Es imposible, pensar en un infractor y verlo como un ser humano, la cosa igual cambia si es un familiar nuestro el que ha cometido un delito. ¿Es más fácil para los ciudadanos de a pie, ver al infractor como alguien diferente del resto de la población, como alguien que por sus circunstancias o características tiene tendencia a delinquir ? En estos casos, lo que debería hacerse es intentar neutralizar a estos infractores para evitar que vuelvan a delinquir, puesto que sus circunstancias les hacen proclives a ello. Estaríamos hablando de una justicia que excluye, estigmatiza y separa para evitar un daño al resto de la comunidad. Aunque me duela decirlo esta es la Justicia que muchas veces tenemos y que fomentamos a través de los medios de comunicación. Sin duda, para alguien que ha sufrido un delito puede ser más tranquilizador pensar que el que le ha causado un daño es una persona proclive a la delincuencia, diferente del resto de la población, casi un demonio.Sin embargo, la realidad es que en la generalidad de los casos el infractor es alguien normal, que en un momento dado ha ido por un camino diferente y esto le ha llevado a perjudicar a otro ser humano.
Este blog está destinado a difundir la Justicia Restaurativa, en sentido amplio, como una filosofia y un conjunto de valores y principios que harán de la justicia penal y de nuestra vida cotidiana un mundo más justo y humano. Es hora de ver la Justicia Restaurativa como algo más que mediación penal y otras herramientas, esta justicia es una brújula que nos guia para encontrar el camino restaurativo más adecuado en cada caso
martes, 31 de mayo de 2016
lunes, 30 de mayo de 2016
La importancia de entender "el contexto del delito"
La asunción de responsabilidad para la Justicia Restaurativa debería implicar entender el contexto. Este contexto, es la comprensión de las cosas en perspectiva de otras cosas. Esto es importante, por ejemplo cuando muchos se centran en la Justicia Restaurativa y sus diferentes herramientas como procesos destinados a pedir perdón.Y es que de primeras, no es tan fácil ni tan aconsejable exigir la asunción de responsabilidad y mucho menos hablar de disculpas o perdón, por ejemplo ¿cómo se puede escribir una carta de disculpa sin realmente conocer y entender el daño que has causado?. ¿Cómo, un infractor, inmediatamente después de haber sido sancionado, juzgado, encontrado culpable, y señalado se va a centrar en la víctima y sus necesidades, cuando él mismo se siente señalado y objetivo directo y central del sistema?
La rendición de cuentas, se inicia con el reconocimiento que ha causado el daño. La rendición de cuentas completa está exenta de "ya, peros" o "si solo". La rendición de cuentas completa es difícil. La rendición de cuentas en la justicia restaurativa es así. Creo que se trata de la comprensión de su contexto. No se puede entender el daño que has causado hasta que se entienda el contexto.El contexto del delito significa escuchar sobre el impacto. Este contexto en la Justicia Restaurativa significa comprender, profundamente y directamente la perspectiva de los demás.
viernes, 27 de mayo de 2016
Con la Justicia Restaurativa, se intenta enmendar el daño causado
La Justicia Restaurativa busca la responsabilización del infractor por su conducta y por tanto que al hacerse responsable, quiera hacer lo correcto y reparar el daño. En este hacer lo correcto de lo que habla Howard Zehr, podemos incluir muchas obligaciones para satisfacer, otras tantas necesidades de las víctimas, pero también de la comunidad y del propio infractor. ¿Por qué?. Porque hacer lo correcto implicará primero, una responsabilidad del infractor, reconociendo el delito y por tanto, realizando todas las actividades que sean necesarias para reparar, compensar o mitigar el daño causado a la víctima directa y/o a la sociedad. Si hablamos de delitos muy graves, la reparación será más difícil o del todo imposible en sentido literal, sin embargo, se pueden hacer muchas cosas para que las víctimas se sientan reparadas, lo esencial es este primer paso en el que el infractor reconoce que fue su culpa y asume el daño que causó, esto puede ayudar de manera significativa a las víctimas. En delitos por ejemplo con resultado de muerte, esta reparación no tiene el mismo sentido, de por si el daño es irreparable lo que se puede hacer es ayudar en el proceso o en el viaje de las víctimas a la curación, sin embargo, sería solo una ayuda porque el viaje restaurativo a esta curación, solo lo puede hacer la propia víctima.
