viernes, 28 de junio de 2013

El origen de la Justicia Retributiva y por qué hoy se hace necesario una Justicia más restaurativa


Creo sinceramente que el origen de la Justicia Retributiva, no parte de supuestos teóricos sino de las emociones.Ser víctima de un delito o una injusticia provoca indignación, ira, humillación y venganza o deseo de compensar el daño sufrido, inflingiendo dolor al infractor. Pero dejar que afloren estos sentimientos de venganza puede ser peligroso e írsenos de la mano. Si esta ira e indignación no se canalizan para evitar acciones de venganza, las consecuencias pueden ser catastróficas para la vida social. De ahí la respuesta del Estado  a la delincuencia; queriendo evitar la venganza y acciones privadas el Estado se ha convertido en demasiado paternalista, hasta el punto de querer obviar que él no es la víctima de cada delito, sino el garante de hacer justicia en favor de las víctimas que han sufrido realmente el delito.

Sin embargo, esta transformación de la venganza en retribucionismo ha reducido o eliminado la dimensión humana y emocional. Este olvido del estado de que las víctimas que sufren son lo primero hace que la forma de abordar el delito se torne fria, burocratizada y ajena al dolor real y patente de las víctimas y de la sociedad en general.  La Justicia se ha reducido a conceptos y procedimientos iguales para todos y en muchas ocasiones incomprensibles. Además la retribución se centra en la dimensión pública de la delincuencia. Por eso los profesionales pueden sentir que se ha hecho justicia, pero las partes directamente afectadas a menudo, quedan frustradas con un sentimiento de injusticia. Aquí es donde tiene cabida y da esperanzas la Justicia Restaurativa: abordando las dimensiones emocionales de la delincuencia y transformando y canalizando estas emociones, no positivas y destructivas por algo constructivo (motivaciones sanadoras) 

El retribucionismo se basa en el principio kantiano de que castigar el mal es un imperativo categórico. Las comunidades deben hacer normas claras y hacerlas cumplir. Se debe entender que toda violación de estas normas es desaprobada y que los ciudadanos las comprenden para así evitar futuros comportamientos contrarios a la ley. Sin embargo, para dejar claro a la comunidad que las conductas delictivas no son toleradas, ¿es necesario expresarlo a través del castigo de forma única y exclusiva?
 
Por supuesto, que no, la Justicia Restaurativa lo que hace es centrarse en el daño causado a la víctima y en qué necesita para sentirse reparada y por el contrario trata de que el infractor acepte esta reparación como una prestación socialmente constructiva y debida, así el castigo que reciba si llegado el caso se le impone, será productivo y producirá un efecto positivo. La justicia restaurativa no evita el castigo al infractor, al menos a priori y en delitos muy graves, otra cosa será delitos leves, en los que el daño pueda repararse fácilmente y el castigo al culpable puede causar más perjuicios que beneficios. Por eso es esencial distinguir cada caso, cada persona afectada y sus circunstancias y cada infractor y las suyas, el mismo delito puede tener diferentes consecuencias y puede determinar una distinta forma de abordarlo de forma restaurativa.
 

 

jueves, 27 de junio de 2013

Más aspectos sobre la Justicia Restaurativa

Si alguien me pregunta por un concepto de justicia restaurativa suelo acordarme de la de las Naciones Unidas, la definen como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de las víctimas, infractores y comunidad. Me parece una definición interesante y muy acertada porque lo hace en sentido amplio como filosofía y no solo atendiendo a una forma de aplicarla como puede ser los procesos restaurativos de mediación penal, círculos o conferencias restaurativas.
 
Y es que suele asociarse Justicia Restaurativa a herramientas como la mediación penal lo que  a menudo limita las definiciones de justicia restaurativa a encuentros víctima e infractor. Sin embargo, somos muchos los que opinamos que la Justicia Restaurativa debe concebirse como lo hace las Naciones Unidas, como una filosofía o paradigma de justicia que fomenta una humanización de la Justicia penal ¿cómo? Básicamente, considerando cada caso, no como un mero expediente sino pensando que detrás hay personas que sufren y necesitan apoyo y atención: las víctimas, de la misma forma fomentando la responsabilización de los infractores y un castigo constructivo que los ayude a no reincidir. Y una forma concreta de hacer justicia restaurativa son los encuentros víctima,infractor y/o comunidad. En España y muchos países de nuestro entorno, la herramienta más conocida es la mediación penal, sin embargo en algunos delitos y para algunos casos sería más conveniente otras herramientas, por dar participación también a miembros de la comunidad, indirectamente afectados por el delito.
 
Una pregunta que a menudo nos plantean es para qué clase de delitos, solo menos graves o también los graves. Esta es una cuestión que no da muchos problemas a priori, porque la repuesta es clara, si una víctima desea participar en un encuentro restaurativo, debemos hacer lo posible para que pueda hacerlo, porque es un derecho de las víctimas de cualquier delito, reconocido ya en la directiva de 25 de octubre de 2012. ¿Sería justo decir a una víctima, no podemos ofrecerte un proceso restaurativo porque has sufrido un delito demasiado grave? Por supuesto que no sería justo y  además de conculcar el principio de igualdad, podría dañar y perturbar gravemente a la víctima.
 
De la misma manera, si un infractor voluntariamente desea participar no sería ético prohibirselo porque cometió un delito muy grave, ya que estos procesos restaurativos al fomentar su responsabilización también suponen una forma de facilitar su reinserción y vuelta a la sociedad como una persona nueva, que quiere vivir alejada del delito. Y esto, obviamente favorece una sociedad más segura y pacifica con lo que prohibir procesos restaurativos como mediación penal en delitos graves, al final nos perjudicaría a todos nosotros. Realmente, habría que estar a cada caso en particular y a cada persona para valorar si es viable o no un encuentro cara a cara o indirecto, limitar a determinados delitos supone limitar también la eficacia y los beneficios de la justicia restaurativa, ya que está demostrado que son las víctimas de delitos más graves las que más necesitan de estos encuentros. Otra cosa, es que el legislador, se crea que está obligado a limitarse a ciertos delitos para no crear malestar en una sociedad, que siempre clama por penas mas duras como única solución. No obstante, en España, parece que habrá un pequeño avance, ya que parece que la futura legislación no limitará estos procesos, solo a delitos leves, al menos algo es algo.
 

miércoles, 26 de junio de 2013

La reparación del daño o restauración no tiene que ser siempre económica

Cuando presenté mi primer libro de investigación sobre justicia restaurativa, muchos criticaron que podría conculcar el principio de igualdad, al no tener las mismas posibilidades de reparación del daño los infractores de menos recursos en contraposición con los más ricos.
 
