sábado, 29 de febrero de 2020

Variables a tener en cuenta ante una posible reunión conjunta

INTRODUCCIÓN
Los procesos de Justicia Restaurativa son procesos que surgieron para atender a las víctimas, que siempre fueron las grandes olvidades, sin perjuicio de que también , se ayuda al infractor . Para que estos procesos funcionen, si se valora como idóneo una reunión conjunta sea la forma que fuere, es necesario tener en cuenta una serie de variables para que que el encuentro cara a cara, sea eficaz y no produzca más daños que los beneficios que está destinado a conseguir. Lo cual no significa que se puedan realizar procesos restaurativos individuales con resultados también beneficiosos. Generalmente los beneficios de un posible encuentro conjunto son muchos pero si es cierto que se deben gestionar cuidadosamente sobre todo si el delito es de cierta gravedad

viernes, 28 de febrero de 2020

¿Qué busca la justicia restaurativa?



(imagen propiedad de Virginia Domingo, inspirada en Howard Zehr)

La justicia restaurativa busca hacer frente a los daños que surgen tras el delito esto se traduce en atender a la víctima, a la comunidad pero también hacer frente a las necesidades del infractor, para darle una oportunidad de reflexionar sobre el daño realizado. Por eso,  la justicia restaurativa trata precisamente de la responsabilización, que el ofensor se de cuenta del impacto de sus acciones, pero también la sociedad necesita darse de cuenta de qué puede hacer para eliminar las causas que hicieron que esa persona cometiera el delito.
Y todo esto para la justicia restaurativa se gestiona de mejor manera si permitimos la participación directa y activa de todos los afectados por el delito que así lo deseen.

jueves, 27 de febrero de 2020

Motivos del ofensor para participar en la justicia restaurativa

MOTIVOS DE LOS OFENSORES PARA PARTICIPAR EN JUSTICIA RESTAURATIVA
En ocasiones, muchas personas me preguntan sobre la sinceridad y los motivos de los infractores para participar en un encuentro restaurativo. ¿por qué ? Porque piensan que estos encuentros puede ser una válvula de escape sencilla para muchos y así eludir las consecuencias jurídicas de sus actos. Otras veces, lo que ocurre es que damos por perdida a una persona, me explico, alguien que no es su primer delito, pensamos que es imposible que "cambie" y pueda reconducir su vida, es decir, no creemos que los seres humanos podamos cambiar. Por eso por ejemplo, considero un error que se suela decir por algunas personas que solo podrían participar en un proceso restaurativo, infractores no reincidentes, ¿y si los reincidentes no tuvieron la oportunidad en su primer delito de participar en un proceso restaurativo? o ¿y si simplemente el efecto de escuchar el impacto que el delito ha tenido en la víctima, puede ser determinante para que quiera cambiar, solo por el hecho de no ser su primer delito no se lo vamos a permitir? 
Sería perjudicial para él mismo porque continuaría con su rol de delincuente, sin posibilidad de reinserción pero tampoco sería bueno para la comunidad porque en lugar de recuperar, como alguien productivo para todos a esta persona, lo impedimos con el posible riesgo de convertirnos en futuras potenciales víctimas. 

miércoles, 26 de febrero de 2020

La justicia restaurativa puede mejorar la salud de las personas

INTRODUCCIÓN
La Justicia restaurativa es una teoría para abordar el crimen que involucra a todas las partes afectadas (es decir, la víctima (s), ofensor , la comunidad) con el objetivo de facilitar la cicatrización o más bien sanación y tratar de reparar el daño causado por el delito.
Las investigaciones sobre la justicia restaurativa han encontrado muchos beneficios positivos, como los altos niveles de satisfacción de los participantes, disminuyendo el miedo de las víctimas, y la reducción de la reincidencia de los infractores. La investigación también ha sugerido que los procesos de justicia restaurativa pueden tener un impacto positivo en el bienestar general de un participante.
Los que nos dedicamos a la justicia restaurativa y aunque no tengamos formación en psicología vemos que los participantes "se sienten mejor" después de un proceso de justicia restaurativa, pero ¿qué significa esto exactamente? A pesar de las referencias que se mejora el bienestar de los participantes, pocos estudios examinan específicamente el impacto de estos procesos en la salud psicológica y física de los participantes a través de indicadores específicos.

