viernes, 29 de noviembre de 2013

La Justicia Restaurativa, hace frente a los daños emocionales que conllevan los delitos

Cuando pensamos en el daño causado a las víctimas, especialmente si lo son de delitos graves, solemos ver los daños materiales, y es que jurídicamente los daños se valoran y  se intentan reparar a través de su cuantificación, en dinero. Sin embargo, además del daño material, y en delitos muy graves la pérdida de un ser querido, hay una serie de daños morales y psicológicos que en ocasiones, como no se pueden tasar quedan sin repararse o al menos sin la debida  ayuda para mitigar sus efectos. 
¿A qué me estoy refiriendo? Pues cuando se sufre un delito, todo sobre lo que se había construido una vida más o menos feliz se quiebra, la víctima pasa por una crisis acerca de la concepción del mundo. 

Solemos pensar que si somos buenos, nada malo nos va a pasar, pero al sufrir el delito esto cambia radicalmente, y hace que las víctimas se pregunten ¿por qué a mi? ¿por qué si soy buena me pasan cosas malas? ¿será que el mundo es un lugar peligroso ? ¿ya no me puedo fiar de la gente de mi alrededor?. Esta crisis acerca de cómo concebimos el mundo y sobre la desconfianza en nuestros semejantes, es un daño psicológico grande que impide a muchas víctimas dar los primeros pasos hacia su curación. 

Se hace complicado decir que las víctimas necesitan reintegrarse en la sociedad igual que los infractores, si éstas han dejado de creer en ella, piensan que todo el mundo es  peligroso y viven atenazadas por el miedo, a que algo malo vuelva a sucederlas. Es una crisis de confianza que hace que tanto víctimas directas del delito como las indirectas ( la comunidad) necesiten respuestas y sobre todo poner rostro al delincuente que hay tras el delito, y así recuperar parte del sentimiento de seguridad perdido. Por eso, la justicia restaurativa se presenta como un complemento interesante para la Justicia tradicional así mientras que esta última solo se ocupa y no como objetivo primordial, del daño material, la Restaurativa aborda las consecuencias del delito de una forma global y prestando especial atención, precisamente a estas cicatrices emocionales y psicológicas que el crimen ha causado en las víctimas. Para unas el encuentro con el infractor, servirá para ver que el delincuente es una persona y que no todos los seres humanos son potencialmente delincuentes, para otras el poder expresarse, desahogarse será suficiente...pero lo que está claro es que sino se aborda de una forma restauradora estos daños psicológicos, morales y emocionales, las víctimas no podrán dejar de sentirse víctimas y vivirán "encerradas" en un teórico mundo cruel.

miércoles, 27 de noviembre de 2013

Otras víctimas de los delitos: la comunidad

Cuando se habla de víctimas se piensa automáticamente en la persona que sufre el daño, el que directamente es afectado por el delito, este suele ser el concepto jurídico que se tiene en cuenta por la justicia tradicional. Aunque esto ha ido evolucionando y por ejemplo, el estatuto de la víctima, ya tiene en cuenta a los indirectamente afectados, como los familiares de los fallecidos. 
Sin embargo, la realidad es diferente, y es que existen otras víctimas que si bien no sufren el daño directamente, lo que padecen es el impacto que el delito tiene, sufren sus consecuencias. No son directamente afectados por el delito, pero si indirectamente, por todo lo que conlleva el delito cometido. ¿Quienes son estas personas?

Estoy pensando en la comunidad, que cuando ve que un delito se ha cometido, especialmente si es en su entorno geográfico más cercano, tienen una pérdida sino material si, psicológica, pierden su sentimiento de seguridad, ( piensan "si esto ha ocurrido aqui cerca, también me puede pasar a mi"....) y sobre todo sufren la pérdida de la confianza en los demás, y afecta a su forma de relacionarse con los restantes miembros de la comunidad (se piensa que cualquier persona de nuestro entorno, como vecinos o conocidos pueden ser potencialmente infractores...) todo esto va "minando y afectando" a cada uno de los miembros de la comunidad, que aparentemente vivían de forma pacífica y se sentían medianamente seguros .
También los allegados del infractor pueden ser víctimas, porque como miembros de la sociedad, sufren las consecuencias y el estigma de ser parientes del delincuente, pueden ser señalados, pueden sentirse culpables por el delito cometido, y en definitiva esto también afecta a su forma de relacionarse con los restantes miembros de la comunidad, se sienten aislados y pueden también desconectarse de ella. 
Así, el delito lo que hace es generar daños directos en una o más víctimas pero indirectamente afecta a todas las personas, y lo que hace es quebrar la forma de relacionarnos los unos con los otros, desquebraja los lazos sociales, y el sentimiento de pertenecer a un grupo , a una comunidad. La Justicia tradicional solo aborda el delito como una violación de la norma ( el estado como víctima primera) y que tiene una serie de daños en alguna persona ( la víctima directa del delito, como víctima secundaria), pero realmente no aborda cómo el crimen también daña a la sociedad en general. 
Por eso, no gestiona el delito y su impacto de una forma constructiva y activa, favoreciendo la asunción de responsabilidad y la sanación de todos los afectados, de una u otra forma por el delito. Frente a esto la Justicia Restaurativa se presenta como una filosofía que aborda el hecho delictivo de una forma global y sanadora, favoreciendo la responsabilización, sanación de todos: víctimas, infractores y comunidad y fortaleciendo los lazos sociales. Como ya he dicho en muchas ocasiones, con esta justicia reparadora, el respeto, responsabilización y la relación entre los ciudadanos,  son elementos esenciales y determinantes.

martes, 26 de noviembre de 2013

¿Es nuestra actividad totalmente restaurativa o solo parcialmente?; algunos indicios


Alguna vez he hecho referencia a los pilares y las características de la Justicia Restaurativa, no es una norma general, no hace doctrina pero si es un indicativo de que lo que hacemos tiene un enfoque restaurativo. Precisamente hoy quiero hablar de unos indicios que nos muestran si la labor o actividad que hacemos, es más o menos restaurativa. Esto significa que podemos realizar una actividad con enfoque restaurativo pero no totalmente, dependiendo de si se cumplen todos o algunos de los indicios o características, y éstas son las siguientes:

1. Se debe ofrecer una oportunidad para el encuentro

2. Se debe poner énfasis en la reparación del daño. Algunos daños no podrán ser reparados pero pueden hacerse cosas para que si bien no se repara el daño, se puede aminorar o bien proporcionar una satisfacción moral, como por ejemplo: las disculpas, acciones que hagan ver a la víctima que será difícil que se vuelva a cometer un nuevo delito...

3. Se debe tener como objetivo primordial reintegrar a la víctima y al infractor. Víctima e infractor necesitaran ayuda en su esfuerzo por reintegrarse de nuevo en la sociedad como un miembro más.El infractor necesitará ayuda para cambiar su comportamiento, y aceptar que la reparación es una prestación socialmente constructiva. La víctima necesitará asistencia para recuperarse del delito.

4. Se debe posibilitar la inclusión de la víctima y del infractor en todos los procesos restaurativos. Aunque la víctima no quiera participar en un proceso restaurativo se la pueden ofrecer otros cauces como por ejemplo estar representada por un tercero. Lo mismo ocurrirá si el infractor, no quiere participar o no está identificado ya que se pueden buscar alternativas que también supongan para la víctima un encuentro sanador.