jueves, 26 de mayo de 2016
Las víctimas no son tan punitivas como pensamos
Siempre se piensa que las víctimas de por si, son muy punitivas, que lo que buscan es penas más duras, sin embargo, esto no es así, pero es lo único que parece que las ofrece la Justicia Penal y por eso se aferran a más castigo, porque creen que sus necesidades se van a ver atendidas de una forma proporcional, es decir más castigo a la vez que más reparación del daño. Pero la realidad se ve una y otra vez, porque nunca es suficiente con castigar a los autores del delito, siempre hay que llegar al mismo tiempo a ayudar a las víctimas y estar con ellas en sus momentos de mayor vulnerabilidad y necesidad para que puedan sacar fuerza de nuestra solidaridad, tanto en el aspecto práctico como emocional Las víctimas suelen ser unánimes en su opinión de que la expectativa más importante que se tenía de los profesionales judiciales, era la de ser tratado con respeto. Sus expectativas tratan sobre todo en el deseo de sentir confianza con la información sobre el delito, el delincuente y acerca de las opciones que el tribunal considera para dar respuesta a su caso.
miércoles, 25 de mayo de 2016
Abordando los sentimientos de verguenza durante los procesos restaurativos
Para que un encuentro restaurativo en la forma que sea, pueda darse con las suficientes garantías se exige como requisitos mínimos y por sentido común, la voluntariedad, que ambos, víctima e infractor quieran participar de forma voluntaria y que el infractor reconozca su responsabilidad y participación en el hecho delictivo.Se parte como no podía ser de otra forma de que el infractor asume lo que ha hecho, tiene claro que fue su culpa y sobre este reconocimiento, voluntariamente quiere hacer lo correcto, reparando el daño.
Sin embargo, si tratamos con un delito muy grave, este reconocimiento del daño por el infractor puede ser complicado. Y no porque sea un "monstruo sin sentimientos" que no es consciente del daño causado, sino porque precisamente el saberse responsable y causante directo de un daño a otro ser humano, le provoca sentimientos contradictorios y en general sentimientos que le averguenzan. Lo cierto es que si el delito es muy grave es complicado que de forma totalmente espontánea y voluntaria se reconozca el daño causado, la vergüenza cae sobre el infractor como una losa, esto le lleva a intentar desviar la atención, justificarlo o sin duda quitarlo importancia para no sentirse señalado como el que cometió ese hecho tan terrible.
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martes, 24 de mayo de 2016
¿Hay alguna circunstancia en que la justicia restaurativa no sería viable?
Muchas veces se habla de cuando no es posible aplicar la Justicia Restaurativa como si fuera un arma de doble filo, que al final pudiera perjudicar más que beneficiar. En este sentido, se suele elaborar toda una casuística de qué hechos pueden ser susceptibles de gestionarse por la justicia restaurativa, qué tipo de infractores etc...
Solemos reducir a una lista cerrada, cuando un delito, que ha producido un daño y ha generado un impacto en la víctima y en la sociedad puede ser llevado a través de los procesos de justicia restaurativa. Las esperanzas de curación de las víctimas y de la sociedad por conseguir reintegrar de nuevo en ella a víctima e infractor, se reducen a una lista cerrada y decidida por personas que en pocas ocasiones han tenido que enfrentarse al hecho de sufrir un delito y el impacto de éste, en su vida y en la de los que les rodean.
Supongo que ante todo prima la legalidad, y sus principios como la seguridad jurídica aunque perfectamente, se pueden difuminar en aras a conseguir una mejor y más eficaz atención a víctimas para lograr que recuperen el sentimiento de seguridad y de confianza.
¿solución?
