JUSTICIA RESTAURATIVA MÁS ALLÁ DE LA MEDIACIÓNLlevo años manteniendo el mismo debate Justicia Restaurativa no es mediación, y sin embargo, se asocia como si fueran sinónimos. Siempre me comentan que la mediación penal es una herramienta de la Justicia Restaurativa, pues sí, pero si realmente has estudiado qué es Justicia Restaurativa y valoras, que en el ámbito penal, de mediación tiene muy poco y que el enfoque restaurativo es diferente, enseguida entiendes que nunca se debió llamar así. Por eso, siempre he pensado que debió llamarse reunión víctima-infractor, para evitar que alguien piense que por ser mediador en ámbitos no penales puede serlo también en el penal. También entiendo y comparto los beneficios de la mediación, pero me gustaría que por fin, en España, se empezara a hablar de justicia restaurativa y nos olvidáramos de mediación penal, al menos por un segundo ¿Por qué? Porque esto nos lleva, a limitar siempre el potencial que tiene la Justicia Restaurativa, no solo como programas y más en concreto, prácticas específicas, sino como filosofía y como forma de gestionar el delito (conflictos), que puede ser desde un enfoque totalmente restaurativo a solo parcialmente restaurativo. Veo jornadas que hablan de la Experiencia de la Justicia Restaurativa en España: mediación penal y penitenciaria, o jornadas de mediación, que de repente incluyen a la Justicia Restaurativa y esto sin duda, lo que hace es reafirmar al ciudadano que más allá de la mediación, no hay justicia restaurativa e insisto que es una pena. Se pueden implementar muchos programas restaurativos y muy variados y no siempre incluirán reunión víctima-infractor. No estamos hablando de matemáticas, sabiendo los principios y teniendo clara la brújula de la justicia restaurativa podemos hacer diferentes prácticas o programas