martes, 25 de febrero de 2020

Algunas reflexiones sobre la justicia restaurativa




(imagen propiedad de Virginia Domingo)

La Justicia restaurativa se centra no solo en los derechos de cada persona que sufren el delito sino es las necesidades, esto es, ayuda a las víctimas a sentirse reparadas, lo cual no siempre tiene que ver con una reparación material, la mayoría de las veces es moral o psicológica. Pero también atiende las necesidades de la persona que ha causado el delito, lo que significa que lo ayudará a entender el impacto real de sus acciones. Y por último ayuda a la comunidad a sentirse más segura pero también atiende sus necesidades de responsabilización, para que como comunidad entiendan que deben ayudar a construir un mundo mejor que neutralice las causas que dan lugar al delito

lunes, 24 de febrero de 2020

Cómo, qué y quién para la justicia restaurativa

El QUÉ Y EL CÓMO
Como decía Howard Zehr, en el “Pequeño libro de la Justicia Restaurativa” es importante el cómo y el quién para la Justicia Restaurativa. 
Procesar el "cómo"
Nuestro sistema legal es un proceso adversarial dirigido por profesionales y gira en torno al infractor y al Estado como víctima,  en la que el juez es el que hace de árbitro. Los resultados son impuestos en base a la ley, por alguien ajeno al delito y al impacto real y emocional que ha tenido en los afectados. La Justicia restaurativa generalmente reconoce el papel del estado y del sistema pero enfatiza la importancia de la participación de los que tienen un interés directo, por resultar “tocados” por el delito
El cómo suele presentarse bajo la fórmula de un encuentro entre víctima y agresor, un conferencia de grupo familiar, un proceso de círculo etc.  Es una reunión que permite a las víctimas y los infractores  ponerse cara,  hacer preguntas a la otra directamente, y llegar a un consenso de cómo hacer lo correcto. Proporciona a las víctimas la oportunidad de decirle directamente al infractor, en qué medida el delito ha impactado en su vida. 

Permite a los infractores escuchar y empezar a comprender los efectos de su comportamiento. Ofrece posibilidades para la aceptación de la responsabilidad. Muchas de las víctimas, así como los infractores han encontrado que es una experiencia poderosa y positiva. Un encuentro directo o indirecto, no siempre es posible y en algunos casos, puede no ser deseable. Incluso en tales casos, sin embargo, debemos esforzarnos para proporcionar el máximo intercambio de información entre los afectados y fomentar su participación aunque sea de forma indirecta.

domingo, 23 de febrero de 2020

Diferentes cosas y diferentes usos, no todo es justicia restaurativa

SOBRE MEDIACIÓN Y OTRAS Y SUS DIFERENCIAS BÁSICAS CON JUSTICIA RESTAURATIVA

Puesto que es un blog sobre la justicia restaurativa me gustaría hacer una reflexión sobre conceptos afines pero que no son iguales: 

  • La mediación, conciliación, arbitraje o negociación son mecanismos alternativos de solución de conflictos pero no son herramientas de justicia restaurativa.
  • Las herramientas más conocidas de la justicia restaurativa son la reunión víctima-infractor (mal llamada mediación penal, porque no es una mediación como tal) las conferencias y los círculos en sus diferentes versiones.
  • La mediación no es justicia restaurativa, la mediación se utiliza cuando los conflictos son co construídos y en cambio, en la justicia restaurativa en el conflicto no hay "mesas parejas" ya hay un desequilibrio de base. Para entendernos, en un caso de acoso escolar por tanto, no se usaría la mediación en ese ámbito escolar (porque no ha conflicto co construido) pero si se utilizaría prácticas restaurativas (precisamente porque hay un desequilibrio, alguien sufrió un daño y otro lo ha causado)

