jueves, 31 de diciembre de 2015

Abolicionismo y Justicia Restaurativa o una Justicia más Justa

He visto que en ocasiones, se relaciona el abolicionismo con la Justicia Restaurativa, de hecho, yo misma pregunté a Nils Christie cuando le entrevisté si era abolicionista, igual que él contestó que no, no creo que sea conveniente asociar Justicia Restaurativa y abolicionismo, porque para muchos, no es así. Solemos creer que nuestro pensamiento es el correcto sin embargo, habría que acudir al origen de la Justicia Restaurativa, como surgió en nuestros ordenamientos penales y ahí es cuando podemos ver que surgió dentro del sistema penal y como fórmula para mejorar el sistema penal ( ver la primera experiencia de Justicia Restaurativa en Kitchener, Ontario).  Es fácil demonizar el sistema penal tradicional, obviamente deja insatisfecha a las víctimas y sobre todo, no fomenta una responsabilización activa y constructiva en el infractor. Sin embargo, hay ciertos aspectos que no podemos obviar, la Justicia Restaurativa surge porque cuando se comete un delito, se producen unos daños en una persona (la víctima) y esto genera ciertas obligaciones, la principal aunque no la única es la del infractor de reparar el daño. Sin lugar a dudas, la Justicia Restaurativa surgió por y para las víctimas, así lo dice el abuelo de la Justicia Restaurativa Howard Zehr, otra cosa es que ayudando a las víctimas también se ayude a los infractores.

miércoles, 30 de diciembre de 2015

La Justicia Restaurativa gestiona los sentimientos negativos que surgen tras el delito

Cuando se habla de Justicia Restaurativa, es porque ha habido una serie de daños tras la comisión de un delito, pueden ser más graves o más leves y detrás de estos daños hay personas que sufren, en primer lugar las víctimas directas pero también las indirectas como la comunidad (familiares y allegados) y los propios infractores.Los procesos restaurativos se centran en buscar la verdad emocional, ¿como el delito impactó en sus vidas? y ¿qué necesitarían para empezar su camino hacia la superación? Generalmente estas preguntas son para las que sufrieron el daño directamente pero los infractores también pueden tener una serie de problemas emocionales, que por una serie de circunstancias, les llevaron a cometer el crimen.
Por eso, la Justicia Restaurativa aborda el delito de una manera global, atendiendo al por qué, incidiendo en el daño causado y mirando hacia el futuro. Los procesos de esta forma se dividirían en cuatro partes importantes:
Contar la historia
Sentimientos hacia lo sucedido
Necesidades
Transformación hacia un futuro mejor

martes, 29 de diciembre de 2015

Mediación no es Justicia Restaurativa

En más de una ocasión, he comentado el riesgo de perjudicar la Justicia Restaurativa si la confundimos con mediación, y este problema lejos de desaparecer parece que se está agudizando. Es bien sabido que en España, el legislador optó por incluir los Servicios de Justicia Restaurativa dentro de la ley 4/2015 del Estatuto de la víctima sin embargo, todavía está confuso, a pesar de las muchas recomendaciones hechas desde la asociación que presido y mezcla justicia restaurativa con lo que ellos llaman proceso de mediación. Tal es la confusión, que el código penal ha incluido una referencia a la suspensión del proceso hasta ver si se cumple el acuerdo de mediación, cuando lo lógico y coherente, hubiera sido hablar de proceso restaurativo. Esto se ve agudizado cuando organismos como el Consejo General del Poder Judicial hace convenios sobre mediación, para ellos, todo es mediación, y no excluyen ni separan la mediación penal de otras mediaciones. Tan exagerado es esto, que acabo de ver un convenio de este organismos con una asociación que nada tiene que ver su trabajo con la Justicia Restaurativa para el teórico desarrollo de la mediación penal (por supuesto y como siempre gratuito, una vergüenza pero esto sería cuestión de tratarlo en un post aparte). En este convenio se remiten a la ley de mediación civil y mercantil (lo cual es escandaloso ya que incluso el legislador excluye del ámbito de aplicación de esta ley la mediación penal) en temas como los principios de la mediación.

