viernes, 30 de agosto de 2013

Es necesario la cooperación de todas las instituciones para conseguir que la Justicia Restaurativa sea más eficaz

Aunque pueda parecer extraño lo que voy a decir, la realidad es así, la víctima y el infractor tienen mucho en común y les unen quizá más lazos que antes de la comisión del delito. Efectivamente, les une un mismo hecho y los sentimientos que ese delito les ha generado, el hecho delictivo les une irremediablemente. Por eso, aunque no se conocieran antes del crimen, desde ese momento sus vidas estan unidas y afectadas por todo lo que la maquinaria judicial implica.
 
La Justicia Restaurativa da la oportunidad a los infractores de ser buenas personas, les dice:" si creeis que sois malas personas nunca vais a cambiar", por eso,  parte de la posibilidad de que todas las personas pueden cometer errores, pero todas pueden corregirlos. No todos cambiaran pero muchos si, sin embargo, me planteo la necesidad de que la justicia retributiva sea más restaurativa, algunos lo ven como algo incompatible pero yo no, todo lo contrario. Cuano un infractor accede a participar en un proceso restaurativo se le dice que va a tener una segunda oportunidad y que si quiere cambiar, se le va a ayudar, sin embargo mi duda es si de verdad podemos cumplir lo que prometemos a los infractores.
Me explico, los antecedentes penales se cancelan pasado un tiempo, pero el estigma de haber sido infractor muchas veces es una losa demasiado pesada. Son señalados por su entorno, tiene dificultades para conseguir trabajo, casa...etc, por eso, creo necesario que los valores restaurativos inspiren la justicia penal, el sistema penitenciario, los servicios sociales y todos los aspectos de nuestra vida cotidiana, solo así podemos cumplir con nuestros compromisos.
 
Por supuesto, que con la víctima sucederá igual, necesitamos que de verdad, se sientan escuchadas, se las informe de los recursos existentes para ayudarlas y sobre todo para que también se despoje de este rol de víctima. Y sólo con la cooperación de todas las instituciones que directa o indirectamente tienen que ver en el proceso penal, se puede conseguir esto.
Por eso decía que víctima e infractor tienen mucho en común y no solo el delito, sino también las dificultades que encuentran para conseguir la ayuda que necesitan y para no ser señalados y estigmatizados. Sin duda, es importante que todas las instituciones y organismos, conozcan y sepan qué es la Justicia Restaurativa y cómo ayudar a los afectados desde un punto de vista restaurador.
 
 

jueves, 29 de agosto de 2013

Eliminando "roles vitalicios" como el de víctima o infractor

Hace poco escuché decir a una víctima de un delito grave: "las personas son algo más que aquello que hicieron mal en el pasado". Esto para mí es un punto de partida de la Justicia Restaurativa, la eliminación de ideas preconcebidas, las "etiquetas" no son válidas para esta Justicia. El infractor no es siempre y en todo caso un ser "malvado" y sin conciencia por lo que puede que quiera cambiar y el estigma de infractor por lo tanto, debe ser temporal. De la misma manera, la víctima no debe sentirse así de por vida, esto impedirá su curación y hará imposible que tenga una vida más o menos normal, no olvidando el delito, pero si incorporando la experiencia del delito como un pasaje más de su vida.
Sin embargo, la justicia penal supone un problema, ya que trata a todos por igual, ( al menos a casi todos,  no a los que tienen dinero porque los casos de corrupción son un caso aparte), frente a un delito cometido, hay contemplada una pena y solo unas pocas variables que pueden modularla, en un sentido u otro. No obstante, cuando fui juez me vi impotente, un  eslabón más en la maquinaría judicial, no podía actuar según las personas y sus necesidades, sino que me veía atada por una legalidad y una burocracia, en ocasiones excesiva que queriendo tratae a todos por igual, suele cometer muchas injusticias. Más bien creo que hay que tratar por igual, casos iguales pero resulta que un mismo delito, puede tener variables muy diferentes: por ejemplo, un infractor que se arrepiente o no, que quiere asumir el daño y repararlo o no, un delincuente con un entorno social hostil que no le ayuda, una víctima muy afectada por el daño, o una víctima a la que el delito no la ha supuesto un gran trauma, una víctima que desea obtener respuestas o no...etc.
 
Todas estas variables y muchas otras, si son tenidas en cuenta, acercarían la justicia penal a la realidad de los que han vivido el delito en primera persona, así los casos no serían un número sino personas reales que sufren y tienen sentimientos, sin embargo, la legalidad imperante obliga a los operadores jurídicos a mostrarse impasibles y poco humanos. Por esto, me parece que la Justicia Restaurativa es la opción más justa, ya que al infractor que quiera cambiar, le va a ofrecer una segunda oportunidad, va a escuchar a la víctima y lo que realmente necesita para superar el delito, y sobre todo va a promover una relación de empatía, respeto, comprensión y apoyo durante el proceso. No se trata de que se alargue mas o menos el proceso, creo que los ciudadanos lo que quieren es calidad, y esta se demuestra escuchándolos y atendiendo sus necesidades, más prioritarias.
Por eso siempre, veo la Justicia Restaurativa como una filosofía que puede ayudar a construir una justicia penal más eficaz , justa y humana y los programas como mediación penal son una parte tan solo de este todo, llamado Justicia Restaurativa.
 

miércoles, 28 de agosto de 2013

Diferencias entre mediación penal y Justicia Restaurativa

Ayer hablaba de las diferencias entre mediación y mediación penal, algo esencial si verdaderamente se quiere entender qué es la Justicia Restaurativa y por qué su objetivo principal, no es la agilización de la Justicia sino ayudar a las personas que sufren. La entrada de ayer no tendría sentido sino hablo hoy de las diferencias esenciales entre Justicia Restaurativa y mediación penal, algo todavía más importante por la constante confusión y equiparación de ambos conceptos, algo que además de erróneo priva a esta justicia de su potencial y eficacia.
 
Según Howard Zehr y así lo hemos reflejado en las memorias del Servicio de mediación penal de Castilla y León-amepax, estas son las diferencias más importantes entre la Justicia Restaurativa y su herramienta más conocida: la mediación penal:
   
Con la mediación se asume un cierto equilibrio moral entre las partes. La Justicia Restaurativa tiene en cuenta que las partes son agentes morales o debieran serlo y cierta responsabilidad moral debe compartirse, sin embargo, suele haber un cierto desequilibrio moral que debe explícitamente ser reconocido.
 
