miércoles, 31 de agosto de 2016

¿Justicia Restaurativa o Prácticas Restaurativas?

La Justicia Restaurativa , en la línea de lo que Howard Zehr afirma, es un conjunto de principios y valores.Y esta Justicia tiene un matiz diferente con referencia,  a la actual penal ya que no es rígida y burocrática, tiene una flexibilidad que debe respetarse. Aunque como sabemos, esta justicia restaurativa, se ha extendido y es aplicable a diferentes contextos, no solo el penal. Por esto, son muchos los que abogan por llamarla Prácticas Restaurativas. Creen que el término justicia solo es aplicable al ámbito penal y por tanto, para ellos los procesos restaurativos, en otros ámbitos, no penales, se llamarían prácticas restaurativa. Sin embargo, creo firmemente que todos aspiramos a ser justos en nuestra vida cotidiana, en el trabajo, en la escuela, en la familia... y por eso para mi Justicia Restaurativa, sigue siendo un término igualmente válido. Además creo que prácticas restaurativas se queda corto, se refiere a los diferentes modelos o las diversas formas de hacer realidad, precisamente el espiritu, los valores y la filosofía de la Justicia Restaurativa.  También, sin lugar a duda,no deberíamos perder el elemento de justicia en los procesos restaurativos, sean mediación penal o cualquier otro. La justicia nos permite abordar cómo nos han dañado, como enmendarlo y quienes deben participar.

martes, 30 de agosto de 2016

Somos seres emocionales, y la justicia restaurativa lo tiene en cuenta


A pesar de lo que se pueda decir, que somos seres racionales, nuestras acciones en general, no se basan en algo racional, somos mezcla de emociones, intuición y lógica. Por eso, el aspecto emocional no se puede dejar de lado en nuestra vida diaria, y por ende, ni mucho menos cuando se comete un delito. Entiendo que debe existir el derecho y los sistemas legales, no obvio la importancia del derecho penal pero si creo que abandona el aspecto emocional y lo sustituye estrictamente por el aspecto legal. Como individuos que somos estamos interconectados con los demás, vivimos en comunidad y esto hace que debamos asumir ciertas responsabilidades, un de ellas es la de el que hace algo mal, debe enmendarlo e intentar hacer lo correcto.Y en esto la Justicia penal no debiera ser diferente, sin embargo muchos sistemas penales están basados o más bien enfocados en los derechos y no en las responsabilidades, un ejemplo claro es que para el sistema penal no importa si el infractor es culpable o no, le dará toda un serie de derechos que disminuyen el posible espacio para la responsabilización por el  delito. 

lunes, 29 de agosto de 2016

La Justicia Restaurativa no es una justicia "blanda"

Siempre he creído que la Justicia Restaurativa surgió por y para las víctimas, ¿por qué? porque aunque a muchos juristas les pueda resultar extraño, desde que se comete un delito hay una persona o varias que sufren las consecuencias de este hecho y el daño, son ellas las protagonistas. Esto es lo esencial; que además se haya infringido una norma creada por el estado y escrita en alguna código,esto es secundario.
Esta Justicia se centra en las víctimas y en cómo ayudarlas. Sin embargo, siempre existe debate entre los que nos dedicamos a esto, sobre si verdaderamente esta justicia está centrada en el infractor o en la víctima. Esta discusión me sigue pareciendo aún hoy carente de sentido y eso que surgen dudas entre los que se acercan a esta Justicia Restaurativa, sin conocer sus orígenes y el por qué. El otro día dando una charla en otra ciudad para personas que no conocían qué es esta Justicia Restaurativa, observé que además de que todavía hoy existe un gran desconocimiento de que supone e implica esta justicia, una persona me dijo que parecería que estamos justificando a los infractores.

sábado, 27 de agosto de 2016

Puntos esenciales de la Justicia Restaurativa

En este post quiero recordar algunos pilares o premisas de la justicia restaurativa, que no son sino puntos esenciales para lograr la mejor sanación de la víctima, y de la comunidad y la mejor reintegración de víctima e infractor. En definitiva son elementos esenciales para lograr un mundo sino perfecto, al menos que se asemeja mucho al "ideal". Como soy partidaria de una Justicia Restaurativa en sentido amplio, entiendo que los pilares o más bien las premisas en las que se basa esta justicia son las siguientes: 

1- Daño causado y las necesidades que genera este daño

2- Obligaciones, especialmente la de reparar o compensar este daño

3- Participación de todos los directa e indirectamente implicados.

