martes, 31 de diciembre de 2013

Recopilando conceptos importantes, y la esperanza en el 2014

Hoy acaba el 2013 y  deseo que el próximo, sea el de la Justicia Restaurativa, para empezar el 27 y 28 de marzo de 2014 en el Aula Magna de la Facultad de derecho de Burgos (España) se celebrará el III Congreso Internacional sobre Justicia Restaurativa y mediación penal,  que pretende hacer de Burgos la ciudad de la Justicia Restaurativa, mas información en www.justiciarestaurativa.es 

Espero que el 2014 traiga cosas importantes, hay esperanzas pues el Ministerio de Justicia, parece interesado en regular por fin, la justicia restaurativa y sus herramientas como la mediación penal, ojalá sea así y por fin tengamos cobertura legal lo más acertada posible

Para la última entrada del año, quiero recordar algo esencial y es las diferencias entre mediación penal y otra clase de mediaciones:

La mediación penal es algo más serio que cualquier otra clase de mediación, y sus diferencias son claras, así: en otra clase de mediaciones como la civil, mercantil…las partes se llaman contendientes y trabajan sobre la hipótesis de que ambos contribuyen en mayor o menor medida al conflicto y ambos deben comprometerse a alcanzar una solución. Se centra más en la búsqueda de soluciones que en el impacto que el conflicto ha tenido. En la mediación penal, no hay dos contendientes, hay una persona que ha cometido un delito y otra que ha sido víctima. No se va a mediar la culpabilidad o inocencia. Tampoco hay expectativas para que la víctima pida o se conforme con menos de lo que necesita para hacer frente a sus pérdidas. Otras mediaciones son en gran parte, soluciones impulsadas, mientras la mediación penal es sobre todo un dialogo impulsado, con el énfasis en la curación de la víctima, rendición de cuentas del delincuente y restauración de las víctimas, aunque no obstante más de un 95% de las sesiones acaban con un acuerdo de reparación o restitución del daño. (Aunque este acuerdo es secundario, lo importante es el dialogo).Somos consciente que la forma de ver y controlar los servicios de justicia restaurativa, es a través de los acuerdos pero realmente muchos casos son tratados también desde el punto de vista restaurativo (las partes son escuchadas, informadas, tienen participación directa en todo el proceso…) y aunque no llegan a un acuerdo las partes salen satisfechas.

De estos acuerdo, lo importante es la calidad no la cantidad por eso difícilmente podrá suponer una gran incidencia en el día a día de los juzgados e influir en su agilización. Por tanto, es muy arriesgado y del todo injusto decir que la mediación penal, está hecha para descongestionar la justicia.

lunes, 30 de diciembre de 2013

Los procesos restaurativos como mediación penal, son complementarios al menos en delitos graves

Es frecuente que se hable de mediación penal como proceso alternativo, esto es porque se asocia de forma automática mediación penal, a otra clase de mediaciones y porque no se tiene en cuenta la filosofía que subyace: la Justicia Restaurativa y el ámbito de aplicación.

Si pensamos en mediación penal para delitos más graves y de cierta entidad, sería un proceso complementario al de la Justicia tradicional ¿Por qué? Porque en delitos más graves el delincuente no obtendría beneficios jurídicos inmediatos y a priori por el hecho de participar en un proceso restaurativo como la mediación penal. Así se puede valorar hasta que punto la responsabilización del delincuente es sincera y guiada por el hecho de querer reparar el daño material y moral que ocasionó a la víctima.

En delitos serios, el infractor debe saldar su "deuda" con el estado pero procesos como la mediación penal, fomentaran que vean el impacto que el delito tuvo en otro ser humano y quieran y vean como prioritario reparar el daño. Se cambian las prioridades y lo más urgente será la víctima. No obstante, a pesar de ser complementario a la justicia tradicional, esta asunción voluntaria de responsabilidad y como consecuencia este querer reparar el daño, puede suponerlo una preparación para su vida en libertad, demostrando que esta rehabilitado y que quiere cambiar y en otros casos se puede beneficiar de los atenuantes y beneficios jurídicos existentes, ya en nuestra legislación pero que a traves de los procesos restaurativos dan participación a la víctima (con lo que esta al ver que ha sido reparada y que el infractor reconoce lo que hizo también estará de acuerdo en que se le concedan estos posibles beneficios)

Todo esto se puede resumir en las tres premisas fundamentales de la Justicia Restaurativa:

-Una asunción de responsabilidad por el infractor

-Un hacer frente a los daños para reparar a la víctima

-Una implicación directa de ambas para la resolución del conflicto

viernes, 27 de diciembre de 2013

Delitos de peligro, y los procesos restaurativos

Frecuentemente hablo de cómo confundir mediación penal y justicia restaurativa, o más bien equiparar mediación penal a esta justicia, como si no hubiera ninguna otra posibilidad es limitar los beneficios de los procesos restaurativos. Porque estos procesos son muy amplios y serán más o menos restaurativos, según permitan la participación de víctimas directas e infractor o incluyan a otras víctimas indirectas y/o afectados por el hecho delictivo. Pues bien la primera consecuencia de tener los conceptos confusos, es que como se parte de la mediación penal , que por definición incluye a una víctima determinada y un infractor excluyen la aplicación de la Justicia Restaurativa en delitos de peligro, en los que no hay una víctima concreta y determinada ( por ejemplo delitos contra la seguridad del tráfico, tráfico de drogas) Por supuesto que la mediación penal no sería posible pero sí otras herramientas como los círculos o las conferencias, en los que participan los indirectamente afectados por el delito como por ejemplo, los miembros de la comunidad. Y algunos pensareis y¿ la reparación del daño en estos delitos de actividad?. Partiendo de que la comunidad es una víctima de todos los delitos y que sus miembros sufren el impacto del delito, porque todos nos convertimos en potenciales víctimas, la reparación o compensación puede darse y se trataría de una reparación de actividad, permitida y que cumple a la perfección con esta clase de delitos puesto que esta actividad o trabajo en beneficio de la sociedad,  lo que hará es devolver algo bueno a todos los miembros para compensar el daño potencial que causó con su conducta, lo que sin duda, también contribuirá a la responsabilización del delincuente.

