martes, 31 de julio de 2018

Algunas reflexiones personales sobre como mejorar nuestro trabajo en justicia Restaurativa

A veces me planteo si nuestro trabajo en justicia restaurativa, debe quedar en esto, en ayudar a las personas que acuden a nosotros o podemos ir un poco más allá, es decir trascender. ¿Por qué digo esto? Porque queramos o no, nuestro trabajo es un constante diálogo con las personas y los colectivos, sobre las diferentes concepciones o más bien percepciones que tenemos sobre la justicia. Y creo que esto también es parte de nuestro trabajo, impulsar este diálogo y esta postura para así lograr que la sociedad, el legislador y el estado se plantee que es posible hacer una verdadera justicia, basada en valores humanos y restaurativos, que fomenten una mejor convivencia. Debemos impulsar una revisión de la justicia para que se acomode a los valores restaurativos. Esto es para mi trascender, diría que se trata de intentar que la justicia restaurativa vaya un poco más allá y se convierta también en transformadora, en el sentido de que transforme o al menos se intente transformar, lo que no funciona, dando otras posibilidades que están demostradas que si funcionan, como las diferentes prácticas restaurativas.
 Sé que somos solo una pequeña pieza, en un mundo muy grande pero pieza a pieza, al final somos muchos los que estamos en esto y hay algo claro, sabemos que esta justicia es una manera más eficaz de resolver el delito y moralmente una forma más completa de abordar la delincuencia y el impacto que ésta genera, para así lograr un mundo más justo, por eso hay que "educar" y convertir a los que tienen el poder de decisión, para que vean el enfoque restaurativo como realmente es.

lunes, 30 de julio de 2018

Abordando los daños con la Justicia Restaurativa

La idea central de la justicia restaurativa es hacer las cosas bien. Esto implica que el infractor tiene que asumir su responsabilidad, tanto como sea posible, asumiendo el daño que ha causado y tomando los pasos necesarios para reparar el daño a la víctima y también quizá el impacto que el delito ha tenido en la comunidad. En casos como el homicidio, el daño no puede ser reparado, pero si se puede dar pasos simbólicos en los que asumiendo la responsabilidad, se pueda compensar de forma moral o psicológica este daño. Hacer las cosas bien, suele implicar reparación o restauración o recuperación pero estas palabras en delitos graves, a veces resultan inadecuadas. No se trata de reparar el daño o volver a una situación anterior al delito, se trata para las víctimas de delitos graves, de crear una vida diferente, tienen cachitos de la anterior y con ellos, logran empezar una vida diferente. Es un camino hacia la sanación aunque este término es diferente para cada víctima. Y en todo caso es un camino que pertenece solo a las víctimas, nadie lo puede hacer por ellas pero el proceso de hacer las cosas bien y de responsabilización del infractor puede ayudar.
Esta obligación de hacer las cosas bien, es del infractor principalmente pero como he dicho en otras ocasiones, la comunidad tiene muchas responsabilidades con las víctimas pero también con los infractores.

domingo, 29 de julio de 2018

Algunas preguntas para saber si estamos siendo restaurativos

Siempre he tenido claro que no vivimos en un mundo ideal, y ya que trabajamos con seres humanos, es común que nos podamos encontrar con situaciones imperfectas. ¿Siempre será posible un encuentro víctima, infractor y/o comunidad? Por supuesto, que no, por eso estoy convencida que podemos ser aunque sea parcialmente restaurativos, en casos como por ejemplo si el infractor no ha sido capturado o no quiere participar  o desde el otro lado si la víctima no desea tomar parte en un proceso restaurativo.
Conozco muchas personas que me dirían , entonces no se puede hacer justicia restaurativa porque no se tienen en cuenta a todos los afectados, pero si ya hay programas como mediación penal, en los que solo participan víctima e infractor, ¿por qué dejar a su suerte a un infractor que desea responsabilizarse por el daño que ha causado? o ¿ por qué no atender a una víctima de forma restaurativa, aunque el infractor no esté identificado o no quiera participar?.

