domingo, 30 de abril de 2023

La justicia restaurativa y el derecho penal no tienen por qué ser incompatibles

 


INTRODUCCIÓN

El derecho penal tiene como misión proteger los bienes jurídicos, motivar conductas, prevenir en forma general y reafirmar las normas. Partiendo del respeto a estas funciones la pena no debe estar destinada solo para infligir castigo sino para resocializar al infractor. Desde el punto de vista general-positivo, debe servir para reafirmar la norma que ha sido vulnerada pero en ocasiones, produce un efecto negativo y es que el infractor en lugar de asumir su responsabilidad, siente que es “víctima” del sistema injusto. Por eso, la pena debería cumplir la función retributiva y preventiva pero también la pena debería tener una función reparadora, ya sea con la víctima directa del delito o con la sociedad en general.Y es que la reparación del daño, según Roxin tiene efectos resocializadores, ya que obliga al autor a enfrentarse con las consecuencias del hecho y a asumir los intereses legítimos de las víctimas. Roxin, indirectamente ya hablaba de uno de los objetivos de la Justicia Restaurativa y además según él, también debería ser un fin de la pena.

viernes, 28 de abril de 2023

¿Quién es la comunidad?


INTRODUCCIÓN

Muchas veces, hablamos de la participación de la comunidad en los procesos restaurativos, de hecho, se concibe esta justicia por su origen comunitario, los hechos dañosos afectan directamente a la comunidad y en especial, a algunos de sus miembros, por eso deben intervenir de forma directa en los procesos restaurativos, que favorezcan la mejor gestión del hecho, que causó el daño. El problema para muchos es cómo involucrar realmente a la comunidad en la justicia restaurativa. No es fácil hablar de que los afectados tras el delito o el hecho dañoso, no son solo la víctima y el infractor sino también la comunidad. Recuerdo que en algunas ocasiones, me han dicho que es imposible y muy costoso un proceso en que la comunidad también esté presente. ¿Costoso? ¿Acaso no sufre la comunidad las consecuencias del delito?. Creo que el mayor problema es determinar quién es la comunidad para la justicia restaurativa, porque esta pregunta es determinante para establecer el sentido de comunidad y cómo involucrar realmente a ésta, en los procesos restaurativos. En la práctica, la justicia restaurativa ha tendido a concentrarse en "comunidades de apoyo" o micro-comunidades.

jueves, 27 de abril de 2023

La justicia restaurativa mira al futuro


INTRODUCCIÓN

En muchas ocasiones, he hablado de la vergüenza reintegrativa, un concepto acuñado por John Braithwaite y que está íntimamente relacionado con la Justicia Restaurativa. Esta justicia busca la responsabilización del infractor, que la persona que ha causado un daño, sé de cuenta del impacto de su conducta, vea que el hecho delictivo no pasó simplemente sino que el provocó que pasara. La vergüenza reintegrativa desaprueba el acto ilícito, el delito pero respeta al infractor, estigmatiza el mal pero no al infractor, frente a la vergüenza estigmatizante que lo que hace es reprobar el acto dañoso, a través de humillar a la persona que lo ha ocasionado. La vergüenza reintegrativa es aplicable a cualquier infractor puesto que todos merecemos una segunda oportunidad para hacer las cosas bien, pero sin duda, en jóvenes cobra mayor importancia. Cómo decía, Braithwaite es la vergüenza de los ojos de los que te quieren, los que te puede hacer cambiar, esto ¿Qué implica? Pues que siempre que sea posible la participación e implicación de la familia en la gestión del delito y su forma de abordarlo, es importante, de ahí, que los procesos restaurativos como las conferencias o los círculos , son muy importantes. 

miércoles, 26 de abril de 2023

¿Qué hablamos en un proceso restaurativo?

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

Durante el proceso restaurativo tanto en las reuniones preparatorias como las conjuntas si las hay, las preguntas que se hagan girarán en torno a los hechos, esto es la historia de las personas, los sentimientos y emociones que han generado en ellos y ellas, sus necesidades (lo cual implica ver qué expectativas tienen del posible encuentro conjunto si lo llegará a haber) y transformación (como ven el futuro, como podría mejorarse las cosas para las víctimas o que podría hacer la persona ofensora para que mejorar a las víctimas y a ellos y ellas mismos). 