Debido a este desequilibrio, el lenguaje típicamente neutral de la mediación es difícil en casos penales, especialmente en delitos serios. Una persona que ha perdido asesinado a un ser querido, y es invitada a participar en un proceso restaurativo, puede encontrar ofensivo la palabra mediación
 
Aunque las partes pueden tener cierta responsabilidad en el daño, la Justicia Restaurativa generalmente ofrece un espacio para que el que ha hecho daño lo reconozca, por eso el proceso está diseñado para que el infractor asuma su responsabilidad en el hecho delictivo.
 
En la mediación, el mediador es neutral e imparcial, los facilitadores de la Justicia Restaurativa tienen una tarea que según Dave Gustafson es una “parcialidad equilibrada”. Los facilitadores de la Justicia Restaurativa no pueden ser neutrales o imparciales con respecto al daño que se ha causado pero si se preocupan y apoyan a todas las partes, por igual.
 
En algunos asuntos de mediación, pocos encuentros individuales suelen ser necesarios, sin embargo en los procesos de Justicia Restaurativa, la preparación individual es esencial. La formación en la dinámica del trauma, suele ser importante
 
Aunque los enfoques varían, la mediación negocia para identificar y llegar a acuerdos razonables sobre necesidades e intereses mutuos. Mientras la Justicia Restaurativa puede incluir necesidades que abarcan el nivel emocional, comprensión de los sentimientos y la narración de la historia, pasa a ser el centro de atención del proceso.
  
La mediación suele centrarse bastante en el resultado. Si bien los acuerdos realistas y viables son importantes en la Justicia Restaurativa, esta justicia se centra más en la relación y el proceso en si mismo, puede ser tanto o más importante que el resultado.
 
La Justicia Restaurativa está basada en unos valores y principios mientras que en la mediación puede suceder pero no siempre.
 
Lo más importante es que la Justicia Restaurativa no es un proceso especifico sino más bien un conjunto de principios rectores y valores, un marco para identificar y abordar los daños y las obligaciones. Es algo más amplio que los diferentes modelos de encuentros específicos.


 

martes, 27 de agosto de 2013

Diferencias entre mediación y mediación penal

A pesar de que he hablado en muchas ocasiones las diferencias entre mediación en otros ámbitos y mediación penal entendida como una herramienta o un programa de la Justicia Restaurativa, nunca viene mal "refrescar" las diferencias, especialmente cuando cada cierto tiempo se oyen voces de teóricos expertos que confunden mediación, mediación penal y justicia restaurativa.

La mediación penal es algo más serio que cualquier otra clase de mediación, y sus diferencias son claras, así: en otra clase de mediaciones como la civil, mercantil…las partes se llaman contendientes y trabajan sobre la hipótesis de que ambos contribuyen en mayor o menor medida al conflicto y ambos deben comprometerse a alcanzar una solución. Se centra más en la búsqueda de soluciones que en el impacto que el conflicto ha tenido.
En la mediación penal, no hay dos contendientes, hay una persona que ha cometido un delito y otra que ha sido víctima. No se va a mediar la culpabilidad o inocencia. Tampoco hay expectativas para que la víctima pida o se conforme con menos de lo que necesita para hacer frente a sus pérdidas.
 
 Otras mediaciones son en gran parte, soluciones impulsadas, mientras la mediación penal es sobre todo un dialogo impulsado, con el énfasis en la curación de la víctima, rendición de cuentas del delincuente y restauración de las víctimas, aunque no obstante más de un 95% de las sesiones acaban con un acuerdo de reparación o restitución del daño. (Aunque este acuerdo es secundario, lo importante es el dialogo).Soy consciente que la forma de ver y controlar los servicios de justicia restaurativa, es a través de los acuerdos pero realmente muchos casos son tratados también desde el punto de vista restaurativo (las partes son escuchadas, informadas, tienen participación directa en todo el proceso…) y aunque no llegan a un acuerdo las partes salen satisfechas.

 De estos acuerdo, lo importante es la calidad no la cantidad por eso difícilmente podrá suponer una gran incidencia en el día a día de los juzgados e influir en su agilización. Por tanto, es muy arriesgado y del todo injusto decir que la mediación penal, está hecha para descongestionar la justicia.

 



lunes, 26 de agosto de 2013

La Justicia Restaurativa y las relaciones entre los miembros de la comunidad

En alguna ocasión he hablado de tres valores fundamentales ,en los que para Howard Zehr, se basa la Justicia Restaurativa, más bien pienso que la Justicia Restaurativa refuerza estos valores que resalta este autor y que son responsabilidad, respeto y relaciones entre los miembros de la comunidad
 
El delito no es solo una vulneración de la norma creada por el estado pero es que además no es  tan solo una violación de las personas, (víctimas) a las que se las causa un daño, sino también supone una violación de las relaciones entre ellos. El crimen afecta a la  comunidad donde se ha cometido y rompe o desquebraja los lazos existentes entre sus miembros ¿De qué manera?
 
El delito afecta, en primer lugar a una persona que sufre un daño y se convierte en víctima, esto puede llevar a la persona a aislarse, sentirse sola, incomprendida y por supuesto esta situación afectará también a su entorno. De la misma manera, el infractor puede ser parte de esa comunidad y el delito lo aleja de sus allegados, sufrirá el estigma de ser delincuente como una losa de la que le será muy difícil librarse. Esto ya supone una ruptura de las relaciones entre los miembros de la comunidad pues dos de sus integrantes se han apartado de ella por el delito sufrido. Además las restantes personas que conforman la comunidad sufren daños como la pérdida del sentimiento de seguridad, de la confianza en las personas que le rodean. Esto sin duda, también desquebraja los lazos de la comunidad.
 
La Justicia Restaurativa favorece la reintegración de víctima e infractor de nuevo en la sociedad, para ello ofrecerá una segunda oportunidad al delincuente que quiera cambiar y ayudará a las víctimas a curar sus heridas. Esta reinserción también fortalece a la comunidad porque recuperará a dos de sus miembros.
 
Las relaciones son importantes porque vivimos en sociedad, en grupo y estamos interconectados, queramos o no, lo que hacemos afecta a los demás, igual que lo que hacen los demás nos afecta directamente. Todos merecemos respeto y las víctimas que sufren un delito mucho más, además debemos ser responsables de nuestros actos.
 
