martes, 30 de septiembre de 2014

La Justicia Restaurativa saca a la luz a todos los que de alguna manera, sean afectados por el delito

La Justicia Penal tradicional es ritualista y burocrática, hay un orden establecido que hay que seguir, unos hablan primero, otros después, siempre de acuerdo a un guión. Estos rígidos protocolos dejan poco espacio a los sentimientos, y las emociones propias de seres humanos que sufren o han sufrido un daño como consecuencia del delito. Se gestiona por profesionales en el que los realmente afectados, solo podrán hablar cuando sean preguntados, y para más inri es el infractor el que tiene derecho a la última palabra, por qué, porque el proceso penal se ve como un atentado a la norma escrita y creada por el estado, y todo gira en torno a si va a ser o no castigado y qué pena se le va a imponer. Los afectados por el delito poco o nada tienen que decir y si pueden participar, solo serán los directamente dañados por el hecho delictivo, en ningún caso se incluirán a los indirectamente "tocados" por él.

Los procesos restaurativos tienen muchas cosas buenas, la primera es que dotan de humanidad al proceso, se considera que puesto que los afectados por el delito son los protagonistas serán ellos los que tengan la capacidad de hablar y dialogar, la Justicia Restaurativa crea un espacio de dialogo para que los que se vieron afectados por el daño y por el delito puedan contar su historia, cómo el hecho delictivo impactó en su vida y qué necesitarían para poder empezar su camino hacia la recuperación.

También la Justicia Restaurativa tiene algo interesante, y es que por ser inclusiva, saca a la luz a todos los que de alguna manera se vieron dañados por el crimen, tanto los directa como los indirectamente, esto sin duda, produce un efecto sanador más importante. Pensemos por ejemplo en la familia de un infractor ¿acaso no puede verse afectada por el delito? ¿no son señalados por ser allegados de esta persona? ¿no necesitaran muchos de ellos un espacio donde contar su historia? Por supuesto que si, y de la misma forma puede suceder con la familia de la víctima que siente dolor cuando ven sufrir a su allegado a consecuencia del delito.
Esto también es importante en la Justicia Restaurativa y sus herramientas porque por ser procesos  inclusivos dejan al descubierto y fomentan la participación de todos los que se consideren dañados.
Además siendo procesos que parten de que víctima e infractor son seres humanos, permiten y dan espacio a las emociones, gestionarlas de forma restaurativa ayudarán sin duda,a la responsabilización del infractor y la mejor reparación de las víctimas, lo que se traduce en una comunidad con mejor imagen de la justicia

lunes, 29 de septiembre de 2014

Hacer lo correcto-Justicia Restaurativa

La Justicia Restaurativa busca la responsabilización del infractor por su conducta y por tanto que al hacerse responsable, quiera hacer lo correcto y reparar el daño.

En este hacer lo correcto de lo que habla Howard Zehr, podemos incluir muchas obligaciones para satisfacer,  otras tantas necesidades de las víctimas, pero también de la comunidad y del propio infractor. ¿Por qué?

Porque hacer lo correcto implicará primero, una responsabilidad del infractor, reconociendo el delito y por tanto, realizando todas las actividades que sean necesarias para reparar, compensar o mitigar el daño causado a la víctima directa y/o a la sociedad. Si hablamos de delitos muy graves, la reparación será más difícil o del todo imposible en sentido literal, sin embargo, se pueden hacer muchas cosas para que las víctimas se sientan reparadas, lo esencial es este primer paso en el que el infractor reconoce que fue su culpa y asume el daño que causó, esto puede ayudar de manera significativa a las víctimas. En delitos por ejemplo con resultado de muerte, esta reparación no tiene el mismo sentido, de por si el daño es irreparable lo que se puede hacer es ayudar en el proceso o en el viaje de las víctimas a la curación, sin embargo, sería solo una ayuda porque el viaje restaurativo a esta curación, solo lo puede hacer la propia víctima. En el hecho de hacer lo correcto, las obligaciones principales recaen sobre el infractor, sin embargo, en este proceso también puede necesitar ayuda o estímulos para que vea cual es el camino a seguir y será la comunidad la que le pueda guiar, también la comunidad necesitará ver qué es lo que hace que determinadas personas o determinado grupo social tengan tendencia al delito para poder abordar las causas y evitar la reincidencia.

Por eso,  en segundo lugar, hacer lo correcto implica abordar las causas del delito, y no solo hacer frente a los daños. De hecho muchas víctimas, desean esto,  no solo evitar que se la siga causando daños sino evitar que otras personas puedan sufrirlos. Los procesos restaurativos deberían abordar siempre el daño, pero también la prevención de otras conductas similares. Por eso, no sería descabellado, que durante los procesos restaurativos no solo se hable de las necesidades de las víctimas y las obligaciones de los infractores para con estas necesidades, sino también las necesidades de los infractores para poder cambiar su comportamiento y abandonar el delito

Los infractores deben hacer frente a las causas de su comportamiento pero en muchas ocasiones no pueden hacerlo solos, necesitaran ayuda y apoyo de su entorno más cercano y de otros miembros de la comunidad. En este sentido, habrá que explorar si queremos llegar al origen del por qué del delito, a los infractores como víctimas, es un tema controvertido pero en ocasiones muchos delincuentes han sido o son víctimas del sistema, de la injusticia o de la exclusión social, sin justificar el hecho delictivo, se debería analizar para poder abordar el delito de una forma más eficaz, ya que como hemos dicho: "hacer lo correcto" implica abordar el daño y abordar las causas

sábado, 27 de septiembre de 2014

Justicia Retributiva y Justicia Restaurativa: objetivos


Para el fin de semana rescato aspectos básicos de la Justicia Restaurativa, hoy su diferencia con la Retributiva:

Para la justicia retributiva, el delito es una violación de la norma, la justicia representa al gobierno y castiga al infractor por el hecho cometido. El objetivo es buscar la pena merecida por el infractor, privarle de la capacidad de seguir cometiendo nuevos delitos y la disuasión de otros de cometer nuevos delitos

La justicia restaurativa parte de la premisa que los delitos causan daños al bien común, y por eso se sancionan en las normas. Cuando un delito ocurre, hay un daño a la víctima, comunidad y al propio infractor. El objetivo de esta justicia es doble, y humaniza, por un lado da prioridad a la reeducación, y por otro a una segunda oportunidad para hacer las cosas bien:

- Reparación a la víctima porque importa el daño causado por el delito

- Reintegración de la víctima y el infractor (porque deseamos una mundo con menos delitos), como dice la justicia restaurativa es un proceso constructivo y preventivo en el que se obtiene un compromiso mucho más autentico de hacer las cosas necesarias para impedir que se produzca otro delito en el futuro.

viernes, 26 de septiembre de 2014

Respeto, responsabilidad y relación, valores de la Justicia Restaurativa

Mucho he hablado de los valores de la Justicia Restaurativa, sobre todo porque los valores y los principios son los que nos van a indicar si estamos siendo restaurativos con nuestro trabajo o no, serán la brújula para guiarnos en el camino restaurativo

Sin duda, me quedo con los tres valores fundamentales que destaca Howard Zehr: respeto, responsabilidad y relación

La Relación , es el reconocimiento de la interrelación, la interconexión de todos y cada uno de nosotros. Es también más profunda y más que eso. Relaciones significa hacer algo por los demás. Algo para alguien más. Algunas relaciones son involuntarias, por ejemplo la relación que une a víctima e infractor por el delito cometido/sufrido. Tal vez la relación es por elección, sin embargo, la que surge por el delito o el daño sufrido no. En la Justicia Restaurativa, le pedimos a la gente que trata de entender la relación de los demás con el hecho delictivo, y también su propia relación con él. Nos preguntamos "¿cómo le ha impactado?", "¿ qué pensaste?". Esta relación con el hecho delictivo,  no se puede cambiar con el tiempo, si se puede transformar la percepción que tenemos de esta relación que nos une con el delito. Ese es el crecimiento y la curación, que proporciona la Justicia Restaurativa, una puerta abierta a la transformación y a nuestra forma de ver el hecho delictivo y nuestra relación con el infractor.  La Justicia Restaurativa ayuda a las víctimas a empezar un camino diferente en la forma de relacionarse con el daño. El espacio de dialogo que proporciona el encuentro restaurativo, no es el punto final, sino una parada en el camino. Y en delitos graves es un viaje de toda la vida.

