miércoles, 30 de noviembre de 2016

Variables a tener en cuenta ante un posible encuentro conjunto dentro de un proceso restaurativo

Los procesos de Justicia Restaurativa son procesos que están centrados en las víctimas, sin perjuicio de que atendiendo a los afectados por el delito, se ayuda al infractor también. Para que estos procesos funcionen, si se valora como idóneo una reunión conjunta sea la forma que fuere, es necesario tener en cuenta una serie de variables para que que el encuentro cara a cara, sea eficaz y no produzca más daños que los beneficios que está destinado a conseguir. Generalmente los beneficios de un posible encuentro conjunto son muchos pero si es cierto que se deben gestionar cuidadosamente sobre todo si el delito es de cierta gravedad. Hoy quiero recordar en mi blog, estas variables más importantes:
Resultado, es importante entender lo que las víctimas quieren del proceso y después de él. Es esencial ayudar a las personas con los resultados u objetivos que desean conseguir del proceso restaurativo, y que los puedan enfocar hacia resultados sobre los que tengan control o poder de decisión. Esto dependerá, por ejemplo de si las partes tienen una relación previa, lesiones de hijos a padres o si no tienen ninguna relación, un ejemplo puede ser el joven infractor que comete un delito, la víctima puede pensar que es un joven sin posibilidad de redención, sin embargo, durante el proceso se puede mostrar a la víctima, ayudarla a conocer un poco más a este joven para que su visión cambié y sin justificar el delito, si pueda ver al infractor sin juzgarlo de forma vergonzante, sino de una forma que pueda generarle empatía y deseo de cambio.

martes, 29 de noviembre de 2016

¿Es necesario la asunción de responsabilidad del infractor para comenzar un proceso restaurativo?

Muchas veces he comentado, cuales son los requisitos mínimos que según la mayoría de las leyes y los ordenamientos jurídico se exige  para que pueda darse un proceso de justicia restaurativa, estos son : la voluntariedad, tanto víctima e infractor deben participar de forma voluntaria y el otro es que el infractor haya asumido su responsabilidad en el hecho delictivo. De forma clara, no se puede obviar que si el delincuente no asume que ha causado un daño, dificilmente puede comprometerse y buscar las fórmulas para reparar o compensar a la víctima. Pero no obstante, ¿no es el proceso restaurativo en si mismo el camino para que los que han hecho algo mal, reflexionen y vean el impacto real de su acción?No vivimos en un mundo perfecto y los seres humano somos complicados, por eso puede ocurrir que el infractor al principio, niegue los hechos por miedo al castigo o porque simplemente reconocer que causó un daño, especialmente si es muy grave, lleva asociado una pérdida de autoestima y un sentimiento de vergüenza y/o culpa. 
Por eso quizá, cuando un infractor niega el delito en un primer momento, lo que podemos hacer es no desestimar la posibilidad de que pueda participar en un futuro en un proceso restaurativo ( así no se lo quitamos tampoco a su víctima) sino trabajar con él, individualmente desde un enfoque restaurador para que pueda llegar a un nivel de responsabilización, en el que deje de ver el delito como un suceso fortuito y lo asuma como algo que fue causado por él.

lunes, 28 de noviembre de 2016

La Justicia Restaurativa en ningún caso tiene como objetivo la agilización de los juzgados

Nils Christie, hace ya mucho tiempo que advirtió que el estado nos roba el conflicto, a los ciudadanos y en concreto, con la justicia penal se apropia del delito como si la única y verdadera víctima fuera él. Y esto ocurre sistemáticamente y sino ¿por qué la víctima es por defecto en el juicio sobre el daño que sufrió, un mero testigo? y lo que es más triste todavía ¿por que el objetivo primordial y principal es la pena a imponer al infractor, si finalmente fuera declarado culpable y sólo después, trata la reparación del daño a la víctima? Pues porque como el estado se queda con el delito, se autoproclama víctima principal y por eso, la reparación o mitigación del daño por haber vulnerado una norma creada por él, es la pena señalada, sin priorizar en lo más importante, atender a las verdaderas víctimas, las que sufrieron el delito y sus consecuencias.
Por eso, creo que la Justicia Restaurativa se presenta como una necesidad natural de potenciar el papel de las víctimas, de devolverlas el protagonismo que merecen y qué necesitan para empezar el camino hacia la superación del delito. Sin embargo, como suele ocurrir muy a menudo, el riesgo de algo que se plantea como novedoso, surge con los que se suben al "barco" pero no para defender sus bondades, sino para apropiarse sus beneficios, una vez más en detrimento de las víctimas. ¿A qué me refiero?

