jueves, 30 de abril de 2020

Aspectos comunes y diferentes de la justicia restaurativa y retributiva





( imagen propiedad de Virginia Domingo)

Tanto la justicia restaurativa como la retributiva tienen como objetivo que el infractor no vuelva a delinquir, y reequilibrar las consecuencias que el delito ha tenido en las víctimas. La diferencia radical está en cómo lo hace cada una de ellas para la justicia tradicional la solución  es castigar al infractor para que no vuelva a hacerlo. Mientras que para la justicia restaurativa el enfoque es responsabilizar al infractor, que vea el impacto del delito y voluntariamente decida que quiere reparar, mitigar o compensar el daño a la víctima directa o a la comunidad.

miércoles, 29 de abril de 2020

Empoderamiento para la justicia restaurativa

EMPODERAMIENTO
El empoderamiento es algo positivo y constructivo. Vivimos en un mundo, en el que casi todo es gestionado por personas ajenas a nosotros, el estado y las instituciones nos tratan muy a menudo como casi incapaces…un ejemplo: si tenemos un problema acudimos al juzgado y una vez lo hacemos, todo se gestiona por profesionales en un proceso en el que tenemos poco o nada que decir, cualquier profesional sabe lo que nos conviene, o parece saberlo, mejor que nosotros mismos.El punto de pérdida de poder llega al límite cuando el estado en una defensa desmedida de las víctimas de los delitos, pasa a convertirse en la víctima principal del delito, despojando a las víctimas reales de cualquier oportunidad de decidir, expresar su opinión y/o necesidades.
Es lo que Nils Christie aseveró cuando dijo que el estado se apropiaba del conflicto y del delito. Quizá no se quiso hacer de forma abusiva, sino que en un intento de defender a las personas más vulnerables, sin embargo, esto quedó desvirtuado al erigirse el estado en dueño absoluto del delito y de lo que ocurra durante el proceso penal, sin tener en consideración que el crimen afectó a una persona de una manera traumática.

martes, 28 de abril de 2020

Algunas precisiones sobre la aplicación de la justicia restaurativa

INTRODUCCIÓN
El concepto de Justicia Restaurativa, siempre me ha resultado complicado,  por cuanto la Justicia Restaurativa y en la línea de lo que Howard Zehr afirma, es un conjunto de principios y valores.Y esta Justicia tiene un matiz diferente con referencia,  a la actual penal ya que no es rígida y burocrática, tiene una flexibilidad que debe respetarse. También, sin lugar a duda,no deberíamos perder el elemento de justicia en los procesos restaurativos, sean mediación penal o cualquier otro. La justicia nos permite abordar, cómo nos han dañado, como enmendarlo y quienes deben participar.(Howard Zehr). No son prácticas para hablar, llevan aparejadas un elemento de justicia, que no se debe olvidar. La Justicia Restaurativa como he dicho en más de una ocasión, no es igual que mediación tiene coincidencias en cuanto a técnicas pero no hay una igualdad total.
Hay grandes diferencias en cuanto al tratamiento de la responsabilidad y al proceso :
En un encuentro de Justicia Restaurativa, va a haber más énfasis en las emociones y en el trauma. Debe existir preparación especial y así  dar la posibilidad para hablar sobre estas emociones. Por supuesto, hay un elemento de responsabilidad que debe ser reconocido. También he comentado que hay muchas herramientas restaurativas y que no se reducen a mediación víctima e infractor, por eso una pregunta que a menudo suele surgir es ¿cuantas personas van a participar en los encuentros?

lunes, 27 de abril de 2020

Castigo no es justicia

INTRODUCCIÓN
Cuando explico que es Justicia Restaurativa, me doy cuenta que lo entiende mejor las personas que alguna vez han sufrido un delito. Los que nunca han sido víctimas, suelen tener muchas reticencias, no es algo raro, que me miren como si fuera un extraterrestre, lo peor es que suelen ampararse en las víctimas para decir que no están de acuerdo. Y este es el error, solemos creer que sabemos perfectamente que necesitan las víctimas o que es lo mejor para ellas, sobre todo, si han sufrido un delito de cierta gravedad. Por eso, cuando hablamos de Justicia Restaurativa, en más de una ocasión, vemos las reticencias de los que nunca han sido víctimas, y nos amparamos en que somos punitivos por naturaleza. No obstante, las víctimas son menos punitivas de lo que podemos pensar, conozco casos de personas que han decidido participar en un proceso restaurativo y sus allegados no lo han entendido pero es que, aunque nos parezcan vulnerables e incapaces de decidir, realmente son las víctimas las que mejor saben o pueden saber qué necesitan o qué esperan de la justicia para empezar su camino hacia la "sanación" tras el delito. 

domingo, 26 de abril de 2020

¿Qué puede surgir durante un proceso de justicia restaurativa?