(la imagen elaborada por Ted Watchel del Instituto de Prácticas Restaurativas, muestra cómo una actividad puede ser totalmente restaurativa o solo parte, lo cual dependerá para él,  básicamente de los agentes implicados, si son solo víctima e infractor o si incluye también a la comunidad)


lunes, 25 de noviembre de 2013

La Justicia Restaurativa puede implicar diferentes cosas para cada víctima y cada infractor

La semana pasada fue la semana de la Justicia Restaurativa, que surgió para dar promoción y publicidad a esta forma de entender la justicia y yo diría, a esta forma de hacer justicia, más justa, aunque parezca una redundancia. Por eso, proponíamos desde la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa, un juego en el que cada uno al pensar en Justicia Restaurativa, dijera una palabra relacionada. El juego en si, no tiene importancia sino fuera porque está claro que la Justicia Restaurativa es una filosofía, una forma de enfocar la justicia de manera más humana, individualizada y adaptada a cada víctima, cada infractor y sus circunstancias personales y sociales, sin embargo, al afectar a personas, a seres humanos, cada víctima y cada infractor debe encontrar su propio camino hacia la Justicia Restaurativa.

 Me explico, para alguna víctima esta justicia, significará diálogo y desahogo, para otras será empoderamiento y control, otras lo verán como algo liberador y así habría infinidad de posibilidades, tantas como víctimas, y de la misma manera podemos pensar desde el punto de vista del infractor( para unos significará arrepentimiento, para otros responsabilización, para otros humanidad....)

Lo que está claro es que nosotros establecemos  la definición o buscamos el concepto de justicia restaurativa que más se acerque a lo que realmente es, indicamos los objetivos, y lo que no es un fin primordial, y sin embargo, la Justicia Restaurativa puede implicar diferentes cosas para cada víctima y cada infractor, no hay tantas Justicias Restaurativas como partes, lo que hay distintas formas de influenciar o impactar a la víctima y al infractor a través de los procesos restaurativos. Esto es así porque cada persona es diferente a la otra igual que cada parte y las necesidades de una víctima, pueden ser totalmente diferentes a las de otra, aun cuando el delito sufrido sea el mismo, y ni que decir tiene que con el infractor pasará lo mismo, para unos la asunción de responsabilidad será fácil y para otros lo definitivo será el enfrentarse cara a cara con la persona a la que dañó (ver que su acción si causó unas consecuencias dañosas para seres humanos).

Por eso, esta Justicia Restaurativa es más humana porque parte de sentimientos y se construye en torno a estos, eso sí, manteniendo una mínima construcción doctrinal y metodológica que de seguridad y estabilidad al proceso.  

viernes, 22 de noviembre de 2013

Hacia una ley sobre la Justicia Restaurativa ....

Ayer leía un artículo de una juez en la que hablaba de la necesidad imperiosa de regular la mediación penal para que esta se consolide porque según ella, sino se corre el riesgo de que desaparezca.

Por una parte, estoy de acuerdo con ella en esta necesidad no tanto porque no se vaya a consolidar sino porque así se dotaría de reconocimiento al trabajo que venimos haciendo desde hace ya unos cuantos años, y se eliminaría de paso las diferencias de apoyo económico existentes entre las diferentes Comunidades Autónomas con competencias en justicia y las que no tienen.
No obstante, se debe matizar, una ley de mediación penal, lo que supondría es limitar la eficacia y restringir derechos para las victimas, porque dejaría fuera otros procesos restaurativos y con ellos su posible aplicación a determinados delitos; como por ejemplo, aquellos de peligro en los que no hay víctima determinada, o casos en los que el infractor no ha sido identificado... , es decir no se llegaría a todos y cada uno de los casos y muchas víctimas no tendrían la oportunidad de acudir a estos proceso cuando debe ser un derecho universal, igual que privaríamos a ciertos infractores de la posibilidad de asumir su responsabilidad, de ser agentes activos y de reparar el daño tanto moral, como psicológico y /o material. Esto, sin duda, iría en contra del principio de igualdad, y haría una escala, víctimas e infractores de primera y otros de segunda.

Debería incorporarse en la futura ley de procedimiento penal, la referencia de la misma manera que se ha hecho ya en el Estatuto de la víctima a la Justicia Restaurativa, sus requisitos, características y mínimas normas que den estabilidad a los servicios, por supuesto, que la herramienta más conocida : la mediación penal, también puede tener su referencia, eso si, dejando claro sus diferencias con otra clase de mediaciones. . En esto, todos estamos casi de acuerdo, porque una ley daría cobertura legal, y reconocimiento a  nuestra labor. Sin embargo, no nos podemos engañar lo que puede hacer que los procesos restaurativos no funcionen no es la falta de ley, sino la necesidad imperiosa que algunos tienen, de querer controlar todo el proceso de forma exhaustiva , se quiere burocratizar la Justicia Restaurativa, se la quiere convertir en la hermana pequeña de la actual justicia retributiva y este es el riesgo, si en algo se diferencia esta Justicia es precisamente en su capacidad para adaptarse a las personas y sus necesidades, y no al contrario. Por eso, normas mínimas en una ley, si, pero teniendo claro que son los procesos restaurativos los que se deben adaptar a la víctima e infractor y no a la inversa.

jueves, 21 de noviembre de 2013

El acceso a la Justicia Restaurativa como derecho universal y no solo para determinados delitos

Que los conceptos se confunden es una realidad pero cuando se hace para hacer propaganda es cuando resulta peligroso, a la par que contraproducente, lo último una asociación andaluza, a la vez que reivindica la justa anulación de la doctrina Parot ,algo con lo que tanto yo como las dos asociaciones que presido, estamos totalmente de acuerdo, reivindican algo que no sé lo que es ...porque su texto es el que sigue:"han realizado un proceso de mediación con sus víctimas a través de encuentros restaurativos y han pedido perdón"
Primero, es justo y necesario que se reivindique la justicia restaurativa y en delitos graves como los que afectan a la doctrina Parot, son más necesarios, sin embargo, una vez más, se mezcla la mediación con la justicia restaurativa y para colofón se alude al perdón como si fuera el objetivo esencial.

Veamos, estos encuentros restaurativos a los que hacen referencia, son eso, encuentros restaurativos y no son mediación penal porque muchos de ellos no reunen las características para ser mediación penal, porque por ejemplo, se encontraron  victimas con algún terrorista pero no eran los directos autores del delito sufrido por la víctima etc...Ahora, parece que hay una nueva moda, ya no se confunde mediación penal y justicia restaurativa sino que se piensa que el método para realizar los encuentros restaurativos es la mediación, cuando no es ni mucho menos así. Si se realiza una mediación penal, con las diferencias pertinentes con respecto a la mediación en otros ámbitos, si tendrá como método mucho de la mediación, sin embargo, si se realiza un encuentro restaurativo de otra índole, el método será el del facilitador de la Justicia Restaurativa, similar a la mediación, de acuerdo, pero ni por lo mas remoto igual. Además el lenguaje neutral de la mediación puede resultar ofensivo para víctimas, especialmente de delitos graves como los que estamos hablando. Deberían haber dicho que se realizó un encuentro restaurativo, la mediación no venia a cuento, tal parece que ahora todo pasa por mediación, cuando no es así, y otro ejemplo, las conferencias restaurativas ¿también acabaran diciendo que es mediación? por supuesto que ni el método, ni las características tienen que ver con la mediación. 

