viernes, 30 de noviembre de 2018

Algunos beneficios de la Justicia Restaurativa

Hay muchas herramientas restaurativas, y no siempre suponen un encuentro víctima infractor, estos encuentros son la fórmula ideal para ser restaurativos y conseguir ayudar a la víctima a atender sus necesidades, hacer de la justicia algo más cercano y de paso conseguir que algunos infractores realmente se responsabilicen de sus conductas y comprendan el impacto real de su delito. Pero se puede ser restaurativo de muchas maneras cuando por ejemplo el encuentro directo no es posible o viable. Sea cual fuere la fórmula elegida para ayudar a las víctimas,  son muchos y muy variados los beneficios de esta justicia restaurativa, diría que cada víctima es diferente a otra, igual que todas las personas somos distintas, por eso los beneficios de esta Justicia serán muy diferentes para cada víctima y cada infractor que participe en un proceso restaurativo. A modo general estos son algunos beneficios para el infractor y para la víctima:

jueves, 29 de noviembre de 2018

Un ejemplo real de los beneficios de la Justicia Restaurativa

Hace unas semanas recibimos en el servicio de Justicia Restaurativa, un caso de lesiones, dos chicos, jóvenes adultos se habían peleado una noche de sábado.
Por supuesto, que el denunciado a petición de su abogado, lo primero que había hecho era negarlo. Nos hemos dado cuenta que en estos casos, resulta muy interesante aplicar una conferencia (metodología más participativa e inclusiva que la mediación penal) ya que son chicos muy jóvenes y su familia resulta impactada, de forma muy directa por el delito, especialmente al ser Burgos una ciudad muy pequeña, con muchas probabilidades que estos chicos se vuelvan a ver en futuras noches de fiesta.Cuando hablamos con el chico y sus padres, nos dijo aliviado; por fin puedo decir qué efectivamente fue yo, que si lo pegué, me he quitado un peso de encima. ¿Apreciáis lo que hace el sistema penal tradicional? Hace que para proteger los derechos del victimario, no fomentemos en ellos y ellas, una actitud activa y constructiva, incluso por encima de sus deseos. Es normal que el abogado le pida negar los hechos, pero ¿por qué no permitir que se genere un espacio para la verdad, para un diálogo profundo sobre el impacto del delito y sus consecuencias? 

Sobre el castigo y la Justicia Restaurativa

Cuando explico que es Justicia Restaurativa, me doy cuenta que lo entiende mejor las personas que alguna vez han sufrido un delito. Los que nunca han sido víctimas, suelen tener muchas reticencias, no es algo raro, que me miren como si fuera un extraterrestre, lo peor es que suelen ampararse en las víctimas para decir que no están de acuerdo. Y este es el error, solemos creer que sabemos perfectamente que necesitan las víctimas o que es lo mejor para ellas, sobre todo, si han sufrido un delito de cierta gravedad. Por eso, cuando hablamos de Justicia Restaurativa, en más de una ocasión, vemos las reticencias de los que nunca han sido víctimas, y nos amparamos en que somos punitivos por naturaleza. No obstante, las víctimas son menos punitivas de lo que podemos pensar, conozco casos de personas que han decidido participar en un proceso restaurativo y sus allegados no lo han entendido pero es que, aunque nos parezcan vulnerables e incapaces de decidir, realmente son las víctimas las que mejor saben o pueden saber qué necesitan o qué esperan de la justicia para empezar su camino hacia la "sanación" tras el delito. 

miércoles, 28 de noviembre de 2018

Empoderamiento y Justicia Restaurativa

El empoderamiento es algo positivo y constructivo. Vivimos en un mundo, en el que casi todo es gestionado por personas ajenas a nosotros, el estado y las instituciones nos tratan muy a menudo como casi incapaces…un ejemplo: si tenemos un problema acudimos al juzgado y una vez lo hacemos, todo se gestiona por profesionales en un proceso en el que tenemos poco o nada que decir, cualquier profesional sabe lo que nos conviene, o parece saberlo, mejor que nosotros mismos.El punto de pérdida de poder llega al límite cuando el estado en una defensa desmedida de las víctimas de los delitos, pasa a convertirse en la víctima principal del delito, despojando a las víctimas reales de cualquier oportunidad de decidir, expresar su opinión y/o necesidades.
Es lo que Nils Christie aseveró cuando dijo que el estado se apropiaba del conflicto y del delito. Quizá no se quiso hacer de forma abusiva, sino que en un intento de defender a las personas más vulnerables, sin embargo, esto quedó desvirtuado al erigirse el estado en dueño absoluto del delito y de lo que ocurra durante el proceso penal, sin tener en consideración que el crimen afectó a una persona de una manera traumática.

martes, 27 de noviembre de 2018

Curso experto en mediación vial.

Os pongo el enlace a un curso en el que participaré sobre mediación vial, con un apartado bastante interesante sobre Justicia Restaurativa en este tipo de delitos.
Un evento más para la revolución restaurativa. Estáis todavía a tiempo de apuntaros. Toda la información en el siguiente enlace:

¿qué puede surgir durante un proceso restaurativo?

