viernes, 30 de octubre de 2015

Algunas matizaciones sobre el concepto de justicia restaurativa

Los encuentros restaurativos pueden ser realmente importantes, aunque no dejan de ser un aspecto más, quizá el último “escalón”, pero si verdaderamente creemos que la Justicia Restaurativa es una forma de ver la justicia más humana, un nuevo paradigma de justicia, aplicada al sistema de justicia penal, debemos ir dotando al sistema penal de justicia que ya tenemos, de una serie de valores, elementos y principios restaurativos. Así operando desde dentro y partiendo de la regulación existentes, los resultados serán más satisfactorios porque se habrá tenido en cuenta las peculiaridades de cada país y sus leyes y los operadores jurídicos, otras autoridades y la sociedad en general tendrá tiempo de asumir la Justicia Restaurativa como lo más lógico, acertado y beneficioso para todos. Por eso, es importante el recién entrado en vigor, Estatuto de la víctima del delito por cuanto establece un catalogo de derechos de las víctimas que entre otras cosas lo que hace es incidir en su mayor participación durante todo el proceso, y que su voz sea oída...esto no es sino por lo que surgió la Justicia Restaurativa, para devolver el protagonismo a los verdaderamente afectados por el delito.

jueves, 29 de octubre de 2015

Ayer entró en vigor el Estatuto de la víctima del delito en España

Ayer entró en vigor en España la ley 4/2015 de 27 de abril de 2015, sobre el Estatuto de la víctima del delito, esto es un gran avance porque por primera vez se habla en España de Justicia Restaurativa y se reconoce el derecho de todas las víctimas a ser informada de los Servicios de Justicia Restaurativa existentes. Esto es un gran avance aunque existen también algunos errores en el texto que muestran que el legislador no tiene claro que Justicia Restaurativa no es mediación,ya que aunque habla de Justicia Restaurativa luego en el artículo 15.2 se refiere a " este proceso de mediación".Sin embargo, en la exposición de motivos de esta ley, que ayer reitero que entró en vigor se habla de que "esta ley supera las referencias tradicionales a la mediación entre víctima e infractor y subraya la desigualdad moral que existe entre ambos. Por ello, la actuación de estos servicios se concibe orientada a la reparación material y moral de la víctima..." 

miércoles, 28 de octubre de 2015

¿Es posible procesos restaurativos si no hay una víctima concreta y determinada?


Es común pensar que la Justicia Restaurativa se reduce a mediación víctima-infractor limitando de esta forma los beneficios y las posibilidades de esta justicia. ¿esto qué implica? pues que muchas personas piensen que no es posible realizar procesos restaurativos en delitos de peligro, porque en estos casos no hay una víctima concreta y determinada, además al guiarse por un sentido de la reparación exclusivamente material y mercantilista especifican que no cabría ninguna posible reparación del daño. Pero partiendo de que hay muchas metodologías para aplicar la Justicia Restaurativa aunque la mediación penal no sea la mas adecuada existen otras como los círculos o las conferencias, en los que participan los indirectamente afectados por el delito como por ejemplo, los miembros de la comunidad, que sufren con las consecuencias del delito y con la inseguridad de sentirse potenciales y futuros víctimas de otros posibles delitos cometidos por este infractor. 

martes, 27 de octubre de 2015

La Justicia Restaurativa mejora la salud física y psicológica de los afectados por el delito

La justicia restaurativa es una teoría para abordar el crimen que involucra a todas las partes afectadas (es decir, la víctima (s), delincuente, la comunidad) con el objetivo de facilitar la cicatrización o más bien sanación y tratar de reparar el daño causado por el delito.