¿En qué consiste esta reparación de actividad?

Existen tres requisitos que deben definir la reparación como actividad:

Carácter público

Búsqueda directa de resocialización del infractor

Concreción en espacio y tiempo de la medida.

Como ejemplos de esta reparación se pueden mencionar: ir a un centro de la Cruz Roja para cuidar gente mayor, someterse a tratamiento de desintoxicación de drogas, acudir a un centro psiquiátrico…Estas actividades, aunque no tienen incidencia directa en la víctima, le reportan a ésta una reparación moral al saber que el autor del delito realizará unos esfuerzos que expresaran su arrepentimiento y su voluntad de no reincidir. Además contienen una idea amplia de reparación que abarca no sólo a la víctima sino también a la sociedad y a la comunidad en general. Se puede incluir aquí otra forma de reparación de actividad que se puede confundir con la reparación económica y es el compromiso de realizar una obra. Este compromiso no exige que sea realizado por el infractor sino que éste puede delegar en un tercero siempre que responda él de los gastos de actividad, cuando esta actividad forma parte de la solución del conflicto de fondo.

Por otra parte el elemento proporcionalidad no está incluido dentro de las reparaciones que puedan pactarse dentro de un proceso restaurativo, dependerá de lo que las partes decidan y de lo que los mediadores puedan orientarles. ¿Qué conlleva esto? Que la medida reparadora, no incluye por sí misma la proporcionalidad a la gravedad del delito (proporcionalidad al daño causado y a la culpabilidad) que tradicionalmente han observado las penas, sino que tal elemento aparecerá en función de lo que decidan las partes. Se deja a la víctima y al infractor la configuración del contenido huyendo de reglas o principios preestablecidos. A pesar de todo, esta ausencia de criterios de proporcionalidad supone la entrada de otros. El hecho de que se deje a las partes la delimitación y elección de la reparación supone que esta se adecuará mucho más a sus circunstancias y atenderá a sus necesidades, cosa más difícil de darse en construcciones abstractas y normativas. La reparación en los procesos restaurativos, puede considerarse como ya se ha dicho, una reparación muy cualificada al tener como objetivo: 

La atención a las necesidades de la víctima.

La mejor reinserción del autor de los hechos.

jueves, 26 de diciembre de 2013

III Congreso Internacional sobre Justicia Restaurativa y mediación penal, Burgos (España)

La Sociedad Científica de Justicia Restaurativa y Amepax, celebrarán los días 27 y 28 de marzo de 2014 la III edición de este evento bianual y pionero en España. Esta vez queremos dar participación a más personas por eso habrá un espacio dedicado a comunicaciones, las que no se pueden presentar oralmente podrán ser incorporadas al III número de la Revista de Justicia Restaurativa, que verá la luz después del Congreso con conclusiones del congreso y más temas de interés.

Si queréis ver el programa provisional, saber como hacer la inscripción e ir enviando vuestras comunicaciones podéis consultar este enlace:



Solo habrá espacio para cinco comunicaciones de diez minutos, que podrán versar sobre justicia restaurativa o mediación penal y temas afines.

martes, 24 de diciembre de 2013

Una frase optimista y restaurativa para la Nochebuena

Hoy día de Nochebuena, quiero desearos una muy Feliz Navidad y para un día tan especial voy a hacer referencia a una frase de Nelson Mandela, cuya vida estuvo guiada por la Justicia Restaurativa, y basó su gobierno en la reconciliación, responsabilización, y reparación del daño.
 Él decía: "La gente tiene que aprender a odiar, y si ellos pueden aprender a odiar, también se les puede enseñar a amar, el amor llega más naturalmente al corazón humano que su contrario"

Una frase que a los ojos de la Justicia Restaurativa no deja indiferente a nadie, partía de que el hombre es bueno por naturaleza, por tanto creía en segundas oportunidades. Esto es importante porque al igual que Mandela, la Justicia Restaurativa parte de dar una segunda oportunidad tanto al infractor que quiera cambiar como a la víctima para poder reintegrarse de nuevo en la sociedad, despojándose ambos de su rol.

Los procesos restaurativos, intentan profundizar en la humanidad de las personas, y fomentar los valores restaurativos como la responsabilización y la empatía, y al igual que Mandela, parte de la idea de que todos los infractores pueden ser reinsertados en la sociedad, recordándoles la humanidad, que a veces perdieron o abandonaron en algún momento de su vida


lunes, 23 de diciembre de 2013

El infractor debe reconocer el daño, para participar en un proceso restaurativo con ciertas garantías para las víctimas

Otro riesgo de la Justicia Restaurativa es que ésta se quiera utilizar como pase universal para todos los casos y todos los supuestos, soy partidaria como ya lo he dicho en muchas ocasiones, de no limitar la justicia restaurativa para determinados delitos, porque obviamente esto perjudicaría a las víctimas. Claramente, no podemos decir a una víctima: "lo lamentamos pero tu no puedes participar en un proceso restaurativo, porque tu delito es de este tipo o porque es muy grave", esto además de atentar contra el principio de igualdad, puede llegar a aumentar la victimización secundaria.

Sin embargo, no puede usarse la Justicia Restaurativa de manera general, para todos los delincuentes, porque esto sería pervertir sus beneficios y eficacia, me explico, el infractor debe reconocer o asumir el delito,pero yo ahondaría un poco más, quizá lo esencial no es que diga: si, cometí un delito, porque esto es como decir: si he cometido una acción u omisión castigada por las leyes como delito, esta afirmación en sí misma, parece desligarse de un reconocimiento de que se ha dañado a otra persona o personas. Por eso, es importante que el delincuente conozca el impacto de su delito, y asuma que su acción dañó a un ser humano e indirectamente a la sociedad. Una vez más, el infractor debe primero reconocer que hay una víctima principal que es la persona a la que dañó y solo después hay una víctima indirecta que es el estado. Sin este reconocimiento, el proceso de justicia restaurativa puede perder su eficacia, puesto que si no reconoce el daño, su arrepentimiento no es sincero y si esto es así, la reparación del daño, no la hará por ser justa y una prestación socialmente constructiva, sino porque pretende conseguir algún beneficio. Esto, se debe valorar y tener en cuenta porque si no se produce una responsabilización sincera, la víctima podrá obtener una reparación material, pero no moral y sería irrespetuoso para con ellas, someterlas a este proceso si el infractor no va a reconocer el daño y que las víctimas son dignas de respeto y consideración. 