La responsabilidad. Este es el compromiso de estas relaciones. La comunidad tiene una serie de necesidades como víctima indirecta de los delitos pero también tiene responsabilidades, la de procurar a sus miembros un mundo mejor, donde puedan recuperar su sentimiento de seguridad y confianza en los demás miembros del grupo. Necesita y tiene el deber de fomentar la cohesión social. Los infractores tienen unas necesidades, como vimos ayer, pero también y sobre todo la responsabilidad de hacer lo correcto, de devolver bien por el mal que hizo a través de la reparación del daño o su compensación. Tomar responsabilidad por el daño, no es sino asumir lo que se ha hecho , reconocer que se ha dañado a otra persona, y esto sin duda, es mostrar respeto a las víctimas, ya que las está diciendo: sé que te hice daño y voy a hacer lo posible para compensar este daño. Y las víctimas tienen una serie de necesidades que se generan tras el daño sufrido y la relación no elegida que de repente surge con el delito y con el infractor, pero también y en alguna medida, tiene la responsabilidad de recuperarse o al menos intentar sanar tras el delito para que de esta forma pueda reintegrarse de nuevo en el grupo.

El respeto, significa honrar el valor y la dignidad de cada persona , de cada ser humano, los procesos restaurativos favorecen el respeto de los que se encuentran unidos por el delito, la víctima se siente respetada, escuchada y atendida, y el infractor se siente humano, y sobre todo siente que puede tener una oportunidad de enmendar el daño que causó. El respeto les devuelve su humanidad, y su posibilidad de transformación, el infractor para vivir alejado del delito y la víctima para poder incorporar el delito como un aspecto más de su historia vital.

jueves, 25 de septiembre de 2014

La Justicia Restaurativa y el infractor: abordando sus responsabilidades y necesidades

En varias ocasiones he escrito sobre la responsabilización del infractor por su conducta delictiva, como requisito o no, para poder participar en un proceso restaurativo. Siempre pienso que la asunción de responsabilidad debe ser parte del proceso restaurativo en si mismo, en concreto, se debe tratar con el infractor en las reuniones individuales preparatorias.
Si se quiere que la persona que ha cometido el delito asuma el daño y su participación en el hecho, el castigo no favorece ni propicia esto. La verdadera responsabilización implica animar al infractor a enfrentarse con el hecho delictivo, a que entienda el impacto del delito y el daño que ha generado y finalmente quiera hacer lo correcto.
Pero sin duda, lo que a veces se nos escapa es que los infractores además de su responsabilización,  también tienen una serie de necesidades, y que como decía Howard Zehr,  si esperamos que asuman el delito, quieran reparar, no volver a hacerlo y volver a la sociedad como personas nuevas y productivas, es necesario hacer frente a estas necesidades que el infractor también tiene y reclama de la justicia y que se deben afrontar para conseguir que pueda vivir alejado del delito:

Necesita que se le anima a responsabilizarse por su conducta, para ello debe tener oportunidad de reparar el daño, conocer valores como la empatía y la responsabilidad y que la vergüenza de ser señalado como delincuente, se transforme en reintegrativa. Esto es lo que trató Braithwaite y que sin duda, se traduce en la necesidad de señalar la ofensa, el delito como algo inaceptable, sin hacer hincapié en el infractor, dándole así una oportunidad de poder separarse de su delito, asumiendo el daño, reparándolo e intentando no volver a delinquir. Esto sin duda ofrece la Justicia Restaurativa: una oportunidad al infractor de hacer lo correcto y evitar llevar el estigma permanente de delincuente

Necesita ser animado a transformarse, a través del tratamiento de sus posibles adiciones y de sus traumas que lo pudieron llevar a delinquir o ser propenso a ello, y a fortalecer y adquirir valores y aptitudes restaurativas que le ayuden en su vida diaria, alejado del delito


Necesita apoyo para su mejor vuelta o reconexión con la comunidad 




miércoles, 24 de septiembre de 2014

El cambio de lente con que enfocar la Justicia: de la retributiva a la restaurativa

Siempre se piensa que las víctimas de por si, son muy punitivas, que lo que buscan es penas más duras, sin embargo, esto no es así, pero es lo único que parece que las ofrece la Justicia Penal y por eso se aferran a más castigo, porque creen que sus necesidades se van a ver atendidas de una forma proporcional, es decir más castigo a la vez que más reparación del daño. Pero la realidad se ve una y otra vez, porque nunca es suficiente con castigar a los autores del delito, siempre hay que llegar al mismo tiempo a ayudar a las víctimas y estar con ellas en sus momentos de mayor vulnerabilidad y necesidad para que puedan sacar fuerza de nuestra solidaridad, tanto en el aspecto práctico como emocional 

Las víctimas suelen ser unánimes en su opinión de que la expectativa más importante que se tenía de los profesionales judiciales, era la de ser tratado con respeto. Sus expectativas tratan sobre todo en el deseo de sentir confianza con la información sobre el delito, el delincuente y acerca de las opciones que el tribunal considera para dar respuesta a su caso. Y sin embargo, la opción siempre es primero y sobre todas las cosas, el castigo, la lente a través que mira la justicia penal tradicional está enfocada al estado como víctima y a qué castigo merece el infractor, como si esto satisfaciera a las víctimas, las ayudara en su recuperación del trauma de sufrir un delito y/o supusiera una forma de repararlas el daño.

Pero es que además, la mayoría de las víctimas, lo que necesitan es sentir que hay un responsable, que el infractor se ha responsabilizado del daño que ha causado, para ellas esta vindicación que las hace sentirse respetadas y escuchadas es casi más importante que la reparación o restitución en si misma. Otra reclamación de las víctimas que indica que no son tan punitivas como pensamos, es que quieren sentir que otras personas no pasaran por lo mismo, es decir quieren recuperar el sentimiento de seguridad, que el infractor asuma el delito, tome conciencia y por eso, no volverá a delinquir. Sin duda, estas necesidades de las víctimas se abordan de una manera más eficaz, con un cambio de lente acerca de como enfocar la justicia, pasando de la retributiva a la restaurativa, atendiendo necesidades como la de información, validación, reivindicación, restitución, el testimonio, la seguridad y el apoyo.




martes, 23 de septiembre de 2014

¿Cuándo no es posible aplicar la Justicia Restaurativa?

Muchas veces se habla de cuando no es posible aplicar la Justicia Restaurativa como si fuera un arma de doble filo, que al final pudiera perjudicar más que beneficiar. En este sentido, se suele elaborar toda una casuística de qué hechos pueden ser susceptibles de gestionarse por la justicia restaurativa, qué tipo de infractores etc...