De ahí que el infractor que ha cometido un delito tenga una oportunidad a través de la Justicia Restaurativa de hacer lo correcto, lo que significa asumir el daño e intentar hacer las cosas bien.
La Justicia Restaurativa, por eso, refuerza los lazos de la comunidad y las relaciones de sus miembros, ya que establece que como víctima e infractor son parte de ella, se debe intentar que vuelvan a ella como personas nuevas. Esto cobra importancia en el caso de los delincuentes, ya que esta Justicia Restaurativa considera que todas las personas son algo más que lo malo que han hecho en el pasado y si quieren y se responsabilizan del delito van a ser ayudados a volver a la comunidad, sin el rol de infractor.
Queda claro que las relaciones o más bien nuestra forma de relacionarnos es un aspecto relevante a tener en cuenta y que la Justicia Restaurativa refuerza  ( ver el hilo rojo del destino) y para los jóvenes infractores y para la Justicia Restaurativa juvenil más. Muchos jóvenes delincuentes necesitan sentir que la comunidad y su familia los acepta, que se les ve como personas que pueden hacer cosas bien y que se les va a mirar por lo bueno que puedan hacer en el futuro, de esta forma su manera de relacionarse con los miembros de la comunidad, con su familia y allegados será diferente y se guiará por el respeto, la empatía y la comprensión.
 

viernes, 23 de agosto de 2013

La Justicia Restaurativa no es propiedad de los operadores jurídicos sino de los afectados por el delito

Con cierta frecuencia suelo sentir un poco de pena por dos grandes problemas que veo para el desarrollo de la Justicia Restaurativa:
 
El primer problema es que parece que fuera una institución al servicio de los operadores jurídicos, constantemente éstos hablan de la Justicia Restaurativa, confundiéndola con mediación penal e incluso vinculando sus beneficios a la agilización de los juzgados. No niego los beneficios que pueden surgir para jueces, fiscales y otros profesionales de la justicia, sin embargo, esta filosofía y sus herramientas están destinadas por y para las víctimas y secundariamente para los infractores. Esta es la esencia de la Justicia Restaurativa, escuchar a los afectados por el delito y dentro de este escenario que propicia una justicia más humana, justa y cercana, los protagonistas no son los ajenos al conflicto, aunque sean los expertos en leyes, ni tan siquiera somos importantes los facilitadores o mediadores, los verdaderos protagonistas son las partes; la víctima que por fin recibe el reconocimiento que merece y es escuchada y los infractores que van a tener una segunda oportunidad, así como los allegados de unos y otros que van a sentir cómo se aborda la criminalidad de una manera más eficaz y adaptada a cada caso y cada persona.
 
El segundo problema está íntimamente relacionado con el primero y es la constante mercantilización de la Justicia Restaurativa, esto creo que es fruto de su confusión con la mediación en general, me explico, cuando estuve haciendo un curso teórico práctico sobre mediación mercantil en EEUU me dí cuenta que se media en estos casos generalmene, acerca de dinero, negocios materiales, no niego que pueda haber sentimientos debajo pero estos no suelen ser importantes en el proceso de mediación. Sin embargo, en los procesos restaurativos, a diferencia de la mediación en otros ámbitos, siempre y constantemente están presentes los sentimientos de las víctimas ( que sufrieron un daño y han visto afectada su vida), los infractores ( que pueden tener sentimientos encontrados de culpa o no culpa) y de otros afectados indirectamente por el delito. En contra de lo que a muchos les pueda parecer la reparación que la mayor parte de las víctimas desean es una moral y psicológica, desean saber, obtener respuestas, que no vuelva otra persona a pasar por lo mismo, el aspecto material suele quedar en un segundo plano, porque realmente los procesos de justicia restaurativa son un espacio para el dialogo, y la comunicación donde se mezclan historias y sentimientos para conseguir la curación de las heridas que están abiertas tras la comisión del delito.
La solución a estos problemas es que se vea la Justicia Restaurativa como una filosofía que puede complementar la justicia penal tradicional pero que a diferencia de esta última, es patrimonio de la comunidad, de las personas afectadas por el delito, son ellas las que van a ser decisivas en el proceso de justicia restaurativa. Los jueces fiscales y demás profesionales deben dejar de ver esta Justicia como algo de ellos, la propiedad de la Justicia Restaurativa si puede decirse así es de las personas afectadas por el delito. Y por supuesto, debe dejarse de confundir conceptos tan diferentes como mediación y mediación penal, y mediación penal y justicia restaurativa.

jueves, 22 de agosto de 2013

Justicia Restaurativa y la reparación del daño

Frecuentemente se suele confundir Justicia Restaurativa y reparación del daño. Esto puede ser algo lógico en países como España, aquí al no existir regulación legal expresa, tenemos que ampararnos en lo que ya existe si queremos realizar nuestro trabajo, por eso el artículo más utilizado es el 21.5 del código penal español (atenuante de reparación del daño). Esto lleva a asociar de forma habitual, la reparación con la Justicia Restaurativa y quizá guiados por la necesidad imperiosa de concretar de forma material el espíritu y principios de la Justicia Restaurativa.

La Justicia Restaurativa gira en torno a la comunicación entre las partes involucradas en el delito o conflicto. Mientras con la reparación se intenta armonizar el equilibrio entre las partes afectadas por el hecho a través del pago o de las acciones de una parte en beneficio de otra.

Un proceso de Justicia Restaurativa a menudo concluye con un acuerdo de reparación del daño, quizá por eso, estos dos conceptos son confusos. Un ejemplo claro de esta confusión es que la reparación puede ser exigida por un Tribunal sin ninguna comunicación entre las partes. Se podría decir que a través de la Justicia Restaurativa se puede lograr una reparación del daño cualificada y más satisfactoria para ambas partes. La víctima va a ser parte principal en todo el proceso, es decir va a poder expresar cómo quiere ser reparada del daño que ha sufrido.

El infractor de forma totalmente voluntaria y asumiendo su responsabilidad en el hecho va a comprometerse a reparar el daño. Ya no va a ser un tercero ajeno al conflicto el que le imponga la reparación sino que él de común acuerdo con la víctima, es el que va a realizarla. El infractor aprenderá a apreciar la reparación como una prestación socialmente constructiva.

 

miércoles, 21 de agosto de 2013

El riesgo de una ley sobre Justicia Restaurativa

Para los que como yo, estamos trabajando en Justicia Restaurativa no suele ser esencial que exista ley, porque realmente la filosofía de la Justicia Restaurativa puede inspirar la justicia penal tradicional, sin necesidad de regulación, ya que sus valores y principios son mucho más justos. No obstante, la existencia de una ley se torna en una autentica obsesión para algunos operadores jurídicos, esto no es sino fruto del "miedo" o "desconfianza" hacia lo que no se conoce. No voy a negar que la existencia de una ley es un objetivo,  si queremos establecer programas de justicia restaurativa específicos, como mediación penal, conferencias o círculos. Obviamente para estos casos, si existiera una ley podríamos trabajar con más eficacia, sin depender de la buena voluntad de algunos jueces y fiscales, y sobre todo con un apoyo económico igual en todo el país.
 
