miércoles, 31 de diciembre de 2014

La actividad de reparación del daño en la Justicia Restaurativa

En muchas ocasiones, cuando hablo de Justicia Restaurativa, me comentan, que ya existe en la Justicia penal tradicional, y me remiten al código penal y el atenuante de reparación del daño. Es algo también muy común pensar que la Justicia Restaurativa es reparación y que además la reparación material es suficiente para las víctimas e incluso algunos piensan que es lo único que buscan, quizá es problema de nuestra sociedad, en la que tendemos a mercantilizar y tratar de tasar todo en dinero. Sin embargo, cuando se comete un delito existen otra serie de daños, que no son valorables en dinero o al menos es muy complicado, hablo de daños emocionales, morales y psicológicos.

La reparación del daño existe en muchos sistemas penales tradicionales, en el caso de España es una atenuante de reparación del daño, pero la diferencia básica es que la reparación en el sistema tradicional es impuesta por el juez, sin dar la oportunidad al infractor de responsabilizarse por su conducta .

Para la Justicia Restaurativa, esta reparación que trasciende del sentido exclusivamente material, acaba siendo no una obligación o un deber del infractor para con la víctima, sino una actividad educativa que se le ofrece como una consecuencia lógica de sus acciones, ya que si se ha hecho algo que ha causado un daño, lo normal es que se haga lo necesario para remediar, aminorar y/o compensar este daño, porque bien dice el dicho “errar es de humanos, rectificar de sabios”. 

Con la asunción de esta actividad reparadora por el infractor, éste se va a poder reconciliar con la víctima ( si es posible), con él mismo y su familia ( víctimas también del delito, ya que ha sufrido al saber que su familiar ha cometido un hecho sancionado por la ley) y con la comunidad 
Estos daños morales son los que la justicia tradicional no aborda de forma satisfactoria e incluso en algunos casos, no solo no trata de repararlos sino que los agudiza, sin embargo, la justicia restaurativa y sus herramientas favorece que los daños no materiales, sean afrontados, gestionados y reparados o mitigados, esto es el primer paso para lograr que las víctimas se recuperen del trauma de sufrir un delito. La reparación material puede ayudarlas pero no será decisiva para que sientan que se ha hecho justicia y que verdaderamente han sido atendidas y reparadas ¿Por qué? 

Con un ejemplo, se entenderá mejor, lo que digo, recuerdo a una familia, que había sido víctima de un robo en su casa, aunque ellos no estaban en el momento del delito, su vida se había trastocado, siempre pensaron que dentro de su hogar estaban seguros, lo sentían como algo suyo e inviolable tras el robo, no estaban tranquilos en su propia casa, su hija pequeña tenía continuas pesadillas y no era capaz de dormir sin la luz encendida, sentían su intimidad vulnerada. A pesar de que se recuperó parte de lo que les habían sustraído, esto no contribuyó a cicatrizar sus "heridas". Sin embargo, poder encontrarse con los infractores cara a cara, ver que eran personas y no monstruos, poder desahogarse delante de ellos, y hacerles ver como un mero robo ( a los ojos de los ladrones) había supuesto un drama en sus vidas, fue lo que les ayudó a pasar página, lo material es reemplazable pero los daños emocionales, solo pueden superarse si se abordan de la manera que más les pueda ayudar, y a ellos, el diálogo restaurativo con los infractores les supuso un respiro. Más allá de que les pidieran perdón, o no, el poder expresar sus sentimientos directamente a los que les dañaron fue más sanador y restaurador que cualquier reparación material. Por eso es deber de la Justicia, ofrecer a todas las víctimas y los infractores la posibilidad de la Justicia Restaurativa, porque para muchas puede serles de gran ayuda, y sobre todo porque aborda las consecuencias y el impacto del delito de una manera global y humana, atendiendo sus verdaderas necesidades y no las que la ley creen que necesitan.


martes, 30 de diciembre de 2014

La Justicia Restaurativa no es la panacea ni está destinada a reemplazar el sistema penal actual

He visto que en ocasiones, se relaciona el abolicionismo con la Justicia Restaurativa, de hecho, yo misma pregunté a Nils Christie cuando le entrevisté si era abolicionista, igual que él contestó que no, no creo que sea conveniente asociar Justicia Restaurativa y abolicionismo, porque para muchos, no es así. Como Christie, soy minimalista, creo que el derecho penal es necesario pero también estoy convencida de que hay que reducirlo a su mínima extensión, solo sería aplicable, siempre que no fuera posible buscar una alternativa más sanadora y constructiva, esto es lo que busca precisamente la Justicia Restaurativa, aplicar el principio de intervención mínima como norma general. Sin embargo, para delitos muy graves creo necesario que surja el derecho penal, pero con una diferencia esencial, con un enfoque restaurativo, que lo haga más humano, se centre en los realmente afectados por el delito (víctima, infractor y/o comunidad) y busque la eliminación de roles vitalicios,  de infractor sin posibilidad de reinserción y víctima de por vida. Se trata de que si es necesario contar con el reproche social y su sanción , a través del derecho penal, esta sanción sea humana, y orientada a la responsabilización y la reconexión de los infractores con la comunidad, lo antes posible.

Por eso al igual que opina Howard Zehr, entre lo que no es Justicia Restaurativa, para mi es los siguiente:

Justicia Restaurativa no es la panacea ni está destinada a reemplazar al sistema penal, por eso esta justicia restaurativa no es necesariamente lo opuesto a la Justicia Retributiva puesto que ambas tienen los mismos objetivos, lo que las diferencia es cómo conseguir estos objetivos. Ambas justicia intentan no solo reducir los delitos sino también su impacto,  la diferencia es en cómo hacerlo, para la retributiva se hace infringiendo al infractor un castigo /daño proporcional al que él causo, mientras que para la restaurativa, se trata de aminorar este daño, devolviendo un poco de bien por el mal que se hizo, concienciando en la reparación del daño a la víctima. Por eso, como comentaba, muchos no somos partidarios de la teoría abolicionista (sustituir la justicia tradicional por la restaurativa), por el contrario pienso que es importante que actúen como complemento la una de la otra. Es decir la Justicia Restaurativa podría actuar como complemento a la actual y como fórmula para cubrir los vacíos y las carencias que ésta justicia muestra en la actualidad. Sería una forma de erradicar la deshumanización del sistema penal y penitenciario y la forma de aspirar a una Justicia más humana y más justa.

lunes, 29 de diciembre de 2014

Justicia Restaurativa no es mediación

Una de las cosas que más cuesta a las personas, es tener claro que la Justicia Restaurativa no es mediación. Estamos tan acostumbrados a que la forma de aplicar esta justicia sea la mediación penal, que muchos piensan que son conceptos intercambiables y otros incluso se olvidan de llamarla por su apellido "penal". Pero la realidad es que esta Justicia va más allá que la mediación. 

Como en la mediación muchos programas restaurativos se basan en la posibilidad del encuentro entre víctima, infractor y/o comunidad. No obstante, los encuentros no siempre son idóneos. Se puede actuar de forma restaurativa aun cuando el infractor por ejemplo no es conocido o no quiere participar. Por eso, limitar la Justicia Restaurativa a los encuentros significa limitar su aplicación y eficacia. También hay que buscar fórmulas no ideales y también restaurativas ¿qué ocurre si el infractor no está identificado? ¿Si no quiere reparar el daño o asumir su responsabilidad? ¿Y en cambio la víctima si desea o necesita de la justicia restaurativa,  para empezar su camino hacia la curación? Negarla esta posibilidad sería no entender que esta justicia es precisamente mucho más que simples encuentros víctima e infractor. De la misma manera puede ocurrir que la víctima no necesite nada para ser reparada, no quiera participar en el proceso o simplemente sea un delito de peligro sin víctima concreta. Negar a los infractores su voluntad de querer hacer las cosas bien es limitar la posibilidad de su responsabilización y su mejor reinserción. Lo ideal son encuentros restaurativos víctima-infractor, sin embargo a veces no es posible, o aconsejable o por ejemplo, quizá el infractor no está identificado o bien la víctima no es una persona concreta... ¿entonces no podríamos hablar de justicia restaurativa? Por supuesto, que si puede existir la justicia restaurativa,  por eso la definición de esta justicia, de las Naciones Unidas es tan clara: respuesta evolucionada al crimen, permite abordar el delito de una manera global, abierta pero adaptada a cada uno de los casos concreto como la definen precisamente las Naciones Unidas


