jueves, 30 de junio de 2016

Justicia Restaurativa en el ámbito juvenil


Cada vez se habla más de justicia restaurativa, y esto me parece un gran avance, aunque es cierto que en muchas ocasiones, no se tiene claro que es esta justicia. También es cierto que aunque empezó en el área penal, poco a poco se ha ido viendo las bondades de esta justicia en otros ámbitos como el escolar o la comunidad. Es interesante, que ya se tenga en cuenta la Justicia Restaurativa en conjunto, como modo de gestionar el delito de una manera más humana y sanadora y además, considero acertado hablar de esta Justicia puesto que si en algún ámbito tiene gran potencial es precisamente en el de jóvenes y menores infractores, tanto a nivel penal como escolar. Para prevenir la repetición de conductas delictivas pero también para evitar que se produzcan. Realmente los jóvenes y menores tienen una personalidad en formación y los procesos penales deben ser educativos así como preventivos para evitar que empiecen una carrera delictiva. Siguiendo la línea de lo que decía Pitágoras, educad a los niños y no tendréis que castigar a los hombres.

miércoles, 29 de junio de 2016

Gestión de las sesiones individuales con el infractor

Cuando se comete un delito se produce un daño y la justicia restaurativa y sus herramientas hablan de hacer "lo correcto", es decir que el infractor se responsabilice de este daño y por eso, se comprometa a repararlo. Sin embargo, vivimos en un mundo imperfecto y tratamos con seres humanos, pensar que vamos a tener un caso "ideal" susceptible de gestionarse por un proceso de justicia restaurativa es complicado. Lo normal será que al principio, el infractor no asuma su responsabilidad, más aún si se se trata de un delito más grave. Por eso, no veo lógico que a priori se exija que el infractor haya asumido su responsabilidad, pues precisamente la labor del facilitador será trabajar individualmente con él, antes de una posible reunión conjunta para que se reconozca el daño y su responsabilidad. Por eso, la responsabilización del infractor es un componente importante pero no se debe exagerar, hasta el punto de exigirla como condición sine quanon para empezar el proceso restaurativo. 

martes, 28 de junio de 2016

La Justicia Restaurativa fortalece el "tejido social"

A pesar de lo que pueda parecer, el delito afecta a más personas que la víctima y el infractor, esto generalmente, no lo tiene en cuenta la justicia tradicional, el delito daña a la sociedad. El daño que genera el delito daña a la víctima, a sus familiares pero también afecta a toda la comunidad. Y por esto es importante los procesos restaurativos que son más inclusivos porque tienen en cuenta a la comunidad. La  participación de la comunidad en la justicia es un acierto y resulta del todo beneficioso e importante. ¿Por qué?Todos estamos conectados y un valor importante de esta justicia restaurativa, es la relación o cómo nos relacionamos, con los demás miembros de la comunidad. Cada uno de nosotros somos piezas de un mecanismo o engranaje superior que es la comunidad y todos somos esenciales, para que esta comunidad funcione bien, y no se desquebrajen los lazos que nos unen. Cuando un delito se comete...dos piezas esenciales: infractor y víctima se separan de la comunidad y ésta empieza a resentirse y sentir que ha perdido dos piezas esenciales y que así no puede funcionar con normalidad 

lunes, 27 de junio de 2016

¿Por qué aceptarían las víctimas participar en un proceso restaurativo?

Para los que nunca hemos sido víctimas directas de un delito, es complicado ponernos en el lugar de una persona que ha sufrido un delito, especialmente si ha sido grave. La justicia penal tradicional hace  por lo general, que las víctimas se sientan más víctimas durante todo el proceso, son  interrogadas una y otra vez, teniendo que recordar el dolor que sufrieron y reviviendo el trauma. Y cuando quizá, empiezan a superar lo vivido, son llamadas al juicio. Pero además, el proceso penal se olvida de otras víctimas, las  indirectas como sus familiares y allegados, no se las tiene en cuenta y no pueden hablar, a no ser que sean testigos del crimen. En general, tanto víctimas directas como indirectas acuden al juicio oral con unas expectativas diferentes, pensando que van  a poder desahogarse, que van a ser escuchadas y van a poder hablar no solo sobre cómo sucedieron los hechos, sino también acerca de  cómo se sintieron cuando sufrieron el delito y después, cómo es su vida tras el crimen y qué necesitarían para poder superarlo. 

sábado, 25 de junio de 2016

9º Conferencia Internacional del Foro Europeo de Justicia Restaurativa, Leiden. Algunas reflexiones.