(imagen propiedad de Virginia Domingo)

INTRODUCCIÓN
Lo bueno de interactuar con otros facilitadores y promotores de la Justicia Restaurativa es que puedo reflexionar sobre donde estamos con la Justicia Restaurativa y hacia donde queremos ir. Siempre he comentado que el buen facilitador, debe despojarse de su profesión de origen, es más, somos los que hemos estado relacionados con las leyes, los que tenemos más complicado esta labor, porque nos han enseñado a ser tan respetuosos con las leyes, que nos hemos olvidado de que lo más importante es el ser humano, que hay detrás.¿Cómo hacerlo, como despojarnos de nuestra profesión de origen?, me preguntaban gran acierto, pues primero dejando de pensar con la cabeza, simplemente y guiarnos un poco más con el corazón. Los seres humanos no somos racionales, a pesar de lo que pensamos, somos mezcla de emociones y son estos sentimientos, los que deben de salir a a luz, en un proceso restaurativo. Por eso, el facilitador, es el que va a ayudar para que fluyan y así las personas afectadas por el daño, puedan sanar.

viernes, 24 de abril de 2020

Restableciendo la confianza de la comunidad en las personas

INTRODUCCIÓN
La Justicia Restaurativa no es una nueva forma de ver la justicia,  puesto que ya hemos visto como se basa en tradiciones y en prácticas ancestrales de muchas comunidades, lo que si aporta es una visión diferente de la delincuencia y un nuevo objetivo, el delito es visto como una fuente de daño que debe ser reparado. Y un problema esencial que genera el daño es la pérdida de confianza tanto de las víctimas como de la sociedad en general. Desde que el delito se comete, todos nos volvemos en cierta medida un poco "paranoicos", perdemos la confianza en las personas que nos rodean porque hemos dejado de sentirnos seguros, esto también nos afecta como grupo, y quiebra los lazos sociales.Lo que las víctimas y las comunidades necesitan es tener su confianza restaurada. La obligación esencial de los delincuentes es demostrar que son dignos de confianza. El propósito de la justicia restaurativa debe ser fomentar este proceso.Por eso, no es descabellado pensar que uno de los objetivos principales de la Justicia Restaurativa debe ser el restablecimiento de la confianza. El intento de lograr esto en un nivel personal y también a nivel de grupo (social) puede darnos una doble visión acerca de como luchar frente a la delincuencia. 

jueves, 23 de abril de 2020

Desistimiento del delito y justicia restaurativa

DESISTIMIENTO DEL DELITO Y JUSTICIA RESTAURATIVA 
Realmente la Justicia Restaurativa no tiene como objetivo reducir la reincidencia, el principal objetivo es sanar a los afectados por el delito y sobre todo abordar el impacto del delito, es decir cómo ha dañado a las personas y en qué medida se puede atender sus necesidades.Sin embargo, es cierto que una consecuencia de la Justicia Restaurativa es la reducción de la reincidencia, es decir el desistimiento, lo que hace que muchos infractores decidan no volver a delinquir. ¿Por qué ocurre esto? Porque el concepto que el estado tiene de delito varía sustancialmente en la Justicia Restaurativa, no es solo una violación de una norma, (sé que a muchos abogados y operadores jurídicos esto les puede sonar raros) el delito afecta a seres humanos, no es algo jurídico, rígido y protocolario, con el delito debemos abordar las emociones, debemos reconocerlas como esenciales. Además la Justicia tradicional es ceremonial, no hace nada para remover el estigma de delincuente y de víctima, en cambio la Justicia Restaurativa abre la puerta al futuro, para el infractor; un futuro donde se le mirará por lo bueno que haga desde ese momento en adelante. Y para la víctima; un mañana en el que podrá dejar en algún momento de sentirse víctima.