A estas tres premisas añadiría :

4- Reintegración de la víctima e infractor

5- Y derivado de la participación: buscar el esfuerzo cooperativo de la comunidad y el estado.

viernes, 26 de agosto de 2016

"El hilo rojo del destino"

Que la Justicia Restaurativa no es algo novedoso sino que está enraizada en las tradiciones y la cultura propia de cada país, y cada zona del mundo, ya la he comentado en muchas ocasiones, es importante reconocer que la Justicia Restaurativa es la justicia del sentido común . Hoy me gustaría recordar una historia de la que he hablado en muchas ocasiones en este blog,  el hilo rojo del destino, en su momento conté cómo esta historia representa el valor de comunidad y de como todos somos importantes para el buen funcionamiento del grupo. Más que nunca en momentos como este, necesitamos creer no tanto en el destino sino en que todos somos parte de una comunidad como es el mundo, a pesar de que algunos, los menos, quieren debilitar los lazos que nos unen, lo cierto es que el lazo existe. De esta manera,todos nuestros actos aunque pensemos que no es así, repercuten de alguna manera en los demás, igual que los que hacen los otros repercuten en nosotros: Los japoneses tienen la creencia de que las personas predestinadas a conocerse se encuentran unidas por un hilo rojo atado al dedo meñique. Es invisible y permanece atado a estas dos personas a pesar del tiempo, del lugar, de las circunstancias…El hilo puede enredarse o tensarse, pero nunca puede romperse. Existen muchas historias relacionadas al respecto pero os he extraído este resumen. 

jueves, 25 de agosto de 2016

Algunas reflexiones personales sobre la misión de los prácticos de la justicia restaurativa

A veces me planteo si nuestro trabajo en justicia restaurativa, debe quedar en esto, en ayudar a las personas que acuden a nosotros o podemos ir un poco más allá, es decir trascender. ¿Por qué digo esto? Porque queramos o no, nuestro trabajo es un constante diálogo con las personas y los colectivos, sobre las diferentes concepciones o más bien percepciones que tenemos sobre la justicia. Y creo que esto también es parte de nuestro trabajo, impulsar este diálogo y esta postura para así lograr que la sociedad, el legislador y el estado se plantee que es posible hacer una verdadera justicia, basada en valores humanos y restaurativos, que fomenten una mejor convivencia. Debemos impulsar una revisión de la justicia para que se acomode a los valores restaurativos. Esto es para mi trascender, diría que se trata de intentar que la justicia restaurativa vaya un poco más allá y se convierta también en transformadora, en el sentido de que transforme o al menos se intente transformar, lo que no funciona, dando otras posibilidades que están demostradas que si funcionan, como las diferentes prácticas restaurativas.