sábado, 26 de noviembre de 2016

Artículo en la revista "Justicia para crecer"

Como sabéis en alguna ocasión he colaborado con la Fundación Terre des hommes, en este caso os dejo el enlace a su revista Justicia para crecer, en la que he colaborado con ellos, con un articulo "Justicia Tradicional y Justicia Restaurativa. Procesos restaurativos a nivel global", espero que os guste. Este es enlace, https://issuu.com/tdhperu/docs/jpc21

Me parece muy interesante el título que han adoptado, puesto que la Justicia Restaurativa es una justicia que nos ayuda a reinventarnos y a crecer como personas, está enfocado a los jóvenes, pero no podemos olvidar que también los adultos necesitamos crecer no solo fisicamente sino espiritualmente.

viernes, 25 de noviembre de 2016

Justicia Restaurativa en violencia de género, una necesidad

Como cada año, el próximo 25 de noviembre celebraremos el día contra la violencia de género, un día para reflexionar por qué, a pesar de los esfuerzos por prevenir y en todo caso castigar, no se reducen los asuntos, sino que están en aumento.

Por eso, somos muchos los que seguimos pensando que la Justicia Restaurativa podría ser una opción a tener en cuenta en muchos casos de este tipo, siempre realizados por un buen facilitador y con un seguimiento, todavía más individualizado del caso concreto. He dicho Justicia Restaurativa, que no mediación, hago esta matización porque en España, muchos creen y así se ha establecido, sin rigor normativo alguno, que la Justicia Restaurativa está prohibida en violencia de género. El artículo 44.5 de la LOMPIVG señala que no cabe mediación en los procesos tramitados ante el Juzgado de violencia sobre la mujer. Esta ley de medidas de protección integral contra la violencia de género, es del año 2004, por aquel entonces solo se conocía la mediación familiar y esto es lo que vino a prohibir, la mediación familiar en violencia de género. Sin embargo, la confusión de conceptos que existe en España, ha llevado a la mayoría de la opinión pública a decir que por este artículo, queda prohibido la justicia restaurativa, obviamente si los que dicen esto supieran que mediación no es igual que mediación penal y que justicia restaurativa no es equivalente a mediación penal, no continuarían manifestando que la prohibición es real, sin embargo, la mayoría de los operadores jurídicos y cargos del ministerio de justicia me han trasladado que efectivamente está prohibido. 

jueves, 24 de noviembre de 2016

Justicia Restaurativa: ¿centrada en la víctima o en el infractor?

El problema que surge en muchas ocasiones, a los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa es que siempre parece que nos tenemos que posicionar o bien en el lado de las víctimas o en el lado de los infractores. En otras ocasiones veo a profesionales que de una manera demasiado clara se posicionan en favor de los infractores utilizando la Justicia Restaurativa de forma exclusiva en su beneficio y como medio para liberarlos de un teórico juicio. Es cierto que vivimos en una sociedad en que parece que tenemos que estar en los extremos porque sino no somos entendidos pero volvernos a volcar en el infractor de forma casi exclusiva implicaría volver a cometer los mismos o similares errores de la Justicia tradicional que se centra en exclusiva en el infractor . También reconozco que siempre digo que la Justicia Restaurativa nace por y para las víctimas. Es verdad que, tal y como escuché decir a Howard Zehr, esta justicia surge porque tras el delito, se produce un daño generalmente a una víctima, a lo que yo añadiría que también se produce un daño a la comunidad.Y la Justicia Restaurativa ayuda a estas víctimas, tanto directas como indirectas de diversas maneras, la parte más conocida de esta justicia son los encuentros restaurativos como la mediación penal, conferencias o círculos, sin embargo, entendiendo esta justicia como una respuesta evolucionada al crimen, lo más importante es la forma global de abordar el delito atendiendo las necesidades de las víctimas y facilitando la responsabilización del infractor.