miércoles, 22 de abril de 2020

El contexto en la justicia restaurativa





(imagen propiedad de Virginia Domingo)

Aunque se habla de la responsabilización del infractor para que se inicie un proceso restaurativo, siempre he pensado que precisamente la labor de los facilitadores es durante las reuniones preparatorias hacer entender al infractor el daño que ocasionó, es decir que se responsabilice por lo sucedido. Pero me he encontrado ocasiones en que se responsabilizan por el daño, pero lo justifican por eso, más que responsabilización entiendo que se necesita que vean el contexto.
El contexto implica entender el impacto que ha causado tus acciones desde la perspectiva de las demás personas, conlleva entender la historia que hay detrás de las personas que sufrieron el delito. Esto además ayudará a generar empatía esencial para que el infractor decida que no quiere volver a delinquir.

martes, 21 de abril de 2020

Somos seres emocionales no solo racionales

INTRODUCCIÓN
A pesar de lo que se pueda decir, que somos seres racionales, nuestras acciones en general, no se basan en algo racional, somos mezcla de emociones, intuición y lógica. Por eso, el aspecto emocional no se puede dejar de lado en nuestra vida diaria, y por ende, ni mucho menos cuando se comete un delito. Entiendo que debe existir el derecho y los sistemas legales, no obvio la importancia del derecho penal pero si creo que abandona el aspecto emocional y lo sustituye estrictamente por el aspecto legal. Como individuos que somos, estamos interconectados con los demás, vivimos en comunidad y esto hace que debamos asumir ciertas responsabilidades, un de ellas es la de el que hace algo mal, debe enmendarlo e intentar hacer lo correcto.Y en esto la Justicia penal no debiera ser diferente, sin embargo muchos sistemas penales están basados o más bien enfocados en los derechos y no en las responsabilidades, un ejemplo claro es que para el sistema penal no importa si el infractor es culpable o no, le dará toda un serie de derechos que disminuyen el posible espacio para la responsabilización por el  delito. 
Además la víctima va a ser considerada un mero "cebo" para intentar conseguir que el infractor sea castigado, no importa realmente su dolor, tan solo para convertirlo en responsabilidad civil, pero lo que importa es su testimonio y que tenga la validez necesaria para condenar al infractor. Las emociones quedan fuera, debe relatar lo sucedido simplemente reduciendo su declaración a lo acontencido. 

lunes, 20 de abril de 2020

Sobre víctimas, infractores y sus necesidades

INTRODUCCIÓN
Las víctimas después de sufrir el delito, necesitan recuperar el sentido del orden, la seguridad y recibir una restitución. Deben jugar un papel fundamental y puede beneficiarse de una forma de restitución a cargo del responsable y es que según esta Justicia, las víctimas de una infracción penal deben tener la oportunidad de expresar el impacto que la infracción ha tenido en sus vidas, y que pueden participar o manifestar su opinión respecto del ámbito de la responsabilidad del infractor. Pero creo merece la pena reflexionar sobre cómo se trata en ocasiones este concepto de víctima en el sistema penal tradicional y cómo a veces también se quiere trasladar estos conceptos limitados a la Justicia Restaurativa. Víctima es un concepto amplio , víctimas pueden ser directas o indirectas , existen delitos reparables para las víctimas o de difícil reparación , la reparación a la víctima de igual modo también puede ser directa o indirecta , en algunos casos considerar a la víctima supondrá procurar espacios de encuentro con los infractores y sin embargo en otros se deberá aislarla al máximo del infractor o evitar al máximo su re victimización evitando en la medida de lo posible , acciones innecesarias o repetitivas con ella. Es decir los encuentros restaurativos serán el ideal de Justicia Restaurativa, aunque a veces no pueda o no deba darse este encuentro, sin que por ello dejemos de ser restaurativos tanto con la víctima como con el infractor.