lunes, 28 de diciembre de 2015

La Justicia Restaurativa da una oportunidad al infractor de hacer lo correcto

"Si tu única herramienta es un martillo, tiendes a tratar cada problema como si fuera un clavo" decía Abraham Maslow. Cuando un infractor comete un delito automáticamente queda etiquetado y estigmatizado: es un delincuente. Además el sistema suele mentirlos porque les dice que una vez cumplida su condena y pasado un tiempo, se cancelarán los antecedentes pero lo que no se les comenta es que el estigma, el rol de infractor va a ser casi perpetuo, por eso no es de extrañar que si la sociedad le trata así,  no sepan o no vean otro camino que continuar su carrera delictiva. La Justicia Penal tradicional reparte unos roles, el de víctima y el de infractor y removerlos es prácticamente imposible. El infractor pasa a ser el delincuente sin posibilidad de reinserción, y la víctima será la víctima de por vida, lo cual no ayudará en nada a su recuperación. Pocas veces la Justicia tradicional da una oportunidad al infractor de ser mirado por lo bueno que haga desde ese momento en adelante pero además hay pocos estímulos para que decidan no delinquir, no por temor al castigo sino porque se han dado cuenta de que no quieren volver a dañar a otra persona.  

sábado, 26 de diciembre de 2015

¿Justicia Restaurativa como concepto o como filosofía en constante evolución?

Desde que empecé a acercarme a la Justicia Restaurativa, he visto como mi forma de entender esta justicia ha ido evolucionando, de la misma manera que he ido viendo cómo esta justicia tiene un gran potencial. Esto obviamente no hubiera sido posible sino hubiera tenido la oportunidad de profundizar diariamente en este justicia, tanto de forma teórica como práctica. Efectivamente el conocer cómo el delito impacta en las personas, como daña las relaciones entre los miembros de la comunidad y como la justicia penal no ayuda a las personas de la manera que más necesitan, me ha hecho comprender el por qué de la Justicia Restaurativa.Esta evolución no ha sido cosa de un día, por eso me suelo sorprender cuando sobre todo, últimamente muchas personas parecen saber qué es la Justicia Restaurativa y creen tener la verdad absoluta sobre este concepto.Son muchos los que creen no que la Justicia Restaurativa es tan solo mediación penal, sino que parece que esta mediación penal es el género y la Justicia Restaurativa tan sólo un segundo nombre de esta mediación penal. Y es que precisamente el error generalizado es hablar de Justicia Restaurativa como programas específicos y no como filosofía. Con esto se pierde la amplitud y el gran potencial que la Justicia Restaurativa puede tener para las personas que sufren las consecuencias del delito y para la sociedad en general.

jueves, 24 de diciembre de 2015

¿Somos buenos por "naturaleza"?

Para hoy que es Nochebuena quiero recordar una entrada que hice en este blog hace unos meses a raíz de ver una película, creo que el cine es cultura y que también podemos aprender de él, la película en cuestión es  Tomorrowland. Con esta película precisamente reafirmé lo que tiene la magia del cine  y no es otra cosa  que el hecho de que te enseña siempre algo y a menudo, puedes extraer algo para tu vida cotidiana, pues bien, me quedo con la historia que cuentan respecto a los seres humanos:
-Hay dos lobos que están siempre luchando. Uno es la oscuridad y la desesperación. El otro es la luz y la esperanza. La pregunta es: ¿cuál de los lobos gana?
-El que tú alimentas.Y ¿que tiene que ver con la Justicia Restaurativa?, pues mucho...veamos cuando el delito se comete, gana la oscuridad para el infractor y para la víctima. La víctima se siente aislada, incomprendida, humillada y sobre todo, sin comprender por qué a ella. 

miércoles, 23 de diciembre de 2015

¿Cómo gestionar un proceso restaurativo en un delito grave?