Todo estos pensamientos, surgen porque al estar de "moda" la mediación penal y utilizarla erróneamente como sinónimo de justicia restaurativa, son muchos los que se apuntan al discurso pro justicia restaurativa, algunos para casos tan singulares como los presos de ETA, pero desgraciadamente cuando profundizas en su discurso, estos defensores de la Justicia Restaurativa, muchos de ellos jueces, se echa de menos, la premisa de que el infractor reconozca el daño, no ya el delito, y que se comprometa a una reparación no solo material sino moral. Son precisamente las víctimas del terrorismo, las que necesitan con urgencia una reparación moral que las devuelva su dignidad, y se las de el reconocimiento que merecen. Por eso Justicia Restaurativa si, pero con ciertos requisitos, otro tema es que se puede intentar fomentar que se den estos requisitos a través de un sistema penitenciario con enfoque restaurativo. También me gustaría que el principio de igualdad no se conculque con los infractores y si se permitió procesos restaurativos con delitos tan graves, se de a otros infractores de delitos un poco más serios, la oportunidad de responsabilizarse por su conducta y de cambiar, si es su deseo.

viernes, 20 de diciembre de 2013

Los fines de la pena y su relación con la Justicia Restaurativa

Hoy me gustaría hablar de los fines de la pena, y añadir que segun Roxin un objetivo de las penas debiera ser la reparación del daño, con lo que este autor ya daba entrada de forma indirecta a la Justicia Restaurativa, la cual hace primar la reparación del daño a la víctima.
Para algunos, el fin sería la retribución o castigo. Es decir: “el que la hace la paga”. La retribución se basa en una especie de venganza recíproca, esta venganza se torna legal mediante la imposición al infractor de una cantidad de dolor que se corresponde con el daño causado por el delito. Todos estamos de acuerdo en que los delitos deben ser censurados públicamente, para fomentar el cumplimiento de las normas pero también hay un equilibrio moral y material que debe ser restaurado para preservar las relaciones sociales. Y en esto la Justicia Restaurativa es de gran ayuda, ya que no se queda solo en la retribución, parte de esta censura y este reproche al infractor a través del castigo, pero va más allá en una forma constructiva, intentando primero que la víctima sea reparada y después que el delincuente se comprometa voluntariamente a esta obligación positiva y constructiva de reparar el daño.

Para otros, el fin principal de las penas es la prevención del delito, es decir disuadir de cometer nuevos delitos a la sociedad en general (prevención general) y al infractor, que ya delinquió para que no reincida (prevención especial). La prevención general, muy relacionada con la retribución, va dirigida a la comunidad y trata de mostrar la “ejemplaridad” de las penas, para que ante el temor de ser castigados, no delincan. La prevención especial hace que el infractor a través de la pena y “algo más”, pueda volver al marco social del que se separó al cometer el delito y decida no delinquir más. Entiendo que es una especie de pescadilla que se muerde la cola, pero es así, tal cual y la Justicia Restaurativa en esta prevención tanto especial como general, también puede ayudar. Los procesos restaurativos potencian la participación de la víctima, infractor y/o comunidad así como la responsabilización. Esta participación activa hace que muchos delincuentes se den cuenta y se conciencien del daño real que causaron y su impacto en la víctima y en la comunidad, así evitaran su reincidencia y no por miedo al castigo sino porque se han dado cuenta que no deben dañar a otro ser vivo, ya que generan mucho dolor. La comunidad al tener participación activa, también se hace más madura y responsable y la empatía generada la hace más fuerte y menos proclive a la delincuencia.

jueves, 19 de diciembre de 2013

¿Por qué los que nunca hemos sido víctimas somos más punitivos que ellas?


Ayer hablaba de que las víctimas no son tan punitivas, como nos pueda parecer y somos los que no hemos sido nunca víctimas, los que más podemos serlo, sin embargo en ocasiones los juicios mediáticos paralelos y la mala información, hacen que la víctima solo puede acogerse a exigir penas mas duras. Y ¿por qué somos más punitivos, los que no hemos sufrido un delito nunca? Me explico:
La Justicia Retributiva o punitiva se centra de forma exclusiva en que el mayor de los castigos posibles se imponga al culpable, olvidándose de las víctimas casi por completo. Este castigo no mitiga, ni repara por si solo el daño causado, quizá ayuda a las víctimas a pensar que durante un tiempo este delincuente no volverá a dañar a nadie pero esto solo retrasa el dolor y no compensa el daño real y tangible que sufrieron. Para los que no hemos sido víctimas, pero sí somos potenciales, puede suponer más que un alivio y una forma de recuperar el sentimiento de seguridad al saber que el delincuente tardará tiempo en salir a la calle y en tener una nueva oportunidad de delinquir. De alguna manera, el daño potencial de sufrir un delito se mitiga o compensa, evitando durante cierto tiempo este riesgo, por eso frecuentemente somos los que no hemos sido víctimas, los más punitivos. Pero para las víctimas directas, o al menos muchas de ellas, es necesario algo más, algo que no consiguen con ser punitivas exclusivamente: la restauración emocional. Aquí es donde tiene cabida y da esperanzas la justicia restaurativa, abordando las dimensiones emocionales de la delincuencia y transformando y canalizando estas emociones no positivas y destructivas por algo constructivo (motivaciones sanadoras). Esto no servirá para todas y cada una de las personas que sufren un delito, pero para muchas si, (más de las que podemos pensar).

