INTRODUCCIÓN
Cuando hablamos de que la Justicia Restaurativa surge por y para las víctimas, o más bien desde el momento que alguien ha sufrido un delito, es porque no se trata de hacer distinciones con las personas afectadas por el delito. La Justicia Restaurativa, en principio sería aplicable para cualquier víctima que voluntariamente desee participar en el proceso restaurador con independencia de la clase de delito sufrido. Es decir esta Justicia surge porque el delito daña a las personas, este daño genera necesidades y la principal o primordial es la de atender a la víctima y ver cómo se puede compensar este daño o al menos mitigarlo. Una vez aclarada esta igualdad de todas las víctimas, para acceder a la justicia restaurativa que debería valorarse como regla general, hay que tener en cuenta que igual que todas las personas somos diferentes, también cada víctima lo es. Aunque hubieran sufrido el mismo delito, éste puede impactar y traumatizar más a una víctima y menos a otra, incluso el delito sufrido puede suponer un gran trauma para los allegados de la víctima (víctimas indirectas) y no serlo tanto para la víctima directa del delito. Todo esto por supuesto, no implica que esta justicia se olvide de la persona ofensora sino todo lo contrario, atiende de una manera más eficaz sus necesidades, la principal de responsabilizarse por sus actos