jueves, 30 de abril de 2015

Posibles motivos del infractor para participar en un encuentro restaurativo

Últimamente cuando ofrezco alguna charla o cursos sobre Justicia Restaurativa, la gente se pregunta sobre la sinceridad y los motivos de los infractores para participar en un encuentro restaurativo. ¿por qué ? Porque piensan que estos encuentros puede ser una válvula de escape sencilla para muchos y así eludir las consecuencias jurídicas de sus actos. Bueno, en primer lugar valorar la sinceridad de un acto es complicado pero si hay indicios de esto, porque los encuentros restaurativos son totalmente voluntarios y el delincuente para participar debe reconocer al menos en parte su participación en el hecho delictivo ( eso es radicalmente diferente de la justicia tradicional que en lugar de fomentar la asunción de responsabilidad, lo que hace es facilitar la negación del delito, o su justificación), esto ya para muchos infractores puede resultarles complicado y ponerles en un dilema. Por eso, los que acceden es más probable que lo hagan por voluntad propia y guiados sino por su sincero arrepentimiento si, por cierta curiosidad o dudas sobre la víctima, ya que muchos no las ven como seres humanos, separan el acto delictivo de la persona que lo sufren y tienen tendencia a pensar que no dañaron a una persona.

miércoles, 29 de abril de 2015

La Justicia Restaurativa transforma más que restaura


No es la primera vez que para explicar la esencia de Justicia Restaurativa acudo a leyendas y otras historias tradicionales, al fin y al cabo la Justicia Restaurativa, es la Justicia que siempre existió y que fuimos perdiendo a la par que cedíamos al estado y al sistema, más poder. , hoy me gustaría recordar acerca de cómo arreglan los japoneses, los "objetos rotos"
"Cuando los japoneses reparan objetos rotos, enaltecen la zona dañada rellenando las grietas con oro. 

Ellos creen que cuando algo ha sufrido un daño y tiene una historia, se vuelve más hermoso. 

El arte tradicional japonés ...de la reparación de la cerámica rota con un adhesivo fuerte, rociado, luego, con polvo de oro, se llama Kintsugi. 

El resultado es que la cerámica no sólo queda reparada sino que es aún más fuerte que la original. En lugar de tratar de ocultar los defectos y grietas, estos se acentúan y celebran, ya que ahora se han convertido en la parte más fuerte de la pieza. 

Kintsukuroi es el término japonés que designa al arte de reparar con laca de oro o plata, entendiendo que el objeto es más bello por haber estado roto"

martes, 28 de abril de 2015

La Justicia Restaurativa no es un método alternativo de solución de conflictos, ni está al servicio de operadores jurídicos

Ayer ya hablaba del convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, Comunidades Autónomas con competencias en justicia y ministerio de justicia para impulsar la mediación. Sin duda, lo que más me horroriza, por un lado es la prevalencia que dan a la mediación llamada intrajudicial, algo inventado, por alguien que un día tuvo un día iluminado, y que además quieran convertirla en monopolio de operadores jurídicos y abogados. Por suerte, la mediación penal como herramienta de la Justicia Restaurativa está excluida de la ley de mediación, y  tanto en la directiva como en el Estatuto de la víctima del delito se explica como serán los Servicios de Justicia Restaurativa incardinados dentro del proceso pero en ningún caso bajo el "yugo" de los jueces puesto que esto sin duda, privaría a esta justicia de sus beneficios y de por qué surgió esta Justicia. Pero también, el gran problema es los que quieren meter todas las mediaciones en el mismo saco, y quieren convertir la Justicia Restaurativa y sus herramientas como la mediación penal en método alternativo de solución de conflictos cuando claramente no lo es. 

lunes, 27 de abril de 2015

Se debe empezar a reconocer la Justicia Restaurativa como un derecho de las víctimas no como una simple mediación

En el día de hoy,  parece que se va a firmar un convenio de colaboración para promocionar e impulsar la mediación entre el Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas con competencias en justicia.