Estoy de acuerdo en que la Justicia Restaurativa y sus diferentes herramientas o fórmulas es aplicable también para delitos graves puesto que en estos casos las víctimas necesitaran tanto o más ayuda que las víctimas de delitos leves, igual que los infractores de crimenes graves deben tener una oportunidad de hacer las cosas bien y asumir el daño que causaron. Por eso, cuando nos enfrentamos a delitos más serios debemos tener en cuenta que las reuniones individuales con víctima e infractor son esenciales para que la posterior conjunta ( si se puede) se haga con las garantías suficientes para que el encuentro sea sanador, productivo y transformador. Ayer hablaba de las variables que hay que tener en cuenta en todos los procesos restaurativos, sin lugar a dudas a esta variables debe añadirse unas cuantas más si hablamos de delitos de cierta entidad. Esto es sin lugar a dudar, para tener en cuenta el posible trauma en la víctima, en qué medida puede afectarla y cómo aminorar sus miedos ante el proceso restaurativo. 

martes, 22 de diciembre de 2015

Variables a tener en cuenta en los Procesos Restaurativos

Los procesos de Justicia Restaurativa son procesos que están centrados en las víctimas, sin perjuicio de que atendiendo a los afectados por el delito, se ayuda al infractor también. Para que estos procesos funcionen, si se valora como idóneo una reunión conjunta sea la forma que fuere, es necesario tener en cuenta una serie de variables para que que el encuentro cara a cara, sea eficaz y no produzca más daños que los beneficios que está destinado a conseguir. Generalmente los beneficios de un posible encuentro conjunto son muchos pero si es cierto que se deben gestionar cuidadosamente sobre todo si el delito es de cierta gravedad. Las variables más importantes son las siguientes:
Resultado, es importante entender lo que las víctimas quieren del proceso y después de él. Es esencial ayudar a las personas con los resultados u objetivos que desean conseguir del proceso restaurativo, y que los puedan enfocar hacia resultados sobre los que tengan control o poder de decisión. Esto dependerá, por ejemplo de si las partes tienen una relación previa, lesiones de hijos a padres o si no tienen ninguna relación, un ejemplo puede ser el joven infractor que comete un delito, la víctima puede pensar que es un joven sin posibilidad de redención, sin embargo, durante el proceso se puede mostrar a la víctima, ayudarla a conocer un poco más a este joven para que su visión cambié y sin justificar el delito, si pueda ver al infractor sin juzgarlo de forma vergonzante, sino de una forma que pueda generarle empatía y deseo de cambio.

lunes, 21 de diciembre de 2015

La Justicia Restaurativa es Justicia del sentido común

Muchas veces he comentado cuales son los requisitos mínimos que según la mayoría de las leyes y los ordenamientos jurídico se exige  para que pueda darse un proceso de justicia restaurativa, estos son : la voluntariedad, tanto víctima e infractor deben participar de forma voluntaria y el otro es que el infractor haya asumido su responsabilidad en el hecho delictivo. De forma clara, no se puede obviar que si el delincuente no asume que ha causado un daño, dificilmente puede comprometerse y buscar las fórmulas para reparar o compensar a la víctima. Pero no obstante, ¿no es el proceso restaurativo en si mismo el camino para que los que han hecho algo mal, reflexionen y vean el impacto real de su acción?No vivimos en un mundo perfecto y los seres humano somos complicados por eso puede ocurrir que el infractor al principio, niegue los hechos por miedo al castigo o porque simplemente reconocer que causó un daño, especialmente si es muy grave, lleva asociado una pérdida de autoestima y un sentimiento de vergüenza y/o culpa. 

sábado, 19 de diciembre de 2015

El objetivo de la Justicia Restaurativa no es descongestionar los Juzgados

Nils Christie hace ya mucho tiempo que advirtió que el estado nos roba el conflicto a los ciudadanos y en concreto, con la justicia penal se apropia del delito como si la única y verdadera víctima fuera él. Y esto ocurre sistemáticamente y sino ¿por qué la víctima es por defecto en el juicio sobre el daño que sufrió, un mero testigo? y lo que es más triste todavia ¿por que el objetivo primordial y principal es la pena a imponer al infractor, si finalmente fuera declarado culpable y sólo después, trata la reparación del daño a la víctima? Pues porque como el estado se queda con el delito, se autoproclama víctima principal y por eso, la reparación o mitigación del daño por haber vulnerado una norma creada por él, es la pena señalada, sin priorizar en lo más importante, atender a las verdaderas víctimas, las que sufrieron el delito y sus consecuencias.

viernes, 18 de diciembre de 2015

¿Cómo saber que metodología restaurativa elegir en cada caso concreto?