Esta semana,  he estado en el Congreso bianual que organiza el Foro Europeo de Justicia Restaurativa, este año bajo el título de "Realising Restorative Justice, human rights and personal realities", tuvo lugar en Leiden, Holanda.
Llevo desde el 2008 participando en estos congresos y he visto una gran evolución. En los primeros, los ponentes se centraban más en la justicia restaurativa en el ámbito penal, en las dudas, en la mediación como única herramienta o más bien la más conocida y en alguna problemática más, que si bien en algunos estados está superada en otros como España, siguen de actualidad, un ejemplo de esto, es la continua confusión entre justicia restaurativa y mediación. Como siempre, fue un congreso que combinó sesiones generales como diversos talleres, enfocados en prácticas de diversos lugares, así como toda clase de temas relacionados con la justicia restaurativa, los derechos humanos y de paso, la justicia restaurativa y su aplicación práctica, en los seres humanos. Al fin y al cabo, no podemos olvidar que la justicia restaurativa surge de la comunidad y es la justicia más humana, porque tiene en cuenta que se aplica para ayudar a los seres humanos.De las sesiones plenarias destacaría la idea expuesta por algunos participantes: "Nadie deberá ser excluido de la Justicia Restaurativa porque uno de los valores de esta justicia es precisamente la inclusión".

viernes, 24 de junio de 2016

Los procesos restaurativos se presentan como abiertos y flexibles

Estamos en un momento decisivo para la Justicia Restaurativa en muchos países, en España,  existe un Estatuto de la víctima que habla de del derecho de la víctima a acceder a los servicios de Justicia Restaurativa. Esto supuso un gran adelanto, a pesar de que el legislador sigue sin tener claro qué es justicia restaurativa ya que dentro de los artículos del estatuto en lugar de hablar de este proceso restaurativo, como hubiera sido lógico, habla de este proceso de mediación. Y es un gran  avance porque en su exposición de motivos, establece las peculiaridades de la justicia restaurativa con diferencia clara respecto a la mediación en otros ámbitos. Sin embargo, asimismo hay una tendencia a querer monopolizar esta justicia restaurativa, unas veces son ciertos operadores jurídicos, otras veces grupos profesionales y en general parece que todos quieren ser los protagonistas de esta justicia. Esto no sería tan malo sino fuera porque se quiere convertir los procesos restaurativos, en una parte más de la justicia penal tradicional, lo que sin duda sería volver a más de lo mismo: procesos fríos y excesivamente burocratizados y todo gestionado por los profesionales de la justicia, sin dar voz a las víctimas.

jueves, 23 de junio de 2016

La reparación del daño para los procesos restaurativos

Cuando pensamos en el daño causado a las víctimas, especialmente si lo son de delitos graves, solemos ver los daños materiales, y es que jurídicamente los daños se valoran y  se intentan reparar a través de su cuantificación, en dinero. Sin embargo, además del daño material, y en delitos muy graves la pérdida de un ser querido, hay una serie de daños morales y psicológicos que en ocasiones, como no se pueden tasar quedan sin repararse o al menos sin la debida  ayuda, para mitigar sus efectos. ¿A qué me estoy refiriendo? Pues cuando se sufre un delito, todo sobre lo que se había construido una vida más o menos feliz se quiebra, la víctima pasa por una crisis acerca de la concepción del mundo. Solemos pensar que si somos buenos, nada malo nos va a pasar, pero al sufrir el delito esto cambia radicalmente, y hace que las víctimas se pregunten ¿por qué a mi? ¿por qué si soy buena me pasan cosas malas? ¿será que el mundo es un lugar peligroso ? ¿ya no me puedo fiar de la gente de mi alrededor?. Esta crisis acerca de cómo concebimos el mundo y sobre la desconfianza en nuestros semejantes, es un daño psicológico grande, que impide a muchas víctimas dar los primeros pasos hacia su curación. 

