sábado, 29 de noviembre de 2014

Mediación y mediación penal

Tras comprobar ayer, la confusión que sigue todavía hoy existiendo entre lo que es mediación, y lo que conlleva la mediación penal como herramienta de la Justicia Restaurativa, me gustaría recordar ciertas diferencias entre mediación y mediación penal. Estas se ha construido en base a un delito más grave porque si hablamos de delitos leves, probablemente no habrá muchos diferencias y sin duda, los roles víctima e infractor en ocasiones no están definidos. Si pensamos por ejemplo en unas injurias entre vecinos, aunque llega a la veía penal porque el conflicto se ha enquistado y ha derivado en delito, realmente no es una mediación penal al uso, aquí no hay víctima ni infractor definidos sino dos personas que no han sabido abordar el conflicto que las separaba.

Pero ahora voy a hablar brevemente de las diferencias entre mediación y mediación penal en delitos más graves:

La mediación penal es algo más serio que cualquier otra clase de mediación, y sus diferencias son claras, así: en otra clase de mediaciones como la civil, mercantil…las partes se llaman contendientes y trabajan sobre la hipótesis de que ambas contribuyen en mayor o menor medida al conflicto y ambos deben comprometerse a alcanzar una solución. Se centra más en la búsqueda de soluciones que en el impacto que el conflicto ha tenido( en este caso todo dependerá también de la escuela de mediación que sigamos) .

En la mediación penal, no hay dos contendientes, hay una persona que ha cometido un delito y otra que ha sido víctima. No se va a mediar la culpabilidad o inocencia. Tampoco hay expectativas para que la víctima pida o se conforme con menos de lo que necesita para hacer frente a sus pérdidas. Otras mediaciones son en gran parte, soluciones impulsadas, mientras la mediación penal es sobre todo un dialogo impulsado, con el énfasis en la curación de la víctima, rendición de cuentas del delincuente y restauración de las víctimas. De igual manera, si hablamos de mediación penal en un delito grave, no podemos referirnos o al menos no es conveniente, al delito como conflicto, porque este lenguaje neutral propio de la mediación puede resultar ofensivo para las víctimas, si además han sufrido un delito muy grave o no siendo grave, el trauma que tienen tras ser víctimas es grave. Porque también debemos tener claro que todos somos diferentes y cada víctima también, el mismo delito puede impactar de manera desigual en distintas víctimas, y un delito leve puede llevar a la víctima a un trauma grave. Tratamos con seres humanos, no somos máquinas y como tal, es esencial estar a cada caso concreto.

viernes, 28 de noviembre de 2014

No tratemos de "disfrazar" la Justicia Penal Tradicional de Restaurativa

Para mi,  la Justicia Restaurativa, igual que opina Howard Zehr, surgió para cubrir los vacíos legales, es decir, para mejorar la Justicia Tradicional e incidir en aquellos aspectos en los que hora mismo no funciona como debería, estos aspectos son básicamente los siguientes:

Las víctimas están fuera del sistema penal. Para la actual justicia retributiva importa más que se ha vulnerado la norma creada por el estado, que el hecho en sí mismo de que se ha causado daños a una persona. 

El sistema penal tradicional en muy rara ocasión fomenta la responsabilidad del infractor y si lo hace, suele ser por conseguir beneficios jurídicos. Para el sistema penal no importa si se es o no culpable, el abogado probablemente le dirá que no confiese salvo por conseguir algún beneficio, la justicia de por si le dice que tiene un serie de derechos que indirectamente le están dando pie para que nunca reconozca los hechos. No hay espacio para la asunción de responsabilidad de forma voluntaria y por la necesidad de hacer lo correcto.

Todo es gestionado por profesionales, el sistema no da cabida o entrada a las víctimas pero tampoco a la comunidad. 

Debido a estos factores y muchos otros, la Justicia Restaurativa y sus herramientas como la mediación penal se revelan no como la panacea, pero si como un complemento que va a servir para mejorar la justicia, haciéndola aunque suene paradójico, más justa, más humana y sobre todo más cercana a las verdaderas necesidades de las víctimas.

Sin embargo, en estos momentos, estamos corriendo el riesgo de convertirla en más de lo mismo, aprecio que aunque esta justicia surgió para renovar la actual; demasiado burocrática y fría, muchos de los que trabajan en la justicia tradicional quieren llevársela a su terreno, lo cual "retributizaría" esta justicia y acabaría siendo una prolongación de la actual, con sus mismos fallos y su misma falta de humanidad.

Siempre he pensado que es esencial que los jueces, fiscales, secretarios judiciales y en general todos los que son parte de la justicia actual retributiva, conozcan esta justicia, y sus diferentes formas de aplicarla como la mediación penal, sin embargo, empiezo a pensar que ellos quieren ser los mismos que la apliquen. No quiero pensar que un juez, un secretario u otro funcionario quieran también incluir entre sus funciones el ser mediador o facilitador penal, pero empiezo a ver que hay ciertos intentos de conseguirlo. Sería una pena porque necesitamos al profesional de la justicia restaurativa, a un mediador o facilitador con dedicación exclusiva a los procesos restaurativos, que se sepa adaptar a cada caso y sus circunstancias. No en vano, la directiva europea de 2012 habla de servicios de justicia restaurativa, no habla de funcionarios, jueces o secretarios por ejemplo, prestando este servicio cuando sus otras funciones se lo permitan. Lo mismo ocurrirá si llenamos de protocolos rígidos y tasados los procesos restaurativos como algunos que ya se han hecho por los operadores jurídicos ¿si burocratizamos algo que por naturaleza debe ser flexible, para qué apostar por la Justicia Restaurativa?, pues obviamente para eso, ya tenemos la Justicia Tradicional. La Justicia Restaurativa puede ser un complemento importante para la Justicia Penal pero se necesita conocer sus objetivos y sus características y sobre todo se necesitan profesionales que sean eso, exclusivamente facilitadores de procesos restaurativos, no olvidemos que tratamos con personas que han sufrido un delito y necesitan personas que les puedan atender en cualquier momento, no cuando sus otras funciones se lo permitan y que tengan claro qué es esta Justicia, para no correr el riesgo de que la perviertan. En todo caso, apostaría por una Justicia Penal con enfoque restaurativo pero nunca hacer lo que muchos quieren hacer, disfrazar la Justicia Penal Tradicional de restaurativa.

jueves, 27 de noviembre de 2014

Debemos evitar "pervertir" lo que la Justicia Restaurativa es y sus objetivos

Soy partidaria de realizar procesos restaurativos, ya sean mediación penal u otros en delitos graves, entiendo que son beneficiosos tanto para las víctimas que pueden sentirse escuchadas y atendidas de acuerdo a sus necesidades, como para los infractores, que podrán conocer de primera mano, el impacto que el delito ha tenido y así ver que dañó gravemente a otras personas. Para estos infractores, puede ser sin duda, un paso importante para responsabilizarse y querer reparar en la forma que más satisfaga estas necesidades de las víctimas, con esto además, nadie duda de su mejor reintegración en la sociedad como persona nueva.
No obstante, estos procesos restaurativos en delitos graves deben realizarse con más prudencia y mucha más preparación antes de un posible encuentro conjunto. Especial importancia cobra en este caso, las reuniones individuales tanto con la víctima como con el infractor. Con el infractor debemos cerciorarnos que la responsabilización se dé, es decir que deje de justificar o minimizar su conducta para pasar a darse cuenta que dañó a otra persona. Pero también es importante la preparación con la víctima, se la debe explicar qué puede obtener del proceso y valorar si está preparada.

Hace unos años la hermana de un asesinado por la banda terrorista ETA participó en encuentro restaurativo en la llamada vía Nanclares, cuando salió del encuentro, manifestó que no creía en él, pero que había participado,  por ver si el infractor se arrepentía y colaboraba con la justicia. En aquel entonces, ya manifesté mi horror porque sin lugar a dudas, a esta persona no se la debería haber permitido participar en el proceso restaurativo, puesto que no estaba preparada, ya que no creía en él y sus expectativas de la reunión eran altamente inviables.
Hoy dos años después el problema se ha agravado puesto que a este infractor se le van a conceder permisos penitenciarios y se alega como motivo el haber participado precisamente en estos encuentros restaurativos. Es paradójico y grave que se esté utilizando a la justicia restaurativa y al hecho de haber pedido perdón para concederle ciertos beneficios.  Resulta contrario a la justicia restaurativa y sus más elementales principios que se "utilice" a la víctima y su disponibilidad  a este encuentro ( algo que no debería haberse permitido puesto que no estaba preparada y para colmo, el encuentro no resultó porque el infractor del que hablamos, no reparó el daño en la forma que la víctima necesitaba) para argumentar la concesión de estos beneficios. Sin duda, debería ser otro el argumento y se vería muy distinto para las víctimas: otra cosa sería que se le concedieran beneficios porque se ha responsabilizado por sus delitos y  ha reparado el daño de acuerdo a las necesidades de las víctimas. Es indignante que se alegue el proceso en si mismo para justificar estos beneficios y además se añada el pedir perdón, esto me hace ver que no sé sabe qué es justicia restaurativa y sus objetivos, entre los cuales bajo ningún concepto se incluye el perdón, ya que esto es algo personal y no se debe forzar, otra cosa es que pueda favorecerse en estos encuentros.