Tanto la Justicia Retributiva como la Restaurativa aunque puedan para parecer radicalmente diferentes, tienen el mismo objetivo y este es reequilibrar las consecuencias del delito, la diferencia es que una se centra en el castigo y la otra en la víctima y sus necesidades, sin descartar en un delito grave la pena.

miércoles, 18 de diciembre de 2013

Las víctimas no son tan punitivas como se piensa


Tras la llamada doctrina Parot, están saliendo de prisión muchos presos peligrosos, todos habiendo cumplido su deuda con el sistema pues la mayoría han pasado en la cárcel más de 20 años. Sin embargo, aunque es algo legal, está causando mucha indignación en las víctimas y en la sociedad en general.¿Por qué? Porque puede ser legal o ajustado a derecho pero resulta injusto a los ojos de las personas que sufrieron el delito. Ante estos acontecimientos, vuelve otra vez la cuestión de siempre, si las penas son suficientes, y sobre todo parece querer mostrarse que las víctimas son muy punitivas. Esto no es así, ni mucho menos, es más, los estudios demuestran que somos más punitivos los que nunca hemos sido víctimas, sin embargo, lo que sucede a las víctimas es que sus necesidades no han sido satisfechas. Las personas que sufren un delito tienen una serie de necesidades que desde luego la justicia tradicional, no aborda con la misma eficacia que la justicia restaurativa, una de estas necesidades deriva de la empatía. Las víctimas, en un acto de empatía, al igual que desean ser reconocidas y que se comprenda lo que han pasado, suelen sentir como necesario que otras personas no vuelvan a pasar por lo mismo que ellas. Desean que no haya más seres humanos que se conviertan en víctimas, para esto es esencial la labor de responsabilización de los procesos restaurativos, no todos asumirán el daño pero desde luego es inexcusable que muchos lo harán, con lo que las víctimas podrán estar seguras que no volverán a delinquir y dañar a otra persona.


Sin embargo, el caso de los presos excarcelados estos días, se echa en falta la Justicia Restaurativa pues la justicia tradicional ha fallado clamorosamente y esto es reconocido por Instituciones Penitenciarias que no han parado de decir que los presos que están abandonando la prisión no están rehabilitados. Ante esto, ¿a quién puede extrañar la indignación de las víctimas y la alarma social de la comunidad?.

Se hace más necesario que nunca articular las normas penales y penitenciarias con un enfoque restaurativo que favoreciendo la atención a las víctimas y sus necesidades,posibilite la reinserción de los delincuentes y tenga en cuenta otras alternativas a la prisión para aquellos que no estando rehabilitados, a pesar de los años en prisión, no estén preparados para vivir en sociedad, por el peligro potencial que representan.

martes, 17 de diciembre de 2013

La empatía, un valor restaurativo esencial

La empatía suele definirse como “ponerse en los zapatos del otro”. Es una habilidad que nos permite estar conscientes para reconocer, comprender y apreciar los sentimientos de los demás. Es un valor restaurativo importante, que influirá decisivamente en los procesos restaurativos especialmente, en aquellos donde el delincuente es un joven o menor de edad, porque si generamos en ellos, la empatía entenderán que no deben volver a delinquir para no dañar a otro ser humano.
Siguiendo a Thomas Kuhn, y aplicando todo esto a la Justicia Restaurativa, si tratamos de generar empatía en las partes, los beneficios son importantes, por un lado se puede conseguir que el infractor aprenda que no debe delinquir pero no por el temor a recibir un castigo sino porque ha comprendido que con esta actitud está dañando a una persona, a un ser humano.

Por otro lado la víctima podrá conocer de propia “voz del infractor” el por qué del delito, esto la ayudará a obtener respuestas y así superar el trauma del delito. 

Además con los procesos restaurativos más inclusivos como las conferencias o los círculos este desarrollo de la empatía también va a beneficiar a la comunidad: amigos, familiares, vecinos…y es que como decía Gandhi “las tres cuartas partes de las miserias y malos entendidos en el mundo terminarían si las personas se pusieran en los zapatos de sus adversarios y entendieran su punto de vista”, lo cual significa que si pudiéramos lograr esto, podríamos tener menos personas cometiendo delitos, vecinos más humanos y en general sociedades más pacificas, lo que al fin y al cabo favorece a todos, y es el objetivo último de todos los sistemas de justicia.

Lo que está claro es que el desarrollo de esta empatía puede llegar a surgir, a través de un proceso restaurativo ya que estos se basan en el dialogo y la comunicación, mientras que con el sistema de justicia tradicional esto es casi imposible, por cuanto la víctima como ya se ha dicho es un mero testigo pasivo de los hechos, no tiene posibilidad de decidir y todo es gestionado por profesionales ajenos al hecho delictivo. En este ambiente tan frío lejos de conseguir empatía las partes desarrollan más sentimientos de hostilidad y venganza.
( esta entrada forma parte del capitulo que elaboré sobre justicia restaurativa, para el libro : Gestion del Conflicto penal, editorial astrea Argentina)




lunes, 16 de diciembre de 2013

Justicia Restaurativa, complemento para los delitos graves

Suele ser común decir que se cree en la justicia restaurativa pero luego apostar por los procesos restaurativos solo para delitos menos graves. Esto ocurre frecuentemente y es porque se asocian procesos restaurativos a mediación penal y automaticamente se piensa en la mediación que más que penal, debiera llamarse comunitaria o vecinal. Me explico, con las actuales faltas ( delitos menos graves) lo que hacemos es intervenir en asuntos, que en la mayoría de los casos no deberían haber llegado a la vía penal, ni a los tribunales, muchos son problemas vecinales derivados de la convivencia, con la mediación lo que se hace es ir al origen, tratar de abordar el por qué del problema, que se ha enquistado y ha llegado a la justicia en forma de ilícito penal. Estos casos deberían gestionarse a través de la mediación comunitaria o vecinal, sin pasar por los tribunales, aquí podemos decir sin lugar a dudas que en cierta medida, la mediación ( no la justicia restaurativa) contribuye a agilizar los juzgados ya que evitaría el juicio. Me parece interesante la supresión de las faltas del nuevo código penal en España, siempre que se fomente otras alternativas como la mediación comunitaria.