miércoles, 23 de noviembre de 2016

Otro ejemplo real de cómo la Justicia Restaurativa no es algo nuevo

Una vez más, el cine me ha recordado que la Justicia Restaurativa existe desde siempre y que nosotros, no hemos inventado nada, es la justicia que permite sanar a víctimas e infractores. Hoy  quiero recomendar la película titulada en España "Un largo viaje", en otros lugares "Un pasado imborrable".
Esta película narra la historia de Eric Lomax sobrevivió a uno de los episodios más tenebrosos de la historia de la humanidad. Fueron años de tortura y muerte. Una experiencia que le arrojó a la oscuridad y a un silencio de decenios, y que solo pudo romper mucho tiempo después, gracias a la ayuda de su esposa y de muchas sesiones de terapia. Soldado británico prisionero de los japoneses durante la II Guerra Mundial, fue uno de los hombres enviados a Kanchanaburi, en Tailandia, donde fue torturado sistemáticamente y pasó agotadoras jornadas de trabajos forzados construyendo el 'ferrocarril de la Muerte' entre Siam y Burma. En 1995 publicó sus memorias, The Railway Man, la historia de aquellos años y los posteriores, hasta el reencuentro con Takashi Nagase, su torturador.
Pues está historia es una muestra de que las personas necesitamos sanar, recuperar la confianza en el ser humano y sentir que no estamos solos, en el camino restaurativo hacia esta curación.

martes, 22 de noviembre de 2016

La importancia de entender el trauma tras el delito para la Justicia Restaurativa

La justicia es parte del proceso de curación de las víctimas, es algo que ayuda a las personas que sufren un trauma tras experimentar el delito en su proceso de sanación. Por eso,  es importante que los facilitadores de Justicia Restaurativa conozcan acerca de la dinámica del trauma. Realmente una de las reacciones de las víctimas frente al trauma son los sentimientos de venganza y una necesidad real de que se haga justicia. La Justicia es importante cuando hablamos de trauma y curación. La línea entre justicia y venganza, como hablaba el otro día en este mismo blog, es delgada. Cuando nuestro cerebro y cuerpo se ven afectados por el trauma realmente podemos confundir ambas. Como  hemos sido dañados sufrimos un trauma y a veces lo que hacemos es dañar a los demás o nos dañamos a nosotros mismos. ¿Cómo encontrar justicia de forma que no incurramos en una continuación de los ciclos de violencia?. Pues realmente la Justicia Restaurativa ayuda a aliviar los sentimientos negativos y fomentar una puerta abierta al proceso de curación del trauma. ¿Por qué es positiva esta Justicia? Por tres puntos esenciales:

lunes, 21 de noviembre de 2016

La justicia restaurativa ayuda al infractor a responsabilizarse por sus actos

Cuando te conviertes en víctima, es frecuente pensar en el delincuente como un demonio, una persona mala,  al que sólo le faltan los cuernos, para ser un autentico monstruo de otro "mundo". Esto es un proceso lógico pues incluso cuando estamos viendo noticias sobre delitos, nuestro primer pensamiento es pensar o está loco o es muy malo o ambas cosas.El "demonizar" al delincuente ayuda a aliviar el "peso" de haber sufrido un delito, al menos en un primer momento, ya que después esto genera una serie de pérdidas mayores en las víctimas directas e incluso en las indirectas, perdemos el sentimiento de seguridad, de confianza en los demás (cualquiera bajo la apariencia inocente puede ser un demonio), la tranquilidad y esto acaba dominando nuestra vida. El ver como el mundo no es ese lugar perfecto donde vivir, nos hace sentir que la pérdida es todavía mayor incluso aunque el delito no sea excesivamente grave. 
Y estas necesidades de las víctimas de recuperar su seguridad y su confianza en los demás miembros que los rodea es generalmente desconocida para muchos infractores, ¿por qué? Porque muchos infractores cosifican a sus víctimas y justifican sus delitos, pensando que la víctima no ha sufrido ningún percance, que se lo podía permitir o que el daño ha sido simplemente material, sin llegar a pensar que a pesar del daño material, existe también otra serie de daños más graves y más complicados de sanar; los daños morales.

sábado, 19 de noviembre de 2016

Entrevista: "Contra el agresor, la ley, ¿y que hay del agredido?