(imagen propiedad de Virginia Domingo)

¿Qué puede surgir durante un proceso restaurativo?

Lo bueno de interactuar con otros facilitadores y promotores de la Justicia Restaurativa es que puedo reflexionar sobre donde estamos con la Justicia Restaurativa y hacia donde queremos ir. Siempre he comentado que el buen facilitador, debe despojarse de su profesión de origen, es más, somos los que hemos estado relacionados con las leyes, los que tenemos más complicado esta labor, porque nos han enseñado a ser tan respetuosos con las leyes, que nos hemos olvidado de que lo más importante es el ser humano, que hay detrás.¿Cómo hacerlo, como despojarnos de nuestra profesión de origen?, me preguntaban gran acierto, pues primero dejando de pensar con la cabeza, simplemente y guiarnos un poco más con el corazón. Los seres humanos no somos racionales, a pesar de lo que pensamos, somos mezcla de emociones y son estos sentimientos, los que deben de salir a a luz, en un proceso restaurativo. Por eso, el facilitador, es el que va a ayudar para que fluyan y así las personas afectadas por el daño, puedan sanar.

Nada tiene que ver con el mundo del derecho, ni con la psicología.. es algo que está en relación con nuestra esencia, somos seres humanos, lo cual no implica que la formación multidisciplinar pueda ser importante para usar las herramientas y técnicas que puedan favorecer este camino hacia un diálogo profundo y sincero sobre lo que ocurrió, como reparar o hacer lo correcto, quién debe hacerlo y quienes deben participar por resultar afectados, de alguna manera por lo sucedido.

lunes, 26 de noviembre de 2018

Algunos aspectos sobre la aplicación de la Justicia Restaurativa

El concepto de Justicia Restaurativa, siempre me ha resultado complicado,  por cuanto la Justicia Restaurativa y en la línea de lo que Howard Zehr afirma, es un conjunto de principios y valores.Y esta Justicia tiene un matiz diferente con referencia,  a la actual penal ya que no es rígida y burocrática, tiene una flexibilidad que debe respetarse. También, sin lugar a duda,no deberíamos perder el elemento de justicia en los procesos restaurativos, sean mediación penal o cualquier otro. La justicia nos permite abordar, cómo nos han dañado, como enmendarlo y quienes deben participar.(Howard Zehr). No son prácticas para hablar, llevan aparejadas un elemento de justicia, que no se debe olvidar. La Justicia Restaurativa como he dicho en más de una ocasión, no es igual que mediación tiene coincidencias en cuanto a técnicas pero no hay una igualdad total.
Hay grandes diferencias en cuanto al tratamiento de la responsabilidad y al proceso :

En un encuentro de Justicia Restaurativa, va a haber más énfasis en las emociones y en el trauma. Debe existir preparación especial y así  dar la posibilidad para hablar sobre estas emociones. Por supuesto, hay un elemento de responsabilidad que debe ser reconocido
También he comentado que hay muchas herramientas restaurativas y que no se reducen a mediación víctima e infractor, por eso una pregunta que a menudo suele surgir es ¿cuantas personas van a participar en los encuentros?

domingo, 25 de noviembre de 2018

Justicia Restaurativa y violencia de género, sería muy necesario

Os imagináis que sin saber cocinar,  me ponga a  dar charlas y escribir sobre cocina, cómo cocinar mejor y mis mejores recetas. No sería lógico, incluso muchas personas me llamarían farsante o  hablarían de mi osadía. Pues así me siento yo, cuando escucho a doctores, catedráticos, profesores y tantos y tantos teóricos hablando de la Justicia Restaurativa, como si supieran lo que es, sin haber participado en un proceso restaurativo o haber presenciado lo que sucede durante el proceso. Hace unos días me encontraba participando en un foro de justicia restaurativa  con teóricos expertos, de los cuales ni uno solo sabía realmente lo que es o implica esta justicia.
Surgió como no podía ser de otra manera, la pregunta de si es posible la justicia restaurativa en violencia de género, y una vez más, presencié con estupor, cómo se daban toda sería de argumentos sobre que sería imposible. Estoy acostumbrada, de eso no hay duda, pero lo que me parece muy preocupante es que en sus argumentaciones se parta de ciertas ideas que hacen que las víctimas maltratadas, sean casi ignoradas. Estamos siempre pensando que las "víctimas" por definición, son seres incapaces, que no saben decidir por si mismas, y si esto lo llevamos a las víctimas de violencia de género, mucho más....Están en desequilibrio, es imposible una reunión conjunta, no podemos permitirlo porque van a firmar un acuerdo coaccionadas, el daño sería insuperable, sería revictimizarlas....estos son unos pocos de los muchos argumentos que escuchaba ese día.

sábado, 24 de noviembre de 2018

¿Podemos hablar de límites en la Justicia Restaurativa?