lunes, 23 de mayo de 2016
La Justicia Restaurativa ofrece una oportunidad de "transformación"
A veces, tenemos miedo de hablar de la realidad o simplemente de enfrentarnos a ella, por ejemplo en el ámbito en que me muevo es común hablar de conflicto, en lugar de decir delito, quizá en un intento de intentar olvidarnos por un momento de que la realidad está ahí y no la podemos cambiar de un plumazo. Sin embargo, también nos olvidamos de la oportunidad que nos da la Justicia Restaurativa de transformación, no pasa nada por hablar de un delito, porque se va a hacer todo lo posible para que el infractor reflexione, comprenda el impacto que este hecho delictivo ha tenido en otro ser humano y decida que quiere cambiar ¿como? haciendo lo correcto, reparando el daño. Esto, sin duda, es transformador porque sana a la víctima, la permite obtener un reparación que convierte sus sentimientos negativos de humillación, ira, vergüenza por otros positivos como el sentirse respetada, comprendida, escuchada y atendida
viernes, 20 de mayo de 2016
Cambios de paradigma con la Justicia Restaurativa
La mayoría de los que creemos en la Justicia Restaurativa, no nos planteamos la eliminación del castigo,cuando sea necesario por ejemplo, por ser delito grave, sino el cambio de prioridades: primero hay que centrarse en el binomio daño-reparación (atendiendo las necesidades y las expectativas de las victimas sobre la justicia) y después atenderemos el binomio delito-pena (atendiendo la demanda del estado, ya que puesto que una norma creada por él se ha vulnerado, hay que castigar al infractor). No se trata de un cambio drástico sino de alterar el orden de importancia a la hora de tratar y abordar el delito. Tal parece que al centrarnos primero en que se ha cometido un delito y que hay que castigar al delincuente, estamos dotando de protagonismo exclusivo a este infractor y al estado, cuando es todo lo contrario, son las victimas ( las personas afectadas) las que deben tener prioridad en todas las actuaciones referentes al delito.
Muchos pensaran ¿y si no es posible la reparación? Por supuesto que determinados delitos bien por sus características o bien por su gravedad, no pueden ser reparados de forma directa y en sentido estricto, pero si es cierto que cabe una reparación simbólica, indirecta o moral, que al menos pueda hacer sentir a la victima que el delincuente ha asumido lo que hizo y quiere mitigar el dolor que causó.
jueves, 19 de mayo de 2016
Con la Justicia Restaurativa, todos salen "satisfechos"
La justicia restaurativa debe empezar a valorarse como algo necesario en nuestro derecho ya que por encima de cualquier consideración legal, debe atenderse las necesidades de los más vulnerables: las víctimas y es obligación del estado hacer justicia, entendiendo por este hacer justicia, no solo castigar al culpable, sino conseguir que las víctimas sean reparadas de un daño que nunca debieron sufrir.
Lo que sí es claro es que desde el momento que se comete un delito, hay que cambiar el chip y primero tenemos que empezar a pensar qué podemos hacer por las víctimas y después, por supuesto, qué castigo merece el presunto culpable (si está identificado, si es penalmente responsable y no ha fallecido). Suelen decir que el orden de los factores no cambia el producto, pero en este caso ayuda y mejora la calidad de vida de muchas personas que sufren. Hacer justicia, no es solo castigar al culpable, esta es una visión muy parcial, hacer justicia es atender y ocuparse de las víctimas, de todas, con independencia del delito sufrido y del lugar donde se encuentren.
miércoles, 18 de mayo de 2016
Justicia Restaurativa para la víctima, más que restauración, transformación
Hace unos días, hablaba de por qué la Justicia Restaurativa debe significar algo más que restauración de las personas a una situación anterior al delito, comenté esto desde el punto de vista del infractor y hoy quería hablar por qué para las víctimas más que restaurar a una situación anterior, sería esencial una transformación de su situación.¿Es viable esta restauración al momento anterior a sufrir el delito? Resulta del todo muy complicada esta restauración tanto material como moral y psicológica. Si pensamos por ejemplo, en un delito con resultado de muerte, una de dos; o prohibimos la justicia restaurativa o debemos afirmar con rotundidad que es imposible hablar de restaurar o ni tan siquiera reparar materialmente, porque la pérdida de un ser querido es irremplazable e irreparable. Realmente la Justicia Restaurativa es más eficaz en estos delitos más graves y no podemos descartarla, sobre todo porque se revela como una gran ayuda para las víctimas, con lo que está claro que el objetivo no será la restauración o reparación. El fin será la sanación, y la ayuda para conseguir cicatrizar las heridas que el delito las ha dejado. Devolverlas a una situación anterior, resulta del todo complicado no solo porque materialmente sea imposible, sino porque el hecho delictivo ha provocado un daño, ha dejado una huella latente en la historia vital de las víctimas que para bien o para mal, supone un cambio.