Esto sin duda, no es cierto por varias razones, la primera es que la reparación del daño no es el único objetivo de la justicia reparadora o restaurativa, si bien la mayoría de los procesos restaurativos acaban con un acuerdo de reparación del daño o más bien yo diría de restauración del equilibrio roto por la comisión del delito. Si la víctima desea una reparación material,  hay fórmulas para tratar de conjugar su derecho de reparación del dolor sufrido,  con el del infractor que quiere voluntariamente pagar el daño que ha causado, pero que sus recursos son escasos.
 
Sin embargo, la segunda razón es bien importante, por cuanto generalmente las víctimas no quieren una reparación material, desean más, una simbólica o moral, y no tiene que ver con que las pidan perdón, más bien lo que la mayoría de ellas desean es que el infractor no lo vuelva a hacer. Se piensa en otras potenciales víctimas y se desea sobre todo, que otra persona no pase por lo que ellas, entonces este pacto de reparación del daño, tiene todo el significado y lo asociamos con el restablecimiento del equilibrio roto en la sociedad y en la víctima. Esta reparación simbólica y moral es totalmente admisible ya que se ha pactado de forma voluntariamente entre víctima e infractor y no va contra la ley, al contrario  intenta prevenir más conductas delictivas. Como decía Shakespeare en el Mercader de Venecia, bien pagado está el que queda satisfecho, y en estos casos no podemos obviar la satisfacción de la víctima, al ver que el infractor de forma voluntaria, sin esperar nada a cambio se compromete a no dañar a otra persona.
Los que hemos venimos del mundo del derecho,  tenemos tendencia a valorar todo en términos económicos, pero en ocasiones los sentimientos que surgen tras sufrir el delito, las necesidades y las expectativas no tienen valoración pecuniaria, van mucho más allá y de ahí, que la Justicia Restaurativa aborde el delito de una forma más humana.

martes, 25 de junio de 2013

Los juicios dobles: el de los juzgados y el de la prensa

Reconozco que me dejo estar haciendo mayor, antes los juicios penales eran eso, juicios en los que se intentaba dilucidar si una persona era culpable, y el castigo correspondiente en su caso, lo que sí,  tengo claro que no eran reality shows. Y es que con el juicio que hay en España del padre acusado de matar a sus hijos, para mi , se están traspasando todos los límites de la realidad. Entiendo como ya he dicho en otras ocasiones, el derecho y deber de información de los medios de comunicación, pero creo que no podré entender jamas que se siga el juicio casi en directo, y se desgrane cada palabra y gesto tanto del acusado como de los testigos y víctimas, de forma inmediata en programas dedicados en exclusiva a dar seguimiento al juicio. Tal parece que se ha perdido la perspectiva de que se ha cometido presuntamente un terrible delito, y el delito en sí mismo, ha pasado a ser propiedad de la prensa.
Me pongo en el lugar de las víctimas y no creo que esta forma de abordar el juicio las pueda beneficiar,  más parece que su dolor es de dominio público , que se airea a gusto del televidente. ¿ puede ayudar a los allegados de estos niños oír detalles terribles y/o tener continuamente en la mente el delito?. Imagino a los familiares recordando y pensando si hubiera hecho esto, si no los hubiera llevado...esto lejos de aliviar o ayudar en el duro camino de aceptar su perdida e intentar sobreponerse, creo sin duda, que infecta la herida un poco más, tengo claro que  la víctimización secundaria que produce el juicio en este caso se duplica con el juicio paralelo que se ha montando en los medios de comunicación y en la opinión pública.
Por eso, para los que dudan de los beneficios de la justicia restaurativa, yo les diría que esta justicia protege y ayuda a las víctimas, para ésta,  lo primero es la seguridad y las necesidades de las personas que sufren el delito por eso y como no podía ser de otra forma, evita la victimización secundaria, siendo respetuosa con el dolor de las personas.
Muchos alegan que esta justicia promueve una privatización de la justicia penal y que los delitos merecen un reproche público, y yo me pregunto un reproche público, ¿cómo? y de ¿qué forma?.
 
Porque la justicia restaurativa no supone una privatización de la justicia, quizá se privatizan los sentimientos de la víctima para con el infractor y viceversa, el dialogo que se promueve entre víctimas, infractores y/o comunidad puede parecer una reunión privada pero la repercusión de esta justicia si es pública, igual que sus efectos como la reparación del daño a la víctima y la responsabilización del delincuente por su conducta con el consiguiente castigo si le corresponde.
 
Esta justicia crea un ambiente seguro y estructurado en el que la víctima va a poder expresarse y obtener respuestas a muchas de sus preguntas, sobre todo ¿por qué a mí? , pero luego no se evita la sanción pública del estado. Sin embargo, creo esta forma de hacer l justicia más justa y digna, que hacer de un juicio por asesinato un "circo" o un "gran hermano" en el que los programas de televisión intentan no dejar de explicar, nada de lo que dentro de la sala del juicio ocurre.
 

lunes, 24 de junio de 2013

El objetivo de la Justicia Restaurativa, no es la agilización de los juzgados

Me gusta mucho leer a Nils Christie, de hecho hace un año tuve la oportunidad de entrevistarlo, además de escuchar una de sus charlas, y es que Nils hace ya mucho tiempo que advirtió que el estado roba el conflicto a los ciudadanos y en concreto, con la justicia penal se apropia del delito como si la única y verdadera víctima fuera él. Y esto ocurre sistemáticamente y sino ¿por qué la víctima es por defecto en el juicio sobre el daño que sufrió, un mero testigo? y lo que es más triste todavia ¿por que el objetivo primordial y principal es la pena a imponer al infractor, si finalmente fuera declarado culpable y sólo después, trata la reparación del daño a la víctima? Pues porque como el estado se queda con el delito, se autoproclama víctima principal y por eso, la reparación o mitigación del daño por haber vulnerado una norma creada por él, es la pena señalada, sin priorizar en lo más importante, atender a las verdaderas víctimas, las que sufrieron el delito y sus consecuencias.
 
Por eso, creo que la Justicia Restaurativa se presenta como una necesidad natural de potenciar el papel de las víctimas, de devolverlas el protagonismo que merecen y qué necesitan para empezar el camino hacia la superación del delito. Sin embargo, como suele ocurrir muy a menudo, el riesgo de algo que se plantea como novedoso surge con los que se suben al "barco" pero no para defender sus bondades, sino para apropiarse sus beneficios, una vez más en detrimento de las víctimas. ¿A qué me refiero?
 