Siempre es importante que los medios de comunicación, estén implicados en la difusión de la Justicia Restaurativa ,sin embargo, desgraciadamente, no siempre es posible. Por eso, os comparto esta entrevista que me hicieron hace unas semanas en aceprensa.
Básicamente se trata de explicar al ciudadano en general, que pueda leer la entrevista, qué es esta justicia sobre todo con respecto a los beneficios que conlleva para la víctima. También se explica como intenta la mejor reinserción del infractor.

viernes, 18 de noviembre de 2016

Más sobre vergüenza y justicia restaurativa

El tema de la vergüenza se ha convertido en un tema controvertido en la justicia restaurativa. La  conciencia de la vergüenza y su dinámica es fundamental porque es evidente  que la vergüenza juega un papel importante en la psicología humana y las interacciones.  Lo que desencadena la vergüenza, la forma en que se expresa y cómo se amplifica o se quita "peso"  varía culturalmente. Así que la vergüenza se da en todas las sociedades . Sin embargo, en las sociedades occidentales frecuentemente ignoramos la vergüenza. Como resultado tenemos un lenguaje muy limitado para hablar de ello. Así que la vergüenza pasa a la clandestinidad, sin dejar de operar, pero a menudo de manera negativa. La vergüenza puede ser positiva cuando nos motiva a hacer lo correcto - cuando modificamos nuestro comportamiento, para dejar atrás la vergüenza. Pero la vergüenza es esencialmente una amenaza para nuestra autoestima y además nos debilita. De hecho,  la vergüenza juega un papel importante en la mayor parte de los infractores, así como en la forma en los que ofenden experimentan  la justicia. También  desempeña muy a menudo, un papel significativo en el trauma de las víctimas y las formas negativas que a menudo experimentan la justicia.

jueves, 17 de noviembre de 2016

La Justicia Restaurativa nos recuerda que todos somos importantes para la comunidad

Siempre he pensado que el cine es una fuente de cultura y aprecio que sirve para mostrar valores y enseñanzas, que muchas veces de otra forma, no somos capaces de comprender, y así, ha sido cuando he visto la película de dibujos animados: "como entrenar a tu dragón".
Es curioso como lo que nos cuesta ver en la vida real, no es tan difícil de comprender cuando nos metemos en una película, máxime si es de dibujos animados. Está película empieza con la lucha que tienen los habitantes de una aldea contra los dragones, los dragones son malos y según los habitantes de la aldea, hay que matarlos.Pues bien, en el momento en el que el protagonista tiene la oportunidad de matar a un dragón que ha cazado, no puede y lo libera. Desde ese momento, se da cuenta que los dragones, no son tan malvados como ellos pensaban y que podrían convivir sin problemas. Pasan más cosas en la película, pero en lo que toca al tema de justicia restaurativa, es suficiente, agregaré lo que dice el protagonista, cuando le preguntan por qué no pudo matar al dragón. El chico dice que no pudo porque vio que tenía tanto miedo como él, y cuando fue a hacerlo, se vio reflejado en él. Muchas veces he dicho que los procesos restaurativos ayudan a las personas a reconectar con su humanidad perdida u olvidada. 

miércoles, 16 de noviembre de 2016

La Justicia Restaurativa es la justicia del sentido común

Lo bueno de la Justicia Restaurativa es que no se fundamenta en teorías complicadas o extrañas para la comunidad, se basa en el sentido común, en lo que las personas en su mayoría pensamos que es lo correcto, lo justo.De ahí, que la Justicia Restaurativa y sus diferentes prácticas partan de algo muy sencillo: "Quién ha hecho algo malo, debe hacer lo necesario para remediarlo, mitigarlo o compensarlo" se debe dar una oportunidad para hacer las cosas bien, en este caso reparar el daño y hacer curar el dolor que se ha causado. Esto lejos de ser una obligación o un castigo es lo justo y además produce un beneficio que el castigo por si solo no hace y es que favorece la responsabilización del que ha hecho mal y una actitud activa. Por ejemplo, la justicia penal no favorece esta responsabilización, ya que al infractor le pone a la defensiva, le dice que tiene derecho a no declarar contra si mismo, a no decir la verdad...le da "carta blanca" con toda una serie de derechos para no reconocer jamás el daño que hizo, y le dice que es legal y justo. Sin embargo, la Justicia Restaurativa favorece la asunción voluntaria y activa de responsabilidad y con ello la reinserción del infractor. 