lunes, 16 de mayo de 2016
Objetivos y características básicas de la justicia restaurativa
Hoy quería recordar en mi blog algo básico, los objetivos esenciales de la Justicia Restaurativa es decir, por qué esta justicia resulta más adecuada a los ojos de las víctimas y en general a los ojos de los afectados por el delito. Porque los infractores también ven en la justicia restaurativa una justicia más justa y la otorgan más legitimidad, ya que les permite hacer lo correcto y les da una oportunidad para poder quitarse el rol de infractor, separa el delito que cometieron del ser humano que son, permitiéndoles cumplir con su obligación de reparar el daño que ocasionaron. En un marco de Justicia Restaurativa, las comunidades y sus miembros asumen responsabilidades de dirigir el fundamento social, económico y los factores morales que contribuyen al conflicto y la violencia (Amstutz, L.&Zehr, H Víctimas/ofensores, sistema de Justicia Juvenil, conferencia en Pensilvania. Universidad Menonita)
La Justicia Restaurativa además de una filosofía, es un conjunto de valores y creencias acerca de lo que significa la justicia.
viernes, 13 de mayo de 2016
La Justicia Restaurativa, ¿implica restaurar?
"Se trata de restaurar la situación anterior al hecho delictivo cometido tanto para el autor como sobre todo para la víctima” Esta es una de las muchas afirmaciones sobre la Justicia Restaurativa y sus herramientas, como la mediación penal, que generan muchas dudas y sobre todo, crean objetivos erróneos de esta Justicia.Para muchos, restaurativa es una mala traducción del inglés restorative y debería denominarse restauradora o reparadora.
Si acudimos a un diccionario, restaurar implica volver a poner algo en el estado o circunstancias que se encontraba antes. Por eso, es probable que algunos piensen como objetivo de la Justicia Restaurativa, esta restauración de la víctima e infractor a una situación anterior al hecho delictivo.
Clarificado el concepto de restauración, me pregunto ¿si la Justicia Restaurativa tiene por objeto restaurar a la víctima e infractor al estado anterior al delito? ¿Por qué? Para el delincuente, devolverlo a una situación anterior puede y de hecho resultaría inútil y peligroso. Veamos, si hablamos de un infractor ocasional, que en un momento dado comete un delito, esto podría ser beneficioso, porque intentaríamos devolverlo a una vida normal o al menos, dentro de una cierta normalidad, en la que el crimen ha sido algo esporádico.
jueves, 12 de mayo de 2016
Factores que hacen de la Justicia Restaurativa, una justicia más justa
Para seguir ahondando en el concepto de Justicia Restaurativa o más bien en qué es esta justicia me gustaría comentar qué factores nos han llevado a creer que otra justicia más humana y real es posible.
Primero, las víctimas están fuera del sistema penal. Para la actual justicia retributiva importa más que se ha vulnerado la norma creada por el estado que el hecho en si mismo de que se ha causado daños a una persona. El sufrir un delito lleva a aparejado además de un daño material y moral, unas necesidades que se reclaman precisamente de la justicia y generalmente no obtienen: recuperar el sentimiento de seguridad, información de lo que va sucediendo con su caso, contar la historia como medio para poder ir incorporándola a su vida como una historia más, recuperar el control sobre su vida, y también necesitan reivindicarse: sentir que su humillación por sufrir el delito se transforma en honor y respeto.
Segundo; el sistema penal tradicional en muy rara ocasión fomenta la responsabilidad del infractor y si lo hace, suele ser por conseguir beneficios jurídicos. Para el sistema penal no importa si se es o no culpable, el abogado probablemente le dirá que no confiese salvo por conseguir algún beneficio, la justicia de por si le dice que tiene un serie de derechos que indirectamente le están dando pie para que nunca reconozca los hechos. No hay espacio para la asunción de responsabilidad de forma voluntaria y por la necesidad de hacer lo correcto.
miércoles, 11 de mayo de 2016
Las emociones son esenciales y se deben abordar tras el delito
Hoy me gustaría comenzar por algo esencial, y que ya comentado muchas veces, y es que el sistema penal tradicional es burocrático y frío, deja fuera las emociones. Se olvida de forma constante y deliberada de que tras el delito, hay seres humanos que sufren, que se han visto afectados por el crimen de muy diversas maneras y que como la delincuencia "duele", el sistema y la justicia deben ayudar a "curar"
Se debe reconocer el valor de las emociones, y esto es en lo que ayuda realmente la Justicia Restaurativa, porque precisamente parte de que el delito principalmente, daña a los seres humanos, las relaciones entre los miembros de la comunidad. Legitima los sentimientos, como algo válido e imprescindible de tener en cuenta, si queremos que el delito se aborde y gestione de una manera más eficaz y sanadora. El actuar de las personas no es algo racional, sino que nos guiamos por emociones, intuición y lógica, de ahí que este aspecto emocional sea esencial.