Por eso, existen y deben buscarse diferentes herramientas y procesos restaurativos adaptados a cada caso y a cada circunstancia, que aunque no sea el encuentro ideal víctima, infractor y/o comunidad si será restaurativa en mayor o menor medida y si cumplirá con las expectativas de la víctima ( de sentirse escuchada, digna de respeto y consideración ) y del infractor ( de concienciarse, a través de su encuentro con víctimas de que sus delitos si, causan daños a otros seres humanos, generando así empatía en ellos  y un paso importante para su reinserción) 

sábado, 27 de diciembre de 2014

La Justicia Restaurativa aborda las necesidades de todos los afectados por el delito

La Justicia Restaurativa trata acerca de necesidades y rolesy es que las víctimas tras sufrir un delito,  tienen unas necesidades que pocas veces ven atendidas en el sistema tradicional de justicia, muchas de estas necesidades están relacionadas con la idea de recuperarse del delito y de sentir que hay alguien que se ha responsabilizado del daño que ha sufrido. Pero es que el delito también genera necesidades en el infractor y en la comunidad. Para el infractor, la principal necesidad es abordar el por qué del delito, acudir al origen, solucionar las posibles causas que lo llevaron a delinquir, si existieran y sino la principal necesidad será ayudarlo a  comprender el impacto del delito para que no quiera volver a delinquir. La comunidad como víctima indirecta de todos los delitos,  necesitará recuperar su sentimiento de seguridad, y de confianza en cada uno de sus miembros
Todas estas necesidades de cada persona afectada por el delito son abordadas por la justicia restaurativa de una forma más eficaz y sanadora, mientras que la justicia tradicional se centra casi en exclusiva en las posibles necesidades del Estado,  como principal víctima de todos los delitos

Precisamente es el sistema penal tradicional el que genera unos roles casi vitalicios, en el momento en que se comete un delito, existirá un delincuente, con pocas o nulas posibilidades de despojarse de este rol de infractor y una víctima que se sentirá así,  casi de por vida. Para conseguir que el delito no dañe de forma permanente a víctima, infractor y comunidad, y estos roles se perpetúen con ellos en el tiempo, es necesario una justicia como la Restaurativa que aborda las necesidades de cada afectado por el delito. Esta Justicia Restaurativa se hace cargo no solo de las consecuencias del delito, sino de las posibles causas.

Y lo hace fomentando una actuación activa, constructiva y responsable de víctima, infractor y comunidad,  la víctima será el eje central y no un mero testigo, el infractor tendrá la oportunidad de hacer las cosas bien,  sin limitarse a recibir de forma pasiva su condena y la comunidad será tenida en cuenta como parte esencial y como afectada por el delito. La comunidad tiene la necesidad y la obligación de recuperar tanto a la víctima como al infractor, y que vuelvan a la sociedad, se reintegren como personas nuevas. 

viernes, 26 de diciembre de 2014

Es más "natural" la Justicia Restaurativa que la actual Justicia Retributiva

Muchos opinan que esto de la Justicia Restaurativa es una utopía, piensan que el ser humano es vengativo y retributivo por naturaleza, por tanto ven esta Justicia antinatural. Probablemente esto viene corroborado por la cultura de más castigo, que nos invade en los medios de comunicación en general, de ahí que parezca que las víctimas y los ciudadanos en general son muy punitivos. Y no es que las víctimas sean más punitivas, sino que es lo único que la justicia las ofrece para sentir que se ha hecho justicia y por eso, se agarran a esta justicia del castigo pensando que va a satisfacer sus necesidades. Sin embargo, la realidad es otra, como no sienten que realmente se haya hecho justicia, la ven lejana y alejada a sus verdaderas necesidades, al final, la condena y el castigo nunca las parecerá suficiente, y por eso, no se puede decir que seamos muy punitivos, simplemente requerimos una justicia que nos de el protagonismo que nos corresponde, máxime si hemos sufrido un delito y además necesitamos sentir que se nos escucha y repara de acuerdo a nuestras necesidades, no como dice la ley que debe ser, esto implica que la reparación material para muchas no solo no será suficiente, sino que no será ni importante. Por todo esto,  la actual Justicia Punitiva o Retributiva es precisamente una justicia menos natural que la restaurativa, y está construida a base de construcciones doctrinales, leyes y una rígida solemnidad que no deja espacio a la responsabilización, reparación y la curación de los afectados por el delito. 

Esto anterior,  si lo promueve la Justicia Restaurativa, de ahí que sea una justicia más humana, y que como se ve, está directamente enraizada en nuestra cultura, tradición, religión...en definitiva, en nuestro adn,  somos más restaurativos que retributivos aunque pueda parecer lo contrario. Por ejemplo, se alude como típicamente retributivo "el ojo por ojo y diente por diente", sin embargo, la llamada ley del talión fue un gran adelanto ya que fue la primera vez, que se ponían límites al castigo y se introducía cierta proporcionalidad, probablemente muchos pensareis pero sigue siendo eminentemente punitiva y es verdad, pero también es una realidad los límites que ponían al castigo, en un intento de los "antiguos" de no extralimitarse.

Dicho esto, tanto la reparación como retribución tienen una cosa en común y es que buscan reequilibrar las consecuencias de un delito, aunque la diferencia es cómo se va a hacer 

Con la justicia retributiva, el equilibrio se restablece devolviendo al infractor el mismo daño que causó. Sin embargo, la cantidad de sufrimiento se duplica no sólo para los directamente implicados sino también para los cercanos a ellos. Con el delito cometido sufre la familia del infractor, la comunidad pierde a un miembro, y todo ello genera más dolor.

En la Justicia Restaurativa, el papel del delincuente pagando es al revés: él debe pagar en la medida de lo posible por el daño a través de la reparación. Se restaura el equilibrio pero no doblando la cantidad de sufrimiento sino quitando un poco este sufrimiento. Hay cierta retribución pero constructiva, la justicia restaurativa se pregunta qué clase de deuda tiene el infractor y qué debe hacer para “pagar esa deuda”. 

jueves, 25 de diciembre de 2014

FELIZ NAVIDAD


"Si en esta Navidad distinguís una luz muy brillante en el cielo, pedid  un deseo de FELICIDAD para el mundo entero" .

FELIZ NAVIDAD 

miércoles, 24 de diciembre de 2014

Los fines de las penas en el Sistema Penal Tradicional y su relación con la Justicia Restaurativa

El derecho penal tiene como misión proteger los bienes jurídicos, motivar conductas, prevenir en forma general y reafirmar las normas. Partiendo del respeto a estas funciones la pena no debe estar destinada solo para inflingir castigo sino para resocializar al infractor.

Desde el punto de vista general-positivo, debe servir para reafirmar la norma que ha sido vulnerada pero en ocasiones produce un efecto negativo y es que el infractor en lugar de asumir su responsabilidad siente que es “víctima” del sistema injusto. Por eso la pena debería cumplir la función retributiva y preventiva pero también la pena debería tener una función reparadora, ya sea con la víctima directa del delito o con la sociedad en general.

Y es que la reparación del daño según Roxin tiene efectos resocializadores ya que obliga al autor a enfrentarse con las consecuencias del hecho y a asumir los intereses legítimos de las víctimas. Roxin, indirectamente ya hablaba de uno de los objetivos de la Justicia Restaurativa y además según él, también debería ser un fin de la pena.