Para mí, hablar de los límites de la Justicia Restaurativa es algo muy relativo y complicado de establecer a priori. En primer lugar, se está "vendiendo" que los procesos restaurativos solo son útiles para delitos muy leves, algo que a todas luces no hace mérito al por qué surgió esta justicia y sin duda, pone en desigualdad a víctimas que hayan sufrido delitos más graves, puesto que también tendrían derecho a beneficiarse de la Justicia Restaurativa. Así que la respuesta debe ser diferente, si nos ceñimos a justicia restaurativa como programas restaurativos, ya sea mediación penal, conferencias o círculos, la Justicia Restaurativa, no sería posible un encuentro restaurativo en estos casos:
  • Si el ofensor no está identificado o no quiere participar.
  • Si la víctima no está dispuesta a participar.

Claramente los programas de justicia restaurativa se deben basar en la voluntariedad, porque no se concibe que una víctima sea obligada a encontrarse con su infractor ( las consecuencias en el plano de la victimización secundaria, serían nefastas y todo el beneficio que puede suponer para la víctima, se volvería en su contra), y por supuesto no se puede obligar a un infractor a tomar parte en el proceso, porque si no su asunción de responsabilidad no sería verdadera y no vería en la reparación del daño, una prestación socialmente constructiva.

viernes, 23 de noviembre de 2018

El mejor discurso de la Historia. Gran dictador.(1940)




Y ¿qué tiene que ver con Justicia Restaurativa? Mucho, si escucháis las palabras de Charles Chaplin, menos máquinas y más humanidad...un alegato a vivir en comunidad, a ser más humanos los unos con los otros, yo diría a vivir restaurativamente. 

La importancia de saber transmitir que implica la Justicia Restaurativa

Para mí, sin lugar a dudas, el objetivo primordial,  es cómo trasladar el concepto y los beneficios de la Justicia Restaurativa a las posibles víctimas, y es que no es tarea fácil por cuanto continuamente sale en prensa informaciones erróneas:  como que se va a evitar el juicio y que va a eliminar el colapso judicial. Con esta idea, lo que estamos diciendo es que siguen sin ser importantes para la Justicia y que lo que interesa es hacer la vida más fácil a los operadores jurídicos, no podemos cometer el error de volver a robarlas el delito, porque precisamente esta Justicia surgió, para devolverlas el protagonismo en un hecho que las afecta tan directamente como el delito. Tampoco resulta fácil en un mundo centrado exclusivamente en el infractor, no es tarea fácil cambiar el chic radicalmente y decir a la gente que con esta justicia nos vamos a centrar en ellos, en los que sufren, en las víctimas para colmo, cada vez que veo la televisión, lo único que oigo es penas más duras como si esto fuera lo único importante para todos nosotros. Sin embargo, mi temor fue desapareciendo cuando aprendí que no se debe demonizar estos sentimientos negativos como el rencor, el odio, la ira, el resentimiento. ¡Cómo una persona que ha sufrido un delito, no va a sentir todo esto y mucho más! 

jueves, 22 de noviembre de 2018

Sobre qué es Justicia Restaurativa y sus implicaciones

Siempre encuentro inspirador leer a Howard Zehr, puesto que coincido con él, en su forma de entender y visualizar la Justicia Restaurativa. Opino como él, que las definiciones nos ayudan a describir una realidad, en este caso la Justicia Restaurativa, pero también nos limitan, por eso, en general no soy amiga de definiciones. 
Para Zehr, esta Justicia es un cambio de perspectiva (sobre lo que vemos), de lenguaje (como lo describimos lo que vemos) y de ética (como vivimos y actuamos por lo que vemos y describimos). Al ver la Justicia Restaurativa así, es como si fuera un lente para comprender lo que es vivir en comunidad y entender que vivimos en constante relación, los unos con los otros. Lo bueno de la Justicia Restaurativa, es que se centra en las necesidades antes que estar centrada totalmente en derechos (como los derechos humanos)o en normas (como en la justicia penal). La Justicia Restaurativa atiende las necesidades de aquellos, que en la sociedad están olvidados o al menos no son tomados en serio, generalmente, esto se relaciona con la víctima e infractor, pero no necesariamente solo ellos. Quizá y puesto que para mi, la Justicia Restaurativa es el ideal de Justicia, creo que puede entenderse como una forma de hacer justicia en un proceso que va a implicar la participación de todas las partes, para dialogar sobre qué es Justicia. Según Howard Zehr, tiene el potencial de interrumpir los ciclos de violencia interpersonal y del sistema.

martes, 20 de noviembre de 2018

Sobre la justicia, justicia restaurativa y reinserción

En general, veo continuamente el desencanto generalizado hacia la justicia, en especial la penal, y cómo hemos llegado a creer que no se puede reducir la delincuencia o lo que es similar, disminuir la reincidencia. ¿Pero acaso nuestro derecho no está enfocado hacia la reinserción? Por supuesto que si, y yo he visto como a través de los procesos restaurativos, esta reinserción se da de una forma más eficaz, lo cual sin duda, nos beneficia a todos.El artículo 25 de la Constitución española establece que las penas privativas de libertad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Dicho esto, me parece necesario empezar, tratando de ver cuáles son los fines de las penas, en torno a esta cuestión existen varias posiciones: Para algunos, el fin sería la retribución o castigo. Es decir: “el que la hace la paga”. La retribución se basa en una especie de venganza recíproca, esta venganza se torna legal mediante la imposición al infractor de una cantidad de dolor que se corresponde con el daño causado por el delito. Todos estamos de acuerdo en que los delitos deben ser censurados públicamente, para fomentar el cumplimiento de las normas pero también hay un equilibrio moral y material que debe ser restaurado para preservar las relaciones sociales. 
Y en esto la Justicia Restaurativa es de gran ayuda, ya que no se queda solo en la retribución, parte de esta censura y este reproche al infractor a través del castigo, pero va más allá en una forma constructiva, intentando primero que la víctima sea reparada y después que el delincuente se comprometa voluntariamente a esta obligación positiva y constructiva de reparar el daño.