Pero realmente cuando más eficacia tiene la Justicia Restaurativa es en delitos más graves y estoy de acuerdo en que cuando se eliminen las faltas, se propicien los procesos restaurativos en toda clase de delitos, siempre que la víctima así lo desee, como lo indica la directiva europea sobre víctimas. En delitos mas serios, lo importante no va a ser el acuerdo, sino el diálogo , la posibilidad que se da a la víctima de hablar, desahogarse y poder preguntar y obtener respuestas, se ofrece con estos procesos restaurativos una vía complementaria y no alternativa para que la víctima pueda empezar su camino hacia la recuperación y así dejar de sentirse víctimas y pasar a ser supervivientes, al mismo tiempo al infractor se le ofrece una oportunidad de hacer las cosas bien. Se prioriza, primero el infractor saldará su deuda con la persona a la que causó un daño y luego cumplirá con el estado, porque ha violado una norma creada por él. Esto lo que hace es favorecer la prevención del delito y evita la reincidencia, mientras que para la víctima supone darla el protagonismo que se merece y la corresponde.

 Por supuesto que si se cae en el error de entender justicia restaurativa como si fuera únicamente mediación penal, esto no entraría en la mente de muchos, puesto que para ellos agilizar los juzgados es lo esencial, y para delitos menos serios, no es agilizar sino ayudar a sanar a las víctimas, ofrecer una justicia humana que favorezca la atención a sus necesidades y esto puede llevar un semana un mes o varios años, con lo que lejos de agilizar puede conllevar más tiempo. ¿Por qué? porque cada persona igual que cada víctima es diferente de otra y una puede necesitar más tiempo para decidir participar en un proceso restaurativo, pero lo importante es que todas las víctimas, si así lo desean puedan beneficiarse de esta justicia con independencia del delito sufrido y del lugar donde sucedió.

viernes, 13 de diciembre de 2013

Características de un servicio para que pueda considerarse restaurativo


Existen ciertas características que determinaran en qué medida somos restaurativos con nuestra labor, así el Servicio de mediación penal de Castilla y León-amepax, que coordino se guia por estas características:

1. Se debe ofrecer una oportunidad para el encuentro, a veces no es posible o aconsejable, entonces el facilitador actuarán de puente entre ambos, pero en todo caso se proporcionará la oportunidad de encuentro de sentimientos, historias y necesidades.

2. Se debe poner énfasis en la reparación del daño. Algunos daños no podrán ser reparados pero pueden hacerse cosas para que si bien no se repara el daño, se puede aminorar o bien proporcionar una satisfacción moral, como por ejemplo: las disculpas, acciones que hagan ver a la víctima que será difícil que se vuelva a cometer un nuevo delito...

3. Se debe tener como objetivo primordial reintegrar a la víctima y al infractor. Víctima e infractor necesitaran ayuda en su esfuerzo por reintegrarse de nuevo en la sociedad como un miembro más.
El infractor necesitará ayuda para cambiar su comportamiento, y aceptar que la reparación es una prestación socialmente constructiva. La víctima necesitará asistencia para recuperarse del delito.

4. Se debe posibilitarla inclusión de la víctima y del infractor en todos los procesos restaurativos. Aunque la víctima no quiera participar en un proceso restaurativo se la pueden ofrecer otros cauces como por ejemplo estar representada por un tercero.

Estas características coinciden en la esencia con los pilares  de los que hablé hace unos meses:

Compensación, este pilar cuadra totalmente con la segunda característica: poner énfasis en la reparación del daño. Esta reparación o compensación puede ser muy variada por ejemplo: disculpas, devolver lo robado, no volver a hacer algo…Esto implica hacer frente a los daños y precisamente por esto se está reconociendo la responsabilidad en el hecho delictivo.

Reintegración, este coincide con la característica que pone su objetivo en reintegrar a la víctima y al infractor.Ambas partes necesitan despojarse de su “rol” tanto de victima como de infractor y volver a la comunidad como un miembro productivo. La víctima necesitan superar el trauma del delito y el infractor convertirse en un ciudadano de bien, apartado del delito.

Encuentro, este pilar encaja con la característica que resalta el hecho de que se debe dar una oportunidad a ambas partes para el encuentro. Generalmente se valorara la conveniencia o no de un encuentro cara a cara sino es posible el mediador o facilitador actuará de puente entre ambos.Las personas necesitan implicarse y pueden y deben implicarse en un hecho que les afecta tan directamente como es el delito.

Participación, este es semejante a la característica que habla de posibilitar la inclusión de víctima e infractor en los procesos restaurativos. El reconocimiento del delito es muy importante, se quiere que los infractores hablen, lo mismo la víctima, ambos deben participar para saber lo que están sintiendo. Juntos víctima y ofensor pueden abordar alternativas de solución que no estén contempladas, se puede analizar la compensación (compromiso de pagar cierto dinero, ayudar en su trabajo…), reintegración (se evita o se reduce el tiempo de cárcel, se ponen condiciones para el acuerdo, se ven necesidades mutuas y se ayuda a otras víctimas). Lo importantes es que se piensa en las víctimas como nunca se ha hecho.


jueves, 12 de diciembre de 2013

La Justicia Restaurativa favorece la responsabilización sincera del infractor

Ayer hablaba de cómo la Justicia Restaurativa devuelve al infractor a la realidad, su delito ha dañado a un ser humano y su "deuda" no es sólo y principalmente con el estado, sino que debe responsabilizarse para con la víctima directa y también con la comunidad en la que vive.
Muchos infractores al ver que su acción causó un daño a otro ser humano, tienen un arrepentimiento sincero que de otro modo, no tendrían porque suelen desligar el delito de la víctima real. Y es punto de inflexión que propicia la Justicia Restaurativa en los delincuentes para querer cambiar, es más fructífero en los adolescentes. Estos tienen una personalidad en formación, son proclives a dejarse guiar por las “compañías” y es en estos menores, donde la educación puede suponer de una forma más acusada un punto de inflexión para querer cambiar y vivir alejados del delito.
Esto lo apreciaron Matza y Sykes, según ellos, cuando los adolescentes cometen un delito, en muchos casos se amparan en lo que llamaron técnicas de neutralización y que son las justificaciones que utilizan  para con sus conductas delictivas y así pueden cometer delitos porque se apartan y suspenden temporalmente su compromiso con las normas sociales.