Pero lo que me suele preocupar es cómo se va a enfocar esta ley, porque la grandeza de esta justicia es que no está sujeta a formalismos excesivos, burocracia y procedimientos rígidos y tasados, sin embargo, frecuentemente en algunos lugares se tiende a elaborar unos protocolos tan estrictos que privan de su potencial a los programas restaurativos como la mediación penal. Veo como se fijan plazos rígidos, procedimientos rigurosos que impiden lo que es más importante, que las herramientas restaurativas se adapten a cada víctima, infractor y cada caso concreto. Son los procesos restaurativos los que deben adaptarse a las personas que acuden a ella y no a la inversa. Por eso, como coordinadora de un servicio de mediación penal, me gustaría tener una ley que dignificara el trabajo que hacemos y nos permitiera ofrecer el mejor servicio posible a las víctimas, sin embargo, como persona que cree que la justicia restaurativa es una filosofía más amplia que los simples encuentros restaurativos, tengo miedo que la ley, en lugar de favorecer nuestro trabajo, lo limite y quite eficacia. Aspiro a una ley o unos artículos dentro de una ley que regulen la esencia de la Justicia Restaurativa y de los programas como mediación penal y luego reconozca que cada caso y cada persona es diferente a otra aunque el delito sea el mismo, incluso un delito menos grave puede afectar a las personas de una manera similar a uno más grave. Como tratamos con personas y sentimientos es importantísimo contar con procesos flexibles y abiertos para atender de la mejor forma posible a cada persona.  Si no se tiene en cuenta estas peculiaridades, se corre el riesgo de uniformizar y transformar los procesos o programas restaurativos en una parte más de la justicia tradicional, entonces lo que estaba destinado a mejorar la justicia penal, no será más que un nuevo parche.
 

martes, 20 de agosto de 2013

Algunos valores restaurativos

Siempre que se habla de Justicia Restaurativa, se hace referencia a valores restaurativos, por eso hoy he creído conveniente hablar de algunos de estos valores, de los más esenciales dentro de la Justicia Restaurativa:
Respeto es un valor fundamental de la justicia restaurativa. El respeto se demuestra no sólo hacia la víctima y otras personas afectadas por el delito sino también hacia el infractor

Responsabilidad, el infractor es responsable de los daños y perjuicios causados​​, y los procesos restaurativos fortalecen su motivación para restaurar este daño y las relaciones rotas.

 Diálogo , los procesos restaurativos y sus técnicas se basan en las diversas formas de diálogo entre las partes afectadas por el crimen.
Participación La justicia restaurativa se esfuerza por involucrar activamente a todas las partes en el delito, su familia, amigos y allegados. La resolución global de todo el incidente está en las manos de todos los afectados, bien directa o indirectamente por el delito.

Equilibrio, la justicia restaurativa busca reencontrar el equilibrio en la comunidad. Equilibra los intereses de todas las partes y busca una solución que sea aceptable para todos. Este principio, sin embargo, no relativiza el acto delictivo cometido por el delincuente y su responsabilidad.



Voluntariedad en Justicia Restaurativa, la participación de las partes en el proceso es siempre algo voluntario. Niguna de las partes debe ser obligada a participar.

Solidaridad La justicia restaurativa siempre se esfuerza por involucrar a los miembros de la comunidad donde la víctima e infractor viven, no ve el delito como un acto separado y aislado porque esto sería entonces una cuestión privada entre las partes.

Individualidad en Justicia Restaurativa, la naturaleza única de cada persona está siempre equilibrada en relación con la solidaridad. Ambos principios deben aplicarse al mismo tiempo. El proceso de restauración apoya las diferencias y la individualidad de cada uno de nosotros en una solidaridad mutua (Howard Zehr)
Empatía, es un valor que la justicia restaurativa favorece, propicia y trata de potenciar en las personas que participan en los procesos restaurativos, pero es un valor importante que debemos desarrollar en nuestra vida cotidiana, pues así también es una forma de prevenir futuros conflictos que acaben en conductas criminales más graves. 
Existen tantos valores restaurativos como sean necesarios para adaptarlos a cada caso y a cada una de las partes y sus necesidades y/o expectativas pero estos son los más importantes
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lunes, 19 de agosto de 2013

A "vueltas" con el concepto de Justicia Restaurativa

Desde que empecé a acercarme a la Justicia Restaurativa, he visto como mi forma de entender esta justicia ha ido evolucionando, de la misma manera que he ido viendo cómo esta justicia tiene un gran potencial. Esto obviamente no hubiera sido posible sino hubiera tenido la oportunidad de profundizar diariamente en este justicia, tanto de forma teórica como práctica. Efectivamente el conocer cómo el delito impacta en las personas, como daña las relaciones entre los miembros de la comunidad y como la justicia penal no ayuda a las personas de la manera que más necesitan, me ha hecho comprender el por qué de la Justicia Restaurativa.
Esta evolución no ha sido cosa de un día, por eso me suelo sorprender cuando sobre todo, últimamente muchas personas parecen saber qué es la Justicia Restaurativa y creen tener la verdad absoluta sobre este concepto.
Son muchos los que creen no que la Justicia Restaurativa es tan solo mediación penal, sino que parece que esta mediación penal es el género y la Justicia Restaurativa tan sólo un segundo nombre de esta mediación penal. Y es que precisamente el error generalizado es hablar de Justicia Restaurativa como programas específicos y no como filosofía. Con esto se pierde la amplitud y el gran potencial que la Justicia Restaurativa puede tener para las personas que sufren las consecuencias del delito y para la sociedad en general.
 
En la línea de lo que Lode Walgrave dice, la Justicia Restaurativa no es un conjunto limitado de acciones o programas sino una opción que puede inspirar de distintas maneras los programas, iniciativas y por qué no, la actual Justicia Penal. Como dice este autor la justicia restaurativa es una brújula no un mapa.
 