Si queremos que la Justicia Restaurativa funcione, ahora que el estatuto de las víctimas avalará los servicios de justicia restaurativa, debemos tener claro:
Que la justicia restaurativa no es igual a mediación penal
Que los procesos restaurativos serán alternativa en delitos leves pero complemento en delitos graves
Que no se debe asociar de forma inmediata participar en un proceso restaurativo en delitos graves a obtener beneficios jurídicos  o penitenciarios
Que como el objetivo es la reparación moral y material de la víctima y la responsabilización del infractor, ambos deben estar preparados para un posible encuentro y no se debe forzar a toda costa, en un intento de agilizarlo, cada víctima y cada infractor aún de delitos similares, necesitan su tiempo.
Y sobre todo no utilicemos la Justicia Restaurativa como vía para conceder beneficios indiscriminadamente, habrá que valorar si el proceso cumplió las expectativas de las víctimas y si el infractor asumió su responsabilidad y en un acto voluntario se comprometió a hacer lo correcto, sino corremos el riesgo de dar el visto bueno a procesos restaurativos en los que participen infractores pero no por motivos humanos y reparadores sino solo por el interés y el objetivo de conseguir algún beneficio.

martes, 25 de noviembre de 2014

¿Qué ofrece la Justicia Restaurativa a las víctimas frente a la Justicia tradicional?

Para los que nunca hemos sido víctimas directas de un delito, es complicado ponernos en el lugar de una persona que ha sufrido un delito, especialmente si ha sido grave. La justicia penal tradicional hace  por lo general, que las víctimas se sientan más víctimas durante todo el proceso, son  interrogadas una y otra vez, teniendo que recordar el dolor que sufrieron y reviviendo el trauma. Y cuando quizá, empiezan a superar lo vivido, son llamadas al juicio. Pero además, el proceso penal se olvida de otras víctimas, las  indirectas como sus familiares y allegados, no se las tiene en cuenta y no pueden hablar, a no ser que sean testigos del crimen. 

En general, tanto víctimas directas como indirectas acuden al juicio oral con unas expectativas diferentes, pensando que van  a poder desahogarse, que van a ser escuchadas y van a poder hablar no solo sobre cómo sucedieron los hechos, sino también acerca de  cómo se sintieron cuando sufrieron el delito y después, cómo es su vida tras el crimen y qué necesitarían para poder superarlo. Obviamente el juicio es un proceso solemne, demasiado a mi parecer, que asusta en muchas ocasiones y que intimida casi más a las víctimas que a los infractores. Solamente van a poder responder a las preguntas que las hagan los operadores jurídicos, y en más de una ocasión son preguntas un tanto desagradables. Por eso, cuando acaba el juicio, claro, si es que se celebra y no hay una sentencia de conformidad ( en la que todo se acuerda entre fiscal y abogado del delincuente) que las deja sin ni siquiera saber qué ha pasado o haber podido contar su historia frente al acusado, vuelven a la realidad, y se dan cuenta que todas sus esperanzas estaban en este proceso y que una vez más las ha fallado, porque no han podido expresarse, ni ellas ni mucho menos las víctimas indirectas, que no son tenidas en cuenta como víctimas.

Por eso la Justicia Restaurativa, se presenta como un soplo de aire renovado ante una justicia tradicional anclada en protocolos rígidos, fríos que causan hasta miedo en los que no tienen más remedio que acudir a ella. Y lo que no podemos consentir los que nos dedicamos a esta justicia reparadora, es que se la quiera transformar cayendo en los mismos errores, por eso, me niego a rígidos protocolos con plazos tasados que usan en determinados lugares, lo que lleva a que los encuentros restaurativos, se desnaturalicen y causen aún más perjuicios, a una ya maltrecha justicia penal tradicional.

La justicia restaurativa tiene que estar liberada de tanta burocracia, ser flexible, permitiendo diferentes clases de encuentros restaurativos, dependiendo del caso y las circunstancias, no limitando y asumiendo que justicia restaurativa es tan solo mediación penal, y sobre todo lo que habría que hacer es transformar la justicia penal tradicional, haciéndola más restaurativa menos rígida y más adaptada a las circunstancias del caso, y no a la inversa.

Responsabilidad por el delito cometido en los procesos restaurativos

Cuando se comete un delito se produce un daño y la justicia restaurativa y sus herramientas hablan de hacer "lo correcto", es decir que el infractor se responsabilice de este daño y por eso, se comprometa a repararlo. Sin embargo, vivimos en un mundo imperfecto y tratamos con seres humanos, pensar que vamos a tener un caso "ideal" susceptible de gestionarse por un proceso de justicia restaurativa es complicado. Lo normal será que al principio, el infractor no asuma su responsabilidad, más aún si se se trata de un delito más grave. Por eso, no veo lógico que a priori se exija que el infractor haya asumido su responsabilidad, pues precisamente la labor del facilitador será trabajar individualmente con él, antes de una posible reunión conjunta para que se reconozca el daño y su responsabilidad.

Por eso, la responsabilización del infractor es un componente importante pero no se debe exagerar hasta el punto de exigirla como condición sine quanon para empezar el proceso restaurativo. En muchos delitos graves, se debe distinguir entre reconocimiento y responsabilidad.
La responsabilidad va más allá del reconocimiento de que las decisiones tomadas para cometer el delito eran erróneas y no deberían haber ocurrido. 

Si se fuerza la responsabilización del infractor o se acepta de forma rápida,  sin profundizar en los motivos, se corre el riesgo de que esta no sea adoptada por motivos correctos, no siendo probable que haya un cambio favorable y positivo en el infractor.

Por el contrario, si se parte del reconocimiento de que su conducta no ha sido la más adecuada, se puede conseguir un cambio de actitud más positivo. Si empieza a recuperar su humanidad, reconociendo que el daño no pasó simplemente sino que el provocó que pasara, es más probable que a través de la Justicia Restaurativa conozca el impacto real que su delito causó en otra persona y por lo tanto, asuma su responsabilidad como paso previo para querer reparar el daño y comprometerse a no volver a hacerlo.

lunes, 24 de noviembre de 2014

Justicia Restaurativa tanto para delitos leves como los más graves

"La Justicia "restaurativa" es también una medida novedosa  para que quienes cometan delitos menores de seguridad vial, pequeños hurtos o sean condenados por causas menores de drogas, en lugar de ir a prisión, trabajen en beneficio de sus víctimas o de asociaciones que tengan que ver con esos delitos".
Empezando la vorágine de las elecciones, esto es lo que lleva en campaña un partido político, hasta ahí me parece estupendo, salvando las distancias,  puesto que aunque la Justicia Restaurativa para el año que viene, cuando sean elecciones, ya estará regulada en el Estatuto de los derechos de las víctimas, siempre es bueno y loable que se den cuentan los políticos de los beneficios de esta Justicia.
Sin embargo, se me antoja pobre,  reducir la Justicia Restaurativa a lo que se dice. Una vez más estamos decidiendo por las víctimas y apropiándonos de su poder de decidir en algo que les afecta tan directamente como es el delito. ¿Por qué excluir a priori a unas víctimas e incluir a otras? Realmente nadie mejor que ellas para saber qué necesitan  y si quieren participar en un proceso de justicia restaurativa. Puedo entender que exista miedo porque no sé sabe bien qué es esta justicia, se habla casi de oídas ya que el concepto está de "moda", también está claro que hay que empezar poco a poco por delitos leves, para así ir generando conciencia de que esto funciona pero reducir la justicia restaurativa a delitos menores y como alternativa, es limitar sus beneficios y ser injustos con otras víctimas de delitos más graves