Para algunos, el fin primordial de las penas sería la retribución o castigo. Es decir: “el que la hace la paga”. La retribución se basa en una especie de venganza recíproca, esta venganza se torna legal mediante la imposición al infractor de una cantidad de dolor que se corresponde con el daño causado por el delito. Todos estamos de acuerdo en que los delitos deben ser censurados públicamente, para fomentar el cumplimiento de las normas pero también hay un equilibrio moral y material que debe ser restaurado para preservar las relaciones sociales. Y en esto la Justicia Restaurativa es de gran ayuda, ya que no se queda solo en la retribución, parte de esta censura y este reproche al infractor a través del castigo, pero va más allá en una forma constructiva, intentando primero que la víctima sea reparada y después que el delincuente se comprometa voluntariamente a esta obligación positiva y constructiva de reparar el daño

Para otros, el fin principal de las penas es la prevención del delito, es decir disuadir de cometer nuevos delitos a la sociedad en general (prevención general) y al infractor, que ya delinquió para que no reincida (prevención especial). La prevención general, muy relacionada con la retribución, va dirigida a la comunidad y trata de mostrar la “ejemplaridad” de las penas, para que ante el temor de ser castigados, no delincan. La prevención especial hace que el infractor a través de la pena y “algo más”, pueda volver al marco social del que se separó al cometer el delito y decida no delinquir más. Entiendo que es una especie de pescadilla que se muerde la cola, pero es así, tal cual y la Justicia Restaurativa en esta prevención tanto especial como general, también puede ayudar. Los procesos restaurativos potencian la participación de la víctima, infractor y/o comunidad así como la responsabilización. Esta participación activa hace que muchos delincuentes se den cuenta y se conciencien del daño real que causaron y su impacto en la víctima y en la comunidad, así evitaran su reincidencia y no por miedo al castigo sino porque se han dado cuenta que no deben dañar a otro ser vivo, ya que generan mucho dolor. La comunidad al tener participación activa, también se hace más madura y responsable y la empatía generada la hace más fuerte y menos proclive a la delincuencia.

martes, 23 de diciembre de 2014

Mediación, mediación penal, y Justicia Restaurativa

Cuando en el 2012 logramos que la Directiva Europea sobre víctimas de delitos, incluyera referencias a Justicia Restaurativa y no solo a mediación penal, muchos pensamos que era un gran logro, sin embargo, la situación de algunos países hace que esta referencia sea un tanto insuficiente. Lo veo todos los días, con la gente que me rodea, hablan de justicia restaurativa y de mediación como si fueran conceptos intercambiables y como si toda la amplitud de la Justicia Restaurativa se redujera a mediación. Y además, no ya a mediación penal, sino a simplemente mediación. La mediación en el ámbito penal, que no la mediación, es una herramienta muy interesante para aplicar la filosofía de la Justicia Restaurativa, sin embargo, en más de una ocasión se queda corta para lograr sanar a los afectados por el delito de una manera más eficaz y satisfactoria. Dicho esto, una y otra vez, se siguen confundiendo conceptos y mezclando. Por un lado, veo iniciativas en España, para que se promocione la mediación, y se regularice su uso por ley, esto está muy bien, sin embargo, cuando hablan de toda clase de mediaciones en todos los ámbitos, e incluyen a la penal, me da mucha pena, por varios motivos: primero pronto entrará en vigor el Estatuto de las víctimas y ya habrá referencia en la ley a procesos de justicia restaurativa como la mediación penal, claro algunos igual no se percatan de esto,  por cuanto esta norma hablará de Servicios de Justicia Restaurativa, y no de mediación y por otro lado, pedir que se regule la mediación penal, solo y exclusivamente es no pensar en muchas víctimas y muchos casos, puesto que con la mediación penal, reducimos mucho el ámbito de personas a las que podemos ayudar.

Dicho esto, el futuro Estatuto de las víctimas, en su exposición de motivos es muy acertado ya que dice:

"Finalmente, se incluye una referencia a la posible actuación de los servicios de justicia restaurativa. En este punto, el Estatuto supera las referencias tradicionales a la mediación entre víctima e infractor y subraya la desigualdad moral que existe entre ambos. Por ello, la actuación de estos servicios se concibe orientada a la reparación material y moral de la víctima, y tiene como presupuesto el consentimiento libre e informado de la víctima y el previo reconocimiento de los hechos y de la infracción por parte del autor"

Como se puede leer, la exposición de motivos de la norma es consciente de las diferencias entre mediación, mediación penal y justicia restaurativa, sin embargo, cuando entramos en su articulado se sigue apreciando cierta confusión.

Primero habla de que las víctimas serán informadas de los Servicios de Justicia Restaurativa existentes, ( lo cual no significa que los gobiernos cumplan con informar de los beneficios de la mediación penal o de la Justicia Restaurativa, esta norma implica que deberían existir servicios de justicia restaurativa para la mejor atención de las víctimas), sin embargo, en otro artículo dice : "este proceso de mediación,...."una pena porque aquí se ve como el legislador también esta confuso con estos conceptos, si por lo menos hubieran incluido mediación penal sería diferente. Deberían haber puesto estos procesos de Justicia Restaurativa o procesos restaurativos. 

A pesar de este fallo, la futura norma que incluirá por primera vez en España, la referencia a Justicia Restaurativa y no solo mediación, es un primer gran paso hacia la regularización de los servicios que existen en la actualidad y a la creación de otros, porque la mejor atención a las víctimas es esencial y la Justicia Restaurativa se ha revelado por las experiencias en otros países como un instrumento muy importante de sanación, reintegración y humanización de la justicia.

lunes, 22 de diciembre de 2014

¿Justicia Restaurativa o mejor Justicia Reparadora o Restauradora?

Para algunas personas restorative, es una mala traducción al castellano de reparadora o restauradora, y muchos insisten en llamarla Justicia Reparadora o Restauradora.

Sinceramente, creo que la mejor forma de llamar a esta justicia es precisamente restaurativa ¿Por qué? Pues porque es algo nuevo, por mucho que algunos tiendan a asociarla al perdonar, o a reparar o a restaurar.

Me explico, muchos la llaman justicia reparadora porque piensan que el objetivo central es la reparación del daño, y esto es una parte pero no lo único que implica esta justicia, de hecho, la reparación del daño, ya está contemplada en el derecho penal tradicional. Por eso es frecuente la confusión reparación del daño y justicia restaurativa, y mucho más, en lugares como España, donde las iniciativas de mediación en materia penal se basan en la atenuante de reparación del daño existente en el actual código penal Art. 21.5 a la espera de que se regule por ley estos temas. 

Sin embargo, hay diferencias muy notables, la Justicia Restaurativa gira en torno a la comunicación entre las dos partes involucradas en un delito. Mientras la reparación del daño desde un punto de vista jurídico-penal estricto intenta armonizar el equilibrio entre las partes a través del pago de una a otra. Esta reparación del daño puede ser exigida por un Tribunal sin comunicación entre las partes. 
Un proceso de justicia restaurativa a menudo, concluye con un acuerdo de reparación material del daño muy similar a la teoría general de daño, pero realmente lo novedoso es que un proceso restaurativo debería finalizar siempre con un acuerdo reparatorio en sentido amplio, y es que cuando se habla de Justicia Restaurativa, la reparación debe ir más allá de la teoría general ( compensar económicamente el daño), el contenido de la reparación es más profunda y su valor es ante todo ético, moral y social. 
Por lo tanto, reparar para la Justicia Restaurativa no es solo la idea de reparación material del infractor a la víctima y propia de los tribunales de justicia, además esto limitaría enormemente su aplicación ya que en sentido estricto no todos los delitos pueden ser reparados desde un punto de vista material y no todas las víctimas desean esta clase de reparación.

En Justicia Restaurativa este término trata de la restauración de los “lazos quebrados” entre las personas: entre víctima e infractor, víctima y comunidad, infractor y comunidad e incluso entre miembros de la sociedad entre sí, eso es así porque el delito desde la perspectiva de la Justicia Restaurativa ya es visto no sólo como una violación de las normas escritas creadas por el estado sino como una vulneración de los lazos entre los individuos. En este sentido, la Justicia Restaurativa juega un papel importante transformando la forma de relacionarnos los unos con los otros. De ahí, que la reparación tenga una visión más trascendental que trata de atender las necesidades de todas las víctimas, reintegrar al infractor de nuevo en la sociedad y conseguir así una sociedad más segura y pacifica, en definitiva y aunque suene a tópico un lugar mejor donde vivir. Precisamente la importancia de los procesos restaurativos con respeto a la reparación es que esta actividad reparadora no es impuesta por un tercero ajeno al delito (el juez) sino que es asumida por el infractor de forma totalmente voluntaria. 

Otros piensan en justicia restauradora y opinan que trata de devolver a víctima e infractor a una situación anterior al delito frente a esto, yo me opongo totalmente sobre todo si hablamos de delitos graves, por un lado devolver al infractor a una situación anterior, implicaría dejarlo en condiciones personales, sociales y psicológicas que claramente le ponen en riesgo de cometer de nuevo  un delito, con la justicia restaurativa se trataría de responsabilizarlo, concienciarlo y generar valores restaurativos que le hagan no querer delinquir,  sobre todo para no causar daños a otros seres humanos. Y para las víctimas, se puede pensar que devolverlas a su situación anterior a sufrir el delito podría ser algo bueno, sin embargo, si queremos ayudar a las personas más vulnerables, lo esencial es devolverlas a una realidad mejor, donde después de una experiencia vital negativa, puedan decir sin sentir vergüenza, que han sido víctimas y han podido despojarse de este rol. 

sábado, 20 de diciembre de 2014

Más características de la Justicia Restaurativa

Ayer hablaba de algunas características de la Justicia Restaurativa, hoy añadiré algunas más, tuve la oportunidad de escuchar a  Howard Zehr, y básicamente según el,las características esenciales de la Justicia Restaurativa son las siguientes: 

El crimen es una violación de las personas y las relaciones entre ellos 

El delito es algo más que una violación de la norma creada por el estado, por eso el estado no es una víctima principal, lo esencial del delito es que rompe y quebranta las relaciones entre los miembros de la sociedad

Esta violación crea obligaciones. 