Muy fácil,  algunos operadores jurídicos y autoridades,  una y otra vez, no se cansan de "vender" la mediación penal y por ende la justicia restaurativa como una forma de agilizar la justicia, y esto es de nuevo, una manera de apropiación, no ya del delito sino de los efectos positivos y beneficios que la justicia restaurativa ofrece a las víctimas. Por más que se empeñen, el objetivo de la justicia restaurativa no es agilizar los juzgados, y no es una institución que esté a su servicio y para su beneficio, esta justicia nace por y para las víctimas, y el fin principal es cambiar el orden de prioridad de la justicia penal, primero procurar la reparación o compensación de las víctimas e intentar que sus necesidades se vean atendidas. Si agilizan o no los juzgados no es una prioridad, por cuanto en algunos casos puede que sí ocurra pero en muchos otros será todo lo contrario, pues habrá víctimas que necesitarán más tiempo para decidir si quieren participar en un proceso restaurativo, y por eso nuestro deber es darlas la oportunidad de reflexionar aunque esto signifique una demora de tiempo.
Me gustaría de una vez por todas, que los que hablan de justicia restaurativa, lo hagan bien sin equivocar a la prensa y al público en general porque esto, al fin y al cabo, repercute de forma negativa en los que nos dedicamos a esta justicia y necesitamos que se regule de la mejor manera por el bien de la sociedad y de los que son o serán víctimas de cualquier delito.
 

viernes, 21 de junio de 2013

La Justicia penal no fomenta la responsabilización del infractor

Estos días que en España, se está siguiendo de una forma para mi demasiado pública, el juicio por el padre acusado de haber matado a sus hijos, he reafirmado mi convicción de que la justicia tal y como está concebida hoy en día,  no atiende las necesidades de los ciudadanos y de las víctimas.
Me explico,  en lugar de intentar que el delincuente se responsabilice de su conducta y así pueda ver que lo que hizo, causó un daño real y tangible a una o varias víctimas, le dice al acusado que tiene derecho a no declarar y en todo caso si declara a no confesarse culpable. ¿qué fomento de la responsabilización hay, cuando se le está incitando a mentir?. La justicia penal avala que el infractor mienta sobre el delito, minimice los hechos y en todo caso utilice todas las armas a su alcance para  no asumir que su acción ( si efectivamente es culpable) causó dolor y daño a otros seres humanos. ¿Qué respeto se tiene para con las víctimas, que no sólo tienen que asistir como meros testigos al juicio sino que tienen que escucharlo no declarar? ¿Y si declara?, pues será aun peor porque amparándose en sus derechos constitucionales, se le dice que puede mentir como le dé la gana.
Sé que es difícil conjugar los derechos del acusado con los de las víctimas, pero al menos debería tenerse más consideración con estas últimas,  que son las que sufren.
Por eso, para aquellos que critican la justicia restaurativa, yo les diría que al menos esta forma de entender la justicia fomenta y propicia que el infractor reconozca y asuma lo que hizo y en todo caso, y si no se consigue dignifica a la víctima y la hace sentir que son respetadas y tenidas en cuenta.
 
Ante esto prefiero un infractor que reconozca el delito que cometió y reciba el castigo adecuado que uno que lo niegue hasta las últimas consecuencias, aunque posteriormente sea condenado y cumpla una condena larga y dura.
¿Por qué? Porque cuando salga, estoy completamente segura que a pesar de haber sido duramente castigado, hay muchas probabilidades que vuelva a delinquir porque al no asumir el delito, él mismo se habrá creído su historia y se considerará víctima del sistema, con la consecuencia de cierto resentimiento a la comunidad y menos empatía hacia las potenciales víctimas.
 

jueves, 20 de junio de 2013

Justicia Restaurativa y Justicia Retributiva

En ocasiones pienso que planteamos la distinción entre justicia restaurativa y la actual retributiva como si ambas fueran radicalmente diferentes y esto no es así,  puesto que ambas tienen un objetivo comun y es reequilibrar las consecuencias del delito, la diferencia es que mientras la justicia restaurativa lo aborda de una manera constructiva, la retributiva lo hace de una forma más que destructiva, yo diría, no positiva.
 
La actual justicia trata de imponer al infractor como castigo una cantidad de dolor que se corresponde con el daño causado por el delito, en una idea de que este castigo duro,  evitará que vuelva a delinquir por miedo a ser castigado y de la misma forma, esto disuadirá a otros potenciales delincuentes de cometer el crimen por este miedo a ser capturado, declarado culpable y condenado a una pena ejemplarizante.
 
Por el contrario, la Justicia Restaurativa trata de responsabilizar al infractor por el daño que ha causado, no ya que pida perdón sino que asuma que causó un daño a otra persona o personas y su deber es hacer lo necesario para mitigar o reparar este daño y/o el dolor que su conducta delictiva ha provocado en la víctima directa y/o la comunidad. Independientemente del castigo que pueda recibir por haber cometido el delito, esta justicia busca que el infractor no vuelva a delinquir no tanto ya porque tenga miedo a la pena que se le pueda imponer sino porque ha comprendido que estas conductas dañan a otras personas y no tiene derecho a causarles ese daño. Y de la misma forma otros potenciales delincuentes podrán ver que el Estado y el Sistema les dice quién hace algo malo, tiene la obligación de compensar este daño, y si quieren cambiar, se les va a dar una oportunidad. Se genera empatía reciproca, un valor restaurativo importante para equilibrar las consecuencias del delito de una forma constructiva y positiva.
 
 

miércoles, 19 de junio de 2013

Pilares en los que se puede basar la Justicia Restaurativa


La Justicia Restaurativa, desde mi punto de vista y es el que utilizamos en el Servicio de Mediación Penal de Castilla y León -Amepax, se basa en cuatro pilares fundamentales:

 Compensación: Puesto que ha habido un daño, lo primero es reparar o compensar este daño a las víctimas, cada una de ellas es diferente por eso algunas necesitaran oír disculpas del infractor, para otras será simplemente necesario contar su historia, otras necesitaran obtener respuestas por qué a mí?...También se sentirán satisfechas si el infractor asume su responsabilidad y se compromete a una reparación simbólica que servirá para que las víctimas puedan sentir que este delincuente no volverá a delinquir porque se compromete a conseguir trabajo, no frecuentar lugares donde se venda alcohol o bien si es posible una reparación directa como puede ser devolver lo robado…

 Reintegración. Reingreso de la persona en la vida de la comunidad, como un miembro productivo y esto se da cuando las personas dejan las prisiones y se convierten en ciudadanos de bien. Esto ocurre en mayor medida si el infractor asume su responsabilidad, se da cuenta del daño que ha causado y desea no volver a hacerlo. La justicia restaurativa favorece esta concienciación. La victima también necesita despojarse del rol perpetuo de victima y volver a la comunidad, el delito la ha generado unos daños físicos y emocionales que la puede haber hecho aislarse, deprimirse….por lo que es necesario ayudarla a superar el trauma y volver a la sociedad de la que se separó tras sufrir el delito. Tanto la víctima como el infractor pueden necesitar ayuda, se los debe tratar con dignidad, se les debe brindar asistencia moral, material, espiritual e incluso jurídica.