Más que limitar la Justicia Restaurativa a ciertos delitos, se debería valorar cada caso concreto para valorar y decidir si puede ser susceptible de un proceso restaurativo. No hacer esto sería injusto y contrario al principio de igualdad, pensemos en una víctima de un delito grave que solicite participar en un proceso restaurativo ¿la vamos a decir que no puede porque ha sufrido un delito muy grave? Sería del todo perjudicial para las víctimas, no permitirlas hacer uso de esta justicia más humana y encima alegar que es porque ha sufrido un delito muy grave, esto sin duda supondría una mayor victimización en ellas. Pero y además si un infractor de un delito muy grave, quiere hacer lo correcto y enfrentar su responsabilidad, ¿se lo prohibimos? ¿no se supone que el fin de las penas es la reinserción? Pues si es así, claramente los procesos restaurativos ayudan a los infractores a responsabilizarse por su conducta y a no querer volver a delinquir y prohibirles participar supondría un perjuicio para ellos, para las víctimas y para la comunidad, porque de esta forma se sentiría más segura y tendría menos probabilidades de que alguno de sus miembros se convierta en futura potencial víctima. Pero es que además legalmente esta restricción carece de base porque la DIRECTIVA 2012/29/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo habla de servicios de justicia restaurativa y establece que las víctimas será informadas de los recursos  que las pueden ayudar incluidos estos servicios, y no distingue si deben ser solo para víctimas de delitos menos graves, al contrario en la directiva se habla de víctimas de todo tipo. Esta directiva es de obligado cumplimiento y la fecha límite es el 2015.
Quizá esta limitación a delitos menores, es porque se tiene la idea de que la Justicia Restaurativa es mediación penal solo y que su objetivo es reparar a la víctima y que el infractor con esto no pase por los juzgados. Sin embargo, esto solo es una parte de la justicia restaurativa para delitos menores, y soy partidaria de que se deberían gestionar antes de que llegaran a la vía penal, a través de mediación comunitaria. La Justicia Restaurativa es mucho más y se puede aplicar en cualquier fase del proceso penal aunque el infractor este cumpliendo condena, se trata de un proceso que ayuda a los infractores a hacer lo "correcto" y por lo tanto a reparar el daño a la víctima, y esto se hace dando protagonismo y voz precisamente a las víctimas. Aunque puedan obtener un beneficio jurídico a priori y por el solo hecho de participar en un proceso restaurativo, no debería esperarse por el infractor, al menos en delitos más graves. Por tanto, la Justicia Restaurativa también,  puede ser un complemento que ayude al infractor para su futura vida tras cumplir su deuda con el estado, sin perjuicio de que pueda conllevarle algún beneficio jurídico o penitenciario que disminuya su condena. Se trata de ver esta justicia como una oportunidad de sanar a los afectados por el delito, recuperando su humanidad y haciendo ver al infractor que hacer lo correcto cuando causa un daño es algo lógico. Y no debemos tener "miedo" porque muchos países ya realizan procesos restaurativos en delitos más graves y se han demostrado que son aún más eficaces y obtienen víctimas más satisfechas con la justicia.

sábado, 22 de noviembre de 2014

¿Cómo se puede entender la Justicia Restaurativa?


Hoy continuando con la semana de la Justicia Restaurativa, nada mejor que ver cómo se puede entender esta justicia, más que centrarme en una definición, sin duda, lo que voy a hacer es analizar desde que puntos de vista se puede usar esta Justicia, así se va a distinguir mucho mejor,  por qué justicia restaurativa es mucho más que mediación.

Justicia Restaurativa como filosofía, parte de la premisa de que el delito ha causado un daño, se debe reparar y es una oportunidad para que todos los afectados participen de forma activa y directa

La justicia restaurativa engloba una serie de principios y valores, directamente emanados de la filosofía que subyacen en ella son entre muchos otros: respeto, encuentro, reparación, responsabilidad, seguridad, curación, reintegración y empatía

Y como herramientas para poner en práctica esta filosofía, que contiene estos valores hay mucha más variedad de lo que nos pensamos a priori, no es solo la mediación penal sino también y como simple ejemplo, hay otras herramientas, más o menos restaurativas según incluyan a todos los afectados por el delito o solo algunos: conferencias restaurativas, círculos de paz, paneles de víctimas, servicios en favor de la comunidad, servicios de asistencia a las víctimas, programas de reparación del daño, comisiones para la verdad y la reconciliación, comités para la reparación del daño....

Por eso, la Justicia Restaurativa es un concepto amplio, que incluye la filosofía, unos valores que la alimentan y conforman sus características básicas y una serie de herramientas que hacen realidad estos valores y esta filosofía. Algunos asocian justicia restaurativa solo con herramientas y por eso,  cuando hablan de justicia restaurativa solo piensan en mediación penal


viernes, 21 de noviembre de 2014

Acerca de la mediación y la Justicia Restaurativa ¿pioneros a toda costa?

Vivimos en una época en la que todos quieren su cuota de protagonismo, pero me asusta lo que veo, no puede ser que queramos destacar pero a costa de todo. La última noticia que he visto es la siguiente : "Policías y Guardia Civil harán de mediadores en conflictos para rebajar el colapso judicial" Si uno lee esta noticia, bueno, pienso en mediación comunitaria, y los policías son los que más de cerca ven los conflictos de la vida cotidiana. A pesar de todo, tengo mis dudas primero cuando los policías ven el conflicto, lo hacen en una etapa muy temprana,las partes están en un momento de sentimientos fuertes y encontrados, de hecho, la policía reparte información de nuestro servicio de mediación penal y estamos seguros que no es el momento idóneo porque las personas, en esos momentos están ofuscadas y enfadadas y por lo general, no valoran ninguna otra posibilidad.

Sin embargo, lees la noticia y ya no se sabe de lo que hablan ¿a tal confusión hemos llegado? Hablan de evitar que las personas pongan denuncia, lo cual sin duda ayudará a descongestionar los juzgados , pero luego explican de que el acta lo enviaran al fiscal y será atenuante. ¿De qué están hablando de mediación penal o comunitaria? Y lo que más me preocupa, sin hablan de mediación penal, ¿son los más indicados policías que están revestidos de autoridad?, y ¿cómo harán la mediación con uniforme o sin él?, porque estoy segura que muchas personas se sentirán "obligadas" a participar porque lo esta sugiriendo un policía.

La mediación penal puede verse desde dos perspectivas : para delitos leves, será una alternativa al juicio y realmente suelen ser asuntos que no deberían haber llegado a la vía penal, pero también será aplicable como otras herramientas de la justicia restaurativa a delitos más graves, es más, los procesos restaurativos son más eficaces en delitos más graves, y en este caso será un complemento a la justicia penal . Además, tal y como dice la directiva europea de 2012 , por fin, ya no se habla de mediación penal sino de justicia restaurativa, esto hace que ya sea muy difícil confundir mediación penal con otra clase de mediación y en segundo lugar, habla de servicios de justicia restaurativa, esto supone que deberán ser servicios estables y diferenciados de otras profesiones y de otros servicios similares. Está claro que la justicia restaurativa es multidisciplinar pero aun así, el que sea facilitador o mediador debe estar desligado de su profesión de origen siempre,  pero sobre todo en justicia restaurativa en el ámbito penal.

jueves, 20 de noviembre de 2014

¿Qué no es Justicia Restaurativa?


Continuando con la semana de la Justicia Restaurativa y como aún hoy no se tiene claro qué es y cuales son las diferencias con otras figuras similares, hoy quiero recordar según el padre de la Justicia Restaurativa, Howard Zehr, que no es Justicia Restaurativa:

Justicia Restaurativa no es sobre la reconciliación ni el perdón, bien entendido que el perdón y la reconciliación para las víctimas es liberador, y puede darse, de hecho ocurre muy a menudo, durante un proceso restaurativo. Lo que si es Justicia Restaurativa reconciliación consigo mismo. La víctima necesita reconciliarse consigo misma, reconocerse como digna de respeto y como persona que no merecía ser víctima. Igual ocurre con el infractor.

Justicia Restaurativa no es mediación. Como en la mediación muchos programas restaurativos se basan en la posibilidad del encuentro entre víctima, infractor y/o comunidad. No obstante, los encuentros no siempre son idóneos. Se puede actuar de forma restaurativa aun cuando el infractor por ejemplo no es conocido o no quiere participar. Por eso, limitar la Justicia Restaurativa a los encuentros significa limitar su aplicación y eficacia. También hay que buscar fórmulas no ideales y también restaurativas ¿qué ocurre si el infractor no está identificado? ¿Si no quiere reparar el daño o asumir su responsabilidad? ¿Y en cambio la víctima si desea o necesita de la justicia restaurativa, para empezar su camino hacia la curación? Negarla esta posibilidad sería no entender que esta justicia es precisamente mucho más que simples encuentros víctima e infractor. De la misma manera puede ocurrir que la víctima no necesite nada para ser reparada, no quiera participar en el proceso o simplemente sea un delito de peligro sin víctima concreta. Negar a los infractores su voluntad de querer hacer las cosas bien es limitar la posibilidad de su responsabilización y su mejor reinserción. Lo ideal son encuentros restaurativos víctima-infractor, sin embargo a veces no es posible, o aconsejable o por ejemplo, quizá el infractor no está identificado o bien la víctima no es una persona concreta... ¿entonces no podríamos hablar de justicia restaurativa? Por supuesto, que si puede existir la justicia restaurativa, por eso la definición de esta justicia, como respuesta evolucionada al crimen, permite abordar el delito de una manera global, abierta pero adaptada a cada uno de los casos concreto como la definen precisamente las Naciones Unidas 

Por eso, existen y deben buscarse diferentes herramientas y procesos restaurativos adaptados a cada caso y a cada circunstancia, que aunque no sea el encuentro ideal víctima, infractor y/o comunidad si será restaurativa en mayor o menor medida 

Justicia Restaurativa no está diseñada como objetivo principal para reducir la reincidencia. Ésta no es la razón de la justicia restaurativa, lo cual no implica que pueda ser y de hecho así lo es, una consecuencia de esta justicia. La razón de la Justicia Restaurativa es hacer lo correcto. 