sábado, 28 de julio de 2018

La Justicia Restaurativa tiene en cuenta a los seres humanos

La Justicia Restaurativa trata acerca de necesidades y roles, y es que las víctimas tras sufrir un delito,  tienen unas necesidades que pocas veces ven atendidas en el sistema tradicional de justicia, muchas de estas necesidades están relacionadas con la idea de recuperarse del delito y de sentir que hay alguien que se ha responsabilizado del daño que ha sufrido. Pero es que el delito también genera necesidades en el infractor y en la comunidad. Para el infractor, la principal necesidad es abordar el por qué del delito, acudir al origen, solucionar las posibles causas que lo llevaron a delinquir, si existieran y sino la principal necesidad será ayudarlo a  comprender el impacto del delito para que no quiera volver a delinquir. La comunidad como víctima indirecta de todos los delitos,  necesitará recuperar su sentimiento de seguridad, y de confianza en cada uno de sus miembros. Todas estas necesidades de cada persona afectada por el delito son abordadas por la justicia restaurativa de una forma más eficaz y sanadora, mientras que la justicia tradicional se centra casi en exclusiva en las posibles necesidades del Estado,  como principal víctima de todos los delitos. 

jueves, 26 de julio de 2018

¿Infractores y víctimas a la vez?

Este énfasis en abordar los daños y las causas de este comportamiento, requiere que abordemos los posibles daños que sufrieron también los infractores. Los estudios demuestran que muchos infractores fueron victimizados o traumatizados, de una manera muy importante. Y otros, se perciben como víctimas a sí mismos o victimizados. Estos daños y estas percepciones de sí mismos como víctimas, pueden haber contribuido al delito. Autores como el psiquiatra James Gilligan, establece que toda violencia en sí misma es un esfuerzo por conseguir justicia. Es decir, muchos delitos pueden ser una respuesta para deshacer en cierta manera, el sentimiento de victimización. Por supuesto, que la percepción de uno mismo como víctima, no implica que se te absuelva por tu responsabilidad en la conducta dañosa. Pero Gilligan afirma, que no podemos esperar que este comportamiento pare, sin abordar este sentimiento. De hecho, el castigo generalmente reafirma estos sentimientos de victimización.  

V Congreso Internacional de Justicia Restaurativa en Burgos

Quiero avanzaros que ya tenemos fechas para el V Congreso Internacional de Justicia Restaurativa, que hemos venido celebrando de forma pionera en Burgos (España).
Finalmente, el 4 y 5 de abril de 2019 tenemos una cita en Burgos para todos los que creemos en que la #revolucionrestaurativa es posible. Prometemos que será un evento con grandes ponentes e incidiremos no solo en la teoría sino también en muchos aspectos prácticos.
Próximamente más información.

¿qué necesitan los afectados por el delito?




(esta imagen es propiedad exclusiva de Virginia Domingo)

miércoles, 25 de julio de 2018

La Justicia Restaurativa no es la "otra"

Vivimos en un mundo muy polarizado, tal parece que nos obligan continuamente a elegir. Este es el caso de la justicia, nos volvemos radicales incluso los que somos restaurativos y tal parece que todo debe ser o blanco o negro. Pero realmente no es tan fácil y mucho menos, si hablamos de sufrimiento, de dolor, daños...y en general, de todo lo que tenga que ver con la justicia.Veo que nosotros mismos, los que somos pro justicia restaurativa, a veces, nos obsesionamos, sabemos que la justicia restaurativa es beneficiosa pero quizá denostamos mucho, a los que no ven lo mismo que vemos nosotros. No es peor una persona que no ve los beneficios, en un primer momento de la justicia restaurativa, ya que realmente hasta que no se es víctima o infractor, no nos planteamos que es lo que queremos, solo suponemos que es lo querríamos, si estuviéramos en el lugar de una víctima, pero lo cierto que solo pasando por ello, se puede saber, realmente como reaccionaríamos.Y todo esto lo digo porque parece que ante la justicia, ante el daño sufrido, solo tenemos dos opciones: la justicia tradicional o la restaurativa ¿por qué tenemos siempre que optar y elegir?