Encuentro. La víctima y el infractor pueden encontrarse si lo consienten libremente, pueden tener una reunión o varias (generalmente se valorará la conveniencia o no de un encuentro cara a cara, si se desaconseja, el facilitador puede utilizar otros cauces como cartas o actuar de puente entre ambos, para conseguir no ya un acuerdo de reparación del daño, que es importante pero no lo esencial, lo relevante es conseguir este dialogo sanador y transformador que devuelva el poder suficiente a las víctimas para poder continuar con su vida)Si hay reuniones conjuntas, todo el mundo puede narrar lo que vio, se puede saber que pensaba el ofensor cuando cometió el delito, no solamente la parte legal, se analiza como salir del conflicto, hay mucha emoción en este encuentro conociendo la verdad de propia voz del infractor y de la víctima.

 Participación. El reconocimiento de la falta es muy importante, se quiere que los ofensores hablen, lo mismo la víctima, deben participar para saber que están sintiendo. Esta es una necesidad de las víctimas que frecuentemente se ignora en el proceso tradicional penal, desean ser informadas de la evolución de su caso, y sobre todo tener “voz” poder participar e implicarse directamente en un hecho que la afecta tan directamente como es el delito sufrido. Esta participación es importante tanto en los encuentros cara a cara como los indirectos así como otras posibilidades que ofrece la justicia restaurativa, ya que también se puede trabajar con víctimas e infractores individualmente desde un punto de vista restaurativo.
 

martes, 18 de junio de 2013

¿ Somos punitivos por naturaleza ?

Es cierto que hablar de justicia restaurativa en un mundo en el que todos y cada uno de los días se clama por penas más duras, como si esto fuera la panacea de todos los problemas y la solución a la delincuencia es un poco complicado o al menos puede serlo en un principio porque la realidad me ha demostrado que somos más punitivos los que nunca hemos sufrido un delito, sin embargo, las víctimas generalmente lo único que quieren es obtener una reparación o mitigación del daño o del dolor que causó el delito en su vida.

Ser víctima de un delito o una injusticia provoca indignación, ira, humillación y venganza o deseo de compensar el daño sufrido, inflingiendo dolor al infractor. Sin embargo, si se ahonda en las necesidades de las víctimas, la realidad nos muestra que muchas no son tan punitivas como pueda parecer a priori, y realmente lo que más reclaman es que nadie vuelva a pasar por lo que ellas han pasado, que otros no sufran lo que ellas han sufrido y la Justicia Restaurativa es la que puede abordar, escuchar y ayudar a las víctimas a obtener una reparación adecuada a sus necesidades y sus sentimientos, no una reparación jurídica impuesta por un tercero ( juez) ajeno a ellas y a sus expectativas. Y esto es el problema, el delito no es un concepto jurídico solamente, el delito afecta a seres humanos y genera sentimientos diferentes y distintos en cada persona. Sin embargo, la Justicia tradicional se ha reducido a conceptos y procedimientos iguales para todos, llenos de burocracia y en muchas ocasiones incomprensibles. Además la retribución se centra en la dimensión pública de la delincuencia. Por eso los profesionales pueden sentir que se ha hecho justicia, pero las partes directamente afectadas a menudo, quedan frustradas con un sentimiento de injusticia.
 
Aquí es donde tiene cabida y da esperanzas la Justicia Restaurativa: abordando las dimensiones emocionales de la delincuencia y transformando y canalizando estas emociones, no positivas y destructivas por algo constructivo (motivaciones sanadoras). No obstante, no tengo tan claro que seamos más punitivos que restaurativos, actualmente hay muchos ejemplos que demuestran cómo para muchas víctimas el conseguir la restauración de sus vidas y la curación de las "cicatrices" del delito ha resultado esencial para poder continuar con sus vidas y reponerse del delito sufrido, incluso de los más graves como el de la pérdida de un ser querido. Son muchas las que han optado por perdonar ( no siendo el objetivo principal de la justicia restaurativa) como una forma de liberarse del control que tras el delito, el delincuente tiene sobre ellas.
 
Ayer vi un documental que me dejó claro que no está en nuestra esencia, en general ser más punitivos que restaurativos, se trataba de una leoparda que sale a cazar dejando a su cría en la madriguera, cuando vuelve descubre que una pitón ha devorado a su cría con paciencia, la sigue hasta que la ataca....cuando uno ve el documental piensa que la va a matar, sin embargo, solo la ataca  hasta que la pitón, viéndose atacada expulsa el cuerpo de su cría para escapar más rápido, para mi sorpresa la reacción de la madre leopardo no es la de atacar a la pitón hasta matarla, lo que hace es ocuparse del cuerpo de su cría. Si alguien duda de que la esencia natural de los seres vivos es más restaurativa que punitiva, solo tiene que ojear el documental para darse cuenta que no es la norma general, claro, otra cosa es que haya excepciones que también se deben respetar, porque los que trabajamos en Justicia Restaurativa para hacerlo bien debemos escuchar a las víctimas, tanto a las que están a favor de esta justicia como las que están en contra.

lunes, 17 de junio de 2013

La Justicia Restaurativa ve el delito como un daño a las relaciones entre las personas

Para delimitar el concepto de justicia restaurativa suele acudirse a su distinción con la actual justicia retributiva y esto es efectivamente muy interesante para ver cómo la Justicia Restaurativa no es algo nuevo. Así la actual justicia retributiva centra su análisis en la violación de la norma y la restaurativa se centra en la violación de las relaciones entre las personas, en el daño que se las causa.
Por eso mientras  la justicia retributiva intenta defender la ley a la hora de determinar la culpa y decidir el castigo, la restaurativa se propone defender a las víctimas al determinar el daño que ha sufrido y decidir las obligaciones que deben realizar los infractores con el fin de compensar el daño.
Con esto claramente se puede ver que no trata de evitar el castigo al culpable, lo que hace es priorizar en la reparación del daño a la víctima y a la comunidad porque estas son las víctimas reales del delito, no el estado. El enfoque hacia el delito es constructivo para el infractor que quiera responsabilizarse de su conducta. 
 
Como dije en alguna otra ocasión, el delito no es un simple conflicto, pero sin embargo, el crimen genera muchos conflictos y problemas sociales y personales que esta justicia reparadora aborda de un manera más eficaz ¿Por qué?
 