domingo, 19 de abril de 2020

Justicia restaurativa en tiempos de pandemia

LA SITUACIÓN ACTUAL
Vivimos una situación inédita en la que hemos visto cambiar nuestro mundo de la noche a la mañana, ahora nos hemos dado cuenta que son las pequeñas cosas las que nos hacen felices: tomar cañas con los amigos, salir a respirar aire puro, pasear, un abrazo...espero que cuando todo pase, finalmente hayamos aprendido una gran lección.
Mientras lo que peor voy llevando es que tenemos el programa de justicia restaurativa-reconexión en el centro penitenciario de Burgos parado, o al menos lo teníamos parado, entiendo que es normal y hay que proteger a los internos, ojalá podamos reanudar las actividades normales aunque sea con mascarilla justo el día 24 de abril haremos un año del comienzo del programa, y una pena que hayamos tenido este parón. Antes de la cuarentena un interno ya había elaborado su plan de reparación del daño (uno de los objetivos del programa) y tuvimos una primera reunión víctima -infractor dentro de la prisión muy éxitosa (la primera que se hace desde la via Nanclares) una pena que no pudiéramos hablar más de eso porque justo después de la reunión llegó la cuarentena. Además tenemos a otros dos internos que ya tienen su plan de reparación del daño muy elaborado y se estaba gestionando la posibilidad de que se reunieran con su víctima esperamos que después de todo esto, podamos retomar  donde lo dejamos.

sábado, 18 de abril de 2020

¿Hay límites en la justicia restaurativa?

INTRODUCCIÓN
Para mí, hablar de los límites de la Justicia Restaurativa es algo muy relativo y complicado de establecer a priori. En primer lugar, se está "vendiendo" que los procesos restaurativos solo son útiles para delitos muy leves, algo que a todas luces no hace mérito al por qué surgió esta justicia y sin duda, pone en desigualdad a víctimas que hayan sufrido delitos más graves, puesto que también tendrían derecho a beneficiarse de la Justicia Restaurativa. Así que la respuesta debe ser diferente, si nos ceñimos a justicia restaurativa como programas restaurativos, ya sea mediación penal, conferencias o círculos, la Justicia Restaurativa, no sería posible un encuentro restaurativo en estos casos:
  1. Si el ofensor no está identificado o no quiere participar.
  2. Si la víctima no está dispuesta a participar.


Claramente los programas de justicia restaurativa se deben basar en la voluntariedad, porque no se concibe que una víctima sea obligada a encontrarse con su infractor ( las consecuencias en el plano de la victimización secundaria, serían nefastas y todo el beneficio que puede suponer para la víctima, se volvería en su contra), y por supuesto no se puede obligar a un infractor a tomar parte en el proceso, porque si no su asunción de responsabilidad no sería verdadera y no vería en la reparación del daño, una prestación socialmente constructiva.

jueves, 16 de abril de 2020

Algunos indicadores de los procesos restaurativos




(Imagen propiedad de Virginia Domingo, extraído de los principios de justicia restaurativa de Zehr)


Lo importante de todas las prácticas restaurativas que realicemos es que son procesos inclusivos y participativos, dan voz a todos los afectados por el delito que quieran participar. Además tratan de corregir o reparar el daño y prevenir otros futuros, para eso intentar neutralizar las causas que dieron lugar al delito.
Nos trasladan la responsabilidad como valor, no solo para el que hace algo mal sino para la sociedad en conjunto, cómo hacer para generar un mundo más pacífico, y evitar que haya circunstancias que lleven a las personas al delito.
Se  centra por todo esto, en los daños y qué necesidades tienen los afectados por estos daños .

miércoles, 15 de abril de 2020

La importancia de "relacionarnos"

INTRODUCCIÓN
Cuando vez que veo  la película "la sociedad literaria y el pastel de piel de patata" basada en un libro del mismo nombre, me doy cuenta la importancia que tiene para nosotros, como seres humanos, sentirnos parte del grupo. El libro cuenta la historia de unas personas inmersas en plena segunda guerra mundial, que recuperan la sonrisa cuando empiezan a reunirse varios vecinos, primero a compartir una cena y luego lecturas literarias.
Lo que se ve en la película, lo que para mi subyace es que compartir con el grupo, sentirnos parte de la comunidad, nos hace recordar que somos humanos y nos conecta como personas.
La guerra además de las secuelas físicas, lo que hace es impactar en su espiritu y sentirse parte de un grupo, en este caso, la sociedad literaria, les hace olvidar por unos instantes la guerra y las secuelas físicas. El sentir que no estamos solos, y que otras personas nos acompañan en el camino de la vida, es esencial.
Pues con el delito, sucede lo mismo. Nos separa como grupo, primero afecta a la víctima y al infractor, que se aíslan de su entorno. Pero la comunidad también se desquebraja, porque la desconfianza y la perdida de seguridad, que provoca el delito, nos llega a todos nosotros. De repente, el mundo ya no es un lugar bueno para vivir, los cuentos con finales felices,dejan de tener sentido. Frente a esta desconexión, la justicia restaurativa nos recuerda que todos estamos interconectados y que lo que hacemos, afecta a los demás y a nosotros mismos. La Justicia Restaurativa da participación a los miembros de la comunidad para que como grupo, tomen decisiones y así funcionar mejor en el futuro, más cohesionados.