martes, 10 de mayo de 2016
Una primera aproximación a la Justicia Restaurativa
Hoy quiero recordar algún aspecto básico sobre la Justicia Restaurativa como es su definición. El concepto de justicia restaurativa es complicado de establecer por cuanto su puesta en la práctica, depende de cada lugar y de cómo es su forma de entenderla.El manual de programas de Justicia Restaurativa de las Naciones Unidas define los procesos de Justicia Restaurativa, como “cualquier proceso en el que la víctima, infractor y cuando es apropiado otras personas o miembros de la comunidad afectados por el delito, participan conjunta y activamente en la resolución de las consecuencias del delito generalmente con la ayuda de un facilitador”.La definición de este manual se centra en las principales herramientas o manifestaciones prácticas “ideales” para hacer realidad la Justicia Restaurativa, estamos hablando de los encuentros restaurativos víctima-infractor y a veces la comunidad ( son principalmente la mediación penal, conferencias y círculos restaurativos) Sin embargo como bien dice el manual, la justicia restaurativa debe adaptarse a la cultura, tradición, historia , leyes y sociedad de cada país, porque lo que puede resultar útil y valioso en un lugar puede no serlo tanto en otro. De ahí, la dificultad de encontrar una definición amplia de justicia restaurativa que valore y contemple todas las posibilidades.
lunes, 9 de mayo de 2016
Acerca de las reuniones individuales, el perdón y otros aspectos de los procesos restaurativos
Para una posible reunión conjunta víctima, infractor y/o comunidad, sin duda son importantes las sesiones individuales con víctima e infractor, sobre todo si se trata de delito muy grave. Es necesario preparar a la víctima, saber cuales son sus posibles expectativas del encuentro restaurativo para evitar posibles perjuicios, si tras esta reunión, al final no se cumple lo que esperaban. Me explico, la víctima debe tener claro lo que puede esperar de este encuentro y lo que no. De la misma manera, el infractor debe reconocer al menos en parte, el hecho delictivo cometido y el daño, digo en parte, porque la mayoría de las legislaciones tienen tendencia a exigir un reconocimiento total del delito, sin embargo, como he dicho en otras ocasiones, no vivimos en un mundo ideal y lo lógico será que al principio el infractor no reconozca totalmente los hechos, máxime si es un delito muy grave,porque pueden confluir en ellos sentimientos de culpa o vergüenza, que les impiden reconocer que su acción efectivamente causó un daño a otra persona. El camino precisamente de la Justicia Restaurativa es ayudar en este proceso de superación de sentimientos negativos que le impidan reconocer los hechos para poder pasar a una asunción de responsabilidad.
sábado, 7 de mayo de 2016
Con los procesos restaurativos intentamos ayudar a las personas
Si uno lee el titular "la mediación posible solución al colapso judicial", puede pensar muchas cosas, que obviamente la mediación es un proceso más ágil, rápido y menos costoso emocional y economicamente. Sin embargo, también no dejo de pensar, que no sería el titular que yo pondría, yo hablaría de ayudar a las personas, a solucionar su conflicto. Pero lo que nunca podría pensar, es que se está hablando de mediación penal, y mucho menos si después del titular se lee lo siguiente: "Se trata de un sistema obligatorio en países como Estados Unidos o Argentina en algunos casos, que antes de llegar al juez deben pasar por este proceso". La mediación de por si, nunca debería ser obligatoria, ya que entonces lo que hacemos es quitar una de sus características esenciales la voluntariedad, pero es que plantear que la mediación penal, debería o podría ser obligatoria, resulta del todo increíble, y sin duda , esto es porque se desconoce qué es mediación penal y justicia restaurativa; su filosofía. Cómo se puede pensar, que se va a obligar a una víctima, a participar en un proceso restaurativo de mediación. No solo sería perjudicial sino sería pervertir los beneficios de esta institución, en aras a un único fin:agilizar el juzgado a toda costa, sin tener en cuenta, que son los afectados por el delito, los que tienen el derecho de decidir si desean participar en un proceso restaurativo o no.