 Por eso, creo que esta justicia es una filosofía que permite hacer una justicia penal más humana y centrada en los afectados por el crimen y en la forma de recomponer los lazos  quebrados entre los miembros de la comunidad. De ahí, que somos muchos los que apostamos por una Justicia Restaurativa como conjunto de principios, valores y pilares que impregnan la actual justicia penal para así hacerla más restaurativa, lo que implicará que se aborde la dimensión humana, psicológica y moral del delito y no solo la jurídica y los encuentros restaurativos serían una parte más de esta Justicia Restaurativa, que pueden hacer realidad estos principios de una manera muy eficaz, aunque no sería la única forma. Siguiendo las afirmaciones básicas sobre esta justicia, nos damos cuenta de que cualquier actividad dentro de la justicia penal tradicional que potencie la participación de las víctimas, favorezca la reparación del daño y la asunción de responsabilidad del infractor, puede considerarse como una forma de justicia restaurativa o al menos una manera de construir la justicia sobre la base de esta filosofía , que es la Justicia Restaurativa. Las afirmaciones básicas sobre justicia restaurativa de las que hablaba son las siguientes:
 
El delito supone una violación de las relaciones entre las personas y de las propias personas
Esta violación genera una serie de obligaciones
La Justicia debe implicar a las víctimas, infractores y miembros de la comunidad en un esfuerzo de hacer las cosas bien
El objetivo principal es las necesidades de las víctimas y la responsabilización del infractor para que así se comprometa a reparar el daño.
 
Soy partidaria de construir la Justicia Restaurativa día a día como una filosofía en constante evolución.

miércoles, 14 de agosto de 2013

Pilares de la Justicia Restaurativa

Estos días estoy un poco teórica, pero creo que para que haya unas buenas prácticas en Justicia Restaurativa es necesario una sólida base teórica en que basarse y ampararse, sin perjuicio que esta base se vaya cambiando, porque claramente el concepto y lo que pienso sobre Justicia Restaurativa ha ido evolucionando con el paso de los años, y cada día veo más claro su aplicación y sus grandes posibilidades.
 
Por eso, hoy hablaré de los pilares de la Justicia Restaurativa ( sacados de la memoria del servicio de mediación penal de Castilla y León- Amepax (España)):
     
Compensación. Puesto que ha habido un daño, lo primero es reparar o compensar este daño a las víctimas, cada una de ellas es diferente por eso algunas necesitaran oír disculpas del infractor, para otras será simplemente necesario contar su historia, otras necesitaran obtener respuestas por qué a mí?...También se sentirán satisfechas si el infractor asume su responsabilidad y se compromete a una reparación simbólica que servirá para que las víctimas puedan sentir que este delincuente no volverá a delinquir porque se compromete a conseguir trabajo, no frecuentar lugares donde se venda alcohol o bien si es posible una reparación directa como puede ser devolver lo robado…

 Reintegración. Reingreso de la persona en la vida de la comunidad, como un miembro productivo y esto se da cuando las personas dejan las prisiones y se convierten en ciudadanos de bien. Esto ocurre en mayor medida si el infractor asume su responsabilidad, se da cuenta del daño que ha causado y desea no volver a hacerlo. La justicia restaurativa favorece esta concienciación. La víctima también necesita despojarse del rol perpetuo de víctima y volver a la comunidad, el delito la ha generado unos daños físicos y emocionales que la puede haber hecho aislarse, deprimirse….por lo que es necesario ayudarla a superar el trauma y volver a la sociedad de la que se separó tras sufrir el delito. Tanto la víctima como el infractor pueden necesitar ayuda, se los debe tratar con dignidad, se les debe brindar asistencia moral, material, espiritual e incluso jurídica.

 Encuentro. La víctima y el infractor pueden encontrarse si lo consienten libremente, pueden tener una reunión o varias (generalmente se valorará la conveniencia o no de un encuentro cara a cara, si se desaconseja, el facilitador puede utilizar otros cauces como cartas o actuar de puente entre ambos, para conseguir no ya un acuerdo de reparación del daño, que es importante pero no lo esencial, lo relevante es conseguir este dialogo sanador y transformador que devuelva el poder suficiente a las víctimas para poder continuar con su vida)Si hay reuniones conjuntas, todo el mundo puede narrar lo que vio, se puede saber que pensaba el ofensor cuando cometió el delito, no solamente la parte legal, se analiza como salir del conflicto, hay mucha emoción en este encuentro conociendo la verdad de propia voz del infractor y de la víctima.

Participación. El reconocimiento de la falta es muy importante, se quiere que los ofensores hablen, lo mismo la víctima, deben participar para saber que están sintiendo. Esta es una necesidad de las víctimas que frecuentemente se ignora en el proceso tradicional penal, desean ser informadas de la evolución de su caso, y sobre todo tener “voz” poder participar e implicarse directamente en un hecho que la afecta tan directamente como es el delito sufrido. Esta participación es importante tanto en los encuentros cara a cara como los indirectos así como otras posibilidades que ofrece la justicia restaurativa, ya que también se puede trabajar con víctimas e infractores individualmente desde un punto de vista restaurativo. Como la nueva directiva europea sobre víctimas de 25 de octubre  de 2012 contempla, los servicios de justicia restaurativa o reparadora son servicios de ayuda a las víctimas y si estas desean participar en un proceso restaurativo y su infractor no está preparado o no reconoce el hecho siempre es posible buscar alternativas restaurativas para ayudar a las víctimas a superar el trauma. Por eso para el pensamiento victimológico, la inclusión de la víctima y la consideración del sufrimiento ocasionado por el delito, se convierte en base fundamental. El paradigma victimologico deja de considerar a la víctima como simple sujeto pasivo dentro del proceso penal retributivo para considerarla como sujeto activo que merece ser considerado con plenos derechos, sin menoscabar los derechos del infractor. Supone una consideración de carácter restaurativo de las víctimas dentro del proceso penal.

martes, 13 de agosto de 2013

Principios básicos de la Justicia Restaurativa


Partiendo de la idea de que el delito no sólo daña a las víctimas sino también a la sociedad en general, la Justicia Restaurativa aborda el crimen de una manera más eficaz, por eso, existen unos principios que seguimos en el Servicio de mediación penal de Burgos (España) que coordino y que son la esencia de la Justicia Restaurativa:

1) La Justicia Restaurativa busca la participación plena y consenso total. ¿Qué conlleva esto? Que las víctimas e infractores intervienen en el proceso e incluso se abre las puertas a otras personas que indirectamente se hayan visto afectadas.

2) La Justicia Restaurativa intenta subsanar lo que se haya destruido. La pregunta que más puede plantearse en cualquier proceso restaurativo es :¿qué necesita la víctima para sanar, recuperarse y recobrar el sentimiento de seguridad? Puede necesitar información, la posibilidad de expresar su ira hacia las personas que le han hecho daño, reparación del daño...Quizá los infractores necesitan también sanar, liberarse de su sentimiento de culpa, resolver problemas subyacentes que le pudieron llevar a delinquir, asumir su responsabilidad, y reparar el daño.