miércoles, 24 de agosto de 2016

Algunas posibilidades cuando el encuentro directo no es posible

Siempre he pensado que siguiendo los valores y principios básicos de la Justicia Restaurativa, podemos ser restaurativos y ayudar a víctimas e infractores, aún cuando no sea posible un encuentro entre ambos. Creo que ante situaciones imperfectas podemos ser restaurativos sino totalmente al menos si parcialmente. Por eso siempre intento encontrar qué pautas, valores y principios básicos de la justicia restaurativa quiero seguir en las prácticas restaurativas que lleve a cabo.Claramente vivimos en un mundo ideal y esto no son matemáticas, tratamos con sentimientos y dolor que puede hacer que las personas cambien de idea o no quieran tomar parte de forma directa en un encuentro restaurativo. Pero y si una víctima no quiere encontrarse cara a cara con el infractor pero si quiere saber de él y exponerlo sus preguntas. ¿La abandonamos a su suerte o nos ponemos creativos? Por supuesto que hay muchas otras posibilidades sino ideales, si factibles e igualmente útiles y eficaces para ayudar a sanar a las víctimas y los infractores. 
Por ejemplo y si el infractor aunque la víctima no quiere reunirse con él, desea redactar una carta pidiéndola disculpas y reconocer el daño, pues sería no solo posible sino interesante. También podría grabarse un vídeo, o incluso utilizar a una persona de confianza de la víctima, en este encuentro, la persona subrogada, actuará representando a la víctima, y para transmitir al infractor el impacto que el delito ha tenido.

martes, 23 de agosto de 2016

La Justicia Restaurativa, no es la "otra"

Vivimos en un mundo muy polarizado, tal parece que nos obligan continuamente a elegir. Este es el caso de la justicia, nos volvemos radicales incluso los que somos restaurativos y tal parece que todo debe ser o blanco o negro. Pero realmente no es tan fácil y mucho menos, si hablamos de sufrimiento, de dolor, daños...y en general de todo lo que tenga que ver con la justicia.Veo que nosotros mismos, los que somos pro justicia restaurativa, a veces, nos obsesionamos, sabemos que la justicia restaurativa es beneficiosa pero quizá denostamos mucho, a los que no ven lo mismo que vemos nosotros. No es peor una persona que no ve los beneficios, en un primer momento de la justicia restaurativa, ya que realmente hasta que no se es víctima o infractor, no nos planteamos que es lo que queremos, solo suponemos que es lo querríamos, si estuviéramos en el lugar de una víctima, pero lo cierto que solo pasando por ello, se puede saber, realmente como reaccionaríamos.Y todo esto lo digo porque parece que ante la justicia, ante el daño sufrido, solo tenemos dos opciones: la justicia tradicional o la restaurativa ¿por qué tenemos siempre que optar y elegir? 

lunes, 22 de agosto de 2016

¿Cuándo contactar con la víctima?

Una de las cosas que me parecían más complicadas era cómo conectar con las personas para que accedieran a participar en la primera reunión de Justicia Restaurativa, me explico, el primer contacto bien por carta o por teléfono es un tanto extraño por cuanto a pesar de llevar años con el servicio de mediación penal, muchas víctimas no saben que existimos y el ofrecimiento de participar en un proceso restaurativo, les resulta algo demasiado novedoso.Una primera pregunta sería ¿qué momento es el más idóneo para llamar a víctima e infractor? si el delito está muy reciente es muy probable que la primera reacción de la víctima sea negarse en rotundo, sin embargo el paso de los días suele cambiar su forma de pensar, una vez que los sentimientos de ira, humillación y venganza van disminuyendo. Y otra cuestión sería ¿que decir en el primer contacto? La experiencia me ha demostrado que se debe contar lo esencial para que las víctimas y los infractores vengan a la reunión preliminar porque el teléfono es muy frío, hay que evitar describir el proceso totalmente, es algo muy amplio y puede no comprenderse si se explica en pocos minutos. En todo caso el motivo de la llamada, es concertar una reunión para discutir las consecuencias del hecho y su implicación para el futuro. 

viernes, 19 de agosto de 2016

¿Hay que buscar la sinceridad del infractor para participar en un proceso restaurativo?