Solemos reducir a una lista cerrada, cuando un delito, que ha producido un daño y ha generado un impacto en la víctima y en la sociedad puede ser llevado a través de los procesos de justicia restaurativa. Las esperanzas de curación de las víctimas y de la sociedad por conseguir reintegrar de nuevo en ella a víctima e infractor, se reducen a una lista cerrada y decidida por personas que en pocas ocasiones han tenido que enfrentarse al hecho de sufrir un delito y el impacto de éste,  en su vida y en la de los que les rodean.
Supongo que ante todo prima la legalidad, y sus principios como la seguridad jurídica aunque perfectamente, se pueden difuminar en aras a conseguir una mejor y más eficaz atención a víctimas para lograr que recuperen el sentimiento de seguridad y de confianza.
¿solución?

Primero creo que se debe dejar de ver la Justicia Restaurativa como algo a lo que temer o que puede ser peligroso, realmente si sabemos qué es esta justicia, y por qué surge, podemos tener claro que si se aplica, siempre va a ser beneficiosa porque hace algo que no hace la justicia tradicional: atiende a los afectados por el delito de una forma más humana, adecuada a sus necesidades, da voz a las víctimas y propicia que el infractor asuma su responsabilidad de forma activa y constructiva. Es decir produce sanación, transformación y una forma totalmente positiva de recuperar nuestra humanidad perdida u olvidada.

Segundo, la Justicia Restaurativa debería ofrecerse a todas las víctimas con indepedencia del delito cometido y serían ellas las que en cada caso, pudieran decidir como quieren que el delito que han sufrido sea gestionado, para esto es necesario darlas tiempo y no presionarlas con plazos rígidos y tasados porque una víctima puede necesitar una hora en decidir que quiere la justicia restaurativa pero otras pueden necesitar un año.

Tercero, una vez recibido el caso es cuando se puede valorar como ser restaurativos, es decir si puede organizarse un encuentro cara a cara víctima, infractor o/y otros miembros de la comunidad, o si al no ser posible o aconsejable por diferentes motivos, puede buscarse alguna alternativa: utilizar cartas, reunir a víctima con infractores de delitos similares....así podemos tener claro que siempre podemos tratar individualmente a víctima e infractor de una forma restaurativa y más humana, y los encuentros conjuntos serían el escalón ideal, al que si se llega, podríamos decir que estamos siendo total o mayormente restaurativos
Es decir, para poner en marcha la Justicia Restaurativa y sus diferentes herramientas como complemento de la justicia tradicional, sería bueno valorar que surge para cubrir los vacíos y lagunas que la justicia tradicional tiene, por eso debemos dejar de pensar en la Justicia Restaurativa como una prolongación de la actual Retributiva. Por el contrario, esta Justicia Restaurativa debe ser más flexible, humana, adaptada a cada caso y sobre todo más centrada en resolver el delito de una forma que se reduzca el daño que éste ha generado, no duplicando este daño.

lunes, 22 de septiembre de 2014

La Justicia Restaurativa busca la transformación

En una ocasión, oí una crítica a la Justicia Restaurativa, el autor decía que sus postulados no eran posibles siempre y en todo caso, y ponía como ejemplo que en los delitos con resultado de muerte, esta justicia fallaba en sus objetivos,  ya que no podía restaurar a la víctima a una situación anterior al delito. 

Curiosamente de las críticas que se pueden hacer, ésta me resultó muy curiosa ya que nadie dijo que la Justicia Restaurativa trata de restaurar a una situación anterior al delito, en el sentido literal de la palabra igual que la reparación del daño, sabemos que en ocasiones, es más moral que material.

Respecto del infractor, restaurarlo a una situación anterior el delito, es ponerlo con muchas posibilidades, en el punto de partida para volver a reanudar la "partida", sería tanto como devolver a aquellas condiciones personales, sociales y de otra índole que lo pueden llevar a delinquir de nuevo. Y la justicia restaurativa lo que trata no es de una vuelta atrás, sino de mostrarle un futuro diferente en el que puede transformar el daño que hizo en algo bueno.

Respecto de la víctima, por muy leve que pudiera ser el delito, devolverlas a una situación anterior al delito se me antoja complicado, porque queramos o no es un delito que han sufrido, ha pasado a formar parte de la historia vital de la víctima, ha dejado su cicatriz y un "trauma", por eso por mucho que pensemos que el delito puede ser leve, el impacto que ha podido tener en la víctima puede ser importante y de nada serviría intentar restaurarla a una situación anterior a haber sufrido el delito.En definitiva, la Justicia Restaurativa no trata de devolver a las personas a su vida cotidiana que se vio alterada tras el delito, sino que busca transformar sus vidas y la forma de relacionarse con los demás. Para la víctima, la justicia restaurativa la muestra el camino para incorporar a su vida lo sufrido, para darlo sentido y sobre todo sentir que al fin y al cabo se ha hecho justicia y ha sido respetada y escuchada. En general, trata de devolverlos a un mundo mejor y más pacífico, donde víctimas e infractores puedan reconectar con el resto de los seres humanos. Lo que si puede buscar es restaurar la confianza de víctima e infractor en los demás y la certeza de que son entendidas, comprendidas, y ayudados, y que los roles vitalicios no tienen cabida. 



sábado, 20 de septiembre de 2014

Pilares de la Justicia Restaurativa

Quiero aprovechar el fin de semana para recordar aspectos básicos de la Justicia Restaurativa, para ello hoy hablaré de ciertos pilares que nos van a servir para valorar si la actividad que estamos haciendo es restaurativa al 100% o solo parcialmente.

Lógicamente aunque nuestra actividad sea parcialmente restaurativa como ocurre con la mediación penal, no podemos decir que la labor que hacemos no sea buena porque sin duda, esto es un primer paso para lograr ser 100% restaurativos cuando se pueda o sea idóneo hacerlo sino como siempre digo, actuar de forma restaurativa con víctima e infractor también será una apuesta para lograr un mundo más pacifico y una sociedad que se sienta mas segura.

Recuperando el hilo, he extraído de la memoria del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León, Amepax cuatro pilares que nos servirán de brújula para alcanzar nuestra meta restaurativa:

Compensación: Esta reparación o compensación puede ser muy variada por ejemplo: disculpas, devolver lo robado, no volver a hacer algo…Esto implica hacer frente a los daños y precisamente al hacer esto, se está reconociendo la responsabilidad en el hecho delictivo. Ni que decir tiene que la compensación puede ser y de hecho en la mayoría de los casos prevalece, la de carácter moral y psicológica.

Reintegración: Ambas partes necesitan despojarse de su “rol” tanto de víctima como de infractor y volver a la comunidad como un miembro productivo. La víctima necesitan superar el trauma del delito y el infractor convertirse en un ciudadano de bien, apartado del delito.

Encuentro: Generalmente se valorara la conveniencia o no de un encuentro cara a cara sino es posible el mediador o facilitador actuará de puente entre ambos o intentará buscar alguna alternativa restaurativa.Las personas necesitan implicarse y pueden y deben implicarse en un hecho que les afecta tan directamente como es el delito.

Participación: El reconocimiento del delito es muy importante, se quiere que los infractores hablen, lo mismo la víctima, ambos deben participar para saber lo que están sintiendo. 
Juntos víctima y ofensor pueden abordar alternativas de solución que no estén contempladas, se puede analizar la compensación (compromiso de pagar cierto dinero, ayudar en su trabajo…), reintegración (se evita o se reduce el tiempo de cárcel, se ponen condiciones para el acuerdo, se ven necesidades mutuas y se ayuda a otras víctimas). Lo importantes es que se piensa en las victimas como nunca se ha hecho.

viernes, 19 de septiembre de 2014

Una crítica sana y constructiva de cómo no se debe enfocar la Justicia Restaurativa

La aprobación de la directiva europea sobre derechos de las víctimas de delitos de 25 de octubre de 2012 para muchos ha supuesto una necesidad de adaptar el vocabulario a lo que se aproxima. Es decir, como ahora se habla de servicios de justicia restaurativa y no de mediación penal, a pesar de seguir confundiendo los términos, ven una urgente e imperiosa necesidad de introducir la palabra justicia restaurativa en su léxico diario.
Sin embargo, sigue siendo preocupante como a pesar de esto, la confusión entre mediación y justicia restaurativa es evidente.