miércoles, 22 de junio de 2016

Dos puntos esenciales para la Justicia Restaurativa

Intentar resumir, sintetizar o generalizar qué es la Justicia Restaurativa es simplemente complicado, por cuanto si preguntamos a las víctimas o infractores, cada uno de ellos explicará que esta justicia es una cosa y a buen seguro será diferente, que lo que otros opinen y es que el camino hacia la restauración es diferente porque son diferentes las necesidades de las víctimas y esto conlleva diferentes obligaciones de reparación o compensación para el delincuente. 
Sin embargo existen dos aspectos importantes de esta Justicia Restaurativa, y es que se centra en :
 Reparación de la víctima ( porque nos ocupamos del daño causado por el delito, y es que la víctima y en general, las personas que sufren las consecuencias del delito deben ser reparadas o al menos se debe mitigar o compensar el daño sufrido ). Pero hablo de reparación en el sentido más amplio de la palabra, como una forma de devolver a la víctima y a la sociedad algo bueno por lo malo que hizo. Esta reparación servirá para que el infractor pueda ser mirado por lo bueno que haga desde ese momento en adelante, será importante para que pueda despojarse del "rol de infractor".

martes, 21 de junio de 2016

Las víctimas no son tan punitivas, como los que nunca lo hemos sido

Tengo claro que las víctimas no son tan punitivas, como nos pueda parecer y somos los que no hemos sido nunca víctimas, los que más podemos serlo, sin embargo en ocasiones los juicios mediáticos paralelos y la mala información, hacen que la víctima solo puede acogerse a exigir penas mas duras. Y ¿por qué somos más punitivos, los que no hemos sufrido un delito nunca? Me explico:
La Justicia Retributiva o punitiva se centra de forma exclusiva en que el mayor de los castigos posibles se imponga al culpable, olvidándose de las víctimas, casi por completo. Este castigo no mitiga, ni repara por si solo el daño causado, quizá ayuda a las víctimas a pensar que durante un tiempo este delincuente no volverá a dañar a nadie pero esto solo retrasa el dolor y no compensa el daño real y tangible que sufrieron. Claramente la pena supone una forma de reparar el daño por la violación de la norma, pero no ataja de forma directa, los daños reales que sufren las víctimas y son seres humanos de carne y hueso, y no un expediente. 

lunes, 20 de junio de 2016

Prevención del delito y justicia restaurativa

Uno de los beneficios de la Justicia Restaurativa y que a veces nos suele pasar desapercibido es la prevención del delito, nos centramos tanto en el delito ya cometido y en cómo abordarlo de la mejor manera a través de los procesos restaurativos, que nos olvidamos que precisamente el beneficio más importante es la reducción de la reincidiencia y la prevención de futuros nuevos hechos delictivos. En primer lugar se fomenta la responsabilización, esto sin duda ayudará al delincuente  a ver que su conducta si dañó a otro ser humano, evitando que justifique por lo que hizo, o niegue que cometió el delito. Aprenden a responsabilizarse y ser dueños de sus actos, el que hace algo mal, debe asumirlo con todas las consecuencias, esto genera madurez en los infractores, valentía y una serie de valores restaurativos que influirán positivamente en su decisión de no querer delinquir. No todos podrán o querrán hacerlo pero muchos si, lo que repercute en la víctima directa ( sabrá que no va a volver a sufrir un daño por parte de ese infractor) y en el resto de potenciales y futuras víctimas: la comunidad, que se sentirá más segura y aliviada al saber que habrá un delincuente menos en la calle. El riesgo de convertirse en víctimas disminuyen aumentando su confianza en los seres humanos,y en la justicia. Por eso ayudando a las víctimas también se ayuda a los infractores y viceversa.