Estas técnicas que usan los adolescentes infractores son las siguientes y frecuentemente se favorecen por el sistema penal tradicional de justicia:
. Negación de la responsabilidad: el delincuente dirá que el /ella es una víctima de las circunstancias y que ha sido empujada al delito y que esto escapa de su control (“no fue mi culpa”)
. Negación de la lesión: los delincuentes suponen que su comportamiento realmente no causó daños o que la víctima puede permitirse el daño.
. Condena de los que condenan: los que condenan son vistos como hipócritas o están reaccionando así por despecho personal (“ellos seguro que hicieron cosas peores en su día”)

. Apelación a lealtades superiores: las reglas de la sociedad quedan por detrás de las demandas y lealtad a otros (“que iba a hacer, mis amigos estaban ahí…)

Estas justificaciones pierden "fuerza" cuando el delincuente es confrontado respecto a sus actos y la aceptación de su responsabilidad para con el daño causado a la víctima
.

miércoles, 11 de diciembre de 2013

La Justicia Restaurativa devuelve la perspectiva al infractor de la realidad: el delito daña a una persona no al estado

Sin duda,he comprobado frecuentemente como lo que decía Nils Christie cuando hablaba de que el estado "expropia" el conflicto a las partes, es verdad y en el ámbito penal se ve con demasiada frecuencia. Tanto se erige el estado como víctima directa de todos los delitos, que hace perder la perspectiva también a los delincuentes. Claramente su actitud frente al proceso penal es de mitigar o justificar su conducta delictiva, y si lo reconocen muchas veces no es por sinceridad sino por conseguir beneficios penitenciarios. Y es que no ven a la víctima real como víctima, sino que llegan realmente a creerse que es él frente al sistema, muchos suelen perder la perspectiva de que han dañado a un ser humano. 

Por eso, mucha gente critica la justicia restaurativa, porque erróneamente piensan que es más de lo mismo y que los infractores, si asumen lo que han hecho es porque lo hacen guiados por el mismo afán interesado de beneficiarse, sin embargo, los procesos restaurativos, enfrentan al delincuente con la víctima real no con el estado como víctima ficticia, lo enfrentan con las consecuencias de su delito: el daño a otro ser humano. Esto sin duda, para muchos delincuentes puede ser determinante y significar un cambio en su forma de vida, estoy hablando de prevención. De ahí, que muchas veces diga que ayudando a las víctimas, se ayuda a los infractores y de paso, también a futuras potenciales víctimas ¿Por qué? 

Porque si la justicia restaurativa atiende las necesidades de las víctimas de obtener respuestas, ser reparadas, ser escuchadas, tener voz...esto repercute en el delincuente, que verá como su acción, si ha causado daños, que la consecuencia de sus delitos van directamente a una persona, y esto lógicamente puede ayudarlos a querer cambiar, a no querer delinquir de nuevo y esto los ayudará reintegrarse en la sociedad y volver a sentirse de nuevo respetados en su entorno, lo que también ayudará a que haya menos personas en riesgo de convertirse en víctimas. 

En los jóvenes infractores puede ser mas eficaz por su personalidad en formación y es interesante complementar esto con Matza y Sykes, ya que según ellos, cuando los adolescentes cometen un delito, en muchos casos se amparan en lo que llamaron técnicas de neutralización y que son las justificaciones que utilizan para con sus conductas delictivas y así pueden cometer delitos porque se apartan y suspenden temporalmente su compromiso con las normas sociales, entendí que para ellos la justicia restaurativa y sus procesos pueden ser mas determinantes y eficaces, si cabe. De estas técnicas, hablaré mañana y como siguiendo, la argumentación de hoy, la Justicia Restaurativa aparta a los jovenes infractores de sus justificaciones para delinquir y los acerca a las víctimas.

martes, 10 de diciembre de 2013

El perdón y la Justicia Restaurativa

Muchas veces he hablado de que el perdón no es el objetivo esencial de la Justicia Restaurativa, y esto es así,  porque el acto de perdonar es personal, y muy intimo de cada ser humano, y cada víctima, es diferente a otra, y las consecuencias de sufrir un delito son muy complejas, además del daño material existen una serie de daños psicológicos, emocionales y morales que pueden dificultar el proceso de curación de las víctimas.

Por eso, obligarlas o más bien invitarlas a perdonar de forma general,  podría causar más daños que beneficios. Sin embargo, es cierto que el perdón es un consecuencia habitual tras los procesos restaurativos, suele darse muy habitualmente y a veces en el momento menos esperado por el mediador o facilitador.Y es  que tal y como decía Nelson Mandela: "el perdón libera el alma". Esto significa que el perdón rompe las ataduras que ligan a la víctima con el delito, y por ende, con el infractor, implica recobrar el control de una vida que se paró tras sufrir el delito. Con el perdón, no se trata de justificar los hechos delictivos ni quitarlos importancia, implica empezar a sentirse un poco más superviviente que víctima, es decirle al infractor que no ha ganado, que la víctima va a poder recomponer su vida, y que la sociedad la respeta, la apoya y la admira.
Dicho esto, no significa que todas las víctimas perdonen, o que necesiten este acto para poder superar el delito, pero para muchas el perdón será su camino restaurativo hacia la sanación.
Y hablo de perdón no sólo como concepto religioso,( para las víctimas creyentes por supuesto, que será así) sino como un concepto que para cada víctima y cada ser humano puede implicar o tener un significado diferente, pero con una consecuencia similar, la restauración y la sanación. De ahí, que la Justicia Restaurativa siendo una filosofía de justicia puede implicar cosas distintas para distintas víctimas e infractores.



lunes, 9 de diciembre de 2013

La Justicia Restaurativa necesita ser flexible y humana, al servicio de los afectados por el delito

Es un momento decisivo para la Justicia Restaurativa, existe una directiva de 2012 que aunque no obliga directamente a incorporar esta justicia, si habla de los Servicios de Justicia Restaurativa como servicios de ayuda a las víctimas, dicho esto, parece que los gobiernos se empiezan a dar cuenta de su importancia. 