Las investigaciones sobre la justicia restaurativa han encontrado muchos beneficios positivos, como los altos niveles de satisfacción de los participantes, disminuyendo el miedo de las víctimas, y la reducción de la reincidencia de los delincuentes. La investigación también ha sugerido que los procesos de justicia restaurativa pueden tener un impacto positivo en el bienestar general de un participante.
Los que nos dedicamos a la justicia restaurativa y aunque no tengamos formación en psicología vemos que los participantes "se sienten mejor" después de un proceso de justicia restaurativa, pero ¿qué significa esto exactamente? A pesar de las referencias que se mejora el bienestar de los participantes, pocos estudios examinan específicamente el impacto de estos procesos en la salud psicológica y física de los participantes a través de indicadores específicos.

lunes, 26 de octubre de 2015

Justicia Restaurativa, Justicia Retributiva y Justicia Transicional

El sistema tradicional de justicia genera una no responsabilización del infractor, se le permite tener un abogado y se le da todas las herramientas necesarias para negar lo que ha pasado o justificar su conducta. Pero es que además no crea incentivos para que se responsabilice de su conducta, tan solo lo harán, si con esto pueden conseguir beneficios jurídicos como ocurre en España con las sentencias de conformidad pero aún en este caso todo gira en torno a la vergüenza y al castigo como forma de evitar que vuelvan a cometer el delito. El sistema tradicional puede llegar incluso a fomentar el círculo de más vergüenza y más violencia, ya que el infractor al sentirse señalado, no querrá reconocer lo que pasó para no sentir vergüenza y esto puede conllevar  más violencia, porque también se pueden llegar a sentir víctimas del sistema legal. Es un sistema que polariza ( Zehr) la sociedad, y se centra en acusación, confesión y castigo.

viernes, 23 de octubre de 2015

Se debe cambiar la "lente" con la que mirar la Justicia Restaurativa

Cuando Howard Zehr escribió su libro "changing lenses" precisamente lo que quería expresar es que la Justicia Restaurativa se debe abordar con una lente diferente, con una mirada diferente de la que hasta ahora hemos utilizado para la Justicia Penal tradicional. Sin embargo, al menos en España veo que nos cuesta cambiar de lente y miramos y abordamos la Justicia Restaurativa desde el lente de la justicia retributiva, lo cual hace que la Justicia Restaurativa pierda su esencia y su razón de ser.Tras las últimas jornadas de Gemme, grupo europeo de magistrados para la mediación se ha redactado un documento con normas, protocolos, directrices y un largo etcétera sobre la calidad de la mediación, los mediadores y la derivación,  en su justa medida puede ser interesante, sin embargo, me planteo si estos jueces son todos mediadores bien formados igual que se exige a los que van a realizar las mediaciones, como para saber cómo debe ser la derivación y la calidad del mediador, nadie lo sabe a ciencia cierta, y también me planteo si realmente lo que quieren es realizar ellos las mediaciones.

jueves, 22 de octubre de 2015

¿Es posible aplicar la Justicia Restaurativa a cualquier clase de delito con independencia de su gravedad?

Hoy comenzaba un nuevo cuatrimestre en la asignatura de justicia restaurativa y es muy curioso ver como todos partimos de ciertas ideas con respecto a esta Justicia. La vemos bien pero para determinados delitos, en otros siempre pensamos que no serían aconsejables, porque no sería bueno para la víctima, obviamente esto ocurre porque tenemos ideas preconcebidas sobre víctimas desvalidas, casi incapaces que necesitan protección y ser ayudadas a "manejar su vida". Esta idea es normal pero debemos desterrarla es necesario pensar que nadie mejor que las víctimas para saber lo que necesitan.Cuando vuelvo la vista atrás, me doy cuenta que esto también me ocurría a mi en los inicios. . Cuando hace más de diez años, me adentré en la Justicia Restaurativa y sus muchos beneficios pensaba que esta justicia no se podría aplicar o al menos que no era aconsejable en delitos muy graves. Creo que veía la justicia restaurativa desde mi punto de vista de no víctima, ajena al dolor que supone sufrir un delito. Con el paso del tiempo, he ido aprendiendo a ponerme en el lugar de los que sufren, y mi posición ha cambiado, ¿quienes somos nosotros para negar a una víctima que desee tomar parte en un proceso restaurativo, esta posibilidad?