martes, 24 de julio de 2018

Algunas clases de programas restaurativos

Cuando hablamos de justicia restaurativa es importante entender qué para algunos es una filosofía para abordar el delito y sus consecuencias y que actualmente se ha extendido a otras formas de conflictos, no delitos, para otros es una teoría jurídico-filosófica, una ciencia penal o yo diría, una nueva ciencia social, es decir es una brújula que nos dice como ser más humanos,  a la hora de abordar bien el delito o bien el conflicto.
Pero estos aspectos teóricos tienen que ponerse en la práctica y son muy variados y con diversos alcances y objetivos, me estoy refiriendo a los diversos programas restaurativos, la brújula de la justicia restaurativa nos indica si estamos siendo restaurativos y luego el enfoque y los objetivos pueden ser diferentes. Por eso y aunque en el pequeño libro de la justicia restaurativa de Howard Zehr, se recogen tres tipos de programas, por sus objetivos,yo diría que pueden existir muchos más y que incluso los objetivos pueden entremezclarse, no olvidemos que la justicia restaurativa es por esencia más flexible y tiene en cuenta la individualidad y la particularidad de cada ser humano, que participa en sus procesos.

lunes, 23 de julio de 2018

¿Cómo gestionar el delito de forma restaurativa?

Ron Claassen,  dice que para resolver un delito de forma restaurativa, tiene que suceder tres cosas:
1)La injusticia  o el daño debe reconocerse, yo añadiría incluso ambas cosas deben reconocerse, porque que las víctimas sufran el daño, es una injusticia que también debe ser reconocida. Estoy hablando de víctimas, como por ejemplo las de terrorismo,o las de siniestros viales,  tristemente y en muchas ocasiones, se ve su condición de víctima como un daño colateral y no como lo que realmente son, personas que han sufrido el impacto del delito. Pero es que además ¿quién debe reconocer este daño? Primero es el infractor, el que de asumir, y reconocer que el daño que ha provocado a la víctima y a la comunidad, no simplemente pasó, sino que él o ella provocaron que pasara. Pero además el estado, debe también respetar a la víctima y reconocer que el delito sucedió y que no tuvo la culpa de sufrirlo e igualmente la comunidad debe mostrar su respeto a la víctima, reconociendo la injusticia de lo sucedido.
2) La "equidad" necesita ser restaurada. Con respecto a lo que dice Ron Claasen , añadiría que la víctima necesita, en este punto no solo equidad, sino sentir que sus necesidades han sido abordadas por el infractor. La principal será la de sentirse reparada, pero no podemos olvidar que la reparación para la víctima, puede no significar lo mismo para los demas que no hemos sido víctimas, es decir, no siempre querrá dinero, disculpas...generalmente querrá sentir que hay menos probabilidades de que ella u otra persona vuelva a sufrir el delito, por eso, para muchas víctimas, la reparación tiene que ver, con el punto número tres que aborda Ron, necesitan sentir que el infractor no volverá a delinquir, necesitan recuperar el sentimiento de seguridad y en cierta manera y en consonancia con la equidad, necesitan recuperar el control de su vida. 

viernes, 20 de julio de 2018

Justicia Restaurativa y derecho penal ¿son incompatibles?

El derecho penal tiene como misión proteger los bienes jurídicos, motivar conductas, prevenir en forma general y reafirmar las normas. Partiendo del respeto a estas funciones la pena no debe estar destinada solo para inflingir castigo sino para resocializar al infractor. Desde el punto de vista general-positivo, debe servir para reafirmar la norma que ha sido vulnerada pero en ocasiones, produce un efecto negativo y es que el infractor en lugar de asumir su responsabilidad, siente que es “víctima” del sistema injusto. Por eso, la pena debería cumplir la función retributiva y preventiva pero también la pena debería tener una función reparadora, ya sea con la víctima directa del delito o con la sociedad en general.Y es que la reparación del daño, según Roxin tiene efectos resocializadores, ya que obliga al autor a enfrentarse con las consecuencias del hecho y a asumir los intereses legítimos de las víctimas. Roxin, indirectamente ya hablaba de uno de los objetivos de la Justicia Restaurativa y además según él, también debería ser un fin de la pena.