Para saber hacer preguntas restaurativas, es necesario entender que el facilitador no juzga, no emite juicios de valor, no da sermones, ni tiene prejuicios sobre las personas. Por eso, nunca jamás ni aunque una mediadora famosa en España lo diga, se pregunta durante una reunión preparatoria a la persona ofensora cosas como ¿pudiste dormir después de poner la bomba?¿celebraste el atentado?. Somos duros con el delito pero no con las personas y por tanto, estas preguntas no son sino una forma de mostrar reproche algo que no hace el facilitador. Con las víctimas sucedería igual. Por eso, se debería más allá de posibles regulaciones empezar a entender que la justicia restaurativa tiene entidad propia que por tanto, la formación de los facilitadores es esencial para no perjudicar al proceso y a las personas que acuden a nosotros y nosotras. 

martes, 25 de abril de 2023

Justicia restaurativa y justicia retributiva en contextos de crímenes penales internacionales


 INTRODUCCIÓN

Hace unas semanas la Corte penal internacional emitió una orden de detención contra Putin, por cargos relacionados con la supuesta deportación ilegal de niños ucranianos a Rusia. Por simbólica que pueda ser por ahora, la orden judicial señala una determinación contra la impunidad.

De hecho no serían los únicos crímenes internacionales cometidos ya que la misión tripartita de la ONU para investigar violaciones de derechos humanos en Ucrania presentó un nuevo informe sobre los abusos cometidos en el conflicto. El texto detalla crímenes de guerra y contra la humanidad cometidos por las fuerzas rusas con "un brutal desprecio por la vida de los civiles".

Para contextualizar estas noticias habría que comenzar por qué son crímenes de guerra, si acudimos al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en su artículo 8 nos dice: “La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.” En su apartado número dos nos da una enumeración de cuáles pueden ser estos crímenes de guerra como homicidio intencional, torturas o tratos inhumanos o degradantes etc. e incluye la deportación o el traslado ilegal, la detención ilegal. 

Continuar leyendo: https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/justicia-restaurativa-y-justicia-retributiva-en-contextos-de-crimenes-penales-internacionales-1.html

lunes, 24 de abril de 2023

Justicia restaurativa en agresiones sexuales dentro de la iglesia: algo más serio que imponer el perdón como único objetivo

                                                                        


INTRODUCCIÓN

Ya es habitual encontrar noticias sobre justicia restaurativa en cualquier ámbito, sin duda el que más está dando que hablar en estos momentos es la justicia restaurativa en los casos de agresiones sexuales por parte de la Iglesia.

Lo primero que debemos explicar es que todas las víctimas de agresiones sexuales merecen ser reconocidas y respetadas, da igual que sean de la iglesia, del entorno deportivo, familiar etc. bien lo sabemos en la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa puesto que estamos trabajando en un programa individual de atención a toda clase de víctimas con enfoque restaurativo llamado Ave Fénix y que podéis consultar en esta página https://justiciarestaurativa.es/actividades/programa-de-atencion-a-victimas-dedelitos-ave-fenix/ 

POR DECIR QUE HACES JUSTICIA RESTAURATIVA NO SIGNIFICA QUE REALMENTE HAGAS JUSTICIA RESTAURATIVA

Hace unos días leíamos el siguiente titular: “Diócesis y congregaciones organizan encuentros de justicia restaurativa con el objetivo de promover el perdón. Para realizarlos, la víctima ha de poder expresar los daños sufridos y el agresor el mal provocado”

Continuar leyendo: https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/justicia-restaurativa-en-agresiones-sexuales-dentro-de-la-iglesia-algo-mas-serio-que-imponer-el-perdon-como-unico-1.html

domingo, 23 de abril de 2023

Algunos aspectos clave de la justicia restaurativa


INTRODUCCIÓN

Para la Justicia Restaurativa, el delito es fundamentalmente una violación de personas y relaciones Interpersonales. 