Para los que son más reticentes hacia la Justicia Restaurativa, resulta complicado hacerse a la idea de qué es esta Justicia y como se pueden plasmar en la realidad, a través de los encuentros víctima, infractor y/o comunidad. Entre las muchas objeciones, la más oída es la de que los infractores participaran pero no guiados por motivos sinceros de querer reparar el daño y hacer lo correcto, sino por obtener beneficios jurídicos. Obviamente a esto no ayuda las muchísimas noticias, que a menudo se ven en prensa que "venden" a la sociedad la Justicia Restaurativa como medio para evitar el juicio. En algunos lugares relacionan Justicia Restaurativa con abolicionismo pero yo al igual que el padre de la Justicia Restaurativa, creo que ésta no surgió para sustituir a la actual retributiva sino para cubrir los vacíos legales y mejorar los aspectos que tienen que ver con dar el protagonismo a los afectados por el delito y con la responsabilización del infractor. 

jueves, 18 de agosto de 2016

Otra víctima de los delitos

Cuando pensamos en una víctima, siempre nos viene en mente la persona que sufre el delito directamente es común olvidarnos de los familiares de la víctima, e incluso los familiares del infractor que también sufren el impacto del delito. Pero siempre nos olvidamos de que la  comunidad es víctima también de los delitos, muchas personas me miran raro o extrañadas. ¿Pero a caso, no perdemos nuestro sentimiento de seguridad cuando conocemos que se ha cometido un delito, especialmente si ha sucedido en nuestro entorno más cercano como nuestra ciudad, o barrio?
Y que pasa con los familiares y allegados de la víctima, que sufren con el dolor de ésta, o los familiares del infractor que se sienten señalados por ser parientes del infractor.....
Creo que un delito afecta por lo general, a muchas más personas de las que en principio, nos podemos imaginar. De hecho la comunidad también es víctima indirecta y como tal debería ser considerada así, por eso los procesos restaurativos que la tienen en cuenta, son más sanadores que la mediación penal, que por propia definición solo incluyen en principio a víctima directa e infractor.

miércoles, 17 de agosto de 2016

¿Infractores y a la vez, víctimas?

Este énfasis en abordar los daños y las causas de este comportamiento, requiere que abordemos los posibles daños que sufrieron también los infractores. Los estudios demuestran que muchos infractores fueron victimizados o traumatizados, de una manera muy importante. Y otros, se perciben como víctimas a sí mismos o victimizados. Estos daños y estas percepciones de sí mismos como víctimas, pueden haber contribuido al delito. Autores como el psiquiatra James Gilligan, establece que toda violencia en sí misma es un esfuerzo por conseguir justicia. Es decir, muchos delitos pueden ser una respuesta para deshacer en cierta manera, el sentimiento de victimización. Por supuesto, que la percepción de uno mismo como víctima, no implica que se te absuelva por tu responsabilidad en la conducta dañosa. Pero Gilligan afirma, que no podemos esperar que este comportamiento pare, sin abordar este sentimiento. De hecho, el castigo generalmente reafirma estos sentimientos de victimización.  

lunes, 15 de agosto de 2016

Abordando los daños tras el delito

La idea central de la justicia restaurativa es hacer las cosas bien. Esto implica que el infractor tiene que asumir su responsabilidad, tanto como sea posible, asumiendo el daño que ha causado y tomando los pasos necesarios para reparar el daño a la víctima y también quizá el impacto que el delito ha tenido en la comunidad. En casos como el homicidio, el daño no puede ser reparado, pero si se puede dar pasos simbólicos en los que asumiendo la responsabilidad, se pueda compensar de forma moral o psicológica este daño. Hacer las cosas bien, suele implicar reparación o restauración o recuperación pero estas palabras en delitos graves, a veces resultan inadecuadas. No se trata de reparar el daño o volver a una situación anterior al delito, se trata para las víctimas de delitos graves, de crear una vida diferente, tienen cachitos de la anterior y con ellos, logran empezar una vida diferente. Es un camino hacia la sanación aunque este término es diferente para cada víctima. Y en todo caso es un camino que pertenece solo a las víctimas, nadie lo puede hacer por ellas pero el proceso de hacer las cosas bien y de responsabilización del infractor puede ayudar.