Justicia Restaurativa no es un programa en particular o una herramienta. Hay multitud de herramientas o programas específicos pero no se puede hablar de modelo puro o ideal, puesto que la justicia restaurativa debe adaptarse a cada país, cada región y sus circunstancias, tradiciones y cultura. 

La Justicia Restaurativa no está hecha exclusivamente para delitos leves e infractores no reincidentes 

Justicia Restaurativa no es la panacea ni está destinada a reemplazar al sistema penal, por eso esta justicia restaurativa no es necesariamente lo opuesto a la Justicia Retributiva puesto que ambas tienen los mismos objetivos, lo que las diferencia es cómo conseguir estos objetivos. 

Por eso, la Justicia Restaurativa es algo más que simples programas específicos.

miércoles, 19 de noviembre de 2014

Origen de la Justicia Restaurativa desde un punto de vista cultural y tradicional

Como nos encontramos en la semana de la Justicia Restaurativa, hoy quiero hablar del origen de esta justicia pero desde un punto de vista cultural y tradicional, así podremos ver que fue la justicia que siempre existió y que fuimos perdiendo a la par que cedíamos poder al estado y al sistema. Era la justicia de la comunidad y del sentido común ya  que rara vez había leyes escritas para regir la comunidad, se guiaban por esta justicia restaurativa en sentido amplio, cada persona sabe la diferencia entre lo justo e injusto.

La idea de “dar a cada uno lo suyo”, está relacionada íntimamente con el concepto de Justicia Restaurativa,  algo que ya existía , en la antigüedad puesto que el delito era definido como un daño al individuo y por ejemplo el código de Hammurabi establecía como sanción a los delitos contra la propiedad, la restitución de lo sustraído. Se puede ver que la idea de la Justicia Restaurativa no es algo novedoso sino que está enraizada en nuestra cultura y tradiciones así como en las religiones, de hecho la Biblia está repleta de referencias indirectas a esta forma de ver la justicia, así Lucas 19.8 “Zaqueo se levantó entonces y dijo al señor: Mira Señor, voy a dar a los pobres la mitad de todo lo que tengo y si he robado a alguien le devolveré cuatro veces más”. 

Lo mismo se puede decir de otras religiones y culturas, y así como mero ejemplo una frase realmente restauradora del Islam es “ninguno de vosotros puede ser creyente hasta que quiera para su hermano lo que quiere para sí mismo” 

Por otro lado, existen tradiciones indígenas de Norteamérica, Nueva Zelanda, Australia y Canadá inspiradas en la justicia restaurativa. Estas prácticas están basadas en la reparación del daño y la sanación de heridas a través de la discusión y la interacción entre víctima, infractor y comunidad. 

Ofrecen un espacio de comunicación a todos los actores relacionados con el hecho para que tomen parte como sujetos actores en la solución de los conflictos, mediante el dialogo, se está dando a cada cual lo suyo y así es cuando se habla en términos de Justicia. A través de un acuerdo adoptado por la víctima e infractor, satisfactorio y de curación de las heridas de la víctima, y de la comunidad y de rehabilitación del infractor el cual deberá reconocer su culpa y prometer no volver a cometer las mismas o similares ofensas que rompan la armonía de la sociedad y generen otras víctimas (se evitaría la reincidencia). 

En estas culturas se establece que: cuando una persona realiza un hecho inadecuado para la comunidad, “algo” se rompe y por eso necesita ser sanado, no sólo por el infractor sino por la comunidad y la víctima. 

Ellas establecen un plan de resarcimiento material y espiritual que incluye víctima, infractor, círculo de familiares y grupo social. (Estas prácticas ascentrales se fueron adaptando surgiendo las conferencias restaurativas o círculos de sentencia, dos de los instrumentos para poner en marcha los principios y valores de la Justicia Restaurativa).

martes, 18 de noviembre de 2014

La Justicia Restaurativa fortalece el "tejido social"

El otro día hablaba del papel de la comunidad en la Justicia Restaurativa porque realmente esto nos va a hacer entender por qué la mediación penal es una herramienta de esta justicia, pero no la más restaurativa porque precisamente no incluye a la comunidad y ésta es indirectamente afectada de todos los delitos, además de socio cooperativo en la reintegración del infractor y de la víctima de nuevo en ella. ™Todos estamos conectados y un valor importante de esta justicia restaurativa, es la relación o cómo nos relacionamos, con los demás miembros de la comunidad. 

Cada uno de nosotros somos piezas de un mecanismo o engranaje superior que es la comunidad y todos somos esenciales, para que esta comunidad funcione bien, y no se desquebrajen los lazos que nos unen. Cuando un delito se comete...dos piezas esenciales: infractor y víctima se separan de la comunidad y ésta empieza a resentirse y sentir que ha perdido dos piezas esenciales y que así no puede funcionar con normalidad Y es que a todos nos interesa que el infractor pueda despojarse de su rol igual que la víctima y puedan volver a la comunidad como personas "nuevas y productivas" La Justicia Restaurativa tiene en cuenta a la comunidad como afectada indirecta de todos los delitos, así se puede abordar y gestionar el hecho delictivo y sus consecuencias de una manera más global y sanadora, fortaleciendo las relaciones de los miembros de la comunidad ( de estas piezas esenciales de las que hablaba, que conforman un engranaje superior que es la sociedad) para que cualquiera que se vea afectado por la comisión del delito pueda sentir que sus necesidades son atendidas.

Por tanto, nos interesa "sanar" al grupo, la comunidad tiene una serie de necesidades que los procesos restaurativos cubren de una manera más eficaz y satisfactoria estas necesidades son:

Una oportunidad de poder construir un sentimiento de comunidad, ya que tras el delito, se pierde la confianza en el todo, en la sociedad, por eso a través de la mutua aceptación de responsabilidad, del infractor y de la comunidad , se va a generar un sentimiento de grupo, pues se deben responsabilizar por el bienestar de sus miembros y promover junto con los demás afectados una sociedad más pacifica y saludable.

Quiere sentirse reparada, y para ella, esto se traduce en la posibilidad de recuperar a víctima e infractor como dos personas nuevas y productivas. Y que haya menos probabilidades de que otros miembros puedan convertirse en futuras potenciales víctimas, por eso la responsabilización del infractor por su conducta es esencial

El efecto sanador que produce la Justicia Restaurativa es mayor si se incluye no solo a la víctima sino a las personas de su entorno, que de una u otra forma se han visto afectadas por el delito ( la comunidad), no en vano siempre digo que esta justicia intenta reagrupar lo dividido, y esto o es otra cosa que intentar recomponer los lazos rotos tras la comisión del delito, la comunidad ha perdido su sentimiento de seguridad, uno de sus miembros ha sufrido un delito y otro lo ha cometido, y ambos se han apartado de ella, es necesario que se quiten los roles perpetuos de víctima e infractor y recuperarlos de nuevo para la sociedad. Por eso uno de los valores de la justicia restaurativa es el fortalecimiento del tejido social
Un ejemplo de que todos somos necesarios en la sociedad me lo ha dado la propia naturaleza y en concreto las hormigas rojas de fuego, que viven bajo tierra, sus patas están diseñadas para caminar sobre la tierra y sus sistemas de comunicación están diseñados para marcar sendas en entornos terrestres. De hecho, si una hormiga se ve sepultada por una corriente de agua, lo más probable es que acabe ahogada. Sin embargo, estas hormigas se han adaptado las inundaciones que sufren sus hormigueros de manera periódica. Una vez la colonia se ve rodeada por agua, estas hormigas unen sus cuerpos para formar una balsa que garantiza la supervivencia de la mayor parte de sus miembros. Cualquier ser vivo como se puede ver tiene un sentimiento de formar parte de una comunidad ( de un todo) y por eso casa una de ellas es importante para el funcionamiento del todo ( del tejido comunitario).



lunes, 17 de noviembre de 2014

Para la semana de la Justicia Restaurativa, pido que se tenga en cuenta realmente la Justicia Restaurativa