En consonancia con esto, la víctima y la comunidad han sido perjudicados y necesitan ser reparadas. Las principales víctimas son las más directamente afectadas por el delito, pero otras, como los familiares de las víctimas y los agresores, testigos y miembros de la comunidad afectada, también son víctimas. Estas relaciones interpersonales que se ven dañadas por el crimen deben ser atendidas y en estos procesos de Justicia Restaurativa, las víctimas y los infractores son esenciales en la búsqueda de la reparación, curación, responsabilidad y prevención. El estado tiene muchas funciones en el proceso de justicia penal como la de investigar los hechos ,sin embargo, no es una víctima primaria del delito

viernes, 21 de abril de 2023

Programas de justicia restaurativa


INTRODUCCIÓN

Según el manual “la Justicia restaurativa: una visión para la sanación y el cambio” de Susan Sharpe. Los programas de justicia restaurativa tienen los siguientes propósitos:

Confiar ciertas decisiones clave a aquellas personas que se han visto más afectadas por el delito

Hacer la justicia más sanadora e, idealmente, más transformadora. A esto yo añadiría, hacer de la justicia, el ideal de justicia, dando a cada cual lo que corresponde y teniendo en cuenta que los afectados por el delito son seres humanos.

Disminuir la probabilidad de ofensas en el futuro, a lo que yo agrego que también trata de eliminar los roles vitalicios de víctima sin posibilidad de curación y de infractor, sin opciones de reinserción, ya que ambos volverán a la sociedad como personas nuevas y productivas.

jueves, 20 de abril de 2023

Regulación sobre justicia restaurativa


 INTRODUCCIÓN

España carece de regulación especifica sobre justicia restaurativa, solo unas referencias en el Estatuto de la víctima y muy desafortunadas ya que confunde mediación y justicia restaurativa. Hace unos días una comunidad autónoma publicó una ley de justicia restaurativa. Lo primero que puedo decir es que alabo la iniciativa sin embargo se ha perdido una oportunidad de hacerla bien. No sé por qué incluyeron la mediación, algo que va a permitir perpetuar la confusión entre justicia restaurativa y mediación. Sin embargo como todas las leyes tiene sus luces y sombras.

LEY DE JUSTICIA RESTAURATIVA

Esta ley incluye entre los principios de la justicia restaurativa, unos principios más referidos al proceso que a lo que es la justicia restaurativa, hubiera sido deseable establecer los principios de la justicia restaurativa para luego valorar si las herramientas que se van a utilizar son o no restaurativas. Es algo que suele pasar y si uno examina los principios se parece más a los principios de la mediación. El facilitador tiene una parcialidad equilibrada aunque trata igual a víctima y persona ofensora, debe ser consciente de que si hay un encuentro conjunto el infractor debe comprometerse a reparar el daño y escuchar a la víctima.

miércoles, 19 de abril de 2023

La comunidad importa para la justicia restaurativa

 


INTRODUCCIÓN

Cuando se habla de víctimas se piensa automáticamente en la persona que sufre el daño, el que directamente es afectado por el delito, este suele ser el concepto jurídico que se tiene en cuenta por la justicia tradicional. Aunque esto ha ido evolucionando y por ejemplo, el estatuto de la víctima, ya tiene en cuenta a los indirectamente afectados, como los familiares de los fallecidos. 

Sin embargo, la realidad es diferente, y es que existen otras víctimas que si bien no sufren el daño directamente, lo que padecen es el impacto que el delito tiene, sufren sus consecuencias. No son directamente afectados por el delito, pero si indirectamente, por todo lo que conlleva el delito cometido. ¿Quiénes son estas personas? Estoy pensando en la comunidad, que cuando ve que un delito se ha cometido, especialmente si es en su entorno geográfico más cercano, tienen una pérdida sino material si, psicológica, pierden su sentimiento de seguridad, ( piensan "si esto ha ocurrido aquí cerca, también me puede pasar a mi"....) y sobre todo sufren la pérdida de la confianza en los demás, y afecta a su forma de relacionarse con los restantes miembros de la comunidad (se piensa que cualquier persona de nuestro entorno, como vecinos o conocidos pueden ser potencialmente infractores...) todo esto va "minando y afectando" a cada uno de los miembros de la comunidad, que aparentemente vivían de forma pacífica y se sentían medianamente seguros .