domingo, 14 de agosto de 2016

Algunos aspectos y reflexiones sobre justicia restaurativa

Susan Sharpe ha resumido los objetivos o tareas de la justicia restaurativa de esta forma:
Dar el poder de decidir a aquellos más afectados por el delito
Hacer de la justicia, una más sanadora y más transformativa, a lo que añadiría yo, más humana
Reducir la posibilidad de que se cometan nuevos delitos
Para hacer frente a estos objetivos se requiere:
Que las víctimas tomen parte en estos procesos y puedan salir de ellos, satisfechas
Que los infractores entiendan como su comportamiento ha afectado a otros y por eso, asuman su responsabilidad.
los resultados deben ayudar a reparar los daños hechos y abordan las razones por las que sucedió el delito , así víctima e infractor tienen un sentido de cierre y pueden reintegrarse en la comunidad.

sábado, 13 de agosto de 2016

¿A qué lobo queremos alimentar?

Hoy quiero recordar una entrada antigua en este blog, que me parece muy especial, por cuanto está basada en una leyenda india, que precisamente nos viene a recordar que la justicia restaurativa, es la justicia del sentido común, la que siempre existió, y es la que tiene en cuenta a la comunidad y nos recuerda que todos vivimos en grupo. La historia más o menos es como sigue:
-Hay dos lobos que están siempre luchando. Uno es la oscuridad y la desesperación. El otro es la luz y la esperanza. La pregunta es: ¿cuál de los lobos gana?
-El que tú alimentas.
Y ¿que tiene que ver con la Justicia Restaurativa?, pues mucho...veamos cuando el delito se comete, gana la oscuridad para el infractor y para la víctima. La víctima se siente aislada, incomprendida, humillada y sobre todo, sin comprender por qué a ella. 

viernes, 12 de agosto de 2016

Algunas preguntas que nos guiaran para saber si estamos siendo restaurativos

Siempre he tenido claro que no vivimos en un mundo ideal, y ya que trabajamos con seres humanos, es común que nos podamos encontrar con situaciones imperfectas. ¿Siempre será posible un encuentro víctima, infractor y/o comunidad? Por supuesto, que no, por eso estoy convencida que podemos ser aunque sea parcialmente restaurativos, en casos como por ejemplo si el infractor no ha sido capturado o no quiere participar  o desde el otro lado si la víctima no desea tomar parte en un proceso restaurativo.
Conozco muchas personas que me dirían , entonces no se puede hacer justicia restaurativa porque no se tienen en cuenta a todos los afectados, pero si ya hay programas como mediación penal, en los que solo participan víctima e infractor, ¿por qué dejar a su suerte a un infractor que desea responsabilizarse por el daño que ha causado? o ¿ por qué no atender a una víctima de forma restaurativa, aunque el infractor no esté identificado o no quiera participar?.

jueves, 11 de agosto de 2016

Respeto, un aspecto esencial para las víctimas

La Justicia Restaurativa surge porque se causa un daño a una persona (víctimas) y se debe hacer lo posible para enmendar este daño. El objetivo central, sin lugar a dudas, es la víctima y cómo atender sus necesidades, aunque ayudando a las víctimas también se va a ayudar al infractor. ¿Cómo? Haciendo que se responsabilice del daño que ha ocasionado, y por lo tanto, dándole una oportunidad de hacer lo correcto. En alguna ocasión, he hablado del sentimiento de vergüenza en el infractor y cómo esto influye para que a veces no reconozcan los hechos, pues  las víctimas también tienen sentimientos de vergüenza y la Justicia tradicional contribuye al trauma, precisamente a través de la influencia de la vergüenza. Las víctimas sienten vergüenza y esto las lleva en un principio, a querer venganza como una forma de restaurar su "honor". En cambio, la Justicia Restaurativa alienta los objetivos de la responsabilidad, reparación y curación para todos los afectados de alguna manera por el delito.
Aunque para muchos pueda resultar extraño las necesidades de las víctimas no siempre se corresponden con la reparación material, más bien todo lo contrario y parte esencial de esta reparación es que la víctima necesita contar su historia de una forma humana, no siendo interrogada y buscando en cada respuesta de ésta, una posibilidad para condenar al infractor. 

