jueves, 31 de julio de 2014

Mediación en violencia de género, no, mediación penal y/u otros procesos restaurativos, si

Muchas veces he escrito sobre las diferencias entre mediación, mediación penal y justicia restaurativa, porque me parece que las confusiones no ayudan a los que nos dedicamos a ello, sino que son más bien piedras en el camino.


Pero lo peor es cuando se ven noticias que directamente pueden resultar ofensivas para las víctimas y que las hará repeler la Justicia Restaurativa y herramientas como la mediación penal , simplemente porque la prensa y los teóricos expertos, que se quedan en esto teóricos, no saben de lo que hablan o al menos solo tienen una ligera idea.

La última noticia sobre mediación y violencia de género me ha dado qué pensar, puesto que yo soy partidaria de la justicia restaurativa y herramientas como la mediación penal en casos de violencia de género, pero tal y como la protagonista de la noticia lo plantea de una forma errónea por no decir algo más fuerte, es algo inconcebible.

Veamos:

"Y, claro --prosigue-- en violencia de género partimos del poder del hombre sobre la mujer, y ya no existe la relación de igualdad que debe haber en los casos de mediación, pero pasa lo mismo, por ejemplo en violencia doméstica o en un conflicto entre un empresario y un trabajador. La relación de poder está desequilibrada". Esto es literal de los medios, algo si sabe, que en mediación penal y especialmente en determinados delitos como de violencia de género hay desequilibrio evidente entre la víctima y el infractor y por eso habrá que trabajar más con ambos de forma individual, antes de valorar si sería posible un encuentro conjunto.

Sin embargo, me quedo un poco asustada cuando compara un caso de violencia de género con el de un conflicto entre empresario y trabajador, el por qué es evidente, porque por supuesto que la mediación en el ámbito laboral también es complicada por este presunto desequilibrio entre partes, pero hasta ahí podría valer la comparación.

Cuando hablamos de violencia de género, estamos hablando de delitos, hechos delictivos, no cabe medias tintas y llamarlo conflicto, por supuesto que todos los delitos graves y leves generan problemas y conflictos, pero el delito es eso un delito.

Si una mujer maltratada lee esta noticia, se va a quedar con la idea terrible, de que la mediación primero omite la palabra delito y luego simplemente las lleva a un dialogo, en el que el daño no va a ser el eje central. Por supuesto, que la mujer necesita empoderarse como dice está señora de la noticia, y esto a través de los procesos restaurativos y con la ayuda de otros profesionales se puede conseguir, pero no intentando hacer ver como dice la noticia que" La violencia de género, a pesar de ser un conflicto de pareja o de familia, se ha llevado por el proceso penal". 
Cuando un hecho llega a los juzgados ya es delito, y ya no podemos hablar de dos partes que tienen un problema y que ambas han contribuido en mayor o menor medida a generarlo. Precisamente por esto, y por el desconocimiento de qué es mediación penal y justicia restaurativa, se prohibió por el legislador. 
La mujer no debe ser puesta al mismo nivel que el infractor, ni mucho menos se puede comparar una mediación penal en la que existe un delito, con una laboral en la que solo hay dos personas que tienen un problema o una disputa. En violencia de genero, sería aplicable para determinados casos, la mediación penal y otros procesos restaurativos porque parte de que hay una víctima y un infractor y la víctima ni ha tenido culpa en sufrir el delito, ni tiene por qué conformarse con menos ni ceder. La cuestión de la culpabilidad o inocencia no va a ser mediada.El daño no va a ser mediado, y el facilitador de estos procesos tiene una parcialidad equilibrada, no pueden ser neutral e imparcial sobre el daño, aunque sí lo son en cuanto a la atención y el apoyo que se da por igual a las partes.El delito se va a llamar por su nombre y no será solo un mero conflicto. 

La mediación penal es un diálogo impulsado más que una forma de buscar soluciones y pone énfasis en la curación de las víctimas (sus “heridas”) y rendición de cuentas del infractor. 

Esta rendición de cuentas es importante por cuanto el maltratador en los casos de violencia de género no solo no asume su responsabilidad, sino que acudiendo exclusivamente al juicio, la justicia tradicional le pone a la defensiva, rara vez asumirá lo que ha hecho, sino que a través de su abogado tratará de negar el delito o justificarlo, por lo que si no considera que ha hecho daño es difícil que quiera reparar el dolor que ha causado y que se comprometa a no volver a hacerlo. 

La curación de las víctimas también es algo a destacar porque solo con la justicia tradicional desde que la víctima denuncia, pierde el control de su vida, todo pasa a ser gestionado por profesionales en los que ellas tienen poco o nada que decir y para colmo en el juicio serán un mero testigo. Un proceso restaurativo como la mediación penal, va a permitir que la víctima sea escuchada, contar su historia desde el principio hasta el final, decidir lo que necesita y siempre en un escenario seguro. Recuperará el control de su vida, quitándose el lastre de víctima y pasando a ser una superviviente. Como se puede ver las diferencias entre mediación (en las que hay dos partes en conflicto y que intentan ceder un poco para ganar las dos) y mediación penal son abismales, por eso yo diría: mediación en violencia de género no, pero en mediación penal, sí. 

Pero desde luego que hablar de mediación en general, con un lenguaje neutral, no solo es no contar la verdad sino que puede ofender y con razón, a las víctimas de delitos de violencia de género y a otras víctimas.

miércoles, 30 de julio de 2014

El Estatuto de la Víctima, una norma penal con enfoque restaurativo

El viernes se aprueba el Estatuto de las Víctimas del delito, que trata de abordar la atención a las víctimas de una forma más humana. Partiendo de la premisa de que la Justicia Restaurativa surge desde el momento en que alguien sufre un daño ya sea material y/o moral, y con ello surge la obligación de repararlo, este estatuto de la víctima del delito, cumple de forma muy interesante (con sus lógicos “peros”) con lo que los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa, llevábamos años reclamando.

¿Por qué? Para contestar a esta pregunta debo empezar por recordar que esta Justicia Reparadora es una filosofía, un concepto mucho más amplio que la herramienta con la que la suelen confundirla: la mediación penal. Y es que la Justicia Restaurativa no es un proceso específico, sino un conjunto de valores y principios rectores, un marco para identificar y abordar los daños y las obligaciones. Es algo más amplio que los diferentes modelos de encuentros. Por eso y para no comenzar la casa por el tejado, lo más acertado sería construir una justicia penal con un enfoque restaurativo, es decir acercar la justicia tradicional a la Justicia Restaurativa y no a la inversa, como muchos “teóricos expertos” quieren hacer, llenando los procesos restaurativos de rígidos protocolos y plazos. Este es el matiz, una justicia penal restaurativa, y aunque a los oídos de algunos pueda resultar incompatible, no lo es, siempre y cuando tengamos claro las diferencias básicas entre mediación, mediación penal y otras herramientas y la propia Justicia Restaurativa.

Dicho esto, en un marco de valores restaurativos como es la Justicia Reparadora, los encuentros serían una parte esencial, que se debe completar con una atención individualizada a las necesidades materiales y morales de las víctimas y al infractor, proporcionándolos una oportunidad de hacer las cosas bien, reparando de esta forma el daño que causaron y ayudar así a su vuelta a la sociedad.

Nos podemos ocupar de las víctimas y de los infractores desde un punto de vista restaurativo, y el estatuto de la víctima del delito es un buen comienzo para lograrlo, puesto que en sí misma, es una norma restaurativa que ya se nutre de los valores y principios esenciales de esta Justicia.

¿Cuáles son estos valores y principios restaurativos que contiene esta norma?