3) La Justicia Restaurativa busca un sentido pleno y directo de responsabilidad. La responsabilidad va más allá, no es sólo que los infractores comprendan y entiendan que han dañado la norma sino que vean que deben asumir frente a la víctima el daño que han causado y así comprenderán que repararlo es una prestación socialmente constructiva. Los infractores explicaran y no justificarán su conducta.

4) La Justicia Restaurativa intenta reagrupar lo que se haya dividido. Una premisa fundamental de la justicia restaurativa es que los papeles de "víctima" e " infractor" deben ser de carácter temporal y no vitalicio. Se debe intentar guiar a ambos para que en el futuro se vean liberados de este pasado.

5) La justicia restaurativa intenta fortalecer a la comunidad con el fin de evitar futuros perjuicios.La criminalidad provoca perjuicios pero al mismo tiempo puede poner al descubierto determinadas injusticias preexistentes, las mismas pueden ser de carácter personal (como por ejemplo una vieja rencilla) también pueden ser desigualdades por razón de origen racial o posición económica, que aunque no justifican la conducta del infractor pueden y deben resolverse para fortalecer a la comunidad y convertirla en un lugar más seguro donde se pueda vivir en paz.
 

lunes, 12 de agosto de 2013

Una Justicia Restaurativa que devuelva el poder decidir a las "personas"afectadas por el delito

Frecuentemente los que nos movemos en el mundo de los juzgados, nos olvidamos de la realidad, y es que los tribunales son utilizados por el ciudadano, son las personas normales las que acuden a los juzgados pensando en que se va a a solucionar su problema. Sin embargo, una vez que entran en la maquinaria judicial, todo se va a gestionar por profesionales y a partir de ese momento, el que menos va a saber sobre la evolución de su problema, es el más interesado( el ciudadano). Esto se ve claramente en la justicia penal, donde al final, la víctima es la que menos va a ser escuchada, y la que no va tener ni voz ni voto en algo que la ha afectado tan directamente como el delito.
 
Por eso, me gusta hablar con la gente sobre su visión de la Justicia, y la verdad es que no me deja indiferente ¿por qué? porque la general insatisfacción de los ciudadanos con la justicia no es más que un reflejo de su falta de empatía con las personas que acuden a ella buscando justicia y sus excesivos formalismos y burocracia, que la hacen fría, no adaptada a la realidad y totalmente incomprensible para el ciudadano normal de la calle.
 
Ayer precisamente un señor de cierta edad me decía que todos los que trabajamos en justicia somos peligrosos, siempre decimos que todo va a ir bien, pero al final, nada les va bien porque se gastan mucho dinero y tiempo, no se enteran de nada de lo que pasa y al final son como niños puesto que no se les dice qué prefieren o qué necesitan, son los profesionales los que nos creemos con el derecho a decidir lo que es mejor para las partes que acuden a los juzgados. Y curiosamente me decía que somos cómo los médicos, estos siempre dicen que todo va a ir bien pero si no comes ciertos alimentos, dejas de beber, dejas de tener malos hábitos etc....Creo que con esto me quiso decir que prometemos demasiado pero al final las pérdidas son mayores a los beneficios que quieren conseguir cuando acuden a los juzgados.
Se sienten indefensos y acuden a la justicia y al final su indefensión es mayor porque les tratamos como a personas incapaces, nos vemos en la "teórica" obligación de decidir qué es lo mejor para ellas o cual es la reparación adecuada, sin darles la posibilidad de decidir por si mismas ni de informarlas al menos cuales son las opciones posibles.
Por eso la Justicia Restaurativa es una justicia adaptada a cada víctima, a cada persona y también a cada infractor, dos de sus pilares más importantes son la participación y la inclusión, lo que hace que todos los afectados tanto directa como indirectamente puedan  tener "voz" en la decisión final sobre el caso.
La Justicia restaurativa más que una alternativa se presenta como la justicia que más justa puede ser porque informa, escucha y tiene en cuenta lo que los más afectados por el delito opinan y necesitan, de ahí que muchos pensemos que no es descabellado construir y hablar de una justicia penal con enfoque restaurativo en la que los encuentros (ya sean mediación, conferencias o círculos) sean el último escalafón hacia una justicia penal totalmente restaurativa.
Estoy segura que escuchar un poquito más las inquietudes de los ciudadanos hace que creamos y confiemos un poco más en la justicia restaurativa.
 
 

viernes, 9 de agosto de 2013

El trauma de sufrir un delito y la Justicia Restaurativa

La Justicia Restaurativa ayuda y protege a las víctimas, las ayuda a superar el trauma que el delito ha generado en ellas, y así recobrar su “normalidad”o al menos incorporar el delito sufrido como una parte más de su vida.
Por eso, tener conocimientos de la dinámica del trauma es muy importante para un buen facilitador o mediador de justicia restaurativa. Para comprender a las víctimas es necesario partir de una premisa importante:el crimen aunque sea menor puede ser igual de traumático que uno más serio y es que lo importante son las víctimas y cada una de ellas es diferente de la otra.

El trauma para muchas víctimas de delito genera una serie de crisis que se pueden resumir en:
Crisis de identidad (¿en quién puedo confiar?)

Crisis de concepción acerca del mundo

 
Dentro de estas crisis, cada persona que sufre las consecuencias bien directas o indirectas del crimen pasa por una serie de etapas hasta su "sanación" y poder despojarse de su rol de víctima:

1- intentar dar sentido a lo que ha pasado

2- Su meta es no tener vergüenza sino llevar el rol de víctima con honor

3- Buscan en cierta manera venganza, aunque más bien es el poder recuperar el control de su vida.

4- Claman por justicia

En las dos primeras etapas de este viaje de una víctima, ésta trata de reconstruir la historia, de encontrar sentido a lo que han sufrido y transformar la humillación en honor. Con la tercera etapa, las víctimas sobre todo desean saber que una persona es responsable y su deseo sería poder equilibrar la balanza, que se ha visto desequilibrada por el delito sufrido. Por último, las víctimas desean justicia: Para ellas es importante que se recupere el sentimiento de seguridad (y se sienten satisfechas si creen que hay menos posibilidades de que el infractor cometa nuevos delitos). También asocian la idea de justicia con la posibilidad de recibir información y obtener respuestas, escuchar la verdad y recibir cierto poder para decidir cómo continuar, en definitiva para ellos justicia significa reconocimiento ( en el sentido de que cómo víctima no debe quedar al margen de la resolución del problema) La labor de los profesionales de la Justicia Restaurativa es ayudar a las víctimas en este viaje hacia la curación, proporcionando a su vez al infractor la oportunidad de asumir su responsabilidad en el daño, comprometiéndose a reparar este daño como paso previo para afrontar un futuro nuevo, sin nuevos delitos. El efecto de trabajar con las víctimas repercutirá no sólo en el infractor sino en la comunidad en general.