sábado, 18 de junio de 2016

No todo es mediación y por eso, no es menos importante

En estos días, he estado hablando de la confusión de conceptos y del gran error de querer manejar la justicia restaurativa como si fuera la justicia penal actual. Tenemos un problema cuando invitamos a congresos a teóricos en la materia y no prácticos, porque corremos el riesgo que no sepan de lo que hablan. Solemos pensar que alguien que tiene reconocimiento es interesante que hable de justicia restaurativa, aunque no sepa nada y tenga que prepararse la charla en unos días, en base a dos libros y cuatro artículos. No es mi propósito criticar a nadie en concreto pero tras leer una entrevista con una eminente profesora, no he podido por menos que traer a este blog, cómo hoy en día y a pesar de lo que se diga, muchos no saben de que trata la justicia restaurativa. En la entrevista mencionada, esta profesora tras un reciente congreso de justicia restaurativa y terapeútica, decía  "Es un cambio fundamental en cuanto a la participación de la víctima y del delincuente. Estamos acostumbrados a un tipo de justicia impositiva donde no se negocia con el juez porque busca una imparcialidad en donde no cabe la participación, y menos la participación de la comunidad afectada. Sólo define la figura de la víctima y del victimario. La justicia restaurativa contempla la mediación a tres bandas mediante lo que se denomina Conferencing". Imagino que al lector de este humilde blog, le habrá llamado la atención varias cosas, en primer lugar la justicia tradicional puede que defina a la víctima pero la tiene olvidada, de ahí que surgiera precisamente esta Justicia restaurativa. Pero lo más increíble, es que define las conferencias restaurativas (conferencing) como una mediación a tres bandas. 

viernes, 17 de junio de 2016

¿Por qué incluir a la comunidad en los procesos restaurativos?

Cuando se habla de víctimas se piensa automáticamente en la persona que sufre el daño, el que directamente es afectado por el delito, este suele ser el concepto jurídico que se tiene en cuenta por la justicia tradicional. Aunque esto ha ido evolucionando y por ejemplo, el estatuto de la víctima, ya tiene en cuenta a los indirectamente afectados, como los familiares de los fallecidos. 
Sin embargo, la realidad es diferente, y es que existen otras víctimas que si bien no sufren el daño directamente, lo que padecen es el impacto que el delito tiene, sufren sus consecuencias. No son directamente afectados por el delito, pero si indirectamente, por todo lo que conlleva el delito cometido. ¿Quienes son estas personas?Estoy pensando en la comunidad, que cuando ve que un delito se ha cometido, especialmente si es en su entorno geográfico más cercano, tienen una pérdida sino material si, psicológica, pierden su sentimiento de seguridad, ( piensan "si esto ha ocurrido aqui cerca, también me puede pasar a mi"....) y sobre todo sufren la pérdida de la confianza en los demás, y afecta a su forma de relacionarse con los restantes miembros de la comunidad (se piensa que cualquier persona de nuestro entorno, como vecinos o conocidos pueden ser potencialmente infractores...) todo esto va "minando y afectando" a cada uno de los miembros de la comunidad, que aparentemente vivían de forma pacífica y se sentían medianamente seguros .

jueves, 16 de junio de 2016

La mediación penal, no es la única forma de aplicar justicia restaurativa

La Recomendación R (99) 19, del Comité de Ministros del Consejo de Europa: “la mediación penal es todo proceso que permite a la víctima y al delincuente participar activamente si lo consienten libremente en la solución de las dificultades resultantes del delito con la ayuda de un tercero independiente”. La mediación penal es una herramienta, una forma de poner en práctica los principios y valores de la Justicia Restaurativa, si nos ceñimos a mediación penal, por lógica, existen determinados delitos en los que no cabría hacer mediación penal.Estoy hablando por ejemplo de los delitos de peligro, en los que no hay un daño real sino un peligro potencial. Muchos afirman que al no haber víctimas concretas no se podría poner en marcha un proceso restaurativo de mediación penal.Sin duda es una forma muy simple de analizar un delito o reducirlo todo a mediación penal. Precisamente existen otros procesos restaurativos que no se limitan a reunión víctima e infractor y que perfectamente pueden acomodarse a esta clase de delitos. 

