jueves, 29 de enero de 2015

Elementos definitorios de la Justicia Restaurativa

Para Howard Zehr, las características esenciales de la Justicia Restaurativa son las siguientes:

El crimen es una violación de las personas y las relaciones entre ellos

El delito es algo más que una violación de la norma creada por el estado, por eso el estado no es una víctima principal, lo esencial del delito es que rompe y quebranta las relaciones entre los miembros de la sociedad

• Esta violación crea obligaciones. 

Por supuesto, el quebranto de las relaciones de las personas causa una serie de obligaciones, primero con la víctima y luego secundariamente con el estado. El castigo al culpable no es una obligación central y no se puede usar a la víctima como “carnaza” para conseguir el castigo al infractor. Lo esencial es cumplir con la obligación de reparar el daño a la víctima tanto emocional como material y lo ideal es que esta obligación sea cumplida directamente por el delincuente

miércoles, 28 de enero de 2015

Ultimas características de la Justicia Restaurativa

Facilita la participación activa de los tres agentes víctima, ofensor y comunidad con el objetivo de encontrar soluciones a los conflictos que surgen tras el delito, y a la reparación del delito.


El delito no es un conflicto en sí mismo, si es verdad que tiene parte de conflicto, pero la víctima no tuvo a diferencia del conflicto, culpa en haberlo sufrido, sin embargo, es cierto que el crimen en sí mismo, genera conflictos y problemas subyacentes derivados del impacto que este hecho delictivo ha tenido en la sociedad y en su entorno. 

Como decía otros días,  rompe la cohesión social por eso la participación activa y constructiva de todos los agentes implicados de forma directa o indirecta favorecerá soluciones más “sanadoras” que ayuden a las víctimas a superar el trauma, al infractor a tener una segunda oportunidad, si quiere aprovecharla y a la sociedad para hacerse más fuerte y responsable

martes, 27 de enero de 2015

Más características de la Justicia Restaurativa

La dirección del proceso debe ser hacia la creación de paz en las comunidades reconciliando las partes y reparando los daños causados.


Uno de los objetivos es precisamente una característica esencial de esta justicia restaurativa y es la de fomentar la fortaleza de los lazos sociales entre los miembros de la comunidad. La sociedad es víctima de todos los delitos porque pierde su sentimiento de seguridad, dejan de ver el mundo como un lugar seguro donde vivir en paz, además pierden la confianza en el resto de sus semejantes, piensan que cualquiera puede ser un potencial criminal y esto sin duda, quiebra los lazos sociales entre los miembros de la comunidad y fractura las relaciones entre ellos y la convivencia social y pacífica. La comunidad como víctima, en la Justicia Restaurativa, se va a sentir más segura al saber que hay menos probabilidades de que el infractor vuelva a delinquir y recupera también la confianza en el sistema que ha favorecido la prevención, pero se trata de una prevención en el concepto más amplio de la palabra porque en lugar de promover un futuro delincuente todavía más activo, devuelve a la sociedad una persona nueva con un futuro productivo y una vida con muchas cosas positivas que aportar.

Favorece el empoderamiento de la comunidad, su participación en los procesos restaurativos hará una comunidad más satisfecha con la justicia porque ella misma, habrá tenido "voz" durante todo el proceso.

sábado, 24 de enero de 2015

Características de la Justicia Restaurativa



El crimen es visto en primera instancia como un conflicto entre individuos que desemboca en ofensas a la víctima, la comunidad y al mismo ofensor y en segunda instancia se comprende como una violación contra el Estado
Justicia,hacer justicia, no hay justicia...frecuentemente se oye esto y es por el continuo desencanto y desilusión de los que acuden a los tribunales, buscando que sus necesidades se vean atendidas y al final son tratados como un número de expediente, no como personas.

Esto es así porque la actual justicia retributiva es muy burocrática, basada en rígidos protocolos, a veces incomprensibles para el ciudadano y mucho menos para una víctima que se ve inmersa en la maquinaria judicial por el simple hecho de haber sufrido un delito. Esto de por sí desequilibra la vida de las víctimas y la justicia por sí sola, no ayuda a equilibrar la balanza, por cuanto no tienen voz ni poder de decisión durante el proceso. Así es complicado que sientan que existe justicia y mucho menos al ver como el proceso faculta al infractor para negar los hechos, mentir y justificarse, es decir la propia justicia penal da "alas" al infractor para que no se responsabilice por el daño, justo lo que las víctimas más necesitan para sentir que se ha hecho justicia.

viernes, 23 de enero de 2015

Más objetivos de la Justicia Restaurativa

Para finalizar con los objetivos de la Justicia Restaurativa hoy hablaremos de estos: 

Fortalecer a la comunidad para prevenir daños mayores.