Esto sin duda, me parece importante pero también creo que es un arma de doble filo en lo referente a la mediación penal. Veamos no entiendo la exclusión de Comunidades sin competencias puesto que tras la aprobación del Estatuto de la Víctima, cualquier víctima con independencia del lugar donde sufra el delito, tiene derecho a ser informada de los servicios de Justicia Restaurativa existentes, no sería lógico que hubiera víctimas de primera y segunda clase, dependiendo si viven en una Comunidad con competencias o sin ellas. También es cierto, que no se puede hablar de mediación y "meter todo el mismo saco", que el Estatuto hable de Justicia Restaurativa no es una casualidad sino que así se puede ver la amplitud de las diferentes prácticas restaurativas, que en ningún caso se reducen a mediación penal.

sábado, 25 de abril de 2015

¿Es complicado transmitir a las víctimas qué es la Justicia Restaurativa?

Para mi, sin lugar a dudas, el objetivo primordial,  es cómo trasladar el concepto y los beneficios de la Justicia Restaurativa a las posibles víctimas, y es que no es tarea fácil por cuanto continuamente sale en prensa informaciones erróneas:  como que se va a evitar el juicio y que va a eliminar el colapso judicial. Con esta idea, lo que estamos diciendo es que siguen sin ser importantes para la Justicia y que lo que interesa es hacer la vida más fácil a los operadores jurídicos, no podemos cometer el error de volver a robarlas el delito, porque precisamente esta Justicia surgió, para devolverlas el protagonismo en un hecho que las afecta tan directamente como el delito. Tampoco resulta fácil en un mundo centrado exclusivamente en el infractor, no es tarea fácil cambiar el chic radicalmente y decir a la gente que con esta justicia nos vamos a centrar en ellos, en los que sufren, en las víctimas para colmo, cada vez que veo la televisión, lo único que oigo es penas más duras como si esto fuera lo único importante para todos nosotros. Sin embargo, mi temor fue desapareciendo cuando aprendí que no se debe demonizar estos sentimientos negativos como el rencor, el odio, la ira, el resentimiento. ¡Cómo una persona que ha sufrido un delito, no va a sentir todo esto y mucho más! 

viernes, 24 de abril de 2015

Con la Justicia Restaurativa, primero nos centramos en la atención a la víctima

Con el proceso penal nos centramos en el binomio delito-pena y claramente hay un delito pero lo realmente importante es que hay una persona que ha sufrido un daño, bien directa o indirectamente, es decir hay seres humanos que han pasado a convertirse en víctimas. Por eso la mayoría de los que creemos en la Justicia Restaurativa, no nos planteamos la eliminación del castigo, sino el cambio de prioridades: primero hay que centrarse en el binomio daño-reparación (atendiendo las necesidades y las expectativas de las víctimas sobre la justicia) y después atenderemos el binomio delito-pena (atendiendo la demanda del estado, ya que puesto que una norma creada por él se ha vulnerado, hay que castigar al infractor). No se trata de un cambio drástico sino de alterar el orden de importancia a la hora de tratar y abordar el delito. Tal parece que al centrarnos primero en que se ha cometido un delito y que hay que castigar al delincuente, estamos dotando de protagonismo exclusivo a este infractor y al estado, cuando es todo lo contrario, son las victimas ( las personas afectadas) las que deben tener prioridad en todas las actuaciones referentes al delito.

jueves, 23 de abril de 2015

Justicia Restaurativa es algo más que mediación penal y es aplicable a toda clase de delitos