lunes, 19 de noviembre de 2018

Semana Internacional de la Justicia Restaurativa


Así como los mediadores tienen el día europeo de la mediación, los facilitadores tenemos la semana internacional de la Justicia Restaurativa. (restorative justice week) hasta el próximo domingo.
Para la semana de la Justicia Restaurativa, pediría:
  • Que nos dejen trabajar a los que llevamos años haciéndolo
  • Que nos apoyen las instituciones, no de palabra sino con hechos. 
  • Que dejen de pensar que es un simple mecanismo alternativo y que no dejen el destino en manos de teóricos, que no saben lo que es la realidad de un proceso restaurativo. Si nunca has visto o participado en uno, jamás se podrá entender los beneficios que conllevan. Los políticos para elaborar las leyes deberían tener en cuenta a los artesanos y conocer que la Justicia Restaurativa y Retributiva tienen como objetivo evitar que el infractor vuelva a delinquir, la diferencia es que mientras la segunda, solo lo intenta a través del castigo con la Justicia Restaurativa se hace a través de la responsabilización por las acciones realizadas y la humanización de las personas afectadas. La diferencia es abismal y así, si se hace una verdadera justicia

Con la Justicia Restaurativa priorizamos en la atención a las necesidades de los dañados por el delito

Con el proceso penal nos centramos en el binomio delito-pena y claramente hay un delito pero lo realmente importante es que hay una persona que ha sufrido un daño, bien directa o indirectamente, es decir hay seres humanos que han pasado a convertirse en víctimas. Por eso, muchos de los que creemos en la Justicia Restaurativa, no nos planteamos la eliminación del castigo en delitos muy graves, sino el cambio de prioridades: primero hay que centrarse en el binomio daño-reparación (atendiendo las necesidades y las expectativas de las víctimas sobre la justicia) y después atenderemos el binomio delito-pena (atendiendo la demanda del estado, ya que puesto que una norma creada por él se ha vulnerado, hay que castigar al infractor si no quedara más remedio). No se trata de un cambio drástico , sino de alterar el orden de importancia a la hora de tratar y abordar el delito. Tal parece que al centrarnos primero en que se ha cometido un delito y que hay que castigar al infractor, estamos dotando de protagonismo exclusivo a este infractor y al estado, cuando es todo lo contrario, son las víctimas ( las personas afectadas) las que deben tener prioridad, en todas las actuaciones referentes al delito.

sábado, 17 de noviembre de 2018

Reflexiones sobre víctimas, infractores, comunidad y delito

Las víctimas después de sufrir el delito, necesitan recuperar el sentido del orden, la seguridad y recibir una restitución. Deben jugar un papel fundamental y puede beneficiarse de una forma de restitución a cargo del responsable y es que según esta Justicia, las víctimas de una infracción penal deben tener la oportunidad de expresar el impacto que la infracción ha tenido en sus vidas, y que pueden participar o manifestar su opinión respecto del ámbito de la responsabilidad del infractor. Pero creo merece la pena reflexionar sobre cómo se trata en ocasiones este concepto de víctima en el sistema penal tradicional y cómo a veces también se quiere trasladar estos conceptos limitados a la Justicia Restaurativa. Víctima es un concepto amplio , víctimas pueden ser directas o indirectas , existen delitos reparables para las víctimas o de difícil reparación , la reparación a la víctima de igual modo también puede ser directa o indirecta , en algunos casos considerar a la víctima supondrá procurar espacios de encuentro con los infractores y sin embargo en otros se deberá aislarla al máximo del infractor o evitar al máximo su re victimización evitando en la medida de lo posible , acciones innecesarias o repetitivas con ella. Es decir los encuentros restaurativos serán el ideal de Justicia Restaurativa, aunque a veces no pueda o no deba darse este encuentro, sin que por ello dejemos de ser restaurativos tanto con la víctima como con el infractor.

miércoles, 14 de noviembre de 2018

Posibles fases de un proceso restaurativo




(imagen propiedad de Virginia Domingo)