sábado, 22 de febrero de 2020

Justicia restaurativa y prácticas restaurativas

INTRODUCCIÓN
A nadie escapa que este blog está más orientado a la Justicia Restaurativa en el ámbito penal, puesto que mi experiencia, mis mayores conocimientos y logros están en este ámbito, es cierto que he tocado otras áreas que conozco y que considero esenciales, como el escolar, por el carácter preventivo que en este ámbito tiene la justicia restaurativa y su efecto educativo para unos futuros adultos que sabrán y tendrán en cuenta la justicia restaurativa, no como la otra justicia, sino como la verdadera justicia.Dicho esto, todo el mundo sabe que estoy a favor de la Justicia Restaurativa, en cualquier ámbito de la vida cotidiana, sin embargo, a mí, hablar solo de prácticas se me queda corto.
Según los diccionarios, práctica es la habilidad o experiencia que se consigue o se adquiere con la realización continuada de una actividad. Encuentro que hablar de prácticas restaurativas  es la habilidad o la capacidad de mostrar o poner en funcionamiento los principios y los valores de la Justicia Restaurativa. Es decir para mi práctica restaurativa requiere que hablemos de algo como referencia y en este caso, es la Justicia Restaurativa. No son excluyentes, sin embargo creo que las prácticas restaurativas están dentro de lo que llamamos justicia restaurativa. De esta forma, además no estaremos limitados por las prácticas que ya conocemos y están reconocidas y estandarizadas, porque nos suele ocurrir que al enseñar prácticas restaurativas,  nos enfocamos en cómo es nuestra práctica diaria, nos obsesionamos con que debe realizarse de un modo especifico, y así, sin quererlo limitamos la flexibilidad, que es lo realmente característico de la Justicia Restaurativa.

viernes, 21 de febrero de 2020

Las personas que participan en los procesos restaurativos

LAS VÍCTIMAS NO SON INCAPACES
Siempre se piensa en las víctimas, con miedo, se reflexiona y se decide por ellas, esto es bueno, esto puede perjudicarlas, esto quizá no...tenemos tendencia a pensar que por haber sufrido un delito, ya automáticamente son seres incapaces, y claramente no es así. En un mundo centrado exclusivamente en el infractor, no es tarea fácil cambiar el chip radicalmente y decir a la gente que con esta justicia nos vamos a centrar en ellos, en los que sufren, en las víctimas para colmo, cada vez que veo la televisión, lo único que oigo es penas más duras como si esto fuera lo único importante para todos nosotros. Sin embargo, he aprendido que no se debe demonizar estos sentimientos negativos como el rencor, el odio, la ira, el resentimiento. ¡Cómo una persona que ha sufrido un delito, no va a sentir todo esto y mucho más! Por supuesto, que si, y negarlo sería causar más dolor. Lo que un buen facilitador de Justicia Restaurativa debe saber es abordar estos sentimientos negativos que tienen las víctimas para ir transformándolos en otros más positivos como dignidad, respeto, orgullo de ser superviviente de un delito... y así ayudarlas en el camino hacia la superación del trauma del delito. ¿fácil? Claro que no, además nosotros solo podemos ayudar pero el camino lo tienen que recorrer ellas, no obstante, la Justicia Restaurativa puede hacer este camino un poco menos complicado.
Algunas personas se preguntaran cómo podemos ayudar si quizá nunca hemos sido víctimas, pues porque los valores de la justicia restaurativa como la empatía y la escucha activa nos hace ponernos en el lugar del otro y comprender y hacer comprender a la víctima que no está sola.