miércoles, 15 de junio de 2016

Hacia una Justicia más justa

Cuando frecuentemente se oye que no hay justicia es sin duda, algo lógico pues la justicia afecta al ciudadano, y a todos en general como miembros de la comunidad. Sin embargo, cuando sufrimos un delito acudimos a la justicia penal, buscando obtener una respuesta adecuada a nuestras necesidades, pensando que como afectados, vamos a tener participación directa y protagonista durante todo el proceso. Sin embargo, esto no es así, ya que al final somos meros convidados de piedra en un hecho que nos ha afectado tan drásticamente como es el delito.
Se necesita hacer un cambio o quizá más bien una transformación, pues nuestro sistema penal hasta ahora, está sostenido en una concepción de justicia meramente retributiva donde ésta es vista como una responsabilidad de los profesionales y los delitos como acciones en contra del estado. Este cambio mencionado implica una transformación hacia la corriente filosófica de la Justicia Restaurativa, ésta busca transformar el sistema de justicia penal existente al reconocer que las víctimas en particular y la comunidad en general sufren daños por las acciones delictivas, que los ofensores deben tomar responsabilidad por su conducta y que se les debe dar una oportunidad para reparar el daño ocasionado. El paso de la Justicia Retributiva a la Restaurativa convierte al estado en socio de la comunidad. 

martes, 14 de junio de 2016

Es posible hacer Justicia Restaurativa en delitos graves

Frecuentemente oigo que la mediación penal trata de que las partes lleguen a un acuerdo y así evitar el juicio, esto es tan común, y está tan enraizado que por más que intento hacer ver a mis alumnos la posibilidad de la justicia restaurativa en delitos graves, no lo ven, pero "cegados" por la idea que el fin último es evitar el juicio. En otras ocasiones, afortunadamente al menos en mediación penal, ya menos, se intenta legitimizar la mediación penal como una medida importante para agilizar la justicia penal. Estos comentarios no hacen sino perjudicar la imagen que le puede llegar al ciudadano de esta justicia.¿Por qué? Porque corremos el riesgo de siempre, que las personas crean que tratamos de ser "blandos" con los delincuentes, que simplemente por el hecho de participar en un proceso de justicia restaurativa como mediación penal, van a evitar el castigo y el reproche que su conducta dañosa merece, y esto no es así, ni mucho menos. Sin embargo, cuando oímos que la mediación penal como herramienta de la justicia restaurativa evitará el juicio, es lo que directamente piensa la gente y con razón, además últimamente, están dejando el libertad o concediendo permisos a presos terroristas que participaron en encuentros restaurativos, y lo hacen aludiendo precisamente a que tomaron parte  en estos procesos de justicia restaurativa. Algo que sin duda es un error, ya que no se puede alegar esta justicia para pervertir los beneficios que en si misma lleva aparejados y que en ningún caso son beneficios jurídicos o penitenciarios para el infractor, es algo, sin duda, mucho más humano, reparador y sobre todo reintegrador.  

lunes, 13 de junio de 2016

No hay "víctimas buenas" o "malas"

Los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa a veces tenemos tendencia prejuzgar sin querer, un caso claro, es si una víctima tiene deseos de venganza o por ejemplo, rehusa participar en un proceso de justicia restaurativa. Sin embargo, no hay víctimas "buenas" y "malas". Dicho esto, lo lógico y lo normal tras sufrir un delito es tener estos sentimientos negativos, que más bien son sentimientos lógicos y normales en los seres humanos.  Todas merecen nuestro reconocimiento y nuestra atención. Por eso, está claro que estos sentimientos negativos son algo normal, sin embargo, para muchas víctimas solo el poder despojarse de ellos, va a suponer un paso hacia la recuperación o curación de sus heridas. Me explico partiendo de estos sentimientos, su "liberación " como víctima puede venir por la transformación de estos, en otros positivos  y constructivos, pero siempre dando por hecho que la idea de ira, venganza, humillación es algo lógico y normal y que por otro lado, no hace de las víctimas, monstruos, sino todo lo contrario, las hace más humanas. Y esto es así, y precisamente la labor de los facilitadores de la justicia restaurativa, en unión de otros profesionales de otras áreas, es ayudar de la manera más adecuada para cada una de ellas, a superar o al menos sobrellevar el hecho de haber sido víctima. 

