Este blog está destinado a difundir la Justicia Restaurativa, en sentido amplio, como una filosofia y un conjunto de valores y principios que harán de la justicia penal y de nuestra vida cotidiana un mundo más justo y humano. Es hora de ver la Justicia Restaurativa como algo más que mediación penal y otras herramientas, esta justicia es una brújula que nos guia para encontrar el camino restaurativo más adecuado en cada caso
sábado, 30 de septiembre de 2017
viernes, 29 de septiembre de 2017
La Justicia Restaurativa puede significar cosas diferentes para cada víctima
Cuando comienzo un taller sobre Justicia Restaurativa, sobre todo si está enfocado a la práctica, siempre pido que piensen en valores que puedan identificarse con esta Justicia, la razón es doble, primero porque de esta forma, vamos a poder darnos cuenta que la Justicia Restaurativa representa lo que la mayoría de nosotros pensamos acerca de cómo debería ser la Justicia ideal y en segundo lugar, porque así vamos a poder ver cómo para cada uno de nosotros, la Justicia Restaurativa va a implicar una cosa y para otros otra, dependiendo de los valores que más demos importancia. Y esto es así, y de ninguna manera es malo al contrario, partiendo de estos valores que nosotros demos más importancia, vamos a poder elaborar los programas restaurativos más adecuados a nuestra forma de ver esta Justicia, y es que aunque solo haya una Justicia Restaurativa, hay distintas y muy variadas formas de aplicarla tantas como las víctimas e infractores que van a hacer uso de ella. Y es que la Justicia Restaurativa es una filosofía, una forma de enfocar la justicia de manera más humana, individualizada y adaptada a cada víctima, cada infractor y sus circunstancias personales y sociales, sin embargo, al afectar a personas, a seres humanos, cada víctima y cada infractor debe encontrar su propio camino hacia la Justicia Restaurativa igual que en cada lugar se debería aplicar la Justicia Restaurativa de la forma que mejor encaje en sus perspectivas, valores y principios.
jueves, 28 de septiembre de 2017
miércoles, 27 de septiembre de 2017
La neurociencia y Justicia Restaurativa
Os invito a ver este vídeo en el que queda de manifiesto que la Justicia Restaurativa es multidisciplinar y que su aplicación puede ser útil en cualquier clase de delitos y para cualquier infractor. Después, me gustaría saber qué os parece.
La Justicia Restaurativa surge para ayudar a todos los impactados por el delito
Una de las discusiones más frecuentes, de los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa,y que inexorablemente cada cierto tiempo surgen de nuevo, es si los procesos restaurativos se centran en las víctimas o en los infractores.La verdad es que la respuesta para mí es clara pero hay otros que no lo ven así.La Justicia tradicional se centra de forma casi obsesiva en el infractor, y sino solo hay que ver qué sucede cada vez que un delito ocurre, ¿qué nos traslada la prensa? si es culpable o no, cuanto sería la pena que le correspondería, si le juzgará un jurado o un tribunal....etc y de la víctima, tristemente poco se habla y si se hace es solo para incidir, y ahondar un poco más en su dolor. Por eso pienso que la Justicia Restaurativa surge para revalorizar a la víctima, y se centra un poco más en ella, sino, no se diferenciaría en nada de la justicia retributiva. Esta justicia surge por y para las víctimas y así no es coincidencia que se contemple y se haga mención a ella, en la nueva directiva europea sobre derechos de las víctimas y que en España por primera vez se vaya a hablar de Justicia Restaurativa en una norma destinada a reconocer los derechos de las víctimas, de esta forma acceder a los servicios de Justicia Restaurativa será un derecho para todas ellas.