Sin embargo, asimismo hay una tendencia a querer monopolizar esta justicia restaurativa, unas veces son ciertos operadores jurídicos, otras veces grupos profesionales y en general parece que todos quieren ser los protagonistas de esta justicia. Esto no sería tan malo sino fuera porque se quiere convertir los procesos restaurativos, en una parte más de la justicia penal tradicional, lo que sin duda sería volver a más de lo mismo: procesos fríos y excesivamente burocratizados y todo gestionado por los profesionales de la justicia, sin dar voz a las víctimas.

Lo bueno de la Justicia Restaurativa es que tiene como objetivo principal atender las necesidades de las víctimas ( que obviamente serán diferentes, no todas sufren de la misma manera ni necesitan lo mismo para sentirse reparadas) y procurar que el infractor asuma el daño que causó. Esto implica que se devuelve el protagonismo a las personas afectadas, ellas tendrán voz y  estarán informadas durante todo el proceso penal y por supuesto si toman parte en un proceso restaurativo, estos serán flexibles, humanos y adaptados a cada caso.  Por eso me preocupa ver cómo ciertas agrupaciones de operadores jurídicos que se erigen en defensores de la mediación, meten en el mismo saco toda clase de mediaciones, sin tener cuenta las características pecualiares de la mediación penal como herramienta de la justicia restaurativa y reclaman protocolos rígidos, uniformes y tasados, controlados por ellos. Digo yo ¿entonces en qué se diferenciará los procesos restaurativos de los procesos penales actuales? Claramente en nada, y lo que se conseguiría es frustrar una institución destinada a ayudar a las personas y a mejorar la percepción que los ciudadanos tienen sobre la justicia en general y la penal, en particular. 

En todo caso, debe ser la justicia penal tradicional la que debe construirse con un enfoque restaurativo, siendo más flexible y humana, teniendo claro que se trata con seres humanos y no con  un número de expediente.  Un primer paso se ha dado con el futuro estatuto de la víctima, una norma penal y restaurativa pero espero que no se frustre por las influencias negativas de aquellos que no tienen claros los conceptos. La colaboración, información y cooperación de los operadores jurídicos, por supuesto que es esencial, porque la justicia restaurativa se incardinará directamente en el proceso penal para ayudar a los afectados por el delito, pero el juez debe hacer su labor que es juzgar y ejecutar lo juzgado, el fiscal, la suya y abogados y otros las que les corresponde, el mediador o facilitador dirigirá los procesos restaurativos pero sin embargo, ni unos ni otros son los importantes, en esta forma de ver la Justicia, los realmente protagonistas son las víctimas.

jueves, 5 de diciembre de 2013

Una frase con enfoque restaurativo: la definición de Justicia de Ulpiano

Ulpiano definió la Justicia como : "Justicia es el hábito de dar a cada cual lo suyo." Lo hizo para definir Justicia de forma general, sin especificar si era una Justicia Retributiva o más Restaurativa.
 Sin embargo, con este concepto de Justicia está hablando de la necesidad de la Justicia de individualizar , de tener en cuenta cada caso y las circunstancias de las partes. La Justicia Tradicional realmente falla porque trata igual casos iguales, sin pensar en variables que pueden influir como el arrepentimiento o no, las circunstancias del delito, del infractor y de la víctima...obviamente existen los atenuantes, agravantes y eximentes que modulan la responsabilidad pero siempre se hace forma tasada y fría, sin tener en cuenta que se trata con seres humanos. 

Por eso esta definición de Ulpiano, me parece que está muy en la línea  de la Justicia Restaurativa y los valores que esta propugna. ¿Por qué? Porque trata de decirnos que hacer justicia es tener en cuenta todas las variables que en el caso de la justicia penal pudieron llevar a cometer un delito y a sufrirlo, habla de valorar a las personas afectadas y sus necesidades como seres individuales y únicos. No todos los infractores que cometen el mismo delito, merecerán la misma condena, ni el mismo tratamiento, igual que no todas las víctimas que sufren el mismo delito, necesitan las mismas cosas para sentirse reparadas, ni tienen las mismas expectativas.
 La justicia restaurativa entendida de forma amplia y como filosofía de justicia, devuelve el protagonismo a los realmente afectados por el crimen, y la justicia los escuchará para establecer su resolución de acuerdo a sus expectativas y necesidades. 

miércoles, 4 de diciembre de 2013

Reparación del daño, no sólo material sino también moral, psicológica y emocional

En muchas ocasiones cuando hablo de Justicia Restaurativa, me comentan, que ya existe en la Justicia penal tradicional, y me remiten al código penal y el atenuante de reparación del daño. Es algo común pensar que la reparación material es suficiente para las víctimas e incluso algunos piensan que es lo único que buscan, quizá es problema de nuestra sociedad, en la que tendemos a mercantilizar y  tratar de tasar todo en dinero. Sin embargo, cuando se comete un delito existen otra serie de daños, que no son valorables en dinero o al menos es muy complicado, hablo de daños emocionales, morales y psicológicos.

Y son estos daños los que la justicia tradicional no aborda de forma satisfactoria e incluso en algunos casos, no solo no trata de repararlos sino que los agudiza, sin embargo, la justicia restaurativa y sus herramientas favorece que los daños no materiales, sean afrontados, gestionados y reparados o mitigados, esto es el primer paso para lograr que las víctimas se recuperen del trauma de sufrir un delito. La reparación material puede ayudarlas pero no será decisiva para que sientan que se ha hecho justicia y que verdaderamente han sido atendidas y reparadas ¿Por qué? 