Y una vez más, se debe decir que el perdón no es el objetivo de la justicia restaurativa ni de ninguna de sus herramientas, esto es algo personal, que dependerá de cada víctima y cada infractor, no niego que es liberador para muchas víctimas y de hecho durante el proceso de justicia restaurativa puede darse, sin estar planeado pero no podemos mover a víctima e infractor y/o comunidad a un encuentro restaurativo, bajo la premisa de que hay que pedir perdón y perdonar, esto no es ni siquiera bueno y sincero, De ahí, que estos encuentros restaurativos, que según esta asociación fueron eliminados por el partido político que está actualmente gobernando,  no funcionaran en toda su extensión y con la potencialidad que tenían, cuando las cosas no se hacen bien, aunque no se hubieran suprimido hubieran fracasado por su propia inercia.

Pero es que además, no se entiende que se haga referencia a lo prohibido pero no se hable de la buena noticia de la referencia a los servicios de Justicia Restaurativa, que por fin el futuro Estatuto de la Víctima  contiene y que desafortunadamente, no sé muy bien por qué ha pasado desapercibido, y es que lo bueno es que se hace referencia a esta Justicia Restaurativa en una norma de ayuda a la víctima, porque esta justicia surge por y para las víctimas, con independencia de que ayudando a las víctimas también se ayude al delincuente a asumir su responsabilidad y querer cambiar y así reinsertarse.

Y por último hay algo que me indigna, y es que se reclame la supresión de estos encuentros restaurativos, no estoy a favor de que se supriman pero si que se hagan abiertamente, sin el secretismo que rodearon estos aunque luego ya se dio algo de publicidad, que se hagan por personas preparadas para afrontar encuentros restaurativos, y no confundan conceptos , que se centre en el objetivo del proceso y que ni mucho menos es el perdón, y algo esencial que se extienda a toda clase de delitos y para todos los infractores y todas las víctimas.
Me parece realmente injusto que se diera la oportunidad a determinados presos y no a otros muchos, esto contraviene el principio de igualdad ante la ley parece que hubiera infractores de primera y de segunda, cuando debe darse la oportunidad a todo delincuente que quiere asumir su responsabilidad, de poder hacerlo y devolver algo de bien por el mal que hizo. Y por supuesto de la misma manera, es una total injusticia que solo se diera la oportunidad a unas víctimas  de participar en estos encuentros restaurativos, la justicia restaurativa debe ser un derecho universal para cualquier víctima con independencia del lugar del delito y el crimen cometido ( no en vano en el estatuto de la víctima se habla de que la víctima será informada de los recursos existentes entre ellos de los servicios de justicia restaurativa existentes). 

miércoles, 20 de noviembre de 2013

Motivos del infractor para participar en un encuentro restaurativo:¿ sinceridad o algo más....?

En ocasiones, muchas personas me preguntan sobre la sinceridad y los motivos de los infractores para participar en un encuentro restaurativo. ¿por qué ? Porque piensan que estos encuentros puede ser una válvula de escape sencilla para muchos y así eludir las consecuencias jurídicas de sus actos. Bueno, en primer lugar valorar la sinceridad de un acto es complicado pero si hay indicios de esto, porque los encuentros restaurativos son totalmente voluntarios y el delincuente para participar debe reconocer al menos en parte su participación en el hecho delictivo ( eso es radicalmente diferente de la justicia tradicional que en lugar de fomentar la asunción de responsabilidad, lo que hace es facilitar la negación del delito, o su justificación), esto ya para muchos infractores puede resultarles complicado y ponerles en un dilema. Por eso, los que acceden es más probable que lo hagan por voluntad propia y guiados sino por su sincero arrepentimiento si, por cierta curiosidad o dudas sobre la víctima, ya que muchos no las ven como seres humanos, separan el acto delictivo de la persona que lo sufren y tienen tendencia a pensar que no dañaron a una persona.
En cuanto a los beneficios penitenciarios, estos existen en la justicia tradicional ( atenuantes, eximentes...) en la Justicia Restaurativa, en delitos graves, el delincuente no obtendrá nunca un beneficio por participar en un encuentro, al tratarse una delito muy serio, sin embargo, este encuentro podrá resultar muy beneficioso para favorecer su reinserción. Y es que para muchos infractores es mucho más difícil encontrarse cara a cara con la víctima y/o la comunidad, que asistir al juicio, precisamente porque con la justicia restaurativa ponen rostro e historia a las víctimas, ven el impacto real que su acción causó, no solo en las víctimas sino en el resto de la sociedad, y esto puede tocarles la humanidad y la empatía que creían perdida. En cambio, es mucho más sencillo la posición del que que simplemente va a juicio, y de forma pasiva se limita intentar justificar o negar los sucedido para librarse de la condena, sin asumir lo que hicieron y su deber moral de reparar, o hacer lo posible de devolver algo bueno, a cambio del mal que causaron.
Por eso, la Justicia Restaurativa busca en el fondo de cada infractor, su humanidad y empatía y la hace florecer, quizá no lo logre en todos, pero estoy segura que en muchos sí. Y es que ayudando a los infractores, también se ayuda a las víctimas, unidas a ellos por el delito y todo lo que esto, trae consigo.

martes, 19 de noviembre de 2013

Flexibilidad de la Justicia Restaurativa frente a la rigidez propia de la Justicia tradicional

Ayer hablaba con una persona sobre la importancia de tener un método, antes de poner en práctica la Justicia Restaurativa y realmente es así, tener una sólida base teórica te hace entender de una mejor forma qué es esta justicia, y sobre todo que vamos a tratar con seres humanos, con sentimientos, a veces encontrados y confusos, con personas que tras de si llevan su mochila con una historia y por eso tener la mente abierta a la vasta teoría existente sobre esta institución, puede proveerte de una mayor capacidad de adaptación y de flexibilidad. Sin embargo, también es cierto que igual que las cosas cambian, la metodología, la visión teórica y la forma de ver y abordar el trabajo, cambia, o más bien va evolucionando, cuanto más practica y más casos y gente se conoce más se va viendo, que no trabajamos con ciencias exactas, sino que la flexibilidad debe ser nuestra bandera. Lo que a una víctima le puede ir bien o servir, para otra no tanto, o un caso claro, tiempo para los encuentros restaurativos, ¿qué ocurre si una víctima en un primer momento declina participar, y más tarde sus necesidades evolucionan y ve que es el momento? Se lo prohibimos porque ya no se encuentro dentro del plazo legal establecido...claramente no. Esto es lo bueno de la Justicia Restaurativa que aunque tiene cierta estructura es informal, y flexible o al menos debería serlo, otro tema es que los facilitadores de la Justicia Restaurativa deban tener una formación adecuada a la labor que se desempeñará, tratar con víctima e infractores.