martes, 18 de abril de 2023

Enmendar el daño con la justicia restaurativa


INTRODUCCIÓN

La Justicia Restaurativa pretende enmendar el mal causado. ¿Esto que significa? Para algunos es única y exclusivamente, reparar el daño que se ha ocasionado, incluso me he encontrado con gente, que cree que la reparación es exclusivamente material. Sin embargo, los que nos dedicamos a la justicia restaurativa y en general, todos nosotros sabemos que el ser humano, sufre muchos daños, no solo los materiales y por eso es necesario un acto que compense o mitigue el dolor moral y/o psicológico, que se ha causado. Pues bien, la idea de enmendar el mal causado, implica una responsabilidad por parte del infractor , quien debe tomar medidas concretas para reparar el daño ocasionado a la víctima.   La obligación de enmendar el mal causado, le corresponde en primer lugar al ofensor, pero la comunidad también puede tener ciertas obligaciones  (hacia la víctima, pero también hacia el infractor). Para que los ofensores puedan cumplir con sus obligaciones, es probable que necesiten ayuda y apoyo de la comunidad, en general. 

lunes, 17 de abril de 2023

Valores clave en la justicia restaurativa


INTRODUCCIÓN

He hablado en varias ocasiones, que la definición de justicia restaurativa no es tan importante, como saber si estamos siendo verdaderamente restaurativos y es que como dice Howard Zehr, esta justicia será la brújula que nos indique el mejor camino a seguir. Es más, estoy convencida que la justicia restaurativa puede significar diferentes cosas para distintas víctimas, por eso,  tener en cuenta los valores y principios que identificamos como importantes para la justicia restaurativa, es sin duda, esencial.  En la base de la justicia  restaurativa , subyace el concepto de la interdependencia, todos estamos entrelazados, los unos con los otros a través de una red de relaciones. Si esta red se rompe, todos sentimos el efecto. Lo que uno hace afecta a los demás igual que lo que los demás hacen nos afecta.   Los elementos principales de la justicia restaurativa : el delito genera daños, y esto provoca una serie de necesidades, la principal es la de reparación y es la que debe asumir el infractor, para ello se debe dar participación a los directamente afectados– obligaciones y participación-  derivan  de esta visión.

domingo, 16 de abril de 2023

Características de una posible justicia penal y penitenciaria con enfoque restaurativo

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

Creo que la justicia penal y penitenciaria podría tener enfoque restaurativo,  además del uso generalizado de programas y prácticas restaurativas por personas preparadas para ello, el proceso penal y penitenciario podría llegar a ser más restaurativo. Esto no quiere decir que los jueces hagan programas y prácticas restaurativas pero si que sus decisiones podrían tener un caracter restaurativo si cumplen con los principios de la justicia restaurativa.

viernes, 14 de abril de 2023

Características de la justicia restaurativa


 (imagen propiedad de Virginia Domingo, inspirada en Howard Zehr)

La justicia restaurativa nos dice que debemos escuchar las necesidades de las víctimas, y no decidir por ellas. Además promueve una actitud constructiva y activa de la persona ofensora. Nos hace entender que todo lo que hacemos afecta a los demás y a la inversa y que nuestras relaciones debes estar guiadas por el respeto.

jueves, 13 de abril de 2023

Reuniones preparatorias con la persona ofensora

 


INTRODUCCIÓN

Cuando se comete un delito se produce un daño y la justicia restaurativa y sus herramientas hablan de hacer "lo correcto", es decir que el infractor se responsabilice de este daño y por eso, se comprometa a repararlo. Sin embargo, vivimos en un mundo imperfecto y tratamos con seres humanos, pensar que vamos a tener un caso "ideal" susceptible de gestionarse por un proceso de justicia restaurativa es complicado. Lo normal será que al principio, el infractor no asuma su responsabilidad, más aún si se se trata de un delito más grave. Por eso, no veo lógico que a priori se exija que el infractor haya asumido su responsabilidad, pues precisamente la labor del facilitador será trabajar individualmente con él, antes de una posible reunión conjunta para que se reconozca el daño y su responsabilidad. Por eso, la responsabilización del infractor es un componente importante pero no se debe exagerar, hasta el punto de exigirla como condición sine quanon para empezar el proceso restaurativo.