· Tiene en cuenta a toda clase de víctimas, tanto las que sufren el delito directamente como indirectamente y con independencia de si el daño fue moral, físico y/o económico. Esto está en consonancia con un valor esencial de la Justicia Restaurativa: la inclusión. No pone límites a quién puede haberse sentido víctima, esto es importante, porque así se puede lograr la mejor “curación” de los implicados en el delito y su mejor reinserción (otro pilar restaurativo) pues las víctimas también necesitan reintegrarse de nuevo en la sociedad. Se facilita una mejor forma de abordar el delito y sus consecuencias.

· La Justicia Restaurativa se revela como una justicia más humana y cercana, lejos de la justicia penal tradicional, rígida, fría, a veces incomprensible que uniformiza la respuesta al delito, sin tener en cuenta las circunstancias personales de cada parte y del caso concreto. Precisamente, esta norma se aparta de esto y tiene como objetivo restaurativo dar una respuesta no solo jurídica, sino social a las consecuencias del daño sufrido por las víctimas, con un trato individualizado a cada una, con independencia del daño sufrido. 
Se ha sabido ver que cada víctima es diferente y un mismo delito no impacta igual en diferentes personas, de ahí que puede que una víctima de un delito menos grave necesite igual o más ayuda que otra que sufrió uno de más entidad. Esta atención individualizada es esencial para la Justicia Restaurativa y logrará víctimas más satisfechas y con más posibilidades de despojarse del rol de víctima, para poder continuar su camino hacia la superación del trauma del crimen.

· La norma establece una serie de derechos de las víctimas estén o no personadas en el proceso. Estos derechos lo que hacen es fomentar otro pilar restaurativo fundamental, la participación. Y es que hay una necesidad de muchas víctimas que frecuentemente demandan y es ignorada en el proceso tradicional penal, y es su deseo de ser informadas de la evolución de su caso y sobre todo tener “voz”, poder participar e implicarse directamente en un hecho que las afecta tan directamente como es el delito sufrido. Esta norma deja de considerar a las víctimas como un simple sujeto pasivo para considerarla agente activo que merece ser reconocido con plenos derechos, sin menoscabar los del infractor. Esta necesidad de las víctimas desde un punto de vista restaurativo de participar y ser oída durante todo el proceso, se aborda profundamente por el estatuto y así reconoce su derecho a ser informada sobre sus diferentes opciones durante todo el proceso, sobre la fecha de su juicio, sentencia y otras medidas cautelares. Ya no será un mero testigo, sino que se la reconoce como parte destacada y con una serie de derechos esenciales que eliminarán la concepción de la víctima, como un “simple convidado de piedra”. Podrá recurrir el sobreseimiento, en delitos muy graves también la concesión de la libertad condicional y otros beneficios penitenciarios. 

También podrá, ante el liberado condicional, solicitar medidas que garanticen su seguridad. 

Esta “voz” que se da a las víctimas, es congruente con los valores restaurativos como la participación, reconocimiento y respeto al dolor sufrido y no vulnera los derechos de los infractores, puesto que este oír a la víctima, no implica que siempre y en todo caso, se la vaya a hacer caso, es solamente un “equilibrar la balanza” en favor de los directamente afectados, devolviendo a la víctima, el poder y control sobre su vida que perdió tras sufrir el delito. Hasta ahora todo lo dicho es Justicia Restaurativa en estado puro.

· Además del catálogo de derechos, que hacen que esta norma tenga un enfoque restaurativo, se incluye como otro derecho más el de las víctimas a recurrir y ser informada de los servicios de justicia reparadora existentes. Sin duda, una de nuestras reivindicaciones y que por fin ha sido escuchada, ya se habla de justicia restaurativa o reparadora y no solo de mediación penal. Así la justicia restaurativa estará al alcance de cualquier víctima con independencia del delito sufrido y del lugar donde se cometió, si así lo desean. De esta forma, tal y como queda redactada la referencia a los servicio de justicia reparadora, se podrá aplicar en principio a cualquier clase de delito, con independencia de su gravedad, otra lucha que a través de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa ha sido escuchada. Así los procesos restaurativos podrán ser una alternativa para delitos leves pero un complemento para los delitos graves. 
Es una norma que proporcionan avances en la Justicia Restaurativa porque el texto sitúa a estos servicios, como un derecho universal de todas las víctimas, y se los dota de una entidad distinta pero asimilada a los servicios de ayuda a las víctimas. Esta norma es un pequeño gran paso, ahora tocaría hacer realidad lo que se dice en ella para que no se quede en una mera declaración de intenciones.

Sin duda, este paso que se ha adoptado con el estatuto de la víctima debe continuar y puesto que se trabaja ya en Justicia Reparadora, es hora de apoyar a los servicios existentes y completarse el marco legal de esta justicia con el código procesal penal. Y para que este enfoque restaurativo sea más eficaz en este futuro código además de la regulación de la justicia restaurativa, se debería completar lo empezado con el estatuto de la víctima, fomentando la atención del infractor de forma similar y también con un enfoque restaurativo, favoreciendo su responsabilización, proporcionando la oportunidad de que asuman lo que hicieron, y reparen el daño, valorando su esfuerzo por hacer las cosas bien de ese momento en adelante. Es hora de la Justicia Restaurativa o Reparadora, en el más amplio sentido de la palabra.

martes, 29 de julio de 2014

Justicia Restaurativa y mediación penal, charla en el I Congreso Nacional de mecanismos alternativos para la solución de conflictos en Ciudad Victoria, México

En el I Congreso Nacional de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos celebrado en Ciudad Victoria, los días 3 y 4 de julio tuve el honor de participar, y además compartir charla con el padre de la Justicia Restaurativa, Howard Zehr, sin duda mi maestro.
Mi charla versó sobre las diferencias entre Justicia Restaurativa y mediación penal, en un mundo donde ambos conceptos se suelen confundir e incluso equiparar, quedarnos en mediación penal significa limitar las posibilidades y los beneficios de esta justicia mucho más humana, justa y como decía ayer un buen amigo, una justicia "artesana". Una forma de hacer JR son los encuentros entre víctima, infractor y/o comunidad .—La herramienta más conocida es la mediación penal, pero hay casos en los que sería más conveniente incluir a otros afectados indirectamente: la comunidad. Pero además, no se puede reducir toda la justicia restaurativa a estos encuentros porque habrá ocasiones en que no puedan o no deban celebrarse. Por eso, esta justicia es mucho más que sus herramientas. Así como primera conclusión a mi charla en este evento puedo decir que:

Justicia Restaurativa vista como paradigma de justicia,  trata de humanizar la Justicia penal.
La Justicia Restaurativa como movimiento social pone en la práctica las herramientas de esta justicia en la vida cotidiana para prevenir la escalada del conflicto (colegios, vecindarios…) 
La Justicia Restaurativa como procesos concretos o herramientas hacen realidad esta filosofía a través de encuentros víctima, infractor y/o comunidad.
Si estáis interesados en esta charla ahora está disponible online junto con otras como la de Howard Zehr; 


lunes, 28 de julio de 2014

El compromiso de la Justicia Restaurativa, de mirar al futuro

La reducción de la reincidencia no es un objetivo de la Justicia Restaurativa pero sin lugar a dudas es un beneficio que se obtiene con los procesos restaurativos. Son muchas y muy diversas las razones, por las que la justicia tradicional no satisface a las víctimas y no provoca en el infractor un deseo de desistir del delito, pero  la más importante,  es que el concepto que el sistema penal tiene de delito debe cambiar porque deja fuera las emociones y no tiene en cuenta al ser humano, que hay detrás de cada delito. El sistema penal se centra en que el delito es una violación de la norma creada por el estado, es rígido y ceremonial, muy alejado de la realidad social y esta es que el crimen afecta a seres humanos. No se hace nada para intentar remover el estigma de ser delincuente, ni tan siquiera el estigma de víctima. Los infractores ven la Justicia Restaurativa más justa y por eso la dan más legitimidad, está orientada al futuro, y el desestimiento del delito también lo que hace que este ultimo sea un beneficio o una consecuencia de la justicia restaurativa.