Suele ser común decir que se cree en la justicia restaurativa pero luego apostar por los procesos restaurativos solo para delitos menos graves. Esto ocurre frecuentemente y es porque se asocian procesos restaurativos a mediación penal y automáticamente se piensa en la mediación que más que penal, debiera llamarse comunitaria o vecinal. Me explico, con las actuales faltas ( delitos menos graves) lo que hacemos es intervenir en asuntos, que en la mayoría de los casos no deberían haber llegado a la vía penal, ni a los tribunales, muchos son problemas vecinales derivados de la convivencia, con la mediación lo que se hace es ir al origen, tratar de abordar el por qué del problema, que se ha enquistado y ha llegado a la justicia en forma de ilícito penal. Estos casos deberían gestionarse a través de la mediación comunitaria o vecinal, sin pasar por los tribunales, aquí podemos decir sin lugar a dudas que en cierta medida, la mediación ( no la justicia restaurativa) contribuye a agilizar los juzgados ya que evitaría el juicio.

miércoles, 22 de abril de 2015

La Justicia Restaurativa devuelve el protagonismo a los realmente afectados por el delito



Cuando oímos la palabra delito, y más si es grave, enseguida nos viene a la mente el daño que se haya producido como consecuencia de este hecho delictivo. El ser humano, por lo general, sí tenemos de forma natural, cierto grado de empatía que nos hace ponernos en el lugar del que sufrió el delito.Sin embargo, esta naturalidad que surge en el primer instante, se evapora con la publicidad que los medios de comunicación hacen del delito y con la forma de abordarlo, que tienen los operadores jurídicos y en general el sistema.El delito se convierte exclusivamente en una acción u omisión tipificada en las leyes como tal. Así el código penal español, dice que son delitos y faltas las acciones y omisiones dolosas e imprudentes penadas por la ley.

En la definición de delito por las leyes, se echa en falta precisamente algo de humanidad. El daño debería ser central así como la violación que produce de las relaciones entre los miembros de la comunidad. Tal parece que el delito lo que es causar un daño al estado, que es el que ha creado el catálogo de delitos.Soy consciente de que estas normas se crearon con el fin de garantizar cierto orden y convivencia pacífica en la sociedad, pero sin duda esta visión tan legalista, se ha ido alejando de la realidad social y ha perdido la perspectiva de algo esencial, y es que el crimen afecta a las personas y a la comunidad.

martes, 21 de abril de 2015

La prevención del delito a través de la Justicia Restaurativa


Uno de los beneficios de la Justicia Restaurativa y que a veces nos suele pasar desapercibido es la prevención del delito, nos centramos tanto en el delito ya cometido y en cómo abordarlo de la mejor manera a través de los procesos restaurativos, que nos olvidamos que precisamente el beneficio o más bien la consecuencia, más importante es la reducción de la reincidiencia y la prevención de futuros nuevos hechos delictivos.
En primer lugar se fomenta la responsabilización, esto sin duda ayudará al delincuente a ver que su conducta si dañó a otro ser humano, evitando que justifique por lo que hizo, o niegue que cometió el delito. Aprenden a responsabilizarse y ser dueños de sus actos, el que hace algo mal, debe asumirlo con todas las consecuencias, esto genera madurez en los infractores, valentía y una serie de valores restaurativos que influirán positivamente en su decisión de no querer delinquir. No todos podrán o querrán hacerlo pero muchos si, lo que repercute en la víctima directa ( sabrá que no va a volver a sufrir un daño por parte de ese infractor) y en el resto de potenciales y futuras víctimas: la comunidad, que se sentirá más segura y aliviada al saber que habrá un delincuente menos en la calle. El riesgo de convertirse en víctimas disminuyen aumentando su confianza en los seres humanos,y en la justicia. Por eso ayudando a las víctimas también se ayuda a los infractores y viceversa.