miércoles, 10 de agosto de 2016

Objetivos esenciales de los diversos programas restaurativos

Cuando hablamos de justicia restaurativa es importante entender qué para algunos es una filosofía para abordar el delito y sus consecuencias y que actualmente se ha extendido a otras formas de conflictos, no delitos, para otros es una teoría jurídico-filosófica, una ciencia penal o yo diría una nueva ciencia social, es decir es una brújula que nos dice como ser más humanos,  a la hora de abordar bien el delito o bien el conflicto.
Pero estos aspectos teóricos tienen que ponerse en la práctica y son muy variados y con diversos alcances y objetivos, me estoy refiriendo a los diversos programas restaurativos, la brújula de la justicia restaurativa nos indica si estamos siendo restaurativos y luego el enfoque y los objetivos pueden ser diferentes. Por eso y aunque en el pequeño libro de la justicia restaurativa de Howard Zehr, se recogen tres tipos de programas, por sus objetivos,yo diría que pueden existir muchos más y que incluso los objetivos pueden entremezclarse, no olvidemos que la justicia restaurativa es por esencia más flexible y tiene en cuenta la individualidad y la particularidad de cada ser humano, que participa en sus procesos.
Los programas restaurativos o prácticas restaurativas podría clasificarse a priori en tres categorías:

martes, 9 de agosto de 2016

Tres aspectos esenciales para abordar el delito de forma restaurativa


Ron Claassen,  dice que para resolver un delito de forma restaurativa, tiene que suceder tres cosas:
1)La injusticia  o el daño debe reconocerse, yo añadiría incluso ambas cosas deben reconocerse, porque que las víctimas sufran el daño, es una injusticia que también debe ser reconocida. Estoy hablando de víctimas, como por ejemplo las de terrorismo,o las de siniestros viales,  tristemente y en muchas ocasiones, se ve su condición de víctima como un daño colateral y no como lo que realmente son, personas que han sufrido el impacto del delito. Pero es que además ¿quién debe reconocer este daño? Primero es el infractor, el que de asumir, y reconocer que el daño que ha provocado a la víctima y a la comunidad, no simplemente pasó, sino que él o ella provocaron que pasara. Pero además el estado, debe también respetar a la víctima y reconocer que el delito sucedió y que no tuvo la culpa de sufrirlo e igualmente la comunidad debe mostrar su respeto a la víctima, reconociendo la injusticia de lo sucedido.

lunes, 8 de agosto de 2016

¿Quién es la comunidad?

Muchas veces hablamos de la participación de la comunidad en los procesos restaurativos, de hecho, se concibe esta justicia por su origen comunitario, los hechos dañosos afectan directamente a la comunidad y en especial, a algunos de sus miembros, por eso deben intervenir de forma directa en los procesos restaurativos, que favorezcan la mejor gestión del hecho, que causó el daño. El problema para muchos es cómo involucrar realmente a la comunidad en la justicia restaurativa. No es fácil hablar de que los afectados tras el delito o el hecho dañoso, no son solo la víctima y el infractor sino también la comunidad. Recuerdo que en algunas ocasiones, me han dicho que es imposible y muy costoso un proceso en que la comunidad también esté presente. ¿Costoso? ¿Acaso no sufre la comunidad las consecuencias del delito?. Creo que el mayor problema es determinar quién es la comunidad para la justicia restaurativa, porque esta pregunta es determinante para establecer el sentido de comunidad y cómo involucrar realmente a ésta, en los procesos restaurativos. En la práctica, la justicia restaurativa ha tendido a concentrarse en "comunidades de apoyo" o micro-comunidades.

sábado, 6 de agosto de 2016

¿Quién son los facilitadores de la justicia restaurativa?