Con la justicia tradicional, se le dice al infractor como has hecho mal, vas a recibir un castigo, es decir vamos a ponernos a tu nivel : si dañas te dañamos, esto sin duda, lleva a muchos infractores a tener una actitud pasiva y a sentirse víctimas del sistema. La justicia tradicional teóricamente, les "maltrata" por eso no solo no reconocerán en la mayoría de los casos, el daño que han causado, sino que además van a pasar a sentirse víctimas con lo que es menos probable que cuando cumplan con su castigo-pena, abandonen la cárcel y decidan no delinquir. No se ha generado durante todo el tiempo que duró el castigo, un punto de inflexión que les haya hecho ver el daño que causaron, que les haya generado empatía suficiente como para decidir que no quieren volver a delinquir, pero es que además no se origina en ellos el sentimiento de culpabilidad que les lleve a reconocer que lo ocurrido no simplemente pasó sino que fue su culpa. 

Esto es un paso esencial para lograr que el infractor no quiera volver a delinquir y desee hacer las cosas bien, reparando el daño a la víctima. La Justicia Restaurativa de esta forma, como ya he dicho,  permite mirar al futuro, se le dice al infractor que si quiere cambiar va a ser apoyado y que deberá cumplir con su obligación de hacer las cosas bien, y a la víctima se la da la oportunidad de contar su historia , sentirse escuchada, respetada y reparada de la forma que más necesite.  Por eso, frente a la justicia tradicional, la restaurativa trata de remover los roles vitalicios de victo e infractor, mirando al futuro y tratando de que ambos vuelvan a la sociedad de la que se separaron tras el crimen como personas "nuevas" o más bien renovadas y transformadas.

viernes, 25 de julio de 2014

Valores de la Justicia Restaurativa, como punto de partida para llegar a su esencia

Cuando hablamos de Justicia Restaurativa,  en la mayoría de las ocasiones no logramos unificar los diferentes aspectos de esta justicia, en una sola definición. Es más, al concebir la Justicia Restaurativa de una forma global y no como procesos específicos es todavía más complicado pensar en una sola definición. Por eso suele resultar útil, como dice Howard Zehr, pensar en principios y valores, si se tienen en cuenta algunos de estos valores y principios en nuestra actividad restaurativa, podemos valorar hasta qué punto esta actividad será totalmente restaurativa o parcialmente.

La Justicia Restaurativa se basa en :
necesidades que surgen tras los daños que se ocasionan con el delito
todos estamos relacionados y conectados y como tal debemos asumir ciertas responsabilidades.

 La justicia tradicional se centra en los aspectos fácticos del delito, desposee al delito del aspecto emocional y humano. Se olvida que tras el delito hay personas, seres humanos que sufren y que precisamente tienen una serie de necesidades para poder hacer frente a los daños que el delito ha ocasionado. Igual que el padre de la justicia restaurativa, soy partidaria no de sustituir la justicia penal tradicional por la restaurativa, sino de cubrir los vacíos de esta justicia y atender de una manera más humana a las personas que se ven afectadas por el crimen. En cuanto a valores de la Justicia Restaurativa existen muchos a continuación haré referencia a algunos que considero básicos en la actividad restaurativa:

Respeto es un valor fundamental de la justicia restaurativa. El respeto se demuestra no sólo hacia la víctima y otras personas afectadas por el delito sino también hacia el infractor

Responsabilidad, el infractor es responsable de los daños y perjuicios causados​​, y los procesos restaurativos fortalecen su motivación para restaurar este daño y las relaciones rotas.

 Diálogo , los procesos restaurativos y sus técnicas se basan en las diversas formas de diálogo entre las partes afectadas por el crimen.
Participación La justicia restaurativa se esfuerza por involucrar activamente a todas las partes en el delito, su familia, amigos y allegados. La resolución global de todo el incidente está en las manos de todos los afectados, bien directa o indirectamente por el delito.

Equilibriola justicia restaurativa busca reencontrar el equilibrio en la comunidad. Equilibra los intereses de todas las partes y busca una solución que sea aceptable para todos. Este principio, sin embargo, no relativiza el acto delictivo cometido por el delincuente y su responsabilidad.



Voluntariedad en Justicia Restaurativa, la participación de las partes en el proceso es siempre algo voluntario. Ninguna de las partes debe ser obligada a participar.


Solidaridad La justicia restaurativa siempre se esfuerza por involucrar a los miembros de la comunidad donde la víctima e infractor viven, no ve el delito como un acto separado y aislado porque esto sería entonces una cuestión privada entre las partes.

Individualidad en Justicia Restaurativa, la naturaleza única de cada persona está siempre equilibrada en relación con la solidaridad. Ambos principios deben aplicarse al mismo tiempoEl proceso de restauración apoya las diferencias y la individualidad de cada uno de nosotros en una solidaridad mutua (Howard Zehr)
Empatía, es un valor que la justicia restaurativa favorece, propicia y trata de potenciar en las personas que participan en los procesos restaurativos, pero es un valor importante que debemos desarrollar en nuestra vida cotidiana, pues así también es una forma de prevenir futuros conflictos que acaben en conductas criminales más graves. 
Existen tantos valores restaurativos como sean necesarios para adaptarlos a cada caso y a cada una de las partes y sus necesidades y/o expectativas 
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jueves, 24 de julio de 2014

Cada persona es diferente a otra y la Justicia Restaurativa puede significar cosas distintas para cada víctima

En ocasiones me suelen preguntar qué entiendo por Justicia Restaurativa, sin embargo, igual que creo que esta justicia puede significar o ser diferente para cada víctima, yo les digo que para cada caso, cada víctima y cada infractor la justicia restaurativa puede tener un significado distinto, por eso aventurarme a dar una sola definición me resulta difícil, aunque no oculto mi preferencia por la de las Naciones Unidas, porque al referirse a la justicia restaurativa como una respuesta evolucionada al crimen....esto nos deja la puerta abierta para actuar de forma individualizada, de acuerdo con las necesidades de cada víctima y cada infractor.
Lo ideal son encuentros restaurativos víctima-infractor, sin embargo a veces no es posible, o aconsejable o por ejemplo, quizá el infractor no esta identificado o bien la víctima no es una persona concreta...¿entonces no podríamos hablar de justicia restaurativa? Por supuesto, que si puede existir la justicia restaurativa, por eso la definición de esta justicia, como respuesta evolucionada al crimen, permite abordar el delito de una manera global, abierta pero adaptada a cada uno de los casos concretos.

De la misma manera, es frecuente la discusión si Justicia Restaurativa implica perdón, claramente no podemos negar que algunas víctimas encontraran el camino restaurativo en el perdón y así el alivio a su dolor, sin embargo para otras, esto no tendrá ningún sentido, será más la obtención de respuestas al por qué del delito, otras necesitaran sentirse escuchadas y respetadas, mientras que para otras el simple encuentro serán suficiente....Todos somos parte de un todo, pero cada uno de nosotros somos diferentes, por lo que lo ideal para unos, puede no serlo para otros. La Justicia Restaurativa tiene la virtud de mostrar un camino y cada persona puede recorrerlo de una u otra forma.


miércoles, 23 de julio de 2014

La Justicia Restaurativa fortalece a la comunidad

Uno de los pilares de la Justicia Restaurativa es la participación, tanto de los directamente afectados como los que de una manera indirecta se ven "dañados" por el delito o el conflicto.
Por eso las herramientas para aplicar esta justicia, serán más o menos restaurativas según se incluya a las víctimas, infractores y/o comunidad.