jueves, 20 de febrero de 2020

Ética y justicia restaurativa

LA ÉTICA DEL FACILITADOR DE JUSTICIA RESTAURATIVA
Complicado para mi, establecer que es la ética dentro de la Justicia Restaurativa pero si me resulta fácil determinar, que quiero desarrollar mi trabajo como facilitadora de la mejor forma posible y para ello, es esencial hacer bien nuestra labor. Por eso, reconduzco el papel de la ética, a cómo lograr buenas prácticas en Justicia Restaurativa. Para esto, lo más importante es que nosotros mismos tengamos confianza en lo que hacemos, muchas veces, siento que actuamos con demasiadas reticencias como si nosotros mismos, no nos creyéramos que la justicia restaurativa puede ser muy útil, de hecho, debiera ser ofrecida de forma general en el ámbito penal,  y plantearse su inclusión en otros ámbitos como el educativo. La Justicia Restaurativa, no es la panacea pero si es una forma mucho más humana de abordar los conflictos y los delitos, y sobre todo de prevenir conductas violentas y de paso de educar  en valores, que hagan de nuestros niños y niñas, adultos restaurativos.
Una vez que nos hemos quitado nuestros propios temores y etiquetas, aprecio que necesitamos que nuestro trabajo empiece a reconocerse, es curioso como en muchas ocasiones, se organizan congresos, jornadas y otros eventos y los invitados son personas que poco saben de lo que es el trabajo diario en justicia restaurativa. Son teóricos, pueden ser excelentes en su trabajo pero muchas veces su visión teórica, forjada a través de libros, artículos y poco más, se aleja mucho de lo que es la realidad. 

miércoles, 19 de febrero de 2020

Hacer lo correcto en justicia restaurativa

HACER LO CORRECTO EN DELITOS MÁS GRAVES
La idea central de la justicia restaurativa es la  de hacer las cosas bien o, hacer lo correcto. Esto implica una responsabilidad por parte del infractor , para en lo posible reconocer el daño, tomar medidas para repararlo a la víctima y tal vez a la comunidad afectada. En casos, como el asesinato, el daño, obviamente,no puede ser reparado; sin embargo, los pasos simbólicos, incluyendo el reconocimiento de la responsabilidad puede ser útil para las víctimas y es responsabilidad de los infractores.("Pequeño libro de la Justicia Restaurativa-Howard Zehr). Hacer las cosas bien, hacer lo correcto, implica la reparación o restauración o recuperación, pero quizá estas palabras se quedan cortas.. En delitos graves, no es una cuestión de la reparación del daño o volver a lo que era antes. Se trata más bien de encajar las piezas de un puzzle, que tras el delito han dejado de estar bien. Se trata de un viaje hacia la curación, aunque a muchas víctimas no les gusta este término de "curación", por el sentido de terminación que connota. Este viaje es de las víctimas y nadie más lo puede hacer por ellos. La obligación de hacer lo correcto es en primer lugar del infractor pero la comunidad, puede tener responsabilidades no solo para la víctima, sino también tal vez para el delincuente. Los infractores para llevar a cabo con éxito sus obligaciones, pueden necesitar apoyo y estímulo de la comunidad, en general.

martes, 18 de febrero de 2020

Algunas consideraciones sobre las prácticas restaurativas

¿En qué consisten los procesos restaurativos?
Las prácticas o herramientas de Justicia Restaurativa, hacen hincapié en la reparación del daño causado a las víctimas y la comunidad por delitos. Estas herramientas de justicia restaurativa consisten en reuniones a las que asisten voluntariamente víctima, infractor y/u otros miembros de la comunidad, facilitadas por un tercero (mediador o facilitador) Al involucrar a las partes en el diálogo voluntario, las prácticas de justicia restaurativa proporcionan una oportunidad para que el infractor acepte la responsabilidad por el daño causado a la víctima y la comunidad, promueven la cicatrización de las heridas de las víctimas, y que los participantes puedan ponerse de acuerdo sobre las consecuencias de reparar el daño, en la medida en que sea posible, incluyendo la reparación tanto material como moral, simbólica, psicológica y sobre todo emocional. Las prácticas de justicia restaurativa se pueden utilizar, como complemento a la sentencia en delitos graves o bien como alternativa posible en delitos más leves. Existe la posibilidad de utilizar programas restaurativos individuales, por tanto la reunión conjunta no es necesaria para poder hablar de justicia restaurativa y procesos restaurativos

lunes, 17 de febrero de 2020

Enfoque restaurativo en la justicia transicional

JUSTICIA TRANSICIONAL 
La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas, que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Sé que muchos no opinaran como yo, pero creo que la justicia transicional, es  más bien una respuesta del estado para abordar los crímenes en épocas de transición hacia situaciones de paz, es decir en estos casos suele primar el bien común. Sin  embargo, por ser una respuesta del estado, en ocasiones se tiene que poner en una balanza el bien común y el sufrimiento de las víctimas, y en algunas casos esta balanza se desequilibra en aras de este bien común, lo que lleva a muchas víctimas a sentirse olvidadas. Por eso,  la justicia transicional necesita del enfoque restaurativo para poder satisfacer de forma total, las necesidades de las verdaderas víctimas. Cualquier país que quiera una paz duradera y que desee una comunidad satisfecha, necesita que todos y cada uno de los miembros, sientan que puede curar sus heridas y que han sido respetados y tenidos en cuenta. 