miércoles, 12 de abril de 2023

La justicia restaurativa fortalece a la comunidad


INTRODUCCIÓN

A pesar de lo que pueda parecer, el delito afecta a más personas que la víctima y el infractor, esto generalmente, no lo tiene en cuenta la justicia tradicional, el delito daña a la sociedad. El daño que genera el delito daña a la víctima, a sus familiares pero también afecta a toda la comunidad. Y por esto es importante los procesos restaurativos que son más inclusivos porque tienen en cuenta a la comunidad. La  participación de la comunidad en la justicia es un acierto y resulta del todo beneficioso e importante. ¿Por qué?Todos estamos conectados y un valor importante de esta justicia restaurativa, es la relación o cómo nos relacionamos, con los demás miembros de la comunidad. Cada uno de nosotros somos piezas de un mecanismo o engranaje superior que es la comunidad y todos somos esenciales, para que esta comunidad funcione bien, y no se desquebrajen los lazos que nos unen. Cuando un delito se comete...dos piezas esenciales: infractor y víctima se separan de la comunidad y ésta empieza a resentirse y sentir que ha perdido dos piezas esenciales y que así no puede funcionar con normalidad 

martes, 11 de abril de 2023

Justicia restaurativa como movimiento social


 INTRODUCCIÓN

Quiero compartir un texto de Fania Davis:Siempre he visto la justicia restaurativa como un movimiento social, un esfuerzo colectivo poco organizado pero sostenido, compuesto por una gama de individuos y grupos que buscan transformar las estructuras sociales, las instituciones y los individuos. La sanación del daño interpersonal requiere un compromiso para transformar el contexto en el que ocurre la lesión: las condiciones e instituciones sociohistóricas que están estructuradas precisamente para perpetuar el daño.Este compromiso puede significar ver la justicia restaurativa no sólo como la sanación del daño individual, sino también como la transformación de las estructuras sociales y las instituciones que son en sí mismas proveedoras de daños masivos. No adoptar una visión más expansiva corre el riesgo de que la justicia restaurativa ofrezca una solución rápida, abordando los síntomas, pero no las causas subyacentes. Esto no es diferente a un jardinero que, aunque dedicado al bienestar de las plantas individuales, ignora la salud del suelo. El jardinero experto atiende a las plantas y al ecosistema más grande. El éxito de la justicia restaurativa depende de vernos no sólo como agentes de transformación individual, sino también como impulsores de la transformación de sistemas” Fania Davis en este texto nos está dando una visión más amplia de la justicia restaurativa y que nos lleva a reflexionar cómo podemos hacer que la justicia restaurativa sea transformadora.

lunes, 10 de abril de 2023

Podcast de la entrevista en Radio Guardo

 ENTREVISTA EN RADIO GUARDO A MI COMPAÑERA AITZIBER BILBAO Y A MI

Quiero agradecer a Andrés Vázquez y a Radio Guardo por darnos este espacio para hablar de justicia restaurativa y de las diferencias con otras instituciones afines. Más que nunca son importantes estos espacios para visibilizar nuestro trabajo. No todo es justicia restaurativa y no significa que no sea bueno.

En el siguiente enlace encontraréis más información y el podcast: https://tiempodemediacion.blogspot.com/2023/03/justicia-restaurativa.html?fbclid=IwAR0au1tEyZGlvv6sSeLOwz47ARiVRLWfDuVbhTonMPz41iJoWpqThlg5wIA



domingo, 9 de abril de 2023

Dos puntos relevantes para la justicia restaurativa


INTRODUCCIÓN

Intentar resumir, sintetizar o generalizar qué es la Justicia Restaurativa es simplemente complicado, por cuanto si preguntamos a las víctimas o infractores, cada uno de ellos explicará que esta justicia es una cosa y a buen seguro será diferente, que lo que otros opinen y es que el camino restaurativo es diferente porque son distintas las necesidades de las víctimas y esto conlleva diferentes obligaciones de reparación o compensación para el ofensor 

Sin embargo existen dos aspectos importantes de esta Justicia Restaurativa, y es que se centra en :

 Reparación de la víctima ( porque nos ocupamos del daño causado por el delito, y es que la víctima y en general, las personas que sufren las consecuencias del delito deben ser reparadas o al menos se debe mitigar o compensar el daño sufrido ). Pero hablo de reparación en el sentido más amplio de la palabra, como una forma de devolver a la víctima y a la sociedad algo bueno por lo malo que hizo. Esta reparación servirá para que el infractor pueda ser mirado por lo bueno que haga desde ese momento en adelante, será importante para que pueda despojarse del "rol de infractor".