miércoles, 21 de octubre de 2015

Separar el delito de la persona que lo cometió

Siempre he comentado que la Justicia Restaurativa surgió por y para las víctimas, para superar el olvido de la Justicia Penal tradicional y para devolverlas el protagonismo que las corresponde, en un hecho que las afecta tan directamente como es el delito. Cierto es que si el delito es una violación de las relaciones de las personas que causa daños, toma prioridad la atención a estos daños que sufren las personas afectadas: las víctimas. Sin embargo, también es cierto que suelo comentar que en un círculo de beneficios ayudando a las víctimas, se ayuda al infractor, pero quizá mi postura siempre ha tendido al apoyo de la víctima, sin duda esto no es malo pero no se puede olvidar al infractor. Porque el delito daña a la víctima, a la comunidad pero también afecta al infractor.

martes, 20 de octubre de 2015

La brújula de la verguenza y la justicia restaurativa

En muchas ocasiones he comentado, que lo lógico será que el infractor no reconozca a priori el delito, y por esta negación del delito, solemos juzgar al infractor sin pararnos a pensar que lo que ocurre es que siente vergüenza y esto le impide reconocer que causó un daño. Parece claro que la vergüenza juega un papel importante en la psicología humana y las interacciones. Así que la vergüenza se da en todas las sociedades. Sin embargo, los investigadores sugieren que la vergüenza de las tendencias racionalistas de la sociedad occidental nos ha llevado a negar o ignorar la vergüenza. Como resultado tenemos que rara vez se habla de vergüenza y si se hace es casi de modo figurado. Por eso,  la vergüenza pasa a la clandestinidad, sin dejar de operar, pero a menudo de manera negativa.La vergüenza puede ser positiva cuando nos motiva a hacer lo correcto - cuando modificamos nuestro comportamiento para dejar atrás la vergüenza. Pero la vergüenza es esencialmente una amenaza para nuestra autoestima y cuando el estigma vergüenza entra en juego nos debilita. De hecho la vergüenza juega un papel importante en la mayoría de los infractores, así como en la forma en los que ofenden experimentan la justicia.

lunes, 19 de octubre de 2015

Hacia una Justicia más justa

A veces me preguntan de una forma retórica ¿tu crees que la justicia es justa?, otras ocasiones oyemos que la Justicia no es igual para todos, en estos casos yo siempre digo que la Justicia realmente justa no debe ser igual para todos, sino que debe guiarse por la equidad, dando a cada cual lo que corresponde. Respecto la primera pregunta, suelo contestar que puede serlo. Y es que la Justicia tradicional hoy en día, está muy alejada del ciudadano, que al final es el que necesita de la justicia, el vocabulario, la frialdad del proceso penal, la excesiva burocratización y el tratamiento de las personas como si fueran niños es lo que la hace tan alejada de la gente. ¿por qué? Cuando la víctima recibe una notificación del juzgado, rara vez se entera con claridad de lo que dicen pues las palabras que se utilizan son extrañas para el común de la población, para colmo el excesivo protocolo y la burocratización en exceso hace de la justicia penal, algo lento y frío y todo es gestionado por profesionales ajenos al delito, las partes afectadas no tienen más derecho que declarar cuando sea requerido y contestar a las exclusivas preguntas que se le hagan.