sábado, 11 de junio de 2016

Si no nos despojamos de nuestra profesión de origen, no podremos ser buenos facilitadores de justicia restaurativa

Hace unos días, escribí un nuevo artículo para Criminología y Justicia, en esta ocasión hacia eco de un caso de actualidad, en la que un chico iba a entrar en prisión irremediablemente, después de seis años y con una vida totalmente diferente a la que era en su día cuando cometió el delito. Nadie dijo que este chico fuera un "santo" cuando cometió el delito, pero lo que si es seguro, que a fecha de hoy, ya no es el que era. Sin embargo, paralelo a una campaña para que le concedieran el indulto, ha existido otra campaña pera denostar y condenar una vez más, a este chico, por los delitos que cometió en su día. Efectivamente este chico cometió varios delitos calificados como graves, como su pertenencia a banda organizada dedicada a la estafa y falsificación de tarjetas, sin embargo, a fecha de hoy, es una persona diferente, no ha vuelto a delinquir, tiene trabajo estable y en definitiva, no es la persona que fue . Nadie dijo que no debe "saldar su deuda con la sociedad" y con el sistema por el delito cometido, sin embargo, la entrada en prisión ya no tiene su eficacia, máxime en una persona rehabilitada, y el castigo proporcional al daño causado que promulga la justicia retributiva tampoco tiene sentido, por cuanto el castigo en estos momentos, va a ser mucho mayor al daño que ocasionó en su momento. ¿Acaso no está la justicia restaurativa, para estos casos y así poder individualizar la respuesta penal y ofrecer una solución más humana y sanadora para el delito?

viernes, 10 de junio de 2016

Algunos retos, a los que nos debemos enfrentar para la mejor aplicación de la Justicia Restaurativa

Estos días estaba pensando cómo enfocar una conferencia que tengo que impartir sobre los retos de la Justicia Restaurativa, y aunque tenía claro, que a pesar de que hoy en día, todo el mundo parece saber qué es esta Justicia, pocos conocen realmente su alcance; me he dado cuenta que hay algunos retos más , de los que hubiera querido desear. El primer reto para mí, es como hacer frente al conformismo de los que nos dedicamos a la justicia restaurativa, es muy frecuente ver , firma de convenios entre administraciones, instituciones judiciales....en las que se nos "vende” el fomento de un único proceso restaurativo : la mediación y en el que nunca están presentes los profesionales de la justicia restaurativa, otras veces asistimos a cursos impartidos, casi en exclusiva por jueces y otros profesionales , sin ninguna formación al respecto, y que curiosamente se quieren erigir en los controladores de la calidad de la formación de los facilitadores. ¿Acaso alguien por tener una profesión de origen , está habilitado, sin tener ningún curso que lo corrobore, para vigilar la calidad de los servicios? Por supuesto, que no , es más, deberíamos tener claro que un buen profesional de la justicia restaurativa, debe despojarse de su profesión de origen, algo que nos cuesta demasiado. Y a pesar de este intrusismo profesional , aprecio conformismo porque parece que no sabemos levantar la voz contra los que nos vende humo, son innumerables las ocasiones que he visto en prensa convenios y que al final no se han dado cumplimiento, pasando a engrosar la lista de méritos de algunos políticos, jueces y otras autoridades. 

jueves, 9 de junio de 2016

La Justicia Restaurativa elimina las "etiquetas"


"Si tu única herramienta es un martillo, tiendes a tratar cada problema como si fuera un clavo" decía Abraham Maslow
Esta frase siempre me ha parecido muy interesante, cuando un infractor comete un delito automáticamente queda etiquetado y estigmatizado: es un delincuente. Además el sistema suele mentirles porque les dice que una vez cumplida su condena y pasado un tiempo, se cancelarán los antecedentes pero lo que no se les comenta es que el estigma, el rol de infractor va a ser casi perpetuo, por eso no es de extrañar que si la sociedad le trata así, no sepan o no vean otro camino que continuar su carrera delictiva. Sin embargo, la justicia restaurativa ofrece una oportunidad al infractor de ser tratado diferente y de despojarse de este rol de delincuente. Le da una oportunidad de hacer las cosas bien, y si la escoge, la sociedad y su entorno lo va a ayudar. Va a poder salir de la espiral destructiva que supone el estigma de ser considerado un delincuente y además ayudará a la víctima, a la que causó un daño y a la sociedad porque podrá recuperarlo de nuevo.