El aspecto emocional del delito y la Justicia Restaurativa

A pesar de lo que se pueda decir, que somos seres racionales, nuestras acciones en general, no se basan en algo racional, somos mezcla de emociones, intuición y lógica. Por eso, el aspecto emocional no se puede dejar de lado en nuestra vida diaria, y por ende, ni mucho menos cuando se comete un delito. Entiendo que debe existir el derecho y los sistemas legales, no obvio la importancia del derecho penal pero si creo que abandona el aspecto emocional y lo sustituye estrictamente por el aspecto legal. Como individuos que somos estamos interconectados con los demás, vivimos en comunidad y esto hace que debamos asumir ciertas responsabilidades, un de ellas es la de el que hace algo mal, debe enmendarlo e intentar hacer lo correcto.Y en esto la Justicia penal no debiera ser diferente, sin embargo muchos sistemas penales están basados o más bien enfocados en los derechos y no en las responsabilidades, un ejemplo claro es que para el sistema penal no importa si el infractor es culpable o no, le dará toda un serie de derechos que disminuyen el posible espacio para la responsabilización por el  delito. 
Además la víctima va a ser considerada un mero "cebo" para intentar conseguir que el infractor sea castigado, no importa realmente su dolor, tan solo para convertirlo en responsabilidad civil, pero lo que importa es su testimonio y que tenga la validez necesaria para condenar al infractor. Las emociones quedan fuera, debe relatar lo sucedido simplemente reduciendo su declaración a lo acontencido. 

martes, 13 de noviembre de 2018

Justicia y castigo

Lo cierto es que si pensamos en el fin de la pena como el castigo o la retribución, es decir, devolver al infractor una cantidad de dolor que se corresponda con el daño causado puede ser suficiente o más que suficiente. No obstante, la retribución como fin de la pena se centra en la dimensión pública de la delincuencia. El estado debe dar a entender que toda violación de la norma es desaprobada y el ciudadano debe comprenderlo, para evitar futuros quebrantamientos de las leyes. Sin embargo, si pensamos en un delito muy grave, como la muerte de seres vivos, ¿cuánto castigo sería suficiente para compensar las pérdidas de vidas? Jamás se podría poner en una balanza el delito grave y el castigo porque ni tan siquiera la muerte del infractor, como el castigo más terrible, podría equilibrar la pérdida de seres vivos inocentes. El retribucionismo como fin de la pena se basa en una especie de venganza recíproca y muchos creen que se hace justicia si el infractor tiene dificultades y el equilibrio trata de adquirirse mediante el pago, de devolver al delincuente el sufrimiento que causó por el delito.Sin embargo, el desequilibrio con respecto a las víctimas directas y la sociedad seguirá existiendo. 

lunes, 12 de noviembre de 2018

Algunas consideraciones sobre Justicia Restaurativa (IV)

Finalmente, hoy quiero hablar de las últimas consideraciones que he extraído del libro, The Little Book of Restorative Justice for Sexual Abuse y que han venido a corroborar la idea de que podemos brindar la respuesta restaurativa más adecuada a cada caso. En ocasiones será una respuesta totalmente restaurativa con procesos o práctica "ideales" pero en otras no será posible o deseable y aún así podremos ofrecer una ayuda para sanar a los que de alguna manera estén afectados por el delito que se ha cometido. Por último,  se puede decir que la justicia restaurativa aporta conciencia, o más bien conciencia a la sociedad de la necesidad de ayudar a "sanar las heridas" y trabaja en la prevención de mayores conflictos dentro de las comunidades. Y es que aunque pensemos que no, la comunidad sufre el impacto del delito y necesita "sanar" la crisis que se produce como consecuencia del delito.  ¿Cómo conseguir esto? A través de reuniones restaurativas para preguntas, reuniones de círculo para escuchar los daños y sentimientos y grupos de resolución o gestión de problemas que discutan la planificación futura. 
En este caso se pueden aplicar muchas prácticas restaurativas para gestionar, cómo va a afrontar la comunidad, el delito que se ha cometido, y en qué manera van a intentar que infractor y víctimas puedan reintegrarse de nuevo en ella, adoptando las medidas adecuadas y sin interferir en el proceso penal tradicional ( si fuera el caso para el infractor). Son procesos restaurativos comunitarios, que nos retrotraen a la esencia de la Justicia Restaurativa y sin lugar a dudas, son grandes aliados para fortalecer los lazos sociales y pacificar la comunidad, tras un delito que ha generado gran alarma, o simplemente tras situaciones conflictivas que han enfrentado al barrio o a sus miembros.

domingo, 11 de noviembre de 2018

Entrevista Primer Congreso Nacional de mecanismos alternativos, Tamaulipas (año 2014)





Os dejo una pequeña entrevista que me hicieron en el año 2014 en el Primer Congreso Nacional de mecanismos alternativos de solución de conflictos, donde tuve el honor de coincidir con Howard Zehr.