Las prácticas restaurativas más inclusivas que favorece la participación de la comunidad son más restaurativas porque promueven una mayor curación de no solo los afectados directamente sino también de los indirectamente “tocados” por el delito

Buscar el esfuerzo cooperativo de la comunidad y del estado

El estado y la comunidad deben implicarse en la recuperación de la víctima y del infractor por cuanto son parte de la sociedad, y parte del sistema y su obligación será promover lo que sea necesario para la reintegración de ambos en la sociedad y como personas nuevas.

miércoles, 21 de enero de 2015

Algunos objetivos de la Justicia Restaurativa

El otro día, hablaba de un primer objetivo de la Justicia Restaurativa relacionado con la participación de los afectados por el delito, hoy vamos a ver tres nuevos objetivos:


Sanar lo que ha sido roto

Como es una justicia que es más justa e individualizada lo que hace es atender a cada afectado por el crimen de la manera que más le pueda ayudar a “sanar” y “curar” sus heridas y el trauma del delito

 Buscar completa y directa responsabilidad

El objetivo más diferenciador con respecto a la justicia retributiva tradicional es la actitud activa y responsable que fomenta la restaurativa.

Frente a la actual justicia que da todas las posibilidades y opciones posibles para negar los hechos, justificarlos y en definitiva, no asumir su responsabilidad, la restaurativa trata de que el infractor se conciencie, vea el impacto que su delito ha generado y decida por ello no volver a delinquir.

A propósito del día Europeo de la Mediación

Hoy es el día europeo de la mediación, como mediadora penal me gusta celebrar todo lo que sea fomentar el diálogo y la pacificación de la sociedad, pero es cierto que nuestro día o más bien semana es la del 13 de noviembre cuando celebramos los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa, la Semana Internacional de la Justicia Restaurativa. Es mejor pensar a lo grande y si partimos de la Justicia Restaurativa, podremos aplicar a cada caso y a cada persona, la herramienta más adecuada, unas veces será la mediación penal pero otras veces serán otras, que incluyan a otros indirectamente afectados por el delito como la comunidad.

Hoy leyendo una entrevista a los vocales del Consejo General del Poder Judicial, he constatado dos cosas:

Primero, parece que van viendo que la mediación penal tiene unas características esenciales y diferenciadas, una es que se basa en la Justicia Restaurativa, sin embargo digo parece, porque luego una vez más "meten el mismo saco" todo lo que implique mediación, sin saber diferenciar, que cada clase tiene unos matices diferentes. Por lo menos, ya tienen en cuenta la Justicia Restaurativa, y saben que el futuro estatuto de las víctimas, que transcribe la directiva europea de 2012, habla de servicios de justicia restaurativa, lo cual como decía al empezar, nos da amplitud y flexibilidad para abordar el delito de la forma más eficaz y sanadora.

martes, 20 de enero de 2015

La Justicia Restaurativa invita a la completa participación y al consenso

Estos días voy a recopilar algunos objetivos de la Justicia Restaurativa, aunque para mi el principal es ayudar a "sanar"a los que de alguna manera sean afectados por el delito: víctimas, infractores y comunidad.

Dicho esto, un primer objetivo esencial sería:

1. Invitar a la completa participación y al consenso

Una de las bondades de la Justicia Restaurativa es su capacidad para abordar y generar sanación en todos los afectados por el delito, tanto la víctima como el infractor. Sin embargo, cuando hablamos de víctimas, frecuentemente ponemos el acento en los directamente afectados, que lógicamente son las víctimas principales, las que sufren el mayor daño pero en ocasiones, existen otras víctimas como los familiares y allegados de ambos. La Justicia tradicional se centra en los directamente afectados por el delito y la reparación material.