martes, 26 de septiembre de 2017
lunes, 25 de septiembre de 2017
"Las personas son algo más que aquello que hicieron mal en el pasado"
"Las personas son algo más que aquello que hicieron mal en el pasado". Esta frase la dijo una víctima, tras participar en un proceso de Justicia Restaurativa y representa que aunque la Justicia Restaurativa surge por las víctimas, también parte de la idea de ayudar al infractor. Esta atención a las víctimas y que repercute en el infractor, supone que ayudamos a las víctimas a que dejen de sentirse como tal y favorecemos que el infractor pueda ser mirado no por lo malo que hizo en el pasado sino por lo bueno que puede hacer en el futuro. Y esto es así porque la Justicia Restaurativa, fomenta la eliminación de ideas preconcebidas, las "etiquetas" y los "estereotipos " no son válidas para esta Justicia. El infractor no es siempre y en todo caso un ser "malvado" y sin conciencia por lo que puede que quiera cambiar y el estigma de infractor por lo tanto, debe ser temporal. De la misma manera, la víctima no debe sentirse así de por vida, esto impedirá su curación y hará imposible que tenga una vida más o menos normal, no olvidando el delito, pero si incorporando la experiencia del delito como un pasaje más de su vida.
domingo, 24 de septiembre de 2017
"la leyenda del hilo rojo del destino"
Cada cierto tiempo me gusta recordar una historia de la que he hablado en muchas ocasiones, en este blog, el hilo rojo del destino, en su momento conté cómo esta historia representa el valor de comunidad y de como todos somos importantes para el buen funcionamiento del grupo. Más que nunca en momentos como este, necesitamos creer no tanto en el destino sino en que todos somos parte de una comunidad como es el mundo, a pesar de que algunos, los menos, quieren debilitar los lazos que nos unen, lo cierto es que el lazo existe. De esta manera,todos nuestros actos aunque pensemos que no es así, repercuten de alguna manera en los demás, igual que los que hacen los otros repercuten en nosotros: Los japoneses tienen la creencia de que las personas predestinadas a conocerse se encuentran unidas por un hilo rojo atado al dedo meñique. Es invisible y permanece atado a estas dos personas a pesar del tiempo, del lugar, de las circunstancias…El hilo puede enredarse o tensarse, pero nunca puede romperse. Existen muchas historias relacionadas al respecto pero os he extraído este resumen.
sábado, 23 de septiembre de 2017
viernes, 22 de septiembre de 2017
¿Son sinceros los motivos de los victimarios para participar en un proceso restaurativo?
Muchas veces las personas desconfían de la Justicia Restaurativa puesto que piensan, sobre todo en casos de encuentros víctima infractor y o comunidad que el infractor si accede a participar, lo va a hacer porque espera beneficios jurídicos. Esta opinión, la entiendo, sobre todo porque la prensa y muchas personas "venden" los procesos restaurativos como una alternativa para evitar los juicios y agilizar los juzgados. Y esto no es nada más que una pequeña parte de la verdad. Efectivamente en delitos muy leves podría evitarse el juicio pero en delitos más graves, lo que hacen los procesos restaurativos es agilizar los trámites que el proceso penal contempla, y además los agiliza pero de forma más cualificada, dando "voz" a las víctimas. Dicho esto, quizá muchos infractores piensen que estos encuentros puede ser una válvula de escape sencilla y así eludir las consecuencias jurídicas de sus actos. Valorar la sinceridad de un acto es complicado pero si puede haber indicios de esto, porque los encuentros restaurativos son totalmente voluntarios y el infractor a priori, debe reconocer el hecho delictivo , digo a priori porque esto también será parte del trabajo individual del facilitador con el infractor, antes de un posible encuentro restaurativo.
jueves, 21 de septiembre de 2017
Actitud del infractor ante la Justicia Tradicional
Frente a esta actitud del infractor, en la Justicia Tradicional. La Justicia Restaurativa promueve responsabilidad en el infractor y una actitud activa y constructiva de querer compensar o mitigar el daño que ocasionó.
(esta imagen es propiedad de Virginia Domingo)
(esta imagen es propiedad de Virginia Domingo)
¿Cómo ayudar a las víctimas en su camino restaurativo?