La incorporación de la Justicia Restaurativa en el Estatuto de la víctima, a pesar de que muchos todavía no se han enterado, es realmente importante, ya no nos tenemos que ceñir a una sola herramienta: la mediación penal y podemos trabajar otras metodologías. De esta forma, podemos llegar a más delitos y ayudar a más víctimas.  ¿Por qué quedarnos en una metodología que solo es parcialmente restaurativa, si podemos utilizar otras que son todavía más restaurativas y participativas?. Esto es importante y hay que tener en cuenta, que la incorporación de la Justicia Restaurativa no es algo casual sino que así, no dejamos fuera determinados delitos, ni tampoco a determinadas víctimas.  ¿Por qué? Si hablamos de delitos de peligro como por ejemplo tráfico de drogas o conducción bajo los efectos del alcohol, no hay generalmente una víctima concreta a la que reparar el daño, y de ahí, que para muchos la mediación penal quede excluida porque por definición es una reunión víctima e infractor. Otro ejemplo, imaginemos una agresión de dos chicos jóvenes, hay una víctima y un infractor pero resulta que sus madres eran buenas amigas y ahora hay rivalidad y enemistad entre ellas, si acudimos a la mediación penal, no podrían entrar en este proceso tan solo los dos jóvenes, víctima e infractor.

jueves, 17 de diciembre de 2015

El punto de inflexión de la Justicia Restaurativa

El problema que surge en muchas ocasiones, a los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa es que siempre parece que nos tenemos que posicionar o bien en el lado de las víctimas o en el lado de los infractores. En otras ocasiones veo a profesionales que de una manera demasiado clara se posicionan en favor de los infractores utilizando la Justicia Restaurativa de forma exclusiva en su beneficio y como medio para liberarlos de un teórico juicio. Es cierto que vivimos en una sociedad en que parece que tenemos que estar en los extremos porque sino no somos entendidos pero volvernos a volcar en el infractor de forma casi exclusiva implicaría volver a cometer los mismos o similares errores de la Justicia tradicional que se centra en exclusiva en el infractor . También reconozco que siempre digo que la Justicia Restaurativa nace por y para las víctimas. Es verdad que, tal y como escuché decir a Howard Zehr, esta justicia surge porque tras el delito, se produce un daño generalmente a una víctima, a lo que yo añadiría que también se produce un daño a la comunidad.

miércoles, 16 de diciembre de 2015

La importancia de la Justicia Restaurativa para gestionar el trauma

La justicia es parte del proceso de curación de las víctimas, es algo que ayuda a las personas que sufren un trauma tras experimentar el delito en su proceso de sanación. Por eso,  es importante que los facilitadores de Justicia Restaurativa conozcan acerca de la dinámica del trauma. Realmente una de las reacciones de las víctimas frente al trauma son los sentimientos de venganza y una necesidad real de que se haga justicia. La Justicia es importante cuando hablamos de trauma y curación. La línea entre justicia y venganza, como hablaba el otro día en este mismo blog, es delgada. Cuando nuestro cerebro y cuerpo se ven afectados por el trauma realmente podemos confundir ambas. Como  hemos sido dañados sufrimos un trauma y a veces lo que hacemos es dañar a los demás o nos dañamos a nosotros mismos. ¿Cómo encontrar justicia de forma que no incurramos en una continuación de los ciclos de violencia?

martes, 15 de diciembre de 2015

No se puede hablar de Justicia Restaurativa y de pedir perdón como su objetivo principal

