viernes, 30 de mayo de 2014

No se puede hablar de Justicia Restaurativa y excluir a las víctimas

Todo lo que puede resultar nuevo conlleva riesgos y con la Justicia Restaurativa ocurre lo mismo.
Estos riesgos derivan de algo que preocupa a muchos de los que nos dedicamos a ello, que se quiera convertir la Justicia Restaurativa en más de lo mismo, dotándola de la misma burocracia que de por si tiene la Justicia actual Retributiva.
Lo ideal sería ir a mejor y hacer a la inversa : dotar de los valores restaurativos a la actual justicia penal para así conservar la frescura y los beneficios propios de esta justicia, más humana y cercana.

Pero existe un riesgo que se relaciona con lo anterior y es el centrar la justicia restaurativa exclusivamente en el infractor, olvidando una vez más y como hace la justicia penal a las verdaderas protagonistas: las víctimas.
Ayer leía una entrevista en el que una chica : hablaba de justicia restaurativa como mediación o conciliación para evitar que el infractor entre en prisión. 
Estas palabras me causaron mucha confusión, no ya porque confunda y mezcle como siempre justicia restaurativa y mediación, sino porque en ningún momento vi que se tenía en cuenta a las víctimas.

La concepción retributiva ha distanciado al infractor de la víctima, poniendo a esta última como un simple sujeto pasivo dentro de la comunidad. Como dice García-Pablos la víctima debe de ser redescubierta. Ser descubierta como parte fundamental junto al infractor y a los operadores jurídicos y colaborando con la efectividad del sistema de justicia penal. Howard Zehr, uno de los padres de la Justicia Restaurativa establece que la Justicia Restaurativa significa sobre todo y por encima de todo trabajar con las víctimas. Con esto, no hablo de olvidar a los infractores, simplemente estoy consciente de que esta justicia surgió porque ve al delito no como una vulneración de las normas sino más bien como una violación de las relaciones entre los miembros de la comunidad, por eso la justicia restaurativa trata de devolver el protagonismo a los afectados por el crimen, y con ello a las víctimas en primer lugar.

Sin embargo, ayudando a la víctima se ayuda al infractor, en un circulo de beneficios mutuos, porque si el infractor se compromete a reparar el daño a la víctima de forma voluntaria, a través de un proceso restaurativo, será porque ha asumido el delito, ha visto el impacto que el delito ha causado y es más probable que con esta actitud activa y constructiva en favor de las víctimas, decida no volver a delinquir. Con esto, podrá remover el estigma de sentirse delincuente toda la vida y ver que es capaz de hacer cosas bien y que el sistema y la sociedad lo va a mirar con otros ojos. Esto es ver la Justicia Restaurativa de una forma global y completa, teniendo en cuenta que atender y reparar el daño a las víctimas así como escucharlas produce beneficios inmediatos en los infractores y que repercuten también en la comunidad, que se sentirá más segura y será más pacifica.

jueves, 29 de mayo de 2014

La Justicia Restaurativa aborda la dimensión"humana" del delito

La Justicia Retributiva se centra  en la dimensión pública del delito eliminando la humana, todos son conceptos y procedimientos iguales para todos los casos y todas las partes. Su excesiva burocracia la hace fría y alejada de las verdaderas necesidades de las víctimas y de cómo puede ser más eficaz con el infractor para conseguir que no vuelva a delinquir y cumpla su compromiso con la víctima de compensar el daño.

Aquí es donde la Justicia Restaurativa es esperanzadora por cuanto aborda las dimensiones emocionales de la delincuencia, transformando emociones destructivas y no positivas (lógicas en un comienzo cuando alguien  ha sufrido un daño) en constructivas (sanadoras). Con la justicia retributiva, el infractor “paga” siendo castigado (es decir, devolviéndole parte del daño que causó) un rol totalmente pasivo, sin embargo la Justicia Restaurativa estimula en el sentido que desde el principio el infractor debe “pagar” el daño, reparando en la medida de los posible el sufrimiento que causó.

 El objetivo de esta justicia no es sólo reducir el crimen sino también su impacto. Por eso la Justicia Restaurativa o la justicia con un enfoque restaurativo debe entenderse en un concepto amplio, dentro del cual las herramientas de Justicia Restaurativa son una parte más, muy beneficiosas para las víctimas pero tan solo una parte más. El enfoque restaurativo puede hacerse desde que se recibe una denuncia hasta que el infractor ingresa en el centro donde cumplirá condena.
¿Cómo? Aplicando los valores y principios de la Justicia Restaurativa en los distintas fases del procedimiento, escuchando a la víctima, informándola durante todo el proceso, facilitando que la reparación del daño ( contemplado en todos los ordenamientos jurídicos) prime en todas las sentencias, trabajando con el infractor para que asuma su responsabilidad y vea en la reparación una prestación socialmente constructiva, propiciando la sustitución de penas privativas por otras más educativas   que creen en el delincuente unos valores nuevos para querer vivir alejado del delito. Y llegado el caso el encuentro restaurativo víctima-infractor y/o comunidad puede ser la guinda para sanar a todos los que de alguna manera tanto directa como indirecta se vieron afectados y dañados por el crimen.

miércoles, 28 de mayo de 2014

El "camino" restaurativo de la víctima y del infractor

Suelo hablar de cómo la víctima debe encontrar su camino hacia la restauración emocional física y mental, para eso la Justicia Restaurativa sirve de gran ayuda y es que la persona que sufre el delito pasa a través de una serie de etapas hasta su curación y poder despojarse de su rol de víctima:

1- intentar dar sentido a lo que ha pasado

2- Su meta es no tener vergüenza sino llevar el rol de víctima con honor

3- Buscan en cierta manera venganza

4- Claman por justicia

En las dos primeras etapas de este viaje de una víctima, ésta trata de reconstruir la historia, de encontrar sentido a lo que han sufrido y transformar la humillación en honor. Con la tercera etapa, las víctimas sobre todo desean saber que una persona es responsable y su deseo sería poder equilibrar la balanza, que se ha visto desequilibrada por el delito sufrido. Por último, las víctimas desean justicia: Para ellas es importante que se recupere el sentimiento de seguridad (y se sienten satisfechas si creen que hay menos posibilidades de que el infractor cometa nuevos delitos). 

También asocian la idea de justicia con la posibilidad de recibir información y obtener respuestas, escuchar la verdad y recibir cierto poder para decidir cómo continuar, en definitiva para ellos justicia significa reconocimiento ( en el sentido de que cómo victima no debe quedar al margen de la resolución del problema) La labor de los profesionales de la Justicia Restaurativa es ayudar a las víctimas en este viaje hacia la curación, proporcionando a su vez al infractor la oportunidad de asumir su responsabilidad en el daño, comprometiéndose a reparar este daño como paso previo para afrontar un futuro nuevo, sin nuevos delitos, por eso el efecto de trabajar con las víctimas repercutirá no sólo en el infractor sino en la comunidad en general.  A pesar de que para la mayoría la Justicia Restaurativa trata de las víctimas, hay que destacar el papel pedagógico y educativo que tiene esta justicia para los infractor, favoreciendo la rehabilitación y reinserción de estos, de nuevo en la sociedad, porque los que no conocen que es la Justicia Restaurativa por contraposición con la Justicia tradicional, diré que la diferencia fundamental radica en el efecto psicológico que se quiera conseguir en el infractor:

Con el sistema tradicional, si te comportas mal serás castigado

Con la Justicia Restaurativa, si te comportas mal, deberás reparar el daño que has hecho.

martes, 27 de mayo de 2014

La reconexión del infractor con su humanidad

Muchas veces he comentado cuales son los requisitos mínimos que según la mayoría de las leyes y los ordenamientos jurídico se exige  para que pueda darse un proceso de justicia restaurativa, estos son : la voluntariedad, tanto víctima e infractor deben participar de forma voluntaria y el otro es que el infractor haya asumido su responsabilidad en el hecho delictivo. De forma clara, no se puede obviar que si el delincuente no asume que ha causado un daño, dificilmente puede comprometerse y buscar las fórmulas para reparar o compensar a la víctima. Pero no obstante, ¿no es el proceso restaurativo en si mismo el camino para que los que han hecho algo mal, reflexionen y vean el impacto real de su acción?