Por último, hoy que trato de construcciones dogmáticas y de métodos y teorías me gustaría exponer ( algo que en alguna ocasión ya he dicho y que está sacado del capitulo sobre justicia restaurativa que escribí en el libro Gestión del Conflicto Penal, Argentina. 2012), y es que todas las teorías acerca de la justicia como construcciones doctrinales deben ir desarrollándose poco a poco, en el caso de la Justicia Restaurativa esta evolución debería cimentarse en el cambio de dos paradigmas: 

1- desde el punto de vista jurídico y como afirma Howard Zehr, el cambio es dejar de centrarnos en el binomio delito- pena y basarnos en el de daño-reparación 

2- pero también sería bueno tal y como decía Thomas Kuhn (“La estructura de las revoluciones científicas” 1962. Editorial de la Universidad de Chicago) basarnos en un paradigma psicológico-filosófico y en lugar de obligar a la gente a comportarse de manera adecuada ante la amenaza del castigo, se debería alentar el desarrollo de la empatía La empatía suele definirse como “ponerse en los zapatos del otro”. Es una habilidad que nos permite estar conscientes para reconocer, comprender y apreciar los sentimientos de los demás.

lunes, 18 de noviembre de 2013

Premisas o pilares de una Justicia Restaurativa, entendida en sentido amplio

En alguna ocasión he hablado de pilares y principios de la Justicia Restaurativa, sin embargo, dependiendo de cómo se entienda esta justicia restaurativa y su aplicación, pueden variar o se pueden ver de distinta manera. Como soy partidaria de una Justicia Restaurativa en sentido amplio, entiendo que los pilares o más bien las premisas en las que se basa esta justicia son las siguientes: 

1- Daño causado y las necesidades que genera este daño
2- Obligaciones, especialmente la de reparar o compensar este daño
3- Participación de todos los directa e indirectamente implicados.

A estas tres premisas añadiría :

4- Reintegración de la víctima e infractor
5- Y derivado de la participación: buscar el esfuerzo cooperativo de la comunidad y el estado.

Respecto a las tres premisas principales, me gustaría aclarar lo siguiente:

1- La Justicia Restaurativa se centra en el daño sufrido por las víctimas, la comunidad e incluso el posible daño sufrido por el infractor. Por eso es importante valorar el origen y las causas del delito para así generar una “sanación de todos los implicados”.

2- Este daño genera obligaciones. El infractor va a tener una responsabilidad activa, para eso es necesario ayudarlo a que comprenda el hecho, las consecuencias de sus acciones y quiera reparar o compensar el daño. La comunidad tiene una serie de obligaciones también.

3- La Justicia Restaurativa promueve el compromiso y participación de las partes afectadas, víctima, infractor. La comunidad y familiares deben ejercer un rol importante también. Las víctimas deben ser informadas, escuchadas y facilitarse su participación y colaboración durante todo el proceso.

Por eso, una justicia penal con enfoque restaurativo debe atender a las víctimas y sus necesidades, favorecer una asunción de responsabilidad del infractor que le haga querer reparar el daño y necesita una participación de todos, incluidos familiares y allegados (comunidad) para conseguir un efecto sanador más positivo. ( Este texto forma parte de un informe elaborado por mi para la Fundación Terre des Hommes sobre el carácter restaurativo de sus proyectos)



viernes, 15 de noviembre de 2013

Es necesario una atención con enfoque restaurativo a los delincuentes, para fomentar la reinserción

Una de las razones por las que apuesto por la Justicia Restaurativa es por la responsabilización activa que promueve en el infractor. La justicia actual, ofrece al delincuente toda una serie de posibilidades para negar los hechos, justificarlos, mentir o incluso quitar importancia al delito, son derechos legales pero que objetivamente en poco o nada favorecen la asunción de responsabilidad y por lo mismo, no son justos con las víctimas.

Frente a esto la Justicia Restaurativa intenta crear un punto de inflexión en el delincuente para que vea el daño que causó, su impacto en seres humanos inocentes y así decida no volver a delinquir. Y sobre todo lo que hace es propugnar una responsabilización activa y constructiva, enseñandolo que el que hace algo mal, tiene la obligación de hacer lo posible para mitigar el daño que ocasionó o al menos ofrecer algo bueno por lo malo que hizo. Y esto es para mi esencial, el delincuente, si  además lo es de un delito muy grave, con la Justicia Restaurativa, no se limita a recibir su sentencia de más o menos años  y esperar en la cárcel a cumplir con este tiempo, porque con esta actitud pasiva, solo cumple su deuda con el estado, cuya norma fue vulnerada por él, pero no salda su deuda material y moral con las víctimas directas y con las indirectas; la sociedad. Este aspecto de la Justicia Restaurativa con respecto al infractor es el que debe potenciarse y debe tenerse en cuenta, la prestación del infractor para con la víctima y con la sociedad ( a la que también dañó con el delito) debe ser activa y debe verse por estos infractores,  como algo socialmente constructivo (su obligación moral es devolver el bien por el mal que causó) no como una pena impuesta por el delito.

¿Cómo promover esto? Pues igual que se puede atender individualmente a las víctimas desde un punto de vista restaurativo, también se puede hacer con los delincuentes (atendiéndolos desde un enfoque restaurativo, lo que también  ayuda a las víctimas, evitando que reincidan y por tanto que surjan otras ), promoviendo en ellos el desarrollo de valores restaurativos, como la empatía, el diálogo, la comunicación no violenta, la escucha activa  y muchos otros, también los encuentros restaurativos en sus diferentes formas y con distintas alternativas ( no necesariamente encontrándose cara a cara con su víctima sino que también pueden escuchar los testimonios de otras víctimas) pueden ser una atención restaurativa, ya que los delincuentes podrán ver en primera persona, y en un escenario seguro, cómo sus acciones causaron daño a seres humanos como ellos, con una vida, con su propia familia y con una historia. Muchos infractores no son conscientes de que dañan a personas de carne y hueso. Este aspecto es también importante e interesante. 

Dicho esto, quiero poner de relieve que estos dias ando asustada, no tanto por la excarcelación de presos peligrosos, que ya  han cumplido su condena, y por lo tanto su salida es ajustada a derecho porque cumplieron su deuda con el estado. Lo que realmente me indigna es que muchos de ellos asesinos y violadores salen y lo hacen diciendo instituciones penitenciarias que no estan rehabilitados y que no han participado en ninguna actividad de reinserción. ¿Cómo pueden decir esto y quedarse tan tranquilos? Nos estan diciendo que a pesar de los muchos años que han permanecido en prisión, la mayoría más de veinte, no han dejado de ser un peligro para la sociedad. Frente a esto, me pregunto, por qué no promover la responsabilización activa y con este enfoque restaurativo dentro de prisión, en lugar de dar por hecho el fracaso de la reinserción.  Y sobre todo, si hay ciertos delincuentes que por sus características no son fácilmente reinsertables, debería pensarse que aunque hayan cumplido su deuda con el estado, no lo han hecho con las víctimas, y devolver a este sujeto, puede causar mucho más daño  a las víctimas y a las que pueden serlo en el futuro, por eso, para estos casos deberían buscarse medidas de seguridad y complementos a la prisión, que procuren la seguridad de la comunidad, continúen con la rehabilitación del infractor y no vulneren ni los derechos de las víctimas ni de los infractores peligrosos.