Por supuesto, el quebranto de las relaciones de las personas causa una serie de obligaciones, primero con la víctima y luego secundariamente con el estado. El castigo al culpable no es una obligación central y no se puede usar a la víctima como “carnaza” para conseguir el castigo al infractor. Lo esencial es cumplir con la obligación de reparar el daño a la víctima tanto emocional como material y lo ideal es que esta obligación sea cumplida directamente por el delincuente

Esta Justicia involucra víctimas, infractores y miembros de la comunidad en un esfuerzo para arreglar las cosas 

La comunidad también participa en la Justicia Restaurativa, en lugar de dejar la resolución del conflicto y del delito, a “papa estado” la Sociedad tiene participación e implicación directa igual que los afectados el infractor y sobre todo la víctima, se da “voz” y protagonismo a la víctima, como no se había hecho antes, son ellas las que deben tener la información y decidir lo que necesitan porque nadie mejor que ellas para saber que quieren y/o necesitan para sentirse reparadas o al menos encontrar su camino restaurativo hacia la sanación.

Enfoque central: las necesidades de las víctimas y la responsabilidad del delincuente en reparar el daño 

Todas las características al final se resumen en algo importante la atención a las necesidades de las víctimas, porque esta justicia restaurativa surge desde el momento en que alguien ha sido dañado y el fomento de la asunción de la responsabilidad en el delito del infractor

viernes, 19 de diciembre de 2014

Algunas características de la Justicia Restaurativa

Estos días quiero recordar un poco de teoría general sobre la Justicia Restaurativa y voy a empezar con algunas características básicas de la Justicia Restaurativa, o como algunos en España la llaman Reparadora:

El crimen es visto en primera instancia como un daño entre individuos que desemboca en ofensas a la víctima, la comunidad y al mismo ofensor y en segunda instancia se comprende como una violación contra el Estado

El proceso penal faculta al infractor para negar los hechos, mentir y justificarse, es decir la propia justicia penal da "alas" al infractor para que no se responsabilice por el daño, justo lo que las víctimas más necesitan para sentir que se ha hecho justicia. Además parece que la única víctima que importa para la Justicia tradicional es el Estado, por eso busca castigar al infractor como algo esencial sin tener en cuenta de forma prioritaria las necesidades de las que sufrieron el daño, las verdaderas víctimas.

Simplemente la justicia restaurativa no es ajena a la realidad y las circunstancias personales de los afectados por el delito, las da voz y participación activa y constructiva durante todo el proceso y fomenta precisamente la responsabilización del delincuente. Este sabrá que si voluntariamente asume el daño, se compromete a repararlo, va a tener una segunda oportunidad y podrá despojarse del "estigma" de ser considerado un delincuente toda su vida.

A su vez la víctima obtendrá una reparación adecuada a sus necesidades y expectativas y sentirá que hay menos probabilidades que este infractor vuelva a dañar a otro ser humano. Si esto no es justicia, se acerca bastante más a lo que todos pensamos cuando hablamos de justicia.

La dirección del proceso restaurativo debe ser hacia la creación de paz en las comunidades,  reconciliando a sus miembros y reparando los daños causados.

Uno de los objetivos es precisamente una característica esencial de esta justicia restaurativa y es la de fomentar la fortaleza de los lazos sociales entre los miembros de la comunidad. La sociedad es víctima de todos los delitos porque pierde su sentimiento de seguridad, dejan de ver el mundo como un lugar seguro donde vivir en paz, además pierden la confianza en el resto de sus semejantes, piensan que cualquiera puede ser un potencial criminal y esto sin duda, quiebra los lazos sociales entre los miembros de la comunidad y fractura las relaciones entre ellos y la convivencia social y pacífica. La comunidad como víctima, en la Justicia Restaurativa, se va a sentir más segura al saber que hay menos probabilidades de que el infractor vuelva a delinquir y recupera también la confianza en el sistema que ha favorecido la prevención, pero se trata de una prevención en el concepto más amplio de la palabra porque en lugar de promover un futuro delincuente todavía más activo, devuelve a la sociedad una persona nueva con un futuro productivo y una vida con muchas cosas positivas que aportar.

Facilita la participación activa (siempre que sea posible) de los tres agentes víctima, ofensor y comunidad con el objetivo de encontrar soluciones a los conflictos que surgen tras el delito ( es decir facilita la mejor gestión que el impacto del delito ha tenido en los seres humanos) y a la reparación del delito.

El delito no es un conflicto en sí mismo, si es verdad que tiene parte de conflicto, pero la víctima no tuvo a diferencia del conflicto, culpa en haberlo sufrido, sin embargo, es cierto que el crimen en sí mismo, genera conflictos y problemas subyacentes derivados del impacto que este hecho delictivo ha tenido en la sociedad y en su entorno. 

Como decía antes,  rompe la cohesión social por eso la participación activa y constructiva de todos los agentes implicados de forma directa o indirecta favorecerá soluciones más “sanadoras” que ayuden a las víctimas a superar el trauma, al infractor a tener una segunda oportunidad, si quiere aprovecharla y a la sociedad para hacerse más fuerte y responsable

jueves, 18 de diciembre de 2014

"Las personas son algo más que aquello que hicieron en el pasado"

"Las personas son algo más que aquello que hicieron mal en el pasado". Esta frase  la dijo una víctima tras participar en un proceso de Justicia Restaurativa y representa que aunque la Justicia Restaurativa surge por las víctimas también parte de la idea de ayudar al infractor. Esta atención a las víctimas y que repercute en el infractor, supone que ayudamos a las víctimas a que dejen de sentirse como tal y favorecemos que el infractor pueda ser mirado no por lo malo que hizo en el pasado sino por lo bueno que puede hacer en el futuro. Y esto es así porque  la Justicia Restaurativa, fomenta la eliminación de ideas preconcebidas, las "etiquetas" y los "estereotipos " no son válidas para esta Justicia. El infractor no es siempre y en todo caso un ser "malvado" y sin conciencia por lo que puede que quiera cambiar y el estigma de infractor por lo tanto, debe ser temporal. De la misma manera, la víctima no debe sentirse así de por vida, esto impedirá su curación y hará imposible que tenga una vida más o menos normal, no olvidando el delito, pero si incorporando la experiencia del delito como un pasaje más de su vida.

La Justicia actual no favorece la eliminación de estos roles, durante todo el proceso el infractor va a ser el centro de atención para decidir si es o no culpable y si debe ser castigado, deja pocos espacios para la responsabilización voluntaria y los pocos que ahí, pueden ser vistos como una vía de conseguir beneficios jurídicos. Pero es que además no decimos toda la verdad y  parece que les "vendemos" que cuando cumplan su condena volverán a reintegrarse en la comunidad, sin embargo, tras cumplir su condena en rara ocasión se pueden ver "libres del estigma de ser delincuentes", aun y cuando han cumplido su condena. Para la víctima el proceso penal tradicional tampoco es algo muy diferente, será llamada a declarar, a juicio pero siempre para contar el delitos vivido, la recordarán una y otra vez que es una víctima y los pocos espacios que pueda tener para hablar,  no son suficientes para poder sentirse escuchada y respetada, no la dejamos espacio vital para que pueda pasar de víctima a superviviente. Solamente las hacemos recordar una y otra vez la experiencia vivida pero con el único fin de conseguir que el infractor pueda ser castigado. Casi las utilizamos como cebo para que el Estado como víctima pueda obtener su reparación, castigando al infractor

Por esto, la Justicia Restaurativa es la opción más justa, ya que al infractor que quiera cambiar, le va a ofrecer una segunda oportunidad. Al darle la posibilidad de hacer lo correcto, favorece que el infractor deje de sentirse así de por vida, ya no va a ser el delincuente, sin posibilidad de reinserción. Aprenderán que cuando alguien hace algo mal, lo lógico, natural y humano es intentar compensar y mitigar este daño. Se humaniza al infractor para dejar de etiquetarlo por lo malo que pudo hacer en el pasado. La Justicia Restaurativa es un ventana abierta al futuro.