miércoles, 8 de junio de 2016

Origen de la Justicia Restaurativa desde la victimología

Al hablar del origen de la Justicia Restaurativa desde el punto de vista de la victimología, se debe mencionar a Albert Eglash, psicólogo americano que en 1958 elaboró el concepto de restitución creativa relacionado con el de la Justicia Restaurativa, este autor decía que esta restitución creativa es una técnica de rehabilitación por la cual se ayuda al infractor bajo supervisión apropiada a encontrar alguna manera de compensar a las personas que han dañado. Ya en este caso se estaba planteando la reparación o compensación del daño como un objetivo fundamental en el sistema de justicia penal. Posteriormente este mismo autor fue el que acuñó el término Justicia Restaurativa, en el año 1977 y distinguió tres tipos de justicia penal:
Retributiva, distributiva y reparadora. Las dos primeras se centran en el hecho delictivo y niegan la participación de la víctima. La tercera se centra en la reparación de los efectos nocivos del delito y se involucra activamente a todas las partes afectadas. Por otro lado, dos artículos, uno de Randy Barnett y otro de Nils Christie (1977) despertaron el interés y el debate acerca de esta justicia restaurativa. Nils Christie publicó ese año en el Diario de Criminología británico un artículo en el que afirmaba que el Estado “ha robado el conflicto entre los ciudadanos.

martes, 7 de junio de 2016

El proceso de responsabilización por el delito cometido


Cuando se comete un delito se produce un daño y la justicia restaurativa y sus herramientas hablan de hacer "lo correcto", es decir que el infractor se responsabilice de este daño y por eso, se comprometa a repararlo. Sin embargo, vivimos en un mundo imperfecto y tratamos con seres humanos, pensar que vamos a tener un caso "ideal" susceptible de gestionarse por un proceso de justicia restaurativa es complicado. Lo normal será que al principio, el infractor no asuma su responsabilidad, más aún si se se trata de un delito más grave. Por eso, no veo lógico que a priori se exija que el infractor haya asumido su responsabilidad, pues precisamente la labor del facilitador será trabajar individualmente con él, antes de una posible reunión conjunta para que se reconozca el daño y su responsabilidad. Por eso, la responsabilización del infractor es un componente importante pero no se debe exagerar hasta el punto de exigirla como condición sine quanon para empezar el proceso restaurativo. En muchos delitos graves, se debe distinguir entre reconocimiento y responsabilidad.La responsabilidad va más allá del reconocimiento de que las decisiones tomadas para cometer el delito eran erróneas y no deberían haber ocurrido. 

lunes, 6 de junio de 2016

¿Por qué algunas víctimas necesitan de la Justicia Restaurativa?

Para los que nunca hemos sido víctimas directas de un delito, es complicado ponernos en el lugar de una persona que ha sufrido un delito, especialmente si ha sido grave. La justicia penal tradicional hace  por lo general, que las víctimas se sientan más víctimas durante todo el proceso, son  interrogadas una y otra vez, teniendo que recordar el dolor que sufrieron y reviviendo el trauma. Y cuando quizá, empiezan a superar lo vivido, son llamadas al juicio. Pero además, el proceso penal se olvida de otras víctimas, las  indirectas como sus familiares y allegados, no se las tiene en cuenta y no pueden hablar, a no ser que sean testigos del crimen. En general, tanto víctimas directas como indirectas acuden al juicio oral con unas expectativas diferentes, pensando que van  a poder desahogarse, que van a ser escuchadas y van a poder hablar no solo sobre cómo sucedieron los hechos, sino también acerca de  cómo se sintieron cuando sufrieron el delito y después, cómo es su vida tras el crimen y qué necesitarían para poder superarlo. Obviamente el juicio es un proceso solemne, demasiado a mi parecer, que asusta en muchas ocasiones y que intimida casi más a las víctimas que a los infractores. Solamente van a poder responder a las preguntas que las hagan los operadores jurídicos, y en más de una ocasión son preguntas un tanto desagradables.