sábado, 15 de febrero de 2020

Empoderamiento y justicia restaurativa

EMPODERAMIENTO Y JUSTICIA RESTAURATIVA
El empoderamiento es algo positivo y constructivo, por eso hoy quiero recordar algunos aspectos de este empoderamiento y que se facilita por la justicia restaurativa. Vivimos en un mundo en el que casi todo es gestionado por personas ajenas a nosotros, el estado y las instituciones nos tratan muy a menudo como casi incapaces…un ejemplo: si tenemos un problema acudimos al juzgado y una vez lo hacemos, todo se gestiona por profesionales en un proceso en el que tenemos poco o nada que decir, cualquier profesional sabe lo que nos conviene, o parece saberlo, mejor que nosotros mismos.El punto de pérdida de poder llega al límite cuando el estado en una defensa desmedida de las víctimas de los delitos, pasa a convertirse en la víctima principal del delito, despojando a las víctimas reales de cualquier oportunidad de decidir, expresar su opinión y/o necesidades.
Es lo que Nils Christie aseveró cuando dijo que el estado se apropiaba del conflicto y del delito. Quizá no se quiso hacer de forma abusiva, sino que en un intento de defender a las personas más vulnerables, sin embargo, esto quedó desvirtuado al erigirse el estado en dueño absoluto del delito y de lo que ocurra durante el proceso penal, sin tener en consideración que el crimen afectó a una persona de una manera traumática.

viernes, 14 de febrero de 2020

Los aspectos emocionales del delito y la justicia restaurativa

EL ASPECTO EMOCIONAL DEL DELITO
A pesar de lo que se pueda decir, que somos seres racionales, nuestras acciones en general, no se basan en algo racional, somos mezcla de emociones, intuición y lógica. Por eso, el aspecto emocional no se puede dejar de lado en nuestra vida diaria, y por ende, ni mucho menos cuando se comete un delito. Entiendo que debe existir el derecho y los sistemas legales, no obvio la importancia del derecho penal pero si creo que abandona el aspecto emocional y lo sustituye estrictamente por el aspecto legal. Como individuos que somos, estamos interconectados con los demás, vivimos en comunidad y esto hace que debamos asumir ciertas responsabilidades, un de ellas es la de el que hace algo mal, debe enmendarlo e intentar hacer lo correcto.Y en esto la Justicia penal no debiera ser diferente, sin embargo muchos sistemas penales están basados o más bien enfocados en los derechos y no en las responsabilidades, un ejemplo claro es que para el sistema penal no importa si el infractor es culpable o no, le dará toda un serie de derechos que disminuyen el posible espacio para la responsabilización por el  delito. 
Además la víctima va a ser considerada un mero "cebo" para intentar conseguir que el infractor sea castigado, no importa realmente su dolor, tan solo para convertirlo en responsabilidad civil, pero lo que importa es su testimonio y que tenga la validez necesaria para condenar al infractor. Las emociones quedan fuera, debe relatar lo sucedido simplemente reduciendo su declaración a lo acontencido. 

jueves, 13 de febrero de 2020

Algunos aspectos sobre la justicia restaurativa




(imagen propiedad de Virginia Domingo, inspirada en Howard Zehr)

La justicia restaurativa se centra en que el delito causa daños y de ahí, surgen necesidades, y estos daños los principales son para las víctimas pero también no podemos olvidar el daño a la comunidad y la propia persona ofensora.