 Para la víctima es importante el proceso restaurativo porque la da voz, y poder de decisión, ya no es un instrumento de la justicia sino que es el centro de atención de la justicia, la prioridad es que obtenga una reparación del daño adecuada a sus necesidades,  que la permita empezar el camino hacia la superación del delito, esto ayudará a que poco a poco pueda dejar de sentirse víctima y pase a ser un superviviente.

Por eso un pilar importante de la Justicia Restaurativa, es la reinserción, pero no solo del infractor sino también de la víctima. Esta vuelta de ambos a la comunidad, su reconexión supondrá que se ha gestionado bien el delito y su impacto, y sobre todo que ambos han podido despojarse de sus etiquetas e incorporarse de nuevo a la sociedad como dos personas, sin estigmas ni estereotipos.
Cuando nos encontramos con una víctima que tras muchos años de sufrir el delito sigue sintiéndose así, es que algo ha fallado en el sistema y no la hemos dado la oportunidad de superar este rol, igual que si un infractor tras cumplir su deuda con el sistema, vuelve a la sociedad pero todavía señalado como delincuente.
Por eso,  una consecuencia beneficiosa de la Justicia Restaurativa es lo que he venido hablando, que  favorece la eliminación de roles de víctima e infractor. Esto deja personas más satisfechas con la Justicia y fomenta un fortalecimiento de los lazos sociales .


miércoles, 17 de diciembre de 2014

La Justicia Restaurativa surge para dar una respuesta más "justa y humana" a los delitos

Una de las discusiones más frecuentes, de los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa,y que inexorablemente cada cierto tiempo surgen de nuevo, es si los procesos restaurativos se centran en las víctimas o en los infractores.
La verdad es que la respuesta para mí es clara pero hay otros que no lo ven así.

La Justicia tradicional se centra de forma casi obsesiva en el infractor, y sino solo hay que ver qué sucede cada vez que un delito ocurre, ¿qué nos traslada la prensa? si es culpable o no, cuanto sería la pena que le correspondería, si le juzgará un jurado o un tribunal....etc y de la víctima, tristemente poco se habla y si se hace es solo para incidir, y ahondar un poco más en su dolor. Por eso pienso que la Justicia Restaurativa surge para revalorizar a la víctima, y se centra un poco más en ella, sino, no se diferenciaría en nada de la justicia retributiva. Esta justicia surge por y para las víctimas y así no es coincidencia que se contemple y se haga mención a ella, en la nueva directiva europea sobre derechos de las víctimas y que en España por primera vez se vaya a hablar de Justicia Restaurativa en una norma destinada a reconocer los derechos de las víctimas, de esta forma acceder a los servicios de Justicia Restaurativa será un derecho para todas ellas.
Como dice Howard Zehr, la Justicia Restaurativa parte de que se causan daños a las víctimas y la comunidad en general y estos daños generan obligaciones, la principal es la del causante del daño de repararlo o compensarlo. Por eso para mi, sin duda, la Justicia Restaurativa surgen porque los delitos causan daños a otras personas, surgen por las víctimas.

Y es que la Justicia Restaurativa en contraposición a la retributiva, piensa primero en cómo ayudar a las víctimas, cómo reparar el daño y cuales son sus necesidades, por supuesto, que también se ocupa del infractor pero después solo después de devolver a las que han sufrido el delito su valor, decirlas que son dignas de respeto y consideración y que van a tener "voz" y "participación" durante todo el proceso. Por supuesto, que también ayuda al infractor y lo hace de una manera más activa y constructiva, porque le ayuda a responsabilizarse de sus actos y a tomar conciencia del daño que ha causado o que ha podido causar, esto es importante pues le va a suponer un punto de inflexión para querer cambiar o al menos no querer volver a causar un daño a otra persona. Y de todas formas, como una pescadilla que se muerde la cola, ayudando a los infractores, también se ayuda por un lado, a las víctimas que podrán ver que nadie va a volver a sufrir lo que ellas han pasado y por otro lado, a las posibles potenciales víctimas, que verán disminuido el riesgo de sufrir un delito. Pero es que ayudando a las víctimas, se ayuda a los infractores, a hacer lo correcto, a recuperar su humanidad, a comprender que el que hace algo mal debe responsabilizarse y reparar y sobre todo les ayuda querer no delinquir.

Sin embargo, más allá de discusiones inútiles, lo cierto es que la Justicia Restaurativa crea empatía, ayuda a las personas, las hace recuperar su "humanidad" , atiende las necesidades de víctimas e infractores y fomenta un sentimiento de comunidad y cohesión social.

martes, 16 de diciembre de 2014

¿Son siempre "sinceros"los motivos del infractor para participar en un encuentro restaurativo?

Muchas veces las personas desconfían de la Justicia Restaurativa puesto que piensan, sobre todo en casos de encuentros víctima infractor y o comunidad que el infractor si accede a participar, lo va a hacer porque espera beneficios jurídicos. Esta opinión, la entiendo, sobre todo porque la prensa y muchas personas "venden" los procesos restaurativos como una alternativa para evitar los juicios y agilizar los juzgados. Y esto no es nada más que una pequeña parte de la verdad. Efectivamente en delitos muy leves podría evitarse el juicio pero en delitos más graves, lo que hacen los procesos restaurativos es agilizar los trámites que el proceso penal contempla, y además los agiliza pero de forma más cualificada, dando "voz" a las víctimas. Dicho esto, quizá muchos infractores piensen que estos encuentros puede ser una válvula de escape sencilla y así eludir las consecuencias jurídicas de sus actos. 

 Valorar la sinceridad de un acto es complicado pero si puede haber indicios de esto, porque los encuentros restaurativos son totalmente voluntarios y el infractor a priori, debe reconocer el hecho delictivo , digo a priori porque esto también será parte del trabajo individual del facilitador con el infractor, antes de un posible encuentro restaurativo. Sin embargo, muchos de los que acceden es más probable que lo hagan por voluntad propia y guiados sino por su sincero arrepentimiento si, por cierta curiosidad o dudas sobre la víctima, ya que muchos no las ven como seres humanos, separan el acto delictivo de la persona que lo sufren y tienen tendencia a pensar que no dañaron a una persona. Otros infractores ven un encuentro cara a cara con la víctima como un "castigo" peor que enfrentrarse al juicio y a la condena del juez. Esto es porque la Justicia Tradicional se lo "pone fácil" al infractor, su actitud y posición durante el proceso es pasiva, sin ningún tipo de responsabilidad, negar lo sucedido será lo habitual y la norma básica. Mientras los procesos de Justicia Restaurativa parten de que el infractor debe tener una actitud positiva y activa y sobre todo debe asumir lo que ha hecho, y sin duda, puede que al comenzar el proceso restaurativo no lo haga por motivos sinceros pero el proceso en si mismo, a buen seguro les va a hacer reflexionar y reformular la historia,  viendo que efectivamente causaron un daño a otra persona. Para la Justicia Restaurativa es esencial este reconocimiento del daño porque el delito es un daño a la víctima y a las relaciones entre los miembros de la comunidad, el reconocimiento del delito ( es más importante para la justicia tradicional, ya que esta ve al delito como una violación de la norma y al estado como víctima)

En cuanto a los beneficios penitenciarios, estos existen en la Justicia Tradicional (atenuantes, eximentes...) en la Justicia Restaurativa, en delitos graves, el delincuente no obtendrá nunca un beneficio por participar en un encuentro, al tratarse una delito muy serio, sin embargo, este encuentro podrá resultar muy beneficioso para favorecer su reinserción. Y es que para muchos infractores como ya he comentado, es más difícil encontrarse cara a cara con la víctima y/o la comunidad, que asistir al juicio, precisamente porque con la justicia restaurativa ponen rostro e historia a las víctimas, ven el impacto real que su acción causó, no solo en las víctimas sino en el resto de la sociedad, y esto puede tocarles la humanidad y la empatía que creían perdida. Quizá los infractores no acepten participar en procesos de Justicia Restaurativa por motivos sinceros pero lo importante es que estos motivos, se pueden "transformar"durante el proceso en sí mismo.