viernes, 16 de octubre de 2015

La Justicia Restaurativa no es una utópia ya que parte de las emociones

Muchos opinan que esto de la Justicia Restaurativa es una utopía, piensan que el ser humano es vengativo y retributivo por naturaleza, por tanto ven esta Justicia antinatural. Probablemente esto viene corroborado por la cultura de más castigo, que nos invade en los medios de comunicación en general, de ahí que parezca que las víctimas y los ciudadanos en general son muy punitivos. Y no es que las víctimas sean más punitivas, sino que es lo único que la justicia las ofrece para sentir que se ha hecho justicia y por eso, se agarran a esta justicia del castigo pensando que va a satisfacer sus necesidades. Sin embargo, la realidad es otra, como no sienten que realmente se haya hecho justicia, la ven lejana y alejada a sus verdaderas necesidades, al final, la condena y el castigo nunca las parecerá suficiente, y por eso, no se puede decir que seamos muy punitivos, simplemente requerimos una justicia que nos de el protagonismo que nos corresponde, máxime si hemos sufrido un delito y además necesitamos sentir que se nos escucha y repara de acuerdo a nuestras necesidades, no como dice la ley que debe ser, esto implica que la reparación material para muchas no solo no será suficiente, sino que no será ni importante. Por todo esto,  la actual Justicia Punitiva o Retributiva es precisamente una justicia menos natural que la restaurativa, y está construida a base de construcciones doctrinales, leyes y una rígida solemnidad que no deja espacio a la responsabilización, reparación y la curación de los afectados por el delito. 

jueves, 15 de octubre de 2015

¿Restauración para las víctimas o más bien transformación?

En ocasiones he hablado de por qué la Justicia Restaurativa debe significar algo más que restauración de las personas a una situación anterior al delito, comenté esto desde el punto de vista del infractor y hoy quería hablar por qué para las víctimas más que restaurar a una situación anterior, sería esencial una transformación de su situación.¿Es viable esta restauración al momento anterior a sufrir el delito? Resulta del todo muy complicada esta restauración tanto material como moral y psicológica. Si pensamos por ejemplo, en un delito con resultado de muerte, una de dos; o prohibimos la justicia restaurativa o debemos afirmar con rotundidad que es imposible hablar de restaurar o ni tan siquiera reparar materialmente, porque la pérdida de un ser querido es irremplazable e irreparable. Realmente la Justicia Restaurativa es más eficaz en estos delitos más graves y no podemos descartarla, sobre todo porque se revela como una gran ayuda para las víctimas, con lo que está claro que el objetivo no será la restauración o reparación. 

miércoles, 14 de octubre de 2015

Para una verdadera asunción de la responsabilidad, hay que entender el "contexto" del delito

La asunción de responsabilidad para la Justicia Restaurativa debería implicar entender el contexto. Este contexto, es la comprensión de las cosas en perspectiva de  otras cosas. Esto es importante, por ejemplo cuando muchos se centran en la Justicia Restaurativa y sus diferentes herramientas como procesos destinados a pedir perdón.Y es que de primeras, no es tan fácil ni tan aconsejable exigir la asunción de responsabilidad y mucho menos hablar de disculpas o perdón, por ejemplo ¿cómo se puede escribir una carta de disculpa sin realmente conocer y entender el daño que has causado?. ¿Cómo, un infractor, inmediatamente después de haber sido sancionado, juzgado, encontrado culpable, y señalado  se va a centrar en la víctima y sus necesidades, cuando él mismo se siente señalado y objetivo directo y central del sistema?
La rendición de cuentas, se inicia con el reconocimiento que ha causado el daño. La rendición de cuentas completa está exenta de "ya, peros" o "si solo". La rendición de cuentas completa es difícil
La rendición de cuentas en la justicia restaurativa es así. Creo que se trata de la comprensión de su contexto. No se puede entender el daño que has causado hasta que se entienda el contexto.El contexto del delito significa escuchar sobre el impacto. Este contexto en la Justicia Restaurativa significa comprender, profundamente y directamente la perspectiva de los demás. 

martes, 13 de octubre de 2015

La Justicia Restaurativa también puede gestionar por qué un infractor cometió un crimen