Reincidencia y Justicia Restaurativa

Realmente la Justicia Restaurativa no tiene como objetivo reducir la reincidencia, el principal objetivo es sanar a los afectados por el delito y sobre todo abordar el impacto del delito, es decir cómo ha dañado a las personas y en qué medida se puede atender sus necesidades.Sin embargo, es cierto que una consecuencia de la Justicia Restaurativa es la reducción de la reincidencia, es decir el desistimiento, lo que hace que muchos infractores decidan no volver a delinquir. ¿Por qué ocurre esto? Porque el concepto que el estado tiene de delito varía sustancialmente en la Justicia Restaurativa, no es solo una violación de una norma, (sé que a muchos abogados y operadores jurídicos esto les puede sonar raros) el delito afecta a seres humanos, no es algo jurídico, rígido y protocolario, con el delito debemos abordar las emociones, debemos reconocerlas como esenciales. Además la Justicia tradicional es ceremonial, no hace nada para remover el estigma de delincuente y de víctima, en cambio la Justicia Restaurativa abre la puerta al futuro. Para el infractor; un futuro donde se le mirará por lo bueno que haga desde ese momento en adelante. Y para la víctima; un mañana en el que podrá dejar en algún momento de sentirse víctima.
De esta forma, los procesos restaurativos hacen que sea más probable que el infractor desista de delinquir, ya que son voluntarios, y aunque al principio quizá su participación no sea del todo sincera (motivos espúreos, como conseguir beneficios jurídicos) al final se encontraran con el ser humano al que dañaron y esto sin duda, los hará reflexionar, sino a todos, si a muchos. La Justicia Restaurativa favorece procesos de diálogo en los que habrá responsabilización, asunción de la culpa y la voluntad de reparar el daño, no porque es un castigo impuesto por el juez sino porque es una obligación lógica,que el que todo el que hace mal, haga lo posible para enmendarlo. 

sábado, 10 de noviembre de 2018

El contexto para la Justicia Restaurativa



Hoy recuerdo una entrada antigua de mi blog, qué entendemos por contexto en Justicia Restaurativa, pues implica escuchar como impactó el delito , ver la perspectivas de las personas que nos rodean y darnos cuenta de la historia que hay detrás de cada uno de nosotros, es la historia, en torno a la historia.

viernes, 9 de noviembre de 2018

Acerca de la "moda de la Justicia Restaurativa"

Hoy me he levantado pensando en si hemos avanzado al menos en España, en Justicia Restaurativa, haciendo una retrospectiva desde el año 2004 que fue cuando comencé hasta hoy.
Llevo días pensando en esto, a raíz de un artículo que leí hace unos días, sobre "la Justicia Restaurativa está de moda".
Estoy de acuerdo con el fondo del artículo pero no con lo demás, me pareció que el autor tenía una postura muy negativa sobre el futuro de la Justicia Restaurativa. No entiendo el desánimo, cuando los que llevamos ya muchos años, a pesar de la piedras en el camino seguimos creyendo ¿Por qué?  Porque hemos visto en la práctica que funciona, porque vemos como las personas confían mucho más en la Justicia Restaurativa que en la Justicia tradicional y sobre todo, porque sabemos que el enfoque es más humano y cercano a los realmente afectados por el delito.
Por supuesto que está de moda, sobre todo entre políticos y personas que estando en la administración, y debiendo ayudar y apoyar a los servicios de Justicia Restaurativa, no lo hacen. Para estos si está de moda, hablan y hablan sobre la Justicia Restaurativa pero solo para dar un titular a los medios o para sentir que van a la par que las corrientes sociales pro Justicia Restaurativa, lo malo es que se quedan ahí, en el titular , el teórico apoyo y nada más. 
Esto si es malo, esta moda si es falsa y en poco o nada ayuda.

Motivos del infractor para participar en un proceso restaurativo

Para los que llegan de "nuevos" a la Justicia Restaurativa, resulta complicado hacerse a la idea de qué es esta Justicia y como se pueden plasmar en la realidad, a través de los encuentros víctima, infractor y/o comunidad. Entre las muchas objeciones, la más oída es la de que los infractores participaran pero no guiados por motivos sinceros de querer reparar el daño y hacer lo correcto, sino por obtener beneficios jurídicos. Obviamente a esto no ayuda las muchísimas noticias, que a menudo se ven en prensa que "venden" a la sociedad la Justicia Restaurativa como medio para evitar el juicio. En algunos lugares relacionan Justicia Restaurativa con abolicionismo pero yo al igual que el padre de la Justicia Restaurativa, creo que ésta no surgió para sustituir a la actual retributiva sino para cubrir los vacíos legales y mejorar los aspectos que tienen que ver con dar el protagonismo a los afectados por el delito y con la responsabilización del infractor. En España y en muchos países, estamos acostumbrados, precisamente a entender la Justicia Restaurativa como un método alternativo de resolución de conflictos y por tanto, verla como una vía para evitar los juicios en los delitos menores. La realidad, sin embargo, es más amplia y más compleja, ya que la práctica de otros países ha demostrado con creces, que la Justicia Restaurativa es aún más útil y más satisfactoria para delitos graves.

jueves, 8 de noviembre de 2018

Entrevista a Howard Zehr, (año 2014)

Hoy quiero compartir una pequeña entrevista que hicieron a Howard Zehr, en un congreso del año 2014 sobre Justicia Restaurativa en Tamaulipas (México). Justo fue la última vez que he tenido la gran suerte y oportunidad de coincidir con él.