Por eso, la Justicia Restaurativa busca en el fondo de cada infractor, su humanidad y empatía y la hace florecer, quizá no lo logre en todos, pero estoy segura que en muchos sí. Y es que ayudando a los infractores, también se ayuda a las víctimas, unidas a ellos por el delito y todo lo que esto, trae consigo.

lunes, 15 de diciembre de 2014

Justicia Restaurativa, debería ser mucho más que encuentros restaurativos víctima, infractor y/o comunidad

La mayoría de las ocasiones se define Justicia Restaurativa como un encuentro, esto sin duda, lleva a la gente a pensar que solo se puede dar Justicia Restaurativa si reunimos a víctima, infractor y/o comunidad en una reunión cara a cara, con la participación de uno o varios facilitadores.

Pero si partimos de que la Justicia Restaurativa es una filosofía que engloba un conjunto de valores y principios ¿no podemos ser restaurativos aunque el encuentro no se pueda dar o no sea aconsejable? ¿o no podemos ser restaurativos aunque el encuentro no sea el ideal?

Ejemplos de lo que digo hay muchos, veamos,  qué pasa si tenemos una víctima que desea el proceso de justicia restaurativa pero sin encontrarse cara a cara con el infractor, ¿lo negamos? ¿no podemos ser parcialmente restaurativos? Obviamente habría que estudiar y valorar el por qué no quiere este encuentro cara a cara, puede ser por ejemplo porque sienta miedo, entonces podemos perfectamente buscar una persona de su confianza que la represente y hable por ella durante el proceso de justicia restaurativa. O también el facilitador puede ser un puente entre ambos, actuando de cauce aunque no se de el encuentro directo pueden darse cartas por ejemplo.

Otra posibilidad es que el infractor quiera participar pero la víctima no, al no querer la víctima ¿privamos al infractor de la oportunidad de hacer lo correcto? Obviamente no habrá un encuentro cara a cara pero pueden hacerse muchas cosas desde un punto de vista de la justicia restaurativa, podemos buscar un encuentro con una víctima subrogada, así el infractor conocerá como los delitos impactan en las personas, verá que efectivamente estas conductas dañan a otro ser humano y de paso, daremos la oportunidad de "contar su historia" a víctimas que de otra forma igual no hubieran podido hacerlo. El efecto sanador es doble. Pero también podemos tener en cuenta que los delitos también afectan a la comunidad y como tal,  podemos guiar al infractor para que devuelva a la sociedad un poco bueno por lo malo que hizo. Está contemplado ya en las leyes, los trabajos en beneficio de la comunidad, pero la idea es que si queremos que sea con un enfoque restaurativo, el infractor no debe verlo como un castigo, como algo que lo manda el juez para castigarle por el daño que ha causado o por haber violado una norma. El enfoque restaurativo en los trabajos en beneficio de la comunidad implicaría que el infractor se compromete a ello, porque es su obligación moral, porque lo natural es que quién hace algo mal, quiera hacer lo necesario para mitigar o reparar el daño. Se verá por el infractor como una prestación socialmente constructiva y no como un castigo.

Dicho esto, las posibilidades de ser restaurativos tanto con la víctima como con el infractor son muchas y muy variadas, los encuentros cara a cara en la forma de mediación penal, conferencias o círculos serían lo ideal, pero si esto no puede darse, siempre habrá posibilidades de ser restaurativos, humanizando el tratamiento tanto de la víctima como del infractor, de cara a su reconexión con la sociedad.

sábado, 13 de diciembre de 2014

La Justicia Restaurativa puede significar cosas diferentes para cada víctima y cada infractor

Cuando comienzo un taller sobre Justicia Restaurativa, sobre todo si está enfocado a la práctica, siempre pido que piensen en valores que puedan identificarse con esta Justicia, la razón es doble, primero porque de esta forma, vamos a poder darnos cuenta que la Justicia Restaurativa representa lo que la mayoría de nosotros pensamos acerca de cómo debería ser la Justicia ideal y en segundo lugar, porque así vamos a poder ver cómo para cada uno de nosotros,  la Justicia Restaurativa va a implicar una cosa y para otros otra, dependiendo de los valores que más demos importancia. Y esto es así, y de ninguna manera es malo al contrario, partiendo de estos valores que nosotros demos más importancia, vamos a poder elaborar los programas restaurativos más adecuados a nuestra forma de ver esta Justicia, y es que aunque solo haya una Justicia Restaurativa, hay distintas y muy variadas formas de aplicarla tantas como las víctimas e infractores que van a hacer uso de ella. Y es que la Justicia Restaurativa es una filosofía, una forma de enfocar la justicia de manera más humana, individualizada y adaptada a cada víctima, cada infractor y sus circunstancias personales y sociales, sin embargo, al afectar a personas, a seres humanos, cada víctima y cada infractor debe encontrar su propio camino hacia la Justicia Restaurativa igual que en cada lugar se debería aplicar la Justicia Restaurativa de la forma que mejor encaje en sus perspectivas, valores y principios.

Me explico, para alguna víctima esta justicia, significará diálogo y desahogo, para otras será empoderamiento y control, otras lo verán como algo liberador y así habría infinidad de posibilidades, tantas como víctimas, y de la misma manera podemos pensar desde el punto de vista del infractor (para unos significará arrepentimiento y querer cambiar, para otros responsabilización, para otros humanidad....)

Lo que está claro es que nosotros establecemos la definición o buscamos el concepto de justicia restaurativa que más se acerque a lo que realmente es, indicamos los objetivos, y lo que no es un fin primordial, y sin embargo, la Justicia Restaurativa puede implicar diferentes cosas para cada víctima y cada infractor, no hay tantas Justicias Restaurativas como partes, lo que hay distintas formas de influenciar o impactar a la víctima y al infractor a través de los procesos restaurativos. Esto es así porque cada persona es diferente a la otra igual que cada parte y las necesidades de una víctima, pueden ser totalmente diferentes a las de otra, aun cuando el delito sufrido sea el mismo, y ni que decir tiene que con el infractor pasará lo mismo, para unos la asunción de responsabilidad será fácil y para otros lo definitivo será el enfrentarse cara a cara con la persona a la que dañó (ver que su acción si causó unas consecuencias dañosas para seres humanos).

Por eso, esta Justicia Restaurativa es más humana porque parte de sentimientos y se construye en torno a estos, eso sí, manteniendo una mínima construcción doctrinal y metodológica que de seguridad y estabilidad al proceso.

viernes, 12 de diciembre de 2014

¿Qué repara más una disculpa o un reconocimiento del daño causado?

Se suelen oír muchos comentarios como “que no habrá justicia hasta que los que han hecho mal se disculpen o pidan perdón”. Sin embargo la gran pregunta es ¿un lo siento es suficiente? Por supuesto que no, es más importante que alguien diga: “si, reconozco lo que ha pasado y tus sentimientos, y sé que soy responsable por ello”. Porque ¿qué pasa si alguien dice “lo siento” pero no cree que haya hecho algo mal? 

Pues que no se habría hecho justicia y lo primero que desean las víctimas para sentirse resarcidas del daño sufrido, es precisamente eso, que se haga justicia, y para ello es necesario que alguien se responsabilice del delito.

De ahí, la gran importancia de la Justicia Restaurativa, ya que esta puede llevar al infractor al reconocimiento de los hechos y la asunción de su responsabilidad, y por eso mismo esta justicia no es una opción blanda ( es muy duro que alguien acepte la responsabilidad por lo que ha hecho).

Las buenas prácticas de Justicia Restaurativa deben dejar al margen las disculpas y el perdón, porque lo que está en el centro es el diálogo. Es sobre la discusión de cómo impactó el delito en un ser humano o cómo dañó a las víctimas, supone una dinámica de cómo relacionarse en el que la gente se toma su tiempo, busca su espacio y se escuchan unos a otros. Por eso es esencial que el infractor entienda el contexto, solo así podrá comprender el daño que hizo. Si el infractor no conoce el contexto es muy difícil que sus disculpas sean sinceras.

Este contexto es el conocer de propia voz de la víctima, el impacto del delito, “es la historia que rodea la historia”. Una vez que el delincuente sabe dónde está y el daño que ha causado puede emprender el camino de hacer las cosas bien para la víctima, la comunidad y el mismo.

Esta asunción de responsabilidad va a permitir al delincuente crecer como persona, aprendiendo la lección y retomando el control de su vida hacia una vía sin delitos.