lunes, 20 de abril de 2015

Penas más duras no es la solución para abordar el delito

Los medios de comunicación nos bombardean todos los días, con noticias sobre delitos violentos, parece que el "morbo"vende y el problema es que genera en los ciudadanos la sensación de inseguridad y de que la justicia no es dura, algo que a todas luces no es correcto. Y esto sin duda, a quién más daña es a las víctimas.Es más muchas víctimas hacen de su bandera, el aumento de las penas como si esto fuera a ayudarlas a cicatrizar y superar el delito o al menos a sobrellevar dignamente el dolor que arrastran. Esto lógicamente genera más insatisfacción y las hunde más en su condición de víctimas, sin posibilidad de despojarse de esta etiqueta que no solo las marca de una forma trágica sino que no las favorece en su recuperación. Entiendo que quién lea esto y sea víctima de un delito, crea que no tengo derecho a hablar porque no he sido víctima de un delito grave, por supuesto que puedo entender su dolor y ponerme en su lugar pero nunca podré al cien por cien saber por lo que están pasando, sin embargo es mi obligación, nuestra obligación ofrecer a las víctimas y a la sociedad complementos a la justicia penal tradicional, que puedan suponer una ayuda en su camino como dice Howard Zehr, en su viaje al entendimiento y superación del delito. 

sábado, 18 de abril de 2015

Memoria del Servicio de mediación penal de Castilla y León-amepax 2014

Tras la aprobación del Estatuto de la víctima, por fin, podemos reivindicar nuestra labor de forma oficial, ya no somos alegales, sino totalmente legales. Por otro lado también, ya podemos actuar de forma restaurativa, y adaptada a cada caso y sus circunstancias, ya no estaremos solo ceñidos a una herramienta restaurativa sino que podremos abordar el delito de la manera más eficaz y restauradora posible, teniendo en cuenta que a veces los afectados por el delito son también los allegados o los indirectamente tocados por el delito.
Hoy os dejo el enlace a la última memoria del Servicio de mediación penal de Castilla y León-amepax, que coordino, digo la última porque la próxima memoria del año 2015 ya por fin, podremos decir que somos un Servicio de Justicia Restaurativa legal y además apoyado por la Fiscalía, Tribunal Superior de Justicia y el Ministerio de Justicia.

viernes, 17 de abril de 2015

Aprobado por fin el Estatuto de la Víctima

Ayer por fin se aprobó el Estatuto de la víctima, que viene a implementar la directiva del año 2012 en nuestro derecho español. Sin duda, para mi es un gran adelanto puesto que es una norma con claro enfoque restaurativo y se habla de Justicia Restaurativa ya de forma directa en España.
El articulado de la ley , no es quizá el mejor, puesto que todavía aunque se habla de justicia restaurativa, a veces la confunde con la mediación, pero sin lugar a dudas, la exposición de motivos es clara en lo que respecta a nuestra labor de asesoramiento en el tema de justicia restaurativa, pues ha recogido nuestra reclamación, y así  dice: 
"Finalmente, se incluye una referencia a la posible actuación de los servicios de justicia restaurativa. En este punto, el Estatuto supera las referencias tradicionales a la mediación entre víctima e infractor y subraya la desigualdad moral que existe entre ambos.
Por ello, la actuación de estos servicios se concibe orientada a la reparación material y moral de la víctima, y tiene como presupuesto el consentimiento libre e informado de la víctima y el previo reconocimiento de los hechos esenciales por parte del autor"

jueves, 16 de abril de 2015

La Justicia Restaurativa fomenta la mejor gestión del delito y sus consecuencias

La Justicia Restaurativa surge para dar una respuesta más humana al delito y el impacto que éste tiene en las personas que se ven afectadas por él.Howard Zehr, lo explica: “La justicia restaurativa requiere, como mínimo, que atendamos los daños y necesidades de las víctimas, que instemos a los ofensores a cumplir con su obligación de reparar esos daños, e incluyamos a víctimas, ofensores y comunidades en este proceso. El “quién” y el “cómo” son importantes”

Todo esto me lleva a reflexionar (algo de lo que ya he hablado en varias ocasiones) que aunque pensemos unos que la justicia restaurativa se centra en las víctimas y otros opinen que es en los infractores, el resultado es el mismo; un círculo de beneficios mutuos, que ayudan a remover el rol de victima sin posibilidad de curación y de infractor sin capacidad para abandonar su carrera delictiva. Esto repercute en la sociedad, en el grupo porque el delito daña las relaciones entre sus miembros y el efecto sanador de esta justicia va a suponer un fortalecimiento del grupo y los lazos sociales.