Si no la habiáis visto, espero que os guste.

miércoles, 7 de noviembre de 2018

El valor y la importancia de la comunidad para la Justicia Restaurativa

El otro día, estuve viendo la película, "la sociedad literaria y el pastel de piel de patata" basada en un libro del mismo nombre. Tras verla, me dí cuenta la importancia que tiene para nosotros, como seres humanos, sentirnos parte del grupo. El libro cuenta la historia de unas personas inmersas en plena segunda guerra mundial, que recuperan la sonrisa cuando empiezan a reunirse varios vecinos, primero a compartir una cena y luego lecturas literarias.
Lo que se ve en la película, lo que para mi subyace es que compartir con el grupo, sentirnos parte de la comunidad, nos hace recordar que somos humanos y nos conecta como personas.
La guerra además de las secuelas físicas, lo que hace es impactar en su espiritu y sentirse parte de un grupo, en este caso, la sociedad literaria, les hace olvidar por unos instantes la guerra y las secuelas físicas. El sentir que no estamos solos, y que otras personas nos acompañan en el camino de la vida, es esencial.
Pues con el delito, sucede lo mismo. Nos separa como grupo, primero afecta a la víctima y al infractor, que se aíslan de su entorno. Pero la comunidad también se desquebraja, porque la desconfianza y la perdida de seguridad, que provoca el delito, nos llega a todos nosotros. De repente, el mundo ya no es un lugar bueno para vivir, los cuentos con finales felices,dejan de tener sentido. Frente a esta desconexión, la justicia restaurativa nos recuerda que todos estamos interconectados y que lo que hacemos, afecta a los demás y a nosotros mismos. La Justicia Restaurativa da participación a los miembros de la comunidad para que como grupo, tomen decisiones y así funcionar mejor en el futuro, más cohesionados.

¿Cómo ayuda la Justicia Restaurativa a los que sufren el impacto del delito?

(imagen propiedad de Virginia Domingo)

martes, 6 de noviembre de 2018

Algunas consideraciones sobre Justicia Restaurativa (III)

Siguiendo con los comentarios sobre este libro The Little Book of Restorative Justice for Sexual Abuse hoy me gustaría comentar otro aspecto importante sobre la Justicia Restaurativa en delitos más graves como el de abusos sexuales, pero también aplicable a muchos otros:
Con la Justicia Restaurativa, se reconocen las necesidades y la humanidad de todos los que de alguna manera, estén tocados por el delito. En muchos, por no decir la mayoría de los delitos, especialmente si son más graves, los afectados que no se tienen en cuenta, son la comunidad, en general. El libro enfatiza que estas necesidades también deben ser atendidas. Como ya comenté hace unos días, todos nos vemos afectados de alguna manera cuando se cometen delitos, y en especial cuando se producen en nuestra comunidad, más cercana. Nos interesa sentirnos bien dentro del grupo, de la comunidad y cuando sabemos que un miembro ha resultado dañado, algo también se rompe dentro de nosotros, se quiebra nuestros valores y nuestra confianza en un mundo idílico donde poder vivir en paz.  Lisa Schrich también aborda las implicaciones legales en uno de sus artículos, donde acertadamente afirma : "Los procesos que involucran conferencias familiares y comunitarias para responder a las necesidades de la víctima deben complementar, no reemplazar los procesos de justicia penal. 

lunes, 5 de noviembre de 2018

¿Hasta qué punto es esencial la seguridad para continuar un proceso restaurativo?

He estado releyendo algunas reflexiones del blog de Howard Zehr, que quiero transmitir aquí, ya que a mi también me invitan a la reflexión, hoy me ocuparé de la seguridad.
Solemos hablar, los que trabajamos en Justicia Restaurativa, de la necesidad de crear un espacio seguro para que las partes puedan sentirse cómodas, en iniciar un proceso restaurativo. En especial, esta seguridad se debe tener en cuenta para con las víctimas y si además el delito ha sido de cierta gravedad, todavía hay que tomar más precaución. Muchas normas priorizan esta seguridad, e incluso hablan de justicia restaurativa, siempre que no revictimice a las víctimas, este es el caso de la directiva del año 2012, que aunque parece ser pro Justicia Restaurativa, finalmente si uno la lee, puede ver el temor que existe hacia la Justicia Restaurativa, en parte creo que es por el desconocimiento de cómo funciona y los beneficios que produce en las personas que participan en  un proceso restaurativo. Pero también creo que es por esta tendencia que tenemos, a pensar en las víctimas como personas incapaces, necesitadas de protección, que no saben lo que quieren y que demandan que otras personas decidan por ellas, no pueden pensar en una víctima, que desee contar su historia, quiera ver al infractor y quiera reivindicar qué quiere o qué necesita para sentirse satisfecha tras el delito.
 No parecen creer que pueda existir víctimas, que quieran tener voz y participación, en algo que las afecta tan directamente como el delito. 

domingo, 4 de noviembre de 2018

Disponible el número 15 de la Revista Al-Ghurabá

Ya está disponible la magnífica revista Al-Ghurabá , en concreto su número 15, en el siguiente enlace encontraréis, la revista con magníficos artículos y uno mio sobre; la importancia de la Justicia Restaurativa en la gestión de los delitos de terrorismohttps://issuu.com/ciseg/docs/ag15_es/1?ff&fbclid=IwAR0oHaGObzFMLUqXRmq4saGsiyv6OznRRidYhB51wDtgKh0nqGPH1H64uXQ , como siempre gracias a David Garriga.