Los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa a veces tenemos tendencia prejuzgar sin querer, por ejemplo, cuando recibimos un caso, muchas ocasiones casi sin querer tenemos tendencia a pensar; si va a ser algo fácil o si va a ser complicado, y la realidad es que aunque sea un delito similar a otro cada asunto es un mundo y es diferente, igual que cada persona es distinta de otra. Otro ejemplo, de lo que hablo , es si una víctima tiene deseos de venganza o por ejemplo, rehusa participar en un proceso de justicia restaurativa.Sin embargo, no hay víctimas "buenas" y "malas". Dicho esto, lo lógico y lo normal tras sufrir un delito es tener estos sentimientos negativos, que más bien son sentimientos lógicos y normales en los seres humanos. Todas merecen nuestro reconocimiento y nuestra atención. Por eso, está claro que estos sentimientos negativos son algo normal, sin embargo, para muchas víctimas solo el poder despojarse de ellos, va a suponer un paso hacia la recuperación o curación de sus heridas. Me explico partiendo de estos sentimientos, su "liberación " como víctima puede venir por la transformación de estos, en otros positivos y constructivos, pero siempre dando por hecho que la idea de ira, venganza, humillación es algo lógico y normal y que por otro lado, no hace de las víctimas, monstruos, sino todo lo contrario, las hace más humanas.
miércoles, 20 de septiembre de 2017
Recuerdo de mi participación en el Congreso Mundial de Justicia Juvenil, Ginebra, Enero de 2015
Es importante la Justicia Restaurativa, pero sobre todo en el ámbito juvenil, puesto que así tendremos adultos conocedores de los valores restaurativos, y con esto todos estamos poniendo nuestro granito de arena, para lograr un mundo mejor donde vivir.
No debe existir modelos ideales puros para poner en práctica la Justicia Restaurativa
Siempre he pensado que es muy importante la práctica de la Justicia Restaurativa, sin embargo, últimamente veo que práctica, sin tener conceptos básicos, puede ser totalmente perjudicial. Se hace muy urgente, que los futuros facilitadores de Justicia Restaurativa conozcan realmente qué esta filosofía de justicia, paradigma, ciencia social o incluso movimiento social, para poder aplicarla en la práctica. Y sobre todo se debería tener claro que las prácticas restaurativas deben adaptarse a la realidad del lugar donde van a ser aplicadas, por mucho que ofrezcamos formación, si no tenemos claro esto vamos a confundir a los futuros facilitadores. Me explico, como las herramientas de justicia restaurativa son muy diversas, podemos organizar 10 cursos de formación y probablemente tendremos 10 formas de entender, aplicar y enfocar la justicia restaurativa. El error sería querer copiar integramente un modelo o práctica concreta, la idea es conocer la esencia de la Justicia Restaurativa para que luego cada facilitador, en cada país, ciudad... pueda acomodarla a su tradición y a sus necesidades propias y peculiares. Yo diría que hay tantos modelos de aplicar la Justicia Restaurativa como lugares en el mundo donde se aplica, pero yendo más lejos, también debería existir tantos modelos como facilitadores que se dedican a ello, esto significará que se están adaptando a cada caso y sus circunstancias y están desarrollando su auténtica y genuina forma de aplicar esta justicia de la forma más adecuada, cercana al ciudadano. Debido a estos pensamientos, uno de los cursos que vamos a impartir en México, en noviembre próximo, será diseño de prácticas restaurativas, precisamente porque la idea es mostrar a los participantes cómo enfocar un asunto desde la Justicia Restaurativa. Este curso será un primer gran paso para los que quieran empezar a meterse, en el "mundo de la Justicia Restaurativa".
martes, 19 de septiembre de 2017
lunes, 18 de septiembre de 2017
Justicia Restaurativa, más que mediación penal
La Recomendación R (99) 19, del Comité de Ministros del Consejo de Europa: “la mediación penal es todo proceso que permite a la víctima y al delincuente participar activamente si lo consienten libremente en la solución de las dificultades resultantes del delito con la ayuda de un tercero independiente”.
La mediación penal, que debió llamarse mejor, reunión víctima-infractor, es una herramienta, una forma de poner en práctica los principios y valores de la Justicia Restaurativa, si nos ceñimos a mediación penal, por lógica, existen determinados delitos en los que no cabría hacer mediación penal. Por eso, son muchos los que creen que es necesario limitar las clases de infracciones.Estoy hablando por ejemplo de los delitos de peligro, en los que no hay un daño real sino un peligro potencial. Muchos afirman que al no haber víctimas concretas, no se podría poner en marcha un proceso restaurativo de mediación penal.