Existe una agrupación de magistrados pro mediación que quieren erigirse en los abanderados de esta institución, sin embargo, una y otra vez chocan con la mediación en el ámbito penal. Claramente tienen conciencia de que esta herramienta de la justicia restaurativa es diferente pero no saben como articularla, por eso se ven casos que resultan simpáticos  y que desgraciadamente suelen pasar desapercibidos. Hace unos meses un operador jurídico de una comunidad autónoma anunciaba que quería que su comunidad fuera pionera en Justicia Restaurativa y para eso, lo que se le ocurrió fue poner en marcha una serie de talleres informativos, el último que se celebrará próximamente en octubre curiosamente se llama de mediación penal. ¿Y no hubiera sido mejor hablar de justicia restaurativa? y sobre todo ¿para poder hablar de una manera más adecuada de esta forma de hacer justicia más humana y cercana, no deberían despojarse del rol litigante y de autoridad judicial?
Es una pena que se aluda a la carga de trabajo de jueces, fiscales y otros operadores jurídicos como justificación de la promoción de la mediación y su inserción dentro de la justicia restaurativa. Por un lado, mal vamos si hablamos de mediación sin tener en cuenta que en el ámbito penal tiene unas características totalmente diferentes y propias y por otro , todavía vamos peor si seguimos en la linea de introducir la palabra justicia restaurativa aunque no venga a cuento y no sepamos muy bien de qué trata.

Según este representante de este colectivo, "este nuevo paradigma de justicia descansa sobre cuatro principios: la creación de un espacio confidencial de comunicación entre las víctimas e infractores facilitado por un tercero neutral, la reparación del daño injusto sufrido por la víctima, la responsabilización del causante del mismo, y la articulación de una respuesta pública que reafirme la vigencia de la norma como instrumento útil para la protección de los bienes jurídicos fundamentales para una convivencia social".Sin duda el primer principio si bien es parcialmente correcto no deja de ser una definición de mediación con términos como neutrales, por supuesto que el objetivo es la reparación del daño a la víctima y que el infractor asuma la responsabilidad pero realmente,  el último principio, el de reafirmar la vigencia de la norma es algo para lo que está la justicia penal tradicional y que sin duda, ya lo hace de una forma adecuada. Además es que  la Justicia Restaurativa surgió para centrar el objetivo en los realmente importantes: las víctimas y sus necesidades y la mejor atención a los afectados por el delito, la justicia tradicional ya se encarga de reafirmar la vigencia de la norma y la posición del estado como víctima ( puesto que se ha violado una norma creada por él). No podemos pretender abogar por la Justicia Restaurativa y querer luego utilizarla para reafirmar que la norma vulnerada es importante porque así volvemos al punto de partida y volvemos a equiparar al estado como víctima en la misma posición que las realmente afectadas por el crimen, las que si, son víctimas reales.
En este sentido, soy partidaria de introducir la Justicia Restaurativa no como alternativa al proceso penal, (puesto que creo en ella para delitos graves también) sino como complemento a la justicia penal tradicional, sin embargo, en este caso se debe tener en cuenta sus características y objetivos diferenciados, mezclar objetivos como hace este señor, es una vuelta atrás y una clara intención de querer convertir esta justicia en más de lo mismo. La Justicia penal puede construirse con enfoque restaurativo pero teniendo claro que surge para cubrir los vacíos legales, y las carencias que tiene la justicia tradicional (sobre todo carencias en referencia a las víctimas reales de los delitos) no para reforzar la posición del estado como víctima, ni para hacer la vida más fácil y liviana a los operadores jurídicos. Dicho esto, siempre diré que es necesario un esfuerzo colaborativo de todos los implicados en el sistema de justicia para que la justicia restaurativa funcione pero no queriendo convertirla en una prolongación de lo que ya existe,  ni queriendo el dominio de una institución que está por y para los afectados por el delito.

jueves, 18 de septiembre de 2014

Gestionando la verguenza de haber causado un daño a otra persona, a través de la Justicia Restaurativa

Para que un encuentro restaurativo en la forma que sea,  pueda darse con las suficientes garantías se exige como requisitos mínimos y por sentido común, la voluntariedad, que ambos, víctima e infractor quieran participar de forma voluntaria y que el infractor reconozca su responsabilidad y participación en el hecho delictivo.

Se parte como no podía ser de otra forma de que el infractor asume lo que ha hecho, tiene claro que fue su culpa y sobre este reconocimiento, voluntariamente quiere hacer lo correcto, reparando el daño.

Sin embargo, si tratamos con un delito muy grave, este reconocimiento del daño por el infractor puede ser complicado. Y no porque sea un "monstruo sin sentimientos" que no es consciente del daño causado, sino porque precisamente el saberse responsable y causante directo de un daño a otro ser humano, le provoca sentimientos contradictorios y en general sentimientos que le averguenzan.

Lo cierto es que si el delito es muy grave es complicado que de forma totalmente espontánea y voluntaria se reconozca el daño causado, la vergüenza cae sobre el infractor como una losa, esto le lleva a intentar desviar la atención, justificarlo o sin duda quitarlo importancia para no sentirse señalado como el que cometió ese hecho tan terrible. Sin duda, el sentir la desaprobación de la comunidad y en general, de sus allegados le hace sentir una vergüenza no reintegrativa (como la que hablaba Braithwaite) sino todo lo contrario, una vergüenza que para evitarla le lleva a articular toda una serie de argumentos y mecanismos que le autoconvezcan que el delito y el daño no fue tan grave.

 Por eso, descartar los procesos restaurativos a priori, sería un error porque como siempre digo, el mundo no es perfecto y los seres humanos que habitamos en él, tampoco, nos podemos encontrar con situaciones "imperfectas"como esta y no por ello debemos desistir a priori. Precisamente el objetivo de los procesos restaurativos es fomentar la responsabilización y un buen facilitador puede utilizar sus conocimientos y el proceso de justicia restaurativa en si mismo, para poder conseguir o lograr que al final el infractor se despoje de estos mecanismos de autodefensa y pase de la vergüenza que le lleva a la negación a la vergüenza reintegrativa, que le ayude a ver que aunque hizo algo mal, y se le va a reprochar, al mismo tiempo se le dará una oportunidad de hacer lo correcto y poder mirar así al futuro.

Para esto, las reuniones preparatorias individuales con el infractor serán esenciales, y decisivas, solo si se ve un paso hacia adelante en esta asunción de los hechos, se contactaría con las víctimas, porque también es cierto que precipitar una reunión conjunta sin un paso adelante en este reconocimiento del daño, puede perjudicar seriamente a la víctima.

miércoles, 17 de septiembre de 2014

No se debe limitar la eficacia de la Justicia Restaurativa

Cuando me empeño en hablar de Justicia Restaurativa, no quiero con ello reflejar que la mediación penal no es una buena herramienta restaurativa. 
Sin embargo, lo que trato de mostrar es que ceñirnos solo a mediación penal es limitar la eficacia y aplicación de la Justicia Restaurativa. Es decir, primero es esencial saber que la mediación penal no es igual que otra clase de mediaciones en otros ámbitos, obviamente y por más que algunos se empeñen en lo contrario, con la mediación penal hablamos de dos personas víctima e infractor, no de dos partes que tienen un conflicto, la realidad es que hay un daño derivado de un hecho delictivo y la víctima no tiene por qué conformarse con menos o ceder para ganar todos. Con la mediación, el ganar todos implica que la víctima obtiene una reparación adecuada a sus necesidades y que el infractor tiene una oportunidad de hacer lo correcto para poder despojarse del rol de infractor, en este sentido no solo ganan ambos sino también la comunidad, que a través de la responsabilización del infractor, es más probable que no vuelva a delinquir y hay por eso, menos posibilidades que otros miembros de la sociedad se conviertan en víctimas.

