lunes, 30 de noviembre de 2015

¿Qué implica hacer justicia?

El propósito de la reflexión de hoy, es hablar de toda clase de víctimas, de todos los seres humanos que han sufrido un daño que según el estado es un delito y por eso, está sancionado por la ley.Cuando  oigo que las “víctimas quieren que se haga justicia”, no puedo dejar de preguntarme varias cosas: ¿por qué parece que castigo, se equipara a hacer justicia?, ambos términos se utilizan de forma intercambiable, muy a menudo, de ahí que cuando se “clama por más justicia”, muchas personas, yo diría la mayoría lo que hace es reclamar más castigo y penas más duras. Es más parece que “justicia” se utiliza eufemísticamente, para referirnos a castigo. Si esto es así: ¿Qué pasa con aquellas personas que han sufrido un delito, pero el delincuente no ha sido capturado o no está identificado?¿Debemos pensar que puesto que no se puede castigar a nadie, no se puede hacer justicia? Esto no debería ser así, ya que no solo sería injusto valga la redundancia, sino que estaríamos abandonando a su suerte a personas que necesitan nuestra ayuda. 

sábado, 28 de noviembre de 2015

IV Congreso Internacional de Justicia Restaurativa y Mediación Penal. 17 y 18 de marzo de 2016. Burgos. España

Parece que fue ayer cuando escribía en este mismo blog,  que estábamos preparando el tercer Congreso Internacional de Justicia Restaurativa y mediación penal en Burgos, pues ya han pasado dos años, y quiero volver a trasladaros nuestra ilusión porque vamos a celebrar la IV edición del Congreso Internacional de Justicia Restaurativa y Mediación Penal: del desiderátum a la realidad práctica. Tendrá lugar los días 17 y 18 de marzo de 2016 en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de Burgos. 
Muchas cosas han cambiado desde el anterior evento y otras desgraciadamente siguen igual. Podemos decir que los que trabajamos en justicia restaurativa, por fin tenemos una norma que habla precisamente de Justicia Restaurativa y que indirectamente concibe los Servicios de Justicia Restaurativa como deben ser: públicos, gratuitos y estables. Sin embargo, las referencias son escasas y el legislador que anda confuso todavía confunde mediación y justicia restaurativa y después de hablar de justicia restaurativa, se refiere a ésta como el proceso de mediación. Sigue haciendo falta trasladar que es cada cosa y para que puede servir, mediación y justicia restaurativa no es lo mismo, y todavía muchos mediadores (afortunadamente los menos) ven la justicia restaurativa como una perspectiva de la mediación, y realmente es todo lo contrario. 

viernes, 27 de noviembre de 2015

Decálogo de Justicia Restaurativa

Hoy quiero recordar un decálogo sobre justicia restaurativa que elabore hace unos años para resumir en qué consiste y qué conlleva esta justicia más humana y sobre todo más cercana a las verdaderas necesidades de los afectados por el delito:
1. La Justicia Restaurativa  es un nuevo paradigma para  enfocar la justicia penal que se centra en el daño causado y las acciones requeridas para enmendar este daño.
2. El delito es visto como un quebrantamiento de los lazos y las relaciones entre personas y comunidades más que como una vulneración de la norma creada por el estado
3. La Justicia Restaurativa busca alternativas a la prisión o al menos una disminución de la estancia en ella a través de la reconciliación y restauración de la armonía de la convivencia humana y la paz
4. La Justicia Restaurativa se preocupa de reunir a víctima, infractor y comunidad para la búsqueda de soluciones, abordando los elementos relacionados con el delito
5. La Justicia Restaurativa se centra en la reparación a la víctima directa e indirecta del delito, porque se preocupa por el daño moral, material y emocional que se la ha ocasionado