 


jueves, 8 de agosto de 2013

¿Puede aplicarse la justicia restaurativa a cualquier delito con independencia de su gravedad?

Cuando vuelvo la vista atrás, me doy cuenta de lo mucho que he cambiado o más bien lo qué ha evolucionado mi visión sobre la Justicia Restaurativa. Cuando hace más de diez años, me adentré en la Justicia Restaurativa y sus muchos beneficios pensaba que esta justicia no se podría aplicar o al menos que no era aconsejable en delitos muy graves. Creo que veía la justicia restaurativa desde mi punto de vista de no víctima, ajena al dolor que supone sufrir un delito. Con el paso del tiempo, he ido aprendiendo a ponerme en el lugar de los que sufren, y mi posición ha cambiado, ¿quienes somos nosotros para negar a una víctima que desee tomar parte en un proceso restaurativo, esta posibilidad?
 
Obviamente, son las víctimas las que mejor que nadie y en primera persona saben lo que necesitan, nosotros las podemos orientar pero si realmente sienten que necesitan de la justicia restaurativa, sería muy injusto, negarlas la posibilidad simplemente porque han sufrido un delito muy grave. Ahora pienso que esto sería una forma de victimización igual de grave que la que se suele producir en los tribunales de justicia.
 
Para este cambio de mentalidad, ayuda escuchar a las víctimas, estar en contacto con ellas y saber cuales son sus inquietudes, realmente uno de los testimonios que más me ayudó a evolucionar fue el de Jo Nodding, víctima de violación y que participó en un encuentro restaurativo con su agresor. Soy consciente que si un caso como este,  llega a nuestro servicio de justicia restaurativa, a priori, la mayoría de los expertos que rodean la maquinaria judicial, diría que es imposible un proceso restaurativo, se apropiarían como si la víctima fuera un menor de edad, de su opinión, y se creerían con derecho a decidir sobre algo que no han sufrido directamente. Si la Justicia Restaurativa trata de devolver la "voz a las víctimas" debemos escuchar lo que quieren y necesitan, y si es un proceso restaurativo, nuestra obligación es valorar la idoneidad de esta posibilidad. ¿Cómo?
 
Primero, si la víctima voluntariamente desea acceder a la justicia restaurativa, habría que ver en qué disposición está el infractor, si ha asumido su responsabilidad, sería algo muy beneficioso con independencia de la gravedad del delito. Si el infractor no asume su comportamiento, existen otras fórmulas para que la víctima pueda beneficiarse de esta justicia restaurativa, como por ejemplo reuniones con infractores de delitos similares. Creo que la Justicia Restaurativa es en potencia, un instrumento muy importante para hacer que la justicia se adapte a lo que la víctima quiere y/o necesita. Teniendo víctimas satisfechas con la justicia, la comunidad en general se sentirá también más confiada y segura.
 
La conclusión es que más que limitar la clase de asuntos que son susceptibles de derivarse a la justicia restaurativa, debería tenerse en cuenta, lo que la víctima quiere, el caso concreto y las circunstancias del delito y de las partes. Una vez más, creo que la justicia restaurativa y sus herramientas deben adaptarse a cada víctima y a cada infractor, y no al contrario.

miércoles, 7 de agosto de 2013

Summer School del Foro Europeo de Justicia Restaurativa

El Foro Europeo de Justicia Restaurativa, al que pertenezco desde hacia ya más de cinco años organiza Congresos internacionales y cursos de verano muy interesantes y únicos en justicia restaurativa. www.euforumrj.org
 
El Summer School este año tuvo lugar en Viena, del 29 de julio al 2 de agosto, con el tema de Justicia Restaurativa en conflictos interculturales. Una buena oportunidad de aprender e intercambiar experiencias con otros colegas.
Aquí teneis la foto de grupo de los asistentes:

Para todos los interesados el Summer School se organiza cada dos años así que el próximo será en el 2015 pero os tendré informados de los eventos, este ha sido mi tercer Summer School, el anterior en Canterbury, en julio de 2011

El punto de partida de la Justicia Restaurativa

El problema que surge en muchas ocasiones, a  los que  nos dedicamos a la Justicia Restaurativa es que siempre parece que nos tenemos que posicionar o bien en el lado de las víctimas o en el lado de los infractores. Es cierto que vivimos en una sociedad en que parece que tenemos que estar en los extremos porque sino no somos entendidos. También reconozco que siempre digo que la Justicia Restaurativa nace por y para las víctimas. Es verdad que, tal y como escuché decir a Howard Zehr, esta justicia surge porque tras el delito, se produce un daño generalmente a una víctima, a lo que yo añadiría que también se produce un daño a la comunidad. Y la Justicia Restaurativa ayuda a estas víctimas, tanto directas como indirectas de diversas maneras,  la parte más conocida de esta justicia son los encuentros restaurativos como la mediación penal, conferencias o círculos, sin embargo, entendiendo esta justicia como una respuesta evolucionada al crimen, lo más importante es la forma global de abordar el delito atendiendo las necesidades de las víctimas y facilitando la responsabilización del infractor.
 
Creo que todos los infractores pueden responsabilizarse de su conducta y querer cambiar no obstante, donde más puede ayudar esta justicia es en jóvenes infractores, de ahí que debemos poner nuestro esfuerzo en que la justicia juvenil se construya con enfoque restaurativo.
 
Y ¿cómo actúa esta justicia restaurativa como respuesta evolucionada al crimen (según Naciones Unidas)?
 
Respecto al infractor: aunque parezca difícil de entender, desde el momento que el delito se comete, surge un lazo entre este y la víctima, así como con la comunidad, este lazo que les une es el daño producido que inevitablemente hace que su relación se estreche, incluso aunque no se conozcan víctima y delincuente. Con la justicia restaurativa la vergüenza y la culpabilidad no es extrema, se trata de una vergüenza reintegrativa, ayuda al infractor a reconocer que efectivamente ha hecho algo mal, y que tiene una oportunidad de hacer las cosas bien. Frecuentemente ocurre, sobre todo en jóvenes que su baja autoestima, les hace ver y creer que son malas personas, esto les impide querer cambiar, por eso la justicia restaurativa da oportunidad para hacer de los infractores buenas personas.
 