viernes, 7 de abril de 2023

Todo derecho lleva aparejado responsabilidades


INTRODUCCIÓN

Howard Zehr, comenta que se nos suele recordar continuamente nuestros derechos, todos hablan de estos derechos pero pocas veces se comenta que todo derecho, lleva aparejado una serie de responsabilidades y obligaciones De esta forma, cuando se comete un delito, el infractor tiene una serie de derechos que el estado y la justicia tradicional se encarga de recordarle ( obviamente son derechos propios de un estado social y democrático) sin embargo, a veces veo que se pone tanto énfasis en sus derechos que les aleja y no alienta su asunción de responsabilidad, pero no sólo eso, sino que tampoco fomenta su empatía y su reconexión con la comunidad.  Una y otra vez, el sistema está obsesionado con los derechos del infractor, lo que ha llevado de forma paradójica, a un casi olvido de la víctima, y de que sus necesidades y derechos, también deben ser atendidos, y no solo castigando al infractor, sino viendo qué necesita para sentirse reparada o al menos, compensada del daño sufrido. Sin perjuicio, de sus derechos, el infractor debería enfrentar lo que ha hecho, ser alentado para entender el impacto de su comportamiento y del daño y que así pueda asumir como suya la obligación de tomar todas las medidas necesarias para hacer las cosas bien. 

jueves, 6 de abril de 2023

¿Por qué la justicia restaurativa puede ser importante para algunas víctimas?


INTRODUCCIÓN

 Para los que nunca hemos sido víctimas directas de un delito, es complicado ponernos en el lugar de una persona que ha sufrido un delito, especialmente si ha sido grave. La justicia penal tradicional hace  por lo general, que las víctimas se sientan más víctimas durante todo el proceso, son  interrogadas una y otra vez, teniendo que recordar el dolor que sufrieron y reviviendo el trauma. Y cuando quizá, empiezan a superar lo vivido, son llamadas al juicio. Pero además, el proceso penal se olvida de otras víctimas, las  indirectas como sus familiares y allegados, no se las tiene en cuenta y no pueden hablar, a no ser que sean testigos del crimen. En general, tanto víctimas directas como indirectas, acuden al juicio oral con unas expectativas diferentes, pensando que van  a poder desahogarse, que van a ser escuchadas y van a poder hablar no solo sobre cómo sucedieron los hechos, sino también acerca de  cómo se sintieron cuando sufrieron el delito y después, cómo es su vida tras el crimen y qué necesitarían para poder superarlo. Obviamente el juicio es un proceso solemne, demasiado a mi parecer, que asusta en muchas ocasiones y que intimida casi más a las víctimas que a los infractores. Solamente van a poder responder a las preguntas que las hagan los operadores jurídicos, y en más de una ocasión son preguntas un tanto desagradables.

miércoles, 5 de abril de 2023

La justicia restaurativa no silencia a las víctimas. A propósito de un caso de agresión sexual de la Iglesia


INTRODUCCIÓN

Las víctimas necesitan ser escuchadas, atendidas pero sobre todo respetadas. Comenzaremos diciendo esto porque es algo esencial, que la justicia tradicional trata de hacer pero que en muchas ocasiones falla y por eso precisamente surgió la justicia restaurativa. Una justicia restaurativa que aunque ahora está de moda, pocas personas saben qué es. Asistimos con estupor a actividades como trabajos en beneficio de la comunidad, reparaciones extrajudiciales que dicen tener enfoque restaurativo, sin saber qué para que así sea estos trabajos, deben tener relación con el delito cometido, sino será una actividad pedagógica y educativa muy interesante para el adolescente o adulto pero no será justicia restaurativa.
El problema que hay con la justicia restaurativa es algo habitual en otros ámbitos, por ejemplo; para elaborar la ley de protección animal, no han tenido en cuenta a veterinarios, lo cual es del todo ilógico, porque lo normal es contar con los que saben y están en contacto diario con los animales. De igual manera, no se entiende que los expertos que asesoran al Defensor del pueblo para investigar los abusos en la iglesia sean teóricos de la justicia restaurativa, esto no estaría del todo tan mal sino fuera porque siempre el Defensor habla de diseñar programas de justicia restaurativa, del enfoque restaurativo…..pues mal van a poder hacer eso, si en ese comité de expertos no hay nadie que sepa diseñar un programa y mucho menos facilitar un proceso restaurativo en estos delitos más graves. Y este afán por ser el adalid de la justicia restaurativa está dañando seriamente a las víctimas. Y traemos como ejemplo la siguiente noticia: ”Los Salesianos intentan comprar el silencio de una víctima de abusos sexuales con 40.000 euros. El protocolo para las víctimas de abusos en esta congregación católica incluye cláusulas de confidencialidad que impiden divulgar información a la “prensa” y a sus “propios familiares”, para que accedan a una indemnización, que se evalúa “en función de la gravedad de la conducta” desde los 5.000 euros” Y lo peor es que uno de los miembros del comité de expertos del Defensor del pueblo supuestamente lleva ya varios años facilitando procesos restaurativos en esta congregación. Este es el problema que cuando no sabes cómo facilitar justicia restaurativa y mucho menos en delitos graves, cuando eres un profesor probablemente con buenas intenciones pero sin formación puedes causar serios daños a las personas que querías ayudar: las victimas. Continuar leyendo:https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/la-justicia-restaurativa-no-silencia-a-las-victimas-a-proposito-de-un-caso-de-agresion-sexual-en-la-iglesia-1.html