jueves, 26 de noviembre de 2015

La Justicia Restaurativa fomenta la reinserción y reeducación

Suelo preguntarme, muy a menudo si realmente creemos en la reinserción, y es que si nosotros mismos no creemos en ella, qué motivo tendrían los infractores y/o las víctimas para apostar por ello, la reinserción puede concebirse como la vuelta del infractor al marco social del que se separó, la reeducación trata de mostrar al delincuente cuales son las normas sociales de conducta y por qué debe adherirse a ellas, ni que decir tiene que tendrá más eficacia si se le muestra su obligación de acatar estas normas, para así no dañar a otros seres humanos (generar empatía) que si se le dice que debe hacerlo por el miedo a recibir un castigo. De la misma manera, trata esta reeducación de hacerles agentes comprometidos hacia sus obligaciones para con la sociedad, si cometió un delito debe responsabilizarse y realizar una actividad que mitigue o compense este daño ( y no será visto como un castigo sino como una prestación socialmente constructiva) No hace falta decir que no todos los infractores se reinsertarán o será factible su reinserción, es más probable que esto suceda con los jóvenes infractores, precisamente porque por su edad es común que en su actividad delictiva influya su entorno, amistades o falsas creencias, y por eso es más fácil que comprendan el impacto de su acción y que quieran cambiar.

miércoles, 25 de noviembre de 2015

Justicia Restaurativa en casos de violencia de género

Hoy se celebra el día mundial de la eliminación de la violencia contra la mujer, yo sin duda, hablaría de eliminación de la violencia en general pues la violencia no es solo cuestión de un género, sin embargo como esto no parece ser politicamente correcto continuaré con la nomenclatura de violencia de género y a pesar de las medidas de concienciación y el endurecimiento de la ley, los casos no han disminuido, al menos en España.

Y como siempre hay voces que reiteran la no viabilidad de la mediación para estos crímenes, que se han convertido en una auténtica lacra social. Sin embargo, la negativa de ciertos colectivos para admitir esta institución es fruto de la confusión de conceptos y de la poca visión realista de cómo la Justicia tradicional, trata muchos de estos casos. La realidad es que en muchos asuntos el maltratador durante el proceso penal tradicional, se pone en una actitud defensiva y pasiva, que no favorece a la víctima ¿por qué?

Ante los Tribunales los hombres violentos no tienen que explicar o explorar su comportamiento agresivo, él lo negará, tratará de probar su inocencia y sobre todo el juicio crea incentivos para reforzar la negación del delito. El maltratador ante la acusación de la fiscalía, suele ser más propenso a justificar la agresión.

Los costes del juicio y de las penas, afectan a toda la familia con la consiguiente presión para la mujer, produciéndose en muchos casos lo que se llama la victimización secundaria.

La víctima es un mero testigo. Las necesidades reales de las víctimas y en este caso, de las mujeres maltratadas suelen ser diferentes pero no interesan al tribunal, incluso suele convertirse en una prueba testifical, “mera carnaza” para condenar o absolver al maltratador.

martes, 24 de noviembre de 2015

¿Siempre se puede utilizar los procesos restaurativos?

Me suelen preguntar ¿Cuando la Justicia Restaurativa no es posible?. La respuesta a priori debe ser diferente, si nos ceñimos a justicia restaurativa como programas restaurativos, ya sea mediación penal, conferencias o círculos, la Justicia Restaurativa, no sería posible un encuentro restaurativo en estos casos:


Si el delincuente no está identificado o no quiere participar.
Si la víctima no está dispuesta a participar.
Luego muchos pensando con mentalidad muy juridica, empiezan a decir también, que los reincidentes tampoco podrían participar en un proceso restaurativo, por tanto para ellos no sería viable la Justicia Restaurativa y algunos van más allá intentando decidir por las víctimas y suelen decir que tampoco sería posible en delitos graves.Claramente los programas de justicia restaurativa se deben basar en la voluntariedad, porque no se concibe que una víctima sea obligada a encontrarse con su infractor ( las consecuencias en el plano de la victimización secundaria serían nefastas y todo el beneficio que puede suponer para la víctima, se volvería en su contra), y por supuesto no se puede obligar a un infractor a tomar parte en el proceso, porque si no su asunción de responsabilidad no sería verdadera y no vería en la reparación del daño, una prestación socialmente constructiva. 