En definitiva creo que no podemos limitarnos a condenar a los culpables, meterlos en prisión más o menos tiempo sin más, esto no es sanador para las víctimas, ni para la sociedad ni para el propio delincuente. Es necesario una norma penal ( igual que el estatuto de la víctima) que fomente el derecho penitenciario realmente de una forma restaurativa, sin miedo a fomentar una actitud activa en los presos.

jueves, 14 de noviembre de 2013

Justicia Restaurativa, no trata de perdón o reconciliación

Acabo de leer un blog, en el que alguien descubría qué la Justicia Restaurativa existe, no obstante y como suele ocurrir no había comprendido el concepto, ya que había leído sobre esta institución a través de la gente equivocada. ¿Cual fue el error? Pues leer que la Justicia Restaurativa trata sobre el perdón y la reconciliación, algo muy común y es que pensar que se quiere obligar a la víctima a perdonar al delincuente, o que se forzará a este último a pedir disculpas, es querer tapar el sol con un dedo y disminuir la potencialidad de la Justicia Restaurativa.

Para responder a esto, he considerado conveniente poner una extracto de la charla que di, en el II Congreso Internacional sobre Justicia Restaurativa y mediación penal, celebrado en marzo de 2012 en Burgos (España). ¿Un lo siento es suficiente?  Por supuesto que no, es más importante que alguien diga: “si, reconozco lo que ha pasado y tus sentimientos, y sé que soy responsable por ello”. Porque ¿qué pasa si alguien dice “lo siento” pero no cree que haya hecho algo mal? Pues que no se habría hecho justicia y lo primero que desean las víctimas para sentirse resarcidas del daño sufrido, es precisamente eso, que se haga justicia, y para ello es necesario que alguien se responsabilice del delito.

De ahí, la gran importancia de la Justicia Restaurativa, ya que esta puede llevar al infractor al reconocimiento de los hechos y la asunción de su responsabilidad, por eso mismo esta justicia no es una opción blanda ( es muy duro que alguien acepte la responsabilidad por lo que ha hecho).

Las buenas practicas de Justicia Restaurativa deben dejar al margen las disculpas y el perdón, porque lo que está en el centro es el dialogo. ES sobre la discusión de cómo impactó el delito en un ser humano o cómo dañó a las víctimas, supone una dinámica de cómo relacionarse en el que la gente se toma su tiempo, busca su espacio y se escuchan unos a otros. Por eso es esencial que el infractor entienda el contexto, solo así podrá comprender el daño que hizo. Este contexto es el conocer de propia voz de la víctima, el impacto del delito, “es la historia que rodea la historia”. Una vez que el delincuente sabe donde está y el daño que ha causado puede emprender el camino de hacer las cosas bien para la víctima, la comunidad y el mismo.

Esta asunción de responsabilidad va a permitir al delincuente crecer como persona, aprendiendo la lección y retomando el control de su vida hacia una vía sin delitos, esto ¿acaso no es la vida en estado puro? Por supuesto, que en jóvenes infractores el efecto de la Justicia Restaurativa puede ser mayor porque tienen una personalidad que se está formando, se dejan guiar por las amistades y las justificaciones que elaboran en su mente para cometer un delito se revelan como algo muy importante para ellos y al enfrentarlos directamente con las víctimas, puede suponer en ellos un punto de inflexión para querer cambiar y ser personas nuevas.No obstante, este punto de inflexión puede surgir en cualquier ser humano, en cualquier persona que se de cuenta del daño que ha causado y no quiera volver a hacerlo.

 .


miércoles, 13 de noviembre de 2013

LLega la semana de la Justicia Restaurativa, y con ella, mis deseos.

Se acerca la semana de la Justicia Restaurativa, concretamente, empieza el día 17 de noviembre y sin embargo, creo que aun así, queda mucho por hacer o más bien mucho por decir.
Me explico, aunque muchos pensamos que cada día más personas saben qué es o en qué consiste esta Justicia, todavía rondan conceptos equivocados, ideas erróneas o muchos interrogantes en el aire de muchas personas, sobre si esta justicia puede resultar un revulsivo para la denostada actual justicia.
Y es que más ahora,  cuando la palabra justicia restaurativa empieza a ser una realidad y parece estar de moda, mucho me temo que algunos se suban al carro y empiecen a dar sus ideas, muchas de ellas alejadas de lo que en si misma es esta justicia, y el daño no será a nosotros, sino a los que deben tener claro que esta justicia surgió para ayudarlas: las víctimas. El problema que veo es que muchas víctimas tienen reticencias sobre lo que nosotros propugnamos, especialmente porque piensan que la justicia restaurativa y en especial,  los encuentros restaurativos tratan de perdonar ( eso es culpa de ciertas reuniones restaurativas entre determinados presos excluyendo a todos los demás y determinadas víctimas, que se dieron en España hace unos años, y que pusieron como un objetivo esencial el perdón, y la reconciliación entre ambos; víctima y delincuente, algo que es totalmente incompatible con la esencia de la justicia restaurativa) y es que el perdón, puede darse o no, pero es algo muy personal que depende de cada persona y de cada víctima, tampoco con la justicia restaurativa se trata de reducir la pena al infractor (dependerá de la gravedad y si es un delito muy grave, podrá servir para su reinserción pero no para rebajarle la sanción penal y con ello para que no cumpla con el estado )ni se trata de agilizar los juzgados (porque cada caso, cada víctima y cada infractor son diferentes, por eso algunas personas necesitaran más tiempo en decidir si quieren utilizar los procesos restaurativos), de ahí, que no se puede pensar de forma retributiva y hablar de justicia restaurativa como un proceso rígido con plazos tasados y no se puede aspirar a uniformizar protocolos de actuación, porque como tratamos con seres humanos no con clases de delitos ni con aspectos estrictamente jurídicos, lo que para unos es bueno para otros no tanto.

Por eso, para la semana de la Justicia Restaurativa, pediría que los que hablen de ella lo hagan sin equivocar y fomentando un concepto amplio como filosofía que ampara y da reconocimiento y dignidad a las víctimas y otorga una oportunidad a los infractores de hacer las cosas bien y de ser mirados por lo bueno que pueden hacer desde ese momento en adelante. Debe mirarse como un conjunto de valores y principios que tratan de fortalecer el tejido social, y la reinserción de la víctima y del infractor, todo lo demás que quieran decir, probablemente tenga encaje en otra institución o en determinados mecanismos de resolución de conflictos pero no en la Justicia Restaurativa.

martes, 12 de noviembre de 2013

No hay víctimas"buenas" y "malas" solo seres humanos que sufren

Siempre digo que hay que respetar a todas las víctimas, y que no hay víctimas "buenas" y "malas". Todas merecen nuestro reconocimiento y nuestra atención. Solemos pensar que aquellas que tienen sentimientos o deseos de venganza, deben cambiar porque es algo malo, realmente cada persona es libre de sentir o afrontar el trauma que es sufrir un delito de la forma que mejor puedan. Las víctimas no son seres incapaces ni necesitados de tutela, por eso no debemos creer que siempre y en todo caso, tenemos la obligación de decidir por ellas, lo que creemos que las conviene.  Dicho esto, está claro que estos sentimientos negativos son algo normal, sin embargo, para muchas víctimas solo el poder despojarse de ellos, va a suponer un paso hacia la recuperación o curación de sus heridas. Me explico partiendo de estos sentimientos, su "liberación " como víctima puede venir por la transformación de estos, en otros positivos  y constructivos, pero siempre dando por hecho que la idea de ira, venganza, humillación es algo lógico y normal y que por otro lado, no hace de las víctimas, monstruos, sino todo lo contrario, las hace más humanas.