jueves, 5 de mayo de 2016
La reparación del daño para la Justicia Restaurativa
Igual que es común confundir justicia restaurativa y mediación, también se suele equiparar la reparación del daño y justicia restaurativa, o más bien suelen vincularse de tal forma, que para muchos la reparación del daño dentro de un proceso restaurativo, no difiere en nada de la que se puede dar durante un proceso penal tradicional. Sin embargo, la reparación en la Justicia Restaurativa, difiere bastante de la de la que se da desde el punto de vista jurídico-penal.La Justicia Restaurativa gira en torno a la comunicación entre las dos partes involucradas en un delito. Mientras la reparación del daño desde un punto de vista jurídico-penal estricto, intenta armonizar el equilibrio entre las partes, a través del pago de una a otra. Esta reparación del daño puede ser exigida por un Tribunal, sin comunicación entre las partes.Un proceso de justicia restaurativa a menudo, concluye con un acuerdo de reparación material del daño, muy similar a la teoría general de daño, pero realmente lo novedoso es que un proceso restaurativo, debería finalizar siempre con un acuerdo reparatorio en sentido amplio, y es que cuando se habla de Justicia Restaurativa, la reparación debe ir más allá de la teoría general ( compensar económicamente el daño), el contenido de la reparación es más profunda y su valor es ,ante todo ético, moral y social.
miércoles, 4 de mayo de 2016
La multidisciplinariedad de la Justicia Restaurativa
Hace unos días, me dijeron que confundía terapia y justicia restaurativa, algo que no solo me sorprendió sino que me hizo ver lo anclados que nos encontramos, en nuestras profesiones de origen. Esto ocurre en cualquier ámbito pero sobre todo en la mediación y mucho más, en la justicia restaurativa. El mediador, que en su profesión de origen es abogado, considera esencial sus conocimientos jurídicos y en muchos casos no toma en cuenta el aspecto psicológico, para muchos psicólogos ocurre a la inversa, y para más inri, ciertos profesionales, creen que solo puede ser buen mediador, el que es abogado o psicólogo y alguna otra profesión, pero poco más.
En la Justicia Restaurativa ocurre algo peor todavía, el mediador cree que lo esencial en esta justicia es el conocimiento de la mediación de forma general, de ahí surgen las frecuentes confusiones entre mediación, mediación penal y justicia restaurativa, pero es que además si digo que el padre de la Justicia Restaurativa estudió Historia, muchos ni se lo creerían.
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martes, 3 de mayo de 2016
Algunos matices sobre la Justicia Restaurativa como filosofía
Los encuentros restaurativos pueden ser realmente importantes, aunque no dejan de ser un aspecto más, quizá el último “escalón”, pero si verdaderamente creemos que la Justicia Restaurativa es una forma de ver la justicia más humana, un nuevo paradigma de justicia, aplicada al sistema de justicia penal, debemos ir dotando al sistema penal de justicia que ya tenemos, de una serie de valores, elementos y principios restaurativos. Así operando desde dentro y partiendo de la regulación existentes, los resultados serán más satisfactorios porque se habrá tenido en cuenta las peculiaridades de cada país y sus leyes y los operadores jurídicos, otras autoridades y la sociedad en general tendrá tiempo de asumir la Justicia Restaurativa como lo más lógico, acertado y beneficioso para todos.
Para los que creen que la Justicia Restaurativa son solo encuentros restaurativos víctima-infractores, quedarían en el aire muchas preguntas sin resolver: ¿Qué ocurre si un infractor desea asumir su responsabilidad o es muy probable que con ayuda lo logre, pero en cambio la víctima no quiere saber nada? ¿o qué pasa con los delitos de peligro, en los que no hay una víctima concreta y determinada, como por ejemplo tráfico de drogas?
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domingo, 1 de mayo de 2016
La Justicia que humaniza
Los partidarios de la justicia restaurativa, tenemos un debate muy tradicional, sobre si la justicia restaurativa se centra en las víctimas o en los infractores. Esta es una cuestión que nos afecta, a los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa porque en general, no solemos pensar de forma multidisciplinar. Sin embargo, la Justicia Restaurativa, siendo una institución diferenciada, tiene parte de derecho, filosofía, psicología, víctimología, derecho penitenciario,neurolinguistica, sociología...etc es decir, se nutre de muchas ciencias para configurarse como una figura autónoma pero equidistante de muchas de ellas. Dicho esto, partimos de un hecho cierto y es que esta justicia restaurativa surge porque hay un daño, porque el delito causa daños, en especial a las víctimas. Nos preocupa de forma principal y prioritaria la víctima, la gran olvidada del proceso penal tradicional durante años sin embargo, no podemos perdernos en una parte, sino que debemos abordar el todo. En el otro extremo del daño, está el que lo ha causado, el infractor y aunque el objetivo principal sea la víctima esto no implica un olvido del delincuente sino todo lo contrario, ya que el infractor va a tener la posibilidad de hacer las cosas bien.
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