Por supuesto, que en jóvenes infractores el efecto de la Justicia Restaurativa puede ser mayor porque tienen una personalidad que se está formando, se dejan guiar por las amistades y las justificaciones que elaboran en su mente para cometer un delito se revelan como algo muy importante para ellos y al enfrentarlos directamente con las víctimas, puede suponer en ellos un punto de inflexión para querer cambiar y ser personas nuevas.No obstante, este punto de inflexión puede surgir en cualquier ser humano, en cualquier persona que se dé cuenta del daño que ha causado y no quiera volver a hacerlo.

jueves, 11 de diciembre de 2014

No hay modelos puros e ideales de formas de aplicar la Justicia Restaurativa

Siempre he pensado que es muy importante la práctica de la Justicia Restaurativa, sin embargo, últimamente veo que práctica sin tener conceptos básicos, puede ser totalmente perjudicial. 

Se hace muy urgente que los futuros facilitadores de Justicia Restaurativa conozcan realmente qué esta filosofía de justicia para poder aplicarla en la práctica. Y sobre todo se debería tener claro que las prácticas restaurativas deben adaptarse a la realidad del lugar donde van a ser aplicadas, por mucho que ofrezcamos formación, si no tenemos claro esto vamos a confundir a los futuros facilitadores. Me explico, como las herramientas de justicia restaurativa son muy diversas, podemos organizar 10 cursos de formación y probablemente tendremos 10 formas de entender, aplicar y enfocar la justicia restaurativa. El error sería querer copiar integramente un modelo o práctica concreta, la idea es conocer la esencia de la Justicia Restaurativa para que luego cada facilitador en cada país pueda acomodarla a su tradición y a sus necesidades propias y peculiares. Yo diría que hay tantos modelos de aplicar la Justicia Restaurativa como lugares en el mundo donde se aplica, pero yendo más lejos, también debería existir tantos modelos como facilitadores que se dedican a ello, esto significará que se están adaptando a cada caso y sus circunstancias y están desarrollando su auténtica y genuina forma de aplicar esta justicia de la forma más adecuada, cercana al ciudadano.

Por todo esto,  cuando imparto cursos de formación siempre empiezo reflexionando acerca de qué valores fundamentan la Justicia Restaurativa, si tenemos claro los valores y principios básicos,  entorno a ellos vamos a poder construir la herramienta restaurativa y nuestra forma de actuar que sea más acorde a nuestra país, nuestra cultura y nuestra propia forma de ser restaurativos.

Dicho esto, creo necesario recordar que la Justicia Restaurativa es la filosofía de justicia que parte de la idea que el delito daña a las personas y a las relaciones entre cada miembro de la comunidad. 
El objetivo de esta justicia es doble, y humaniza, por un lado da prioridad a la reducación, y por otro a una segunda oportunidad para hacer las cosas bien: 

- Reparación a la víctima porque importa el daño causado por el delito 

- Reintegración de la víctima y el infractor (porque deseamos una mundo con menos delitos), como dice Braithwaite la justicia restaurativa es un proceso constructivo y preventivo en el que se obtiene un compromiso mucho más autentico de hacer las cosas necesarias para impedir que se produzca otro delito en el futuro.

Teniendo claro que la Justicia Restaurativa es el marco global, la pregunta sería ¿cómo vamos a aplicar estos principios y valores? , pues la respuesta es a través de sus diferentes herramientas, las posibilidades son muy variadas, pero siempre tenemos tendencia a reconocer al menos tres esenciales: mediación penal, conferencias ( en sus diferentes variedades) y círculos (también con sus variedades dependiendo el país). Una vez especificado esto, se debe evitar la obsesión de querer aplicar un modelo puro de conferencias, círculos o mediación puesto que no existe un modelo puro ideal. Y este es el error que estoy comprobando, muchos nos obcecamos en intentar enseñar una protocolo de actuación de cada herramienta totalmente encorsetado y rígido, y esto sin duda es una pena, porque si algo tiene de bueno la Justicia Restaurativa es la frescura que nos va a permitir aplicarla en una forma más libre, o más bien más adecuada a cada caso y cada víctima e infractor.

 ¿Por qué obsesionarnos con rígidas formas de aplicar las herramientas de Justicia Restaurativa? Sin duda, la Justicia tradicional es así y precisamente la Restaurativa surgió para dar un toque de frescura y humanidad al delito, porque el delito no es una violación de una norma tipificada en un código, es un daño que se causa a las personas y a la comunidad, afecta a seres humanos y es necesario tener formación y una forma de actuar pero precisamente el buen facilitador de procesos restaurativos debería ser capaz de adaptarse a cada caso y a cada persona, solo así el resultado restaurador y sanador de reparación a la víctima y reintegración de ambos en la comunidad,  se puede hacer de una manera más restauradora.

Los primeros procesos de Justicia Restaurativa no tenían un nombre asignado, simplemente se guiaban por el propósito de dar voz a las víctimas, promover la responsabilización del infractor e implicar a todos los afectados en este proceso de curación y sanación. Y les funcionó bien,  aún sin dar nombre a lo que hacían porque se guiaban por los valores y principios en los que creían ver una justicia más humana, justa y real que la que existía hasta entonces.

 Una vez aclarado esto, se me hace necesario concluir diciendo que si la Justicia Restaurativa no es solo mediación penal, la mediación penal es una herramienta de la justicia restaurativa y como tal está impregnada de los principios y valores restaurativos, otra cosa es que en lugar de hacer mediación penal , se haga una mediación en otro ámbito, porque también se confunde mediación y mediación penal y no es lo mismo una mediación penal que una mediación en el ámbito civil por ejemplo. Como decía hoy un buen amigo, la reparación del daño que propicia la justicia restaurativa va más allá de la visión mercantilista y conlleva una reparación que transforma y cura, por eso también es posible los procesos restaurativos en delitos graves porque la reparación va más allá del concepto jurídico,  es una reparación creativa, emocional, sanadora y transformadora que humaniza al infractor, y hace que la víctima se sienta respetada. 





miércoles, 10 de diciembre de 2014

Algunos aspectos básicos de la Justicia Restaurativa

Para la Justicia Restaurativa, el delito es fundamentalmente una violación de personas y relaciones Interpersonales. 

En consonancia con esto, la víctima y la comunidad han sido perjudicados y necesitan ser reparadas
Las principales víctimas son las más directamente afectadas por el delito, pero otras, como los familiares de las víctimas y los agresores, testigos y miembros de la comunidad afectada, también son víctimas. Estas relaciones interpersonales que se ven dañadas por el crimen deben ser atendidas y en estos procesos de Justicia Restaurativa, las víctimas y los infractores son esenciales en la búsqueda de la reparación, curación, responsabilidad y prevención. El estado tiene muchas funciones en el proceso de justicia penal como la de investigar los hechos ,sin embargo, no es una víctima primaria del delito

Como consecuencia de esta visión del delito,( la violación de las relaciones personales) se crean obligaciones y responsabilidades

La principal obligación del infractor es hacer las cosas bien tanto como sea posible. Así le proporcionamos estímulos para que puedan comprender el daño causado a las víctimas y comunidad y así asumir su obligación de reparar este daño. Y de este modo, la obligación del infractor para con las víctimas pasa a ser prioritaria con respecto a otras sanciones para con el estado, como por ejemplo las multas. En este "juego" de obligaciones y responsabilidades, la comunidad tiene la responsabilidad de apoyar y ayudar a las víctimas de los delitos a satisfacer sus necesidades. Pero la comunidad además tiene la responsabilidad de buscar el bienestar de sus miembros y promover así la paz social por esto también tiene responsabilidad en aunar esfuerzos para la reintegración de los infractores de nuevo en la comunidad, para ello ayudará a que el infractor pueda cumplir con sus obligaciones de reparar o mitigar el daño que ocasionó.

La Justicia Restaurativa busca curar y corregir los "errores".

Las necesidades de las víctimas para obtener información, validación, reivindicación, restitución, la seguridad y el apoyo son los puntos de partida de la justicia restaurativa y promueve un marco de trabajo que fomenta la recuperación y curación de las víctimas

El proceso de justicia restaurativa maximiza las oportunidades para el intercambio de información, la participación, y el diálogo entre víctima e infractor, para ello,  a veces los encuentros cara a cara son beneficiosos pero en otros casos, las formas alternativas e indirectas de intercambio serán más apropiadas.Durante todo el proceso el infractor es apoyado y tratado con respeto para fomentar su rendición de cuentas y querer hacer lo correcto y es por todo esto, que los procesos de justicia restaurativa pertenecen a la comunidad. Además contribuyen a fortalecerla y promover cambios que prevengan futuros delitos

martes, 9 de diciembre de 2014

¿Cómo abordar la ayuda a las víctimas desde la Justicia Restaurativa?