Porque aborda el origen del delito y el por qué, si lo hubiera, trata de gestionar los problemas derivados del crimen en el momento actual e intenta evitar y previene futuros conflictos, con lo que la forma de tratar el delito es en si misma integral, favoreciendo la paz y la convivencia. Y es que el delito rompe la cohesión social y genera consecuencias de distinta índole por ejemplo la víctima se aisla de su familia porque puede sentirse incomprendida, el entorno del infractor se siente incomodo y frustrado, la comunidad pierde su sentimiento de seguridad al ver cómo alguien cercano ha sufrido un delito...Esto puede producir una espiral de problemas subyacentes pérdida de trabajo, baja autoestima, problemas conyugales...y sin duda el enfoque restaurador que podamos dar a la justicia penal, incluyendo los encuentros restaurativos puede ser muy útil y eficaz para dar una respuesta más justa al delito que no solo solucione el problema actual tras la comisión del hecho delictivo sino los que puedan surgir y los que subyacen en el fondo. 
 
La Justicia Restaurativa se basa en tres palabras claves, según Zehr:  respeto, responsabilidad y relación todos estamos interconectados y relaciones y aunque no lo queramos ver, nuestra vida se ve afectada por lo que otros hacen y lo que hacemos también afecta a la vida de los demás, por eso sin duda el delito daña las relaciones entre miembros de la comunidad, genera una necesidad de responsabilidad en el que causa el daño (infractor) y en la comunidad que lejos de mantenerse ajena debe apoyar a la víctima haciendola sentir respetada y debe esta involucrada en mayor o menor medida, durante el proceso penal porque al dañar a uno de sus miembros,  también ha sido dañada. Por eso la herramienta restaurativa de la mediación penal víctima-infractor no es la más restaurativa porque no incluye en sentido estricto la participación de otros miembros de la comunidad, cada delito y cada caso determinará que herramienta es la más adecuada pero a priori la participación tanto de la víctima como de la comunidad (por ejemplo entorno de la víctima y del infractor) es clave para hacer una justicia penal con enfoque restaurativo, con indepedencia de que luego se haga un encuentro restaurativo en una u otra forma.


 


viernes, 14 de junio de 2013

Más sobre Justicia Juvenil Restaurativa

La Justicia Juvenil Restaurativa tiene un impacto muy positivo en menores y jóvenes infractores, como ya he dicho  en alguno ocasión, la repercusión que el proceso restaurativo puede tener en el joven es mayor que en adultos, porque los chicos guiados por su falta de madurez y su personalidad en formación, son más influenciables de forma negativa pero también de forma positiva. Esta influencia positiva de la Justicia Restaurativa, favorece y refuerza valores como empatía, comunicación, diálogo y responsabilización, que al fin y al cabo es una forma de educar o reeducar, un objetivo de las penas, y si en adultos es importante, en jóvenes infractores es aún más.
 
¿Por que? Porque precisamente su juventud les puede llevar a cometer delitos y dañar a otras personas, pero si logramos qué vean el impacto de sus acciones y que si quieren cambiar, van a tener un segunda oportunidad, a buen seguro, evitaremos tener muchos futuros delincuentes adultos en la sociedad.

En la Justicia juvenil restaurativa, la participación e inclusión de los afectados por el delito cobra más importancia si cabe, ya que para el menor ver que su entorno y que la comunidad le va a ayudar puede ser esencial, van a mostrar al menor que quién hace algo malo, tiene el deber de reparar o corregir ese daño, pero más que verlo como una obligación o castigo aprenderán a verlo como una prestación socialmente constructiva.
 
La comunidad y el entorno del joven, tiene participación directa y protagonista durante el proceso penal y restaurativo y esto supone que en primera persona podrán ver si su voluntad de cambiar es real y sincera y como víctimas indirectas del delito, también van a poder opinar sobre cómo puede repararse o mitigarse el daño que se ocasionó con el delito.
Para que la Justicia Restaurativa sea realmente efectiva, considero importante dotar la Justicia juvenil de un enfoque restaurativo y sobre esta base reparadora permitir procesos restaurativos como las conferencias o la mediación penal en determinados supuestos, siempre en beneficio de las víctimas y si el infractor se responsabiliza del hecho delictivo.
 

jueves, 13 de junio de 2013

Justicia Juvenil Restaurativa

La Justicia Restaurativa tiene muchos beneficios para las víctimas que desean tomar parte en uno de sus procesos por sus efectos sanadores. Para los infractores puede suponer un punto de inflexión  para no volver a delinquir, y en este sentido todos los delincuentes pueden cambiar y reinsertarse en la sociedad como hombres nuevos. Sin embargo, no se puede obviar que el mayor beneficio y la mayor concienciación se puede producir en jóvenes infractores, estos tienen una personalidad en formación y suelen dejarse guiar por compañias y por un entorno, que en ocasiones les es perjudicial. La capacidad de la justicia restaurativa juvenil para producir una responsabilizacion en los jovenes es mayor y por eso los beneficios para todos serán también más grandes, ya que al "rescatar" a jovenes infractores, evitaremos un futuro de adultos delincuentes con una larga carrera delictiva, lo que al fin y al cabo, repercute en una sociedad más segura y con menos infractores en la calle reincidiendo.

Por supuesto que cada persona es un mundo y no será sencillo en todos los casos, pero es claro que la reducación y reinserción es más viable en jóvenes, como dije en alguna ocasión y siguiendo a Matza y Sykes , éstos cuando cometen un delito en muchos casos se amparan en lo que llamaron técnicas de neutralización y que son las justificaciones que utilizan los delincuentes para con sus conductas delictivas y así pueden cometer delitos porque se apartan y suspenden temporalmente su compromiso con las normas sociales.

Estas técnicas que usan los infractores sobre todo los jóvenes, son las siguientes y frecuentemente se favorecen por el sistema tradicional de justicia:

. Negación de la responsabilidad: el delincuente dirá que el /ella es una victima de las circunstancias y que ha sido empujada al delito y que esto escapa de su control (“no fue mi culpa”)

. Negación de la lesión: los delincuentes suponen que su comportamiento realmente no causó daños o que la víctima puede permitirse el daño.

. Condena de los que condenan: los que condenan son vistos como hipócritas o están reaccionando así por despecho personal (“ellos seguro que hicieron cosas peores en su día”)

. Apelación a lealtades superiores: las reglas de la sociedad quedan por detrás de las demandas y lealtad a otros (“que iba a hacer, mis amigos estaban ahí…)

La Justicia Juvenil Restaurativa, hace que el joven se conciencie, se dé cuenta de que sí dañó a otra persona y que no tenía derecho a hacerlo y que si quiere cambiar su familia y/o entorno le va a apoyar.
 

miércoles, 12 de junio de 2013

La Justicia Restaurativa aborda el delito de forma constructiva

Si partimos de la comisión de un delito relativamente grave, la justicia retributiva y la restaurativa no se diferencian mucho en cuanto al qué tratan de solucionar pero si en cuanto al cómo.
 