El título de esta entrada,  me lleva a reflexionar que aunque pensemos unos que la justicia restaurativa se centra en las víctimas y otros opinen que es en los infractores, el resultado es el mismo; un círculo de beneficios mutuos, que ayudan a remover el rol de victima sin posibilidad de curación y de infractor sin capacidad para abandonar su carrera delictiva. Esto repercute en la sociedad, en el grupo porque el delito daña las relaciones entre sus miembros y el efecto sanador de esta justicia va a suponer un fortalecimiento del grupo y los lazos sociales.Aunque surge por las víctimas y para abordar la reparación del daño causado, no se abandona a los infractores, porque el hecho de centrarse en  cómo mitigar este daño, lo cual implica la responsabilidad del infractor también supone que se va a abordar las causas del crimen.Efectivamente un  elemento central de la justicia restaurativa es la idea de compensar el daño causado. 
 Tal como ya se ha explicado, esto implica una responsabilidad por parte del ofensor, quien debe tomar medidas concretas para reparar el daño ocasionado a la víctima (y, probablemente, a la comunidad afectada).  En situaciones tales como el homicidio, obviamente no es posible reparar el daño; sin embargo, los ofensores pueden asumir el compromiso de realizar acciones simbólicas, como el reconocimiento de su responsabilidad o una restitución, las que pueden ser de ayuda para las víctimas.

lunes, 12 de octubre de 2015

La Justicia Restaurativa no es la palabra mágica

En estos momentos la Justicia Restaurativa es la palabra comodín, para hablar de justicia. Muchos deben considerar que queda bonito, hablar de esta Justicia aún sin especificar qué es o en qué consiste.
Esto puede llevar a  muchas personas a pensar que esta justicia  está  concebida por y para el infractor. En este caso, y de esta forma, corremos  el riesgo de que los ciudadanos vuelvan a pensar que esta Justicia Restaurativa surge para ser “blandos” con los infractores, lo que sin duda, perjudicaría la aceptación de esta justicia, que ya es una realidad en muchos lugares.Y entonces ¿qué es la justicia restaurativa?. Un único concepto puede resultar complicado, ya que cada pueblo y cada cultura la ha expresado de una manera diferente. Sin embargo,  siempre podemos hablar de unos principios, valores y pilares sobre los que basar la labor restaurativa y que nos indicaran, en qué medida estamos siendo totalmente o solo parcialmente restaurativos.En primer lugar, habría que matizar que esta Justicia surgió por las víctimas y como una forma de superar el olvido que el sistema penal tradicional ha hecho de forma sistemática de las protagonistas, de la parte esencial en el delito: la que sufre el daño. Nadie mejor que las víctimas para saber qué necesitan y como desean ser reparadas.  Aunque esta tradicional discusión de si la Justicia Restaurativa se centra en las víctimas o en los infractores se puede quedar aparcada si nos centramos en los pilares esenciales: daño y necesidades, obligaciones y participación.

viernes, 9 de octubre de 2015

Pequeñas reflexiones sobre el delito, la delincuencia y la Justicia

Cuando pensamos que un delincuente merece ir a prisión en nuestra mente concebimos este lugar como un sitio terrible, donde el hecho de ir allí es en sí mismo un castigo. Incluso por la mente de muchos de nosotros pasan imágenes como “mazmorra” para los delincuentes que más reproche y alarma social causan, en un intento por otro lado lógico y humano, de apaciguar o mitigar el dolor y la indignación que la delincuencia crea no solo en las víctimas sino también en la sociedad.Tampoco podemos negar que muchos pensamos ante delitos muy graves y terribles que estos criminales merecen la muerte y además si alguien hiciera algo malo a nuestros seres queridos ¿quién no ha pensado o ha dicho alguna vez que lo mataría con “mis propias manos”?. Pero está claro que si la vida nos pusiera en este dilema pocos nos atreveríamos a atravesar este umbral y ponernos al mismo nivel que los delincuentes. Estos sentimientos de ira, impunidad, de que sale “barato” delinquir es porque realmente no encontramos ninguna otra forma de canalizar estos sentimientos ni nadie nos ayuda a transformar los sentimientos negativos por otro lado normales en todos los seres humanos,  en otros constructivos y que sirvan para “curar” nuestra herida de la indignación  y la rabia