Hoy comienza la semana de la Justicia Restaurativa, ¿algo que celebrar? de momento en la órbita en que nos movemos bastante poco, todavía hoy mantenemos en los foros de debate,  discusiones acerca de qué es mediación, diferencias con la mediación penal y diferencias de esta, con la Justicia Restaurativa. Hablábamos el otro día de las diferencias entre Justicia Restaurativa y mediación penal, o más bien concretaba que Justicia Restaurativa es mucho más que mediación, sin embargo, un buen amigo ponía de ejemplo, un delito leve, el típico problema entre dos vecinos que acaba en los juzgados en forma de delito. Por supuesto, que ciertas diferencias de la Justicia Restaurativa no serían aplicables en estos casos, me explico, si partimos de un delito leve, el rol víctima e infractor puede no estar definido claramente e incluso puede ser intercambiable, quién aparece como denunciante podía o puede ser también denunciado y viceversa. Más que un delito es un conflicto, que al no abordarse de forma adecuada acaba en los juzgados. En estos casos, no tenemos una víctima y un infractor definidos. Esto lo sabemos, es más, en nuestro Servicio teníamos un acta de reparación del daño que tuvimos que modificar para estos casos, en este acta, hablábamos de víctima e infractor y de reparación del daño y lo cambiamos por acta de acuerdos y denunciante y denunciado porque en este tipo de asuntos ni el denunciante ni el denunciado se veían con este rol.  Esto está claro sería una mediación comunitaria,  no gestionada a tiempo. Sin embargo, si verdaderamente creemos en el potencial de la Justicia Restaurativa, estaremos de acuerdo que es más eficaz en delitos más graves porque en estos casos es donde más se puede ayudar a las víctimas a comenzar su camino restaurativo y a los infractores a responsabilizarse por su conducta y valorar que quién hace algo mal debe intentar hacer lo correcto. En estos casos, ya se ve más claramente la diferencia entre mediación y mediación penal y sobre todo se puede observar cómo en ocasiones es más conveniente utilizar otra herramienta restaurativa, que no sea mediación penal y que sea totalmente restaurativa. ¿Por qué? Porque a veces para abordar el impacto del delito de una manera más sanadora,  será necesario incluir a más personas afectadas por el delito aunque sea de una manera indirecta. Por esto, es deseable hablar de justicia restaurativa porque así podremos utilizar la herramienta o el proceso más adecuado según cada caso  concreto y es que debemos adaptar nuestros protocolos y nuestras herramientas a cada caso y no a la inversa. Por eso, para esta semana de de la Justicia Restaurativa  pido un solo deseo: que se tenga en cuenta de una vez por todas, la Justicia Restaurativa en su globalidad y respetando sus características esenciales,  no caigamos en el error de burocratizar y deshumanizar esta Justicia que ha surgido precisamente para cubrir las carencias de la justicia penal tradicional.

sábado, 15 de noviembre de 2014

Características de los procesos restaurativos

El jueves hablaba de pilares de la Justicia Restaurativa, los que seguimos en el Servicio de mediación penal, que coordino y que muy pronto espero que pase a ser de justicia restaurativa. Hoy quiero completar estos pilares con ciertas características que nos van a servir para ver cómo estamos siendo de restaurativos en nuestra labor:

Se debe ofrecer una oportunidad para el encuentro. Desgraciadamente no siempre el encuentro víctima, infractor y comunidad será posible, entonces buscaremos fórmulas alternativas que no serán totalmente restaurativas pero si al menos parcialmente, de hecho, estamos acostumbrados en España porque la mediación penal es una herramienta de la Justicia Restaurativa pero solo parcialmente restaurativa.

Se debe poner énfasis en la reparación del daño. Algunos daños no podrán ser reparados pero pueden hacerse cosas para que si bien no se repara el daño, se puede aminorar o bien proporcionar una satisfacción moral, como por ejemplo: las disculpas, acciones que hagan ver a la víctima que será difícil que se vuelva a cometer un nuevo delito...También se debe valorar el daño que se ocasiona a la comunidad y en ocasiones al infractor ( para repararle el daño deberemos darle la oportunidad de hacer lo correcto, sin etiquetarlo de por vida como delincuente)

Se debe tener como objetivo primordial reintegrar a la víctima y al infractor. Víctima e infractor necesitaran ayuda en su esfuerzo por reintegrarse de nuevo en la sociedad como un miembro más. El infractor necesitará ayuda para cambiar su comportamiento, y aceptar que la reparación es una prestación socialmente constructiva. La víctima necesitará asistencia para recuperarse del delito.

Se debe posibilitar la inclusión de la víctima y del infractor en todos los procesos restaurativos. Esta característica está muy relacionada con la primera del encuentro, pero va más allá, víctima e infractor, pero sobre todo víctima necesita recuperar el control de su vida, ser informada y tener voz durante todo el proceso y esto lo favorecen los procesos de justicia restaurativa.Por otro lado, aunque la víctima no quiera participar en un proceso restaurativo se la pueden ofrecer otros cauces como por ejemplo estar representada por un tercero. Se pueden buscar alternativas como encuentros indirectos, a través de cartas…y lo mismo pasaría si el infractor no quiere tomar parte en un proceso de estas características.

viernes, 14 de noviembre de 2014

La comunidad en la Justicia Restaurativa

Hoy quiero hablar del papel de la comunidad en los procesos de justicia restaurativa, los que son totalmente restaurativos y en qué medida la inclusión de la comunidad hace que la forma de abordar el delito sea todavía más sanadora.
Todos estamos conectados y un valor importante de esta justicia restaurativa, es la relación o cómo nos relacionamos, con los demás miembros de la comunidad.

Cada uno de nosotros somos piezas de un mecanismo o engranaje superior que es la comunidad y todos somos esenciales, para que esta comunidad funcione bien, y no se desquebrajen los lazos que nos unen.Cuando un delito se comete...dos piezas esenciales: infractor y víctima se separan de la comunidad y ésta empieza a resentirse y sentir que ha perdido dos piezas esenciales y que así no puede funcionar con normalidad. Esto implica que la sociedad sufre también el impacto del delito, dos miembros de ella, se han separado y han sido etiquetados como víctima e infractor, esto sin duda, repercute en el grupo, que empieza a ver como las relaciones entre sus miembros se debilitan poco a poco. 

La Justicia Restaurativa tiene en cuenta a la comunidad como afectada indirecta de todos los delitos, así se puede abordar y gestionar el hecho delictivo y sus consecuencias de una manera más global y sanadora, fortaleciendo las relaciones de los miembros de la comunidad ( de estas piezas esenciales de las que hablaba, que conforman un engranaje superior que es la sociedad) para que cualquiera que se vea afectado por la comisión del delito pueda sentir que sus necesidades son atendidas. 
El efecto sanador que produce la Justicia Restaurativa es mayor si se incluye no solo a la víctima sino a las personas de su entorno, que de una u otra forma se han visto afectadas por el delito ( la comunidad), no en vano siempre digo que esta justicia intenta reagrupar lo dividido, y esto o es otra cosa que intentar recomponer los lazos rotos tras la comisión del delito, la comunidad ha perdido su sentimiento de seguridad, uno de sus miembros ha sufrido un delito y otro lo ha cometido, y ambos se han apartado de ella, es necesario que se quiten los roles perpetuos de víctima e infractor y recuperarlos de nuevo para la sociedad. Por eso uno de los valores de la justicia restaurativa es el fortalecimiento del tejido social.
Una comunidad más saludable recuperará como personas nuevas tanto a la víctima como al infractor, eliminado el rol permanente de víctima y el de infractor (fomentamos la reintegración de ambos, evitando sentirse señalados o estigmatizados, como delincuentes o como víctimas).Así el grupo funcionará mejor. Esta necesidad de recuperar a víctima e infractor hace que la participación de la comunidad, sea más interesante, no solo como víctima indirecta sino también como agente cooperativo para ayudar a la responsabilización del infractor y la mejor y más eficaz reparación de la víctima. Participará en los procesos restaurativos como víctima pero también como responsable de la reintegración de los afectados de nuevo en el grupo.

jueves, 13 de noviembre de 2014

Pilares de la Justicia Restaurativa

Hoy quiero recordar los pilares de la Justicia Restaurativa con los que trabajamos en el Servicio de Mediación Penal de Castilla y León que coordino y que podéis consultar en las memorias de este servicio, disponibles en varias páginas de Internet. ( Memorias del servicio de mediación penal de Castilla y León-amepax)
Estos pilares son: 

Compensación. Puesto que ha habido un daño, lo primero es reparar o compensar este daño a las víctimas, cada una de ellas es diferente por eso algunas necesitaran oír disculpas del infractor, para otras será simplemente necesario contar su historia, otras necesitaran obtener respuestas por qué a mí?...También se sentirán satisfechas si el infractor asume su responsabilidad y se compromete a una reparación simbólica que servirá para que las víctimas puedan sentir que este delincuente no volverá a delinquir porque se compromete a conseguir trabajo, no frecuentar lugares donde se venda alcohol o bien si es posible una reparación directa como puede ser devolver lo robado…

Reintegración. Reingreso de la persona en la vida de la comunidad, como un miembro productivo y esto se da cuando las personas dejan las prisiones y se convierten en ciudadanos de bien. Esto ocurre en mayor medida si el infractor asume su responsabilidad, se da cuenta del daño que ha causado y desea no volver a hacerlo. La justicia restaurativa favorece esta concienciación. La víctima también necesita despojarse del rol perpetuo de víctima y volver a la comunidad, el delito la ha generado unos daños físicos y emocionales que la puede haber hecho aislarse, deprimirse….por lo que es necesario ayudarla a superar el trauma y volver a la sociedad de la que se separó tras sufrir el delito. Tanto la víctima como el infractor pueden necesitar ayuda, se los debe tratar con dignidad, se les debe brindar asistencia moral, material, espiritual e incluso jurídica. 

