martes, 25 de junio de 2024

La mediación penal es una metodología de la justicia restaurativa no es una mediación como tal


INTRODUCCIÓN

En los últimos meses hemos podido leer titulares como los siguientes: “La juez vuelve a rechazar la mediación penal que propone María León para evitar el juicio” , “Chivite acepta la mediación a petición de los agricultores investigados por los insultos machistas en Olite. La presidenta de Navarra ha aceptado la petición, y ahora el caso se derivará a los mediadores, que determinarán el procedimiento a seguir para tratar de alcanzar un acuerdo en el ámbito de la justicia restaurativa. Se trata de un proceso alternativo a la justicia”.

Estas noticias muy poco claras sobre una metodología de la justicia restaurativa como la mediación penal son tan confusas y poco acertadas que no me extraña que aun hoy la justicia restaurativa no tenga una regulación clara en nuestro país ni en ninguna Comunidad Autónoma y que las pocas normas que existen la confundan con mediación.

LA JUSTICIA RESTAURATIVA NO ES UN MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, LA MEDIACIÓN SI

Respecto de la primera noticia parece increíble que en el año 2024 los operadores jurídicos tengan ideas preconcebidas sobre la justicia restaurativa propias de hace 17 años, se alude por la juez que no existe regulación legal, y que lo que está pidiendo la defensa de María León es que "se tramite un procedimiento no normado actualmente en el proceso penal, ausencia regulatoria notoriamente conocida por la procesada recurrente, que lo pide como si ella tuviera una posición victimaria, en lugar de procesada". También se opuso el fiscal y la defensa de los policías.

Sorprende que se piense en la mediación penal, que realmente no es una mediación sino una metodología de la justicia restaurativa como una herramienta para evitar el juico  y que precisamente los operadores jurídicos se nieguen porque no hay regulación legal y que no es la víctima sino la persona ofensora quién lo solicita.  Esto no parece creíble en un mundo como el actual donde se dan continuas formaciones a jueces y fiscales supuestamente sobre justicia restaurativa y muchos de estos se erigen en expertas y expertos en esta justicia. Pero es que además después de tanto tiempo parecía que ya las personas sabían que justicia restaurativa no es mediación y que aplica a supuestos diferentes. Es más el estatuto de la víctima del delito la contempla (aunque es cierto que luego en su articulado la confunde con mediación) y en el código penal  en el articulo 84.1 (confundiendo una vez más mediación y justicia restaurativa) dice: El juez o tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes prestaciones o medidas: El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación. Continuar leyendo en lawandtrends

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