INTRODUCCIÓN
Para la mayoría de los que creemos en la Justicia Restaurativa, no nos planteamos la eliminación del castigo, cuando sea necesario por ejemplo, por ser delito grave, sino el cambio de prioridades: primero hay que centrarse en el binomio daño-reparación (atendiendo las necesidades y las expectativas de las víctimas sobre la justicia) y después atenderemos el binomio delito-pena (atendiendo la demanda del estado, ya que puesto que una norma creada por él se ha vulnerado, hay que castigar al infractor). No se trata de un cambio drástico sino de alterar el orden de importancia, a la hora de tratar y abordar el delito. Tal parece que al centrarnos primero en que se ha cometido un delito y que hay que castigar al delincuente, estamos dotando de protagonismo exclusivo a este infractor y al estado, cuando es todo lo contrario, son las victimas ( las personas afectadas) las que deben tener prioridad en todas las actuaciones referentes al delito. Muchos pensaran ¿y si no es posible la reparación? Por supuesto que determinados delitos, bien por sus características o bien por su gravedad, no pueden ser reparados de forma directa y en sentido estricto, pero si es cierto que cabe una reparación simbólica, indirecta o moral, que al menos pueda hacer sentir a la víctima que el delincuente ha asumido lo que hizo y quiere mitigar el dolor que causó. Además para muchas personas que sufren un delito, parte de la reparación consiste en que puedan tener una certeza de que este infractor, no volverá a delinquir, es decir que no volverá a causar un daño a otra persona.