Con la Justicia Restaurativa, se trataría de mejorar nuestro sistema penal, hacerlo más humano y sobre todo más cercano a las verdaderas necesidades de las víctimas. Sin lugar a dudas, en muchas ocasiones las víctimas acuden al proceso penal buscando obtener respuestas, poder contar su historia, hablar sobre cómo el delito impactó en su vida y queriendo poder mostrar al infractor, el daño que las han causado.Sin embargo, pocas veces encuentran satisfacción a estas necesidades, lo que pueda llevarlas a la revictimización y a volver a ser traumatizadas. En este punto, la Justicia Restaurativa las muestra un proceso cercano en el que el diálogo sobre como impactó el delito, va a ser la esencia igual que la responsabilización del infractor por el delito cometido, otra necesidad de las víctimas es sentir que hay alguien que se hace responsable del daño que han sufrido y el proceso penal puede llegar a castigar a los infractores pero en muy pocas ocasiones reconocen el delito que han cometido y si lo hacen suele ser por motivos espúreos, esto también frustra a las víctimas.

lunes, 14 de diciembre de 2015

La Justicia Restaurativa ayuda a sanar los daños morales y psicológicos

Cuando te conviertes en víctima, es frecuente pensar en el delincuente como un demonio, una persona mala,  al que sólo le faltan los cuernos, para ser un autentico monstruo de otro "mundo". Esto es un proceso lógico pues incluso cuando estamos viendo noticias sobre delitos, nuestro primer pensamiento es pensar o está loco o es muy malo o ambas cosas.El "demonizar" al delincuente ayuda a aliviar el "peso" de haber sufrido un delito, al menos en un primer momento, ya que después esto genera una serie de pérdidas mayores en las víctimas directas e incluso en las indirectas, perdemos el sentimiento de seguridad, de confianza en los demás (cualquiera bajo la apariencia inocente puede ser un demonio), la tranquilidad y esto acaba dominando nuestra vida. El ver como el mundo no es ese lugar perfecto donde vivir, nos hace sentir que la pérdida es todavía mayor incluso aunque el delito no sea excesivamente grave. 

viernes, 11 de diciembre de 2015

¿Justicia Restaurativa y/o Prácticas Restaurativas?

Otra cuestión debatida frecuentemente entre los que nos dedicamos a la justicia restaurativa, es el alcance o más bien su aplicación práctica, me explico algunos piensan que llamarla justicia restaurativa, hace que su ámbito de actuación se reduzcan de forma exclusivamente a la justicia penal y a las víctimas e infractores. Por eso, muchos opinan que sería mejor llamarla prácticas restaurativas para incluir entre sus posibilidades la aplicación a conflictos escolares, comunitarios etc..en definitiva para que tengan cabida conflictos que todavía no han llegado a los tribunales y/o no son delito.El problema de terminología, una vez más no me parece relevante pues considero que se puede seguir llamando justicia restaurativa, eso sí en sentido estricto, aplicada al ámbito penal sería un nuevo paradigma de justicia, para responder al delito que se centra en el daño causado y las acciones requeridas para reparar este daño. Se trata de transformar el sistema de justicia penal pasando de la mencionada justicia retributiva a la restaurativa. Este sería el origen de la justicia restaurativa, pues no me olvido que nació por y para las víctimas. 

jueves, 10 de diciembre de 2015

El sentimiento de verguenza y la Justicia Restaurativa

El tema de la vergüenza se ha convertido en un tema controvertido en la justicia restaurativa. La  conciencia de la vergüenza y su dinámica es fundamental porque es evidente  que la vergüenza juega un papel importante en la psicología humana y las interacciones.  Lo que desencadena la vergüenza, la forma en que se expresa y cómo se amplifica o se quita "peso"  varía culturalmente. Así que la vergüenza se da en todas las sociedades . Sin embargo, en las sociedades occidentales frecuentemente ignoramos la verguenza. Como resultado tenemos un lenguaje muy limitado para hablar de ello. Así que la vergüenza pasa a la clandestinidad, sin dejar de operar, pero a menudo de manera negativa. La vergüenza puede ser positiva cuando nos motiva a hacer lo correcto - cuando modificamos nuestro comportamiento, para dejar atrás la vergüenza. Pero la vergüenza es esencialmente una amenaza para nuestra autoestima y además nos debilita. De hecho,  la vergüenza juega un papel importante en la mayor parte de los infractores, así como en la forma en los que ofenden experimentan  la justicia. También  desempeña muy a menudo, un papel significativo en el trauma de las víctimas y las formas negativas que a menudo experimentan la justicia.