lunes, 23 de noviembre de 2015

Por una Justicia centrada en los realmente afectados por el delito

Cuando oímos la palabra delito, y más si es grave, enseguida nos viene a la mente el daño que se haya producido como consecuencia de este hecho delictivo. El ser humano, por lo general, sí tenemos de forma natural, cierto grado de empatía que nos hace ponernos en el lugar del que sufrió el delito.Sin embargo, esta naturalidad que surge en el primer instante, se evapora con la publicidad que los medios de comunicación hacen del delito y con la forma de abordarlo, que tienen los operadores jurídicos y en general el sistema.El delito se convierte exclusivamente en una acción u omisión tipificada en las leyes como tal. Así el código penal español, dice que son delitos y faltas las acciones y omisiones dolosas e imprudentes penadas por la ley.En la definición de delito por las leyes, se echa en falta precisamente algo de humanidad. El daño debería ser central así como la violación que produce de las relaciones entre los miembros de la comunidad. Tal parece que el delito lo que es causar un daño al estado, que es el que ha creado el catálogo de delitos.

viernes, 20 de noviembre de 2015

Si no nos despojamos de nuestra profesión de origen, jamás entenderemos la justicia restaurativa


¿Por qué los que han estudiado derecho creen que pueden ser buenos facilitadores o mediadores de justicia restaurativa? No lo entiendo, porque realmente son los menos preparados por su mentalidad muy a menudo litigante y legalista, estudié derecho pero he podido desvincularme en mi rol de facilitadora,  de mi preparación legal así puedo entender la Justicia Restaurativa como lo qué es. Sin embargo, una y otra vez, veo errores al hablar de mediación penal y justicia restaurativa, que sin duda, confunden y equivocan pero además no solo al ciudadano sino también a los alumnos, los futuros mediadores así entramos en un círculo negativo en el que si los que van a ser facilitadores, ya tienen errores en la concepción de la justicia restaurativa al final vamos a equivocar el camino. Imparto clases de justicia restaurativa, aunque lo han llamado de mediación y resolución de conflictos, en el grado de Criminología en una Universidad, la primera que ha apostado por introducir esta materia como obligatoria. Para clases prácticas, ocurre algo muy típico ponen de profesor complementando mi asignatura a un juez no mediador pero que deriva asuntos en mediación. Hasta aquí todo bien y correcto,  pero resulta curioso que un profesional de la judicatura que no es mediador o facilitador por mucho que este familiarizado con la justicia restaurativa,  imparta casos prácticos

jueves, 19 de noviembre de 2015

La Justicia Restaurativa rescata al ser humano que hay detrás de la víctima y del infractor

Hace poco escuché decir a una víctima de un delito grave: "las personas son algo más que aquello que hicieron mal en el pasado". Y como veis, lo decía una víctima, nos parece que son muy punitivas que quieren siempre venganza, pero no es así, ni mucho menos, en muchas ocasiones he comentado que somos los que nunca hemos sido víctimas los que somos mucho más punitivas. Las víctimas lo que necesitan es sentir que se hace justicia, y para muchas de ellas justicia implica, que alguien se responsabiliza del daño que han sufrido. Los procesos restaurativos precisamente fomentan que el infractor se responsabilice y favorecen una humanización de las personas que hay detrás del rol de infractor y de víctima. Ya no son solo el infractor que no se va a reinsertar y la víctima que no sabe lo que quieres y es totalmente vulnerable. Esto para mí es un punto de partida de la Justicia Restaurativa, la eliminación de ideas preconcebidas, las "etiquetas" no son válidas para esta Justicia. 

