jueves, 30 de diciembre de 2021

Entender el contexto en la justicia restaurativa


INTRODUCCIÓN 

La asunción de responsabilidad para la Justicia Restaurativa debería implicar entender el contexto. Este contexto, es la comprensión de las cosas en perspectiva de  otras cosas. Esto es importante, por ejemplo cuando muchos se centran en la Justicia Restaurativa y sus diferentes herramientas como procesos destinados a pedir perdón. Y es que de primeras, no es tan fácil ni tan aconsejable exigir la asunción de responsabilidad y mucho menos hablar de disculpas o perdón, por ejemplo ¿Cómo se puede escribir una carta de disculpa sin realmente conocer y entender el daño que has causado?. ¿Cómo, un infractor, inmediatamente después de haber sido sancionado, juzgado, encontrado culpable, y señalado  se va a centrar en la víctima y sus necesidades, cuando él mismo se siente señalado y objetivo directo y central del sistema?

La rendición de cuentas, se inicia con el reconocimiento que ha causado el daño. La rendición de cuentas completa está exenta de "ya, peros" o "si solo". La rendición de cuentas completa es difícil. La rendición de cuentas en la justicia restaurativa es así. Creo que se trata de la comprensión de su contexto. No se puede entender el daño que has causado hasta que se entienda el contexto. El contexto del delito significa escuchar sobre el impacto. Este contexto en la Justicia Restaurativa significa comprender, profundamente y directamente la perspectiva de los demás.

miércoles, 29 de diciembre de 2021

Responsabilidad en justicia restaurativa


 INTRODUCCIÓN

La Justicia Restaurativa busca la responsabilización del infractor por su conducta y por tanto que al hacerse responsable, quiera hacer lo correcto y reparar el daño. En este hacer lo correcto de lo que habla Howard Zehr, podemos incluir muchas obligaciones para satisfacer,  otras tantas necesidades de las víctimas, pero también de la comunidad y del propio infractor. ¿Por qué?. Porque hacer lo correcto implicará primero, una responsabilidad del infractor, reconociendo el delito y por tanto, realizando todas las actividades que sean necesarias para reparar, compensar o mitigar el daño causado a la víctima directa y/o a la sociedad. Si hablamos de delitos muy graves, la reparación será más difícil o del todo imposible en sentido literal, sin embargo, se pueden hacer muchas cosas para que las víctimas se sientan reparadas, lo esencial es este primer paso en el que el infractor reconoce que fue su culpa y asume el daño que causó, esto puede ayudar de manera significativa a las víctimas. En delitos por ejemplo con resultado de muerte, esta reparación no tiene el mismo sentido, de por si el daño es irreparable lo que se puede hacer es ayudar en el proceso o en el viaje de las víctimas a la curación, sin embargo, sería solo una ayuda porque el viaje restaurativo a esta curación, solo lo puede hacer la propia víctima. 

martes, 28 de diciembre de 2021

¿Círcunstancias en las que no sería posible la justicia restaurativa?


INTRODUCCIÓN

Muchas veces se habla de cuando no es posible aplicar la Justicia Restaurativa como si fuera un arma de doble filo, que al final pudiera perjudicar más que beneficiar. (Por supuesto, que no negaré que si se hace justicia restaurativa por persona que no tienen formación se puede causar mucho perjuicio, por eso más que pensar que la justicia restaurativa es peligrosa, deberíamos pensar si estamos ofreciendo formación adecuada y hacer autocritica sobre si nosotros mismos estamos preparados para hacer justicia restaurativa). Continuando con el temor a la justicia restaurativa , se suele elaborar toda una casuística de qué hechos pueden ser susceptibles de gestionarse por la justicia restaurativa, qué tipo de infractores etc...

Solemos reducir a una lista cerrada, cuando un delito, que ha producido un daño y ha generado un impacto en la víctima y en la sociedad puede ser llevado a través de los procesos de justicia restaurativa. Las esperanzas de curación de las víctimas y de la sociedad por conseguir reintegrar de nuevo en ella a víctima e infractor, se reducen a una lista cerrada y decidida por personas que en pocas ocasiones han tenido que enfrentarse al hecho de sufrir un delito y el impacto de éste,  en su vida y en la de los que les rodean.