martes, 15 de noviembre de 2016

Beneficios de los procesos restaurativos en delitos graves

Cuando comento de las posibilidades de la Justicia Restaurativa en delitos graves y cómo en estos casos el infractor no tiene beneficios jurídicos, al menos no a priori, muchos me preguntan  ¿y que obtiene el infractor de un delito muy grave y que esté en prisión por el hecho de participar en un proceso restaurativo?
Las personas que me preguntan esto, suele ser porque no comprenden que los procesos restaurativos (aunque utilicemos la mediación penal), no son como una mediación en otros ámbitos, no se trata de que ambas partes, víctima e infractor obtengan beneficios ni se parte de que ambas tienen que ceder para ganar un poco. En un proceso restaurativo, no nos podemos olvidar que hay una persona que ha sufrido un delito y no se tiene que conformar con menos de lo que necesite y hay un infractor que ha cometido un delito, no son dos partes en igualdad de condiciones. Pero aún así los beneficios por participar en  un proceso restaurativo tanto para la víctima como para el infractor, son morales y psicológicos y en la mayoría de las ocasiones los beneficios materiales quedan en un segundo plano

lunes, 14 de noviembre de 2016

Justicia tradicional cercana a la justicia restaurativa: ubuntu

El ser humano no se puede entender sino es en relación con los demás, vivimos en comunidad, nos rodeamos de amigos y familiares, formamos una familia. Se puede decir que estamos conectados los unos con los otros, de una manera bien directa o indirecta. Por eso, cuando un delito se comete, se daña no sólo a la víctima directa sino también a la colectividad, a la sociedad en general. De ahí que para abordar el delito de una manera más sanadora, la Justicia Restaurativa se presenta como una gran apuesta y no como algo nuevo sino como algo intrínseco a nuestra propia esencia humana. Esto lo podrían definir a la perfección en Sudáfrica, y a través de "Ubuntu", esta palabra simple, tiene muchas perspectivas y hay muchas formas de explicar su significado, aunque básicamente se basa en que todos estamos destinados a relacionarnos, a vivir en comunidad, y por eso es necesario que tengamos empatía y lealtad así como humanidad. Una frase que explica este Ubuntu es "yo soy porque nosotros somos".

sábado, 12 de noviembre de 2016

No se puede limitar la flexibilidad de los procesos restaurativos

De nuevo el Consejo General del Poder Judicial, el órgano que gobierna los jueces en España, ha elaborado la guía  para la mediación intrajudicial. Muchos saben lo que opino de que personas que no son mediadores, ni ejercen la mediación en la práctica, traten de regular la actuación de los que nos dedicamos a ello, es tan sencillo como quién controla al controlador...sin embargo, esta vez voy a ser prudente en mis valoraciones. Más allá de que odio la palabra intrajudicial, me gustaría conocer el contenido de esta guía. Por un lado, veo que los encargados de las guías son en su mayoría jueces, algo que ya me parece un poco irónico, imagino que habrán consultado con mediadores para establecer sus guías o protocolos.Y por otro lado, veo que para ellos todo es lo mismo mediación y luego el apellido familiar, civil, mercantil, laboral, penal....etc, han oído hablar de algo así como Justicia Restaurativa, pero qué demonios al final y al cabo será también mediación, deben pensar muchos. Lo digo de forma irónica pero es así, la mediación tiene unas características comunes que todos conocemos pero nadie puede ignorar que no es lo mismo una mediación mercantil que una penal, por ejemplo. Y en lo que a mi me toca, el ámbito penal, he de decir que no es ni parecida a la mediación en otras áreas, sin embargo, en la manía por creer que todo es lo mismo, la meten en una misma guía, con unas mismas directrices, y ahí es donde quiero creer que esta vez, no han hecho trizas los beneficios propios de la mediación penal como herramienta de la justicia restaurativa.

viernes, 11 de noviembre de 2016

Justicia y castigo

El propósito de la reflexión de hoy, es hablar de toda clase de víctimas, de todos los seres humanos que han sufrido un daño que según el estado es un delito y por eso, está sancionado por la ley.Cuando  oigo que las “víctimas quieren que se haga justicia”, no puedo dejar de preguntarme varias cosas: ¿por qué parece que castigo, se equipara a hacer justicia?, ambos términos se utilizan de forma intercambiable, muy a menudo, de ahí que cuando se “clama por más justicia”, muchas personas, yo diría la mayoría lo que hace es reclamar más castigo y penas más duras. Es más parece que “justicia” se utiliza eufemísticamente, para referirnos a castigo. Si esto es así: ¿Qué pasa con aquellas personas que han sufrido un delito, pero el delincuente no ha sido capturado o no está identificado?¿Debemos pensar que puesto que no se puede castigar a nadie, no se puede hacer justicia? Esto no debería ser así, ya que no solo sería injusto valga la redundancia, sino que estaríamos abandonando a su suerte a personas que necesitan nuestra ayuda. Si nos centramos exclusivamente en que la justicia está para castigar al infractor, como ocurre generalmente con el sistema tradicional de justicia penal, estamos cubriendo solamente las expectativas de algunas víctimas y de alguna clase de delitos. Pero para otras víctimas, bien porque el delincuente no ha sido capturado, bien porque es desconocido o simplemente porque para superar el delito tienen otras necesidades, hacer justicia significa algo más. 