Cuando uno lee noticias, debe tener cuidado porque a veces resulta que de no ser nada justicia restaurativa, ahora parece que todo puede ser justicia restaurativa, y este combinado de errores, nos encontramos noticias que mezclan mediación, perdón, justicia restaurativa, conciliación....y todo esto promovido y gestionado por los propios abogados, según la noticia de los medios y cito textualmente: ..."se ha cerrado con un acuerdo extrajudicial entre las partes, gracias a técnicas de Justicia restaurativa promovidas por la Fiscalía de Las Palmas y los abogados de las partes.....", continua la noticia "El acuerdo entre la partes, perfeccionado a través de largas sesiones a lo largo de un año en las que víctimas e investigados -varios de ellos políticos del Ayuntamiento de Valsequillo- se sometieron juntos a técnicas de mediación con asistencia jurídica, se plasmó ayer en el auto". Quizá para alguien ajeno al mundo de la justicia restaurativa, todo esto le puede sonar precioso, en efecto, es mejor un mal acuerdo que un buen juicio, como dice la sabiduría popular. 

viernes, 5 de agosto de 2016

Por una Justicia Restaurativa para todas las víctimas que lo deseen

He escuchado testimonios impactantes como el de una víctima, que hablaba del asesinato de su hija, y de cómo todo el mundo intentaba consolarla diciéndola, lo han "pillado" y lo van a condenar a muerte, ya veras. Por supuesto que esto no la tranquilizaba, y es que una vez más, me gustaría recordar que los que nunca hemos sido víctimas, somos mucho más punitivos que las víctimas reales y esto sin duda, es porque por mucho que nos pongamos en el lugar de las que han sufrido un delito tan grave, no sabemos qué puede necesitar cada víctima para superar o al menos empezar este camino hacia la superación del delito.Esta señora hablaba de cómo el dolor no la permitía levantar cabeza, y como en este camino se encontró con la Justicia Restaurativa. Hasta ese momento, su único consuelo y a la vez temor era pensar que el asesino de su hija era un "monstruo", era un consuelo porque esto la hacia pensar que no todo el mundo es así, y que su entorno seguía siendo un buen lugar para vivir, solo que había tenido la mala suerte de encontrarse con un auténtico monstruo. Sin embargo, también estos pensamientos la hacían sentir mucho temor, y es que esto había generado en ella mucha desconfianza, llegando incluso a convertirse una paranoica, si esta persona que mató a su hija era un monstruo, entonces¿como distinguir a los monstruos de los que no lo son? 

jueves, 4 de agosto de 2016

¿Qué implicaría una justicia juvenil con enfoque restaurativo?

La justicia juvenil con enfoque restaurativo sería la Justicia penal juvenil existente pero impregnada de la filosofía y los valores de la justicia restaurativa, especialmente la de la responsabilización del joven infractor y generación en ellos de la empatía suficiente para querer cambiar, intentando que el internamiento sea lo último a lo que acudir, dando preferencia a medidas siempre educativas que fomenten su asunción de responsabilidad, que aborden problemas que le pudieron llevar a delinquir y que le proporcionan la seguridad y la confianza en sí mismo y en la sociedad como para saber que va a ser apoyado y no va a ser estigmatizado. Todas las medidas que se le impongan estarán dirigidas a la superación o mitigación del sentimiento de vergüenza, que para muchos se traduce en una respuesta defensiva, negación de la responsabilidad y la necesidad de culpar a los demás por la de culpabilidad, que implica un sentimiento de responsabilidad y remordimiento por una ofensa, es  decir, la culpabilidad como parte de la justicia restaurativa, conlleva dos aspectos básicos de ésta: la asunción de responsabilidad como paso previo para reparar el daño.  Los encuentros restaurativos ya sean en la forma de mediación penal u otra, serían el ultimo escalón en esta justicia juvenil restaurativa, pero no serían lo única forma de ser restaurativos con víctima e infractor como ya se ha visto.