Debido a estas necesidades surgen obligaciones la principal la del infractor para con la víctima pero también como sociedad tenemos obligaciones, en especial, intentar ver el por qué del delito e intentar neutralizar las causas de esta actividad delictiva, o al menos ayudar a que las conductas similares sean menos habituales.
Y la esencia principal de la Justicia Restaurativa es la participación e inclusión de los realmente afectados por el delito, son las personas afectadas las que deben tener la oportunidad de participar y valorar cómo hacer las cosas mejor evitando que se produzcan nuevos delitos (prevención)

miércoles, 12 de febrero de 2020

La justicia restaurativa no implica perdón o perdonar

A VUELTAS CON EL PERDÓN QUE NADA TIENE QUE VER CON JUSTICIA RESTAURATIVA
¿Repara una petición de perdón o un lo siento?Particularmente, creo que un lo siento no es suficiente y para argumentar esto, me viene a la mente las peleas que todos alguna vez hemos tenido con hermanos o amigos, recuerdo a mi madre, diciéndonos: “pediros perdón” y también me acuerdo, de haber dicho un lo siento, en más de una ocasión, entre dientes y deprisa, sin sentirlo, de verdad. Quizá con este ejemplo muchos penséis, que se trata de niños…sí efectivamente puede ser, pero si un niño que se supone que tiene menos malicia, es capaz de pedir perdón sin ser de verdad, ¿qué no hará un adulto y más si ha cometido un delito grave que ha dañado a otro ser humano? Y sobretodo, ¿Qué no hará  un infractor si sabe que con un lo siento, puede conseguir alguna clase de beneficio penitenciario?
Por eso, aquí la clave está en qué repara más un lo siento o un reconocimiento. Por supuesto, es mucho más importante un reconocimiento que una petición de disculpas. Es mejor que alguien te diga: “si, reconozco lo que ha pasado, y como te sientes, y sé que soy responsable por ello”. Al fin y al cabo, todas las víctimas, necesitan saber que se ha hecho justicia y para ello, es esencial que haya alguien que se responsabilice por el daño que ha sufrido. Porque ¿qué pasa si se dice lo siento pero realmente no se cree que se haya hecho algo mal? Pues que entonces no estaríamos hablando de justicia, porque simplemente no se habría hecho justicia.

martes, 11 de febrero de 2020

Gestión del delito a través de la justicia restaurativa

EL HECHO DE IR A LA CÁRCEL
Me preocupa ver como a pesar de que tras cometerse un delito, hay todo un proceso judicial que acaba con una sentencia, si la sentencia es de culpabilidad, el infractor irá a la cárcel dependiendo del hecho delictivo, para pagar en teoría por el daño causado. Hasta ahí, todo estaría bien o al menos sería normal, sino fuera porque a pesar de cumplir con lo que la ley le impone cuando salga de la cárcel seguirá "pagando", ya que por muchos años que estuviera, en prisión para la sociedad que les rodea siempre será poco y cuando salga de la cárcel se encontrará con un entorno hostil que no le hará la vida sencilla.Si esto se mira desde una perspectiva neutral es terrible, y el sistema debería intentar mostrar a la sociedad que la pena no es eterna, igual que los roles de víctimas e infractores tampoco lo son. Sin embargo, las víctimas, ven insuficiente las penas ¿por qué? 

lunes, 10 de febrero de 2020

La persona infractora ante el proceso penal tradicional





(imagen propiedad de Virginia Domingo)

El infractor en la justicia tradicional tiene una actitud pasiva, se le dice que tiene derecho a no declarar contra si mismo, no confesarse culpable...se le da una serie de incentivos para que justifique o niegue el delito. No se fomenta la responsabilización . Esto hace que no entienda realmente el impacto de sus acciones, piensa que la víctima única es el estado y que todo gira entre él y el estado por eso, todo el proceso penal per se los hace sentirse víctimas del sistema y muy pocas veces se genera en ellos una voluntad de cambio de no querer volver a delinquir