jueves, 8 de octubre de 2015

El papel de la comunidad en la Justicia Restaurativa

Todos estamos de acuerdo en que los delitos deben ser censurados públicamente para fomentar el cumplimiento de las normas, por eso en parte la Justicia Penal actual, no puede desaparecer completamente al menos en delitos más graves, pero también tenemos claro que el equilibrio moral debe ser restaurado para preservar las relaciones sociales, y aquí entra en juego la Justicia Restaurativa. ¿Cómo? No dejando solas a las víctimas con sus quejas y sus pérdidas. Queremos que sus pérdidas y daños materiales, mentales y sociales se puedan atender y la victimización sea eliminada, esto sin duda, se consigue de una manera más eficaz a través de la Justicia Restaurativa porque es una Justicia más participativa y que da el protagonismo que corresponde a los realmente afectados por el delito.El delito bajo esta perspectiva es una violación de las relaciones personales y esto afecta no solo a víctima e infractor sino también a la comunidad.

miércoles, 7 de octubre de 2015

Acerca de cómo aborda la Justicia Restaurativa la delincuencia y como la hace la Retributiva

Algunos piensan que la Justicia Restaurativa trata de ser “blanda” con los infractores, que estos reciban su mínimo castigo sin embargo, esto no es así, al contrario el mayor castigo que puede existir para un delincuente es enfrentarse cara a cara con la persona humana y real a la que dañó, y sobre todo en delitos muy graves siempre recibirán su castigo y su reproche penal. Howard Zehr, conocido como el “abuelo” de la Justicia Restaurativa estableció muy claramente por qué esta Justicia es mucho más beneficiosa para todas las partes implicadas: 
Según Howard Zehr hay tres preguntas esenciales en la justicia tradicional:
¿Qué normas han sido vulneradas?
¿Quién lo ha hecho?
¿Qué merecen ellos? Las dos primeras preguntas son respondidas cuando el acusado se declara culpable o es declarado culpable después de un juicio.
La última es resuelta por los órganos judiciales de acuerdo con las normas escritas existentes en cada país.
La Justicia restaurativa parte de la premisa de que los delitos causan un daño al bien común y por eso se sancionan en las normas. Cuando un delito ocurre, hay un daño a la víctima, comunidades e incluso infractores.

martes, 6 de octubre de 2015

La delincuencia comporta una pérdida de confianza de la comunidad y la Justicia debe enmendar esto

Muchas veces he comentado que la Justicia Restaurativa no es tan nueva, puesto que se basa en la Justicia que siempre existió y que se perdió con la evolución de los pueblos, la creación de los estados y la configuración de todo un complejo institucional, administrativo y judicial. Esta visión de la Justicia enraizada en las tradiciones de muchos pueblos, se centra en una visión diferente de la delincuencia y una nueva forma de entender el delito, éste es una fuente de daño que debe ser reparado. Por otra parte, además de los daños concretos que un determinado delito provoca en una persona y sus allegados, el efecto de la delincuencia de manera global, el daño como fenómeno social es la pérdida de confianza, tanto a nivel interpersonal y comunitario. Lo que las víctimas y las comunidades necesitan es tener su confianza restaurada. La obligación esencial de los delincuentes es demostrar que son dignos de confianza. El propósito de la Justicia debe ser fomentar este proceso.El objetivo primordial de la Justicia Restaurativa, entonces, debe ser el restablecimiento de la confianza. El intento de lograr esto, en ambos niveles personales y social o comunitario puede proporcionar un paraguas unificador para responder a la delincuencia. 

lunes, 5 de octubre de 2015

Justicia Penal con enfoque restaurativo: posible o un contrasentido

Tenemos tendencia a irnos a los extremos o es a o es b, nunca nos planteamos igual que decían los clásicos que en el medio está la virtud y precisamente para mi, lo que pasa con la Justicia Restaurativa es esencialmente lo mismo. Me explico, solemos ver esta justicia como una alternativa a la actual Justicia Retributiva, es más, planteamos las diferencias notables entre ambas como si esto fuera insalvable y en un teórico mundo donde pudiéramos elegir tendríamos que optar por una justicia u otra, pero nunca las dos. Entonces yo en este punto me pregunto y no podemos quedarnos con lo mejor de cada una.Obviamente la Justicia Restaurativa es una teoría de justicia, mucho más justa aunque parezca redundante ya que se centra en los realmente afectados por el delito. Sin embargo, tal y como he escuchado decir a Howard Zehr en muchas ocasiones, la Justicia Restaurativa no es la panacea ni está destinada a reemplazar al sistema penal. ¿Qué significa esto para mi?