jueves, 10 de noviembre de 2016

Otros ejemplos de cómo ser restaurativos

Habitualmente siempre trato de mostrar que la Justicia Restaurativa no es solo mediación penal, víctima-infractor, ya que el alcance y la comprensión de los delitos y de cómo impactan en cada persona, es muy diferente y deben existir diferentes posibilidades o procesos, que se adecuen a las necesidades de cada víctima. Existen casos en los que quién es la víctima y quién el infractor, y cómo se puede reparar el daño está totalmente claro, sin embargo, esto no siempre es así, puede ocurrir que alguien se sienta victimario sin serlo realmente o que las víctimas vayan más allá de los que teóricamente han sufrido un daño. Y es que cada parte, cada víctima y cada infractor deben encontrar su camino restaurativo, este que les va a permitir "curar" las heridas que el delito ha dejado, generalmente las heridas surgen en la víctima pero ¿alguien puede dudar de lo que puede suponer para el infractor y sobre tu su entorno más cercano, el delito? abordar el por qué del delito, esto no significa justificarlo pero si ver cómo y por qué, esto es importante para prevenir futuras acciones similares, aprender de los errores y sobre todo fortalecer a la comunidad y a las posibles víctimas.De ahí, que la definición que las Naciones Unidas hace de justicia restaurativa es muy importante, y lo hace de esta manera, respuesta evolucionada al crimen, que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de víctimas, infractores y comunidad. Esta definición es esencial porque ya no se define justicia restaurativa como un simple proceso, con unas normas tasadas sino una respuesta o una filosofía para abordar el delito y sus consecuencias en las victimas, infractores y también los indirectamente afectados, la comunidad.

miércoles, 9 de noviembre de 2016

Rescatando el aspecto emocional del delito

Solemos tener tendencia a uniformizar y establecer mecanismos, casi matemáticos por los cuales el infractor es un ser “sin escrúpulos”, que ha delinquido con conciencia y voluntad y la víctima es un ser indefenso cuya vida (si es un delito con resultado de muerte) no ha sido valorada por el delincuente. Esto nos ayuda a hacer frente al delito de una forma racional y así poder hacer más fácil la respuesta, a por qué el crimen y el necesario castigo al infractor.Y también es lo que hace la Justicia penal tradicional, uniformiza y trata todos los casos por igual, sin tener en cuenta las circunstancias personales de las partes y el por qué y cómo se produjo el delito. Parte de la dimensión estrictamente pública del crimen; se ha violado una norma establecida por el estado y esto hace que se inicie el proceso judicial penal para castigar al infractor que ha infringido esta norma. Trata así, de manera igual todos los casos y según lo establecido de forma tasada en las leyes.Sin embargo, la realidad supera lo establecido en normas y leyes, detrás del delito hay personas, seres humanos que por determinadas circunstancias pueden llegar a convertirse en víctimas, infractores o ambas cosas a la vez. El delito no es solo una acción u omisión descrita en los códigos como contrarias a las leyes, el crimen afecta a las personas, a las relaciones entre los miembros de la comunidad y resquebraja los lazos sociales del grupo.

martes, 8 de noviembre de 2016

¿En qué casos no sería posible aplicar la Justicia Restaurativa?

Me suelen preguntar ¿Cuando la Justicia Restaurativa no es posible?. La respuesta a priori debe ser diferente, si nos ceñimos a justicia restaurativa como programas restaurativos, ya sea mediación penal, conferencias o círculos, la Justicia Restaurativa, no sería posible un encuentro restaurativo en estos casos:
Si el delincuente no está identificado o no quiere participar.
Si la víctima no está dispuesta a participar.
Luego muchos pensando con mentalidad muy jurídica, empiezan a decir también, que los reincidentes tampoco podrían participar en un proceso restaurativo, por tanto para ellos no sería viable la Justicia Restaurativa y algunos van más allá intentando decidir por las víctimas y suelen decir que tampoco sería posible en delitos graves.Claramente los programas de justicia restaurativa se deben basar en la voluntariedad, porque no se concibe que una víctima sea obligada a encontrarse con su infractor ( las consecuencias en el plano de la victimización secundaria serían nefastas y todo el beneficio que puede suponer para la víctima, se volvería en su contra), y por supuesto no se puede obligar a un infractor a tomar parte en el proceso, porque si no su asunción de responsabilidad no sería verdadera y no vería en la reparación del daño, una prestación socialmente constructiva. 