Lo bueno que tiene la Justicia Restaurativa es que favorece o ayuda en este camino de transformación de sentimientos negativos, en otros más positivos o al menos menos dolorosos y más productivos. El otro día escuché a una madre cuya hija fue asesinada, decir que vivió siete años en la oscuridad más profunda y que cuando vio el camino hacia pensamientos más reinsertadores,  es cuando recuperó el control de su vida, es cuando se dio cuenta que durante esos siete años su vida había estado controlada por el delito e indirectamente por el delincuente. Dicho esto, no todas las víctimas necesitaran encuentros restaurativos, ni para todas será igual de fácil o difícil, pero lo que si es cierto es que cada víctima debe encontrar su camino hacia la restauración emocional, para unas será honrar la memoria de su ser querido fallecido, para otras luchar porque nadie vuelva a sufrir lo mismo, para otros será  el perdón...etc. Como cada persona es diferente, cada víctima también, y nuestra obligación es ofrecerlas todos los recursos restaurativos y de ayuda existentes para que puedan encontrar cual será el que deshaga la espiral de oscuridad.

lunes, 11 de noviembre de 2013

Alguna reflexión y deseos para un futuro cercano

Tras las renovadas energías con el proyecto de estatuto de la víctima, se me plantean una serie  de interrogantes entre ellos, el que mas me preocupa es si verdaderamente la Justicia Restaurativa a ser un derecho universal para cualquier víctima que así lo desee con independencia del delito sufrido.
 
Para que esto sea una realidad, creo que lo primero es dejar de tener "miedo" porque sí,  a veces pienso que muchos políticos y mucha gente tiene pánico a que los ciudadanos piensen que se trata de ser "blandos" con  los infractores. Claro en un mundo en el que parece que solo "vende" el morbo y el pedir penas mas duras, para muchos la Justicia Restaurativa puede resultar un obstáculo insalvable. Para otros, que creen que la justicia restaurativa es un simple método de resolución de conflictos, tampoco la Justicia restaurativa, serviría para todas las víctimas que así lo deseen, porque para estos, la mediación penal es la única herramienta, y si se habla de conflicto, irremediablemente solo deberían aplicarse a delitos menores y menos graves, algo muy común y que lo único que hace es discriminar a las víctimas, por el delito sufrido, algo terrible.  . Sin embargo, la realidad por fin, está demostrando que la Justicia Restaurativa, no está ni mucho menos alejada de las víctimas y sus necesidades, sino que ofrece una respuesta más justa y humana ante el dolor de haber sufrido un delito, y ni que decir tiene que cuanto más grave es el delito más beneficiosa puede ser la justicia restaurativa. No obstante no hablo de justicia restaurativa como encuentros restaurativos, este sería el último escalafón a tener en cuenta, y la fórmula no debería reducirse a mediación penal porque para determinadas víctimas o determinados casos sería más interesante otra herramienta o incluso alguna fórmula mixta, estoy hablando de Justicia Restaurativa que dote de humanidad todo el proceso penal y tenga en cuenta que las víctimas son seres humanos y con unas necesidades, y que al mismo tiempo se intente que el infractor tenga una actitud activa y responsable, nada de esperar a recibir la sentencia y cumplirla si es condenado, sino que aprenda a ver la reparación del daño como una prestación socialmente constructiva y no un castigo.
 
No obstante, creo que lo primero es pensar en hacer realidad los servicios de justicia restaurativa, de los que habla el futuro estatuto de la víctima, apoyando a los existentes y facilitando que haya otros, con profesionales dedicados de forma exclusiva a estos servicios y sin intromisiones  externas que al final lo que hacen es confundir, el juez será juez, el abogado; abogado, los servicios de ayuda a las víctimas seguirán siendo esto, y los servicios de justicia reparadora estarán para complementarlos, pero cada uno su función, otra cosa es que sea necesaria la cooperación y colaboración de todos en aras a que el ciudadano perciba la justicia de una manera más satisfactoria, al final supone más ahorro que inversión.
 

viernes, 8 de noviembre de 2013

Mediación para delitos de violencia de género no, mediación penal y Justicia Restaurativa si

Estamos "pervirtiendo" conceptos, junto con el auge de la mediación algo que en si mismo es bueno, se está generalizando términos y confudiendo a la gente. Obviamente el peligro viene de fuera, de los advenedizos que nada tienen que ver con estas instituciones y que ahora se suben al carro por estar de moda. Ni todo es mediación, ni todas las mediaciones son iguales, ni todos los conflictos son simple conflictos y, una vez más tengo que decir que la mediación penal es tan solo una pequeña herramienta dentro de la filosofía de la Justicia Restaurativa. ¿Por qué digo esto? Tras el último seminario sobre Justicia Restaurativa que ha tenido lugar en España y del que solo se ha hablado de mediación, leo con espanto un artículo sobre mediación y violencia de género, digo espanto, porque claro la autora parte de conceptos típicos de la mediación que en el ámbito penal no son iguales. Ni que decir tiene que la mediación se revela como la mejor forma de resolver los conflictos, en las que las dos partes ganan.
 
Sin embargo y al menos en delitos más graves, como los de violencia de género, hablar del crimen como conflicto, a todas luces puede resultar ofensivo no sólo a las propias víctimas sino a la comunidad en general y esto de llamarlo conflicto a los ojos del maltratador puede darle alas para seguir pensando que su acción delictiva no tiene tanta importancia ( de ahí que la mediación penal como herramienta de la justicia restaurativa, tenga unas peculiaridades propias, distintas de la mediación en general). Por supuesto que en delitos graves, no hay dos partes en conflicto, sino una víctima y un infractor que ha causado el daño, y la víctima ni ha tenido culpa ni ha contribuido al delito, por eso no pueden ganar ambos en el sentido literal de la palabra, si acaso el infractor gana si reconoce sincera y totalmente su delito y se compromete a no hacerlo nunca más, esto le hará no volver a ser estigmatizado como maltratador y poder volver a la sociedad como un hombre nuevo. No obstante, la víctima no tiene por qué conformarse y ceder un poco para solucionar el problema, ya que el problema es un delito, no un conflicto. Dicho esto, nuestra actual ley prohibe la mediación, por cuanto la mediación familiar la única regulada y la única que se puede prohibir, parte precisamente de que ambas partes tienen un problema y son contendientes en igualdad de condiciones,  no de que hay un delito y una víctima, que ya por el hecho de sufrir un daño no está en igualdad con el infractor, por eso la prohibición de mediación es acertada, otra cosa es que se debiera permitir la mediación penal y en todo caso otras herramientas de la Justicia restaurativa, porque en estas,  se reconoce el delito como una acción que la víctima no tuvo obligación de soportar, trata de que la víctima pueda ser escuchada, reconocida y pueda decir en primera persona el daño que la ha causado el maltratador con su conducta y por otro lado, nada mejor que el infractor pueda escuchar en un escenario seguro y estructurado, el impacto que sus acciones tiene en la víctima y en la sociedad, esto puede ser un punto de inflexión, muy importante para empezar su cambio. Obviamente no todos los maltratadores asumirán el daño totalmente pero si las víctimas se harán más fuertes.
 