martes, 14 de abril de 2020

El cambio de lentes de la justicia restaurativa

EL CAMBIO DE LENTES DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Siempre encuentro inspirador leer a Howard Zehr, puesto que coincido con él, en su forma de entender y visualizar la Justicia Restaurativa. Opino como él, que las definiciones nos ayudan a describir una realidad, en este caso la Justicia Restaurativa, pero también nos limitan, por eso, en general no soy amiga de definiciones. 
Para Zehr, esta Justicia es un cambio de perspectiva (sobre lo que vemos), de lenguaje (como lo describimos lo que vemos) y de ética (como vivimos y actuamos por lo que vemos y describimos). Al ver la Justicia Restaurativa así, es como si fuera un lente para comprender lo que es vivir en comunidad y entender que vivimos en constante relación, los unos con los otros. Lo bueno de la Justicia Restaurativa, es que se centra en las necesidades antes que estar centrada totalmente en derechos (como los derechos humanos)o en normas (como en la justicia penal). La Justicia Restaurativa atiende las necesidades de aquellos, que en la sociedad están olvidados o al menos no son tomados en serio, generalmente, esto se relaciona con la víctima e infractor, pero no necesariamente solo ellos. Quizá y puesto que para mi, la Justicia Restaurativa es el ideal de Justicia, creo que puede entenderse como una forma de hacer justicia en un proceso que va a implicar la participación de todas las partes, para dialogar sobre qué es Justicia. Según Howard Zehr, tiene el potencial de interrumpir los ciclos de violencia interpersonal y del sistema.

Justicia y castigo

EL FIN DE LA PENA
Lo cierto es que si pensamos en el fin de la pena como el castigo o la retribución, es decir, devolver al infractor una cantidad de dolor que se corresponda con el daño causado puede ser suficiente o más que suficiente. No obstante, la retribución como fin de la pena se centra en la dimensión pública de la delincuencia. El estado debe dar a entender que toda violación de la norma es desaprobada y el ciudadano debe comprenderlo, para evitar futuros quebrantamientos de las leyes. Sin embargo, si pensamos en un delito muy grave, como la muerte de seres vivos, ¿cuánto castigo sería suficiente para compensar las pérdidas de vidas? Jamás se podría poner en una balanza el delito grave y el castigo porque ni tan siquiera la muerte del infractor, como el castigo más terrible, podría equilibrar la pérdida de seres vivos inocentes. El retribucionismo como fin de la pena se basa en una especie de venganza recíproca y muchos creen que se hace justicia si el infractor tiene dificultades y el equilibrio trata de adquirirse mediante el pago, de devolver al delincuente el sufrimiento que causó por el delito.Sin embargo, el desequilibrio con respecto a las víctimas directas y la sociedad seguirá existiendo

lunes, 13 de abril de 2020

¿Es la seguridad esencial para la justicia restaurativa?

INTRODUCCIÓN
He estado releyendo algunas reflexiones del blog de Howard Zehr, que quiero transmitir aquí, ya que a mi también me invitan a la reflexión, hoy me ocuparé de la seguridad.
Solemos hablar, los que trabajamos en Justicia Restaurativa, de la necesidad de crear un espacio seguro para que las partes puedan sentirse cómodas, en iniciar un proceso restaurativo. En especial, esta seguridad se debe tener en cuenta para con las víctimas y si además el delito ha sido de cierta gravedad, todavía hay que tomar más precaución. Muchas normas priorizan esta seguridad, e incluso hablan de justicia restaurativa, siempre que no revictimice a las víctimas, este es el caso de la directiva del año 2012, que aunque parece ser pro Justicia Restaurativa, finalmente si uno la lee, puede ver el temor que existe hacia la Justicia Restaurativa, en parte creo que es por el desconocimiento de cómo funciona y los beneficios que produce en las personas que participan en  un proceso restaurativo. Pero también creo que es por esta tendencia que tenemos, a pensar en las víctimas como personas incapaces, necesitadas de protección, que no saben lo que quieren y que demandan que otras personas decidan por ellas, no pueden pensar en una víctima, que desee contar su historia, quiera ver al infractor y quiera reivindicar qué quiere o qué necesita para sentirse satisfecha tras el delito.
 No parecen creer que pueda existir víctimas, que quieran tener voz y participación, en algo que las afecta tan directamente como el delito. 