martes, 4 de abril de 2023

No todo es restaurativo pero puede ser igualmente bueno


INTRODUCCIÓN

Siempre es importante que nuestra vida esté guiada por el espíritu de la justicia restaurativa así además del ámbito penal la justicia restaurativa debiera regir nuestras relaciones en cualquier ámbito. Es más soy partidaria de entender la justicia restaurativa como movimiento social, esto es que nos sirva para como personas empoderarnos e intentar romper los daños estructurales y sistémicos que perpetúan los delitos y conductas violentas. Por eso me resultó muy interesante que una organización tenga un protocolo de actuación anti abusos. Lo que no entiendo ni entenderé nunca es que todo se debe llamar justicia restaurativa para que sea bueno y aceptado. Podemos tener protocolos anti abusos basados en el dialogo y la comunicación pero no ser justicia restaurativa.

lunes, 3 de abril de 2023

La justicia restaurativa incluye a la comunidad como víctima y agente activo

 


INTRODUCCIÓN

La Justicia Restaurativa debe valorarse como algo necesario en nuestro derecho, ya que por encima de cualquier consideración legal, debe atenderse las necesidades de los más vulnerables: las víctimas y es obligación del estado hacer justicia,  entendiendo por este hacer justicia, no solo castigar al culpable, sino conseguir que las víctimas sean reparadas de un daño que nunca debieron sufrir. Entendiendo que la reparación en muchas ocasiones nada tiene que ver con cuestiones materiales sino que muchas veces la víctima busca otro tipo de compensación más psicológica y/o moral.

Lo que sí es claro es que desde el momento que se comete un delito, hay que cambiar el chip y primero tenemos que empezar a pensar qué podemos hacer por las víctimas y después, por supuesto, qué pena (como reproche de la sociedad) merece el presunto culpable (si está identificado, si es penalmente responsable, si el delito es grave y no ha fallecido). Suelen decir que el orden de los factores no cambia el producto, pero en este caso ayuda y mejora la calidad de vida de muchas personas que sufren. Hacer justicia, no es  castigar al culpable, esta es una visión muy parcial,  hacer justicia es atender y ocuparse de las víctimas, de todas, con independencia del delito sufrido y del lugar donde se encuentren.

domingo, 2 de abril de 2023

Cambio de paradigma con la justicia restaurativa


INTRODUCCIÓN

 La mayoría de los que creemos en la Justicia Restaurativa, no nos planteamos la eliminación del castigo, cuando sea necesario por ejemplo, por ser delito grave, sino el cambio de prioridades: primero hay que centrarse en el binomio daño-reparación (atendiendo las necesidades y las expectativas de las victimas sobre la justicia) y después atenderemos el binomio delito-pena (atendiendo la demanda del estado, ya que puesto que una norma creada por él se ha vulnerado, hay que castigar al infractor). No se trata de un cambio drástico sino de alterar el orden de importancia a la hora de tratar y abordar el delito. Tal parece que al centrarnos primero en que se ha cometido un delito y que hay que castigar al infractor, estamos dotando de protagonismo exclusivo a este infractor y al estado, cuando es todo lo contrario, son las víctimas ( las personas afectadas) las que deben tener prioridad en todas las actuaciones referentes al delito.