Además David Garriga será uno de los ponentes del V Congreso Internacional de Justicia Restaurativa que celebraremos en Burgos, los próximos días 4 y 5 de abril de 2019.

¿Qué tiene que aprender el estado de la Justicia Restaurativa?



Hoy quiero recordar una entrada antigua, que siguen siendo de actualidad ¿qué tiene que aprender el estado de la Justicia Restaurativa?

sábado, 3 de noviembre de 2018

Algunas consideraciones sobre Justicia Restaurativa (II)

Siguiendo con la recomendación del libro, The Little Book of Restorative Justice for Sexual Abuse, hoy hablaré de la siguiente premisa sobre procesos restaurativos especialmente en delitos graves:
El proceso de justicia restaurativa requiere rendición de cuentas y responsabilización del infractor. Dado que la seguridad es necesaria para futuras víctimas potenciales, la rendición de cuentas por infractores, requiere planes de seguridad, supervisión, límites claros y expectativas de comportamiento.  Esto quiere decir, que obviamente, si un infractor asume lo que ha hecho, reconoce el daño y se responsabiliza por él, es menos probable que decida volver a delinquir, lo que repercute positivamente en todos nosotros, como comunidad, ya que será menos probable que nos convirtamos en futuras víctimas. En esto radica también los beneficios de la Justicia Restaurativa. Sin embargo, la responsabilización y rendición de cuentas, no siempre es sencilla. De hecho, aunque en ingles se diferencian ambos conceptos, en castellano no encuentro mayores diferencias, ya que ambos parten de la responsabilización. La rendición de cuentas, se relaciona en nuestro derecho, con el ámbito administrativo y político, sobre todo, y lo definen como un acto administrativo mediante el que los responsables de la gestión de los fondos públicos informan, justifican y se responsabilizan de la aplicación de los recursos puestos a su disposición en un ejercicio económico.

jueves, 1 de noviembre de 2018

Cuestiones sobre un futuro exitoso de la Justicia Restaurativa

Los próximos 4 y 5 de abril de 2019, celebraremos en Burgos (España) el V Congreso Internacional de  Justicia Restaurativa, y con el sugerente título re-evolucionando la Justicia, pretende examinar cómo se puede hacer para que la Justicia Restaurativa deje de ser palabras bonitas y sea una realidad. Ya es el V Congreso de un evento, que cuando lo comenzamos era tan nuevo como extraño, por aquel entonces poco se hablaba de Justicia Restaurativa y además se confundía con mediación. Se sigue haciendo pero por lo menos, podemos decir que a fecha de hoy cada día menos.
Algo nuevo de este Congreso es que tendremos un debate abierto al público, sobre ciertos retos para el afianzamiento de la Justicia Restaurativa. Esta idea del debate abierto, no fue mía, sino de nuestra delegada en Madrid, Margot Villellas, cuya mente va siempre la par de la #revolucionrestaurativa y me pareció excelente oportunidad. 
Uno que me preocupa bastante es ¿quién son los expertos? Frecuentemente acudo a foros en los que se habla de justicia restaurativa, por personas que son teóricos, simplemente. Hablo por ejemplo, de profesores, catedráticos de Universidad, personas de excelente y dilatada carrera profesional, en el mundo de la enseñanza, doctores de reconocido prestigio pero que  no están en contacto con la realidad, de lo que es e implica la facilitación de un proceso restaurativo. Por supuesto, que han escrito muchos libros, muchos artículos...pero no han facilitado un proceso restaurativo en su vida. ¿Me perturba pensar, si son ellos y ellas los verdaderos expertos y no los que estamos en contacto con la realidad y las dificultades y las bondades de la Justicia Restaurativa?.  

Algunas consideraciones sobre la Justicia Restaurativa (I)

Hace tiempo, leí  el libro : The Little Book of Restorative Justice for Sexual Abuse by Judah Oudshoorn, Michelle Jackett, and Lorraine Stutzman Amstutz y lo recomiendo especialmente, ya que da una visión muy clara y entendible de por qué la Justicia Restaurativa y las razones de su aplicación a cualquier delito, si la víctima lo desea incluso más graves. Estos días, voy a ir  extrayendo,  las conclusiones que he sacado de su lectura junto con las conclusiones de la pagina http://dovesnest.net/4-Takeaways que fue la que recomendó su lectura:
1.  La justicia restaurativa prioriza la seguridad y las necesidades de las víctimas. El libro comienza con unos postulados básicos de la Justicia Restaurativa, similares a los que hemos aprendido de otros grandes de la Justicia Restaurativa como Howard Zehr, y que son presupuestos lógicos, de lo que ocurre tras el delito o  el conflicto.  El delito genera, daños, y estos crean necesidades y la justicia debería satisfacer  esas necesidades y curar. Estas necesidades son de los directamente implicados en el delito, la víctima principalmente pero también hay necesidades del infractor y de la comunidad. Ahora me centraré en las víctimas y sus necesidades, que no son solo de reparación del daño, nisiquiera se traducen como piensa la justicia tradicional solamente en reparación material.