miércoles, 3 de agosto de 2016

Otras formas de ser restaurativos

En muchas ocasiones he hablado de cómo se puede actuar de forma restaurativa con víctima e infractor, en definitiva con cada una de las personas afectadas por un daño, es decir, se puede actuar de forma pacifica y más humana , considerando cada caso, no como un mero expediente sino pensando que detrás hay personas que sufren y necesitan apoyo y atención: las víctimas, de la misma forma fomentando la responsabilización de los infractores y un castigo constructivo que los ayude a no reincidir. Los encuentros restaurativos serán una posibilidad que si se puede dar, por supuesto que son muy eficaces y sanadores.Casi siempre suelo hablar a posteriori, es decir cuando el delito se ha cometido y de manera que esta justicia restaurativa pueda ayudar a sanar a los afectados y a evitar que se repitan conductas similares. Esta prevención se puede adelantar mucho más, es una de las bondades de esta justicia restaurativa, o lo que algunos llaman prácticas restaurativas ( para mi sería justicia porque todos queremos ser justos, no solo cuando acudimos a los juzgados sino en nuestra vida cotidiana).Y estas bondades es que se puede ayudar a prevenir futuras conductas violentas y/o comportamientos delictivos, un ejemplo serían las justicia restaurativa en los colegios, pero no solo mediación como se conoce en España, sino otras prácticas como los círculos que incluyan a toda la comunidad escolar. 

martes, 2 de agosto de 2016

Acerca de segundas oportunidades

En muchas ocasiones he hablado de la vergüenza reintegrativa, un concepto acuñado por John Braithwaite y que está intimamente relacionado con la Justicia Restaurativa. Esta justicia busca la responsabilización del infractor, que la persona que ha causado un daño, sé de cuenta del impacto de su conducta, vea que el hecho delictivo no pasó simplemente sino que el provocó que pasara.La vergüenza reintegrativa desaprueba el acto ilícito, el delito pero respeta al infractor, estigmatiza el mal pero no al infractor, frente a la vergüenza estigmatizante que lo que hace es reprobar el acto dañoso, a través de humillar a la persona que lo ha ocasionado.La vergüenza reintegrativa es aplicable a cualquier infractor puesto que todos merecemos una segunda oportunidad para hacer las cosas bien, pero sin duda, en jóvenes cobra mayor importancia.Como decía, Braithwaite es la vergüenza de los ojos de los que te quieren, los que te puede hacer cambiar, esto ¿qué implica? Pues que siempre que sea posible la participación e implicación de la familia en la gestión del delito y su forma de abordarlo, es importante, de ahí, que los procesos restaurativos como las conferencias, son muy importantes. 

lunes, 1 de agosto de 2016

Justicia Restaurativa y Retributiva, ¿incompatibles o no tanto?

La Justicia Restaurativa y la actual Retributiva, no son radicalmente opuestas ya que ambas surgen de las emociones. Suele definirse por contraposición de la una con la otra, sin embargo, es interesante ver cómo no son tan opuestas.
Ser víctima de un delito o una injusticia provoca indignación, ira, humillación y venganza o deseo de compensar el daño sufrido, inflingiendo dolor al infractor. Pero dejar que afloren estos sentimientos de venganza puede ser peligroso e írsenos de la mano. Si esta ira e indignación no se canalizan para evitar acciones de venganza, las consecuencias pueden ser catastróficas para la vida social. De ahí la respuesta de las autoridades a la delincuencia.
Sin embargo esta transformación de la venganza en retribucionismo ha reducido o eliminado, como decía ayer, la dimensión humana y emocional. La Justicia se ha reducido a conceptos y procedimientos iguales para todos, llenos de burocracia y en muchas ocasiones incomprensibles. Además la retribución se centra en la dimensión pública de la delincuencia. Por eso los profesionales pueden sentir que se ha hecho justicia, pero las partes directamente afectadas a menudo, quedan frustradas con un sentimiento de injusticia. Aquí es donde tiene cabida la Justicia Restaurativa.