Fases de un proceso restaurativo




(Esta imagen es propiedad exclusiva de Virginia Domingo)

jueves, 19 de julio de 2018

Justicia Juvenil con enfoque restaurativo

La justicia juvenil con enfoque restaurativo sería la Justicia penal juvenil existente pero impregnada de la filosofía y los valores de la justicia restaurativa, especialmente la de la responsabilización de la persona adolescente y generación en ellos y ellas,  de la empatía suficiente para querer cambiar, intentando que el internamiento sea lo último a lo que acudir, dando preferencia a medidas siempre educativas que fomenten su asunción de responsabilidad, que aborden problemas que le pudieron llevar a delinquir y que le proporcionan la seguridad y la confianza en sí mismo y en la sociedad como para saber que va a ser apoyado y no va a ser estigmatizado. Todas las medidas que se le impongan estarán dirigidas a la superación o mitigación del sentimiento de vergüenza, que para muchos se traduce en una respuesta defensiva, negación de la responsabilidad y la necesidad de culpar a los demás por la de culpabilidad, que implica un sentimiento de responsabilidad y remordimiento por una ofensa, es  decir, la culpabilidad como parte de la justicia restaurativa, conlleva dos aspectos básicos de ésta: la asunción de responsabilidad como paso previo para reparar el daño.  Los encuentros restaurativos, ya sean en la forma de mediación penal u otra, serían el ultimo escalón en esta justicia juvenil restaurativa, pero no serían lo única forma de ser restaurativos con víctima e infractor como ya se ha visto.

miércoles, 18 de julio de 2018

¿Quienes son la comunidad?

Muchas veces, hablamos de la participación de la comunidad en los procesos restaurativos, de hecho, se concibe esta justicia por su origen comunitario, los hechos dañosos afectan directamente a la comunidad y en especial, a algunos de sus miembros, por eso deben intervenir de forma directa en los procesos restaurativos, que favorezcan la mejor gestión del hecho, que causó el daño. El problema para muchos es cómo involucrar realmente a la comunidad en la justicia restaurativa. No es fácil hablar de que los afectados tras el delito o el hecho dañoso, no son solo la víctima y el infractor sino también la comunidad. Recuerdo que en algunas ocasiones, me han dicho que es imposible y muy costoso un proceso en que la comunidad también esté presente. ¿Costoso? ¿Acaso no sufre la comunidad las consecuencias del delito?. Creo que el mayor problema es determinar quién es la comunidad para la justicia restaurativa, porque esta pregunta es determinante para establecer el sentido de comunidad y cómo involucrar realmente a ésta, en los procesos restaurativos. En la práctica, la justicia restaurativa ha tendido a concentrarse en "comunidades de apoyo" o micro-comunidades.

martes, 17 de julio de 2018

Sobre segundas oportunidades

En muchas ocasiones, he hablado de la vergüenza reintegrativa, un concepto acuñado por John Braithwaite y que está intimamente relacionado con la Justicia Restaurativa. Esta justicia busca la responsabilización del infractor, que la persona que ha causado un daño, sé de cuenta del impacto de su conducta, vea que el hecho delictivo no pasó simplemente sino que el provocó que pasara.La vergüenza reintegrativa desaprueba el acto ilícito, el delito pero respeta al infractor, estigmatiza el mal pero no al infractor, frente a la vergüenza estigmatizante que lo que hace es reprobar el acto dañoso, a través de humillar a la persona que lo ha ocasionado.La vergüenza reintegrativa es aplicable a cualquier infractor puesto que todos merecemos una segunda oportunidad para hacer las cosas bien, pero sin duda, en jóvenes cobra mayor importancia.Como decía, Braithwaite es la vergüenza de los ojos de los que te quieren, los que te puede hacer cambiar, esto ¿qué implica? Pues que siempre que sea posible la participación e implicación de la familia en la gestión del delito y su forma de abordarlo, es importante, de ahí, que los procesos restaurativos como las conferencias, son muy importantes. 

Artículo en la revista Al-Ghurabá



Os comparto el enlace a mi artículo para la revista Al-Ghurabá, de prevención y contra narrativa frente al radicalismo de DAESH y AlQaeda. Un gran honor poder colaborar con ellos. 

“La justicia restaurativa tiene el mismo objetivo que la actual retributiva, cambiar la conducta del infractor, la diferencia es que la segunda se basa más en el castigo, y la primera en la responsabilización”

https://issuu.com/ciseg/docs/alghuraba_11/1…


¿Qué implica una reunión conjunta?