El efecto sanador que produce la Justicia Restaurativa es mayor si se incluye no solo a la víctima sino a las personas de su entorno, que de una u otra forma se han visto afectadas por el delito ( la comunidad), no en vano siempre digo que esta justicia intenta reagrupar lo dividido, y esto o es otra cosa que intentar recomponer los lazos rotos tras la comisión del delito, la comunidad ha perdido su sentimiento de seguridad, uno de sus miembros ha sufrido un delito y otro lo ha cometido, y ambos se han apartado de ella, es necesario que se quiten los roles perpetuos de víctima e infractor y recuperarlos de nuevo para la sociedad. Por eso uno de los valores de la justicia restaurativa es el fortalecimiento del tejido social, haciendo una sociedad más madura, responsable y segura.

El ser humano no se entiende sino es en relación a un todo, somos piezas de un mecanismo más grande como es la comunidad, si una de estas piezas falla, la comunidad empieza a resentir la falta de esta pieza. El todo no se entiende, sin una de sus partes, por eso la Justicia Restaurativa es importante, ya que repara las piezas para que el mecanismo funcione.

Un ejemplo de que todos somos necesarios en la sociedad me lo ha dado la propia naturaleza y en concreto las hormigas rojas de fuego, que viven bajo tierra, sus patas están diseñadas para caminar sobre la tierra y sus sistemas de comunicación están diseñados para marcar sendas en entornos terrestres. De hecho, si una hormiga se ve sepultada por una corriente de agua, lo más probable es que acabe ahogada. Sin embargo, estas hormigas se han adaptado las inundaciones que sufren sus hormigueros de manera periódica. Una vez la colonia se ve rodeada por agua, estas hormigas unen sus cuerpos para formar una balsa que garantiza la supervivencia de la mayor parte de sus miembros. Cualquier ser vivo como se puede ver tiene un sentimiento de formar parte de una comunidad ( de un todo) y por eso casa una de ellas es importante para el funcionamiento del todo ( del tejido comunitario).

Por esto, la Justicia Restaurativa me resulta tan interesante, porque sus valores están ahí, en todas las partes y contribuyen a que nuestra vida sea mejor.

martes, 22 de julio de 2014

Atención a las necesidades de las víctimas, como ayuda para superar el trauma del delito

Ayer hablaba sobre como la Justicia Restaurativa trata sobre necesidades y roles, y cómo ayuda precisamente a las víctimas a superar el rol de víctima permanente. Y es que como he dicho en varias ocasiones, cuando se comete un delito, las víctimas directas e indirectas sufren daños y estos generan necesidades.

Esta necesidades son diferentes en cada víctima, puesto que cada una de ellas es distinta a la otra, y el trauma del delito impacta de forma diferente en cada persona que sufre un delito, sin embargo, existen unas necesidades que generalmente casi todas las víctimas reclaman de la justicia tradicional y rara vez las ven atendidas. En cambio la justicia restaurativa por sus características, suele atender estos requerimientos de las víctimas de una forma más adecuada, eficaz, humana, sanadora y transformadora, estas necesidades son :

Información; siempre comento que las víctimas desean saber sobre su caso, pero no especulaciones o información legal, necesitan información real.

Contar la verdad: Para poder superar el delito o al menos comenzar este camino, suele ser importante para las víctimas contar su historia sobre qué ocurrió. Parte del trauma del delito es porque este hecho delictivo trasforma o distorsiona la visión que tenemos de nosotros mismos y del mundo en el que vivimos ( tras el crimen deja de ser un lugar pacifico) Para poder superar esta distorsión de la realidad, las víctimas necesitan poder contar la historia en lugares donde puedan sentirse reconocidas y respetadas. Muchas también necesitan contar su verdad a quién cometió el delito, para intentar que los infractores no vuelvan a dañar a otra persona. 

Empoderamiento: muy relacionado con el hecho de poder contar su verdad, y su historia es la necesidad de muchas víctimas de sentir que recuperan el control sobre su vida. Tras el delito, sienten que pierden el poder sobre su vida, y  sus emociones, todo es controlado por el hecho delictivo sufrido y por el sistema que lo gestiona además y para más inri, al margen de su opinión. La Justicia Restaurativa al ser inclusiva y participativa, hace que las víctimas recuperen este sentimiento de control sobre ellas mismas y su vida.

Restitución y vindicatio ( Howard Zehr): La reparación o restitución suele ser también un aspecto importante para muchas víctimas y yo añadiría que también para la sociedad ¿Por qué? Cuando un infractor hace un esfuerzo para hacer las cosas bien por el daño que ha causado, aunque sea parcialmente, implica que esta diciendo: Estoy tomando responsabilidad, y no fue tu culpa. Esto se traduce como consecuencia inmediata que es menos probable que este infractor vuelva a delinquir y a dañar a otra persona,y  tanto la víctima como la comunidad ( como potencial víctima) recuperan su sentimiento de seguridad.

lunes, 21 de julio de 2014

¿Qué no es Justicia Restaurativa?

Quizá sea hora de empezar delimitando la justicia restaurativa para evitar conceptos equivocados y sobre todo ilustrar a las posibles víctimas sobre los beneficios de esta justicia. De esta forma, puedo decir qué no es justicia restaurativa: (parte de esto es aprendido de Howard Zehr)

Justicia Restaurativa no es sobre la reconciliación ni el perdón

Justicia Restaurativa no es mediación. Como en la mediación muchos programas restaurativos se basan en la posibilidad del encuentro entre víctima, infractor y/o comunidad. No obstante, los encuentros no siempre son idóneos. Se puede actuar de forma restaurativa aun cuando el infractor por ejemplo no es conocido o no quiere participar. Por eso, limitar la Justicia Restaurativa a los encuentros significa limitar su aplicación y eficacia.

Justicia Restaurativa no está diseñada como objetivo principal para reducir la reincidencia. Ésta no es la razón de la justicia restaurativa, lo cual no implica que pueda ser y de hecho así lo es, una consecuencia de esta justicia. La razón de la Justicia Restaurativa es hacer lo correcto.

Justicia Restaurativa no es un programa en particular o una herramienta. Hay multitud de herramientas o programas específicos pero no se puede hablar de modelo puro o ideal, puesto que la justicia restaurativa debe adaptarse a cada país, cada región y sus circunstancias, tradiciones y cultura.

La Justicia Restaurativa no está hecha exclusivamente para delitos leves e infractores no reincidentes

Justicia Restaurativa no es la panacea ni está destinada a reemplazar al sistema penal, por eso esta justicia restaurativa no es necesariamente lo opuesto a la Justicia Retributiva puesto que ambas tienen los mismos objetivos, lo que las diferencia es cómo conseguir estos objetivos.