Encuentro. La víctima y el infractor pueden encontrarse si lo consienten libremente, pueden tener una reunión o varias (generalmente se valorará la conveniencia o no de un encuentro cara a cara, si se desaconseja, el facilitador puede utilizar otros cauces como cartas o actuar de puente entre ambos, para conseguir no ya un acuerdo de reparación del daño, que es importante pero no lo esencial, lo relevante es conseguir este dialogo sanador y transformador que devuelva el poder suficiente a las victimas para poder continuar con su vida)Si hay reuniones conjuntas, todo el mundo puede narrar lo que vio, se puede saber que pensaba el ofensor cuando cometió el delito, no solamente la parte legal, se analiza como salir del conflicto, hay mucha emoción en este encuentro conociendo la verdad de propia voz del infractor y de la víctima. 

Participación. El reconocimiento de la falta es muy importante, se quiere que los ofensores hablen, lo mismo la víctima, deben participar para saber que están sintiendo. Esta es una necesidad de las victimas que frecuentemente se ignora en el proceso tradicional penal, desean ser informadas de la evolución de su caso, y sobre todo tener “voz” poder participar e implicarse en un hecho que la afecta tan directamente como es el delito sufrido. Esta participación es importante tanto en los encuentros cara a cara como los indirectos así como otras posibilidades que ofrece la justicia restaurativa, ya que también se puede trabajar con victimas e infractores individualmente desde un punto de vista restaurativo. 

Como la nueva directiva europea sobre victimas de 12 de septiembre de 2012 contempla, los servicios de justicia restaurativa o reparadora son servicios de ayuda a las víctimas y si estas desean participar en un proceso restaurativo y su infractor no está preparado o no reconoce el hecho siempre es posible buscar alternativas restaurativas para ayudar a las victimas a superar el trauma. Por eso para el pensamiento victimológico, la inclusión de la víctima y la consideración del sufrimiento ocasionado por el delito, se convierte en base fundamental. El paradigma victimológico deja de considerar a la víctima como simple sujeto pasivo dentro del proceso penal retributivo para considerarla como sujeto activo que merece ser considerado con plenos derechos, sin menoscabar los derechos del infractor. Supone una consideración de carácter restaurativo de las victimas dentro del proceso penal. 



miércoles, 12 de noviembre de 2014

Por una regulación de la Justicia Restaurativa....

Ayer me pareció ver una iniciativa para pedir que se regule la mediación laboral, penal...etc es decir hablaban de regulación en cualquier ámbito de la mediación. Dicho esto, tengo claro que ojalá todo se solucionara regulando, pero desgraciadamente hace falta crear cultura de paz, de mediación y solo la legislación no la crea. 
Pero es que tengo otro problema, yo no quiero que se regule la mediación penal, querer esto sería querer quedarme con una pequeña porción de pastel, cuando podemos tener la tarta entera. No entiendo por qué nos empeñamos en uniformizar, burocratizar y simplificar, la mediación de por si es una institución que debería ser flexible, alejada de rígidos protocolos y procedimientos, pero es que la mediación penal todavía debe estar mas alejada de la burocracia y de la uniformidad, tratamos con seres humanos que han sufrido daños, y debemos acomodar nuestros protocolos a las partes y no a la inversa. Pero para colmo, la mediación penal es solo una mínima parte de lo que se puede hacer, por eso yo quiero que se regule la Justicia Restaurativa, para poder aplicar la herramienta que mejor ayude a las personas a superar el trauma y a responsabilizarse por su conducta. Reducir todas las posibilidades a mediación penal es querer tapar el sol con un dedo. Y todo esto, no lo digo yo porque si, sino que gracias a mucho esfuerzo y tiempo, la Unión Europea a desechado de su léxico la mediación penal y la ha sustituido por Justicia Restaurativa. Por eso, cuando piden que se regule la mediación penal, no lo entiendo porque ya está regulada pero bajo la formula de Justicia Restaurativa, en la directiva de 2012 de la que muchos no se acuerdan, y además las asociaciones que represento han venido asesorando al Ministerio de Justicia para que la implementación de esta directiva en nuestro derecho interno, se haga de la mejor manera, y mal que les pese, ya no hace falta pedir una regulación porque pronto tenemos un comienzo, efectivamente se va a regular los servicios de Justicia Restaurativa o Reparadora en el Estatuto de las víctimas.  Sé que muchos se perderán con el concepto y trataran de seguir hablando de mediación penal, sin embargo, si queremos ayudar a las personas, mejorar la gestión del delito y sus consecuencias, es hora de empezar a hablar de justicia restaurativa para así poder aplicar a cada caso,  las herramientas restaurativas que mejor se acomoden. Y por último, si el fin de la mediación y de la Justicia Restaurativa es empoderar a las personas, dar voz a víctimas e infractores en un hecho que les afecta tan directamente como es el delito, no caigamos en el error de volver a "robarlos" el delito y el conflicto, los protagonistas son ellos, no los operadores jurídicos ni los mediadores ni los facilitadores.

martes, 11 de noviembre de 2014

Justicia Penal Tradicional con enfoque restaurativo : Justicia más humana

La Justicia Restaurativa aborda el delito de manera constructiva y puesto que este ilícito penal daña a un ser humano, el infractor debe pagar, y lo hace principalmente, reparando en la medida de lo posible el daño causado. La pregunta es ¿si se puede trabajar con las víctimas desde un punto de vista restaurativo aun si el infractor no reconoce o no está dispuesto a asumir su responsabilidad en el daño?o La Justicia Restaurativa, es indudable que está para trabajar con y para las víctimas por eso somos muchos los que creemos que se puede aplicar los principios y valores de esta justicia para atender las necesidades de las víctimas y la comunidad para ello siempre se pueden buscar formulas complementarias o alternativas, ya que justicia restaurativa es algo más que un encuentro víctima-infractor. No se puede olvidar que para superar el trauma, muchos de ellos necesitan “contar su historia”. De la misma manera, y para facilitar la reinserción del infractor y aun cuando la víctima no quiera o no necesite tomar parte en un proceso restaurativo, se puede trabajar con los infractores porque facilita su responsabilización y su aprendizaje de que la reparación es una prestación socialmente constructiva, esto ayudará sin duda a la vuelta del infractor a la sociedad, dando a la comunidad un respiro en su pérdida de seguridad y una cierta reparación moral o/y psicológica. 

Por eso, los encuentros restaurativos en la fórmula que se elija, y sobre todo si se incluye a la comunidad, serán totalmente restaurativos, sin embargo, como no vivimos en un mundo perfecto, surgen siempre casos no "ideales" y nada nos impide trabajar siendo parcialmente restaurativos, mientras no sea posible este encuentro víctima, infractor y/o comunidad. Siempre es posible y sobre todo siempre es más "sanador", abordar el impacto del delito de una manera transformadora y restaurativa. Con esto no digo, que la Justicia Restaurativa sea la panacea, pero si creo que la debemos tener en cuenta para cubrir los vacíos y las lagunas que la justicia tradicional tiene, en definitiva, debemos tener en cuenta la Justicia Restaurativa para humanizar la Justicia Penal Tradicional.




lunes, 10 de noviembre de 2014

Origen de la Justicia Restaurativa desde el punto de vista victimológico

Al hablar del origen de la Justicia Restaurativa desde el punto de vista de la victimología, se debe mencionar a Albert Eglash psicólogo americano que en 1958 elaboró el concepto de restitución creativa relacionado con el de la Justicia Restaurativa, este autor decía que esta restitución creativa es una técnica de rehabilitación por la cual se ayuda al infractor bajo supervisión apropiada a encontrar alguna manera de compensar a las personas que han dañado.


Ya en este caso se estaba planteando la reparación o compensación del daño como un objetivo fundamental en el sistema de justicia penal.

Posteriormente este mismo autor fue el que acuñó el término Justicia Restaurativa, en el año 1977 y distinguió tres tipos de justicia penal:

Retributiva, distributiva y reparadora

Las dos primeras se centran en el hecho delictivo y niegan la participación de la víctima. La tercera se centra en la reparación de los efectos nocivos del delito y se involucra activamente a todas las partes afectadas. 