(esta imagen es propiedad exclusiva de Virginia Domingo)

domingo, 15 de julio de 2018

Algunos aspectos fundamentales de la Justicia Restaurativa

Para la Justicia Restaurativa, el delito es fundamentalmente una violación de personas y relaciones Interpersonales. 
En consonancia con esto, la víctima y la comunidad han sido perjudicados y necesitan ser reparadas. Las principales víctimas son las más directamente afectadas por el delito, pero otras, como los familiares de las víctimas y los agresores, testigos y miembros de la comunidad afectada, también son víctimas. Estas relaciones interpersonales que se ven dañadas por el crimen deben ser atendidas y en estos procesos de Justicia Restaurativa, las víctimas y los infractores son esenciales en la búsqueda de la reparación, curación, responsabilidad y prevención. El estado tiene muchas funciones en el proceso de justicia penal como la de investigar los hechos ,sin embargo, no es una víctima primaria del delito
Como consecuencia de esta visión del delito,( la violación de las relaciones personales) se crean obligaciones y responsabilidades

sábado, 14 de julio de 2018

Algunos propósitos de los programas de Justicia Restaurativa

Según el manual “la Justicia restaurativa:una visión para la sanación y el cambio” de Susan Sharpe. Los programas de justicia restaurativa tienen los siguientes propósitos:
  • Confiar ciertas decisiones clave a aquellas personas que se han visto más afectadas por el delito
  • Hacer la justicia más sanadora e, idealmente, más transformadora. A esto yo añadiría, hacer de la justicia, el ideal de justicia, dando a cada cual lo que corresponde y teniendo en cuenta que los afectados por el delito son seres humanos.
  • Disminuir la probabilidad de ofensas en el futuro, a lo que yo agrego que también trata de eliminar los roles vitalicios de víctima sin posibilidad de curación y de infractor, sin opciones de reinserción, ya que ambos volverán a la sociedad como personas nuevas y productivas.

jueves, 12 de julio de 2018

¿Por qué la comunidad es importante para la Justicia Restaurativa?

Cuando se habla de víctimas se piensa automáticamente en la persona que sufre el daño, el que directamente es afectado por el delito, este suele ser el concepto jurídico que se tiene en cuenta por la justicia tradicional. Aunque esto ha ido evolucionando y por ejemplo, el estatuto de la víctima, ya tiene en cuenta a los indirectamente afectados, como los familiares de los fallecidos. 
Sin embargo, la realidad es diferente, y es que existen otras víctimas que si bien no sufren el daño directamente, lo que padecen es el impacto que el delito tiene, sufren sus consecuencias. No son directamente afectados por el delito, pero si indirectamente, por todo lo que conlleva el delito cometido. ¿Quienes son estas personas?Estoy pensando en la comunidad, que cuando ve que un delito se ha cometido, especialmente si es en su entorno geográfico más cercano, tienen una pérdida sino material si, psicológica, pierden su sentimiento de seguridad, ( piensan "si esto ha ocurrido aqui cerca, también me puede pasar a mi"....) y sobre todo sufren la pérdida de la confianza en los demás, y afecta a su forma de relacionarse con los restantes miembros de la comunidad (se piensa que cualquier persona de nuestro entorno, como vecinos o conocidos pueden ser potencialmente infractores...) todo esto va "minando y afectando" a cada uno de los miembros de la comunidad, que aparentemente vivían de forma pacífica y se sentían medianamente seguros .

miércoles, 11 de julio de 2018

La Justicia Restaurativa trata de enmendar los daños causados

La Justicia Restaurativa pretende enmendar el mal causado. ¿Esto que significa? Para algunos es única y exclusivamente, reparar el daño que se ha ocasionado, incluso me he encontrado con gente, que cree que la reparación es exclusivamente material. Sin embargo, los que nos dedicamos a la justicia restaurativa y en general, todos nosotros sabemos que el ser humano, sufre muchos daños, no solo los materiales y por eso es necesario un acto que compense o mitigue el dolor moral y/o psicológico, que se ha causado. Pues bien, la idea de enmendar el mal causado, implica una responsabilidad por parte del infractor , quien debe tomar medidas concretas para reparar el daño ocasionado a la víctima.   La obligación de enmendar el mal causado, le corresponde en primer lugar al ofensor, pero la comunidad también puede tener ciertas obligaciones  (hacia la víctima, pero también hacia el infractor). Para que los ofensores puedan cumplir con sus obligaciones, es probable que necesiten ayuda y apoyo de la comunidad, en general. 