Puede ocurrir que el infractor al principio, niegue los hechos por miedo al castigo o porque simplemente reconocer que causó un daño, especialmente si es muy grave, lleva asociado una pérdida de autoestima y un sentimiento de vergüenza y/o culpa. Por eso quizá, cuando un infractor niega el delito en un primer momento, lo que podemos hacer es no desestimar la posibilidad de que pueda participar en un futuro en un proceso restaurativo ( así no se lo quitamos tampoco a su  víctima) sino trabajar con él, individualmente desde un enfoque restaurador para que pueda llegar a un nivel de responsabilización, en el que deje de ver el delito como un suceso fortuito y lo asuma como algo que fue causado por él.
La rendición de cuentas del infractor comenzará cuando reconozca precisamente que ha causado un daño a otra persona, pero es que la Justicia Restaurativa va un poco más allá porque le va a decir que si al final asume, reconoce y se responsabiliza del hecho delictivo va a tener una oportunidad, de transformación, de reconectar con su humanidad y con el resto de los seres humanos que le rodean. La Justicia Restaurativa trata precisamente de curación, transformación y  rendición de cuentas. Le decimos que nos preocupamos por él, si quiere hacer las cosas bien desde ese momento en adelante, esta preocupación por el infractor y la conexión con él como ser humano, implica que le vamos a mirar más allá del daño que causó, y lo haremos por los esfuerzos y los actos que haga para hacer las cosas lo mejor posible para con la víctima directa y con la comunidad. Se trata de un proceso de reconexión con si mismo como ser humano, con sus allegados y con los demás miembros de la sociedad.

lunes, 26 de mayo de 2014

Recuperando la justicia restaurativa como algo tradicional y cultural

 Mientras países teóricamente avanzados están en muchos casos estancados en el binomio penas más duras, más seguridad y satisfacción de los ciudadanos, en otros lugares del mundo han sabido recuperar los valores de la Justicia Restaurativa tradicional para abordar los delitos y los problemas o conflictos de una manera más humana. Quizá esto se deba porque son países con alta tasa de criminalidad, y han visto como la cultura y los valores retributivos, lejos de disuadir al delincuente de cometer delitos lo que hace es convertirlos en más agresivos. No solo esto, sino que una justicia como la actual, no favorece una responsabilización del infractor, éste ve cómo es castigado de una forma que se considera proporcional al daño que causó, pero en la mayoría de las ocasiones no es proporcional, ya que el castigo al infractor genera conflictos y consecuencias para sus allegados e incluso para la comunidad donde vivía. Ya no sería ojo por ojo y diente por diente, sino que la "teórica venganza del estado" que se erige en defensor de las víctimas, se muestra desproporcionada y de poca utilidad ya que el resultado son delincuentes pasivos y que no reconocen el daño y no son capaces de ver el impacto que su acción ha tenido en otro ser humano y víctimas, que tras el juicio y la consiguiente condena lejos de ver aminorado su "dolor" y el daño, siguen sintiéndose víctimas, olvidadas por el sistema.

Además, la apuesta de estos países "teóricamente menos avanzados" por la Justicia Restaurativa es esencial pues para esos lugares, cualquier delito es susceptible de ser tratado a través de la Justicia Restaurativa, si la víctima así lo desea o necesita. En ocasiones, queremos proteger tanto a los que sufrieron un delito, que creemos que sabemos mejor que ellas mismas lo que es mas conveniente, y esto no solo no es así, sino que nadie mejor que las víctimas para decidir qué quieren o qué necesitan. También, estos países, en lugar de regirse por estrictos protocolos tasados, han sabido adaptarse a cada parte que participa y cada caso, son los protocolos los que se deben adaptar a las personas y no al revés. Muchas veces nos obsesionamos tanto por tener todo controlado y redactado y nos olvidamos que para formalismos y burocracia, ya está el sistema tradicional de justicia.

Una muestra de esto es Sudáfrica y los grandes avances que están haciendo en este campo de la justicia restaurativa, destacando cómo no se limitan a una herramienta como hacen muchos países europeos en los que la mediación es usada casi en exclusiva. Una vez que reciben un caso, deciden que herramienta será la más eficaz.

viernes, 23 de mayo de 2014

Justicia Restaurativa como marco filosófico global

La Justicia Restaurativa aborda el delito de manera constructiva y puesto que este ilícito penal daña a un ser humano, el infractor debe pagar, y lo hace reparando en la medida de lo posible el daño causado. La pregunta es ¿si se puede trabajar con las víctimas desde un punto de vista restaurativo aun si el infractor no reconoce o no está dispuesto a asumir su responsabilidad en el daño? La Justicia Restaurativa, es indudable que está para trabajar con y para las víctimas por eso somos muchos los que creemos que se puede aplicar los principios y valores de esta justicia para atender las necesidades de las víctimas y la comunidad para ello siempre se pueden buscar formulas complementarias o alternativas, ya que justicia restaurativa es algo más que un encuentro víctima-infractor. No se puede olvidar que para superar el trauma, muchos de ellos necesitan “contar su historia”. De la misma manera, y para facilitar la reinserción del infractor y aun cuando la víctima no quiera o no necesite tomar parte en un proceso restaurativo, se puede trabajar con los infractores porque facilita su responsabilización y su aprendizaje de que la reparación es una prestación socialmente constructiva, esto ayudará sin duda a la vuelta del infractor a la sociedad, dando a la comunidad un respiro en su pérdida de seguridad y una cierta reparación moral o/y psicológica. 

Hay tres principios que resumen la filosofía de la Justicia Restaurativa, y que demuestran que esta justicia es algo más que un encuentro víctima-infractor:

1-La Justicia tiene que hacer frente a los daños

2-Asunción de responsabilidad por el infractor

3-Las personas necesitan implicarse


Por tanto, las fórmulas de encuentro víctima-infractor y a veces la comunidad son herramientas de esta justicia pero no nos podemos quedar solo en ello para que la justicia sea más eficaz y humana, todo el sistema penal debería tener un enfoque restaurativo.





jueves, 22 de mayo de 2014

El trauma de sufrir un delito; recomponiendo el puzzle a través de la Justicia Restaurativa

Cuando hablamos de que la Justicia Restaurativa surge por y para las víctimas, o más bien desde el momento que alguien ha sufrido un delito,  es porque no se trata de hacer distinciones con las personas afectadas por el delito. La Justicia Restaurativa, en principio sería aplicable para cualquier víctima que voluntariamente desee participar en el proceso restaurador con independencia de la clase de delito sufrido.

Una vez aclarada esta igualdad de todas las víctimas, para acceder a la justicia restaurativa que debería valorarse como regla general, hay que tener en cuenta que igual que todas las personas somos diferentes,también cada víctima lo es. Aunque hubieran sufrido el mismo delito, éste puede impactar y traumatizar más a una víctima y menos a otra, incluso el delito sufrido puede suponer un gran trauma para los allegados de la víctima ( víctimas indirectas) y no serlo tanto para la víctima directa del crimen.
En otros casos, pensamos en una víctima de un delito menos grave y podemos caer en el error de pensar que no tiene mayor importancia ni repercusión, algo que no se debe hacer porque estamos valorando el daño sufrido, desde un prisma de no víctima, sin embargo, cuando hablas con la persona te das cuenta que lo que a priori puede parecer un delito muy leve,  sin mucha importancia; a la víctima la ha supuesto un gran trauma y la ha generado ciertos problemas psíquicos, físicos y/o morales.
Por eso, la primera máxima debe ser respeto, respetar al que ha sufrido un delito como persona que merece reconocimiento.