Pero reducir toda la justicia restaurativa a un simple proceso de mediación penal, nos hace limitar la aplicación misma de esta forma de hacer justicia más humana, lo cual sin duda nos acaba perjudicando. Me explico, ¿qué ocurre si el infractor no está identificado pero la víctima quiere participar en un proceso restaurativo, como falta el infractor no hay mediación penal y no hay justicia restaurativa? Error,  por eso entra en juego la Justicia Restaurativa para que aplicando su valores y principios esenciales, podamos encontrar otra herramienta restaurativa que nos permita al menos en parte ser restaurativos con la víctima. También por ejemplo puede ocurrir lo contrario, pensemos en un delito de peligro, por ejemplo conducción bajo los efectos del alcohol y ¿si el infractor quiere reparar el daño y hacer lo correcto,  se lo prohibimos porque no hay una víctima concreta y determinada? Claramente en este caso podemos hacer uso de otras herramientas de esta justicia, mucho más restaurativas que incluyen no solo a víctima e infractor,  sino también a la comunidad como afectada indirecta de todos los delitos.
Realmente no vivimos en un mundo ideal, y por eso, los casos que nos encontremos no siempre van a ser perfectos, por eso si en lugar de tener en cuenta una sola herramienta,  partimos de su filosofía,  podemos articular en cada momento, el procedimiento restaurativo más adecuado a las circunstancias del caso y de las personas afectadas por el delito.

martes, 16 de septiembre de 2014

La Justicia Restaurativa ofrece una puerta abierta al futuro

A veces, tenemos miedo de hablar de la realidad o simplemente de enfrentarnos a ella, por ejemplo en el ámbito en que me muevo es común hablar de conflicto, en lugar de decir delito, quizá en un intento de intentar olvidarnos por un momento de que la realidad está ahí y no la podemos cambiar de un plumazo. Sin embargo, también nos olvidamos de la oportunidad que nos da la Justicia Restaurativa de transformación, no pasa nada por hablar de un delito, porque se va a hacer todo lo posible para que el infractor reflexione, comprenda el impacto que este hecho delictivo ha tenido en otro ser humano y decida que quiere cambiar ¿como? haciendo lo correcto, reparando el daño. Esto, sin duda, es transformador porque sana a la víctima, la permite obtener un reparación que convierte sus sentimientos negativos de humillación, ira, vergüenza por otros positivos como el sentirse respetada, comprendida, escuchada y atendida 
Pero también es una oportunidad de transformación para el infractor, no queda señalado como delincuente, sin posibilidad de reinserción, sino que se le da la posibilidad de hacer lo correcto, remediar el daño que causó y así reencontrarse con su humanidad perdida u olvidada. Aprende que como ser humano puede hacer cosas buenas y que la Justicia Restaurativa precisamente le ofrece una ventana abierta al futuro, en el que se le mirará por lo bueno que haga en el futuro, porque previamente habrá hecho lo correcto, reparar el daño causado a la víctima y/o a la comunidad.

No se trata por tanto de negar u ocultar la realidad sino que teniendo en cuenta lo que ha sucedido se puede construir un realidad futura mucho mejor, en la que los infractores y las víctimas, se habrán despojado de sus "etiquetas" y habrán vuelto de nuevo a la comunidad como personas transformadas pero sin perder su humanidad.
De ahí que los valores de la Justicia Restaurativa sean esenciales para saber si estamos siendo restaurativos y si estamos consiguiendo lo deseado. ¿qué valores ? hay muchos: sensibilidad, apertura, sanación, empatía, dialogo, respeto, responsabilidad, relación entre los miembros de la comunidad, humanidad...

lunes, 15 de septiembre de 2014

Justicia Restaurativa en sentido amplio como una filosofía de Justicia más humana

Un error muy común cuando se habla de Justicia Restaurativa es asimilarla a la mediación penal pero en general también  se piensa que Justicia Restaurativa es sinónimo de encuentros restaurativos . Además esta mediación penal es muy diferente a otras mediaciones, de ahí que el legislador la haya excluido con gran acierto de la ley de mediación civil y mercantil. En mediación penal generalmente (salvo en faltas donde el rol de víctima e infractor puede no estar claro) hay una persona que ha sufrido un daño, y otra que lo ha causado, partimos pues de un cierto desequilibrio, precisamente el facilitador (como veréis no digo mediador) debe contar con ello, ante de una posible reunión conjunta y además el tiempo es esencial, poner plazos es limitar la aplicación porque como bien he dicho la víctima puede no querer participar en un proceso restaurativo ahora pero si, en el futuro. Precisamente los procesos restaurativos sirven para equilibrar la balanza, para que la víctima recupere el control de su vida, que tras el delito había quedado en manos del infractor.

Hasta ahora he hablado de Justicia restaurativa como encuentros restaurativos víctima-infractor y a veces la comunidad pero es algo más y así lo contempla las Naciones Unidas al definir Justicia Restaurativa como una respuesta evolucionada al crimen, que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye compresión y promueve armonía social a través de la sanación de las víctimas, infractores y comunidad.

¿Qué pasa si un infractor no desea participar? O ¿si es la víctima la que no quiere? ¿Dejamos a una persona que desea o necesita de la justicia restaurativa, desprotegida? ¿O qué pasa con los delitos de peligro? Sería injusto abandonar a la parte que si quiere y necesita la justicia restaurativa y contrario al principio de igualdad ante la ley, por eso la Justicia Restaurativa debe entenderse en un concepto amplio, y cada persona puede y debe encontrar su camino dentro de ella, el limite es la imaginación, un ejemplo de esto es el Sycamore Tree Project, que reune a grupo de victimas e infractores de delitos similares pero directamente afectados los unos por los otros. Los encuentros restaurativos pueden considerarse el último escalón de la Justicia Restaurativa pero es cierto que podemos atender de forma individual tanto a los infractores como a las victimas, desde un punto de vista restaurativo. Para esto la Justicia penal actual debe impregnarse poco a poco de valores restaurativos: potenciando la participación e información a la víctima de la evolución de su caso, procurando su reparación adecuada a las necesidades de cada una, dándoles a los infractores una oportunidad para evitar el estigma del delincuente, sin posibilidad de redención.

viernes, 12 de septiembre de 2014

Cambiando el chip de la justicia punitiva a la restaurativa

Para la mayoría de los que creemos en la Justicia Restaurativa, no nos planteamos la eliminación del castigo,cuando sea necesario por ejemplo, por ser delito grave, sino el cambio de prioridades: primero hay que centrarse en el binomio daño-reparación (atendiendo las necesidades y las expectativas de las victimas sobre la justicia) y después atenderemos el binomio delito-pena (atendiendo la demanda del estado, ya que puesto que una norma creada por él se ha vulnerado, hay que castigar al infractor). No se trata de un cambio drástico sino de alterar el orden de importancia a la hora de tratar y abordar el delito. Tal parece que al centrarnos primero en que se ha cometido un delito y que hay que castigar al delincuente, estamos dotando de protagonismo exclusivo a este infractor y al estado, cuando es todo lo contrario, son las victimas ( las personas afectadas) las que deben tener prioridad en todas las actuaciones referentes al delito.