Esta Justicia Restaurativa trata acerca de necesidades y roles, y es que las víctimas tras sufrir un delito tienen unas necesidades que pocas veces ven atendidas en el sistema tradicional de justicia, igual que la comunidad e incluso el infractor. Nuestro actual sistema penal, reparte unos roles en los que cada uno de los afectados tiene poco o nada que decir. Por esto, esta justicia fomenta la actuación activa, constructiva y responsable de los afectados por el crimen para así hacer las cosas bien y evitar roles vitalicios y estigmatizantes.

sábado, 19 de julio de 2014

Comunicado de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa

Como presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa, entidad pionera en España pero con extensión internacional destinada a la investigación, estudio y promoción de la Justicia Restaurativa, quiero compartir un comunicado de esta entidad que considero importante puesto que parece que esta justicia está de moda, no queremos que se pierdan "el norte" y que se apropien de esta justicia los operadores jurídicos, esta justicia está por y para las víctimas lo cual no significa que los operadores jurídicos deban conocer qué es, sus beneficios y deban colaborar con los servicios de justicia restaurativa. Os dejo el comunicado:

"La Sociedad Científica de Justicia Restaurativa como entidad pionera en España dedicada al estudio, investigación y promoción de la Justicia Restaurativa como paradigma de Justicia más justa y humana quiere dejar constancia de lo siguiente:

En primer lugar estamos en España en un proceso en el que para el 2015 debe estar incorporada la nueva directiva europea sobre víctimas, en la que se hace referencia a servicios de justicia restaurativa superando así, la errónea equiparación entre justicia restaurativa y mediación penal.La Sociedad Científica de Justicia Restaurativa fue una de las entidades europeas que mantuvo contactos con la Unión Europea para que esta directiva mencionada en lo referente a la Justicia Restaurativa, fuera lo más correcta e idónea para el buen fin de esta justicia, fruto de ello es el Reconocimiento Oficial de la Vice presidenta de la Comisión Europea Viviane Reding que en su día en el 2012 nos hizo a través de nuestra presidenta

Asimismo, desde nuestra creación hemos venido siendo pioneros y únicos en España en desarrollar Congresos Internacionales de Justicia Restaurativa donde se ha proporcionado un cauce importante para la comprensión y alcance de este paradigma de Justicia. También hemos venido asesorando al Ministerio de Justicia, los primeros que están interesados en regular esta justicia Restaurativa como expertos que somos en la materia( cursos específicos, congresos, artículos informativos,charlas en foros europeos e internacionales demuestran que sabemos de lo que hablamos), y hemos recibido por ello un aval o reconocimiento del propio Ministerio de Justicia.

Por eso, estamos preocupados al ver noticias como la que hemos visto hoy, en el diario vasco, bajo el titular "Euskadi pretende ser pionera en la Justicia Restaurativa", que alguien quiera atribuirse méritos que no tiene, no nos importa. Pero si nos preocupa que se quiera ver esta justicia restaurativa como algo propiedad de los operadores jurídicos...Esta justicia devuelve el protagonismo a los afectados por el delito, en especial víctima y comunidad y nos preocupa seriamente que jueces fiscales y políticos quieran atribuirse la tutela, dirección y meritos en una justicia destinada a la comunidad. 

De la mencionada noticia extraemos lo siguiente:"En declaraciones a EFE, el presidente de la Audiencia de Gipuzkoa precisa que el objetivo no pasa únicamente por disponer los medios necesarios, algo para lo que ya existe en Euskadi un servicio de mediación intrajudicial, sino también por conseguir "que todos los operadores jurídicos tengan conocimiento de lo que es la 'justicia restaurativa' y se encuentren en condiciones de aplicarla directamente nada más producirse la trasposición". Totalmente en contra de que los operadores jurídicos puedan aplicar la justicia restaurativa o deban aplicarla, serán los expertos en esta justicia,  los que tengan el papel de facilitadores, lo cual no implica que los operadores jurídicos deban conocer esta justicia. Estamos muy preocupados por qué se quiera convertir a esta justicia restaurativa en más de lo mismo, retributiva, rigida y burocratica bajo el dominio de jueces y demás operadores jurídicos.

De hecho la propia directiva habla de servicios de justicia restaurativa como algo complementario a la justicia tradicional. 

Dicho esto esperamos en el legislador claridad de conceptos: justicia restaurativa no se reduce a mediación, lo importante son las víctimas y debemos dotar la justicia tradicional de un enfoque restaurativo, no al contrario como parecen pretender algunos jueces y asociaciones de jueces promediación. Necesitamos su colaboración pero no que roben el protagonismo que esta justicia da a las víctimas y comunidad en general. Cada uno debe estar a hacer su trabajo, eso si, colaborando".

viernes, 18 de julio de 2014

Reparación del daño y empatía, dos valores fundamentales de la Justicia Restaurativa

La mayoría de los que creemos en la Justicia Restaurativa, no nos planteamos la eliminación del castigo de forma radical para delitos graves, sino el cambio de prioridades: primero hay que centrarse en el binomio daño-reparación (atendiendo las necesidades y las expectativas de las victimas sobre la justicia) y después atenderemos el binomio delito-pena (atendiendo la demanda del estado, ya que puesto que una norma creada por él se ha vulnerado, hay que castigar al infractor). No se trata de un cambio drástico sino de alterar el orden de importancia a la hora de tratar y abordar el delito. Tal parece que al centrarnos primero en que se ha cometido un delito y que hay que castigar al delincuente, estamos dotando de protagonismo exclusivo a este infractor y al estado, cuando es todo lo contrario, son las víctimas ( las personas afectadas) las que deben tener prioridad en todas las actuaciones referentes al delito.

Muchos pensaran ¿y si no es posible la reparación? Por supuesto que determinados delitos bien por sus características o bien por su gravedad, no pueden ser reparados de forma directa y en sentido estricto, pero si es cierto que cabe una reparación simbólica, indirecta o moral, que al menos pueda hacer sentir a la víctima que el delincuente ha asumido lo que hizo y quiere mitigar el dolor que causó. Además para muchas personas que sufren un delito, parte de la reparación consiste en que puedan tener una certeza de que este infractor no volverá a delinquir, es decir que no volverá a causar un daño a otra persona

Siempre me pregunto si una persona no se arrepiente y no quiere reparar el daño a la víctima, por estar preso los años que según la ley le corresponda, al salir de la cárcel, ¿qué seguridad tenemos de que no volverá a delinquir?

La amenaza de que si se comete un delito vas a ser castigado, no funciona habitualmente entonces por qué no buscar alternativas o complementos como la empatía. Siguiendo a Thomas Kuhn, si alentamos la empatía dentro de los valores de la Justicia Restaurativa se puede conseguir que muchos infractores no quieran volver a delinquir, no por el temor a recibir un castigo sino porque no quieren volver a dañar a otro ser humano. Ni que decir tiene que este desarrollo de la empatía en el delincuente, también servirá de “bálsamo de aceite” para las víctimas porque verán que no sólo se ha hecho justicia sino que hay una persona responsable y que es muy probable que no vuelva a cometer otro delito. Esta empatía suele definirse como “ponerse en los zapatos del otro”. Es una habilidad que nos permite estar conscientes para reconocer, comprender, y apreciar los sentimientos de los demás.

Esta empatía puede surgir a través de un proceso restaurativo, ya que estos se basan en el diálogo y la comunicación entre victima, infractor y /o comunidad y es durante estos procesos cuando el delincuente puede tomar conciencia de que realmente dañó a un ser humano, y dejará de minimizar su acción delictiva, es en este momento cuando al oír de “voz” de la victima, cómo el delito impactó en ella, cuando puede comenzar a desarrollar este sentimiento de empatía. En menores infractores esto puede ser una pieza clave e importante en su reintegración en la sociedad, puesto que son jóvenes que suelen minimizar aún más si cabe su comportamiento delictivo y tienen tendencia a dejarse llevar por amistades y por el grupo. Además así tendremos menos delincuentes adultos delinquiendo, esto es una forma de prevenir futuros delitos y de dar más sentimiento de seguridad a la comunidad.

