Se trata de restaurar la situación anterior al hecho delictivo cometido tanto para el autor como sobre todo para la víctima” Esta es una de las muchas afirmaciones sobre la Justicia Restaurativa que generan muchas dudas y sobre todo, crean objetivos erróneos de esta Justicia. Para muchos, restaurativa es una mala traducción del inglés restorative y debería denominarse restauradora o reparadora.
Si acudimos a un diccionario, restaurar implica volver a poner algo en el estado o circunstancias que se encontraba antes. Por eso, es probable que algunos piensen como objetivo de la Justicia Restaurativa, esta restauración de la víctima e infractor a una situación anterior al hecho delictivo. Clarificado el concepto de restauración, me pregunto ¿si la Justicia Restaurativa tiene por objeto restaurar a la víctima e infractor al estado anterior al delito? ¿Por qué? Para el delincuente, devolverlo a una situación anterior puede y de hecho resultaría inútil y peligroso. Veamos, si hablamos de un infractor ocasional, que en un momento dado comete un delito, esto podría ser beneficioso, porque intentaríamos devolverlo a una vida normal o al menos dentro de una cierta normalidad, en la que el crimen ha sido algo esporádico. En estos casos, el concepto de restaurar podría serlos de cierta utilidad puesto que le evitaría el estigma de infractor sin posibilidad de reinserción, y reduciría el impacto que el delito tiene para él, y su entorno.