lunes, 19 de enero de 2015

Justicia Juvenil con enfoque restaurativo

En unas semanas voy a participar en el Congreso Mundial de Justicia Juvenil, organizado por Terre des Hommes y el gobierno suizo en Ginebra, y no es casualidad que allá vaya a hablar de prácticas innovadoras en justicia juvenil restaurativa. ¿Por qué? La Justicia Restaurativa en el ámbito de los menores y jóvenes es realmente la pieza clave para reducir la reincidencia, generar armonía social y un futuro mejor, porque como decía Pitágoras: “Educad a los niños y no tendréis que castigar a los hombres”. Aplicando los valores de la Justicia Restaurativa a los menores infractores, el factor educativo y pedagógico que esta justicia conlleva, puede suponer un punto y aparte en su vida, un cambio que va a beneficiar de paso a sus familiares, amigos y vecinos. En el ámbito juvenil es donde más puede ayudar la Justicia Restaurativa para conseguir una generación de adultos, que no solo hayan desistido de delinquir sino que habrán aprendido valores restaurativos esenciales para la vida en comunidad como la empatía, diálogo, sensibilidad, respeto y empoderamiento.

sábado, 17 de enero de 2015

Pilares de la Justicia Restaurativa

Hoy voy a recordar los pilares fundamentales en los que debe descansar todo programa o proyecto con enfoque restaurativo, o al menos deberíamos tenerlos en cuenta:

Compensación: Puesto que ha habido un daño, lo primero es reparar o compensar este daño a las víctimas, cada una de ellas es diferente por eso cada víctima, aun cuando sean de un mismo delito, necesitará diferentes cosas para sentirse reparada. Para algunas será importante la reparación material, para otras será simplemente necesario contar su historia, otras necesitaran obtener respuestas ¿por qué a mí?...También se sentirán satisfechas si el infractor asume su responsabilidad y se compromete a una reparación simbólica que servirá para que las víctimas puedan sentir que este infractor no volverá a delinquir o por lo menos es menos probable. Esta reparación simbólica puede implicar un trabajo para la comunidad, demostrando el infractor, de esta manera, su compromiso de reintegración (el segundo pilar) y de que quiere ser mirado por lo bueno que haga desde ese momento en adelante. También puede comprometerse a realizar actividades que impliquen su voluntad de ser una persona nueva, como por ejemplo se compromete a conseguir trabajo, no frecuentar lugares donde se venda alcohol o bien si es posible una reparación directa como puede ser devolver lo robado…Es definitiva, este pilar de compensación o reparación debe ser considerado en sentido amplio y no solo,por el aspecto material y económico

Reintegración. Reingreso de la persona en la vida de la comunidad, como un miembro productivo y esto se da cuando las personas dejan las prisiones y se convierten en ciudadanos de bien. Esto ocurre en mayor medida si el infractor asume su responsabilidad, se da cuenta del daño que ha causado y desea no volver a hacerlo. La justicia restaurativa favorece esta concienciación. La víctima también necesita despojarse del rol perpetuo de víctima y volver a la comunidad, el delito la ha generado unos daños físicos y emocionales que la puede haber hecho aislarse, deprimirse….por lo que es necesario ayudarla a superar el trauma y volver a la sociedad de la que se separó tras sufrir el delito. Tanto la víctima como el infractor pueden necesitar ayuda, se los debe tratar con dignidad, se les debe brindar asistencia moral, material, espiritual e incluso jurídica. La comunidad como víctima pero como agente colaborador con el Estado, está interesada en recuperar a víctima e infractor, porque así el grupo funcionará mejor.

Encuentro. La víctima y el infractor pueden encontrarse si lo consienten libremente, pueden tener una reunión o varias (generalmente se valorará la conveniencia o no de un encuentro cara a cara, si se desaconseja, el facilitador puede utilizar otros cauces como cartas o actuar de puente entre ambos, para conseguir no ya un acuerdo de reparación del daño, que es importante pero no lo esencial, lo relevante es conseguir este dialogo sanador y transformador que devuelva el poder suficiente a las víctimas para poder continuar con su vida)Si hay reuniones conjuntas, todo el mundo puede narrar lo que vio, se puede saber que pensaba el ofensor cuando cometió el delito, no solamente la parte legal, se analiza como salir del conflicto, hay mucha emoción en este encuentro conociendo la verdad de propia voz del infractor y de la víctima. Sin embargo, siendo la Justicia Restaurativa mucho más que mediación y encuentros cara a cara, si no podemos realizar este encuentro si podemos actuar de forma restaurativa inspirándonos en los principios y valores de esta Justicia Restaurativa, buscando también un "encuentro" más profundo, del infractor con su humanidad olvidada y de la víctima con el resto de la comunidad ( que sepa que es apoyada y comprendida)