miércoles, 15 de abril de 2015

Fines de las penas: retribución versus reparación

Lo cierto es que si pensamos en el fin de la pena como el castigo o la retribución, es decir, devolver al infractor una cantidad de dolor que se corresponda con el daño causado puede ser suficiente o más que suficiente. No obstante, la retribución como fin de la pena se centra en la dimensión pública de la delincuencia. El estado debe dar a entender que toda violación de la norma es desaprobada y el ciudadano debe comprenderlo, para evitar futuros quebrantamientos de las leyes. Sin embargo, si pensamos en un delito muy grave, como la muerte de seres vivos, ¿cuánto castigo sería suficiente para compensar las pérdidas de vidas? Jamás se podría poner en una balanza el delito grave y el castigo porque ni tan siquiera la muerte del infractor, como el castigo más terrible, podría equilibrar la pérdida de seres vivos inocentes. El retribucionismo como fin de la pena se basa en una especie de venganza recíproca y muchos creen que se hace justicia si el infractor tiene dificultades y el equilibrio trata de adquirirse mediante el pago, de devolver al delincuente el sufrimiento que causó por el delito.

martes, 14 de abril de 2015

Justicia Restaurativa y Reinserción

Hablando con mis alumnos de intervención social y educativa, he visto el desencanto generalizado hacia la justicia en especial la penal, y cómo hemos llegado a creer que no se puede reducir la delincuencia o lo que es similar, disminuir la reincidencia. ¿Pero acaso nuestro derecho no está enfocado hacia la reinserción? Por supuesto que si, y yo he visto como a través de los procesos restaurativos, esta reinserción se da de una forma más eficaz, lo cual sin duda, nos beneficia a todos.El artículo 25 de la Constitución española establece que las penas privativas de libertad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Dicho esto, me parece necesario empezar, tratando de ver cuáles son los fines de las penas, en torno a esta cuestión existen varias posiciones:

lunes, 13 de abril de 2015

Justicia Restaurativa y Prácticas Restaurativas

Se habla de Justicia Restaurativa en diferentes ámbitos, aunque el más conocido es en el penal. Para entender un poco más estas diferentes perspectivas de la Justicia Restaurativa creo conveniente intentar desgranar qué es o como percibimos la justicia (digo, intentar porque realmente la "empresa" de definir qué es Justicia es complicada). Muchas personas a la Justicia Restaurativa en el ámbito no penal, lo llaman prácticas restaurativas, yo creo que no hay mucha diferencia puesto que estoy convencida,  que el elemento justicia debe ser esencial, y en todos los aspectos de nuestra vida, por ejemplo, tanto si hemos sufrido un delito como si actuamos dentro de la escuela, intentamos ser justos y aspiramos a conseguir justicia.

Justicia, desde un punto de vista cultural y pensando en un concepto general se basa en un consenso amplio en los individuos de la comunidad acerca de lo que es bueno y lo malo. . Nuestra forma de comportarnos, de actuar, en general de vivir en cualquiera de nuestros ámbitos de la vida: lugar de trabajo, colegio, vecindario, familia…debe guiarse hacia el eje-valor de la justicia. 

viernes, 10 de abril de 2015

Justicia Restaurativa y Retributiva y su relación con las víctimas

Para la justicia retributiva, el delito es una violación de la norma, la justicia representa al gobierno y castiga al infractor por el hecho cometido. En los códigos penales se dice que el delito es una acción típica, jurídica, culpable y punible, es decir castigada por las leyes. Las víctimas están contempladas pero realmente como algo secundario, casi es  considerada un "cebo" para lograr condenar al infractor y que pueda recibir su castigo. El objetivo es buscar la pena merecida por el infractor, privarle de la capacidad de seguir cometiendo nuevos delitos y la disuasión de otros, de cometer nuevos delitos. Sin embargo, nadie habla de reparar el daño a la víctima, de intentar que sea atendida y sobre todo, de lograr que el infractor se conciencie, se de cuenta que el delito no sucedió sin más, sino que él provocó que pasara. Se trata de fomentar una responsabilidad activa y constructiva que ayude al infractor a hacer lo "correcto" y así pueda despojarse del rol de infractor.