Supongo que ante todo prima la legalidad, y sus principios como la seguridad jurídica aunque perfectamente, se pueden difuminar en aras a conseguir una mejor y más eficaz atención a víctimas para lograr que recuperen el sentimiento de seguridad y de confianza.

lunes, 27 de diciembre de 2021

Justicia restaurativa y cambio de paradigma


 INTRODUCCIÓN

La mayoría de los que creemos en la Justicia Restaurativa, no nos planteamos la eliminación del castigo, cuando sea necesario por ejemplo, por ser delito grave, sino el cambio de prioridades: primero hay que centrarse en el binomio daño-reparación (atendiendo las necesidades y las expectativas de las victimas sobre la justicia) y después atenderemos el binomio delito-pena (atendiendo la demanda del estado, ya que puesto que una norma creada por él se ha vulnerado, hay que castigar al infractor). No se trata de un cambio drástico sino de alterar el orden de importancia a la hora de tratar y abordar el delito. Tal parece que al centrarnos primero en que se ha cometido un delito y que hay que castigar al infractor, estamos dotando de protagonismo exclusivo a este infractor y al estado, cuando es todo lo contrario, son las victimas ( las personas afectadas) las que deben tener prioridad en todas las actuaciones referentes al delito.

domingo, 26 de diciembre de 2021

La justicia restaurativa nos ofrece otras "historias"


 INTRODUCCIÓN

A veces, tenemos miedo de hablar de la realidad o simplemente de enfrentarnos a ella, por ejemplo en el ámbito en que me muevo es común hablar de conflicto, en lugar de decir delito, quizá en un intento de intentar olvidarnos por un momento de que la realidad está ahí y no la podemos cambiar de un plumazo. Sin embargo, también nos olvidamos de la oportunidad que nos da la Justicia Restaurativa de transformación, no pasa nada por hablar de un delito, porque se va a hacer todo lo posible para que el infractor reflexione, comprenda el impacto que este hecho delictivo ha tenido en otro ser humano y decida que quiere cambiar ¿como? haciendo lo correcto, reparando el daño. Esto, sin duda, es transformador porque sana a la víctima, la permite obtener un reparación que convierte sus sentimientos negativos de humillación, ira, vergüenza por otros positivos como el sentirse respetada, comprendida, escuchada y atendida 

jueves, 23 de diciembre de 2021

Factores que llevaron al surgimiento de la justicia restaurativa


FACTORES QUE DETERMINAN EL SURGIMIENTO DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA

 Para seguir ahondando en el concepto de Justicia Restaurativa o más bien en qué es esta justicia me gustaría comentar qué factores nos han llevado a creer que otra justicia más humana y real es posible.

Primero, las víctimas están fuera del sistema penal. Para la actual justicia retributiva importa más que se ha vulnerado la norma creada por el estado que el hecho en si mismo de que se ha causado daños a una persona. El  sufrir un delito lleva a aparejado además de un daño material y moral, unas necesidades que se reclaman precisamente de la justicia y generalmente no obtienen: recuperar el sentimiento de seguridad, información de lo que va sucediendo con su caso, contar la historia como medio para poder ir incorporándola a su vida como una historia más, recuperar el control sobre su vida, y también necesitan reivindicarse: sentir que su humillación por sufrir el delito se transforma en honor y respeto.

miércoles, 22 de diciembre de 2021

La justicia restaurativa no implica restaurar


INTRODUCCIÓN

Se trata de restaurar la situación anterior al hecho delictivo cometido tanto para el autor como sobre todo para la víctima” Esta es una de las muchas afirmaciones sobre la Justicia Restaurativa que generan muchas dudas y sobre todo, crean objetivos erróneos de esta Justicia. Para muchos, restaurativa es una mala traducción del inglés restorative y debería denominarse restauradora o reparadora.