Y es que ayer hablaba con una persona de que para poder ser un buen facilitador de los procesos restaurativos, o mediador penal se debe conocer y estudiar la dinámica del trauma de sufrir un delito. ¿Por qué? Nuestra vida esta  construida a base de pequeñas piezas o aspectos cotidianos, recopilación de historias, experiencias, sentimientos, buenos y malos momentos...son como partes de un puzzle final que es la "historia de nuestra vida". Cada puzzle es diferente al de otra persona. Cuando la víctima sufre un delito, algo se "quiebra" en este puzzle, que la impide ir construyéndole de forma adecuada. O bien una de estas piezas se pierde tras convertirse en víctima o bien la pieza se deteriora tanto que por más que se quiere encajar, resulta imposible. Es entonces cuando la Justicia Restaurativa permite a las víctimas encontrar esta pieza pérdida o repararla,  para así poder continuar construyendo de forma lo más normal posible el puzzle de nuestra historia vital.
Quizá en algunas personas se tarde un poco más y en otras menos, pero  sin duda, la Justicia Restaurativa favorece la  formación de un puzzle más fuerte, más bonito y lucido porque a pesar de las luces y sombras tendrá una historia que contar más positiva y constructiva.

miércoles, 21 de mayo de 2014

Prevención del delito a través de la Justicia Restaurativa o lo que algunos llaman prácticas restaurativas

Es importante que los estados y el sistema se preocupen por las personas que han sufrido un delito. Por eso, la Justicia Restaurativa se revela como  muy importante y de gran futuro ya que realmente se debe devolver el protagonismo y dar "voz" a las personas que sufrieron un daño porque nadie mejor que ellas para saber qué necesitan y que quieren para sentirse reparadas.
Pero esto, va más allá porque las víctimas en un acto de empatía, se ponen en el lugar de otras personas, piensan, en las futuras potenciales víctimas, y en general, como un acto de reparación simbólica suelen pedir que el infractor se comprometa a no volver a hacerlo. De esta manera, por un lado ellas recuperan el sentimiento de de confianza en la gente que les rodea y por otro lado, tendrán seguridad de que hay menos probabilidades de que otras personas sufran lo que ellas han sufrido.
Está claro que muchas víctimas en un sentimiento de solidaridad y empatía, piensan en la prevención y en evitar que haya nuevas víctimas. Por eso, el Estado y el sistema debería plantearse que la Justicia Restaurativa sirve y debe enfocarse también,  como prevención del delito, como una manera de pacificación de la sociedad y para evitar que nuevos seres humanos se conviertan en víctimas. Estoy hablando de utilizar las prácticas restaurativas en colegio a través de la educación en valores restaurativos, para que nuestros jóvenes conozcan desde el principio en qué consiste ser restaurativo y cómo el que hace algo mal debe reparar o compensar el daño, como una prestación moral y constructiva. Todos podemos cometer errores pero todos debemos tener claro que la obligación del que hace mal, es reconocerlo, asumirlo y hacer lo posible para enmendar el daño, y sobre todo no volver a hacerlo.
Esta vertiente de la Justicia Restaurativa para algunos prácticas restaurativas, debería ser tanto o igual de importante, porque evita que alguien en el futuro se convierta en víctima o simplemente que un niño lleve el estigma de sentirse víctima toda la vida. Lo que hará es que no haya adultos con graves problemas de integración en la sociedad, con desconfianza  y resentimiento en los allegados y con una concepción más clara de lo bueno y lo malo, y de cómo actuar en cada caso.
Educad a los niños y no tendréis que castigar a los hombres, esto ya lo decía Pitágoras,  por lo que no es algo nuevo sino algo lógico y de sentido común.

martes, 20 de mayo de 2014

El viaje restaurativo de las víctimas y los infractores


La justicia restaurativa no es un evento aislado que se de y por arte de magia, la víctima se recupere, el infractor asuma el daño, y todo acabe en fueron felices y comieron perdices. Al menos en delitos graves, la práctica de la justicia restaurativa, lo que hace es poner a la gente en el camino hacia su curación, esto  suelo decirlo muchas veces, aunque  hoy matizaría que pone a la víctima, en el camino o viaje hacia una relación con el daño que ha sufrido diferente y menos dañina.

 Los encuentros restaurativos entre víctima e infractor no son el punto y final, sino una parada más en este camino restaurador. Sufrir un delito grave supone un   viaje de toda la vida para los afectados en el que tendrá que aprender a vivir con el delito sufrido. Cuando la justicia restaurativa se aplica a delitos menos graves, quizá el camino es más fácil y se puede producir la transformación de la víctima de una forma más rápida, pero en ambos casos la Justicia restaurativa trata de ayudarlas a transformar el daño en algo menos doloroso, y ha volver a recuperar la confianza en la gente que les rodea. La Justicia Restaurativa es una justicia de las personas, de los seres humanos.  Las víctimas necesitan ser respetadas y sentir que son dignas de consideración.
Pero lo bueno es que este respeto se muestra también a los infractores, frente a la justicia tradicional que reacciona castigando de forma similar al delito ocasionado, y dándole el calificativo de delincuente de por vida, la Justicia Restaurativa le respeta como ser humano y como entiende que todos en un momento dado podemos equivocarnos, le da oportunidad para hacer las cosas bien y cumplir con la obligación de reparar o compensar el daño.

Y ¿qué pasa si la víctima no quiere participar en un proceso restaurativo?, pues debemos respetar su decisión, sin embargo, también es cierto, que las personas afectadas por el delito necesitan tiempo para pensar, para aclarar sus sentimientos y sobre todo para decidir si desean ser escuchadas en un proceso restaurativo. De ahí, que en estos casos, establecer rígidos plazos para que la víctima acepte o no , es totalmente contraproducente porque podría pasar años hasta que una persona estuviera preparada para la justicia restaurativa, igual que un infractor puede al principio no querer asumir su conducta pero luego con el paso del tiempo si. En el camino restaurativo no caben plazos rígidos, ni limites de tiempo,  como en la justicia tradicional

lunes, 19 de mayo de 2014

La Justicia Restaurativa: una justicia que transforma y dignifica

No es la primera vez que para explicar la esencia de Justicia Restaurativa acudo a leyendas y otras historias tradicionales, al fin y al cabo la Justicia Restaurativa, es la Justicia que siempre existió y que fuimos perdiendo a la par que cedíamos al estado y al sistema, más poder. Si el otro día hablaba de la leyenda del hilo rojo del destino, hoy he conocido esta historia sobre cómo arreglan los japoneses los "objetos rotos"

"Cuando los japoneses reparan objetos rotos, enaltecen la zona dañada rellenando las grietas con oro. 
Ellos creen que cuando algo ha sufrido un daño y tiene una historia, se vuelve más hermoso. 
El arte tradicional japonés ...de la reparación de la cerámica rota con un adhesivo fuerte, rociado, luego, con polvo de oro, se llama Kintsugi. 
El resultado es que la cerámica no sólo queda reparada sino que es aún más fuerte que la original. En lugar de tratar de ocultar los defectos y grietas, estos se acentúan y celebran, ya que ahora se han convertido en la parte más fuerte de la pieza. 
Kintsukuroi es el término japonés que designa al arte de reparar con laca de oro o plata, entendiendo que el objeto es más bello por haber estado roto"

Cuando una persona sufre un delito, se convierte en víctima; algo se fractura dentro de ella, sufre un daño, el más preocupante no es el físico sino el psíquico o moral.  El deber de la justicia es reparar este daño, para que las víctimas puedan recuperar su vida y el control sobre ella. Precisamente la Justicia Restaurativa lo que hace es reparar, restaurar el daño físico y el psíquico, de tal forma que convierte a la víctima en una persona más fuerte, digna de respeto y admiración, curamos sus "heridas" tras el delito con "hilos de oro", para que el resultado sea una persona que ha dejado de ser víctima, para pasar a ser una superviviente. La Justicia Restaurativa igual que los japoneses con sus vasijas, transforman a la víctima quebrada por el delito en alguien mejor, más fuerte y más importante, que ha sabido incorporar el delito como un aspecto más de su vida. El resultado será un persona mejor  y más respetada y valorada ( igual que las vasijas reconstruidas con oro)