jueves, 9 de abril de 2015

La Justicia Restaurativa es una justicia de la comunidad y no de los operadores jurídicos

Cuando se aprobó la Directiva 2012/29 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece normas mínimas sobre derechos, apoyo y protección de las víctimas de 25 de octubre de 2012 esto supuso un gran adelanto para los países de la órbita europea pues en su artículo 1 al hablar de los objetivos," garantiza que las víctimas van a tener derecho a la protección y el apoyo adecuados, puedan participar en procesos penales y sean reconocidas y tratadas de manera respetuosa, sensible y profesional, sin discriminación de ningún tipo, en sus contactos con cualquier autoridad pública, servicios de apoyo a las víctimas o servicios de Justicia Restaurativa”. ¿Por qué fue un adelanto? Porque logramos que se hablara de Justicia Restaurativa y no solo de mediación penal, sin embargo aun así ,en España, muchos piensan que la directiva habla de mediación, y otros simplemente la ignoran pensando que nada tiene que ver con temas de mediación. Y ahí nos debatimos, puesto que a fecha de hoy veo todavía cursos en los que se habla de la decisión marco del 2001 para hablar de mediación penal, siendo que esta decisión esta totalmente derogada por esta directiva, esto es porque la gente realmente no sabe donde ubicar la Justicia Restaurativa y mientras unos la ignoran, otros la equiparan a mediación penal.

miércoles, 8 de abril de 2015

Justicia Restaurativa como respuesta más eficaz ante el delito, infractores y víctimas

Me preocupa ver como a pesar de que tras cometerse un delito, hay todo un proceso judicial que acaba con una sentencia, si la sentencia es de culpabilidad, el delincuente irá a la cárcel dependiendo del hecho delictivo, para pagar en teoría por el daño causado. Hasta ahí, todo estaría bien o al menos sería normal, sino fuera porque a pesar de cumplir con lo que la ley le impone cuando salga de la cárcel seguirá "pagando", ya que por muchos años que estuviera, en prisión para la sociedad que les rodea siempre será poco y cuando salga de la cárcel se encontrará con un entorno hostil que no le hará la vida sencilla.

martes, 7 de abril de 2015

Algo de Criminología y Justicia Restaurativa

La criminología Del yo '(Garland 2001), considera que las personas que cometen delitos son como la gente normal. La persona que ofende es uno de nosotros, alguien que, por circunstancias, ha terminado en una posición que le llevó a actuar de forma ilegal y perjudicar a otros. Podría haberle pasado a cualquier ciudadano. Pero la criminología del yo puede "normalizar" al criminal de dos maneras diferentes. 


Se puede bajar el nivel, de todos los seres humanos como delincuentes en potencia. La consecuencia de este enfoque es que todos vivimos en la desconfianza mutua para protegernos contra los otros a través de, por ejemplo, las estrategias de prevención situacional basado en las teorías de la elección racional (Felson 1994). En términos de Putnam, el capital social es entonces degradado drásticamente, lo que, es desastroso para la calidad de la vida social y de la democracia. Todos nos convertimos en un poco paranoicos, y sobre todo se genera desconfianza en la gente que nos rodea, al final, perdemos nuestro sentimiento de pertenecer al grupo porque prima el miedo a convertirnos en futura potencial víctima.

lunes, 6 de abril de 2015

Algunas ideas sobre Justicia Restaurativa, víctimas e infractores

Las víctimas después de sufrir el delito, necesitan recuperar el sentido del orden, la seguridad y recibir una restitución. Deben jugar un papel fundamental y puede beneficiarse de una forma de restitución a cargo del responsable y es que según esta Justicia, las víctimas de una infracción penal deben tener la oportunidad de expresar el impacto que la infracción ha tenido en sus vidas, y que pueden participar o manifestar su opinión respecto del ámbito de la responsabilidad del infractor.