Si acudimos a un diccionario, restaurar implica volver a poner algo en el estado o circunstancias que se encontraba antes. Por eso, es probable que algunos piensen como objetivo de la Justicia Restaurativa, esta restauración de la víctima e infractor a una situación anterior al hecho delictivo. 

Clarificado el concepto de restauración, me pregunto ¿si la Justicia Restaurativa tiene por objeto restaurar a la víctima e infractor al estado anterior al delito? ¿Por qué? 

martes, 21 de diciembre de 2021

Reparación y justicia restaurativa


 INTRODUCCIÓN

Igual que es común confundir justicia restaurativa y mediación, también se suele equiparar la reparación del daño y justicia restaurativa, o más bien suelen vincularse de tal forma, que para muchos la reparación del daño dentro de un proceso restaurativo, no difiere en nada de la que se puede dar durante un proceso penal tradicional. Sin embargo, la reparación en la Justicia Restaurativa, difiere bastante de la de la que se da desde el  punto de vista jurídico-penal. La Justicia Restaurativa gira en torno a la comunicación entre las dos partes involucradas en un delito. Mientras la reparación del daño desde un punto de vista jurídico-penal estricto, intenta armonizar el equilibrio entre las partes, a través del pago de una a otra. Esta reparación del daño puede ser exigida por un Tribunal, sin comunicación entre las partes. Un proceso de justicia restaurativa a menudo, concluye con un acuerdo de reparación material del daño, muy similar a la teoría general de daño, pero realmente lo novedoso es que un proceso restaurativo, debería finalizar siempre con un acuerdo reparatorio en sentido amplio, y es que cuando se habla de Justicia Restaurativa, la reparación debe ir más allá de la teoría general ( compensar económicamente el daño), el contenido de la reparación es más profunda y su valor es ,ante todo ético, moral y social.

lunes, 20 de diciembre de 2021

La interdisciplinariedad de la justicia restaurativa


INTRODUCCIÓN

Es común pensar que justicia restaurativa es terapia o mediación pero también mucha gente piensa que la justicia restaurativa lo deben hacer psicólogos porque es terapia y no es cierto.. Esto ocurre en cualquier ámbito pero sobre todo en la mediación y mucho más, en la justicia restaurativa. El mediador, que en su profesión de origen es abogado, considera esencial sus conocimientos jurídicos y en muchos casos no toma en cuenta el aspecto psicológico, para muchos psicólogos ocurre a la inversa, y para más inri, ciertos profesionales, creen que solo puede ser buen mediador, el que es abogado o psicólogo y alguna otra profesión, pero poco más. En la Justicia Restaurativa ocurre algo peor todavía, el mediador cree que lo esencial en esta justicia es el conocimiento de la mediación de forma general, de ahí surgen las frecuentes confusiones entre mediación, mediación penal y justicia restaurativa, pero es que además si digo que el padre de la Justicia Restaurativa no estudió derecho o psicología,  muchos ni se lo creer.

domingo, 19 de diciembre de 2021

La justicia restaurativa se centra en las personas


 INTRODUCCIÓN

Los partidarios de la justicia restaurativa, tenemos un debate muy tradicional, sobre si la justicia restaurativa se centra en las víctimas o en los infractores. Esta es una cuestión que nos afecta, a los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa porque en general, no solemos pensar de forma multidisciplinar. Sin embargo, la Justicia Restaurativa, siendo una institución diferenciada, tiene parte de derecho, filosofía, psicología, victimología, derecho penitenciario, neurolingüística, sociología...etc es decir, se nutre de muchas ciencias para configurarse como una figura autónoma pero equidistante de muchas de ellas. Dicho esto, partimos de un hecho cierto y es que esta justicia restaurativa surge porque hay un daño, porque el delito causa daños, en especial a las víctimas. Nos preocupa de forma principal y prioritaria la víctima, la gran olvidada del proceso penal tradicional durante años sin embargo, no podemos perdernos en una parte, sino que debemos abordar el todo. En el otro extremo del daño, está el que lo ha causado, el infractor y aunque el objetivo principal sea la víctima esto no implica un olvido del infractor sino todo lo contrario, ya que el infractor va a tener la posibilidad de hacer las cosas bien.