miércoles, 9 de diciembre de 2015

Acerca de la venganza, el perdón, Justicia Restaurativa y Justicia Retributiva

A pesar de que se suele ver la justicia restaurativa como opuesta a la retributiva tienen muchas cosas en común como alguna vez he comentado, ambas parten de las emociones la diferencia estriba en la forma que cada una usa para canalizar estas emociones. El otro día estuve leyendo a Howard Zehr y por eso, me gustaría reflexionar sobre la conexión entre venganza y justicia restaurativaRetribución, venganza y el perdón parecen reflejar un sentido humano básico de equidad, de equilibrio y reciprocidad, por lo tanto, conlleva una necesidad fundamental para equilibrar al máximo cuando se ha producido un desequilibrio. De acuerdo con McCullough, los tres han sido esenciales a lo largo de la historia humana.Sostiene que los tres han contribuido a la cooperación humana. Como señala Atwood, por ejemplo, el instinto de "venganza" es la base de débito y de crédito que hace que nuestra economía sea posible.

lunes, 7 de diciembre de 2015

Noticias sobre el Estatuto de la víctima y los Servicios de Justicia Restaurativa

Hoy en mi blog quiero hablar de una noticia de hace unos días de la Juez Decano de los Juzgados de Burgos, es muy interesante porque  habla del Estatuto de la víctima, y por supuesto de la Justicia Restaurativa, contenida dentro de este Estatuto. Aunque muchos operadores jurídicos y profesionales en general, todavía no han comprendido qué es la Justicia Restaurativa, veo con gran interés como otros profesionales, si han sabido ver la amplitud de esta justicia. En la noticia que os voy a adjuntar veréis como además de explicar cómo esta norma mejora los derechos de las víctimas, habla de los Servicios de Justicia Restaurativa y veo como lo hace con gran acierto, dice esta Juez : " ...Justicia Restaurativa, que «no es mediación», ya que, esta tiene sentido «en otros ámbitos como puede ser un litigio en el ámbito civil o mercantil». No así en el caso penal, ya que «es un procedimiento penal, la titularidad es del Estado y este no pondrá fin a un proceso penal porque tiene como fin reparar a la víctima y al infractor, por lo que se da la posibilidad a la víctima de acudir a la Justicia Restaurativa».

sábado, 5 de diciembre de 2015

Muchos retos para una definitiva incorporación de la Justicia Restaurativa

Todos los días me levanto con noticias tan preocupantes como carentes de sentido, invitaría a los protagonistas de estas noticias a reflexionar sobre lo qué quieren hacer y a donde ir, lo malo es que son apoyadas por organismos públicos, deseosos de darse a toda costa cierta publicidad sobre una materia que está de moda.En una ciudad del norte de España hace unos días se podía leer que iban a desarrollar un programa experimental de mediación penal previo al juicio. ¿Un programa experimental? Esto de los programas pilotos o experimentales, tendrían sentido si todavía siguiéramos sin regulación en España sobre la materia pero con el Estatuto de la Víctima y la posterior norma de desarrollo que hagan, ya no tiene justificación  hablar de programa experimental. Sin embargo, creo que al hablar el Estatuto de Justicia Restaurativa y estar obcecados en mediación penal, no les hace entender como y donde meter la justicia restaurativa. Vamos, que a fecha de hoy todo el mundo habla de justicia restaurativa pero pocos saben qué tiene que ver con mediación penal y sino como prueba lo que dice la misma noticia sobre esta ciudad, "Este proyecto intervendrá en conflictos judiciales a través de la mediación penal y de la justicia restaurativa como instrumentos de resolución pacífica". Con esta frase parece que están dando a entender que la mediación penal y la justicia restaurativa están en condiciones de igualdad y son dos fórmulas para resolver conflictos de forma pacifica.

viernes, 4 de diciembre de 2015

La Justicia Restaurativa, una justicia del "sentido común"