martes, 10 de julio de 2018

Algunos valores claves en Justicia Restaurativa

He hablado en varias ocasiones, que la definición de justicia restaurativa no es tan importante, como saber si estamos siendo verdaderamente restaurativos y es que como dice Howard Zehr, esta justicia será la brújula que nos indique el mejor camino a seguir. Es más, estoy convencida que la justicia restaurativa puede significar diferentes cosas para distintas víctimas, por eso,  tener en cuenta los valores y principios que identificamos como importantes para la justicia restaurativa, es sin duda, esencial.  En la base de la justicia  restaurativa , subyace el concepto de la interdependencia, todos estamos entrelazados, los unos con los otros a través de una red de relaciones. Si esta red se rompe, todos sentimos el efecto. Lo que uno hace afecta a los demás igual que lo que los demás hacen nos afecta.   Los elementos principales de la justicia restaurativa : el delito genera daños, y esto provoca una serie de necesidades, la principal es la de reparación y es la que debe asumir el infractor, para ello se debe dar participación a los directamente afectados– obligaciones y participación-  derivan  de esta visión.

lunes, 9 de julio de 2018

La criminología del yo y la Justicia Restaurativa

Hoy quiero recordar una entrada antigua, de este blog sobre criminología y Justicia Restaurativa.La criminología del yo '(Garland 2001), considera que las personas que cometen delitos son como la gente normal. La persona que ofende es uno de nosotros, alguien que, por circunstancias, ha terminado en una posición que le llevó a actuar de forma ilegal y perjudicar a otros. Podría haberle pasado a cualquier ciudadano. Pero la criminología del yo, puede "normalizar" al criminal de dos maneras diferentes. Se puede bajar el nivel, de todos los seres humanos como delincuentes en potencia. La consecuencia de este enfoque es que todos vivimos en la desconfianza mutua para protegernos contra los otros, a través de, por ejemplo, las estrategias de prevención situacional, basadas en las teorías de la elección racional (Felson 1994). En términos de Putnam, el capital social es entonces degradado drásticamente, lo que, es desastroso para la calidad de la vida social y de la democracia.
Todos nos convertimos en un poco paranoicos, y sobre todo se genera desconfianza en la gente que nos rodea, al final, perdemos nuestro sentimiento de pertenecer al grupo porque prima el miedo a convertirnos en futura potencial víctima.

Características de la Justicia Restaurativa

(propiedad exclusiva de Virginia Domingo)

viernes, 6 de julio de 2018

Justicia Restaurativa: alternativa o complemento

La Justicia Restaurativa,no proporciona una respuesta a todas las situaciones, por mucho que me gustaría decir que es la panacea a todos los problemas y que en un mundo ideal, los infractores van a asumir el daño, van a reparar y abandonaran la delincuencia, no siempre es así, igual que no siempre las víctimas van a querer participar en un proceso restaurativo. Tampoco creo que esta Justicia debiera reemplazar al sistema legal, no soy abolicionista ni siquiera aunque partiéramos de este teórico mundo ideal. En concreto, creo que la Justicia Penal debería conservarse junto con la Restaurativa pero dotando a la retributiva de un enfoque restaurativo para así cubrir los vacíos o lagunas que esta tiene, sobre todo de cara a la mejor atención de las víctimas y el fomento de una actitud activa y constructiva para con el delito cometido. La delincuencia tiene una dimensión publica pero también una dimensión más privada, que puede considerarse más local y personal,  el sistema legal se centra en la dimensión publica del crimen, es decir en los intereses de la sociedad y del estado. No obstante así, se ignora la dimensión personal de la delincuencia.La Justicia Restaurativa al centrarse en la parte privada de los delitos, busca ofrecer un mejor equilibrio a la hora de acudir a la justicia, para que de esta forma podamos sentir que si, se ha hecho justicia.