sábado, 8 de febrero de 2020

La justicia restaurativa atiende las necesidades de las personas afectadas

LOS FINALES FELICES
Me gustan los “finales felices”, sí, lo reconozco, me gustan las películas y los libros en los que los “buenos” tienen su recompensa y los “malos” reciben su castigo. Este sentimiento es muy humano y nos hace sentir seguros y tranquilos. Esto, sin duda, es la justicia retributiva y aparentemente nos hace felices, y nos hace incluso equiparar justicia, a castigo. Sin embargo, a la gente buena, le pasan cosas malas, sufren y en ocasiones se convierten en víctimas. Y además, por mucho que intentemos castigar al culpable para satisfacer esta necesidad retributiva, que es casi una obsesión, una vez más la víctima queda relegada y olvidada y vuelve una y otra vez a recordar que fue víctima y que sigue sintiéndose una víctima y no solo del delincuente sino del sistema, en general.Me explico, el juicio deja un sabor amargo a la víctima, y es que con esta obsesión del sistema de justicia penal porque se cumpla la ley, porque el delincuente reciba su castigo y si es ejemplar, mejor, no nos damos cuenta de qué necesita, qué quiere o qué desea realmente la víctima. Es más todos, los implicados en el proceso penal parecen creer que saben lo que la persona que ha sufrido un delito quiere y qué es lo mejor para ella, y por supuesto esto pasa por un gran castigo al infractor

viernes, 7 de febrero de 2020

La justicia restaurativa es una justicia que empodera

¿POR QUÉ SURGIÓ LA JUSTICIA RESTAURATIVA?
Siempre he creído que la Justicia Restaurativa surgió por y para las víctimas, ¿por qué? porque aunque a muchos juristas les pueda resultar extraño, desde que se comete un delito hay una persona o varias que sufren las consecuencias de este hecho y el daño, son ellas las protagonistas. Esto es lo esencial; que además se haya infringido una norma creada por el estado y escrita en alguna código,esto es secundario.
Esta Justicia restaurativa se centra en las víctimas y en cómo ayudarlas. Sin embargo, siempre existe debate entre los que nos dedicamos a esto, sobre si verdaderamente esta justicia está centrada en el infractor o en la víctima. Esta discusión me sigue pareciendo aún hoy carente de sentido y eso que surgen dudas entre los que se acercan a esta Justicia Restaurativa, sin conocer sus orígenes y el por qué. El otro día dando una charla en otra ciudad para personas que no conocían qué es esta Justicia Restaurativa, observé que además de que todavía hoy existe un gran desconocimiento de que supone e implica esta justicia, una persona me dijo que parecería que estamos justificando a los infractores.

jueves, 6 de febrero de 2020

Con la justicia restaurativa se abordan los daños y la prevención

HACER LAS COSAS BIEN
La idea central de la justicia restaurativa es hacer las cosas bien. Esto implica que el infractor tiene que asumir su responsabilidad, tanto como sea posible, asumiendo el daño que ha causado y tomando los pasos necesarios para reparar el daño a la víctima y también quizá el impacto que el delito ha tenido en la comunidad. En casos como el homicidio, el daño no puede ser reparado, pero si se puede dar pasos simbólicos en los que asumiendo la responsabilidad, se pueda compensar de forma moral o psicológica este daño. Hacer las cosas bien, suele implicar reparación o restauración o recuperación pero estas palabras en delitos graves, a veces resultan inadecuadas. No se trata de reparar el daño o volver a una situación anterior al delito, se trata para las víctimas de delitos graves, de crear una vida diferente, tienen cachitos de la anterior y con ellos, logran empezar una vida diferente. Es un camino hacia la sanación aunque este término es diferente para cada víctima. Y en todo caso es un camino que pertenece solo a las víctimas, nadie lo puede hacer por ellas pero el proceso de hacer las cosas bien y de responsabilización del infractor puede ayudar.