Muchos pensaran ¿y si no es posible la reparación? Por supuesto que determinados delitos bien por sus características o bien por su gravedad, no pueden ser reparados de forma directa y en sentido estricto, pero si es cierto que cabe una reparación simbólica, indirecta o moral, que al menos pueda hacer sentir a la victima que el delincuente ha asumido lo que hizo y quiere mitigar el dolor que causó. Además para muchas personas que sufren un delito, parte de la reparación consiste en que puedan tener una certeza de que este infractor no volverá a delinquir, es decir que no volverá a causar un daño a otra persona.

Pero ¿y si el delincuente no quiere reparar el daño? Pues entonces el proceso penal actuará en primer lugar, le impondrá la pena correspondiente, y la victima podrá ser atendida de una forma restaurativa y se la darán otras opciones para poder superar el delito como procesos restaurativos indirectos. Sin embargo, siempre me pregunto si una persona no se arrepiente y no quiere reparar el daño a la víctima, por estar preso los años que según la ley le corresponda, al salir de la cárcel, ¿qué seguridad tenemos de que no volverá a delinquir?
La amenaza de que si se comete un delito vas a ser castigado, no funciona habitualmente entonces por qué no buscar alternativas o complementos como la empatía.Siguiendo a Thomas Kuhn, si alentamos la empatía dentro de los valores de la Justicia Restaurativa se puede conseguir que muchos infractores no quieran volver a delinquir, no por el temor a recibir un castigo sino porque no quieren volver a dañar a otro ser humano. Ni que decir tiene que este desarrollo de la empatía en el delincuente, también servirá de “bálsamo de aceite” para las víctimas porque verán que no sólo se ha hecho justicia sino que hay una persona responsable y que es muy probable que no vuelva a cometer otro delito. Esta empatía suele definirse como “ponerse en los zapatos del otro”. Es una habilidad que nos permite estar conscientes para reconocer, comprender, y apreciar los sentimientos de los demás.

Esta empatía puede surgir a través de un proceso restaurativo, ya que estos se basan en el diálogo y la comunicación entre victima, infractor y /o comunidad y es durante estos procesos cuando el delincuente puede tomar conciencia de que realmente dañó a un ser humano, y dejará de minimizar su acción delictiva, es en este momento cuando al oír de “voz” de la victima, cómo el delito impactó en ella, cuando puede comenzar a desarrollar este sentimiento de empatía. En menores infractores esto puede ser una pieza clave e importante en su reintegración en la sociedad, puesto que son jóvenes que suelen minimizar aún más si cabe su comportamiento delictivo y tienen tendencia a dejarse llevar por amistades y por el grupo. 

miércoles, 10 de septiembre de 2014

¿El delito es un conflicto?

Los códigos penales suelen definir el delito como acción u omisión dolosa penada por la ley. El delito es según esto, un comportamiento que ya sea por voluntad propia o por imprudencia, resulta contrario a la ley. 
Llegados a este punto me pregunto, si solo las conductas tipificadas en las leyes son delito, y si todas las que están dentro de la ley siguen siendo conductas delictivas, esto es una reflexión importante por cuanto la realidad social y cultural, suele avanzar más rápido que la actuación legislativa y lo que en un tiempo pudo ser considerado delito, puede no serlo en la actualidad y viceversa. 
Por otro lado, el conflicto produce un enfrentamiento, pelea, lucha o discusión donde una de las partes intervinientes intenta imponerse a la otra. 
Algunos lo definen como una situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos, entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival.
Tras esta definición de conflicto puede llegarse a una primera conclusión, de que el delito puede tener algo de conflicto, por cuanto generalmente dos personas han entrado en confrontación por el daño ocasionado por el delito. Sin embargo y pensando siempre en las víctimas, éstas son las únicas similitudes, ya que en el delito (me refiero al delito más grave, sobre todo) el enfrentamiento no es porque haya intereses contrapuestos, tampoco es porque ambas partes hayan contribuido de forma voluntaria y en mayor o menor medida a generar el conflicto (hecho delictivo).

En el delito, esta confrontación es porque una parte ha causado un daño a otra u otras personas y las ha convertido en víctimas y por supuesto, en ningún caso las víctimas han contribuido o tenido parte de culpa en la comisión del delito o en haberlo sufrido. Dicho esto, el delito genera conflictos, por supuesto que si, su impacto genera problemas alrededor de los que lo sufren en primera persona (víctima e infractor) pero también origina problemas en la comunidad, y estos son consecuencia de la pérdida de confianza, seguridad y la perdida de dos de sus miembros, lo que contribuye a resquebrajar los lazos sociales. Por eso, la Justicia Restaurativa, es una forma más humana y justa de hacer justicia, que trata de hacer lo correcto, no limitándose a castigar el hecho delictivo sino reparando a la víctima e intentando mitigar el impacto que el delito ha tenido en la sociedad en general y en cada uno de sus miembros en particular, procurando la reintegración o reconexión  de sus miembros de nuevo en ella.


martes, 9 de septiembre de 2014

Con la Justicia Restaurativa, "todos ganan"

La justicia restaurativa debe empezar a valorarse como algo necesario en nuestro derecho ya que por encima de cualquier consideración legal, debe atenderse las necesidades de los más vulnerables: las víctimas y es obligación del estado hacer justicia,  entendiendo por este hacer justicia, no solo castigar al culpable, sino conseguir que las víctimas sean reparadas de un daño que nunca debieron sufrir. 

Lo que sí es claro es que desde el momento que se comete un delito, hay que cambiar el chip y primero tenemos que empezar a pensar qué podemos hacer por las víctimas y después por supuesto, qué castigo merece el presunto culpable (si está identificado, si es penalmente responsable y no ha fallecido). Suelen decir que el orden de los factores no cambia el producto, pero en este caso ayuda y mejora la calidad de vida de muchas personas que sufren. Hacer justicia no es solo castigar al culpable, esta es una visión muy parcial,  hacer justicia es atender y ocuparse de las víctimas, de todas, con independencia del delito sufrido y del lugar donde se encuentren.

Por eso los procesos restaurativos como herramientas para hacer realidad la filosofía, valores y principios de la Justicia Restaurativa son una fórmula ideal para que la comunidad sienta que se ha hecho justicia, ¿Por qué?

Porque se habrá reparado el daño a las víctimas, tanto moral como materialmente
Se habrá intentado que el infractor asuma su responsabilidad y decida hacer lo correcto
Gracias a este fomento de la responsabilización, es más probable que el infractor decida no volver a delinquir.
Esto beneficia a la comunidad que se siente más segura y con menos posibilidades que alguno de sus miembros se conviertan en víctimas
Además la comunidad tiene, siempre que sea posible, una participación activa en esta forma de hacer justicia, se hace socia con el sistema y el estado en procurar la mejor atención a víctima e infractor y así intentar recuperarlos de nuevo, como personas productivas y sin el estigma de víctimas y delincuentes
Al final todos ganamos.

lunes, 8 de septiembre de 2014

Indulto y justicia restaurativa

Los indultos al menos en España, son muy discutidos, por cuanto se ven situaciones del todo injustas; personas ya reinsertadas, que tienen que ingresar en prisión, después de muchos años de haber cometido el delito, lo cual sin duda, supone que la Justicia llega tarde y mal, porque en este caso ¿que beneficio puede suponer que una persona "nueva" y productiva ingrese en prisión? Es algo perjudicial para el ex infractor, que ve como no se puede quitar el rol de delincuente, también perjuicios para su familia y allegados pero también es un gran daño para la sociedad, que a buen seguro si permite la entrada en prisión de esta persona recuperada,  lo único que pasará es que saldrá de ella, peor y con sentimientos negativos que nada bueno pueden traer.