Pero es que además el delito afecta al infractor, la Justicia Restaurativa permite que pueda "recomponerse" como persona y encuentre en las "grietas cubiertas con oro" cierto orgullo,  a pesar de que hizo algo mal, ha sabido asumir sus actos a través de la oportunidad que le brinda los procesos restaurativos, sabe que tendrá una posibilidad de hacer las cosas bien y que se le mirará por lo bueno que haga desde ese momento en adelante. Se le va a mirar como "la vasija nueva y reconstruida" y no por los "pedacitos" que el estigma de ser delincuente conllevan. Va a reconectar con su humanidad olvidada.
Y por supuesto que falta en la ecuación los otros afectados por el crimen, la sociedad. Todos estamos relacionados y lo que uno hace afecta a los demás, por eso para la sociedad recuperar dos piezas importantes dentro de la "gran vasija que es la comunidad" es algo importante porque las recupera de una forma  nueva, transformadora, sanadora y con valores como el respeto, el honor y la dignidad.
Es una forma muy bonita de ver la Justicia Restaurativa hecha "metáfora."

viernes, 16 de mayo de 2014

La Justicia Restaurativa está centrada en los verdaderos protagonistas del delito

Siempre suelo comentar que es necesario el apoyo social para la justicia restaurativa, y sobre todo tener en cuenta que debe ser un servicio prestado por personas que se dediquen en exclusiva a ello, reconocido y reconocible, de cara a las personas que van a solicitar ayuda , porque no se puede olvidar que vamos a tratar con víctimas. No es algo anecdotico, que la directiva sobre derechos de victimas hablen de servicios de justicia restaurativa como así lo hará el futuro estatuto de las víctimas, en España. Servicios de Justicia Restaurativa o reparadora, no una bolsa de profesionales de otro sector que se vayan turnando mientras desempeñan sus funciones de origen. Los afectados por el delito necesitan sentir que se trata de un servicio estable, dentro de la justicia penal pero diferenciado y que no es más de lo mismo; que no se trata de un asesoramiento de un abogado, ni de una terapia de un psicólogo por ejemplo. Esto no es una mediación como en otros ámbitos como la civil o mercantil, en la que la mediación servirá de alternativa a los juzgados y las partes no han sufrido un delito sino que tienen un conflicto.

El gran fallo es que no sabemos contar a la sociedad los beneficios jurídicos con realismo y eficacia, además debemos evitar algunos peligros que pueden surgir al aplicar esta justicia. ¿Cuáles son estos peligros? Existen varias peligros evidentes el primero es su posible aplicación apresurada y defectuosa, se hace necesario contar con el apoyo de la comunidad, ya que es una justicia comunitaria y si se burocratiza y se controla por jueces y fiscales pierde su esencia. Además la Justicia Restaurativa no puede ser gestionada por los mismo organismos que ya existen en el sistema de justicia penal porque perdería su eficacia y por supuesto hay peligro de olvidar que esta justicia se centra en las víctimas, por sobre todas las cosas. Por supuesto, que jueces fiscales y demás operadores jurídicos deben estar de acuerdo, comprender y entender en que consiste no solo la mediación, sino la mediación penal y la justicia restaurativa, pero no podemos dejarles a ellos por completo el peso y el funcionamiento de los procesos restaurativos porque entonces los convertimos, en  más de lo mismo. Hecho en falta y entono el mea culpa, que en las muchas jornadas sobre mediación, mediación penal porque de justicia restaurativa hay muy pocas, no hablen víctimas que han participado en un proceso restaurativo o que comenten que les parece, si me resulta en cambio, exagerado que como ponentes se lleven a operadores jurídicos puesto que su función futura será supervisar la labor de los facilitadores de justicia restaurativa pero no será su labor la justicia restaurativa, igual que tampoco son los más indicados para su regulación. Sin embargo, una y otra vez caemos en el error, unas veces de querer convertir la justicia restaurativa en una extensión de la retributiva, y en otras, de querer meter en el mismo saco los procesos restaurativos y todas las demás mediaciones( civil, mercantil, escolar,...).

Ni todo es lo mismo, ni todo vale para lo mismo, ni es igual,  tratar con dos partes en conflicto que con una víctima y un infractor.

jueves, 15 de mayo de 2014

Una mirada hacia la Justicia Restaurativa: recuperando los derechos de las víctimas

La Justicia tradicional no satisface las necesidades de las víctimas, unas víctimas que ponen todas sus esperanzas en el juicio y en la condena pero al final se quedan con un “sabor agridulce”. Esto me hace recordar que me gustan los “finales felices”, sí, lo reconozco, me gustan las películas y los libros en los que los “buenos” tienen su recompensa y los “malos” reciben su castigo. Este sentimiento es muy humano y nos hace sentir seguros y tranquilos. Esto, sin duda, es la justicia retributiva y aparentemente nos hace felices, y nos hace incluso equiparar justicia, a castigo.

Sin embargo, a la gente buena, le pasan cosas malas, sufren y en ocasiones se convierten en víctimas. Y además, por mucho que intentemos castigar al culpable para satisfacer esta necesidad retributiva, que es casi una obsesión, una vez más la víctima queda relegada y olvidada y vuelve una y otra vez a recordar que fue víctima y que sigue sintiéndose una víctima y no solo del delincuente sino del sistema, en general.

Me explico, el juicio deja un sabor amargo a la víctima, y es que con esta obsesión del sistema de justicia penal porque se cumpla la ley, porque el delincuente reciba su castigo y si es ejemplar, mejor, no nos damos cuenta de qué necesita, qué quiere o qué desea realmente la víctima. Es más todos, los implicados en el proceso penal parecen creer que saben lo que la persona que ha sufrido un delito quiere y qué es lo mejor para ella, y por supuesto esto pasa por un gran castigo al delincuente. Se trata de devolver daño por daño. Sin embargo, se olvidan de explicar a la víctima, las normas legales existentes, que respetan ciertos derechos para los presos y que entre otras cosas por ejemplo, les concede permisos penitenciarios.

En este momento, es cuando las víctimas, las personas buenas de las que hablaba, se chocan contra el “muro de la realidad” y se dan cuenta de que no es “oro todo lo que reluce” y que el castigo al “malo” no están literal como lo habían imaginado o se les había dicho.

En muchas ocasiones he oído decir a algunas víctimas: “quiero que sufra igual que he sufrido yo”, ¿acaso esto significa que reivindican una justicia retributiva, centrada en el castigo?, por mucho que el delincuente sea castigado, el dolor que sintió y siente la víctima no va a cesar de esta manera, aunque no lo creamos, las víctimas con esta afirmación, lo que hacen es reclamar un poco de empatía del delincuente, de la comunidad y del propio sistema penal, claman porque las personas, especialmente el delincuente, puedan ponerse en su lugar, aunque sea por un segundo.
Además hay otro final, más feliz, al que deberíamos intentar llegar, aquel en que el “malo” se arrepiente, se da cuenta del daño que ha hecho y cambia. Este final es el que más gustaría a las víctimas, porque tendrán la certeza que el delincuente no las va a volver a hacer daño ni a ellas ni a otras personas, y así se sentirán de nuevo seguras, pero además este final sería del agrado de la sociedad en general, porque también verán que hay menos posibilidades de que uno de ellos se conviertan en víctimas y el sistema penal, sabrá que tiene un “cliente” menos.

La solución es complicada y compleja, pero si ayudaría a mitigar estas injusticias, la incorporación de la Justicia Restaurativa, en el proceso penal, incluyendo los encuentros restaurativos víctima-infractor, porque esta Justicia devuelve a las víctimas su valor como personas buenas, como seres humanos que no deberían haber sufrido un delito y que merecen todo el respeto y consideración. Y es una justicia que también trata de ayudar al delincuente a asumir que sí, causó un daño, y que su obligación es intentar reparar o mitigar este daño, como forma de mostrar que se responsabiliza de sus actos y quiere cambiar.

miércoles, 14 de mayo de 2014

La Justicia Restaurativa: una justicia que hace sentir bien a los afectados por el delito

El postulado fundamental de la justicia restaurativa es que el delito perjudica a las personas y las relaciones y que la justicia necesita la mayor subsanación del daño posible. De esta premisa básica surgen preguntas clave: ¿quién es el perjudicado, cuáles son sus necesidades y cómo se pueden satisfacer dichas necesidades?