Participación. El reconocimiento del daño es muy importante, se quiere que los ofensores hablen, lo mismo la víctima, deben participar para saber que están sintiendo. Esta es una necesidad de las víctimas que frecuentemente se ignora en el proceso tradicional penal, desean ser informadas de la evolución de su caso, y sobre todo tener “voz” poder participar e implicarse directamente en un hecho que la afecta tan directamente como es el delito sufrido. Esta participación es importante tanto en los encuentros cara a cara como los indirectos así como otras posibilidades que ofrece la justicia restaurativa, ya que también se puede trabajar con víctimas e infractores individualmente desde un punto de vista restaurativo. Tanto la participación de la víctima como del infractor, debe ser de forma activa, encaminada a darles el protagonismo que les corresponde en un hecho que les afecta tan directamente como es el delito.

viernes, 16 de enero de 2015

Criterios que nos pueden indicar si estamos siendo restaurativos

Hoy me parece interesante recordar qué criterios (Zehr) nos van a indicar si verdaderamente estamos siendo restaurativos, o al menos estamos teniendo un enfoque restaurador, en nuestra tratamiento con víctimas e infractores y cómo abordamos el delito. Algunos de estos criterios sobre si somos restaurativos son los siguientes:

  • Si nos centramos más en el daño que en la norma vulnerada
  • Si trabajamos en la reparación de las víctimas y su familia, de acuerdo a sus necesidades
  • Si las obligaciones del infractor como la reparación, las vemos no como un castigo
  • Si proporcionamos oportunidades para el diálogo. En este caso, las víctimas deberían tener la oportunidad de reunirse con el infractor, ya sea en una mediación penal u otra herramienta restaurativa, si así es su deseo. Debemos respetar su voluntad, si no fuera posible un encuentro también podemos actuar de forma restaurativa, buscando otras alternativas a la reunión cara a cara.
  • Si buscamos la manera de involucrar a la comunidad en la Justicia y responder al por qué del delito
  • Si fomentamos colaboración y reintegración en lugar de aislamiento
  • Si somos garantes del respeto a las víctimas, infractores y comunidad
Estos criterios son unos indicadores para valorar si nuestro trabajo, si está siendo enfocado hacia una Justicia Restaurativa, aunque para ver si no hemos perdido el "camino" nada mejor que ver y valorar si estamos aplicando los valores y principios de esta Justicia, como el diálogo, comunicación, empatía, reparación, empoderamiento, y responsabilidad.



jueves, 15 de enero de 2015

Justicia Retributiva versus Justicia Restaurativa

  Hoy me gustaría recordar cuales son las diferencias esenciales entre nuestra justicia actual y la Justicia Restaurativa. Estas diferencias radican esencialmente en que mientras para nuestra Justicia la principal víctima es el Estado, la Restaurativa de forma muy acertada parte de que la víctima es la persona que ha sufrido el daño, y en ella nos vamos a centrar para "hacer justicia":

a)La actual justicia retributiva centra su análisis en la violación de la norma

La restaurativa se centra en la violación de las relaciones entre las personas, en el daño que se las causa.

b) La justicia retributiva intenta defender la ley a la hora de determinar la culpa y decidir el castigo.

La restaurativa se propone defender a las víctimas al determinar el daño que ha sufrido y decidir las obligaciones que deben realizar los infractores con el fin de compensar el daño.

c) La retributiva busca que el infractor esté separado de su comunidad con la privación de la libertad.

La restaurativa busca alternativas a la prisión o la disminución de la estancia en ella a través de la reconciliación, la restauración de la armonía de la convivencia humana y la paz.

d) La retributiva debe defender la autoridad de la ley y castigar a los infractores.

La restaurativa reúne a las víctimas y a los infractores en una búsqueda de sanación

e) La retributiva se lleva a juicio a las personas sin saber si son culpables o inocentes.

La restaurativa es previsible pues existe un reconocimiento de la autoría del hecho delictivo por parte del infractor.



miércoles, 14 de enero de 2015

Algunas reflexiones personales sobre la Justicia Restaurativa

La Justicia Restaurativa es un marco filosófico para responder al delito que se centra en el daño causado y las acciones requeridas para remendar este daño.
Se parte de la siguiente premisa, que el crimen causa daños a las personas y a la comunidad y que la justicia puede reparar esos daños, dando participación a las partes en el proceso. De esta forma, dando protagonismo a las partes se puede alcanzar el resultado restaurador de la reparación y la paz, (paz social).

Busca transformar el sistema de justicia penal existente al reconocer que las víctimas en particular y la comunidad en general sufren daños por las acciones delictivas, que los ofensores deben tomar responsabilidad por su conducta y que se les debe dar una oportunidad para reparar el daño ocasionado. El paso de la Justicia Retributiva a la Restaurativa convierte al estado en socio de la comunidad.