sábado, 11 de abril de 2020

¿De que manera la justicia restaurativa hace justicia?

INTRODUCCIÓN
La Justicia Restaurativa ayuda a reequilibrar a la víctima con respecto al infractor. Aunque parezca lo contrario, cuando se comete un delito, víctima e infractor están más unidos que nunca, es un relación de interdependencia pero en la que la víctima esta supeditada al infractor, y es que aparecen unidos por el lazo del crimen pero son lazos negativos y nada constructivos, que la hacen estar en desequilibrio con respecto al infractor. Es necesario para que la víctima pueda recuperarse del delito, y empezar su camino restaurativo hacia la sanación, cortar este lazo que los une o cambiarlo de negativo a otro positivo y que la sitúen en situación de igualdad, es decir que la haga recuperar el control de su vida. Esto solo se puede conseguir cuando decida despojarse del rol de víctima, como oí a una víctima: "todo cambió cuando decidí dejar de sentirme víctima". Efectivamente la Justicia Tradicional potencia que las víctimas no dejen de sentirse así es más, tal parece que las considera incapaces de tomar sus propias decisiones, por eso todo es gestionado por terceros, ajenos al delito que han sufrido.Por el contrario, la Justicia Restaurativa devuelve el protagonismo a la víctima, ya no va a ser una persona que no puede tomar sus propias decisiones, nadie mejor que ella para saber qué necesitan para recuperarse del delito sufrido, y tomar el control de su vida. De esta forma, aunque el delito o más bien el daño sufrido, siga estando ahí, la relación ya no será perjudicial y dañosa para la víctima sino que será equilibrada, podrá llevar el haber sufrido el delito,  con honor y sentirse respetada. 

jueves, 9 de abril de 2020

Los desafíos a los que se enfrenta la justicia restaurativa

¿QUIENES SON LOS EXPERTOS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA?
 Frecuentemente acudo a foros en los que se habla de justicia restaurativa, por personas que son teóricos, simplemente. Hablo por ejemplo, de profesores, catedráticos de Universidad, personas de excelente y dilatada carrera profesional, en el mundo de la enseñanza, doctores de reconocido prestigio pero que  no están en contacto con la realidad, de lo que es e implica la facilitación de un proceso restaurativo. Por supuesto, que han escrito muchos libros, muchos artículos...pero no han facilitado un proceso restaurativo en su vida. ¿Me perturba pensar, si son ellos y ellas los verdaderos expertos y no los que están en contacto con la realidad y las dificultades y las bondades de la Justicia Restaurativa?.  
Es cierto que no tengo una respuesta única, ya que la práctica sin la teoría, no tiene mucho sustento, pero ocurre que si tienes mucha teoría y poca práctica, suceden cosas como pensar en justicia restaurativa como algo rígido, como una alternativa al juicio, como una forma de agilizar la justicia...es decir como aspectos puramente teóricos y que se suelen asociar a justicia restaurativa, o más bien a mecanismos alternativos de solución de conflictos, pero que poco o nada tienen que ver con la realidad. 

miércoles, 8 de abril de 2020

Sobre algunas necesidades de las víctimas





(Ideas de Howard Zehr sobre las necesidades de las víctimas con un toque de #revolucionrestaurativa)

La mayoría de las víctimas necesitan saber que el infractor no va a repetir los delitos, que hay menos probabilidades que ella o sus seres queridos vuelvan a convertirse en víctimas. Esto ayuda a que recuperen su sentimiento de seguridad. Sin embargo, en contra de lo que pueda parecer, la separación, y el aislamiento en la cárcel del infractor no satisface más que temporalmente esta necesidad, ya que finalmente con este castigo no se están cambiando las condiciones o circunstancias que llevaron a las personas al delito. Por eso, la respuesta a la violencia no debiera ser más violencia sino precisamente centrarse en las necesidades de las víctimas y su seguridad.