lunes, 7 de noviembre de 2016

Cambiar los lentes con los que miramos los procesos restaurativos es esencial

¿Por qué los que han estudiado derecho creen que pueden ser buenos facilitadores o mediadores de justicia restaurativa? No lo entiendo, porque realmente son los menos preparados por su mentalidad muy a menudo litigante y legalista, estudié derecho pero he podido desvincularme en mi rol de facilitadora,  de mi preparación legal así puedo entender la Justicia Restaurativa como lo qué es. Sin embargo, una y otra vez, veo errores al hablar de mediación penal y justicia restaurativa, que sin duda, confunden y equivocan pero además no solo al ciudadano sino también a los alumnos, los futuros mediadores así entramos en un círculo negativo en el que si los que van a ser facilitadores, ya tienen errores en la concepción de la justicia restaurativa al final vamos a equivocar el camino. Imparto clases de justicia restaurativa, aunque lo han llamado de mediación y resolución de conflictos, en el grado de Criminología en una Universidad, la primera que ha apostado por introducir esta materia como obligatoria. Para clases prácticas, ocurría algo muy típico y paradójico,  ponían de profesor complementando mi asignatura a un juez no mediador pero que deriva asuntos en mediación. Hasta aquí todo bien y correcto,  pero resulta curioso que un profesional de la judicatura que no es mediador o facilitador por mucho que este familiarizado con la justicia restaurativa,  impartiera casos prácticosPues bueno, durante sus clases demostraba saber mucho de derecho penal como no podría ser de otra manera, su análisis del caso práctico era totalmente jurídico pero  muy poquito tenía que ver con la justicia restaurativa.

sábado, 5 de noviembre de 2016

Cuando se dice que se apuesta por la Justicia Restaurativa, y no es tan cierto....

Estos días me estoy dando cuenta la realidad que estamos viviendo, en estos temas de Justicia Restaurativa, por un lado todo el mundo parece apoyarla, pero finalmente lo que hay es muchas reticencias sobre ella y  pocas ganas de invertir en ayudar a las víctimas.
Cuando se aprobó la directiva europea sobre víctimas, y el por aquel entonces Ministro de Justicia de España, comentó su voluntad de implementarla cuanto antes, pensé que mucho iba a mejorar las cosas para los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa. Sin embargo, el tema sigue parecido, mientras en países como Inglaterra se invierte en atención a las víctimas y en más justicia restaurativa, en España tenemos una bonita ley, que se llama Estatuto de la víctima pero poco más.
Por supuesto, que por fin se habla de Justicia Restaurativa, y de servicios como tal, lo que echaría por tierra, la costumbre habitual de encargar a un colegio profesional estos menesteres, pero por otro lado, el legislador que sigue confuso, en el mismo Estatuto confunde de nuevo los conceptos y habla de este proceso de mediación.

viernes, 4 de noviembre de 2016

Reconectando con nuestra humanidad olvidada

Hace poco escuché decir a una víctima de un delito grave: "las personas son algo más que aquello que hicieron mal en el pasado". Y como veis, lo decía una víctima, nos parece que son muy punitivas que quieren siempre venganza, pero no es así, ni mucho menos, en muchas ocasiones he comentado que somos los que nunca hemos sido víctimas los que somos mucho más punitivas. Las víctimas lo que necesitan es sentir que se hace justicia, y para muchas de ellas justicia implica, que alguien se responsabiliza del daño que han sufrido. Los procesos restaurativos precisamente fomentan que el infractor se responsabilice y favorecen una humanización de las personas que hay detrás del rol de infractor y de víctima. Ya no son solo el infractor que no se va a reinsertar y la víctima que no sabe lo que quieres y es totalmente vulnerable. Esto para mí es un punto de partida de la Justicia Restaurativa, la eliminación de ideas preconcebidas, las "etiquetas" no son válidas para esta Justicia. 
El infractor no es siempre y en todo caso un ser "malvado" y sin conciencia por lo que puede que quiera cambiar y el estigma de infractor por lo tanto, debe ser temporal. De la misma manera, la víctima no debe sentirse así de por vida, esto impedirá su curación y hará imposible que tenga una vida más o menos normal, no olvidando el delito, pero si incorporando la experiencia del delito como un pasaje más de su vida.

jueves, 3 de noviembre de 2016

¿Puede realmente un infractor cambiar tras un proceso restaurativo?