Por otro lado, dos artículos, uno de Randy Barnett y otro de Nils Christie (1977) despertaron el interés y el debate acerca de esta justicia restaurativa. Nils Christie publicó ese año en el Diario de Criminología británico un artículo en el que afirmaba que el Estado “ha robado el conflicto entre los ciudadanos. El conflicto, problemas sociales son partes inevitables de la vida y por tanto no puede delegarse todo en los profesionales".Christie decía que la víctima y el infractor no pueden explorar el grado de culpabilidad y los efectos reales del suceso en el sistema tradicional de justicia. En 1977 fue el año en que también M. Wright publicó “Nadie vino: la justicia penal y necesidades de las víctimas”. Wright propone que la víctima sea ayudada por el delincuente o la comunidad y el infractor debe reparar a ambos. Esto según él, demostrará el respeto a los sentimientos de las víctimas y ofrecerá a los infractores una posibilidad para que no se aislen aún más de la sociedad.

Para este pensamiento victimológico, la inclusión de la víctima y la consideración del sufrimiento ocasionado por el delito es fundamental. Plantean desde un punto de vista restaurativo que las víctimas dejen de ser un sujeto pasivo dentro del proceso penal retributivo, para considerarla como sujeto activo, que merece ser tenida en cuenta con plenos derechos, eso si, sin menoscabar los del infractor. Realmente la Justicia Restaurativa ha cobrado importancia a raíz de la victimologia y su necesidad de crear formas novedosas de respuesta al sistema retributivo de justicia penal. Se cambia la Justicia Retributiva por la restauradora, una justicia centrada en la reparación y no en el castigo, en la solución del conflicto desde las partes que lo originaron, en el dialogo, en el reconocimiento de que el delito es un hecho concreto que afecta a sujetos concretos, en la búsqueda de la reconciliación y sanación. Según Beristain, para la victimología y desde un punto de vista restaurativo la respuesta al delito ha de ser reconstruir sujetos en lo que el propio estado les concede a víctimas e infractores la oportunidad de “curarse y narrar su historia”. Se plantea este cambio para dejar de utilizar el castigo al infractor como venganza legitima.

Muchos creen que plantearnos el origen de la Justicia Restaurativa desde el punto de vista de la víctima , es obviar que también ayuda al infractor. La discusión a mi parecer, carece de importancia, ya que si bien es cierto que esta Justicia surge desde el momento en que hay un delito y se causa un daño a una persona, no es menos cierto que ayudando a la víctima a atender sus necesidades y sentirse reparada, se va a ayudar al infractor, a hacerse responsable, a valorar el impacto real que su acción ha tenido en otro ser humano y sobre todo va a sopesar, el no volver a delinquir porque no quiere dañar a otro ser humano. Los beneficios son mutuos tanto para la víctima como el infractor y la comunidad.




sábado, 8 de noviembre de 2014

¿Hacía donde queremos ir con la Justicia Restaurativa?

Ayer volví del Congreso sobre maltrato infantil, y después de un foro de debate en el que el tema estrella fue la justicia restaurativa, me he quedado realmente muy preocupada. Resulta que proliferan los cursos, todos hacen mediación, los políticos salen a la palestra hablando de los buenos resultados de la llamada mediación intrajudicial ( algo que me da escalofríos) , ya sea penal, civil...etc pero al final nadie cree que en ello. Me explico, funcionarios y personas que trabajan en el ámbito juvenil en ciertas comunidades, donde se supone que todo es de color de rosa, te dicen que no, que la mediación penal no funciona y que ha aumentado la reincidencia entre los jóvenes que participan en estos procesos.  

Pero para colmo hablo de justicia restaurativa y resulta que no se comprende de qué hablo, porque una señora que se supone que es jurista ( no entenderé nunca la palabra ) me dice: claro tu que eres psicóloga lo ves muy fácil pero la justicia restaurativa no es posible.....jajajaja, yo que no soy psicóloga tuve que armarme de paciencia, a ver en la ley penal del menor se habla de mediación, la chica era jurista pero parecía no recordarlo, y la mediación es una herramienta de la Justicia Restaurativa, por lo que es posible por esta vía aplicar otras herramientas, además de la mediación penal. Pero es que además, siempre nos olvidamos que hay una directiva de 2012 y que pronto estará transpuesta al derecho español, que habla de servicios de justicia restaurativa ( lo nuestro nos costó que se erradicara la palabra mediación penal) y esto sin duda, habilitará no para no hacer mediación penal, sino para hacer justicia restaurativa, utilizando la herramienta más adecuada para cada caso, que a veces será mediación penal y otras veces será otras diferentes.

De todo esto, me preocupan varias cosas: primero el afán que tenemos por relacionar la mediación o la justicia restaurativa con una profesión de origen, si actuamos de mediadores o facilitadores, da igual nuestra profesión de origen, al menos en el ámbito penal, deberíamos tenerlo presente. Es más,  el padre de la Justicia Restaurativa estudió Historia, dicho esto,  a mi que me confundan con psicóloga, no me parece insultante, al contrario, para mi es importante, porque significa que como facilitadora de procesos restaurativos estoy consiguiendo tener identidad propia y diferente de mi profesión de origen, simplemente, soy facilitadora de procesos restaurativos y ya.

Pero sin duda, hay otra cosa que me preocupa, estamos haciendo cursos al por mayor, hablando a jóvenes de la profesión de mediador,  y resulta que no creemos en ello, entonces para qué lo hacemos...., al menos en la penal, que es la que me toca más de cerca, estoy convencida de que si no se cree en ello, dificilmente vamos a poder hacer buenas mediación penales u otros procesos restaurativos. Y sobre todo, si se ha demostrado en otros lugares que funcionan, e incluso con delitos más graves, ¿por qué en España habría de ser diferente? Igual la institución de la Justicia Restaurativa es buena, lo que no lo es tanto es nuestra ilusión, y nuestra forma de entenderla, porque claramente antes de actuar habría que saber qué tenemos entre manos. 

jueves, 6 de noviembre de 2014

Procesos restaurativos en Justicia Penal Juvenil

Mañana participaré en Bilbao, en el XII Congreso Internacional de Infancia Maltratada, el propósito de mi charla es procesos restaurativos en los que estén implicados menores, (buenas prácticas en justicia restaurativa). Por un lado, es bueno que ya se tenga en cuenta la Justicia Restaurativa en conjunto, como modo de gestionar el delito de una manera más humana y sanadora y segundo, considero acertado hablar de esta Justicia puesto que si en algún ámbito tiene gran potencial es precisamente en el de jóvenes y menores infractores, tanto a nivel penal como escolar. Para prevenir la repetición de conductas delictivas pero también para evitar que se produzcan. Realmente los jóvenes y menores tienen una personalidad en formación y los procesos penales deben ser educativos así como preventivos para evitar que empiecen una carrera delictiva. Siguiendo la línea de lo que decía Pitágoras, educad a los niños y no tendréis que castigar a los hombres.


La Justicia Restaurativa devuelve al joven infractor a la realidad, su delito ha dañado a un ser humano y su "deuda" no es sólo y principalmente con el estado, sino que debe responsabilizarse para con la víctima directa y también con la comunidad en la que vive. Muchos jóvenes infractores al ver que su acción causó un daño a otro ser humano, tienen un arrepentimiento sincero que de otro modo, no tendrían porque suelen desligar el delito de la víctima real. Y es punto de inflexión que propicia la Justicia Restaurativa en los infractores para querer cambiar, es más fructífero en los adolescentes. Estos  son proclives a dejarse guiar por las “compañías” y es en estos menores, donde la educación  y el fomento en ellos, de valores restaurativos como la empatía, puede suponer de una forma más acusada un punto de inflexión para querer cambiar y vivir alejados del delito y sobre todo para recuperar de una forma más eficaz su humanidad y que de paso vean la humanidad de las personas que les rodean. Entra en juego junto con la Justicia Restaurativa, la vergüenza reintegrativa por la cual la sociedad denuncia la conducta del infractor como inaceptable pero a su vez reafirman el compromiso de ayudarlo, si quiere cambiar.  La obligación de hacer lo correcto tras el daño que han causado a través de los procesos de Justicia Restaurativa, va a verse no como un castigo sino como un prestación socialmente constructiva, ya que es algo normal que el que hace algo mal,  haga lo posible para mitigar o compensar el daño. ( es una forma de revelar que el arrepentimiento es más sincero ya que además a través de esta reparación, demostrarán que han asumido su responsabilidad)

miércoles, 5 de noviembre de 2014

¿Cómo saber si somos verdaderamente restaurativos?

Muchas veces he comentado que nos centramos más en la terminología que en ver si realmente estamos siendo restaurativos. Cuando enseño qué es Justicia Restaurativa y sus herramientas, lo que intento es mostrar cuales son los valores o los principios en los que se basa esta filosofía porque si realmente tenemos claro el objetivo que ansiamos con ella, el nombre es indiferente.En muchas ocasiones, podemos perder la brújula que nos guíe en el camino restaurativo pero si tenemos claro ciertos aspectos que humanizan la justicia, podremos tener indicios acerca de si estamos siendo o no restaurativos. 