Sin duda, es una forma muy simple de analizar un delito o reducirlo todo a mediación penal. Precisamente existen otros procesos restaurativos que no se limitan a reunión víctima e infractor y que perfectamente pueden acomodarse a esta clase de delitos.
sábado, 16 de septiembre de 2017
Recuerdo del Foro: El paradigma de la Justicia Restaurativa para la construcción de paz. Ciudad de México. 2016
Os dejo un breve y gran recuerdo de mi participación en la mesa redonda justicia restaurativa y ética, dentro del foro el paradigma de la Justicia Restaurativa para la construcción de paz, de septiembre 2016. (Ciudad de México) Gracias a mis compis de mesa Héctor Valle, Nancy Monar, Terry OConell y mi admirado Carl Stauffer.
La Justicia Restaurativa, una justicia más inclusiva
Cuando frecuentemente se oye que no hay justicia es sin duda, algo lógico pues la justicia afecta al ciudadano, y a todos en general como miembros de la comunidad. Sin embargo, cuando sufrimos un delito acudimos a la justicia penal buscando obtener una respuesta adecuada a nuestras necesidades, pensando que como afectados, vamos a tener participación directa y protagonista durante todo el proceso
Sin embargo esto no es así, ya que al final somos meros convidados de piedra, en un hecho que nos ha afectado tan drásticamente como es el delito.
Se necesita hacer un cambio o quizá más bien una transformación, pues nuestro sistema penal hasta ahora, está sostenido en una concepción de justicia meramente retributiva donde ésta es vista como una responsabilidad de los profesionales y los delitos como acciones en contra del estado. Este cambio mencionado implica una transformación hacia la corriente filosófica de la Justicia Restaurativa, ésta busca transformar el sistema de justicia penal existente al reconocer que las víctimas en particular y la comunidad en general sufren daños por las acciones delictivas, que los ofensores deben tomar responsabilidad por su conducta y que se les debe dar una oportunidad para reparar el daño ocasionado.
viernes, 15 de septiembre de 2017
Principios de la Justicia Restaurativa
El delito daña a los seres humanos, debido a estos daños surgen una serie de necesidades.
Los directamente implicados tienen la obligación de repararlos y para esto se debe dar participación a los realmente afectados
(esta imagen es propiedad de Virginia Domingo de la Fuente)
jueves, 14 de septiembre de 2017
La Justicia Restaurativa, más que restaurar, transforma
Siempre intento recordar que la Justicia Restaurativa no es algo nuevo, sino que es la Justicia del "sentido común" , que siempre existió y fuimos perdiendo, por eso, hoy quiero volver a a hablar de la historia acerca de cómo los japoneses arreglan los "objetos rotos"
"Cuando los japoneses reparan objetos rotos, enaltecen la zona dañada rellenando las grietas con oro.
Ellos creen que cuando algo ha sufrido un daño y tiene una historia, se vuelve más hermoso. El arte tradicional japonés ...de la reparación de la cerámica rota con un adhesivo fuerte, rociado, luego, con polvo de oro, se llama Kintsugi. El resultado es que la cerámica no sólo queda reparada sino que es aún más fuerte que la original. En lugar de tratar de ocultar los defectos y grietas, estos se acentúan y celebran, ya que ahora se han convertido en la parte más fuerte de la pieza.
Kintsukuroi es el término japonés que designa al arte de reparar con laca de oro o plata, entendiendo que el objeto es más bello por haber estado roto"
miércoles, 13 de septiembre de 2017
martes, 12 de septiembre de 2017
Justicia Restaurativa ¿totalmente restaurativa y/o parcialmente?
