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lunes, 21 de octubre de 2024

Apostar por la justicia restaurativa es pensar en las víctimas. A propósito de la concesión del tercer grado a dos presos terroristas

 


INTRODUCCIÓN

La consejera de Justicia del País Vasco  ha concedido el tercer grado penitenciario a dos terroristas de ETA que, según las familias de las víctimas, no han mostrado arrepentimiento ni han pedido perdón por sus crímenes. Los familiares de las víctimas de terrorismo están indignados por esta concesión del partido socialista. La decisión de la consejera contrasta con sus propias declaraciones del pasado mes de julio, cuando afirmó que trabajarían para que los presos de ETA salieran de prisión "admitiendo no solo el dolor, sino la profunda injusticia del daño causado".

RESOLUCIONES AJUSTADAS A DERECHO O JUSTAS

Para que un preso condenado por delitos de terrorismo pueda acceder a beneficios penitenciarios de este tipo según el artículo 90.8 del código penal se necesita que “ el  penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y haya colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado, lo que podrá acreditarse mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades” Continuar leyendo en lawandtrends 

jueves, 27 de junio de 2024

Algunos aspectos clave de los procesos restaurativos


¿EN QUÉ CONSISTEN LOS PROCESOS RESTAURATIVOS

Las prácticas o herramientas de Justicia Restaurativa, hacen hincapié en la reparación del daño causado a las víctimas y la comunidad por delitos. Estas herramientas de justicia restaurativa consisten en reuniones a las que asisten voluntariamente víctima, infractor y/u otros miembros de la comunidad, facilitadas por un tercero( persona facilitadora) Al involucrar a las partes en el diálogo voluntario, las prácticas de justicia restaurativa proporcionan una oportunidad para que el infractor acepte la responsabilidad por el daño causado a la víctima y la comunidad, promueven la cicatrización de las heridas de las víctimas, y que los participantes puedan ponerse de acuerdo sobre las consecuencias de reparar el daño, en la medida en que sea posible, incluyendo la reparación tanto material como moral, simbólica, psicológica y sobre todo emocional. Las prácticas de justicia restaurativa se pueden utilizar, como complemento a la sentencia en delitos graves o bien como alternativa posible en delitos más leves. Existe la posibilidad de utilizar programas restaurativos individuales, por tanto la reunión conjunta no es necesaria para poder hablar de justicia restaurativa y procesos restaurativos