Persigue una serie de metas:

1- Dar un papel más extenso a las víctimas

2- Ampliar por esta misma razón, la participación de la comunidad

3- Buscar la responsabilidad y reparación por parte del ofensor

Estas medidas restaurativas se centran en la mencionada reparación del daño y la reconstrucción de las relaciones personales como contrapartida del castigo, expulsión, vergüenza y venganza. Los ofensores deben enfrentar las consecuencias de sus acciones con la profundidad que cada situación requiera, con frecuencia de cara a cara con la víctima. En la medición del resultado se trata de ver cuanto pudo reparar del daño ocasionado, no de cuanto castigo le fue infligido.

Esta Justicia Restaurativa, como he comentado, involucra a la víctima y a la comunidad, ve el delito como algo más amplio y comprensivo, reconoce el daño que resulta del crimen, no solamente la contravención de la norma, y se puede apreciar cuanto daño ha sido reparado, es más flexible, ofrece alternativas al ofensor para que responda ante la víctima


martes, 13 de enero de 2015

Perdonar o no perdonar, esa es la cuestión

"Charlie Hebdo" saldrá este miércoles, tras los terribles atentados que acontecieron la semana pasada, con un mensaje claro : "todo perdonado". El perdón genera mucho debate, muchas opiniones contradictorias, bien lo sabemos los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa, ya que con frecuencia se asocia esta Justicia al hecho de perdonar. Siempre recuerdo a las personas que van a participar en un proceso restaurativo que perdonar es algo muy personal, y que la Justicia Restaurativa no tiene ese objetivo, otra cosa es que el proceso restaurativo haga que las partes dejen de verse como objetos y empiecen a considerarse como personas que son, lo cual sin duda, significa que los procesos restaurativos en si mismo,hacen que el perdón pueda llegar a surgir de forma espontánea. Conozco personas que acudieron a un proceso restaurativo, diciendo claramente que no iban a perdonar, y al final de forma espontánea surgió en ellos el deseo de perdonar y también conozco el caso contrario, ambas posibilidades se contemplan en los procesos restaurativos y ambas deben tenerse en cuenta. Sin embargo, reconozco que para las víctimas perdonar es positivo y por eso entiendo al Charlie Hebdo cuando dice que todo está perdonado, perdonar es "liberador" para las víctimas. El delito las une a los delincuentes pero de una forma totalmente desequilibrada, y perjudicial para la víctima, por eso sin duda, es necesario que deje de estar unida a la persona que la ha causado un daño, y la mejor forma de liberarse es perdonar. Este perdón va a favorecer, más que al infractor a la víctima, pero para eso debe ser genuino y sincero. Para adentrarnos es que significa este perdón, lo primero sería ver cual puede ser la definición; perdón es la repuesta moral de una persona a la injusticia que otra ha cometido contra ella. Uno puede perdonar y sin embargo no reconciliarse (Robert Enright) 

Con su perdón no va a borrar el mal que le ocasionó el infractor pero va a poder recordarlo sin dolor. Habrá reescrito su “historia” incorporando el delito sufrido como un aspecto más de su vida, lo recordará pero sin amargura, porque gracias al perdón habrá podido “cicatrizar”o empezar el largo camino hacia la curación de las "heridas" del delito.

Si se desea obtener estos beneficios que el perdón genera, el paso más importante es que la víctima se perdone a si misma. La víctima debe darse cuenta de que lo que ha sucedido no es su culpa, que es una persona digna de respeto y que no se merecía sufrir el delito. Se debe valorar como persona para que el proceso del perdón sea eficaz y verdadero. Se trata en definitiva de que la víctima se reconcilie consigo misma y con su entorno para que luego el perdón produzca los beneficios deseados.



lunes, 12 de enero de 2015

Más aspectos esenciales de la Justicia Restaurativa

También se pueden ver otras características esenciales de la Justicia Restaurativa, si nos basamos en cómo concibe esta Justicia, el delito y como intenta abordarlo para la mejor sanación de todos los implicados: 

El crimen es una violación de las personas y las relaciones entre ellos

El delito es algo más que una violación de la norma creada por el estado, por eso el estado no es una víctima principal, lo esencial del delito es que rompe y quebranta las relaciones entre los miembros de la sociedad

• Esta violación crea obligaciones. 