La Justicia Restaurativa aborda el delito de manera constructiva y puesto que este ilícito penal daña a un ser humano, el infractor debe pagar, y lo hace principalmente, reparando en la medida de lo posible el daño causado. La pregunta es ¿si se puede trabajar con las víctimas, desde un punto de vista restaurativo aun si el infractor no reconoce o no está dispuesto a asumir su responsabilidad en el daño?o La Justicia Restaurativa, es indudable que está para trabajar con y para las víctimas, por eso somos muchos los que creemos que se puede aplicar los principios y valores de esta justicia para atender las necesidades de las víctimas y la comunidad, para ello siempre se pueden buscar formulas complementarias o alternativas, ya que justicia restaurativa es algo más que un encuentro víctima-infractor. No se puede olvidar que para superar el trauma, muchos de ellos necesitan “contar su historia”. De la misma manera, y para facilitar la reinserción del infractor y aun cuando la víctima no quiera o no necesite tomar parte en un proceso restaurativo, se puede trabajar con los infractores porque facilita su responsabilización y su aprendizaje de que la reparación es una prestación socialmente constructiva, esto ayudará sin duda a la vuelta del infractor a la sociedad, dando a la comunidad un respiro en su pérdida de seguridad y una cierta reparación moral o/y psicológica.
lunes, 11 de septiembre de 2017
El origen de la Justicia Restaurativa desde un punto de vista cultural y tradicional
Hoy me gustaría recordar el origen de esta justicia pero desde un punto de vista cultural y tradicional, así podremos ver que fue la justicia que siempre existió y que fuimos perdiendo a la par que cedíamos poder al estado y al sistema. Era la justicia de la comunidad y del sentido común ya que rara vez había leyes escritas para regir la comunidad, se guiaban por esta justicia restaurativa en sentido amplio, cada persona sabe la diferencia entre lo justo e injusto.La idea de “dar a cada uno lo suyo”, está relacionada íntimamente con el concepto de Justicia Restaurativa, algo que ya existía , en la antigüedad puesto que el delito era definido como un daño al individuo y por ejemplo el código de Hammurabi establecía como sanción a los delitos contra la propiedad, la restitución de lo sustraído. Se puede ver que la idea de la Justicia Restaurativa no es algo novedoso sino que está enraizada en nuestra cultura y tradiciones así como en las religiones, de hecho la Biblia está repleta de referencias indirectas a esta forma de ver la justicia, así Lucas 19.8 “Zaqueo se levantó entonces y dijo al señor: Mira Señor, voy a dar a los pobres la mitad de todo lo que tengo y si he robado a alguien le devolveré cuatro veces más”.
Lo mismo se puede decir de otras religiones y culturas, y así como mero ejemplo una frase realmente restauradora del Islam es “ninguno de vosotros puede ser creyente hasta que quiera para su hermano lo que quiere para sí mismo”
sábado, 9 de septiembre de 2017
Pilares de la Justicia Restaurativa
Hoy recuerdo, los pilares de la Justicia Restaurativa, (Dan Van Ness):
Compensación. Puesto que ha habido un daño, lo primero es reparar o compensar este daño a las víctimas, cada una de ellas es diferente por eso algunas necesitaran oír disculpas del infractor, para otras será simplemente necesario contar su historia, otras necesitaran obtener respuestas por qué a mí?...También se sentirán satisfechas si el infractor asume su responsabilidad y se compromete a una reparación simbólica que servirá para que las víctimas puedan sentir que este delincuente no volverá a delinquir porque se compromete a conseguir trabajo, no frecuentar lugares donde se venda alcohol o bien si es posible una reparación directa como puede ser devolver lo robado…
Reintegración. Reingreso de la persona en la vida de la comunidad, como un miembro productivo y esto se da cuando las personas dejan las prisiones y se convierten en ciudadanos de bien. Esto ocurre en mayor medida si el infractor asume su responsabilidad, se da cuenta del daño que ha causado y desea no volver a hacerlo. La justicia restaurativa favorece esta concienciación. La víctima también necesita despojarse del rol perpetuo de víctima y volver a la comunidad, el delito la ha generado unos daños físicos y emocionales que la puede haber hecho aislarse, deprimirse….por lo que es necesario ayudarla a superar el trauma y volver a la sociedad de la que se separó tras sufrir el delito. Tanto la víctima como el infractor pueden necesitar ayuda, se los debe tratar con dignidad, se les debe brindar asistencia moral, material, espiritual e incluso jurídica.