Pero creo merece la pena reflexionar sobre cómo se trata en ocasiones este concepto de víctima en el sistema penal tradicional y cómo a veces también se quiere trasladar estos conceptos limitados a la Justicia Restaurativa.Víctima es un concepto amplio , víctimas pueden ser directas o indirectas , existen delitos reparables para las víctimas o de difícil reparación , la reparación a la víctima de igual modo también puede ser directa o indirecta , en algunos casos considerar a la víctima supondrá procurar espacios de encuentro con los infractores y sin embargo en otros se deberá aislarla al máximo del infractor o evitar al máximo su re victimización evitando en la medida de lo posible , acciones innecesarias o repetitivas con ella.

sábado, 4 de abril de 2015

Más sobre cómo debe ser un Servicio de Justicia Restaurativa

El otro día hablaba de los pilares de la Justicia Restaurativa: participación, encuentro, compensación y reintegración. Pues bien, estos pilares se explican y concuerdan perfectamente con las características que debe reunir cualquier servicio para que sea considerado restaurativo o reparador:

Se debe ofrecer una oportunidad para el encuentro

Se debe poner énfasis en la reparación del daño. Algunos daños no podrán ser reparados pero pueden hacerse cosas para que si bien no se repara el daño, se puede aminorar o bien proporcionar una satisfacción moral, como por ejemplo: las disculpas, acciones que hagan ver a la víctima que será difícil que se vuelva a cometer un nuevo delito...y sobre todo que vean que el infractor se hace responsable del delito, no pasó simplemente, sino que reconocen que el/ella provocó que pasara.

viernes, 3 de abril de 2015

Revista del III Congreso Internacional de Justicia Restaurativa, marzo 2014


Buenos días, ya tenéis disponible desde hace un mes la revista del III Congreso Internacional de Justicia Restaurativa que convierte a Burgos, España cada dos años en la ciudad de la Justicia Restaurativa. Coorganizado por la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa, el Servicio de Mediación penal de Castilla y León-amepax y colaborando la Universidad de Burgos

jueves, 2 de abril de 2015

¿Cómo concretar la Justicia Restaurativa?

Hoy quiero recordar ciertos pilares en los que podemos resumir la Justicia Restaurativa: 
PRIMER PILAR: Compensación. Puesto que ha habido un daño, lo primero es reparar o compensar este daño a las víctimas. Cada una de ellas es diferente por eso la reparación deberá se adecuada a sus necesidades, por ejemplo para algunos el simple proceso restaurativo será en sí mismo reparador, para otras el poder contar su historia y obtener respuestas será esencial…La mayoría de las víctimas se sentirán satisfechas y con el sentimiento de que se ha hecho justicia, si hay una persona que aparece como responsable, si el infractor asume su responsabilidad y se compromete a reparar. A veces querrán una reparación simbólica que servirá para que las víctimas puedan sentir que este delincuente no volverá a delinquir porque se compromete a conseguir trabajo, no frecuentar lugares donde se venda alcohol o bien si es posible una reparación directa como puede ser devolver lo robado…

miércoles, 1 de abril de 2015

El delito es para la Justicia Restaurativa, algo más que una acción tipificada en la ley como delito

Cuando oímos la palabra delito, y más si es grave, enseguida nos viene a la mente el daño que se haya producido como consecuencia de este hecho delictivo. El ser humano, por lo general, sí tenemos de forma natural, cierto grado de empatía que nos hace ponernos en el lugar del que sufrió el delito.Sin embargo, esta naturalidad que surge en el primer instante, se evapora con la publicidad que los medios de comunicación hacen del delito y con la forma de abordarlo, que tienen los operadores jurídicos y en general el sistema.El delito se convierte exclusivamente en una acción u omisión tipificada en las leyes como tal. Así el código penal español, dice que son delitos y faltas las acciones y omisiones dolosas e imprudentes penadas por la ley.