Ambas tratan de abordar el delito de una manera eficaz pero la diferencia radica en cómo lo hacen cada una:
La Justicia Penal tradicional hace que el delincuente adopte una actitud pasiva y defensiva durante todo el proceso, generalmente el proceso penal le lleva a intentar defenderse justificando el delito, negando su comisión o minimizando sus consecuencias dañosas y al final solo le queda esperar el resultado de la sentencia, de una forma pasiva sin exigirle más actividad que la de negar o defenderse de la acusación de haber cometido el delito. Si  es castigado, este castigo nunca será visto como constructivo ni merecido porque durante todo el proceso, generalmente la actitud del delincuente será la  de negar lo sucedido en ocasiones como si se considerara,  víctima del sistema.
 
Por el contrario, la Justicia Restaurativa busca la responsabilización del infractor y lo hace de una forma constructiva. Durante todo el proceso busca que el delincuente vea, se conciencie o se dé cuenta que su acción , sí dañó a otro ser humano. Lejos de buscar avergonzarlo, esta Justicia trata de hacer surgir lo que Braithwaite, llamó la verguenza reintegrativa, que al darse cuenta del daño que su acción ha causado, desee de forma voluntaria y porque se ha visto reflejado en el dolor de la víctima, reparar el daño o mitigar este dolor, y no como un castigo sino porque es un prestación constructiva y debida, (quién hace algo mal debe ser responsable de sus consecuencias y hacerse cargo).
Se trata al fin y al cabo de cambiar un castigo destructivo y pasivo, por uno constructivo, activo y que conlleve responsabilización del infractor por su conducta.
 

martes, 11 de junio de 2013

El delito ¿es un conflicto?

Leo con frecuencia enunciados como el siguiente: " la mediación es una herramienta eficaz para resolver conflictos de cualquier índole...". Entonces, yo me pregunto si también se están refiriendo a los procesos restaurativos como la mediación penal. Y aquí surge mi duda ¿el delito es un mero conflicto?
 
Suele definirse el delito, al menos en  el código penal español y muchos otros, como toda acción u omisión dolosa o culposa penada por la ley. Está claro por las definiciones que veo de delito, que una vez más solo se tiene en cuenta al estado como víctima, olvidándose de las que realmente sufren el delito, una visión poco restaurativa de lo que es el delito o al menos lo que conlleva. (otra cosa es si solo las conductas tipificadas en la ley como delitos lo son y si todas las que están dentro de ellas se pueden considerar delitos, la verdad es que esto da para escribir largo y tendido, puesto que la realidad social avanza a tal punto que a veces los códigos penales se quedan obsoletos)
Continuando con las definiciones, el conflicto es una situación en que dos o mas individuos  con intereses contrapuestos entran en confrontación con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival.
 
De ambas definiciones puedo llegar a la conclusión que el delito ( al menos en delitos graves y serios) puede tener algo de conflicto por cuanto generalmente dos personas han entrado en confrontación a causa del daño ocasionado, sin embargo pensando desde el punto de vista restaurativo en las víctimas, esta es la única similitud puesto que este enfrentamiento no es porque haya intereses contrapuestos o porque ambas partes hayan contribuido en mayor o menor medida a generar el conflicto. En el delito la confrontación surge porque una parte ha causado un daño a otra persona y la ha convertido en víctima y por supuesto, en ningún caso la víctima ha contribuido o tenido parte de culpa en haber sufrido el daño derivado del delito.
 
Por eso, hablar de delito como conflicto, puede resultar ofensivo para las víctimas y pueden llegar a sentir que estamos tratando de justificar o quitar importancia al delito. Otra tema es lo que en España, se llaman faltas ( delitos menos graves) como por ejemplo injurias o calumnias, en muchos de estos casos el rol de víctima e infractor no está totalmente definido y en estos casos el hecho delictivo es más bien una consecuencia de un conflicto que no se ha solucionado, un ejemplo claro de estos casos son los problemas derivados de la convivencia de vecinos que llegan a los juzgados en forma de delitos leves.
Pero intentemos llamar a cada cosa por su nombre, para no herir más a las personas que han sufrido un delito, el delito es eso: un delito y no un mero conflicto, y la víctima merece todo el respeto y consideración por nuestra parte, sin olvidar dar una oportunidad a los delincuentes que quieran cambiar. Otro tema es que el delito sí genera conflictos a nivel personal y social que la justicia restaurativa aborda de una manera más eficaz y satisfactoria.
 

lunes, 10 de junio de 2013

La Justicia Restaurativa no trata de ser "blanda" con los infractores

Frecuentemente más de lo que me gustaría, suelo escuchar que la mediación penal, trata de que las partes lleguen a un acuerdo para evitar el juicio. En otras ocasiones, se intenta legitimizar la mediación penal como una medida importante para agilizar la justicia penal. Estos comentarios no hacen sino perjudicar la imagen que le puede llegar al ciudadano de esta justicia reparadora.
¿Por qué? Porque corremos el riesgo de siempre, que las personas crean que tratamos de ser "blandos" con los delincuentes, que simplemente por el hecho de participar en un proceso de justicia restaurativa como mediación penal van a evitar el castigo y el reproche que su conducta dañosa merece, y esto no es así, ni mucho menos. Los procesos restaurativos como la mediación penal suelen acabar en un acuerdo aunque lo importante es el diálogo y la reflexión que puede surgir de este proceso, para el infractor que al poner rostro e historia a la víctima, puede darse cuenta que su comportamiento dañó a otro ser vivo y para la víctima, que podrá expresar cómo impactó en ella el delito. Lo esencial es el proceso en sí mismo, que favorece la responsabilización del delincuente y  devuelve el "control de su vida" a la víctima.
 
Sin embargo, habría que hacer unas aclaraciones, muchos de los que hablan de mediación penal, creen que es igual a otra clase de mediaciones, lo que hace que estén mercantilizando el delito, efectivamente el delito es un conflicto pero con unas características que no se pueden olvidar, alguien ha causado un daño y otra persona lo ha sufrido, si negamos esto, corremos el riesgo de que el lenguaje neutral propio de la mediación pueda resultar ofensivo a las víctimas de delitos graves.
 