Por tanto, si el delito daña a las personas y las relaciones, lo justo es que se repare el daño tanto como sea posible. La justicia restaurativa no se aplica porque es merecida, sino porque es necesaria. La justicia restaurativa se logra de manera ideal mediante un proceso cooperativo que involucra a todas las partes interesadas primarias ( víctimas, infractores y comunidad de apoyo) en la decisión sobre la mejor manera de reparar el daño ocasionado por el delito.

Un sistema de justicia penal que solamente imparte castigos a los delincuentes y excluye a las víctimas no encara las necesidades emocionales y relacionales de aquellas personas que se vieron afectadas por el delito. En un mundo donde las personas se sienten cada vez más alienadas, la justicia restaurativa restablece y desarrolla sentimientos y relaciones positivas. Un sistema restaurativo de justicia penal apunta no sólo a reducir la cantidad de delitos, sino también a disminuir el impacto de los mismos. La capacidad de la justicia restaurativa de tratar estas necesidades emocionales y relacionales y de comprometer a los ciudadanos en el proceso es la clave para lograr y mantener una sociedad civil sana.

Se trata de una justicia que hace las cosas bien porque hace sentir bien a víctimas, infractores y comunidad.


martes, 13 de mayo de 2014

Mediación, mediación penal y justicia Restaurativa, tres cosas diferentes, y solo algunas aplicables a la violencia de género

Suelo criticar desde este blog, o más bien intentar que las cosas se hagan bien, por eso confundir justicia restaurativa y mediación es algo malo para los que nos dedicamos a esto,pero peor aún es confundir mediación con mediación penal y con justicia restaurativa.

Hace poco que he visto que ya se habla de la posibilidad de la mediación en violencia de género en numerosas jornadas y por diversos profesionales que en la mayoría de las ocasiones, poco o nada tienen que ver con la mediación y mucho menos con la penal.  Como he hablado ya,  en muchas ocasiones, en su época se prohibió la mediación en este tipo de delitos, y claramente y con razón, en su día se prohibió la mediación familiar, la única contemplada en la ley, en la época en que se hizo, por cuanto esta mediación parte de que hay dos partes en conflicto, ( no hay una víctima y un infractor), son contendientes y ambas han contribuido en mayor o menos medida a generar el problema y el conflicto (no hay un delito).

Está claro que la mediación así entendida, no podía ser aplicada a los casos cada vez más abundantes y sangrantes de maltrato. 

Por eso, que se hagan jornadas hablando de mediación y su posibilidad, en estos delitos, es un tanto confuso, máxime si después plantean y meten de refilón, la justicia restaurativa, tal parece que hablar de justicia restaurativa es necesario aunque no venga a cuento, ni tenga nada que ver.

Otra cosa es que se planteen para los delitos de violencia de género, una de las herramientas de la Justicia Restaurativa: la mediación penal. En este caso, sería muy viable, como se ha demostrado en países como Austria y no estaría teóricamente prohibida, porque la ley no pudo prohibir algo que no está contemplado.

En este caso, estaríamos reconociendo y dignificando a las víctimas de maltrato, porque en esta herramienta restaurativa se habla de delito, que es algo más que un conflicto ( otra cosa es que se generen conflictos y problemas, tras el impacto que el delito tiene en víctima, allegados y sociedad). También estaríamos afirmando que la víctima no tienen culpa ni ha contribuido a sufrir el delito, por tanto no tiene por qué conformarse con menos ni ceder. Estos matices que cuando hablamos de mediación algunos igual lo tenemos claro, si hablamos a gente de la calle, que no sabe del tema, puede llevar a grandes confusiones y a la oposición a una institución que sin duda sería muy beneficiosa, no solo en la forma de  la mediación penal sino otras formas de encuentro restaurativo para poner freno a la violencia de género.

lunes, 12 de mayo de 2014

El remordimiento ¿es necesario para un encuentro restaurativo?

Frecuentemente se habla del perdón y cómo no es el objetivo, al menos prioritario de la Justicia Restaurativa, sin embargo, a veces nos olvidamos del remordimiento. En muchas leyes para que pueda darse un encuentro restaurativo se impone como necesario, y así lo dirá el futuro estatuto de las víctimas, que el infractor reconozca los hechos. Es decir que asuma que cometió el delito. Pero muchos nos preguntamos ¿y el remordimiento, es necesario? Es ir un poco más allá es preguntarnos si es necesario que el infractor se arrepienta sinceramente del daño causado, y si fuera necesario, cómo saber si este requisito se da.


Para mí, como persona, no víctima, ajena al delito al menos directamente, es más importante que el infractor reconozca que dañó a otra persona, si se arrepiente o no, puede ser un proceso interno ético y moral que puede darse durante el proceso restaurativo, después o no darse. Lo que si es interesante es saber que una persona se ha responsabilizado del daño y por lo tanto, asume que su obligación es reparar o mitigar este dolor que causó. Pero y para la víctima ¿es importante que sienta de verdad el remordimiento sincero del infractor?

Dependerá de cada víctima y sus necesidades, así como las expectativas que tenga con el proceso restaurativo, en ocasiones la víctima solo querrá ver y poner rostro al infractor, dialogar acerca del por qué, y no esperará ni que la pidan perdón ni ver remordimiento o arrepentimiento sincero por parte del infractor. Otras veces quizá la víctima espere que surja este remordimiento, por tanto facilitar un encuentro con el delincuente, sin saber bien la actitud de éste sería peligroso y nada sanador para las víctimas. En estos casos, se debería trabajar individualmente con cada parte más tiempo para favorecer esta actitud de arrepentimiento en el infractor y para que la víctima sepa y vea qué puede obtener del encuentro y qué no puede esperar a priori ( lo cual no implica que pueda surgir de forma espontánea durante el proceso). Muchas veces las víctimas dicen que no perdonarán a su víctimario y sin embargo, de forma totalmente voluntaria, lo hacen durante el proceso porque se dan cuenta que así se liberan de la "carga de ser víctimas" y también y a la inversa muchos infractores dicen que no pedirán perdón y sin embargo, durante el encuentro llegan a tal grado de remordimiento, al ver y poner rostro a su acción delictiva que surge de manera espontánea esta petición de disculpas y este sincero arrepentimiento.

Otra pregunta es ¿y si a pesar de que el infractor no muestra arrepentimiento, la víctima desea un encuentro restaurativo? Sin duda alguna, la Justicia Restaurativa está por y para las víctimas, y si esta valora como necesario para su curación el encuentro con el infractor, a pesar de que se la ha comunicado el no arrepentimiento del delincuente, debería permitirse. Eso si, con un facilitador o mediador que sepa trabajar con cada uno de ellos individualmente para que puedan ver qué pueden obtener del encuentro y que no y en qué puede servirles este proceso restaurativo. Lo importante es que se piensa en las víctimas como nunca antes se ha hecho, y se fomenta una actitud responsable y activa en el delincuente


viernes, 9 de mayo de 2014

Cada víctima debe encontrar su camino restaurativo

Entender el origen de la justicia restaurativa es acudir a leyes tradicionales, consuetudinarias, a la cultura y tradiciones de muchos pueblos indígenas 

Por eso, la Justicia Restaurativa no es una nueva forma de ver la justicia, una nueva filosofía, es quizá todo lo contrario, la justicia que siempre existió pero que se perdió con la evolución de los tiempos, del ser humano, con la construcción de los estados y la creación de sus normas y leyes. Era la justicia del sentido común puesto que rara vez había leyes escritas para regir la comunidad, se guiaban por esta justicia restaurativa en sentido amplio, cada persona sabe la diferencia entre lo justo e injusto. 

Como la comunidad (tribu) no ha creado normas, no se siente víctima directa y única del delito (como ocurre ahora) porque se ha vulnerado las leyes que han formulado, sino que por sentido común todo se centra en la persona que ha sufrido un daño y en qué se debe hacer para reponer las cosas al estado antes de sufrir el daño o al menos compensarlo. Por supuesto que la comunidad, las personas que rodean a las partes y familiares también son afectados y víctimas indirectas por eso se deben fomentar la inclusión de ellos en estos procesos restaurativos, para lograr la mejor satisfacción de todos y la paz social.