viernes, 17 de diciembre de 2021

El concepto de justicia restaurativa está en evolución


 INTRODUCCIÓN

Cuando hablo de justicia restaurativa me gusta creer que es una concepto en continúa evolución, y que cada uno de nosotros que creemos en que una mejor forma de hacer justicia, es posible, podemos contribuir a ello. Como dice Howard Zehr, se trata de un cambio de lentes y para mi puede ser progresivo. ¿En qué sentido ha cambiado mi forma de ver esta justicia? En primer lugar, me ha dejado de obsesionar la búsqueda de la evidencia, de que esta justicia funciona. Este es un problema que suele presentarse cuando se quiere abrir el “camino” a algo teóricamente nuevo y el caso de la Justicia Restaurativa no es una excepción, sin embargo, si se ha demostrado y hay evidencias de que la Justicia penal tradicional, no funciona como debiera y no satisface a los ciudadanos, tenemos que presentar opciones que puedan mejorarla y la justicia restaurativa es esta opción, por eso más que buscar evidencias de su eficacia, habría que darla tiempo, recursos y una buena regulación y sobre todo personas con formación adecuada, con la formación me refiero a la de justicia restaurativa porque ser mediador no sirve para ser facilitador de procesos restaurativos, y esto lo digo a pesar de que aún hoy se habla de mediación y justicia restaurativa como conceptos equivalentes, lo cual es un total despropósito, especialmente si vienen de políticos que se abanderan como defensores de la justicia restaurativa y luego no saben ni qué es realmente.

jueves, 16 de diciembre de 2021

Segundas oportunidades con la justicia restaurativa


 INTRODUCCIÓN

La reducción de la reincidencia no es un objetivo de la Justicia Restaurativa pero sin lugar a dudas es un beneficio que se obtiene con los procesos restaurativos. Son muchas y muy diversas las razones, por las que la justicia tradicional no satisface a las víctimas y no provoca en el infractor un deseo de desistir del delito, pero  la más importante,  es que el concepto que el sistema penal tiene de delito debe cambiar porque deja fuera las emociones y no tiene en cuenta al ser humano, que hay detrás de cada delito. El sistema penal se centra en que el delito es una violación de la norma creada por el estado, es rígido y ceremonial, muy alejado de la realidad social y esta es que el crimen afecta a seres humanos. No se hace nada para intentar remover el estigma de ser delincuente, ni tan siquiera el estigma de víctima. Los infractores ven la Justicia Restaurativa más justa y por eso la dan más legitimidad, está orientada al futuro, y el desistimiento del delito también lo que hace que este ultimo sea un beneficio o una consecuencia de la justicia restaurativa.

miércoles, 15 de diciembre de 2021

Valores y principios de la justicia restaurativa


 INTRODUCCIÓN

Cuando hablamos de Justicia Restaurativa,  en la mayoría de las ocasiones no logramos unificar los diferentes aspectos de esta justicia, en una sola definición. Es más, al concebir la Justicia Restaurativa de una forma global y no como procesos específicos es todavía más complicado pensar en una sola definición. Por eso suele resultar útil, como dice Howard Zehr, pensar en principios y valores, si se tienen en cuenta algunos de estos valores y principios en nuestra actividad restaurativa, podemos valorar hasta qué punto esta actividad será totalmente restaurativa o parcialmente.

La Justicia Restaurativa se basa en necesidades que surgen tras los daños que se ocasionan con el delito, todos estamos relacionados y conectados y como tal debemos asumir ciertas responsabilidades.