Por supuesto, el quebranto de las relaciones de las personas causa una serie de obligaciones, primero con la víctima y luego secundariamente con el estado. El castigo al culpable no es una obligación central y no se puede usar a la víctima como “carnaza” para conseguir el castigo al infractor. Lo esencial es cumplir con la obligación de reparar el daño a la víctima tanto emocional como material y lo ideal es que esta obligación sea cumplida directamente por el delincuente

• Justicia involucra víctimas, delincuentes y miembros de la comunidad en un esfuerzo para arreglar las cosas

La comunidad también participa en la Justicia Restaurativa, en lugar de dejar la resolución del conflicto y del delito, a “papa estado” la Sociedad tiene participación e implicación directa igual que los afectados el infractor y sobre todo la víctima, se da “voz” y protagonismo a la víctima, como no se había hecho antes, son ellas las que deben tener la información y decidir lo que necesitan porque nadie mejor que ellas para saber que quieren y/o necesitan para sentirse reparadas o al menos encontrar su camino restaurativo hacia la sanación.

Enfoque central: las necesidades de las víctimas y la responsabilidad del delincuente en reparar el daño

Todas las características al final se resumen en algo importante la atención a las necesidades de las víctimas, porque esta justicia restaurativa surge desde el momento en que alguien ha sido dañado y el fomento de la asunción de la responsabilidad en el delito del infractor

sábado, 10 de enero de 2015

Entrevista en el programa de radio Antesala un espacio para la Mediación, en Monterrey

Como sabéis, tuve la oportunidad de participar durante la Semana de la mediación de Monterrey del 13 al 17 de octubre ofreciendo un Taller práctico de Justicia Restaurativa y una Conferencia sobre el origen, dimensiones teóricas y repercusiones prácticas de la Justicia Restaurativa. Fue una gran semana de intercambio, también tuve el honor de ser entrevista por Laura Martha Garza, la directora del Centro de Métodos Alternos para la Solución de conflictos de Nuevo León para la radio en antesala un espacio para  la Mediación.

Os dejo el enlace a la entrevista en la que hablamos de cosas como qué es Justicia Restaurativa, alcance y otros ámbitos no penales de aplicación.
Espero que os guste, pinchar en el enlace que os pongo a continuación:


https://www.youtube.com/watch?v=wrCw6rx_b24&feature=youtu.be


viernes, 9 de enero de 2015

Algunas características de la Justicia Restaurativa

Hoy continuo recordando aspectos teóricos de la Justicia Restaurativa y voy a analizar algunas características básicas:

Se debe ofrecer una oportunidad para el encuentro, esto no significa que siempre y en todo caso, para que pueda hablarse de justicia restaurativa, debe existir una reunión cara a cara entre víctima, infractor y /o comunidad, en ocasiones, estos encuentros no serán idóneos. Por eso ,este "encuentro" ser refiere más a un aspecto emocional y psicológico, en la que la víctima podrá encontrar respuestas a muchas preguntas, sentirse escuchada y apoyada y el infractor podrá encontrarse con su humanidad olvidada y tener un oportunidad para hacer lo correcto. Si no fuera posible un encuentro directo cara a cara, también se pueden valorar otras fórmulas como cartas, videos...y en todo caso se puede realizar un tratamiento restaurativo con la víctima y con el infractor, no será totalmente restaurativa por o incluir a todos los afectados pero si al menos, lo será parcialmente. Reducir toda la justicia restaurativa a estos encuentros es no ver con claridad la amplitud de posibilidades que esta justicia como filosofía y conjunto de valores y principios nos ofrece

Se debe poner énfasis en la reparación del daño. Algunos daños no podrán ser reparados pero pueden hacerse cosas para que si bien no se repara el daño, se puede aminorar o bien proporcionar una satisfacción moral, como por ejemplo: las disculpas, acciones que hagan ver a la víctima que será difícil que se vuelva a cometer un nuevo delito...Algunas personas critican esta reparación porque dicen que puede suponer un abuso de la víctima y que está decida pedir una reparación desorbitada, que solo puedan pagar los infractores con más recursos económicos, sin duda, no conocen que las víctimas en general, son menos punitivas y menos interesadas que los que nunca hemos sufrido un delito, así la mayoría de las víctimas quiere una reparación no material, que se suele traducir en un compromiso del infractor de no volver a delinquir.