miércoles, 18 de noviembre de 2015

Algunas cuestiones sobre el alcance y aplicación de la Justicia Restaurativa

Hay dos cuestiones importantes en torno a la Justicia Restaurativa y los procesos restaurativos en sí mismos que suscitan dudas y generan errores de utilización y sobre todo confusión con otras instituciones afines como la mediación.No hay un solo día que no vea publicado convenios con un colegio de abogados para mediar en delitos menores y que se evite el juicio, este tratamiento desde la perspectiva que estoy hablando, flaco favor hace a la justicia restaurativa. Así jamás dejaremos de confundir y creer que mediación es justicia restaurativa, y que igual que otras mediaciones se trata de evitar el juicio y una vez más tengo que decir que no, pero es que además, no hay un solo día que no vea congresos que van a hablar exclusivamente de justicia restaurativa y entre sus objetivos se ponga: ver la mediación como parte de la justicia restaurativa, en el ámbito policial....etc, esto es correcto mediación penal como parte de la justicia restaurativa pero realmente, si siempre nos quedamos en esto, al final, no vamos a poder avanzar hacia un concepto global de justicia restaurativa que nos permita aplicar otras herramientas y sobre todo tener un enfoque restaurativo. Respecto a las cuestiones en torno a esta Justicia, hay dos importantes:

martes, 17 de noviembre de 2015

Pedir perdón no es suficiente para la justicia restaurativa

Desde hace unos años, se oyen muchos comentarios como “que no habrá justicia hasta que los que han hecho mal se disculpen o pidan perdón”. Esto se hace en referencia al grupo terrorista ETA y su abandono de las armas, pero se podría aplicar a cualquier delito. Realmente hablar de reparación del daño y de perdón se ha puesto de “moda”. Sin embargo la gran pregunta es ¿un lo siento es suficiente? Por supuesto que no, es más importante que alguien diga: “si, reconozco lo que ha pasado y tus sentimientos, y sé que soy responsable por ello”. Porque ¿qué pasa si alguien dice “lo siento” pero no cree que haya hecho algo mal? Pues que no se habría hecho justicia y lo primero que desean las víctimas para sentirse resarcidas del daño sufrido, es precisamente eso, que se haga justicia, y para ello es necesario que alguien se responsabilice del delito.

De ahí, la gran importancia de la Justicia Restaurativa, ya que esta puede llevar al infractor al reconocimiento de los hechos y la asunción de su responsabilidad, por eso mismo esta justicia no es una opción blanda ( es muy duro que alguien acepte la responsabilidad por lo que ha hecho). 

lunes, 16 de noviembre de 2015

La Justicia Restaurativa ofrece respuestas más justas ante el delito

Solemos tener tendencia a uniformizar y establecer mecanismos, casi matemáticos por los cuales el infractor es un ser “sin escrúpulos”, que ha delinquido con conciencia y voluntad y la víctima es un ser indefenso cuya vida (si es un delito con resultado de muerte) no ha sido valorada por el delincuente. Esto nos ayuda a hacer frente al delito de una forma racional y así poder hacer más fácil la respuesta a por qué el crimen y el necesario castigo al infractor.Y también es lo que hace la Justicia penal tradicional, uniformiza y trata todos los casos por igual, sin tener en cuenta las circunstancias personales de las partes y el por qué y cómo se produjo el delito. Parte de la dimensión estrictamente pública del crimen; se ha violado una norma establecida por el estado y esto hace que se inicie el proceso judicial penal para castigar al infractor que ha infringido esta norma. Trata así, de manera igual todos los casos y según lo establecido de forma tasada en las leyes.

sábado, 14 de noviembre de 2015

Todas las religiones se basan en valores restaurativos, no justifican el horror y la violencia

Quiero trascribir en mi blog, lo que está puesto en mi muro de facebook:

"Hoy tengo miedo, tengo miedo de pensar hasta donde puede llegar el ser humano. Esta falta de empatía me da miedo es cierto. Hoy veo que los problemas de días pasados no son nada comparada con el horror de las personas que ayer sufrieron la peor cara del ser humano. Porque además no somos árabes y europeos, no somos católicos y musulmanes, todos somos seres humanos. Tristemente lo que nos separa al final es la religión, la política y una serie de factores externos que al final no elimina lo básico, somos todos seres humanos y formamos parte de un mismo planeta la tierra. Pero aun así tengo miedo de ver, como solo nosotros somos capaces de cometer los mismos errores a lo largo de la historia: ayer se me venía a la mente las cruzadas, la guerra santa contra los infieles, la segunda guerra mundial...Si, hoy tengo miedo de ver como una y otra vez caemos en la misma piedra de juzgarnos por ser de otra religión, de otra orientación política, sexual, de otro sexo....sin darnos cuenta que todos somos seres humanos. Además tengo miedo de que dejemos de recordar que al final todos somos iguales, todos creemos en algo superior: Dios, Alá, Yahveh, Buddah...o simplemente Destino o Karma, efectivamente todos creemos en algo superior y tengo miedo de ver que algunos lo han olvidado. Todas las religiones del mundo hablan de la empatía, del amor al prójimo y ninguna se basa en el nombre de un Ser Supremo para matar, esto no lo dice ninguna religión, lo dicen los seres humanos que han perdido la empatía y la esencia de lo que dice su religión. Esto lo dice el Islam “ninguno de vosotros puede ser creyente hasta que quiera para su hermano lo que quiere para sí mismo” por eso tengo miedo de la incultura de muchos seres humanos. Las religiones del mundo sea la que sea habla de amor y respeto al prójimo, todas las religiones tienen muchos valores restaurativos y nada tienen que ver con el horror, crueldad y violencia. Por eso tengo que miedo de que al final lo acabemos olvidando".
El amor jamás reclama; da siempre. El amor tolera, jamás se irrita, nunca se venga.
Indira Gandhi

viernes, 13 de noviembre de 2015

Justicia Restaurativa no es mediación

Tras colaborar para que la Unión Europea en su Directiva del 2012 hablara de justicia restaurativa y no solo de mediación penal, la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa, entidad que presido, pensamos que habíamos logrado mucho y que era un gran avance. Este avance se vio corroborado cuando en el Estatuto de la víctima, se  recogió nuestra reivindicación en este tema. A pesar de las confusiones del legislador, al hablar luego de proceso de mediación, la exposición de motivos de la ley es clara al respecto de las diferencias entre mediación y mediación penal y como la justicia restaurativa abarca mucho más. Sin embargo, poco hemos avanzado ya que aun hoy veo que se recogen firmas pidiendo una ley de mediación penal, ¿por qué quedarnos en tan poco? y sobre todo ¿por qué ir contra otra ley en vigor?. Lo normal sería pedir un norma que complete lo que ya se ha empezado con el Estatuto de la víctima, es decir que se regule un poco más cómo actuaran los servicios de Justicia Restaurativa, contemplados en el Estatuto de la víctima como un derecho de las mismas.

jueves, 12 de noviembre de 2015

¿Cuál es el mejor nombre justicia restaurativa, reparadora o restauradora?

En muchas ocasiones he comentado que restaurativa es una mala traducción del ingles, restorative justice y por eso, muchos creen que la denominación correcta en España, debiera ser justicia reparadora, o para otros restauradora. Sin embargo, no he encontrado en castellano ninguna palabra que pueda ser similar a restorative salvo restaurativa.Por eso creo que la mejor forma de llamar a esta justicia es precisamente restaurativa ¿Por qué? Pues porque es algo nuevo, por mucho que algunos tiendan a asociarla al perdonar, o a reparar o a restaurar.

Me explico, muchos la llaman justicia reparadora porque piensan que el objetivo central es la reparación del daño, y esto es una parte pero no lo único que implica esta justicia, de hecho, la reparación del daño, ya está contemplada en el derecho penal tradicional. Por eso es frecuente la confusión reparación del daño y justicia restaurativa, y mucho más, en lugares como España, donde las iniciativas de mediación en materia penal se basaban antes de que el Estatuto de la víctima entrara en vigor, en la atenuante de reparación del daño existente en el actual código penal.

miércoles, 11 de noviembre de 2015

Algunos principios claves de la Justicia Restaurativa

Hoy quiero recordar unos puntos claves de la Justicia Restaurativa y que van a servir para evaluar en qué medida nuestra actividad es totalmente restaurativa o solo parcialmente:

1- Daño causado y las necesidades que genera este daño

2- Obligaciones, especialmente la de reparar o compensar este daño

3- Participación de todos los directa e indirectamente implicados. A estos tres, avalados por Howard Zehr, añadiría:
4- Reintegración de la víctima e infractor

5- Y derivado de la participación: buscar el esfuerzo cooperativo de la comunidad y el estado.