Otros piensan que la mediación penal solo sería válida para delitos menos graves, en estos casos probablemente el proceso restaurativo produciría el fin del proceso penal de acuerdo al principio de oportunidad, y esto lógicamente contribuiría a agilizar la justicia, pero siempre que se diga esto se debe poner de manifiesto que estamos hablando de delitos leves como injurias, amenazas y calumnias por ejemplo. Aunque todos sabemos que la Justicia Restaurativa produce efectos más beneficiosos en delitos graves y por supuesto sería una injusticia que si una víctima de un delito grave quiere tomar parte en un proceso restaurativo, no la dejáramos porque el delito sufrido es muy serio. ¿Quiénes somos nosotros para decir a una víctima que necesita de la Justicia restaurativa, que no puede porque ha sufrido un delito muy grave? ¿esto no es victimización secundaria? Claro que si, y conculcaría el principio de igualdad ante la ley. En estos delitos graves, jamas, el objetivo de los procesos restaurativos es llegar a un acuerdo que evite el juicio, el objetivo es procurar la "curación" de la víctima y la asunción de responsabilidad del infractor, sin perjuicio de que éste tenga que cumplir con la pena que le corresponda, sería un proceso que ayudaría a su futura reinserción, mientras que a la víctima la supondría una forma de retomar el control y hacerse más "fuerte".
 
Por eso, la Justicia Restaurativa es una filosofía más profunda que engloba aspectos más importantes que el simple acuerdo o agilización de los juzgados como el diálogo, equilibrio de poder, recuperación del trauma, asunción de responsabilidad, reparación del daño moral y material, desahogo,  empatía, reconocimiento del sufrimiento de otro ser humano etc...., en definitiva favorece la paz social y una comunidad más fuerte .
 

viernes, 7 de junio de 2013

¿La Justicia Restaurativa se centra en las víctimas o en los infractores?

No sé por qué ocurre esto, pero siempre tenemos tendencia a posicionarnos, o es blanco o negro, nunca puede ser gris y esto no es menos en la Justicia Restaurativa. Frecuentemente se discute si la Justicia Restaurativa se centra en las víctimas que sufren el delito o en los infractores que han causado un daño. Los extremos nunca son buenos y suelo eludir estas discusiones, que en la práctica no lleva a ninguna diferencia.
 
 Sin embargo, hay algo que no se puede olvidar y es que la Justicia tradicional ya está suficientemente enfocada hacia el infractor, todo gira en torno a si es o no culpable, el posible castigo, si cuando cometió el delito estaba influenciado por drogas o alcohol etc y la víctima siempre queda a un segundo plano. Por eso, si verdaderamente queremos cambiar  esta estructura y dar un papel protagonista a la víctima, quiero creer que a priori la Justicia Restaurativa se centra en las víctimas o como dice Howard Zehr, está justicia nace por y para las víctimas. Seguirá importando si el infractor es o no culpable y el castigo pero pasará a primer plano el daño en sí mismo, no el hecho delictivo, se valorará el daño, quién lo causó , quién debe reparar a la víctima y cómo se la puede reparar.
A pesar de esto, y centrándonos en las víctimas, no se puede dejar fuera el papel de ayuda al infractor que quiera asumir su responsabilidad. A través de esta justicia restaurativa muchos infractores, ojalá fueran todos, van ver que su conducta causó un daño real a un ser humano, van a responsabilizarse de forma activa y voluntariamente van a querer reparar el daño como una prestación socialmente constructiva y si la víctima no quiere o no necesita ser reparada se buscaran fórmulas para que este delincuente devuelva un poco de bien, a la sociedad en contraprestación por el mal que hizo. Esto a nadie escapa que también nos repercute en nuestra beneficio, porque será más probable que ese infractor no vuelva a delinquir, lo que supondrá un alivio para todas las futuras potenciales víctimas y para la propia víctima, que al menos tendrá la certeza que otra persona no pasará por lo mismo que ella. Entramos pues en un círculo en el que ayudando a la víctima, se hace lo mismo con el delincuente y esto repercute en la comunidad, fortaleciendo la cohesión y la paz social.
Por eso, siempre se puede decir que en el "medio está la virtud".
 
 

jueves, 6 de junio de 2013

Los Clásicos lo tenían claro: justicia restaurativa


"Si los ciudadanos practicasen entre sí la amistad, no tendrían necesidad de la justicia". Aristóteles
Los valores del diálogo, la comunicación no violenta, la empatía, y la cercanía a otro ser vivo nos hace más comprensivos hacia los demás y por supuesto, hace a las personas menos proclives a delinquir, pero no por el miedo al castigo sino porque no quieren dañar a un semejante.
Al fin y al cabo es Justicia Restaurativa, por eso no creo que nadie dude de que esta Justicia siempre ha existido pero quizá perdimos esta perspectiva con la evolución de los estados y con el progreso y los avances actuales.
 

miércoles, 5 de junio de 2013

La Justicia Restaurativa busca el reconocimiento y responsabilización, no el perdón

Muchas veces he visto como se asocia Justicia Restaurativa con el hecho de pedir perdón y perdonar. Esto es una confusión muy habitual, tanto que algunas personas cuando se preparan para participar en un proceso restaurativo de mediación penal, me suelen preguntar ¿tengo que perdonarlo?. Yo siempre les digo que eso depende de ellas, que no están ahí para perdonar sino para dialogar, escuchar y contar su historia, si luego quieren perdonar o no, es cosa de ellos.
 
Sin embargo, a veces veo como se vende por algunos expertos y en prensa que con esta justicia se van a perdonar y  no irán a juicio. Corremos el riesgo con estas noticias erróneas de pensar que se va olvidar el delito y que además tratamos de ser blandos con los delincuentes. Por supuesto que ya he hablado, de que que en delitos graves ( con resultado de muerte o lesiones muy graves) ,no se evita el juicio, por eso hoy quiero centrarme en por qué el perdón, no es un objetivo. La pregunta para mi esencial es ¿qué repara más a la víctima un lo siento o un reconocimiento de hecho cometido y del daño?
Para contestar esta pregunta, me viene a la mente las discusiones que todos hemos tenido con hermanos, en las que venía nuestra madre y decía : pediros perdón, y nosotros todavía recelosos, lo hacíamos, eso sí pensando por dentro pues no, yo no he tenido la culpa.
 