viernes, 8 de septiembre de 2017
Debemos evitar "disfrazar" la Justicia Tradicional de Justicia Restaurativa
Para mí, la Justicia Restaurativa, igual que opina Howard Zehr, surgió para cubrir los vacíos legales, es decir, para mejorar la Justicia Tradicional e incidir en aquellos aspectos en los que hora mismo no funciona como debería, estos aspectos son básicamente los siguientes:
Las víctimas están fuera del sistema penal. Para la actual justicia retributiva importa más que se ha vulnerado la norma creada por el estado, que el hecho en sí mismo de que se ha causado daños a una persona.
El sistema penal tradicional en muy rara ocasión fomenta la responsabilidad del infractor y si lo hace, suele ser por conseguir beneficios jurídicos. Para el sistema penal no importa si se es o no culpable, el abogado probablemente le dirá que no confiese salvo por conseguir algún beneficio, la justicia de por si le dice que tiene un serie de derechos que indirectamente le están dando pie para que nunca reconozca los hechos. No hay espacio para la asunción de responsabilidad de forma voluntaria y por la necesidad de hacer lo correcto.
Todo es gestionado por profesionales, el sistema no da cabida o entrada a las víctimas pero tampoco a la comunidad.
jueves, 7 de septiembre de 2017
Reconocimiento y responsabilidad por el daño causado
Cuando se comete un delito se produce un daño y la justicia restaurativa y sus herramientas hablan de hacer "lo correcto", es decir que el infractor se responsabilice de este daño y por eso, se comprometa a repararlo. Sin embargo, vivimos en un mundo imperfecto y tratamos con seres humanos, pensar que vamos a tener un caso "ideal" susceptible de gestionarse por un proceso de justicia restaurativa es complicado. Lo normal será que al principio, el infractor no asuma su responsabilidad, más aún si se se trata de un delito más grave. Por eso, no veo lógico que a priori se exija que el infractor haya asumido su responsabilidad, pues precisamente la labor del facilitador será trabajar individualmente con él, antes de una posible reunión conjunta para que se reconozca el daño y su responsabilidad.Por eso, la responsabilización del infractor es un componente importante pero no se debe exagerar hasta el punto de exigirla como condición sine quanon para empezar el proceso restaurativo. En muchos delitos graves, se debe distinguir entre reconocimiento y responsabilidad.
miércoles, 6 de septiembre de 2017
El origen de la Justicia Restaurativa desde el punto de vista victimológico
Al hablar del origen de la Justicia Restaurativa desde el punto de vista de la victimología, se debe mencionar a Albert Eglash psicólogo americano que en 1958 elaboró el concepto de restitución creativa relacionado con el de la Justicia Restaurativa, este autor decía que esta restitución creativa es una técnica de rehabilitación por la cual se ayuda al infractor bajo supervisión apropiada a encontrar alguna manera de compensar a las personas que han dañado.Ya en este caso se estaba planteando la reparación o compensación del daño como un objetivo fundamental en el sistema de justicia penal.Posteriormente este mismo autor fue el que acuñó el término Justicia Restaurativa, en el año 1977 y distinguió tres tipos de justicia penal:
Retributiva, distributiva y reparadora
Las dos primeras se centran en el hecho delictivo y niegan la participación de la víctima. La tercera se centra en la reparación de los efectos nocivos del delito y se involucra activamente a todas las partes afectadas.
martes, 5 de septiembre de 2017
¿Qué ofrece la Justicia Restaurativa a las víctimas?