sábado, 3 de octubre de 2015

Todos formamos parte de una comunidad o grupo

Cuando hablo de Justicia Restaurativa y de metodologías totalmente restaurativas, siempre incluyo a la comunidad, ésta es un elemento importante para la Justicia ya que todos pertenecemos desde que nacemos a un grupo: familia, colegio, trabajo....y esto hace que cuando un crimen se comete, se rompa el equilibrio dentro del grupo. ¿Por qué? Porque víctima e infractor pertenecen a él, y con el delito se separan de la comunidad, esto hace que dos piezas de esta queden fuera y así se debilitan los lazos sociales, de ahi que la Justicia Restaurativa al dar participación a todos los afectados por el delito promueva una mejor sanación de las "heridas" que ha dejado el delito.Un ejemplo de que todos somos necesarios en la sociedad me lo ha dado la propia naturaleza y en concreto las hormigas rojas de fuego, que viven bajo tierra, sus patas están diseñadas para caminar sobre la tierra y sus sistemas de comunicación están diseñados para marcar sendas en entornos terrestres.

viernes, 2 de octubre de 2015

Algunos aspectos de cara a las buenas prácticas en Justicia Restaurativa

Cuando se estaba elaborando el Estatuto de la Víctima, la asociación que presido: Sociedad Científica de Justicia Restaurativa estuvo elaborando varios informes para el Ministerio de Justicia acerca de cómo enfocar la Justicia Restaurativa, no solo en este Estatuto sino también en una futura norma de desarrollo del Estatuto. Algunas consideraciones importantes que creo que se deben tener en cuenta son las siguientes:

¿En qué consisten los procesos restaurativos?
Las prácticas o herramientas de Justicia Restaurativa, hacen hincapié en la reparación del daño causado a las víctimas y la comunidad por delitos. Estas herramientas de justicia restaurativa consisten en reuniones a las que asisten voluntariamente víctima, infractor y/u otros miembros de la comunidad, facilitadas por un tercero (mediador o facilitador) Al involucrar a las partes en el diálogo voluntario, las prácticas de justicia restaurativa proporcionan una oportunidad para que el delincuente acepte la responsabilidad por el daño causado a la víctima y la comunidad, promueven la cicatrización de las heridas de las víctimas, y que los participantes puedan ponerse de acuerdo sobre las consecuencias de reparar el daño, en la medida en que sea posible, incluyendo la reparación tanto material como moral, simbólica, psicológica y sobre todo emocional. Las prácticas de justicia restaurativa se pueden utilizar, como complemento a la sentencia en delitos graves o bien como alternativa posible en delitos más leves.

jueves, 1 de octubre de 2015

A pesar de todo la Justicia Restaurativa es la gran desconocida

Tras directiva 2012/29/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, muchos pensamos, a pesar de las carencias de esta norma en cuanto a Justicia Restaurativa, que habíamos dado un gran paso. ¿Carencias? Porque no incluye el derecho a acceder a la Justicia Restaurativa como un derecho de todas las víctimas, es cierto que aunque no lo dice literalmente, indirectamente se puede decir que según la directiva todas las víctimas tienen derecho a ser informadas de los Servicios de Justicia Restaurativa existentes, aunque no es lo mismo, realmente la directiva tiene en cuenta la Justicia Restaurativa. Y ¿por qué vimos que habíamos dado un gran paso? Porque se superó la referencia en exclusiva a la mediación penal y por fin, se habla de Justicia Restaurativa. Esto sin duda, es un gran avance ya que nos permite aplicar esta Justicia en toda su extensión, sin limitarnos de forma exclusiva a una única metodología que aunque es la más conocida, la mediación penal, también es cierto que es la menos restaurativa, ya que se deja fuera a otros afectados por el delito como la comunidad.