Lo bueno de la Justicia Restaurativa es que no se fundamenta en teorías complicadas o extrañas para la comunidad, se basa en el sentido común, en lo que las personas en su mayoría pensamos que es lo correcto, lo justo.De ahí, que la Justicia Restaurativa y sus diferentes prácticas partan de algo muy sencillo: "Quién ha hecho algo malo, debe hacer lo necesario para remediarlo, mitigarlo o compensarlo" se debe dar una oportunidad para hacer las cosas bien, en este caso reparar el daño y hacer curar el dolor que se ha causado. Esto lejos de ser una obligación o un castigo es lo justo y además produce un beneficio que el castigo por si solo no hace y es que favorece la responsabilización del que ha hecho mal y una actitud activa. Por ejemplo, la justicia penal no favorece esta responsabilización, ya que al infractor le pone a la defensiva, le dice que tiene derecho a no declarar contra si mismo, a no decir la verdad...le da "carta blanca" con toda una serie de derechos para no reconocer jamás el daño que hizo, y le dice que es legal y justo. Sin embargo, la Justicia Restaurativa favorece la asunción voluntaria y activa de responsabilidad y con ello la reinserción del infractor. 

jueves, 3 de diciembre de 2015

La reparación del daño en la Justicia Tradicional y la Justicia Restaurativa

La reparación del daño en el derecho tradicional es más importante de lo que pudiera parecer a priori y son muchos los autores que consideran que deberían ser pieza clave en todos los derechos penales.
El derecho penal tiene como misión proteger los bienes jurídicos, motivar conductas, prevenir en forma general y reafirmar las normas. Partiendo del respeto a estas funciones la pena no debe estar destinada solo para infligir castigo sino para resocializar al infractor.
Desde el punto de vista general-positivo, debe servir para reafirmar la norma que ha sido vulnerada pero en ocasiones produce un efecto negativo y es que el infractor en lugar de asumir su responsabilidad siente que es “víctima” del sistema injusto. Por eso la pena debería cumplir la función retributiva y preventiva pero también la pena debería tener una función reparadora, ya sea con la víctima directa del delito o con la sociedad en general.
Y es que la reparación del daño según Roxin tiene efectos resocializadores ya que obliga al autor a enfrentarse con las consecuencias del hecho y a asumir los intereses legítimos de las víctimas.

miércoles, 2 de diciembre de 2015

¿El por qué de los procesos restaurativos para delitos graves?

Cuando comento de las posibilidades de la Justicia Restaurativa en delitos graves y cómo en estos casos el infractor no tiene beneficios jurídicos, al menos no a priori, muchos me preguntan  ¿y que obtiene el infractor de un delito muy grave y que esté en prisión por el hecho de participar en un proceso restaurativo?
Las personas que me preguntan esto, suele ser porque no comprenden que los procesos restaurativos (aunque utilicemos la mediación penal), no son como una mediación en otros ámbitos, no se trata de que ambas partes, víctima e infractor obtengan beneficios ni se parte de que ambas tienen que ceder para ganar un poco. En un proceso restaurativo, no nos podemos olvidar que hay una persona que ha sufrido un delito y no se tiene que conformar con menos de lo que necesite y hay un infractor que ha cometido un delito, no son dos partes en igualdad de condiciones. Pero aún así los beneficios por participar en  un proceso restaurativo tanto para la víctima como para el infractor, son morales y psicológicos y en la mayoría de las ocasiones los beneficios materiales quedan en un segundo plano

martes, 1 de diciembre de 2015

Yo soy porque nosotros somos

El ser humano no se puede entender sino es en relación con los demás, vivimos en comunidad, nos rodeamos de amigos y familiares, formamos una familia. Se puede decir que estamos conectados los unos con los otros, de una manera bien directa o indirecta. Por eso, cuando un delito se comete, se daña no sólo a la víctima directa sino también a la colectividad, a la sociedad en general. De ahí que para abordar el delito de una manera más sanadora, la Justicia Restaurativa se presenta como una gran apuesta y no como algo nuevo sino como algo intrínseco a nuestra propia esencia humana. Esto lo podrían definir a la perfección en Sudáfrica, y a través de "Ubuntu", esta palabra simple, tiene muchas perspectivas y hay muchas formas de explicar su significado, aunque básicamente se basa en que todos estamos destinados a relacionarnos, a vivir en comunidad, y por eso es necesario que tengamos empatía y lealtad así como humanidad. Una frase que explica este Ubuntu es "yo soy porque nosotros somos".