Respecto a la víctima: hay muchas formas de ayudarlas a través de la justicia restaurativa, pues cada víctima debe encontrar su "camino" hacia esta justicia, aunque básicamente hay tres etapas en las que la Justicia Restaurativa pone un poco de humanidad en su proceso de "curación", y es que esta justicia las ayuda a poner orden en el desorden que surge tras sufrir el delito, facilita que recuperen el control de su vida que perdieron tras sentirse víctimas y por eso, intenta que vuelvan a la sociedad de la que se separaron cuando empezaron a llevar en su espalda, el rol de víctima, favorece su vuelta a relacionarse con los demás, que recuperen su confianza en su entorno y su sentimiento de seguridad.
 
Por eso, siempre intento evitar posicionarme y si me preguntan, (aunque para mí las víctimas son las grandes olvidadas y un poco el por qué de esta justicia), siempre digo que esta Justicia surge para ayudar a las personas que lo necesiten y para dar una oportunidad de hacer las cosas bien, a quién la quiera aprovechar.
 

martes, 6 de agosto de 2013

Yo soy, porque nosotros somos

El ser humano no se puede entender sino es en relación con los demás, vivimos en comunidad, nos rodeamos de amigos y familiares, formamos una familia. Se puede decir que estamos conectados los unos con los otros, de una manera bien directa o indirecta. Por eso, cuando un delito se comete, se daña no sólo a la víctima directa sino también a la colectividad, a la sociedad en general. De ahí que  para abordar el delito de una manera más sanadora, la Justicia Restaurativa se presenta como una gran apuesta y no como algo nuevo sino como algo intrínseco a  nuestra propia esencia humana. Esto lo podrían definir a la perfección en Sudáfrica, y a través de "Ubuntu", esta palabra simple, tiene muchas perspectivas y hay muchas formas de explicar su significado, aunque básicamente se basa en que todos estamos destinados a relacionarnos, a vivir en comunidad, y por eso es necesario que tengamos empatía y lealtad así como humanidad. Una frase que explica este Ubuntu es "yo soy porque nosotros somos".
 
El delito genera una serie de daños a las víctimas pero también rompe la cohesión social, nos sentimos menos seguros, desconfiamos de los demás y estigmatizamos no sólo al infractor sino frecuentemente a sus allegados, esto por supuesto, acaba con la armonía social. Las justicia penal tradicional puede abordar cómo castigar al infractor, pero no hace frente a las consecuencias que genera el crimen en la comunidad y en las víctimas. Por eso la Justicia Restaurativa ayuda a las víctimas y así también ayuda a la sociedad en la que esta integrada. ¿Cómo? Ayuda a las que sufren el delito, a recorrer el camino hacia el entendimiento y superación, cuando una persona sufre un delito su vida se vuelve un caos, entra en un momento de desorden existencial, social y personal, también pierde el poder de controlar su vida y de decidir lo que quiere en cada momento, por eso frecuentemente se desconectan de su familia, allegados y de la comunidad en general, todos perdemos porque un miembro productivo se aleja de nosotros, se aisla. La Justicia Restaurativa ayuda a las víctimas a retomar un poco de orden en su día a día, favorece que recuperen el control y poder sobre su vida, y las ayuda a integrarse de nuevo en la comunidad, a volver a conectar con los demás.
 
Por eso y siguiendo a Howard Zehr creo que tres valores importantísimos de la Justicia Restaurativa son: responsabilidad ( como miembro de la colectividad, si hago algo mal debo asumir este daño y hacer lo posible para repararlo porque haciendo esto estoy recomponiendo los lazos rotos de la comunidad de la que yo también soy parte), respeto ( la forma de relacionarnos los unos con los otros debe ser de respeto y empatía) y relación ( inevitablemente estamos destinados a relacionarnos, a conectar y convivir).
Ubuntu, y en cierta medida la Justicia Restaurativa me recuerda a los Tres Mosqueteros y su máxima: "uno para todos y todos para uno".
Esto para muchos puede resultar meramente filosófico pero es una realidad.

lunes, 5 de agosto de 2013

Es necesario concienciarnos de que la Justicia Restaurativa está por y para las víctimas

Esta semana pasada tuve la oportunidad de asistir a la escuela de verano del Foro Europeo de Justicia Restaurativa, este curso tuvo lugar en Viena y el tema principal fue Justicia Restaurativa en conflictos interculturales.
Formarse en Justicia Restaurativa es algo esencial, máxime por las peculiaridades de esta justicia, durante estos cursos de verano siempre tenemos la oportunidad de visitar entidades de otros países que se dedican a lo mismo. Y realmente he llegado a un conclusión muy importante y es que a pesar de las diferencias culturales y económicas, en mayor o menor medida, los que nos dedicamos a la justicia restaurativa tenemos problemas similares.
Ahora estando en Viena, en este curso he  podido centrarme en dos problemas universales, el primero es la constante confusión entre justicia restaurativa y mediación penal, algo de lo que ya he hablado y que seguramente volveré a hablar.
Otro tema es la falta de regulación, o la existencia de una ley no muy buena, me explico en España, el temor que tengo es que cuando por fin exista regulación sobre justicia restaurativa,  no se haga de la manera más beneficiosa para las víctimas o se pongan limites a su aplicación, y por ejemplo aunque en Viena tienen ley, no se ha redactado en las mejores condiciones.
Lo que más me llamó la atención es que en Viena, la ley solo permite que la Fiscalía derive asuntos para su gestión a través de procesos restaurativos como la mediación penal. Esto es un error, que una vez más quita a las víctimas su posibilidad de decisión. Si la justicia restaurativa da "voz" a las víctimas, por qué sólo la fiscalía puede decidir si su caso es viable para un proceso restaurativo, quién mejor que la que sufre para saber si esta justicia la va a poder ayudar o satisfacer sus necesidades. Entiendo que si la Justicia Restaurativa la incardinamos dentro del sistema penal de justicia, debe estar sometida a ciertos trámites pero también no podemos olvidar que la diferencia con la justicia tradicional es que la justicia restaurativa tiene en cuenta a las víctimas y/o infractor y sus necesidades.
Una buena ley de justicia restaurativa debería recordar que su misión es dar voz a las víctimas, por eso debería permitir que los casos también pudieran llegar de las partes  y no sólo de la fiscalía, sin perjuicio de que una vez solicitada por una parte el participar en un proceso restaurativo, el fiscal deba dar su visto bueno. Es hora de despojarnos del estricto y tupido hilo de legalidad que nos rodea y si queremos que la Justicia Restaurativa funcione, debemos abrir horizontes y la mente, teniendo en cuenta que lo importante es lo que víctima quiere y/o necesita.
 
Está claro que a pesar de todo, todavía queda mucho camino por recorrer o más bien queda que el sistema penal, el legislador y los operadores jurídicos tengan en mente que ellos no son lo importante sino los que sufren y sus allegados.