Estos aspectos nos servirán de indicadores para ver si estamos siendo o no restaurativos, algunos de ellos aunque no están todos, son lo siguientes: 

Si nos centramos más en el daño que en la norma vulnerada

Si trabajamos en la reparación y curación de las víctimas y su familia, de acuerdo a sus necesidades

Si las obligaciones del infractor de hacer lo correcto, lo vemos no como un castigo, sino como algo lógico porque el que hace algo mal tiene la obligación de hacer lo posible para poner las cosas bien

Si proporcionamos oportunidades para el diálogo.

Si buscamos la manera de involucrar a la comunidad y responder al origen, al por qué del delito

Si fomentamos la cooperación, reintegración, reconexión, empatía y empoderamiento en lugar del aislamiento

Y es que la Justicia Restaurativa se puede ver como un continuum de respuestas a las variadas necesidades y daños experimentados por las víctimas y la comunidad pero también por los infractores. Si queremos que el grupo, la sociedad vuelva a funcionar de forma correcta, será necesario facilitar la vuelta al grupo de víctima e infractor de una manera más humana y sobre todo sanadora y los procesos de la Justicia Restaurativa realmente lo consiguen por su capacidad de promover valores humanos y restauradores que facilitan esta curación del trauma de sufrir el delito y del de haber causado un daño  a otro ser humano .

martes, 4 de noviembre de 2014

Evitando roles vitalicios a través de la Justicia Restaurativa

"Si tu única herramienta es un martillo, tiendes a tratar cada problema como si fuera un clavo" decía Abraham Maslow

Esta frase siempre me ha parecido muy interesante, cuando un infractor comete un delito automáticamente queda etiquetado y estigmatizado: es un delincuente. Además el sistema suele mentirles porque les dice que una vez cumplida su condena y pasado un tiempo, se cancelarán los antecedentes pero lo que no se les comenta es que el estigma, el rol de infractor va a ser casi perpetuo, por eso no es de extrañar que si la sociedad le trata así, no sepan o no vean otro camino que continuar su carrera delictiva. Sin embargo, la justicia restaurativa ofrece una oportunidad al infractor de ser tratado diferente y de despojarse de este rol de delincuente. Le da una oportunidad de hacer las cosas bien, y si la escoge, la sociedad y su entorno lo va a ayudar. Va a poder salir de la espiral destructiva que supone el estigma de ser considerado un delincuente y además ayudará a la víctima, a la que causó un daño y a la sociedad porque podrá recuperarlo de nuevo.
Esta Justicia Restaurativa le recuerda su humanidad y que se le va a mirar por lo bueno que puede hacer en el futuro y no solo por lo que hizo en el pasado.
Además siempre me pregunto ¿como vemos a los infractores? Si los vemos como alguien que es diferente, y por eso delinque, casi como un demonio, lo normal será neutralizar a los infractores, de forma similar a la visión que tiene la justicia retributiva, es decir diciéndoles que van a ser castigados pero sin darlos la oportunidad de responsabilizarse como paso previo para su vuelta a la comunidad.
Si los vemos como personas normales, como cualquiera de nosotros, sabremos que el daño puede pasarle a cualquiera, por tanto será necesario abordar el delito, de una manera más restauradora, humana y responsable para que haya menos infractores delinquiendo.
Estas última forma de ver al infractor,  influirá decisivamente en cómo queremos gestionar el conflicto, el daño y sobre todo si queremos eliminar los roles vitalicios de víctima e infractor.

La Justicia Restaurativa y sus herramientas son  una opción para un futuro mejor en el que los estereotipos y los estigmas puedan ser removidos, el infractor dejaría de serlo si se conciencia y se responsabiliza y la víctima se despojaría también del rol de víctima. Con ello tendremos una comunidad más satisfecha y más responsable y sobre todo concienciada que el que hace algo mal, no tiene por qué ser malvado y sin escrúpulos y que si le damos las opciones, se puede transformar su vida, la de su familia, entorno e incluso la de las víctimas.

domingo, 2 de noviembre de 2014

La Justicia Restaurativa: una Justicia que dignifica, transforma y humaniza

Hoy quiero recordar una entrada antigua de este blog, no es la primera vez que para explicar la esencia de Justicia Restaurativa acudo a leyendas y otras historias tradicionales, al fin y al cabo la Justicia Restaurativa, es la Justicia que siempre existió y que fuimos perdiendo a la par que cedíamos al estado y al sistema, más poder.  Quiero recordar esta historia sobre cómo arreglan los japoneses los "objetos rotos"

"Cuando los japoneses reparan objetos rotos, enaltecen la zona dañada rellenando las grietas con oro. 
Ellos creen que cuando algo ha sufrido un daño y tiene una historia, se vuelve más hermoso. 
El arte tradicional japonés ...de la reparación de la cerámica rota con un adhesivo fuerte, rociado, luego, con polvo de oro, se llama Kintsugi. 
El resultado es que la cerámica no sólo queda reparada sino que es aún más fuerte que la original. En lugar de tratar de ocultar los defectos y grietas, estos se acentúan y celebran, ya que ahora se han convertido en la parte más fuerte de la pieza. 
Kintsukuroi es el término japonés que designa al arte de reparar con laca de oro o plata, entendiendo que el objeto es más bello por haber estado roto"

Cuando una persona sufre un delito, se convierte en víctima; algo se fractura dentro de ella, sufre un daño, el más preocupante no es el físico sino el psíquico o moral.  El deber de la justicia es reparar este daño, para que las víctimas puedan recuperar su vida y el control sobre ella. Precisamente la Justicia Restaurativa lo que hace es reparar, restaurar el daño físico y el psíquico, de tal forma que convierte a la víctima en una persona más fuerte, digna de respeto y admiración, curamos sus "heridas" tras el delito con "hilos de oro", para que el resultado sea una persona que ha dejado de ser víctima, para pasar a ser una superviviente. La Justicia Restaurativa igual que los japoneses con sus vasijas, transforman a la víctima quebrada por el delito en alguien mejor, más fuerte y más importante, que ha sabido incorporar el delito como un aspecto más de su vida. El resultado será un persona mejor  y más respetada y valorada ( igual que las vasijas reconstruidas con oro)

Pero es que además el delito afecta al infractor, la Justicia Restaurativa permite que pueda "recomponerse" como persona y encuentre en las "grietas cubiertas con oro" cierto orgullo,  a pesar de que hizo algo mal, ha sabido asumir sus actos a través de la oportunidad que le brinda los procesos restaurativos, sabe que tendrá una posibilidad de hacer las cosas bien y que se le mirará por lo bueno que haga desde ese momento en adelante. Se le va a mirar como "la vasija nueva y reconstruida" y no por los "pedacitos" que el estigma de ser delincuente conllevan. Va a reconectar con su humanidad olvidada.
Y por supuesto que falta en la ecuación los otros afectados por el crimen, la sociedad. Todos estamos relacionados y lo que uno hace afecta a los demás, por eso para la sociedad recuperar dos piezas importantes dentro de la "gran vasija que es la comunidad" es algo importante porque las recupera de una forma  nueva, transformadora, sanadora y con valores como el respeto, el honor y la dignidad.
Es una forma muy bonita de ver la Justicia Restaurativa hecha "metáfora."

sábado, 1 de noviembre de 2014

Justicia Restaurativa, una Justicia de corazón

En ocasiones me doy cuenta que reclamo una justicia más humana, pero nos olvidamos de pensar no tanto con la mente y un poco más con el corazón. Y si verdaderamente buscamos ayudar a las personas, debemos comenzar a humanizarnos un poco nosotros mismos. Ayer hablaba con una de mis alumnas, hablábamos de las bondades de los  procesos de justicia restaurativa en delitos graves y, ella me comentó: el ser humano al final,  genera Justicia Restaurativa

Y efectivamente es así y nunca se podría haber explicado mejor, por eso es una Justicia más humana y por eso,  no podemos permitir que la acaben poniendo el mismo disfraz que la Justicia penal tradicional. Además,  la Justicia Restaurativa es la Justicia del ser humano, la que siempre existió y que fuimos perdiendo u olvidando,  a la vez que acabábamos  cediendo todo el poder al estado y al sistema.

Por eso, la Justicia se tornó legal, estricta y burocrática pero se olvidó de que los usuarios somos seres humanos y que necesitamos que nos vean y nos traten como tal.  El ser humano genera Justicia Restaurativa y por eso es nuestra obligación, la de los facilitadores o mediadores hacer posible esta Justicia, facilitando que víctimas e infractores encuentren su propio camino restaurativo. 

Esto es lo bueno de una Justicia de corazón, pero real, y no utópica, como algunos critican,  sino una Justicia que en esencia nos es más cercana y sobre todo más accesible y eficaz.