En ocasiones, muchas personas me preguntan sobre la sinceridad y los motivos de los infractores para participar en un encuentro restaurativo. ¿por qué ? Porque piensan que estos encuentros puede ser una válvula de escape sencilla para muchos y así eludir las consecuencias jurídicas de sus actos. Otras veces, lo que ocurre es que damos por perdida a una persona, me explico, alguien que no es su primer delito, pensamos que es imposible que "cambie" y pueda reconducir su vida, es decir, no creemos que los seres humanos podamos cambiar. Por eso por ejemplo, considero un error que se suela decir por algunas personas que solo podrían participar en un proceso restaurativo, infractores no reincidentes, ¿y si los reincidentes no tuvieron la oportunidad en su primer delito de participar en un proceso restaurativo? o ¿y si simplemente el efecto de escuchar el impacto que el delito ha tenido en la víctima, puede ser determinante para que quiera cambiar, solo por el hecho de no ser su primer delito no se lo vamos a permitir? 
Sería perjudicial para él mismo porque continuaría con su rol de delincuente, sin posibilidad de reinserción pero tampoco sería bueno para la comunidad porque en lugar de recuperar, como alguien productivo para todos a esta persona, lo impedimos con el posible riesgo de convertirnos en futuras potenciales víctimas. 

miércoles, 2 de noviembre de 2016

La reparación moral a las víctimas a través de la Justicia Restaurativa

Cuando pensamos en el daño causado a las víctimas, especialmente si lo son de delitos graves, solemos ver los daños materiales, y es que jurídicamente los daños se valoran y se intentan reparar a través de su cuantificación, en dinero. Y por eso, algunos siempre suelen decir pero un delito grave por ejemplo con resultado de muerte no puede repararse, y así piensan que solo sería bueno los procesos restaurativos para delitos muy leves Sin embargo, no se dan cuenta que si en delitos leves es bueno para las víctimas con más razón para las de los graves, además del daño material, y en delitos muy graves la pérdida de un ser querido, hay una serie de daños morales y psicológicos que en ocasiones, como no se pueden tasar quedan sin repararse o al menos sin la debida ayuda para mitigar sus efectos. ¿A qué me estoy refiriendo? Pues cuando se sufre un delito, todo sobre lo que se había construido una vida más o menos feliz se quiebra, la víctima pasa por una crisis acerca de la concepción del mundo. Solemos pensar que si somos buenos, nada malo nos va a pasar, pero al sufrir el delito esto cambia radicalmente, y hace que las víctimas se pregunten ¿por qué a mi? ¿por qué si soy buena me pasan cosas malas? ¿será que el mundo es un lugar peligroso ? ¿ya no me puedo fiar de la gente de mi alrededor?.

martes, 1 de noviembre de 2016

Sobre Justicia Restaurativa, mediación, mediación penal, delito, conflicto ....

Cuando leo cosas como "jornada sobre la Reforma del Código Penal Posibilidades de gestión extrajudicial del conflicto y la mediación" me pregunto ¿que no está pasando? ¿en qué momento hemos perdido la esencia de lo que hablamos?. ¿cómo se puede hablar de reforma de código penal? ¿de leyes penales? ¿partimos de delitos y lo relacionamos con mediación y con conflictos? El tema daría para hablar mucho, ya que el legislador tampoco ayuda mucho, y que a pesar de nuestros informes, incluyó como posible suspensión del proceso penal, el cumplimiento del acuerdo de mediación, lo cual claramente indica que no distinguen mediación, mediación penal y mucho menos justicia restaurativa pero de ahí a que teóricos expertos se sumen al cúmulo de despropósitos, no lo entiendo. Suelen decir que de lo que no se sabe hablar es mejor callarse.Primeramente podríamos preguntarnos, si el delito es un conflicto, En el código penal español, se define delito como acción u omisión dolosa penada por la ley. El delito es según esto, un comportamiento que ya sea por voluntad propia o por imprudencia, resulta contrario a la ley. Llegados a este punto me pregunto, si solo las conductas tipificadas en las leyes son delito, y si todas las que están dentro de la ley siguen siendo conductas delictivas, esto es una reflexión importante por cuanto la realidad social y cultural, suele avanzar más rápido que la actuación legislativa y lo que en un tiempo pudo ser considerado delito, puede no serlo en la actualidad y viceversa.