.Esto lo expresó Gandhi, mucho mejor cuando dijo” Las tres cuartas partes de las miserias y malos entendidos en el mundo, terminarían si las personas se pusieran en los zapatos de sus adversarios y entendieran su punto de vista”

jueves, 17 de julio de 2014

Petición de disculpas y reconocimiento de los hechos

Al término Justicia Restaurativa, se le suele asociar el de reparadora e incluso con la petición de disculpas y el perdón, por eso en ocasiones me pregunto, y pensando en un delito grave ¿repara una petición de perdón o un lo siento? Particularmente, creo que un lo siento no es suficiente y para argumentar esto, me viene a la mente las peleas que todos alguna vez hemos tenido con hermanos o amigos, recuerdo a mi madre, diciéndonos: “pediros perdón” y también me acuerdo, de haber dicho un lo siento, en más de una ocasión, entre dientes y deprisa, sin sentirlo, de verdad. Quizá con este ejemplo muchos penséis, que se trata de niños…sí efectivamente puede ser, pero si un niño que se supone que tiene menos malicia, es capaz de pedir perdón sin ser de verdad, ¿qué no hará un adulto y más si ha cometido un delito grave que ha dañado a otro ser humano? Y sobretodo, ¿Qué no hará un infractor si sabe que con un lo siento, puede conseguir alguna clase de beneficio penitenciario?

Por eso aquí la clave está en qué repara más un lo siento o un reconocimiento. Por supuesto, es mucho más importante un reconocimiento que una petición de disculpas. Es mejor que alguien te diga: “si, reconozco lo que ha pasado, y como te sientes, y sé que soy responsable por ello”. Al fin y al cabo, todas las víctimas, necesitan saber que se ha hecho justicia y para ello, es esencial que haya alguien que se responsabilice por el daño que ha sufrido. En el caso que he expuesto al empezar, estoy completamente segura que el dolor de esta madre se amortiguaría, si los terroristas en vez de estar impasibles mientras son juzgados, reconocieran los hechos y el daño irreparable que la causaron.

Porque ¿qué pasa si se dice lo siento pero realmente no se cree que se haya hecho algo mal? Pues que entonces no estaríamos hablando de justicia, porque simplemente no se habría hecho justicia.

Las buenas prácticas de justicia restaurativa o restauradora, de la que indirectamente se empieza a hablar en nuestro país, deben dejar de un lado las disculpas y el perdón. Porque lo que está en el centro del objetivo es el dialogo, o si se quiere decir de una forma menos “romántica”, la discusión acerca de cómo impactó el delito en la víctima o cual fue el dolor que este crimen las causó, se trata de una dinámica, por supuesto no fácil, en la que la gente se toma su tiempo, espacio y se escuchan unos a otros. Por eso es esencial que el infractor entienda el contexto, solo así podrá comprender el daño que infringió. Este “contexto” no es otra cosa, que lo que ya he dicho, escuchar el mencionado impacto que su acción tuvo en la víctima. El contexto es el conocimiento de la perspectiva de las victimas, es la “historia que rodea la historia”. Una vez que el delincuente sabe donde está y el daño que ha causado, solo entonces puede empezar el camino de hacer las cosas bien para la víctima, para la comunidad y para él mismo.

Esta asunción de responsabilidad, implica que va a tomar el control y ha aprendido la lección, ha crecido como persona, ha evolucionado y quiere cambiar. (Todo esto ¿acaso no es la vida misma, la vida en estado puro?).

miércoles, 16 de julio de 2014

Entrevista a la Dra. Virginia Domingo De La Fuente y Reflexiones tras el Congreso



El I Congreso Nacional de mecanismos alternativos para la solución de conflictos, celebrado en Ciudad Victoria, Tamaulipas los días 3 y 4 de julio fue un marco idóneo para una vez más compartir y debatir acerca de la Justicia Restaurativa, sus diferentes herramientas como la mediación penal y cómo si queremos llegar a más personas afectadas por el delito, no nos podemos quedar en mediación.

Durante el Congreso pudimos escuchar cuales son los principios de la Justicia Restaurativa, sus diferencias con la mediación, cómo adaptarnos a la tecnología moderna, proyectos sobre justicia restaurativa, otras herramientas de esta justicia como la conciliación en equidad de Colombia, y cómo en contra de lo que puede parecer la Justicia Restaurativa sería aplicable a toda clases de delitos con independencia de su gravedad. Debemos superar la concepción de que justicia restaurativa es mediación  y sirve para evitar los juzgados y solo en delitos leves...esto está más que superado y viene avalado por numerosa normativa europea e internacional que parte de la base de que las víctimas de delitos más graves necesitan más atención porque su trauma suele ser mayor y la Justicia Restaurativa se revela como un instrumento importante para su "curación". Asimismo las mesas de trabajo revelaron el buen camino de esta justicia en México. En el vídeo del comienzo podeís ver una entrevista que me hicieron desde el Supremo Tribunal de Justicia de Tamaulipas...también podreís encontrar entrevistas a otros ponentes como Howard Zehr, el abuelo de la justicia restaurativa.

martes, 15 de julio de 2014

La Justicia Restaurativa; una justicia que "transforma" y "cura" a los afectados por el delito

Creo que hemos perdido la perspectiva de que la justicia no es hacer cumplir la ley simplemente, esto al fin y al cabo, puede satisfacer al estado, pero no a las víctimas directas o a la comunidad. Realmente la justicia significa hacer frente al daño, y atender a las víctimas. Y aquí radica la diferencia esencial entre la actual justicia y hacia donde aspiramos con la Justicia Restaurativa....a conseguir la sanación de la víctima, dañada por el delito a través de una reparación o compensación voluntaria del infractor, y a su vez lograr la transformación del ofensor, precisamente gracias a este acto voluntario de responsabilización,  en la que decide que es su obligación mitigar el daño que causó a otro ser humano. Es una rueda o círculo de beneficios propios en la que lo importante es la "curación" de las personas que se vieron afectadas por el delito. Si se vulneró una norma o no, resulta secundario, pero no por eso es menos justa sino todo lo contrario, la justicia restaurativa se revela como una justicia más justa, humana y sobre todo una justicia que transforma, fortalece y sana las heridas que el delito ocasiona a la víctima, infractor y a la comunidad.

La Justicia Restaurativa se centra en el daño y en la víctima y es consciente de que son los afectados los que deben tener participación directa y esencial, no en vano, esta justicia reparadora la podemos basar en tres afirmaciones o aseveraciones que reflejan la filosofía de esta justicia y cómo es mucho más que simples encuentros víctima-infractor:
La Justicia Restaurativa se centra en hacer frente a los daños
Busca la responsabilización del infractor
Las personas necesitan implicarse

Para esta Justicia, lo importante es que alguien ha sufrido un daño y es necesario procurar una reparación a la víctima, dando una oportunidad al delincuente para que asuma este comportamiento que ha causado un perjuicio a otra persona y para esto, es esencial la participación de los afectados, así la resolución del caso se hará de acuerdo a las necesidades de los implicados.
La Justicia restaurativa es más flexible, adaptada a cada víctima y a cada caso y sus circunstancias, en la que los afectados directa o indirectamente tendrán voz durante todo el proceso.
Más que una alternativa, se presenta como la justicia que más justa puede ser, ya que informa, escucha y tiene en cuenta a los afectados por el delito, por eso no es descabellado aspirar a una justicia penal con un enfoque restaurativo y más humano que no se deje influir sólo por la rigidez de las leyes y tenga en cuenta a las personas que acuden a la justicia. Porque además,  las partes no son un número de expediente, son seres humanos con necesidades y opiniones que desean y quieren que alguien las escuche, las tome en cuenta y valoren cómo se sienten y cuáles son sus expectativas.