La Justicia Restaurativa es más humana y no tan “encorsetada” como la justicia penal tradicional, ya que no tratará todos los casos de igual forma sino que tendrá en cuenta las circunstancias personales de cada parte, la situación social y económica de cada una en el momento del delito, el grado de asunción de responsabilidad por el hecho cometido y las necesidades de las víctimas. Si la reinserción es un tema prioritario en los países sociales y democráticos de derecho como España, habría que empezar a valorar cada caso de forma individualizada, ya que no es lo mismo si el infractor se arrepiente o no, por qué cometió el delito y sus circunstancias, tampoco se debe tapar la “voz” de la víctima, ésta es la que tiene que decir que espera para sentir que se ha hecho justicia y qué necesita para superar el delito.


Si se generalizara los procesos restaurativos, fomentando la responsabilización del infractor y su voluntad de hacer lo correcto a buen seguro las víctimas no tendrían problemas en este indulto, y no se generaría la alarma social que muchos indultos arbitrarios y sospechosos, generan en la comunidad.

sábado, 6 de septiembre de 2014

La Justicia Restaurativa acude al origen del delito

"Todo delito tiene un precedente" Séneca. 
Gracias a la Justicia Restaurativa, se va a poder abordar el delito de una manera global, acudiendo al origen y por qué del delito. No se trata de intentar justificar por qué el infractor cometió un delito, sino valorar  individualmente las circunstancias personales y sociales que le pudieron llevar a delinquir. Así se podrá hacer frente no solo a las consecuencias del crimen, sino también prevenir otras posibles conductas delictivas, y de paso evitar que nuevas personas se conviertan en víctimas.

Por otro lado, abordando el origen del delito, se puede trabajar también de forma restaurativa con el infractor para conseguir su responsabilización por el delito como paso previo para que quiera vivir alejado del crimen porque ha comprendido el impacto que su acción ha causado.
Puede sonar a algo utópico pero es la mejor forma de gestionar el delito y su impacto.

viernes, 5 de septiembre de 2014

Restauración y Justicia Restaurativa para las víctimas

Hace unos días hablaba de por qué la Justicia Restaurativa debe significar algo más que restauración de las personas a una situación anterior al delito, comenté esto desde el punto de vista del infractor y hoy quería hablar por qué para las víctimas más que restaurar a una situación anterior, sería esencial una transformación de su situación.

¿Es viable esta restauración al momento anterior a sufrir el delito? Resulta del todo muy complicada esta restauración tanto material como moral y psicológica. Si pensamos por ejemplo, en un delito con resultado de muerte, una de dos; o prohibimos la justicia restaurativa o debemos afirmar con rotundidad que es imposible hablar de restaurar o ni tan siquiera reparar materialmente, porque la pérdida de un ser querido es irremplazable e irreparable. Realmente la Justicia Restaurativa es más eficaz en estos delitos más graves y no podemos descartarla, sobre todo porque se revela como una gran ayuda para las víctimas, con lo que está claro que el objetivo no será la restauración o reparación. 

El fin será la sanación, y la ayuda para conseguir cicatrizar las heridas que el delito las ha dejado. Devolverlas a una situación anterior resulta del todo complicado no solo porque materialmente sea imposible, sino porque el hecho delictivo ha provocado un daño, ha dejado una huella latente en la historia vital de las víctimas que para bien o para mal, supone un cambio.

El delito genera un trauma, que dependiendo la víctima y la gravedad puede ser más o menos intenso, por eso el proceso no es tan sencillo como hacer “borrón y cuenta nueva”. Es un proceso complejo en el que la Justicia Restaurativa ayuda a la víctima a recuperar el control de su vida, a equilibrar la “balanza” en su favor, y a incorporar el delito sufrido como una parte más de su vida. La Justicia Restaurativa, ni tan siquiera trata de reparar en su totalidad el daño sufrido puesto que determinados delitos solo son reparables de una forma simbólica o moral, y muchas víctimas no desean esta reparación material sino algo más profundo y sanador, una reparación moral. Los procesos restaurativos ayudan a las víctimas a ser reconocidas como dignas de respeto y consideración, transformando el trauma y los sentimientos negativos en otros constructivos y positivos que las ayuden a reconectar con la sociedad. Incluso en delitos menos graves, el hecho de sufrir un delito impide que de una forma literal se pueda volver a una situación anterior a sentirse víctima. Por eso, la mediación penal como herramienta de la Justicia Restaurativa es sustancialmente diferente a otra clase de mediaciones y los facilitadores de los procesos restaurativos necesitan conocimientos diferentes como la dinámica del trauma de sufrir un delito.

En definitiva, la Justicia Restaurativa no trata de devolver a las personas a su vida cotidiana que se vio alterada tras el delito, sino que busca transformar sus vidas y la forma de relacionarse con los demás. Trata de devolverlos a un mundo mejor y más pacífico, donde víctimas e infractores puedan reconectar con el resto de los seres humanos. Lo que si puede buscar es restaurar la confianza de víctima e infractor en los demás y la certeza de que son entendidas, comprendidas, y ayudados, y que los roles vitalicios no tienen cabida.


jueves, 4 de septiembre de 2014

Justicia Retributiva versus justicia Restaurativa

La Justicia Restaurativa en su dimensión estricta, referida al sistema de justicia penal es definida por las Naciones Unidas, como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la “sanación” de la víctima, infractor y comunidad.

Para entender esta dimensión de la Justicia Restaurativa y obtener la mejor visión, lo más conveniente es contraponer la actual Justicia Retributiva a esta Justicia Restaurativa: 

· La Justicia Retributiva centra su análisis en la violación de la norma. 

La Justicia Restaurativa se centra en la vulneración de las relaciones entre las personas, en el daño que se las ha causado. 

· La Justicia Retributiva muy en la línea con lo que decía Christie al afirmar que el estado se queda con la propiedad del conflicto, intenta defender la norma vulnerada y decidir de acuerdo a esto, el castigo y la culpa. El estado asume como propio el delito y deja al margen a la víctima, considerando el hecho como algo de él, frente al infractor. 

La Justicia Restaurativa por el contrario trata de defender a la víctima al determinar qué daño ha sufrido y qué debe hacer el infractor para compensar el daño ocasionado. 

· Con la Justicia Retributiva, el estado busca como castigo a la vulneración de la norma creada por él mismo y también como afrenta personal que este infractor sea separado de la comunidad a través de la privación de libertad. 

La Justicia Restaurativa busca alternativas a la prisión o al menos la disminución de la estancia en ella a través de la reconciliación, restauración de la armonía de la convivencia humana y la paz. 

· La Justicia Retributiva debe defender la autoridad de la ley y castigar a los infractores. 

La Justicia Restaurativa reune a víctimas e infractores en una búsqueda de soluciones. 

· La Justicia Retributiva mide cuanto castigo fue infringido. 

La Justicia Restaurativa mide cuantos daños son reparados o prevenidos. 



miércoles, 3 de septiembre de 2014

Objetivos y características básicas de la Justicia Restaurativa


Hoy quería recordar en mi blog algo básico, los objetivos esenciales de la Justicia Restaurativa es decir, por qué esta justicia resulta más adecuada a los ojos de las víctimas y en general a los ojos de los afectados por el delito. Porque los infractores también ven en la justicia restaurativa una justicia más justa y la otorgan más legitimidad, ya que les permite hacer lo correcto y les da una oportunidad para poder quitarse el rol de infractor, separa el delito que cometieron del ser humano que son, permitiéndoles cumplir con su obligación de reparar el daño que ocasionaron.