lunes, 6 de abril de 2020

Algunos aspectos básicos de la justicia restaurativa (II)

INTRODUCCIÓN
Siguiendo con la recomendación del libro, The Little Book of Restorative Justice for Sexual Abuse, hoy hablaré de la siguiente premisa sobre procesos restaurativos especialmente en delitos graves:
El proceso de justicia restaurativa requiere rendición de cuentas y responsabilización del infractor. Dado que la seguridad es necesaria para futuras víctimas potenciales, la rendición de cuentas por infractores, requiere planes de seguridad, supervisión, límites claros y expectativas de comportamiento.  Esto quiere decir, que obviamente, si un infractor asume lo que ha hecho, reconoce el daño y se responsabiliza por él, es menos probable que decida volver a delinquir, lo que repercute positivamente en todos nosotros, como comunidad, ya que será menos probable que nos convirtamos en futuras víctimas. En esto radica también los beneficios de la Justicia Restaurativa. Sin embargo, la responsabilización y rendición de cuentas, no siempre es sencilla. De hecho, aunque en ingles se diferencian ambos conceptos, en castellano no encuentro mayores diferencias, ya que ambos parten de la responsabilización. La rendición de cuentas, se relaciona en nuestro derecho, con el ámbito administrativo y político, sobre todo, y lo definen como un acto administrativo mediante el que los responsables de la gestión de los fondos públicos informan, justifican y se responsabilizan de la aplicación de los recursos puestos a su disposición en un ejercicio económico.

domingo, 5 de abril de 2020

Algunos aspectos básicos de la justicia restaurativa (I)

INTRODUCCIÓN
Hace tiempo, leí  el libro : The Little Book of Restorative Justice for Sexual Abuse by Judah Oudshoorn, Michelle Jackett, and Lorraine Stutzman Amstutz y lo recomiendo especialmente, ya que da una visión muy clara y entendible de por qué la Justicia Restaurativa y las razones de su aplicación a cualquier delito, si la víctima lo desea incluso más graves. Voy a ir  extrayendo,  las conclusiones que he sacado de su lectura junto con las conclusiones de la pagina http://dovesnest.net/4-Takeaways que fue la que recomendó su lectura:
1.  La justicia restaurativa prioriza la seguridad y las necesidades de las víctimas. El libro comienza con unos postulados básicos de la Justicia Restaurativa, similares a los que hemos aprendido de otros grandes de la Justicia Restaurativa como Howard Zehr, y que son presupuestos lógicos, de lo que ocurre tras el delito o  el conflicto.  El delito genera, daños, y estos crean necesidades y la justicia debería satisfacer  esas necesidades y curar. Estas necesidades son de los directamente implicados en el delito, la víctima principalmente pero también hay necesidades del infractor y de la comunidad. Ahora me centraré en las víctimas y sus necesidades, que no son solo de reparación del daño, nisiquiera se traducen como piensa la justicia tradicional solamente en reparación material.

sábado, 4 de abril de 2020

Más sobre justicia tradicional y justicia restaurativa





(imagen propiedad de Virginia Domingo, inspirada en Howard Zehr (2007))


Para la mayoría de las personas, el delito es una acción tipificada en las leyes penales como tal por tanto es una acción que vulnera una norma creada por el estado. Además esta norma establece cuanto castigo, cuanta pena se le va a imponer por este quebrantamiento . En este caso, todo gira en torno a si el infractor es o no culpable, cuánta pena se le va a imponer para así resarcir al estado que como creó la norma vulnerada es la víctima.
Sin embargo, la justicia restaurativa parte de algo más realista, el delito genera daños y esto hace que cambiemos nuestra forma de relacionarnos, por eso, necesitamos con esta justicia ver cuanto daño es reparado para retomar la normalidad en nuestras relaciones. Y como nos afecta a todos nosotros, la justicia restaurativa da prioridad a todos los que de alguna manera fueron "tocados" por el delito

Justicia retributiva y restaurativa





(imagen propiedad de Virginia  Domingo, inspirado en Howard Zehr)