Y es que lo cierto es que la Justicia Restaurativa hace más fácil y llevadero el camino de las víctimas hacia su “recuperación", ayuda a los infractores a reencontrarse con su humanidad olvidada o perdida y fortalece el tejido social al implicar a la comunidad

lunes, 14 de julio de 2014

En la Justicia Restaurativa lo importante son las personas afectadas por el delito

Durante el Congreso de métodos alternativos en Ciudad Victoria, México,tuve el gran placer de compartir desayunos y tertulia con el padre de la Justicia Restaurativa. Me interesaba saber cómo en Estados Unidos han sabido ver y darse cuenta de las diferencias entre justicia restaurativa y mediación, lo cual sin duda ha servido para que el desarrollo de la Justicia Restaurativa sea enorme en este país,en comparación con otros lugares de Europa. Su contestación fue sin duda, muy interesante, y es que cuando comenzaron no sabían lo que estaban haciendo, lo único que tenían en cuenta es que estaban ayudando a las personas que se ven afectadas por el crimen. El nombre vino después. Y quizá este es el problema,nos obcecamos en los nombres y perdemos la esencia, en este caso lo que importa de la Justicia Restaurativa es sus beneficios, su esencia como nuevo paradigma de justicia penal y de forma de vivir en nuestro día a día, el nombre sin duda es algo secundario. Y precisamente me encuentro últimamente,con personas que  quieren reconvertir la justicia restaurativa como algo derivado de la mediación, cuando es precisamente todo lo contrario. Soy mediadora y creo en la mediación,pero la Justicia Restaurativa es algo más, mucho más y querer convertirla en una simple mediación es no pensar que lo importante en esta Justicia, no son los operadores jurídicos, ni los mediadores , ni los facilitadores...los realmente importantes son las personas, los seres humanos que sufren y que necesitan de esta justicia o bien para superar el delito o bien por ejemplo para evitar que se produzca, esto es lo que importa.

Y siguiendo a mi maestro cuando le preguntaron que no es Justicia Restaurativa entre otras cosas sabiamente advirtió:
Justicia Restaurativa no es sobre reconciliación o perdón
No es mediación
No es solo un encuentro cara a cara, es una posibilidad muy interesante pero es mucho más
Justicia Restaurativa no es un programa en particular
Esta Justicia no está diseñada solo para delitos leves y por supuesto ni es la panacea ni está destinada a sustituir la justicia penal tradicional....
Al igual que Howard Zehr, comparto la idea de que la justicia penal tradicional puede hacerse más humana y justa,si la dotamos de un enfoque restaurativo, en la que los encuentros víctima infractor y/o comunidad serían el último escalón de una justicia más humana, flexible y adaptada a cada caso y sus circunstancias, y en la que mediación penal sería una herramienta más junto con otras muchas.

viernes, 11 de julio de 2014

Acerca de cómo se confunden conceptos y de paso también al ciudadano...

Siempre he comentado que es muy importante el apoyo social a la Justicia Restaurativa, y sobre todo que se empiece a conocer realmente en qué consiste y cual es el potencial de esta justicia. Solo así los destinados a  ser usuarios,  podrán apreciar sus beneficios. Sin embargo, una y otra vez chocamos con los intereses establecidos o más bien con el desconocimiento evidente de que la Justicia Restaurativa es algo más que mediación. Podemos hablar de Justicia Restaurativa en el ámbito penal, la más conocida, destinada a reparar el daño de las víctimas del delito y procurar la asunción de responsabilidad del infractor, también Justicia Restaurativa o prácticas restaurativas en otros aspectos de la vida cotidiana, como los colegios, en estos casos esta justicia funcionaría como prevención de futuros delitos y como medio para educar a los jóvenes en valores restaurativos como empatía, comunicación, responsabilidad... Esto es lo bueno de esta justicia restaurativa, su capacidad de actuar cuando el delito desgraciadamente ya se cometió y como fórmula para sanar a los afectados tanto directa como indirectamente y también su potencial para actuar antes y como medio para prevenir futuros delincuentes.

Sin embargo, lo que no puedo concibir es que se planteen cursos de justicia restaurativa, curiosamente en un momento decisivo al menos en España, y luego de justicia restaurativa tengan poco o nada...ya tendría que hacer sospechar a los futuros alumnos que el curso sea algo como lo que sigue : "justicia restaurativa: la mediación...", equiparar justicia restaurativa y mediación en general, ya indica que el curso tendrá poco de lo que ofrece y  un mucho de lo de siempre; mediación, pero para mas inri, si se ve el programa de este curso, solo hay una pequeña referencia a justicia restaurativa y para mi estupor...lo demás es mediación y ni siquiera penal, lo cual sería comprensible puesto que la mediación penal es una herramienta de esta justicia, al menos en eso hubieran acertado, pero qué va, el curso habla de mediación civil, mercantil, familiar, empresarial...y yo no dejo de preguntarme donde está el curso de justicia restaurativa del que se habla.

Esto además de suponer un engaño a los alumnos futuros, lo que hace es trasladar a los futuros profesionales, los mismos conceptos erróneos de los que parten los teóricos profesores...en especial, que mediación es sinónimo de justicia restaurativa, y que toda la justicia restaurativa se reduce a mediación.
Para no perjudicar el futuro de esta institución sería deseable que los que no saben de lo que hablan, se mantengan al margen o al menos sigan con lo que si saben mediación. La conclusión siempre es la misma....solo el cuando, ¿cuándo llegará el día que comprendan que mediación no es igual que mediación penal, y mucho menos mediación es igual que Justicia Restaurativa? Hasta que no comprendan esto, será difícil trasladar el concepto claro al ciudadano de a pie.

jueves, 10 de julio de 2014

Preparación de la víctima e infractor para un proceso restaurativo en delitos graves

Estoy de acuerdo en que la Justicia Restaurativa y sus diferentes herramientas o fórmulas es aplicable también para delitos graves puesto que en estos casos las víctimas necesitaran tanto o más ayuda que las víctimas de delitos leves, igual que los infractores de crimenes graves deben tener una oportunidad de hacer las cosas bien y asumir el daño que causaron. Por eso, cuando nos enfrentamos a delitos más serios debemos tener en cuenta que las reuniones individuales con víctima e infractor son esenciales para que la posterior conjunta ( si se puede) se haga con las garantías suficientes para que el encuentro sea sanador, productivo y transformador.Durante estas reuniones individuales se tiene que tener en cuenta las siguientes variables:

o Centrarse en el daño:

La justicia restaurativa en general, se centra en el daño causado como consecuencia del delito y además este daño suele ser consecuencia de un incidente particular. Sin embargo, en delitos graves puede existir más de un incidente por ejemplo si hablamos de violencia de género. 
Se debe por tanto, explorar si ha habido solo un hecho aislado de daños o más, para conocer el alcance y la naturaleza de esta violencia así se aumenta la concienciación y la seguridad de la víctima.


o Seguridad de la participante ( víctima)

La seguridad de la víctima es la llave fundamental para todos los trabajos restaurativos en esta área: las víctimas de delitos graves se encuentran en mayor riesgo de sufrir un trauma grave por el daño sufrido, además hay que valorar la posibilidad de que se produzcan nuevos daños durante el diálogo restaurativo.Se debe maximizar la seguridad y para ello se adoptaran muchas medidas durante todo el proceso restaurativo, una de las cuales será el dialogo constante con la víctima acerca de su sentimiento de seguridad. 