Respecto de las tres características principales, me gustaría aclarar lo siguiente:

martes, 10 de noviembre de 2015

¿Puede un infractor querer cambiar tras el proceso restaurativo?

En ocasiones, muchas personas me preguntan sobre la sinceridad y los motivos de los infractores para participar en un encuentro restaurativo. ¿por qué ? Porque piensan que estos encuentros puede ser una válvula de escape sencilla para muchos y así eludir las consecuencias jurídicas de sus actos. Otras veces, lo que ocurre es que damos por perdida a una persona, me explico, alguien que no es su primer delito, pensamos que es imposible que "cambie" y pueda reconducir su vida, es decir, no creemos que los seres humanos podamos cambiar. Por eso por ejemplo, considero un error que se suela decir por algunas personas que solo podrían participar en un proceso restaurativo, infractores no reincidentes, ¿y si los reincidentes no tuvieron la oportunidad en su primer delito de participar en un proceso restaurativo? o ¿y si simplemente el efecto de escuchar el impacto que el delito ha tenido en la víctima, puede ser determinante para que quiera cambiar, solo por el hecho de no ser su primer delito no se lo vamos a permitir? 

lunes, 9 de noviembre de 2015

La reparación moral a través de la Justicia Restaurativa

Cuando pensamos en el daño causado a las víctimas, especialmente si lo son de delitos graves, solemos ver los daños materiales, y es que jurídicamente los daños se valoran y se intentan reparar a través de su cuantificación, en dinero. Y por eso, algunos siempre suelen decir pero un delito grave por ejemplo con resultado de muerte no puede repararse, y así piensan que solo sería bueno los procesos restaurativos para delitos muy leves Sin embargo, no se dan cuenta que si en delitos leves es bueno para las víctimas con más razón para las de los graves, además del daño material, y en delitos muy graves la pérdida de un ser querido, hay una serie de daños morales y psicológicos que en ocasiones, como no se pueden tasar quedan sin repararse o al menos sin la debida ayuda para mitigar sus efectos. ¿A qué me estoy refiriendo? Pues cuando se sufre un delito, todo sobre lo que se había construido una vida más o menos feliz se quiebra, la víctima pasa por una crisis acerca de la concepción del mundo. 

viernes, 6 de noviembre de 2015

Si hablamos de código penal: estaremos hablando de justicia restaurativa o mediación penal pero nunca mediación

Cuando leo cosas como "jornada sobre la Reforma del Código Penal Posibilidades de gestión extrajudicial del conflicto y la mediación" me pregunto ¿que no está pasando? ¿en qué momento hemos perdido la esencia de lo que hablamos?. ¿cómo se puede hablar de reforma de código penal? ¿de leyes penales? ¿partimos de delitos y lo relacionamos con mediación y con conflictos? El tema daría para hablar mucho, ya que el legislador tampoco ayuda mucho, y que a pesar de nuestros informes, incluyó como posible suspensión del proceso penal, el cumplimiento del acuerdo de mediación, lo cual claramente indica que no distinguen mediación, mediación penal y mucho menos justicia restaurativa pero de ahí a que teóricos expertos se sumen al cúmulo de despropósitos, no lo entiendo. Suelen decir que de lo que no se sabe hablar es mejor callarse.Primeramente podríamos preguntarnos, si el delito es un conflicto, En el código penal español, se define delito como acción u omisión dolosa penada por la ley. El delito es según esto, un comportamiento que ya sea por voluntad propia o por imprudencia, resulta contrario a la ley.

miércoles, 4 de noviembre de 2015

Las víctimas no son siempre seres incapaces o vulnerables para la Justicia Restaurativa