Con el devenir de los tiempos, los ciudadanos fuimos abandonando aspectos de nuestra vida y cediéndolos para que los gestione un estado paternalista en exceso, el resultado ha sido una Justicia Retributiva como la actual en la que el estado se apropia totalmente del conflicto penal ( ya que el infractor ha violado una norma creada por el estado, éste se siente dañado, faltado al respeto y es necesario castigar al infractor, sin embargo la víctima se olvida por completo, pasa a ser secundaria, casi como un daño colateral) Por eso, la Justicia Restaurativa es una justicia inherente al ser humano y enraizada con nuestra cultura y tradiciones. Siempre digo que cada víctima es diferente a la otra y esto es así, por eso cada delito aunque sea igual o similar impacta y traumatiza de distinta forma, en cada una de las víctimas, de ahí que cada persona afectada por el delito deba encontrar su propio camino restaurativo hacia su recuperación y para esto podemos ayudar, los facilitadores de la justicia restaurativa. Este camino restaurativo puede ser perfectamente diferente para cada víctima, para algunas significará perdón, para otras reconciliación consigo mismas,para otras diálogo, para otras escribir como desahogo etc....Por eso, incluso muchas víctimas pueden haber encontrado su camino restaurativo pero no llamarlo ni siquiera justicia restaurativa. Un ejemplo de esto sería mi amiga Margot Van Sluytman, cuyo padre fue asesinado y tras 30 años encontró su camino restaurativo, al que ella bautizó bajo el nombre de Sawbona.
 ¿Qué es Sawbona? pues es una palabra africana y ella llamó así a su transformación y sanación tras la muerte de su padre, es su forma de entender la justicia restaurativa al fin y al cabo aunque lo denomine con distinto nombre,  es Justicia Restaurativa en estado puro, así:  

Hay una tribu africana que tiene una costumbre muy bonita.
Cuando alguien hace algo perjudicial y equivocado ellos llevan a la persona al centro de la aldea, y toda la tribu se acerca y lo rodea.
Durante dos días ellos le dicen a la persona todas las cosas buenas que él hizo.
La tribu cree que cada ser humano viene al mundo como un ser bueno. Cada uno de nosotros deseamos  seguridad, amor, paz, felicidad.
Pero a veces, en la búsqueda de esas cosas las personas cometen errores.
La comunidad percibe aquellos errores como un grito de auxilio.
Entonces ellos se reunen para enderezarlo, para reconectarlo con su verdadera naturaleza, para recordarle quien él realmente es, hasta que se acuerde totalmente de la verdad de la cual el se había desconectado temporalmente: ………
“Yo soy bueno”. Sawabona Shikoba!

SAWBONA
es un agradecimiento utilizado en África del Sur y quiere decir: “Yo te respeto, yo te valoro, y tu eres importante para mi”.
En respuesta las personas dicen SHIKOBA, que es: “Entonces yo existo para ti"

Esta tribu africana desde siempre ha entendido que en ocasiones el infractor es víctima de si mismo y de sus circunstancias, a veces se ven atrapados en la espiral del delito y creen que su única salida y esperanza es continuar así, a través de la la Justicia restaurativa se les puede ayudar a reconectar con su humanidad y con la sociedad y sus allegados, esto también es Sawabona,( justicia restaurativa)  para ellos y por ejemplo para otras víctimas como Margot.


jueves, 8 de mayo de 2014

La Justicia Restaurativa transforma o intenta transformar al infractor también

En la Justicia Restaurativa, los ofensores son confrontados respecto de la aceptación de su responsabilidad, y se convierten en agentes activos en su obligación de reparar el daño para con la víctima y/o la comunidad. Ven el impacto que su delito ha tenido en la sociedad, en la víctima y por qué no en su entorno y esto puede servir de punto de inflexión para un cambio de comportamiento en el futuro. Aprenden a ver esta reparación como una prestación socialmente constructiva (el propósito no es humillarlos, sino darles una oportunidad para responsabilizarse y tomar conciencia del daño).

Igual que ayer decía que las víctimas necesitan perdonarse a si mismas y sentir que no tienen culpa en haber sufrido el delito, los infractores necesitan mantener el "tipo" en la lucha interna en la cual los sentimientos de culpabilidad y de vergüenza, pueden llegar a ser antagónicos y destructivos y deben aprender a compaginarlos, porque el sentimiento de culpa en muchos infractores (ojalá fueran todos) les llevará a sentir que de verdad han hecho mal, especialmente si es a través de un encuentro restaurativo, en el que pondrán rostro e historia al delito cometido y verán cómo su crimen si causó daños. Sin embargo, para muchos la vergüenza tanto interna como social, les puede llevar a sentimientos agresivos y negativos, en el que nieguen que no fueron ellos, o que simplemente el delito no fue el que dicen.

Por eso, a veces procesos restaurativos que incluyan no solo a víctima e infractor, sino también la comunidad pueden ser esenciales porque verán que la comunidad y la gente de su entorno, se preocupa por él , entienden que pudiera hacer algo mal pero que si quiere responsabilizarse va a ser ayudado, apoyado y tener una segunda oportunidad. Nada mejor que ver lo que has hecho mal, no solo a través de los ojos de la víctima sino de tus allegados para darte cuenta del impacto, no se trata de avergonzarlos de forma negativa y destructiva sino de una forma positiva que les haga reaccionar.

miércoles, 7 de mayo de 2014

La Justicia Restaurativa, una justicia que sana y transforma

Hoy en mi columna para Criminología y justicia hablaré de algo, que ya he repetido en varios ocasiones, y es que las víctimas necesitan perdonarse a si mismas, muchas tienen sentimientos de culpabilidad y en ocasiones contradictorios entre la ira , dolor, venganza y hostilidad. Por eso, la justicia restaurativa más que restauradora es transformadora, y sanadora, hoy hablo de víctimas pero por supuesto, que también puede transformar y sanar la vida del infractor que quiera asumir y reconocer el daño.

La Justicia Restaurativa da la oportunidad a las víctimas para que pasen de la hostilidad a la reconciliación,( atendiendo sus necesidades, escuchándolas y valorándola y abordando el quebrantamiento que el delito ha producido en sus lazos con la comunidad y con los suyos) estos sentimientos aunque parezcan antagónicos son diferentes paradas en un mismo camino hacia la restauración de éstas, además al atender de esta forma a las víctimas se evita que se generen en ellas más hostilidad, más violencia y un aumento de los ánimos de venganza. La reconciliación (puede o no ser entre víctima e infractor) pero realmente la más importante debe ser la reconciliación consigo misma, con su familia y con su entorno. 

Solo así podremos recuperar a las víctimas y en muchas ocasiones a los infractores como dos ciudadanos nuevos.

“No hay futuro si perdón y sin reconciliación” Desmond Tutu

“Perdón es la fragancia que la violeta suelta cuando se levanta el zapato que la aplastó” Mark Twain

martes, 6 de mayo de 2014

Justicia Restaurativa y Prácticas Restaurativas, dos caras de la misma moneda

Otra cuestión debatida frecuentemente entre los que nos dedicamos a la justicia restaurativa, es el nombre justicia restaurativa o prácticas restaurativas, me explico algunos piensan que llamarla justicia restaurativa, hace que su ámbito de actuación se reduzcan de forma exclusivamente a la justicia penal y a las víctimas e infractores. Por eso, muchos opinan que sería mejor llamarla prácticas restaurativas para incluir entre sus posibilidades la aplicación a conflictos escolares, comunitarios etc..en definitiva para que tengan cabida conflictos que todavia no han llegado a los tribunales y/o no son delito.