 La justicia tradicional se centra en los aspectos fácticos del delito, desposee al delito del aspecto emocional y humano. Se olvida que tras el delito hay personas, seres humanos que sufren y que precisamente tienen una serie de necesidades para poder hacer frente a los daños que el delito ha ocasionado. Igual que el padre de la justicia restaurativa, soy partidaria no de sustituir la justicia penal tradicional por la restaurativa, sino de cubrir los vacíos de esta justicia y atender de una manera más humana a las personas que se ven afectadas por el crimen. 

martes, 14 de diciembre de 2021

Justicia restaurativa y empatía

 


INTRODUCCIÓN

Muchos de los que creemos en la Justicia Restaurativa, no nos planteamos la eliminación del castigo de forma radical para delitos graves, sino el cambio de prioridades: primero hay que centrarse en el binomio daño-reparación (atendiendo las necesidades y las expectativas de las víctimas sobre la justicia) y después atenderemos el binomio delito-pena (atendiendo la demanda del estado, ya que puesto que una norma creada por él se ha vulnerado, hay que castigar al infractor). No se trata de un cambio drástico sino de alterar el orden de importancia a la hora de tratar y abordar el delito. Tal parece que al centrarnos primero en que se ha cometido un delito y que hay que castigar al delincuente, estamos dotando de protagonismo exclusivo a este infractor y al estado, cuando es todo lo contrario, son las víctimas ( las personas afectadas) las que deben tener prioridad en todas las actuaciones referentes al delito. Muchos pensaran ¿y si no es posible la reparación? Por supuesto que determinados delitos bien por sus características o bien por su gravedad, no pueden ser reparados de forma directa y en sentido estricto, pero si es cierto que cabe una reparación simbólica, indirecta o moral, que al menos pueda hacer sentir a la víctima que el infractor ha asumido lo que hizo y quiere mitigar el dolor que causó. Además para muchas personas que sufren un delito, parte de la reparación consiste en que puedan tener una certeza de que este infractor no volverá a delinquir, es decir que no volverá a causar un daño a otra persona

lunes, 13 de diciembre de 2021

La justicia restaurativa se centra en daños y necesidades


INTRODUCCIÓN

Creo que hemos perdido la perspectiva de que la justicia no es hacer cumplir la ley simplemente, esto al fin y al cabo, puede satisfacer al estado, pero no a las víctimas directas o a la comunidad. Realmente la justicia significa hacer frente al daño, y atender a las necesidades que surgen después del delito . Y aquí radica la diferencia esencial entre la actual justicia y hacia donde aspiramos con la Justicia Restaurativa....a conseguir la sanación de la víctima, dañada por el delito a través de una reparación o compensación voluntaria del infractor, y a su vez lograr la transformación del ofensor, precisamente gracias a este acto voluntario de responsabilización,  en la que decide que es su obligación mitigar el daño que causó a otro ser humano. Es una rueda o círculo de beneficios propios en la que lo importante es la "curación" de las personas que se vieron afectadas por el delito. Si se vulneró una norma o no, resulta secundario, pero no por eso es menos justa sino todo lo contrario, la justicia restaurativa se revela como una justicia más justa, humana y sobre todo una justicia que transforma, fortalece y sana las heridas que el delito ocasiona a la víctima, infractor y a la comunidad.

domingo, 12 de diciembre de 2021

Culpabilidad y verguenza



INTRODUCCIÓN

Hoy quiero retomar el tema de la culpabilidad y la vergüenza en el infractor, porque frecuentemente solemos juzgar a un infractor y pensar que sino quiere reconocer el delito puede ser porque es un ser malvado, sin embargo, nos olvidamos que como seres humanos que somos nos guiamos por las emociones y en ocasiones, la vergüenza puede hacerlos negar el delito. Por eso, las sesiones individuales de los procesos restaurativos pueden ser un instrumento importante, para conseguir que pasen del a vergüenza a la culpabilidad, o al menos como decía Braithwaite la vergüenza estigmatizante se torne en reintegrativa. Pues bien, los infractores o al menos la mayoría no son ajenos a este conglomerado de sentimientos contradictorios, y como no podía ser de otra manera, la Justicia Restaurativa puede ayudarlos junto con otros profesionales a aclarar y reforzar los que sean positivos y les puedan servir de soporte para hacer las cosas bien. Leía el otro día un artículo que hablaba de culpabilidad y vergüenza y comentaban que los presos que mostraban culpabilidad eran menos propensos a reincidir que aquellos que sentían vergüenza ¿Por qué?