No obstante, no es de recibo que seminarios hablen de mediación en violencia intrafamiliar bajo el teórico marco de la Justicia Restaurativa porque ya ni siquiera se molestan en llamarla mediación penal y mucho menos que alguien que no conoce del tema hable de la mediación en genérico para referirse a algo tan serio como un delito grave. Cada cosa sirve para lo que sirve pero no todo vale para lo mismo. Dejemos la Justicia Restaurativa para delitos y la mediación para la solución de los conflictos que no son delitos y que no dejan tras de si una víctima, porque para las víctimas el lenguaje neutral de la mediación a todas luces puede resultar ofensiva, esto se debería tener claro ya.
 

jueves, 7 de noviembre de 2013

Nadie mejor que las víctimas para saber qué necesitan de la Justicia


Hoy hablaba con el Presidente de una asociación de víctimas de delitos  graves y he visto con optimismo, cómo nuestras posturas son totalmente cercanas y afines, esto es fruto de que la visión que tenemos de la Justicia Restaurativa es en sentido amplio, con lo que podemos llegar a atender las necesidades de las víctimas, de una forma más satisfactoria pero no solo eso sino que como siempre digo, la Justicia Penal tradicional debiera construirse con un enfoque restaurativo, y el proyecto de Estatuto de la víctima es un gran avance, aunque no nos podemos engañar hay que ir mas allá.
 
Debemos construir una justicia más humana que tenga en cuenta que los que acuden a ella no entienden de normas, estructuras y formalismos, solo saben de sentimientos y de dolor sufrido con el delito. Por lo mismo, hoy me ando preguntando: suele decirse que para que se de un encuentro restaurativo entre víctima, infractor y/o comunidad, el infractor debe reconocer al menos parte de su responsabilidad. ¿Por qué? Porque sino para la víctima puede el encuentro resultar más perjudicial que beneficioso, sin embargo, si partimos de que la Justicia Restaurativa tiene como objetivo el diálogo y que la víctima pueda ser escuchada e intente obtener respuestas, ¿Quiénes somos nosotros para decirla a una víctima que no puede reunirse con el infractor porque aparentemente no reconoce los hechos delictivos? ¿Nos creemos que podemos decidir lo que es mejor para la víctima, pasando aun por los deseos de esta? Por supuesto que no, y de ahí, el riesgo y el error que vengo anunciando de regular esta justicia de forma muy estricta , sin flexibilidad y poder adaptarnos a cada caso y cada víctima y sus necesidades, es necesario ser flexibles, pues tratamos con sentimientos encontrados y con seres humanos que sufren. 
 
Para que la Justicia Restaurativa pueda ser de ayuda a las víctimas e intentar rehabilitar a los infractores, que puedan serlo, necesitamos pensar que son las partes afectadas las que mejor saben lo que quieren, otra cosa es que si se pudiera dar un encuentro, y aun cuando el infractor no reconozca todo el delito, se prepare y se trabaje con la víctima para preparar este encuentro, de manera que sus expectativas de esta reunión, puedan adaptarse a la realidad y no se vea más frustrada y más víctima, después de este posible encuentro con el delincuente.
 

miércoles, 6 de noviembre de 2013

Un ejemplo de por qué la mediación penal no es igual que la Justicia Restaurativa

Ayer  me hacían un comentario: "no entiendo como dicen que la mediación penal y la justicia restaurativa son cosas distintas, tienen los mismos objetivos y persiguen lo mismo" comentaba un chico.
 
Claro aquí, entramos en el género y la especie, en la filosofía y una herramienta, en el todo y solo una parte, la Justicia Restaurativa, una vez más, hay que decir que es un conjunto de principios y valores y no un programa especifico, mientras que la mediación penal es una herramienta o un programa para hacer realidad estos valores que son la justicia restaurativa, sin embargo equiparar ambos conceptos, supone limitar la aplicabilidad de la propia Justicia Restaurativa. Para explicar esto, nada mejor que un ejemplo que hace poco tuvimos en el Servicio de mediación penal que coordino;  dos chicos muy jóvenes pero ya mayores de edad, se pegaron una noche de juerga, el resultado fue un delito de lesiones pues uno de ellos perdió un diente. Sin embargo, para ellos el delito, se quedó en esa noche, no había resentimiento y la víctima, más allá de que la pagaran el diente roto, no quiso más. Pero había alguien más afectado que ellos, las madres de ambos vecinas y amigas, que a raíz del incidente, su vida no había sido la misma, la madre del infractor, llena de vergüenza no sabía cómo afrontar el saludo a la madre de la víctima, y la madre de la víctima no había recobrado la tranquilidad desde el delito por miedo a que se dieran más peleas entre los hijos de ambas.
 
Si nos ceñimos a lo que en si, es la mediación penal, sin tener en cuenta la justicia restaurativa, esta es un encuentro víctima e infractor guiados por una persona neutral e imparcial, en este caso sería una reunión de ambos chicos, lo que sin duda dejaría fuera a las otras víctimas, y más afectadas y necesitadas de obtener una reparación y respuestas, las madres. Como se puede ver, a veces la herramienta de la mediación penal, no es tan restauradora porque no incluye a todos los afectados por el delito tanto directa como indirectamente, sin embargo si hablamos de justicia restaurativa en sentido amplio, podemos flexibilizar la respuesta a cada delito, de manera individual y adaptada a cada caso y cada parte afectada y sus circunstancias. Por supuesto, que permitimos la reunión junto con la madre de cada uno de ellos porque sino no hubiéramos solucionado completamente el delito y sus consecuencias, nuestra intervención hubiera sido solo parcial y limitada, pero sin duda no fue mediación penal, si acaso un encuentro restaurativo. A veces un ejemplo es más ilustrativo que mil explicaciones y es que tratamos con personas y no con problemas matemáticos.
 

martes, 5 de noviembre de 2013

La Justicia Restaurativa no es una justicia lejana a nuestra cultura y tradiciones


El otro día me comentaban la dificultad de que la Justicia Restaurativa pueda arraigar en nuestra cultura, ya que se trata de un cambio radical de mentalidad. No obstante, creo que es más fácil de lo que nos pueda parecer porque esta Justicia Reparadora está en nuestra esencia y tradiciones aunque en ocasiones nos sea difícil verlo. Por ejemplo, se alude como típicamente retributivo "el ojo por ojo y diente por diente", sin embargo, la llamada ley del talión fue un gran adelanto ya que fue la primera vez, que se ponían límites al castigo y se introducía cierta proporcionalidad, probablemente muchos pensareis pero sigue siendo eminentemente punitiva y es verdad, pero también es una realidad los límites que ponían al castigo, en un intento de los "antiguos" de no extralimitarse. Dicho esto, tanto la reparación como retribución tienen una cosa en común y es que buscan reequilibrar las consecuencias de un delito,  aunque la diferencia es cómo se va a hacer
Con la justicia retributiva, el equilibrio se restablece devolviendo al infractor el mismo daño que causó. Sin embargo, la cantidad de sufrimiento se duplica no sólo para los directamente implicados sino también para los cercanos a ellos. Con el delito cometido sufre la familia del infractor, la comunidad pierde a un miembro, y todo ello genera más dolor.