El problema de terminología, una vez más no me parece relevante pues considero que se puede seguir llamando justicia restaurativa, eso sí en sentido estricto, aplicada al ámbito penal sería un nuevo paradigma de justicia, para responder al delito que se centra en el daño causado y las acciones requeridas para reparar este daño. Se trata de transformar el sistema de justicia penal pasando de la mencionada justicia retributiva a la restaurativa. Este sería el origen de la justicia restaurativa, pues no me olvido que nació por y para las víctimas. Sin embargo, todas las teorías surgen para estar en continua evolución y pronto se vio que esta justicia puede servir para adelantar la prevención de los delitos, de una manera importante. También puede ayudar a prevenir que conductas que no son delictivas sino simplemente problemáticas, acaben siendo delito, por aquello de la escalada del conflicto. Esto también puede llamarse justicia restaurativa pero esta vez sería justicia en sentido amplio, como un marco filosófico que apunta a la sabiduría de saber buscar la solución a los conflictos naturales de la vida cotidiana mediante el lenguaje como instrumento esencial para entendernos. Y es que cuando se habla de justicia, ¿a qué nos referimos? Todos buscamos justicia en nuestra vida diaria, en nuestro trabajo, en nuestras relaciones personales y sociales...., quizá hablamos de lo que decía; una justicia vista desde un punto de vista ético y moral pero justicia al fin y al cabo.

 Por eso, creo que la justicia restaurativa desde este punto de vista no es solo un simple encuentro restaurativo entre víctima e infractor y a veces la comunidad. Se define en términos de proceso de diálogo, participación en la transformación de las relaciones entre los miembros de la sociedad. La Justicia restaurativa en esta dimensión es cultura que educa previniendo las conductas violentas y enseña los beneficios del diálogo y acuerdo.

Ambos aspectos son para mí, Justicia Restaurativa, aunque algunos las quieran llamar prácticas restaurativas, y las equiparo a dos posibles vertientes de justicia; Justicia, desde un punto de vista cultural y pensando en un concepto general se basa en un consenso amplio en los individuos de la comunidad acerca de lo que es bueno y lo malo y justicia desde un punto de vista formal pensando en un concepto estricto, son un conjunto de disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y profesionales y tratan de ser totalmente imparciales y neutrales con respecto a los miembros de la comunidad y los conflictos que surjan entre ellos y lleguen a los tribunales.

lunes, 5 de mayo de 2014

Algunas reflexiones sobre justicia restaurativa, víctimas, infractores y medios de comunicación

Cada vez que un delito serio ocurre, especialmente si es cometido por menores, la prensa automáticamente utiliza la desgracia del suceso como mecanismo para obtener publicidad, los familiares ( víctimas de tal atroz suceso) claman por penas más duras y como si esto fuera lógico acaban el silogismo, haciendo ver que no existe justicia sino se imponen castigos ejemplarizantes... Probablemente esto es porque nos gusta el "morbo" y esta clase de programas que desgranan hasta el ultimo de los siniestros detalles del crimen y de la personalidad del delincuente, venden y generan audiencia. Sin embargo poco o nada se dice de las víctimas, a no ser que sea algo como que han hundido su vida, no van a poder recuperarse y si lo hacen tardarán años. Supongo que no se pararan a pensar el efecto dañino que estos comentarios puede hacer a una víctima que por casualidad, pueda  estar viendo el programa. ¿Por qué? Porque el desequilibrio que por si produce sufrir un delito, se ve agravado con introducir en la víctima pensamientos en los que  ve que el delincuente ha ganado, porque sigue dominando su vida y lo hará durante mucho tiempo. 

Si se piensa esto, estamos transmitiendo a la víctima que no se va a poder "curar" y que no va poder reinsertarse de nuevo en la sociedad y reconectar con su entorno, parece que las condenamos a vivir aisladas y no poder volver a confiar en el ser humano. Es necesario por esto normas con enfoque restaurativo que ayuden a las víctimas no solo desde los servicios de ayuda a las víctimas sino también desde los servicios restaurativos, para que la balanza se equilibre en su favor y pueda quitarse el estigma de ser víctima. La Justicia Restaurativa humaniza la justicia, pero también debería humanizar a los medios de comunicación y en general a la sociedad para darnos cuenta que la víctima necesita dejar de serlo, y dejar de ser mirada como víctima para ello debemos ofrecerla todos los recursos posibles y toda la información necesaria para que pueda ella misma (porque mejor que ella nadie sabe lo que necesita) valorar qué necesita, que quiere y en qué la puede servir la justicia restaurativa o algunas de sus herramientas como la mediación penal.

Otro problema es lo que nos venden más penas más castigo más justicia y más curación para las víctimas, esto puede ser así para los que no hemos sido víctimas, por supuesto  que nos sentimos más seguros si pensamos que el infractor va a estar largos años en la cárcel sin embargo esto es algo transitorio porque llegará el momento en que salga y nuestras generaciones futuras volverán a sentir temor ante este infractor que muy probablemente si es por un delito grave no se habrá reinsertado. En este caso es necesario también normas penitenciarias enfocadas a la búsqueda de la humanidad del infractor, de su empatía y sus valores restaurativos que probablemente perdió, olvidó o nunca los aprendió. Y para los que se puedan encontrar con estos valores será necesario buscar alternativas a la prisión que puedan incidir en por qué no empatizan y como evitar que sean un peligro para ellos mismos, su allegados, la víctima y el resto de la sociedad.

Es normal y lógico que en el primer estadio del trauma de sufrir un delito especialmente si es grave las víctimas y allegados reclamen un castigo ejemplar, no obstante, acabado el juicio, nunca un castigo puede suponer un alivio para las víctimas porque el delito sufrido por un inocente no puede ponerse en la balanza con el castigo de alguien que causó un daño de una forma grave y sin pararse a pensar que lo hacia a otro ser humano. El castigo por si solo no es constructivo sino que es más dañino porque lejos de intentar buscar la humanidad perdida en el delincuente, lo que hace es deshumanizar aún más a estas personas, lo que hace que perdamos la posibilidad de reinsertarlos y de tener de nuevo en la sociedad personas buenas y constructivas.  Y es que además realmente la fuerza disuasoria que conlleva el aumento de las penas, no funciona a no ser que la persona se pare a pensar acerca de las probabilidades de ser "pillado", calcule que el riesgo es alto y sabiendo cual puede ser el castigo tenga miedo.

Si alguna de estas condiciones falla y se comete el delito surgirán los problemas:
1º la amenaza que estaba destinada a disuadirlo de cometer el crimen hará que quiera escapar del castigo. Intentará negar los hechos, minimizarlos e incluso estará dispuesto a hacer cualquier cosa por muy "cruento" que esto sea, con tal de "librarse" del castigo.
2º Si la pena consiste en prisión y ésta se lleva a cabo, esto hará que el infractor sea más propenso a repetir conductas delictivas porque la cárcel rompe con sus relaciones personales, le hace más difícil conseguir un trabajo, un hogar...

Frente a esto, pienso que hace falta ayudar a las víctimas a mitigar su dolor, superar su rol de víctimas para que pueda continuar con sus vidas. Se las debe dar "poder" para que puedan tener voz en decidir qué necesitan para reconciliarse consigo mismas y con la comunidad. Por otro lado ¿ no será mejor dar una oportunidad a los infractores para que se den cuenta que realmente su acción ha dañado a una persona? Se les debe ayudar a que asuman su responsabilidad, vean el daño que han ocasionado y comprendan que su obligacion moral y social es reparar o al menos aminorar el dolor causado a las víctimas. Todo esto sin perjuicio de que su acción delictiva deba recibir el reproche social correspondiente. Estoy hablando de justicia que restaura, justicia restaurativa que humanice el delito, a la víctima y también trate de hacerlo con el infractor.
Tenemos la obligación de ayudar a las víctimas a "cicatrizar sus heridas" pero también tenemos el deber de intentar que el infractor se conciencie y asuma su culpa, porque de esta forma estaremos ayudando a otras futuras potenciales víctimas de este infractor y todos nos podremos recuperar del delito, porque recobraremos nuestro sentimiento de seguridad que se ve vulnerado cada vez que oímos que un nuevo crimen ha sido cometido


viernes, 2 de mayo de 2014

La Justicia Restaurativa debería ser aplicable en cualquier fase del proceso y para cualquier clase de delito

Cuando empecé a estudiar, investigar y poner en práctica la justicia restaurativa, mi mayor temor era como trasladar a las víctimas, que esto es algo bueno para ellas. En un mundo centrado exclusivamente en el infractor, no es tarea fácil cambiar el chic radicalmente y decir a la gente que con esta justicia nos vamos a centrar en ellos, en los que sufren, en las víctimas para colmo, cada vez que veo la televisión, lo único que oigo es penas más duras como si esto fuera lo único importante para todos nosotros. 