En un marco de Justicia Restaurativa, las comunidades y sus miembros asumen responsabilidades de dirigir el fundamento social, económico y los factores morales que contribuyen al conflicto y la violencia (Amstutz, L.&Zehr, H Víctimas/ofensores, sistema de Justicia Juvenil, conferencia en Pensilvania. Universidad Menonita)

La Justicia Restaurativa además de una filosofía, es  un conjunto de valores y creencias acerca de lo que significa la justicia.

Esta teoría busca como objetivos primordiales:

1. Invitar a la completa participación y al consenso

2. Sanar lo que ha sido roto

3. Buscar completa y directa responsabilidad

4. Reunir lo que ha sido dividido

5. Fortalecer a la comunidad para prevenir daños mayores.

6. Buscar el esfuerzo cooperativo de la comunidad y del estado

7. Buscar la reintegración de la víctima y el ofensor en la comunidad.


Características

A. El crimen es visto en primera instancia como un conflicto entre individuos que desemboca en ofensas a la víctima, la comunidad y al mismo ofensor y en segunda instancia se comprende como una violación contra el Estado

B. La dirección del proceso debe ser hacia la creación de paz en las comunidades reconciliando las partes y reparando los daños causados.

C. Facilita la participación activa de los tres agentes víctima, ofensor y comunidad con el objetivo de encontrar soluciones al conflicto.

martes, 2 de septiembre de 2014

La Justicia Restaurativa ¿implica restauración a una situación anterior al delito?

Se trata de restaurar la situación anterior al hecho delictivo cometido tanto para el autor como sobre todo para la víctima” Esta es una de las muchas afirmaciones sobre la Justicia Restaurativa y sus herramientas como la mediación penal, que generan muchas dudas y sobre todo, crean objetivos erróneos de esta Justicia.

Para muchos, restaurativa es una mala traducción del inglés restorative y debería denominarse restauradora o reparadora.
Si acudimos a un diccionario, restaurar implica volver a poner algo en el estado o circunstancias que se encontraba antes. Por eso, es probable que algunos piensen como objetivo de la Justicia Restaurativa, esta restauración de la víctima e infractor a una situación anterior al hecho delictivo. 

Clarificado el concepto de restauración, me pregunto ¿si la Justicia Restaurativa tiene por objeto restaurar a la víctima e infractor al estado anterior al delito? ¿Por qué? Para el delincuente, devolverlo a una situación anterior puede y de hecho resultaría inútil y peligroso. Veamos, si hablamos de un infractor ocasional, que en un momento dado comete un delito, esto podría ser beneficioso, porque intentaríamos devolverlo a una vida normal o al menos dentro de una cierta normalidad, en la que el crimen ha sido algo esporádico. En estos casos, el concepto de restaurar podría serlos de cierta utilidad puesto que le evitaría el estigma de infractor sin posibilidad de reinserción, y reduciría el impacto que el delito tiene para él, y su entorno.

No obstante, lo ideal no sería precisamente devolverlo a sus circunstancias anteriores, lo importante sería transformar su actitud y comportamiento anterior, haciéndolo mejor persona o un persona nueva a través de valores restaurativos como la empatía, diálogo y la comunicación no violenta. Se trataría de eliminar o cambiar el impulso que le llevó a cometer el hecho delictivo aunque fuera ocasional y no reiterativo. Hacer lo contrario sería desaprovechar la oportunidad de transformar las relaciones sociales del infractor y su actitud para con su entorno. 

Y, si pensamos en un infractor con una larga trayectoria delictiva, el restaurarlo a una situación anterior al delito, no lo ayudará a reinsertarse, a reconectar de nuevo con la sociedad porque directamente lo devolvemos a su vida cotidiana, en la que por sus circunstancias personales y sociales, se ha visto abocado al delito. Con esta afirmación, lo estamos condenando a volver a una situación y circunstancias que no van a transformar su vida y su comportamiento ante el delito. Le abandonamos y le ponemos de nuevo en el inicio de una nueva partida, en la que las condiciones no han cambiado y sus posibilidades de no cometer un nuevo delito son prácticamente nulas. De ahí, que la Justicia Restaurativa no trate de esta restauración, por mucho que algunos así lo crean, sino que trata de transformación, de fortalecer y mejorar las condiciones personales y sociales del delincuente, ayudándolo a conectar o reconectar con su humanidad olvidada y con la de los demás miembros de la comunidad.

Mañana analizaré, si respecto de las víctimas podemos hablar de restauración ( en sentido literal) a una situación anterior al delito o no es aconsejable.


lunes, 1 de septiembre de 2014

La Justicia Restaurativa surge para ayudar a las víctimas no para agilizar los juzgados

En los años 70,  el criminólogo Nils Christie apreció que el estado se apropiaba de nuestros conflictos y en especial del delito que hemos sufrido, en este sentido, las víctimas reales, las que han sufrido el daño directamente pasan a un segundo plano y es el estado el que se erige en víctima, y reclama su reparación del daño sufrido, que no es sino la violación de una norma creada por él. Esto pone a las víctimas en el último lugar, cuando debiera ser todo lo contrario, de ahí que la Justicia Restaurativa, surgiera precisamente para poner a cada uno en su lugar y dar el papel y protagonismo que les corresponde, a los realmente afectados por el delito.

Esto no implica que el estado no sea víctima por supuesto, que el estado, el sistema es una víctima indirecta de todos los delitos, puesto que no solo se ha vulnerado una norma creada por él, sino que además se ha desquebrajado los lazos sociales, la comunidad se ha resentido con el delito cometido y con ello el estado también, puesto que su deber es proteger y garantizar precisamente el bienestar y el buen funcionamiento de la comunidad.

Pero lo esencial y lo que redescubre la Justicia Restaurativa es que el delito supone en primer lugar una violación de las relaciones de las personas que viven en la comunidad, con el crimen se ha causado un daño a una o varias personas, lo que ha contribuido a generar un cierto desajuste en el buen funcionamiento y la buena convivencia de los restantes miembros de la sociedad. Dos personas se separan del grupo y son etiquetados como víctima y como infractor, y el deber de la justicia,  ya que la delincuencia duele y causa daños,  es hacer todo lo posible para mitigar, compensar o reparar este daño, devolviendo un poco de paz a las víctimas, y en general a los afectados tanto directa como indirectamente.

Dicho esto, cuando en prensa oímos una y otra vez, que los procesos restaurativos como la mediación penal están destinados a agilizar la justicia y a contribuir a descongestionar los juzgados, me parece que esto es tanto como volver a apropiarnos del delito, en la línea de lo que decía Nils Christie, y esta vez en favor de los operadores jurídicos y del propio sistema. Si centramos el objetivo de la justicia restaurativa en la agilización,  esto nos va a hacer delegar a un segundo plano su verdadero fin, el ayudar a los afectados por el delito a superar el estigma y los roles que les ha tocado llevar tras la comisión del crimen. No podemos caer en el error de volver a lo mismo, habría que "restaurativizar" la justicia retributiva y no al contrario. El sistema debe darse cuenta que los procesos restaurativos surgieron para atender de una manera más eficaz y satisfactoria a los tocados por el delito,  no para ayudar a evitar el colapso del sistema penal de justicia, otra cosa es que como consecuencia de los procesos restaurativos, se puedan reducir los plazos y se pueda acortar tiempos, pero esto sin duda, será una consecuencia, no un objetivo central, prioritario y único. Es importante no olvidarnos que la justicia restaurativa es una justicia más humana que trata a los afectados por el delito de una manera más justa, individualizada y adaptada a sus circunstancias.