En la Justicia Restaurativa, el papel del delincuente pagando es al revés: él debe pagar en la medida de lo posible por el daño a través de la reparación. Se restaura el equilibrio pero no doblando la cantidad de sufrimiento sino quitando un poco este sufrimiento. Hay cierta retribución pero constructiva, la justicia restaurativa se pregunta qué clase de deuda tiene el infractor y qué debe hacer para “pagar esa deuda”.

La idea es que la Justicia Retributiva se centra en el aspecto público del delito, ( como se ha violado una norma establecida por el Estado, éste pone en marcha la maquinaria para castigar al infractor, en un intento de revalorizar la norma) mientras que la Restaurativa busca la sanación de los directamente afectados: las personas, los seres humanos, ( el crimen ha causado daños a las personas, y afecta las relaciones sociales de la comunidad en general, y perturba la paz, por eso el infractor reciba o no el castigo por violar la norma, tiene como primera obligación reparar, mitigar o intentar hacer las cosas necesarias para devolver un poco de bien, a cambio del dolor que causó). Dicho esto, creo que realmente la Justicia Restaurativa es la Justicia que siempre existió pero que perdimos por el devenir de los tiempos, la creación de los estados y la evolución social, por eso no creo que sea tan complicado aceptar los muchos beneficios que ofrece, solo es necesario la cooperación de todos y la eliminación de información que confunde conceptos y crea incertidumbre en las víctimas.


 

lunes, 4 de noviembre de 2013

Cada víctima debe encontrar su "camino" hacia la justicia restaurativa

Una reivindicación que frecuentemente suelo hacer es que la Justicia Restaurativa no debe ni mirarse ni regularse con los ojos de la justicia tradicional retributiva, deben dejarse fuera rígidos protocolos y plazos establecidos y tasados, porque cada víctima y cada infractor son seres humanos y necesitan su tiempo y espacio. Además puede ocurrir que en el momento en el que se cometió el crimen y se juzgó, no existiera la posibilidad de acudir a la justicia restaurativa y en cambio pasados los años, la víctima desee o se de cuenta de su necesidad de obtener respuestas y mirar más allá. Por eso, cada víctima debe encontrar su camino a la Justicia Restaurativa, que la permita "sanar" o comenzar el camino hacia su "curación". Un ejemplo de esto lo podéis ver en el link con el vídeo que os adjunto, es la historia de Margot y Glenn unidos por el asesinato del padre de Margot, una historia de superación y de reconciliación, no tanto entre víctima e infractor, que en este caso si lo ha habido, sino de reconciliación con uno mismo, tanto por parte de la víctima como por el infractor. De ahí, que siempre digo que la vida no es matemáticas  y no se puede limitar la aplicación de esta Justicia, sometiéndola a plazos tasados, burocracia excesiva y rígidos protocolos.
 
Espero que os impacte esta historia tanto como a mi:

viernes, 1 de noviembre de 2013

Justicia Restaurativa no es sinónimo de mediación penal, y siguen sin enterarse....

Siempre pienso que es esencial la promoción de la Justicia Restaurativa, si queremos que sea conocida y aceptada es importante transmitir al ciudadano, operadores jurídicos y en general,a toda la sociedad el cómo y el por qué de esta Justicia. Por eso, me congratulo cuando veo Jornadas, Seminarios o cualquier otra cosa que ayude a su difusión sin embargo, y a la postre al final es una gran desilusión ¿Por qué? A primeros de noviembre hay dos seminarios o jornadas en dos lugares bien diferentes de España bajo el titulo de Justicia Restaurativa, lo cual sería de agradecer sino fuera porque de Justicia Restaurativa solo tienen, eso, el título.
 
Una vez más tengo que hablar con gran desilusión de cómo se confunde y equipara justicia restaurativa a mediación penal y en ocasiones a mediación en general. ¿Cómo puede ser que unas jornadas o seminario sobre justicia restaurativa en su contenido no hablen ni una sola vez de justicia restaurativa? Y esto no me indignaría sino fuera por el mensaje que se transmite, copiado literalmente de la propaganda de uno de los eventos mencionados: " puede servir para entender la posibilidad de la resolución de conflictos más allá de los mecanismos tradicionales, los jurisdiccionales. En ocasiones, estos últimos realizan, como mucho, un tratamiento, que no solución, de los conflictos, cuando no contribuyen a su enquistamiento en la sociedad", ¿cómo pueden transmitir de forma generalizada que se trata de desjudicializar conflictos?, ¿será que acaso no creen en la justicia restaurativa para delitos muy graves? Esta es la única respuesta que encuentro cuando hablan así, porque no creo que a una víctima de un delito muy serio la quieran decir que al infractor no se le va a juzgar, y que el delito sufrido es un mero conflicto. Si se va a hablar supuestamente de principios y valores restaurativos, no deberían generalizarse estas afirmaciones que flaco favor hacen a los que si, nos dedicamos a esto, y menos aún a las posibles víctimas que lean semejante desatino.
 
 Otra perla de uno de estos eventos es lo siguiente:
"La propuesta de la Justicia Restaurativa, además de cuestiones prácticas del tipo de mayor rapidez, economizar recursos...." Que no, no se han enterado que la Justicia Restaurativa está al servicio de los directamente afectados por el delito, no para agilizar la vida a los profesionales de la justicia, al menos como norma general, lo cual no impide que si se trata de un delito menos grave, se agilice los trámites, pero esto siempre hipotéticamente porque mientras para una víctima decidir participar en un proceso restaurativo puede tomarla un día, otra necesitará mucho más tiempo, y es necesario que tengan su espacio para reflexionar qué quieren o qué necesitan. Lo único en lo que han acertado es que por supuesto mejora la satisfacción de los afectados, con la justicia porque sin duda, es una justicia más humana y cercana a las personas. Por otro lado, este empeño de asimilar la justicia restaurativa a  mediación penal, una herramienta y ni tan siquiera la más restaurativa lo único que hace es perder la posibilidad de ayudar a las víctimas e infractores de una mejor forma, un ejemplo, ¿qué pasa con un delincuente de un delito de riesgo? Por ejemplo, tráfico de drogas, claro, según la mediación penal, no hay víctima que pueda reunirse con el infractor, entonces esto les llevaría a decir que no hay justicia restaurativa. Pues como no podía ser de otra manera, esto no es así, ya que hay más víctimas indirectas como la comunidad en general y a través de otras herramientas restaurativas se puede hacer un encuentro restaurativo tan eficaz o más que la mediación penal. Esto es un ejemplo, de los muchos que hay sobre las diferencias evidentes entre la Justicia Restaurativa y la mediación penal, como una simple herramienta de esta Justicia y ni siquiera la más restaurativa. Entonces yo me pregunto por qué este empeño en decir que hablan de Justicia Restaurativa si no es así, ¿por qué quieren confundir a la gente, y sobre todo perjudicar una institución tan importante?. Bien dice el dicho: "zapatero a tus zapatos".