viernes, 3 de junio de 2016

"Todo derecho, lleva aparejado ciertas responsabilidades"

Una vez oí decir a Howard Zehr y estoy de acuerdo con él, que se nos suele recordar continuamente nuestros derechos, todos hablan de estos derechos pero pocas veces se comenta que todo derecho, lleva aparejado una serie de responsabilidades y obligaciones De esta forma, cuando se comete un delito, el infractor tiene una serie de derechos que el estado y la justicia tradicional se encarga de recordarle ( obviamente son derechos propios de un estado social y democrático) sin embargo, a veces veo que se pone tanto énfasis en sus derechos que les aleja y no alienta su asunción de responsabilidad, pero no sólo eso, sino que tampoco fomenta su empatía y el reencuentro con su humanidad. Una y otra vez, el sistema está obsesionado con los derechos del infractor, lo que ha llevado de forma paradójica, a un casi olvido de la víctima, y de que sus necesidades y derechos, también deben ser atendidos, y no solo castigando al infractor, sino viendo qué necesita para sentirse reparada o al menos, compensada del daño sufrido.Sin perjuicio, de sus derechos, el infractor debería enfrentar lo que ha hecho, ser alentado para entender el impacto de su comportamiento y del daño y que así pueda asumir como suya la obligación de tomar todas las medidas necesarias para hacer las cosas bien. 

jueves, 2 de junio de 2016

La Justicia Restaurativa, atiende a todos los que de alguna manera se sientan afectados por el delito

La Justicia Penal tradicional es ritualista y burocrática, hay un orden establecido que hay que seguir, unos hablan primero, otros después, siempre de acuerdo a un guión. Estos rígidos protocolos dejan poco espacio a los sentimientos, y las emociones propias de seres humanos que sufren o han sufrido un daño como consecuencia del delito. Se gestiona por profesionales en el que los realmente afectados, solo podrán hablar cuando sean preguntados, y para más inri es el infractor el que tiene derecho a la última palabra, por qué, porque el proceso penal se ve como un atentado a la norma escrita y creada por el estado, y todo gira en torno a si va a ser o no castigado y qué pena se le va a imponer. Los afectados por el delito poco o nada tienen que decir y si pueden participar, solo serán los directamente dañados por el hecho delictivo, en ningún caso se incluirán a los indirectamente "tocados" por él. 

miércoles, 1 de junio de 2016

Justicia Restaurativa ¿alternativa a la justicia penal?

La Justicia Restaurativa,no proporciona una respuesta a todas las situaciones, por mucho que me gustaría decir que es la panacea a todos los problemas y que en un mundo ideal, los infractores van a asumir el daño, van a reparar y abandonaran la delincuencia, no siempre es así, igual que no siempre las víctimas van a querer participar en un proceso restaurativo. Tampoco creo que esta Justicia debiera reemplazar al sistema legal, no soy abolicionista ni siquiera aunque partiéramos de este teórico mundo ideal. En concreto, creo que la Justicia Penal debería conservarse junto con la Restaurativa pero dotando a la retributiva de un enfoque restaurativo para así cubrir los vacíos o lagunas que esta tiene, sobre todo de cara a la mejor atención de las víctimas y el fomento de una actitud activa y constructiva para con el delito cometido. La delincuencia tiene una dimensión publica pero también una dimensión más privada, que puede considerarse más local y personal,  el sistema legal se centra en la dimensión publica del crimen, es decir en los intereses de la sociedad y del estado. No obstante así, se ignora la dimensión personal de la delincuencia.La Justicia Restaurativa al centrarse en la parte privada de los delitos, busca ofrecer un mejor equilibrio a la hora de acudir a la justicia, para que de esta forma podamos sentir que si, se ha hecho justicia.