viernes, 10 de diciembre de 2021

La justicia restaurativa fortalece el tejido social


 INTRODUCCIÓN

Cuando pensamos en una víctima siempre lo hacemos en la persona que sufre directamente el daño, pero nos olvidamos que en cierta medida, cuando se comete un delito, la familia de víctima e infractor e incluso la sociedad sufrimos las consecuencias de este hecho. Efectivamente todos perdemos muchas cosas cuando sabemos que se comete un delito porque todos somos parte de la comunidad, incluido víctima e infractor, y este daño hará que el grupo deje de funcionar correctamente.

Como dice Howard Zehr todos estamos conectados y un valor importante de esta justicia restaurativa,  es la relación  o cómo nos relacionamos,  con los demás miembros de la comunidad. Cada uno de nosotros somos piezas de un mecanismo o engranaje superior que es la comunidad y todos somos esenciales, para que esta comunidad funcione bien, y no se desquebrajen los lazos que nos unen. Sin embargo, cuando un delito se comete...dos piezas esenciales: infractor y víctima se separan de la comunidad y ésta empieza a resentirse y sentir que ha perdido dos piezas esenciales y que así no puede funcionar con normalidad. Por eso, la sociedad sufre también el impacto del delito, dos miembros de ella, se han separado y han sido etiquetados como víctima e infractor, esto sin duda, repercute en el grupo,  que empieza a ver como las relaciones entre sus miembros se debilitan poco a poco.

jueves, 9 de diciembre de 2021

Sobre el castigo y la justicia restaurativa


INTRODUCCIÓN

Me gustan los foros sobre cómo podríamos neutralizar la delincuencia y obviamente, siempre sale a relucir el tema de la reinserción y sobre todo si el aumento punitivo, lleva consigo una disminución de la delincuencia. Es la eterna discusión y lo que me sorprende es que a veces dudamos y tenemos tendencia a pensar que el miedo al castigo, puede hacer que los infractores decidan no delinquir. Y claramente, esto no es del todo cierto, digo no es del todo cierto porque no dudo, que para algunos el temor a ir a la cárcel o pasar por un juicio, les haga no delinquir pero también tengo claro que para muchos otros este castigo, no tiene  efecto disuasorio, más bien todo lo contrario. Puesto que no tienen nada que perder al cometer el delito, no tendrán ningún tipo de miramiento por la víctima, ya que saben que si son capturados, irán a prisión.

Pero es que el castigo no funciona por la forma en que tratamos a los infractores, los estigmatizamos de tal manera, que hacemos casi imposible su vuelta a la sociedad. En esto, yo tengo una visión práctica, cuanto más tiempo esté en prisión, es más probable que el infractor se sienta alejado de la sociedad y aprenda que el único lugar donde puede vivir es en la cárcel, de esta forma es imposible que puedan reconectar de nuevo con la sociedad. ¿Y al resto de la comunidad, nos interesa esto?.

miércoles, 8 de diciembre de 2021

La justicia restaurativa gestiona la verdad emocional


INTRODUCCIÓN

Cuando se habla de Justicia Restaurativa, es porque ha habido una serie de daños en el ámbito penal tras un delito que  pueden ser más graves o más leves y detrás de estos daños hay personas que sufren, en primer lugar las víctimas directas pero también las indirectas como la comunidad (familiares y allegados) y los propios infractores.

Los procesos restaurativos se centran en buscar la verdad emocional, ¿Cómo el delito impactó en sus vidas? y ¿Qué necesitarían para empezar su camino hacia la superación? Generalmente estas preguntas son para las que sufrieron el daño directamente pero los infractores también pueden tener una serie de problemas emocionales, que por una serie de circunstancias, les llevaron a cometer el delito.