Pues bien, a nadie puede escapar que fijar como objetivo el pedir perdón a la víctima puede llevar a que el infractor no lo haga por motivos sinceros o al menos de forma espontánea sino que piense que es lo que toca y lo haga obligado o motivado por querer conseguir algún beneficio penitenciario
La justicia restaurativa y sus encuentros víctima-infractor y /o comunidad tiene como fin que el infractor reconozca lo que ha hecho y vea que su acción ha causado daños a la víctima, así en lugar de pedir perdón, dirá esto lo hice yo, y sé que he hecho mal por eso quiero reparar el daño . Esto es una responsabilización por su conducta, que ayudará a buen seguro a su reinserción y a mitigar al menos moralmente el daño causado a la víctima y comunidad. Esto busca la Justicia Restaurativa, el reconocimiento de los hechos y su responsabilización. A diferencia de esta justicia reparadora,  la  tradicional, pone al infractor en una actitud pasiva y de negación del hecho, frecuentemente negará su acción, intentará justificarse o quitar importancia y todo ello a través de su abogado, sin responsabilizarse de ninguna de sus conductas. Puede al final del juicio, ser o no declarado culpable, pero aunque así fuera, si es declarado culpable pero no reconoce ni se responsabiliza por el delito, no habrá muchas esperanzas de que la reparación del daño lo haga voluntariamente y de que quiera no volver a delinquir.
Por eso el objetivo básico es el diálogo y la comunicación como paso para el reconocimiento de los hechos y la reparación del daño causado a la víctima cuando sea posible o quiera ser reparada, y sino la reparación a la sociedad, devolviéndola algo bueno por lo malo que hizo.
No obstante, durante el proceso restaurativo como mediación penal u otros, puede surgir y cuando menos se espera este perdón como un acto puramente espontáneo e inesperado.
 

martes, 4 de junio de 2013

Hacia un justicia penal con enfoque restaurativo

A veces me preguntan de una forma retórica ¿tu crees que la justicia es  justa?. Realmente sin ganas de defender causas imposibles, suelo contestar que puede serlo. Y es que la Justicia tradicional hoy en día, está muy alejada del ciudadano, que al final es el que necesita de la justicia, el vocabulario, la frialdad del proceso penal, la excesiva burocratización y el tratamiento de las personas como si fueran niños es lo que la hace tan alejada de la gente. ¿por qué? Cuando la víctima recibe una notificación del juzgado, rara vez se entera con claridad de lo que dicen pues las palabras que se utilizan son extrañas para el común de la población, para colmo el excesivo protocolo y la burocratización en exceso hace de la justicia penal,  algo lento y frío y todo es gestionado por profesionales ajenos al delito, las partes afectadas no tienen más derecho que declarar cuando sea requerido y contestar a las exclusivas preguntas que se le hagan.
No deja de ser curioso que los que han sufrido el delito en primera persona, los que deben contar su historia y lo que necesitan para sentir que se ha hecho justicia, son unos simples testigos del delito que han sufrido. Muy en la línea de lo que decía Nils Christie,  esto es porque parece que para el sistema penal tradicional la víctima no es lo importante, sino el hecho en sí, de que se haya vulnerado una norma creada por el estado.
No es de extrañar que esta lentitud, frialdad, falta de comunicación y de información y poca participación activa de la víctima, haga que en general, se tenga un sentimiento de que la justicia no es justa o de que se dude de su existencia.
Por eso , podemos construir una justicia penal con enfoque restaurativo, para que el proceso penal tradicional tenga en cuenta desde el principio al final a la víctima, se la informe y se escuche qué quiere o qué necesita, también para que más que protocolos rígidos que deben seguirse con una solemnidad un tanto propia de épocas pasadas, se tenga en cuenta que se trata con personas, con seres humanos que tienen una vida, unos problemas y unas necesidades. Y por supuesto este proceso penal con enfoque restaurativo se complementaria dando una segunda oportunidad al infractor que de forma voluntaria y sincera, quiera cambiar. Esto es un primer paso para humanizar la Justicia penal, sin perjuicio que se sigan fomentando encuentros restaurativos para aquellas víctimas y aquellos infractores que así lo soliciten o lo requieran.
Quizá lo necesario es cambiar el chip dejar de pensar en la justicia penal como aquella que trata de castigar al que infringe la norma, y empezar a pensar que es aquella que sabiendo que se ha dañado a una o varias personas, se ha quebrantado la paz de la comunidad, hace todo lo necesario para restaurar esta paz, reparar o mitigar el dolor de la víctima y castigar cuando sea esencial al infractor, sin privarle de una segunda oportunidad cuando lo merezca. Es decir, dejar de pensar en normas vulneradas sino en personas que están sufriendo. Esto es Justicia Restaurativa también.
 

lunes, 3 de junio de 2013

Un poco más sobre mi concepto de Justicia Restaurativa

Se habla de Justicia Restaurativa en diferentes ámbitos aunque el más conocido es en el penal. Para entender un poco más estas diferentes perspectivas de la Justicia Restaurativa creo conveniente intentar desgranar qué es o como percibimos la justicia (digo, intentar porque realmente la "empresa" de definir qué es Justicia es complicada)

Justicia, desde un punto de vista cultural y pensando en un concepto general se basa en un consenso amplio en los individuos de la comunidad acerca de lo que es bueno y lo malo. Se supone que todos los miembros tienen un concepto de qué es lo justo y se considera como algo bueno actuar de acuerdo a esta consideración de lo justo. Nuestra forma de comportarnos, de actuar, en general de vivir en cualquiera de nuestros ámbitos de la vida: lugar de trabajo, colegio, vecindario, familia…debe guiarse hacia el eje-valor de la justicia.

 Por el contrario, justicia desde un punto de vista formal pensando en un concepto estricto, son un conjunto de disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y profesionales y tratan de ser totalmente imparciales y neutrales con respecto a los miembros de la comunidad y los conflictos que surjan entre ellos y lleguen a los tribunales.
Estas dos perspectivas de la Justicia están presentes para poder abarcar un doble concepto de Justicia Restaurativa.

La Justicia Restaurativa en un sentido amplio y cultural, es una filosofía que busca transformar las bases de la injusticia y construir paz, y por supuesto no se limita exclusivamente al ámbito jurídico-penal. Con esta visión de la Justicia Restaurativa se trataría de ver y conocer las causas del conflicto y las consecuencias de estos hechos dañosos para promover una curación y recuperación de todos los implicados en el hecho no solo directamente sino indirectamente. Se basa en el diálogo y cooperación de todos (incluida la comunidad) para construir una sociedad más madura, justa y responsable, se actúa en diferentes escenarios: lugar de trabajo, vecindario..., no sólo en el sistema de justicia penal.

En cambio, la Justicia Restaurativa en sentido estricto y desde un punto de vista formal es un nuevo paradigma de justicia, para responder al delito que se centra en el daño causado y las acciones requeridas para reparar este daño. Se trata de transformar el sistema de justicia penal pasando de la mencionada justicia retributiva a la restaurativa. Los delitos no sólo vulneran la norma creada por el estado sino que causan un daño a la víctima y los ofensores deben tomar responsabilidad por su conducta, además se les debe dar una oportunidad para compensar el daño que han causado.
En la concepción amplia de Justicia Restaurativa, el delito es tan sólo un vértice de una serie de problemas, conflictos y violencias. Las dos vertientes de esta Justicia Restaurativa, sin embargo pueden unirse para abordar el delito y todo lo que este hecho conlleva de una manera más eficaz, útil y por qué no decirlo restauradora.