Para los que nunca hemos sido víctimas directas de un delito, es complicado ponernos en el lugar de una persona que ha sufrido un delito, especialmente si ha sido grave. La justicia penal tradicional hace por lo general, que las víctimas se sientan más víctimas durante todo el proceso, son interrogadas una y otra vez, teniendo que recordar el dolor que sufrieron y reviviendo el trauma. Y cuando quizá, empiezan a superar lo vivido, son llamadas al juicio. Pero además, el proceso penal se olvida de otras víctimas, las indirectas como sus familiares y allegados, no se las tiene en cuenta y no pueden hablar, a no ser que sean testigos del crimen. En general, tanto víctimas directas como indirectas acuden al juicio oral con unas expectativas diferentes, pensando que van a poder desahogarse, que van a ser escuchadas y van a poder hablar no solo sobre cómo sucedieron los hechos, sino también acerca de cómo se sintieron cuando sufrieron el delito y después, cómo es su vida tras el crimen y qué necesitarían para poder superarlo. Obviamente el juicio es un proceso solemne, demasiado a mi parecer, que asusta en muchas ocasiones y que intimida casi más a las víctimas que a los infractores. Solamente van a poder responder a las preguntas que las hagan los operadores jurídicos, y en más de una ocasión son preguntas un tanto desagradables.
lunes, 4 de septiembre de 2017
sábado, 2 de septiembre de 2017
Declaración iberoamericana de Justicia Juvenil Restaurativa
Mucho se ha debatido sobre qué es Justicia Restaurativa, sin lugar a dudas, al igual que el "abuelo de la Justicia Restaurativa", Howard Zehr, desde la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa, no somos amigos de definiciones sino más bien de elaborar unos criterios o pautas, que nos indiquen si estamos siendo restaurativos. Estamos convencidos que lo más lógico es tener en cuenta unos principios y valores, para saber si nuestra labor está siendo restaurativa. A partir de ahí, podremos ser totalmente restaurativos o parcialmente. En ocasiones, es común pensar que solo estamos haciendo Justicia Restaurativa, si realizamos una reunión conjunta víctima, infractor y/o comunidad, sin embargo, no vivimos en un mundo ideal, y se pueden dar situaciones anómalas, en las que no podremos ser totalmente restaurativos y llegar a estar reunión pero si podremos ser parcialmente restaurativos y lograr algunas metas de esta Justicia Restaurativa de forma individual, trabajando con la persona adolescente o con la víctima. Por eso, esta declaración tiene tanta importancia, porque nos permite tener una visión amplia de lo que consideramos Justicia Restaurativa, como respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de sanación de víctimas, infractores y comunidad. (Naciones Unidas). Esta definición, la más acertada, nos da una idea de cómo la Justicia Restaurativa es una forma de gestionar el delito más humana, que tiene en cuenta los verdaderamente afectados por el delito, y a partir de ahí, ayuda a la Justicia tradicional penal, en este caso juvenil, a ser más humana, dándola este enfoque restaurativo, en el que primará siempre que sea posible las salidas alternas al proceso.
Continuar leyendo aquí y también para descargar el documento:
Enfoque retributivo y Enfoque restaurativo
Enfoque retributivo
Enfoque Restaurativo
estas imagenes son propiedad de Virginia Domingo de la Fuente
estas imagenes son propiedad de Virginia Domingo de la Fuente
viernes, 1 de septiembre de 2017
Características de la Justicia Restaurativa
Hoy quiero recordar ciertas características, que nos van a servir para ver cómo estamos siendo de restaurativos en nuestra labor:
Se debe ofrecer una oportunidad para el encuentro. Desgraciadamente no siempre el encuentro víctima, infractor y comunidad será posible, entonces buscaremos fórmulas alternativas que no serán totalmente restaurativas pero si al menos parcialmente, de hecho, estamos acostumbrados en España porque la mediación penal es una herramienta de la Justicia Restaurativa pero solo parcialmente restaurativa.
Se debe poner énfasis en la reparación del daño. Algunos daños no podrán ser reparados pero pueden hacerse cosas para que si bien no se repara el daño, se puede aminorar o bien proporcionar una satisfacción moral, como por ejemplo: las disculpas, acciones que hagan ver a la víctima que será difícil que se vuelva a cometer un nuevo delito...También se debe valorar el daño que se ocasiona a la comunidad y en ocasiones al infractor ( para repararle el daño deberemos darle la oportunidad de hacer lo correcto, sin etiquetarlo de por vida como delincuente)
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