La justicia tradicional llamada retributiva parte de la idea de que si haces algo mal serás castigado, en sí, es como nos han educado, hay muchas frases hechas como "el que la hace la paga"...sin embargo, el castigo no ayuda a generar responsabilización y a que entiendas lo que has hecho.
Por eso, la justicia restaurativa parte de la idea de que si se hace algo mal, debes intentar compensar o mitigar el daño, que no es otra cosa que hacer lo correcto. Esto además va a ayudar a sentirse mejor a las víctimas sin embargo, el castigo no las ayuda al menos no a largo plazo.

jueves, 2 de abril de 2020

Objetivos de la justicia restaurativa

La Justicia Restaurativa es un conjunto de valores y creencias acerca de lo que significa la justicia. Esta teoría busca como objetivos primordiales: (según Dan Van Ness)
1. Invitar a la completa participación y al consenso

Una de las bondades de la Justicia Restaurativa es su capacidad para abordar y generar sanación en todos los afectados por el delito, tanto la víctima como el infractor. Sin embargo, cuando hablamos de víctimas, frecuentemente ponemos el acento en los directamente afectados, que lógicamente son las víctimas principales, las que sufren el mayor daño pero en ocasiones, existen otras víctimas como los familiares y allegados de ambos. La Justicia tradicional se centra en los directamente afectados por el delito y la reparación material. Frente a esto la Justicia Restaurativa pone su centro de atención en todos los afectados por el delito y en cómo reparar el daño que sufrieron, ya sea moral y material. Pero realmente es muy complicado hablar de víctimas, ¿quién es víctima? Me gusta la definición general si se acude a un diccionario, y dice que víctima es aquella persona que sufre los resultados infelices de los propios actos, de otros o fortuitos. Con ella, se amplía la consideración de víctimas a todos los que sufren las consecuencias de los hechos ilícitos.

miércoles, 1 de abril de 2020

Algunos daños y necesidades de las víctimas




(imagen propiedad de Virginia Domingo)


Una entrada antigua que he creído interesante recordad es esta sobre qué daños sufren las víctimas y cuáles son en realidad sus verdaderas necesidades.Cuando sufrimos un daño, generamos unas necesidades y éstas son en las que se centra la Justicia Restaurativa, mucho mejor que la Justicia tradicional. Cuando la víctima tiene miedo, necesita volver a sentirse segura, además sentirá irá por haberse convertido en víctima, por eso reclamará justicia. Justicia que aunque muchos piensan que es castigo, no es así, las víctimas necesitan sentir que alguien se responsabiliza por el daño sufrido, y esto lo consigue los procesos restaurativos de una manera más eficaz y sincera. Además el delito, el proceso penal... genera ansiedad, necesitan recuperar el control de su vida, sentirse respetadas y sobre reequilibrar las consecuencias del delito.

Responsabilización para la justicia restaurativa

INTRODUCCIÓN
El objetivo de la Justicia Restaurativa no es la reducción de la reincidencia, sin embargo, es una consecuencia inmediata de los procesos restaurativos, y esto se debe al fomento de la responsabilización del infractor por el daño realizado. Frente a la Justicia tradicional en la que generalmente no hay espacio verdadero y sincero para una responsabilización, la Justicia Restaurativa la fomenta no como la excepción sino como algo lógico y normal: El que hace algo mal debe hacer lo correcto para enmendarlo. La pregunta es ¿qué implica esta responsabilidad para la Justicia Restaurativa?. La asunción de responsabilidad para la Justicia Restaurativa debería implicar entender el contexto. Este contexto, es la comprensión de las cosas en perspectiva de otras cosas. Esto es importante, por ejemplo cuando muchos se centran en la Justicia Restaurativa y sus diferentes herramientas como procesos destinados a pedir perdón.Y es que de primeras, no es tan fácil ni tan aconsejable exigir la asunción de responsabilidad y mucho menos hablar de disculpas o perdón, por ejemplo ¿cómo se puede escribir una carta de disculpa sin realmente conocer y entender el daño que has causado?. ¿Cómo, un infractor, inmediatamente después de haber sido sancionado, juzgado, encontrado culpable, y señalado se va a centrar en la víctima y sus necesidades, cuando él mismo se siente señalado y objetivo directo y central del sistema?