¿Por qué? Porque si se comprende mejor sus preocupaciones acerca de la seguridad, se puede trabajar mejor, conectar con ella y con los recursos de la comunidad y así elaborar un plan de acción

La Justicia Restaurativa debería ser un complemento y recurso añadido a los ya existentes para afrontar esta clase de delitos.


o Rendición de cuentas del infractor

La responsabilidad del infractor es un componente importante pero no se debe exagerar hasta el punto de exigirla como condición sine quanon para empezar el proceso restaurativo.
Es por eso, que en esta clase de delitos se debe distinguir entre reconocimiento y responsabilidad. 
La responsabilidad va más allá del reconocimiento de que las decisiones tomadas para perpetrar el daño eran erróneas y no deberían haber ocurrido. 

Si se fuerza la responsabilización del infractor o se acepta de forma rápida su responsabilización sin profundizar en los motivos se corre el riesgo de que esta no sea adoptada por motivos correctos, no siendo probable que haya un cambio favorable y positivo en el infractor.Por el contrario, si se parte del reconocimiento de que su conducta no ha sido la más adecuada, se puede conseguir un cambio de actitud más positivo.


o Oportunidad para el dialogo y la restauración

Crear un diálogo y animar a las personas dañadas para hablar sobre la violencia y el impacto que ha causado esta en sus vidas es también importante en cualquier práctica restaurativa.

Está demostrado que para una víctima de un delito grave tener un espacio seguro para contar su historia, ser escuchada y comprendida, puede ser una gran experiencia. Para muchas víctimas contar su historia directamente a la persona que le ha causado el daño, y poder hacerle preguntas, y expresar sus emociones puede ser relevante sobre todo si lo combinamos con el reconocimiento de los hechos por el infractor e incluso su responsabilización por ellos.

En este sentido, un valor importante de la Justicia Restaurativa es el de potenciar “una voz desconocida” y es que escuchar con respeto la historia de alguien es una forma de darles poder. Para las partes en esta clase de delitos, participar en estas prácticas restaurativas es importante pero es solo un paso más en un viaje de largo recorrido. Algunas expectativas positivas experimentadas durante el desarrollo de un proceso restaurativo son la reconciliación, perdón, restauración y cierre.

El peligro, sin embargo, puede surgir si se crea esperanzas de conseguir estas expectativas pues no hay garantías de cómo se va a desarrollar el dialogo o qué emociones van a surgir, los profesionales de la Justicia Restaurativa trabajan con las partes para identificar sus necesidades, comprobar la realidad de sus expectativas y asistirles para informarles de cómo actuar.



miércoles, 9 de julio de 2014

Verguenza y culpabilidad, en la Justicia Restaurativa

En  ocasiones, he hablado de las víctimas y de cómo es normal que surjan en ellas sentimientos negativos de ira, humillación y de que la labor de la Justicia Restaurativa es ayudarlas a ir transformando estos sentimientos negativos en algunos más positivos y constructivos, que las echen una mano en su recuperación.
Pues bien, los infractores o al menos la mayoría no son ajenos a este conglomerado de sentimientos contradictorios, y como no podía ser de otra manera, la Justicia Restaurativa puede ayudarlos junto con otros profesionales a aclarar y reforzar los que sean positivos y les puedan servir de soporte para hacer las cosas bien. Leía el otro día un artículo que hablaba de culpabilidad y vergüenza y comentaban que los presos que mostraban culpabilidad eran menos propensos a reincidir que aquellos que sentían vergüenza ¿Por qué?
Porque aunque pueden parecer sentimientos y actitudes similares llevan implícito distintas formas de abordar el hecho de haber cometido un delito. La culpabilidad implica un sentimiento de responsabilidad y remordimiento por una ofensa, es  decir, la culpabilidad como parte de la justicia restaurativa, conlleva dos aspectos básicos de ésta: la asunción de responsabilidad como paso previo para reparar el daño. Mientras que la vergüenza conlleva una sensación dolorosa dirigida al yo. Se sienten señalados y estigmatizados por ir a la cárcel o ser juzgados como delincuentes.
Esta vergüenza para muchos se traduce en una respuesta defensiva, negación de la responsabilidad y la necesidad de culpar a los demás. Esto es lo que ocurre frecuentemente con la justicia penal tradicional, ya que proporciona todas las “armas” posibles al delincuente para mentir, negar o justificar los hechos, y no solo eso, también estigmatiza a aquellos que son declarados culpables. El rol de delincuente sin posibilidad de reinserción, cae como una losa sobre ellos lo que acrecienta su sentimiento de vergüenza y genera una creencia de que las víctimas son ellos. Pierden la conciencia de la realidad de lo sucedido y de que su acción si, causó un daño a otra persona.
Por eso, la Justicia Restaurativa y sus herramientas tienen como objetivo en relación al infractor, favorecer su responsabilización y su voluntad de querer reparar el daño, no trata de avergonzar al delincuente, sino más bien de reintegrarlo, a través de lo que Braithwaite llamo vergüenza reintegrativa. El delito debe ser enfrentado pero no de una manera tradicional y estigmatizante. Si el infractor es “avergonzado” respetuosamente y en presencia de la víctima y de las personas que son importantes para él, es más probable que acepte su responsabilidad, enfrente el delito y quiera cambiar. Según Braithwaite “es la vergüenza de los ojos de quienes respetamos, lo que nos puede hacer cambiar”
Por eso los procesos restaurativos como son participativos e inclusivos favorecen la concienciación, una actitud positiva para abordar el impacto del delito y una mayor reintegración del delincuente, reduciendo la reincidencia, para esto se valen de sentimientos constructivos como la vergüenza reintegrativa.
Por otro lado, la culpabilidad  como sentimiento conlleva responsabilidad, reconocimiento del delito y del daño, y esto hace experimentar otros como el remordimiento y el pesar, lo que motiva precisamente como en un “círculo perfecto”, un querer reparar, confesar el crimen, pedir disculpas, en definitiva genera en el infractor un querer hacer lo correcto y justo.
Sin embargo, esta mezcla de sentimientos aunque producen en ocasiones resultados contradictorios, va unidos y entrelazados. Me explico, cuando un infractor comete un delito, lo normal es que los primeros sentimientos sean el de la vergüenza, ¿qué pensaran de mí? ¿Cómo me va a mirar mi familia?
Pero la labor de los profesionales de diferentes ámbitos, incluidos los de la justicia restaurativa, es ayudar al infractor en el camino hacia la responsabilidad, mostrarle que su acción ha impactado realmente en otro ser humano y fomentar que reconozca la culpabilidad, pero no avergonzándolo de forma estigmatizante, sino diciéndole  que si quiere cambiar, va a tener una oportunidad y que su obligación es hacer las cosas bien desde ese momento en adelante, por eso la reparación o compensación del daño es una parte esencial, en ese cambio constructivo y positivo.
 Por eso vergüenza y culpabilidad van indisolublemente unidas, lo necesario es procurar  un equilibrio positivo entre ambos sentimientos, para que la vergüenza reintegrativa genere culpabilidad y transforme la actitud pasiva  del infractor en otra positiva y activa. El delito une a víctima e infractor y al igual que las víctimas deben recorrer un camino restaurativo hacia su recuperación física y emocional, despojándose del rol de víctima, el infractor debe recorrer otro camino similar. Si queremos que los delincuentes se puedan quitar el “estigma de serlo”, deben emprender el camino hacia su transformación, reconocimiento de lo malo que hicieron en el pasado, y la opción que tendrán de construir un futuro alejado del delito y en este camino, el equilibrio en los muchos sentimientos contradictorios que se generan en ellos, como el de vergüenza y culpabilidad es esencial.