Con un ejemplo, se entenderá mejor, lo que digo, recuerdo a una familia, que había sido víctima de un robo en su casa, aunque ellos no estaban en el momento del delito, su vida se había trastocado, siempre pensaron que dentro de su hogar estaban seguros, lo sentían como algo suyo e inviolable tras el robo, no estaban tranquilos en su propia casa, su hija pequeña tenía continuas pesadillas y no era capaz de dormir sin la luz encendida, sentían su intimidad vulnerada. A pesar de que se recuperó parte de lo que les habían sustraído, esto no contribuyó a cicatrizar sus "heridas". Sin embargo, poder encontrarse con los infractores cara a cara, ver que eran personas y no monstruos, poder desahogarse delante de ellos, y hacerles ver como un mero robo ( a los ojos de los ladrones) había supuesto un drama en sus vidas, fue lo que les ayudó a pasar página, lo material es reemplazable pero los daños emocionales, solo pueden superarse si se abordan de la manera que más les pueda ayudar, y a ellos, el diálogo restaurativo con los infractores les supuso un respiro. Más allá de que les pidieran perdón, o no, el poder expresar sus sentimientos directamente a los que les dañaron fue más sanador y restaurador que cualquier reparación material. Por eso es deber de la Justicia,  ofrecer a todas las víctimas y los infractores la posibilidad de la Justicia Restaurativa, porque para muchas puede serles de gran ayuda, y sobre todo porque aborda las consecuencias y el impacto del delito de una manera global y humana,  atendiendo sus verdaderas necesidades y  no las que la ley creen que necesitan.

martes, 3 de diciembre de 2013

Reparación de la víctima y reintegración de infractor y víctima

Intentar resumir, sintetizar o generalizar qué es la Justicia Restaurativa es simplemente complicado por cuanto si preguntamos a las víctimas o infractores, cada uno de ellos explicará que esta justicia es una cosa y a buen seguro será diferente, que lo que otros opinen y es que el camino hacia la restauración es diferente porque son diferentes las necesidades de las víctimas y esto conlleva diferentes obligaciones de reparación o compensación para el delincuente. Sin embargo existen dos aspectos importantes de esta Justicia Restaurativa, y es que se centra en :

 Reparación de la víctima ( porque nos ocupamos del daño causado por el delito, y es que la víctima y en general, las personas que sufren las consecuencias del delito deben ser reparadas o al menos se debe mitigar o compensar el daño sufrido )

Reintegración de la víctima e infractor (porque deseamos un futuro con menos delitos, en el que se pueda vivir en paz y armonía) En este sentido y como dice Braithwaite la Justicia Restaurativa puede ser un proceso constructivo y preventivo en el que se obtiene un compromiso mucho más autentico de hacer las cosas necesarias para impedir que se produzca otro delito de este tipo en el futuro, gracias al grado de intimidad en la conversación que reune a los afectados por el delito. La Justicia Restaurativa debe llevar al remordimiento. Debe hacer que el infractor se averguence, pero será una vergüenza reintegrativa, se le reprocha su delito pero al mismo tiempo se le dice que si quiere cambiar y asumir su responsabilidad, se le va a ayudar y va a tener una segunda oportunidad, en definitiva, será mirado por lo bueno que pueda hacer desde ese momento en adelante y no por lo malo que hizo en el pasado.

Esta Justicia Restaurativa busca la humanidad tanto de la víctima como del infractor que pudieron perder con el delito y trata de que la recuperen en toda su amplitud. 

lunes, 2 de diciembre de 2013

Más apoyo "real" para la Justicia Restaurativa y sus herramientas

Cada cierto tiempo, ciertas autoridades de diferentes lugares de España, se hacen una "foto" diciendo que van a impulsar la mediación penal, estas noticias serían para ser optimistas sino fuera porque siempre lo hacen con una visión meramente propagandística y mercantilista, lo que hace ver, que claramente no saben en qué consisten estos procesos restaurativos y su alcance y beneficios.
Primero, no es de recibo que para prestar el servicio se  requiera a un colegio profesional o varios al completo, estos servicios de justicia restaurativa son algo serio, trabajan con víctimas y deben ser personas con dedicación exclusiva a esta labor y a tiempo completo, claro, tampoco ha ayudado mucho hasta ahora, los convenios entre autoridades de distinta índole que se traducían en una "foto" el día de la firma y que a la larga el apoyo era solo moral y con poca repercusión económica, esto indica que por un lado se ha estado diciendo que se apoyaba pero por otro, esto era solo de palabra y no con hechos.

Tampoco se puede entender el discurso de que con la mediación penal se va a agilizar los juzgados porque una vez más se están apropiando de una institución destinada a ayudar a los afectados por el delito, esta institución no está al servicio de los operadores jurídicos ni para facilitarlos el trabajo, está por y para las víctimas, para atender de forma prioritaria sus necesidades, lograr que se repare el daño y la rendición de cuentas del infractor. ¿A quién quieren convencer de las bondades de la justicia restaurativa y sus herramientas, con el discurso de la descongestión de los juzgados? Por supuesto, que a las víctimas no, porque si a este discurso se le añade que plantean la mediación penal como una alternativa, lo que van a pensar las que sufren el delito es que se quiere ser blando con los delincuentes y así se va a evitar que reciban su sanción penal. Tampoco suele ayudar que metan en el mismo "saco de la mediación", la mediación penal, así lo que se logra es que se hable de conflicto como equivalente a delito, y esto realmente es ofensivo para las víctimas y para muchas personas, ya que la víctima no tiene un conflicto con otra persona ( infractor) , esto sería tanto como decir que la víctima tiene culpa en sufrir un delito y esto no es así. 
Por eso,  creo que realmente no creen en la Justicia Restaurativa ni en sus herramientas y el apoyo solo se hace por mera publicidad, porque, tal y como plantean esta justicia restaurativa  solo sería aplicable para delitos de escasa entidad, lo que actualmente llamamos faltas, y sin embargo, dejarían fuera estos procesos para los que más beneficiosos pueden ser: las víctimas de delitos más graves, las que necesitan más apoyo, ser reparadas, escuchadas y obtener respuestas. Esto sería tanto como establecer que existen unas víctimas y unos infractores de primera y otros de segunda. Sin embargo, tal y como se plantea esta Justicia Reparadora en la directiva sobre víctimas y en el futuro estatuto de la víctima, estos servicios deben ser un derecho universal para todas las víctimas que así lo deseen y por ello, deberán ser informadas de los  servicios de justicia restaurativa existentes y sus posibilidades.
Por eso, pido que quién apoye la Justicia Restaurativa y sus herramientas, lo haga de verdad y no "con la boca pequeña" , y sobre todo que no confundan conceptos porque así se va a inducir a error al ciudadano y a los potenciales usuarios de estos servicios de justicia restaurativa.