Se debe tener como objetivo primordial reintegrar a la víctima y al infractor. Víctima e infractor necesitaran ayuda en su esfuerzo por reintegrarse de nuevo en la sociedad como un miembro más. El infractor necesitará ayuda para cambiar su comportamiento, y aceptar que la reparación es una prestación socialmente constructiva y no una obligación impuesta por un tercero (Juez): La víctima necesitará asistencia para recuperarse del delito, canalizando los sentimientos negativos que surgen tras el delito por otros más positivos que las ayude en su camino hacia la "sanación"

Se debe posibilitarla inclusión de la víctima y del infractor en todos los procesos restaurativos. La participación de los afectados por el delito durante todo el proceso es esencial, puede ser una participación diferente y adaptada a cada caso y sus circunstancias. Como ya he comentado, aunque la víctima no quiera participar en un proceso restaurativo se la pueden ofrecer otros cauces como por ejemplo estar representada por un tercero. Se pueden buscar alternativas como encuentros indirectos, a través de cartas…Lo mismo si el infractor no quiere participar.

jueves, 8 de enero de 2015

Factores determinantes de la Justicia Restaurativa

  
1-  El delito  produce daños (esto sin duda, nos hace tener como un objetivo prioritario a las personas que sufren estos daños: las víctimas) aunque también implica que nos preocupamos por el daño sufrido por la comunidad y por el propio infractor. Los infractores pueden sufrir o haber sufrido daños, de hecho muchos de ellos fueron en su día víctimas. Esto nos llevara a ahondar en la búsqueda del origen o la causa del delito. En definitiva, la Justicia Restaurativa se centra en las personas afectadas por el delito para conseguir un efecto sanador y transformador, que reconecte con su humanidad olvidada.


2- Estos daños generan obligaciones y la principal es la que recae sobre el infractor: reparar el daño causado. Se supera así la visión pasiva del proceso penal para el infractor, en la que éste se limita a esperar su sentencia condenatoria o absolutoria. No se le ayuda a entender que su obligación moral y natural es reparar o mitigar el daño que causó, ya que esto es la consecuencia lógica de su acción. Por eso, la Justicia Restaurativa ofrece al infractor una oportunidad de hacer las cosas bien, de asumir su responsabilidad activa, constructiva y positiva. De esta forma, se eliminaran roles vitalicios de infractor y de víctima que no ha obtenido una reparación adecuada a sus necesidades. Volviendo a la noticia, Justicia Restaurativa y reinserción no son conceptos intercambiables sino que la reinserción puede ser una consecuencia o un beneficio de aplicar estos valores, principios y pilares de la Justicia Restaurativa.

3- Y para cumplir con las obligaciones y la responsabilidad, es necesaria la participación de todos los que tengan interés directo o indirecto en el delito y la reparación. Cada una de las partes afectadas debe tener acceso a información acerca de las otras y debe tener participación en el proceso de decidir qué se necesita para hacer justicia en este caso. El principio de la participación involucra a un mayor número de partes que un proceso judicial tradicional. Se va a dar la oportunidad de expresarse a las víctimas, se las da voz y se las permite contar su historia, algo importante para comenzar el camino restaurativo hacia la sanación. Si es posible se dará un encuentro cara a cara o indirectamente entre víctima, infractor y/o comunidad durante el cual se abordarán las necesidades de las personas que sufrieron el crimen, las de la sociedad de recuperar su sentimiento de seguridad y confianza en el ser humano e incluso la del infractor, de tener la oportunidad de reparar el daño y demostrar que su voluntad de no volver a hacerlo y su remordimiento es sincero.

miércoles, 7 de enero de 2015

¿Definición de Justicia Restaurativa?

Quiero empezar el año nuevo,  recordando aspectos básicos sobre la Justicia Restaurativa, hoy comenzaré con una aproximación a su concepto. Realmente no hay una definición única sobre esta justicia, y sin embargo la mayoría de ellas, parecen  definir más las herramientas como la mediación penal, antes  que reflejar cual es el concepto teórico de esta justicia, como filosofía o paradigma de Justicia,  diferente a la  actual retributiva.

Así algunos definen esta Justicia como un proceso donde las partes con riesgo en un delito específico, resuelven colectivamente el cómo tratar las consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro.

Según Howard Zehr, es un proceso que involucra en la medida de lo posible a los afectados por el delito y así colectivamente identificar y abordar los daños, las necesidades y las obligaciones con el fin de curar y hacer las cosas bien.

La Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 define la justicia restaurativa como , cualquier proceso que permita a la víctima y al infractor participar activamente, si dan su consentimiento libremente para ello, en la solución de los problemas resultantes de la infracción penal con la ayuda de un tercero imparcial. En esta definición se echa en falta que no hayan incluido además de la víctima y al infractor, a la comunidad, para así dar una visión amplia de las diferentes posibilidades de aplicación de esta justicia, según incluyan a víctima e infractor o también otros afectados indirectamente por el delito. Esta definición está mas cerca de ser la de la mediación penal como herramienta de la Justicia Restaurativa que la de propia Justicia Restaurativa.

Las Naciones Unidas la definen como un como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la “sanación” de la víctima, infractor y comunidad.

Una definición interesante y muy acertada porque lo hace en sentido amplio como filosofía y no solo atendiendo a una forma de aplicarla como puede ser los procesos restaurativos de mediación penal, círculos o conferencias restaurativas. Creo que la Justicia Restaurativa debe concebirse como lo hace las Naciones Unidas, como una filosofía o paradigma de justicia que fomenta una humanización de la Justicia penal



lunes, 5 de enero de 2015

Es bueno que miremos la amplitud de los beneficios de la Justicia Restaurativa, y no nos quedemos solo con una parte


"Impulsando la mediación penal eliminaríamos dos millones de asuntos de los juzgados”, este es el titular de una entrevista que se ha hecho hoy a un presidente de una audiencia provincial de España, sin duda, una visión muy pequeña de lo que puede dar de si los procesos restaurativos. Esto no nos ayuda mucho a los que estamos luchando porque la mediación penal, siempre como una herramienta de la Justicia Restaurativa, se pueda aplicar tal y como lo dice la directiva de 2012 a cualquier caso,  siempre que la víctima voluntariamente así lo desee. Este titular causa malestar en las víctimas porque creen que en cualquier supuesto,  con los procesos restaurativos se va a evitar los juicios incluso en delitos graves, y por otro lado así no se vende los beneficios de la mediación penal, aunque en delitos leves, si se evite el juicio. Deberían exponerse los beneficios de los procesos restaurativos,y no las consecuencias.

sábado, 3 de enero de 2015

Los peligros de no saber transmitir al ciudadano qué es la Justicia Restaurativa

Hace un par de años tuve la oportunidad de escuchar a Ezzat Fattah, él ya preveía lo que podía pasar, si se hace mal uso de la Justicia Restaurativa

Para Ezzat, fallamos en cómo se muestra al público la Justicia Restaurativa pues esta sigue contando con las reticencias de muchos miembros de la comunidad, políticos y algunos operadores jurídicos. Probablemente, esto sea porque no sabemos explicar a la sociedad,  los beneficios jurídicos con realismo y eficacia,para esto, no ayuda nada cuando se muestra los procesos restaurativos como medio para evitar los juzgados, no es un mecanismo alternativo, y esto no nos lo sacamos de la cabeza,precisamente porque siempre lo relacionamos con la mediación, y esto nos lleva a pensar que es un método alternativo para la solución de conflictos. Con esta visión, el ciudadano va a creer que es una justicia "blanda" y que lo que se quiere es que los infractores no reciban su "castigo y el reproche de la sociedad"y esto no es cierto, los procesos restaurativos son tanto o más eficaces en delitos graves, y en estos casos será un complemento, puesto que no se evitará el juicio y el infractor si fuera culpable recibirá su condena, lo único es que se podrá aprovechar de los beneficios que ya existen en la ley, como las sentencias de conformidad o atenuante de reparación en España, y con la gran diferencia que a través de estos procesos restaurativos, sabremos que la conformidad del infractor con la sentencia por ejemplo, es más sincera porque ha visto el impacto del delito y sin que lo imponga un juez, ha decidido mitigar o compensar el daño.

viernes, 2 de enero de 2015

La frecuente desilusión que nos produce la Justicia, nos impide ver los beneficios de la Justicia Restaurativa

El último día del año,  se publicó una noticia en el Confidencial acerca del Estatuto de las víctimas, que pronto estará en vigor en España y cómo contempla posibles encuentros entre víctima e infractor. A raiz de esta noticia y algún comentario de personas de la calle, me he dado cuenta que estamos tan acostumbrados a que la Justicia nos desilusione, que no vemos las buenas noticias.Me explico,  la noticia hablaba de cómo se potenciará el papel de la víctima, será la primera en ser atendida de acuerdo a sus necesidades y esto favorecerá la reinserción del infractor, sin tener efectos jurídico beneficiosos inmediatos para los infractores por el mero hecho de tomar parte en estos encuentros,  al menos en delitos graves.