Características de una posible Justicia con enfoque restaurativo


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

jueves, 5 de julio de 2018

Prevención y Justicia Restaurativa

Uno de los beneficios de la Justicia Restaurativa y que a veces nos suele pasar desapercibido es la prevención del delito, nos centramos tanto en el delito ya cometido y en cómo abordarlo de la mejor manera a través de los procesos restaurativos, que nos olvidamos que precisamente el beneficio más importante es la reducción de la reincidencia y la prevención de futuros nuevos hechos delictivos. En primer lugar, se fomenta la responsabilización, esto sin duda ayudará al delincuente  a ver que su conducta si dañó a otro ser humano, evitando que justifique por lo que hizo, o niegue que cometió el delito. Aprenden a responsabilizarse y ser dueños de sus actos, el que hace algo mal, debe asumirlo con todas las consecuencias, esto genera madurez en los infractores, valentía y una serie de valores restaurativos que influirán positivamente en su decisión de no querer delinquir. No todos podrán o querrán hacerlo pero muchos si, lo que repercute en la víctima directa ( sabrá que no va a volver a sufrir un daño por parte de ese infractor) y en el resto de potenciales y futuras víctimas: la comunidad, que se sentirá más segura y aliviada al saber que habrá un delincuente menos en la calle. El riesgo de convertirse en víctimas disminuyen aumentando su confianza en los seres humanos,y en la justicia. Por eso, ayudando a las víctimas también se ayuda a los infractores y viceversa.

martes, 3 de julio de 2018

Gestión de las reuniones preparatorias en un proceso restaurativo

Cuando se comete un delito se produce un daño y la justicia restaurativa y sus herramientas hablan de hacer "lo correcto", es decir que el infractor se responsabilice de este daño y por eso, se comprometa a repararlo. Sin embargo, vivimos en un mundo imperfecto y tratamos con seres humanos, pensar que vamos a tener un caso "ideal" susceptible de gestionarse por un proceso de justicia restaurativa es complicado. Lo normal será que al principio, el infractor no asuma su responsabilidad, más aún si se se trata de un delito más grave. Por eso, no veo lógico que a priori se exija que el infractor haya asumido su responsabilidad, pues precisamente la labor del facilitador será trabajar individualmente con él, antes de una posible reunión conjunta para que se reconozca el daño y su responsabilidad. Por eso, la responsabilización del infractor es un componente importante pero no se debe exagerar, hasta el punto de exigirla como condición sine quanon para empezar el proceso restaurativo. 
Sin duda, la exigencia de muchas legislaciones de que el infractor reconozca el delito para participar en un proceso restaurativo, es fruto del poco conocimiento que se tiene de lo que son los procesos restaurativos, y también por la tendencia a sobre proteger a las víctimas. 
Para afrontar las sesiones individuales con el infractor, al menos en delitos graves, se debe distinguir entre reconocimiento y responsabilidad.
La responsabilidad va más allá del reconocimiento de que las decisiones tomadas para cometer el delito eran erróneas y no deberían haber ocurrido. 

La Justicia Restaurativa fortalece el "tejido social"

A pesar de lo que pueda parecer, el delito afecta a más personas que la víctima y el infractor, esto generalmente, no lo tiene en cuenta la justicia tradicional, el delito daña a la sociedad. El daño que genera el delito daña a la víctima, a sus familiares pero también afecta a toda la comunidad. Y por esto es importante los procesos restaurativos que son más inclusivos porque tienen en cuenta a la comunidad. La  participación de la comunidad en la justicia es un acierto y resulta del todo beneficioso e importante. ¿Por qué?Todos estamos conectados y un valor importante de esta justicia restaurativa, es la relación o cómo nos relacionamos, con los demás miembros de la comunidad. Cada uno de nosotros somos piezas de un mecanismo o engranaje superior que es la comunidad y todos somos esenciales, para que esta comunidad funcione bien, y no se desquebrajen los lazos que nos unen. Cuando un delito se comete...dos piezas esenciales: infractor y víctima se separan de la comunidad y ésta empieza a resentirse y sentir que ha perdido dos piezas esenciales y que así no puede funcionar con normalidad