Los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa a veces tenemos tendencia prejuzgar sin querer, un caso claro, es si una víctima tiene deseos de venganza o por ejemplo, rehusa participar en un proceso de justicia restaurativa. Sin embargo, no hay víctimas "buenas" y "malas". Dicho esto, lo lógico y lo normal tras sufrir un delito es tener estos sentimientos negativos, que más bien son sentimientos lógicos y normales en los seres humanos.  Todas merecen nuestro reconocimiento y nuestra atención. Por eso, está claro que estos sentimientos negativos son algo normal, sin embargo, para muchas víctimas solo el poder despojarse de ellos, va a suponer un paso hacia la recuperación o curación de sus heridas. Me explico partiendo de estos sentimientos, su "liberación " como víctima puede venir por la transformación de estos, en otros positivos  y constructivos, pero siempre dando por hecho que la idea de ira, venganza, humillación es algo lógico y normal y que por otro lado, no hace de las víctimas, monstruos, sino todo lo contrario, las hace más humanas. Y esto es así, y precisamente la labor de los facilitadores de la justicia restaurativa, en unión de otros profesionales de otras áreas, es ayudar de la manera más adecuada para cada una de ellas, a superar o al menos sobrellevar el hecho de haber sido víctima. Solemos pensar que aquellas que tienen sentimientos o deseos de venganza, deben cambiar porque es algo malo, realmente cada persona es libre de sentir o afrontar el trauma que es sufrir un delito de la forma que mejor puedan. Las víctimas no son seres incapaces ni necesitados de tutela, por eso no debemos creer que siempre y en todo caso, tenemos la obligación de decidir por ellas, lo que creemos que las conviene. Cada víctima necesita encontrar su propio camino restaurador o sanador. 

Lo bueno que tiene la Justicia Restaurativa es que favorece o ayuda en este camino de transformación de sentimientos negativos, en otros más positivos o al menos menos dolorosos y más productivos. El otro día escuché a una madre cuya hija fue asesinada, decir que vivió siete años en la oscuridad más profunda y que cuando vio el camino hacia pensamientos más reinsertadores,  es cuando recuperó el control de su vida, es cuando se dio cuenta que durante esos siete años su vida había estado controlada por el delito e indirectamente por el delincuente. Dicho esto, no todas las víctimas necesitaran encuentros restaurativos, ni para todas será igual de fácil o difícil, pero lo que si es cierto es que cada víctima debe encontrar su camino hacia la restauración emocional, para unas será honrar la memoria de su ser querido fallecido, para otras luchar porque nadie vuelva a sufrir lo mismo, para otros será  el perdón...etc. Como cada persona es diferente, cada víctima también, y nuestra obligación es ofrecerlas todos los recursos restaurativos y de ayuda existentes para que puedan encontrar cual será el que deshaga la espiral de oscuridad. Solo así podrán despojarse de su "rol" de víctima para pasar a llevar otro más digno: "superviviente".

lunes, 8 de diciembre de 2014

Justicia Restaurativa en delitos graves

Frecuentemente oigo que la mediación penal trata de que las partes lleguen a un acuerdo y así evitar el juicio, esto es tan común, y está tan enraizado que por más que intento hacer ver a mis alumnos la posibilidad de la justicia restaurativa en delitos graves, no lo ven, pero "cegados" por la idea que el fin último es evitar el juicio. En otras ocasiones, afortunadamente al menos en mediación penal, ya menos, se intenta legitimizar la mediación penal como una medida importante para agilizar la justicia penal. Estos comentarios no hacen sino perjudicar la imagen que le puede llegar al ciudadano de esta justicia.
¿Por qué? Porque corremos el riesgo de siempre, que las personas crean que tratamos de ser "blandos" con los delincuentes, que simplemente por el hecho de participar en un proceso de justicia restaurativa como mediación penal, van a evitar el castigo y el reproche que su conducta dañosa merece, y esto no es así, ni mucho menos. Sin embargo, cuando oímos que la mediación penal como herramienta de la justicia restaurativa evitará el juicio, es lo que directamente piensa la gente y con razón, además últimamente, están dejando el libertad o concediendo permisos a presos terroristas que participaron en encuentros restaurativos, y lo hacen aludiendo precisamente a que tomaron parte  en estos procesos de justicia restaurativa. Algo que sin duda es un error, ya que no se puede alegar esta justicia para pervertir los beneficios que en si misma lleva aparejados y que en ningún caso son beneficios jurídicos o penitenciarios para el infractor, es algo, sin duda, mucho más humano, reparador y sobre todo reintegrador.  Los procesos restaurativos como la mediación penal suelen acabar en un acuerdo aunque lo importante es el diálogo y la reflexión que puede surgir de este proceso, para el infractor que al poner rostro e historia a la víctima, puede darse cuenta que su comportamiento dañó a otro ser vivo y para la víctima, que podrá expresar cómo impactó en ella el delito. Lo esencial es el proceso en sí mismo, que favorece la responsabilización del delincuente y devuelve el "control de su vida" a la víctima.

Sin embargo, habría que hacer unas aclaraciones, muchos de los que hablan de mediación penal, creen que es igual a otra clase de mediaciones, lo que hace que estén mercantilizando el delito, efectivamente el delito es un conflicto pero con unas características que no se pueden olvidar, alguien ha causado un daño y otra persona lo ha sufrido, si negamos esto, corremos el riesgo de que el lenguaje neutral propio de la mediación pueda resultar ofensivo, como he dicho en más de una ocasión,  a las víctimas de delitos graves.

Otros piensan que la mediación penal solo sería válida para delitos menos graves, en estos casos probablemente el proceso restaurativo produciría el fin del proceso penal de acuerdo al principio de oportunidad, y esto lógicamente contribuiría a agilizar la justicia, pero siempre que se diga esto se debe poner de manifiesto que estamos hablando de delitos leves como injurias, amenazas y calumnias por ejemplo. Aunque todos sabemos que la Justicia Restaurativa produce efectos más beneficiosos en delitos graves y por supuesto sería una injusticia que si una víctima de un delito grave quiere tomar parte en un proceso restaurativo, no la dejáramos porque el delito sufrido es muy serio.¿Quiénes somos nosotros para decir a una víctima que necesita de la Justicia restaurativa, que no puede porque ha sufrido un delito muy grave? ¿esto no es victimización secundaria? Claro que si, y conculcaría el principio de igualdad ante la ley. En estos delitos graves, jamas, el objetivo de los procesos restaurativos es llegar a un acuerdo que evite el juicio, el objetivo es procurar la "curación" de la víctima y la asunción de responsabilidad del infractor, sin perjuicio de que éste tenga que cumplir con la pena que le corresponda, sería un proceso que ayudaría a su futura reinserción, mientras que a la víctima la supondría una forma de retomar el control y hacerse más "fuerte".

Por eso, la Justicia Restaurativa es una filosofía más profunda que engloba aspectos más importantes que el simple acuerdo o agilización de los juzgados como el diálogo, equilibrio de poder, recuperación del trauma, asunción de responsabilidad, reparación del daño moral y material, desahogo, empatía, reconocimiento del sufrimiento de otro ser humano etc...., en definitiva favorece la paz social y una comunidad más fuerte .

sábado, 6 de diciembre de 2014

Justicia Retributiva y Justicia Restaurativa

La mejor forma de entender la Justicia Restaurativa es contraponerla a la actual Justicia Retributiva así sin duda, se va a ver el alcance y las diferencias entre ambas, a continuación voy a exponer algunas diferencias que complementaré los próximos días:

La actual justicia retributiva centra su análisis en la violación de la norma
La restaurativa se centra en la violación de las relaciones entre las personas, en el daño que se las causa.

La justicia retributiva intenta defender la ley a la hora de determinar la culpa y decidir el castigo.
La restaurativa se propone defender a las víctimas al determinar el daño que ha sufrido y decidir las obligaciones que deben realizar los infractores con el fin de compensar el daño.

La retributiva busca que el infractor esté separado de su comunidad con la privación de la libertad.
La restaurativa busca alternativas a la prisión o la disminución de la estancia en ella a través de la reconciliación, la restauración de la armonía de la convivencia humana y la paz.

La retributiva debe defender la autoridad de la ley y castigar a los infractores.
La restaurativa reune a las víctimas y a los infractores en una búsqueda de soluciones.

La retributiva se lleva a juicio a las personas sin saber si son culpables o inocentes.
La restaurativa es previsible pues existe un reconocimiento de la autoría del hecho delictivo por parte del infractor.