Siempre digo que hay que respetar a todas las víctimas, y que no hay víctimas "buenas" y "malas". Todas merecen nuestro reconocimiento y nuestra atención. Solemos pensar que aquellas que tienen sentimientos o deseos de venganza, deben cambiar porque es algo malo, realmente cada persona es libre de sentir o afrontar el trauma que es sufrir un delito de la forma que mejor puedan. Las víctimas no son seres incapaces ni necesitados de tutela, por eso no debemos creer que siempre y en todo caso, tenemos la obligación de decidir por ellas, lo que creemos que las conviene. Una cosa que más me sorprende es que cuando intento mostrar cómo los procesos restaurativos pueden ser todavía más eficaces en delitos graves, son las personas que no somos víctimas, las que solemos opinar que no lo vemos para delitos de cierta entidad. Siempre ante estas dudas comento, que solo cuando estemos en el lugar de las víctimas, podremos saber a ciencia cierta lo que haríamos, puede que quisiéramos un proceso restaurativo o puede que no, pero intentar predecir nuestro comportamiento es difícil a priori. 

Hacer "lo correcto"

La idea central de la justicia restaurativa es la idea de hacer las cosas bien o, hacer lo correcto. Esto implica una responsabilidad por parte del infractor , para en lo posible reconocer el daño, tomar medidas para repararlo a la víctima y tal vez a la comunidad afectada. En casos como el asesinato, el daño, obviamente,no puede ser reparado; sin embargo, los pasos simbólicos, incluyendo el reconocimiento de la responsabilidad puede ser útil para las víctimas y es responsabilidad de los infractores.("Pequeño libro de la Justicia Restaurativa-Howard Zehr)

Hacer las cosas bien, hacer lo correcto, implica la reparación o restauración o recuperación, pero quizá estas palabras se quedan cortas.. En delitos graves, no es una cuestión de la reparación del daño o volver a lo que era antes. Se trata más bien de encajar las piezas de un puzzle que tras el delito han dejado de estar bien. Se trata de un viaje hacia la curación, aunque a muchas víctimas no les gusta este término de "curación" por el sentido de terminación que connota. 

martes, 3 de noviembre de 2015

¿Cuánto tiempo en prisión es suficiente para que el infractor hay cumplido su "deuda" con la sociedad?

Me preocupa ver como a pesar de que tras cometerse un delito, hay todo un proceso judicial que acaba con una sentencia, si la sentencia es de culpabilidad ,el delincuente irá a la cárcel dependiendo del hecho delictivo, para pagar en teoría por el daño causado. Hasta ahí, todo estaría bien o al menos sería normal, sino fuera porque a pesar de cumplir con lo que la ley le impone cuando salga de la cárcel seguirá "pagando", ya que por muchos años que estuviera, en prisión para la sociedad que les rodea siempre será poco y cuando salga de la cárcel se encontrará con un entorno hostil que no le hará la vida sencilla.Si esto se mira desde una perspectiva neutral es terrible, y el sistema debería intentar mostrar a la sociedad que la pena no es eterna, igual que como decía la semana pasada los roles de víctimas e infractores tampoco lo son. 

lunes, 2 de noviembre de 2015

"Cómo" y "quién" es importante para la Justicia Restaurativa

Como decía Howard Zehr, en el “Pequeño libro de la Justicia Restaurativa” es importante el cómo y el quién para esta Justicia. 
Procesar el "cómo"
Nuestro sistema legal es un proceso adversarial dirigido por profesionales y gira en torno al infractor y al Estado como víctima,  en la que el juez es el que hace de árbitro Los resultados son impuestos en base a la ley por alguien ajeno al delito y al impacto real y emocional que ha tenido en los afectados. La Justicia restaurativa generalmente reconoce el papel del estado y del sistema pero enfatiza la importancia de la participación de los que tienen un interés directo por resultar “tocados” por el delito
El cómo suele presentarse bajo la fórmula de un encuentro entre víctima y agresor, un conferencia de grupo familiar, un proceso de círculo. Es una reunión que permite a las víctimas y los delincuentes  ponerse cara,  hacer preguntas a la otra directamente, y llegar a un consenso de cómo hacer lo correcto. Proporciona a las víctimas la oportunidad de decirle directamente al infractor en qué medida el delito ha impactado en su vida.