miércoles, 5 de febrero de 2020

Reflexiones sobre justicia, víctimas y derecho

LA PENA NO SATISFACE REALMENTE A LAS VÍCTIMAS,NECESITAN ALGO MÁS
Hoy quiero recordar dos frases, que escuché durante un curso que tuve la oportunidad de impartir, a fiscales de toda España. Estas frases me parece que tienen mucho que ver con la justicia restaurativa, con la empatía y cómo el derecho penal,  realmente no está construido para ayudar a las víctimas sino para mantener el status quo.
"La pena lo que hace es mostrar la solidaridad de la comunidad para con la víctima pero sin duda las víctimas necesitan algo más". Esta frase es clara y es por lo que siempre digo, que las víctimas son mucho menos punitivas que los que nunca lo hemos sido. ¿Por qué? Precisamente porque las necesidades de los que no somos víctimas, son claras, evitar convertirnos en víctimas nosotros y sobre todo mostrar que entendemos y estamos con las víctimas. Esto se consigue con la pena, porque así al menos durante un tiempo, sentimos alivio y sabemos que no podrá cometer nuevos delitos. Y es la forma que tenemos todos los ciudadanos de decir a las víctimas, que entendemos el daño y que por eso vamos a intentar que no lo vuelvan a hacer. El problema es que el tiempo de estancia en prisión, puede suponer un alivio pero esto no es suficiente para las víctimas, ya que necesitan sentir que alguien se responsabiliza, que son escuchadas, que son entendidas y respetadas...y seamos realistas, el proceso penal tradicional, aun cuando declare culpable al infractor, no fomenta que se haga responsable del daño que ha cometido, más bien todo lo contrario. 

martes, 4 de febrero de 2020

Las fases de un proceso restaurativo





(imagen propiedad de Virginia Domingo)

Durante las diferentes prácticas restaurativas lo que se va a hacer tanto en las reuniones individuales y/o preparatorias como en las conjuntas, si existe esta posibilidad, se va a generar un espacio seguro para que las personas puedan contar cómo vivieron lo que sucedió (porque debemos tener claro que no hay una única verdad, incluso diferentes víctimas de un mismo delito te pueden contar su historia de forma distinta, dependiendo cómo y en qué medida se han visto impactadas), qué es lo que necesitan para mirar al futuro y sentirse mejor y sobre todo qué es necesario para que las cosas mejoren. Si es una reunión conjunta, en este espacio se va a generar un ambiente para que las personas puedan escuchar y ser escuchadas, puedan responsabilizarse de sus acciones, sentirse respetadas y sobre todo puedan conectar, no en el sentido de hacerse amigos, sino en la idea de que todos somos parte de la comunidad.

lunes, 3 de febrero de 2020

Trascender con la justicia restaurativa

INTRODUCCIÓN
A veces me planteo si nuestro trabajo en justicia restaurativa, debe quedar en esto, en ayudar a las personas que acuden a nosotros o podemos ir un poco más allá, es decir trascender. ¿Por qué digo esto? Porque queramos o no, nuestro trabajo es un constante diálogo con las personas y los colectivos, sobre las diferentes concepciones o más bien percepciones que tenemos sobre la justicia. Y creo que esto también es parte de nuestro trabajo, impulsar este diálogo y esta postura para así lograr que la sociedad, el legislador y el estado se plantee que es posible hacer una verdadera justicia, basada en valores humanos y restaurativos, que fomenten una mejor convivencia. Debemos impulsar una revisión de la justicia para que se acomode a los valores restaurativos. Esto es para mi trascender, diría que se trata de intentar que la justicia restaurativa vaya un poco más allá y se convierta también en transformadora, en el sentido de que transforme o al menos se intente transformar, lo que no funciona, dando otras posibilidades que están demostradas que si funcionan, como las diferentes prácticas restaurativas.

sábado, 1 de febrero de 2020

Algunas preguntas para saber si estamos siendo restaurativos

INTRODUCCIÓN
Siempre he tenido claro que no vivimos en un mundo ideal, y ya que trabajamos con seres humanos, es común que nos podamos encontrar con situaciones imperfectas. ¿Siempre será posible un encuentro víctima, infractor y/o comunidad? Por supuesto, que no, por eso estoy convencida que podemos ser aunque sea parcialmente restaurativos, en casos como por ejemplo si el infractor no ha sido capturado o no quiere participar  o desde el otro lado si la víctima no desea tomar parte en un proceso restaurativo.
Conozco muchas personas que me dirían , entonces no se puede hacer justicia restaurativa porque no se tienen en cuenta a todos los afectados, pero si ya hay programas como mediación penal, en los que solo participan víctima e infractor, ¿por qué dejar a su suerte a un infractor que desea responsabilizarse por el daño que ha causado? o ¿ por qué no atender a una víctima de forma restaurativa, aunque el infractor no esté identificado o no quiera participar?.