También resulta complicado cuando parece que muchos creen que  la justicia restaurativa y sus herramientas,  están hechas exclusivamente para que a través de ellos el infractor obtenga un beneficio. Hace poco comentaba a una persona que la justicia restaurativa debería aplicarse en cualquier fase del proceso, incluso cuando el infractor esté cumpliendo condena, y entonces me preguntó ¿y para qué? Esta pregunta es fruto de lo que comentaba ayer, la confusión de justicia restaurativa, mediación y mediación penal y un querer apropiarselo los operadores jurídicos como medio para agilizar los juzgados. ¿Cómo qué para qué? Respondí: pues fácil para ayudar a la víctima a obtener respuestas, que seguro no ha conseguido en el juicio, a poder sentirse escuchada y equilibrar la balanza en su favor, para que pueda poner rostro al infractor y en definitiva, para ayudarla a transformar sus sentimientos negativos y destructivos en otros positivos que la ayuden a cicatrizar sus heridas. 

Y para el infractor, pues le va a servir para cosas similares,para replantearse su vida y su historia, para poner rostro a la víctima, ver que su delito generó un impacto, para tener una oportunidad de hacer las cosas bien y para que cuando salga de prisión sea mirado por lo bueno que va a hacer y porque en su momento aunque hizo algo mal, cumplió con su deber de reparar o mitigar el daño. Mientras que la Justicia tradicional causa más dolor, no solo al infractor, sino también a víctimas y sus allegados la justicia restaurativa es una "tirita" que facilita la curación de la comunidad en general y de los afectados en particular.

 Lo que un buen facilitador de Justicia Restaurativa debe saber es abordar estos sentimientos negativos que tienen las víctimas para ir transformándolos en otros más positivos como dignidad, respeto, orgullo de ser superviviente de un delito... y así ayudarlas en el camino hacia la superación del trauma del delito. ¿fácil? Claro que no, además nosotros solo podemos ayudar pero el camino lo tienen que recorrer ellas, no obstante, la Justicia Restaurativa puede hacer este camino un poco menos complicado.

Algunas personas se preguntaran cómo podemos ayudar si quizá nunca hemos sido víctimas, pues porque los valores de la justicia restaurativa como la empatía y la escucha activa nos hace ponernos en el lugar del otro y comprender y hacer comprender a la víctima que no está sola.

Existe el riesgo de que muchos crean que así el infractor no va a recibir su condena, y excuso este error, porque es algo muy común sobre todo si escuchamos hablar a gente que define esta justicia erróneamente, como alternativa, como una forma de llegar a acuerdos para evitar el juicio...pero tenemos que ser firmes en transmitir que en delitos graves el infractor no recibiría ningún beneficio penitenciario, su participación en los procesos restaurativos serán totalmente voluntarios y sin esperar nada a cambio, eso sí, el hecho de participar implica que ha asumido su responsabilidad y ha reconocido los hechos, con lo que se comprometerá a reparar el daño. Esto que puede resultar muy teórico en la práctica, genera enormes beneficios para la víctima que se siente escuchada y tenida en consideración, para el infractor que muy probablemente no vuelva a delinquir y para la comunidad que reinsertará a ambos de nuevo en ella como personas productivas.

Para la Justicia tradicional cometer un delito, implica que eres culpable y ya está, sin embargo para la Restaurativo implica que te haces responsable, y además vas a contraer una serie de obligaciones para reparar el daño o mitigarlo.


jueves, 1 de mayo de 2014

La víctima en la Justicia Restaurativa

A la hora de hablar de Justicia Restaurativa, tanto como concepto global como aplicada a los procesos restaurativos que derivan en encuentros, la víctima es la protagonista principal , por cuanto al ser la que ha sufrido el daño, será la que podrá decidir cómo quiere ser reparada. Sin embargo, siempre y en todo caso¿ tenemos claro quienes son las víctimas?, y si es así, ¿las tenemos en cuenta?
No siempre el rol de víctima está claro, en delitos menores, lo que se llaman faltas en España, a veces no es algo difuso pensar en quién es la víctima y quién es el infractor, incluso ambos roles pueden ser intercambiables, otras veces en delitos graves, por supuesto está claro, aun así a veces no podemos negar la evidencia de que los infractores, son víctimas del propio sistema, de su situación social, y de sus circunstancias personales, no se trata con esto de justificar el delito y su actitud,  sino de intentar generar la empatía suficiente para entender cómo ayudar no solo a la víctima a despojarse del rol de víctima sino ayudar también al infractor a reconectar con su humanidad y así evitar que sobre él, recaiga el estigma permanente de ser un delincuente.

Según el significado general víctima ,  es aquella persona que sufre los resultados infelices de los propios actos, de otros o fortuitos.

El significado jurídico-general dice que es aquella persona que sufre directamente una lesión o amenaza a un bien tutelado por el derecho.

El significado jurídico penal estricto establece que es el individuo que sufre directamente las consecuencias de violación de la norma penal.
Por último, según el significado jurídico penal amplio el concepto abarca al individuo y a la comunidad que sufre las consecuencias del delito. Esta interpretación resulta importante pues pueden ser víctimas también entidades colectivas como el estado, corporaciones… y aún así comunidades más indefinidas como familia, sociedad (sin exacta personalidad jurídica)

Esta última definición para la Justicia Restaurativa es la más justa, y la que hay que tener en cuenta si queremos que su objetivo de restauración, reparación y responsabilización sea cumplido de la mejor forma. Y es que todas las personas que se han visto afectadas de alguna manera por el delito, deben tener el derecho y la oportunidad de acceder a esta justicia reparadora, si este es su deseo y si lo necesitan.No sería justo a los ojos de esta justicia restaurativa, dejar fuera a alguna persona afectada porque según las nociones clásicas no entra dentro del concepto de víctima. Ejemplos de estos hay muchos, imaginemos, dos jóvenes se pelean una noche, hay una víctima directa de la agresión (uno de los jóvenes) y un infractor ( el otro joven), sin embargo para ellos esto quedó en un hecho aislado sin más, aunque llegó a los juzgados, como no podía ser de otra manera. Cuando nos entrevistamos con ellos acuden, con sus madres, y ambas muestran estar realmente muy afectadas por el delito sufrido. La madre del agredido: no puede dormir, siempre está en tensión, cada vez que suena el teléfono piensa que es para decir que su hijo está en el hospital...y la madre del agresor: siente culpa, piensa que quizá no ha educado bien a su hijo, discute con su hijo porque la preocupa que salga a la calle...¿Alguién puede poner en duda que ambas madres también son víctimas? Por supuesto que no, y a los ojos de los profesionales de la justicia restaurativa lo son, y debemos darlas la oportunidad de que si es su deseo, puedan acceder a esta justicia más humana y sobre todo más justa. ¿Por qué? Porque para esta justicia reparadora, los delitos no son un número de expediente más en el juzgado, un artículo de un código penal y una serie de obligaciones jurídicas, detrás del delito hay personas que sufren, que tienen una vida y problemas, personas que necesitan algo para poder continuar con su vida, e infractores que pueden tener la oportunidad de ver lo que han hecho y sus consecuencias...Es una justicia humana y cercana, alejada de vocabularios incomprensibles y de una burocracia interminable. Otro ejemplo aún menos claro, un chico con escasos recursos económicos, que vive en un barrio marginal, donde el delinquir es lo normal, sin justificar los posibles delitos que cometa, ¿no es también una víctima de las circunstancias que le ha tocado vivir, y de la propia sociedad?

Por eso es necesario tener la mente abierta sobre quién es la víctima