Por eso, la Justicia Restaurativa aborda el delito de una manera global, atendiendo al por qué, incidiendo en el daño causado y mirando hacia el futuro. 

martes, 7 de diciembre de 2021

¿El por qué de la justicia restaurativa?

 


INTRODUCCIÓN

Alguna vez he escuchado a  Howard Zehr comentar que si se busca justicia restaurativa en google se obtendrán muchísimas respuestas, y es que partiendo de que la Justicia Restaurativa, es mucho más que las simples fórmulas de encuentro restaurativo, para muchos esta Justicia son distintas formas de reunión entre víctimas e infractores. Y en la actualidad, estas herramientas se están extendiendo a otros ámbitos de nuestra vida y como medio para prevenir que lo que empieza siendo un conflicto degenere en algo más grave y también para educar en valores restauradores. La justicia restaurativa surgió en la década de 1970, como un esfuerzo para corregir algunas de las deficiencias del sistema legal de justicia penal. Un área de especial preocupación ha sido el abandono de las víctimas y sus necesidades; la justicia legal es en gran parte acerca de qué hacer con los infractores pero se olvida precisamente de las personas que directamente sufren el delito: las víctimas.

También esta justicia surgió por el deseo de responsabilizar a los ofensores, aunque más que responsabilización, esta justicia busca que reconozcan el daño, el delito no es una cosa que simplemente pasó, fue su culpa y a partir de ahí, se le dará la oportunidad y posibilidad de hacer las cosas bien.

lunes, 6 de diciembre de 2021

La justicia restaurativa no es rígida ni burocrática


 INTRODUCCIÓN

En nuestra mentalidad litigante y con una visión de la justicia rígida, burocrática y ceremonial, estamos acostumbrados a plazos procesales, es decir un tiempo durante el cual podemos ejercer y reivindicar nuestros derechos en los tribunales, pasados los cuales ya no se puede hacer nada. De ahí, que muchas veces los que dicen creer en la Justicia Restaurativa quieran burocratizar estos procesos, hacerlos tan rígidos como la actual justicia tradicional.

Esto no es sino querer llevar a su terreno esta forma de ver la justicia, que precisamente surgió para evitar pensar más en el proceso que en las personas. Esta justicia nació para cambiar la visión de cómo abordar el delito, el daño y su impacto. Por eso, no es correcto esta asociación de la justicia restaurativa  como medio para evitar los juzgados o como forma de agilizarlos. Cuando se dice esto, se olvida de que la Justicia Restaurativa puede y debe aplicarse también a delitos más graves ¿Por qué? Porque esta justicia que humaniza,  lo que hace es producir una transformación en los afectados por el delito, no todos los infractores se reinsertarán pero si tendremos víctimas más fuertes y con la posibilidad de "sanar" sus heridas.

domingo, 5 de diciembre de 2021

Justicia restaurativa y desistimiento del delito


 INTRODUCCIÓN

Entiendo que una consecuencia beneficiosa de la Justicia Restaurativa es la reducción de la reincidencia, sin embargo, también es cierto que a muchas personas les cuesta creer que el infractor tras un proceso restaurativo pueda decidir no delinquir y vivir de acuerdo a las normas, muchos me preguntan ¿por qué el infractor decide no volver a delinquir y abandonar su carrera delictiva?.¿Es cierto que la justicia restaurativa produce este efecto? Obviamente, una vez más tengo que decir que la Justicia Restaurativa no es la panacea pero si se es cierto que en algunos personas puede ser esencial para este "cambio". Aunque algunos puedan pensar que esto es imposible, la realidad es que hay personas que deciden cambiar y entonces ¿Qué motiva este cambio? Y sobre todo ¿Cuál es el proceso que les hace querer cambiar? Lo cierto es que la Justicia tradicional no motiva generalmente este cambio, sino todo lo contrario, es un proceso ceremonial y lleno de rituales y protocolos, que lo que hacen no es sino incidir, aún más en el estigma de ser tratado y considerado como delincuente. 

viernes, 3 de diciembre de 2021

Reuniones preparatorias con víctima y ofensor

 


INTRODUCCIÓN

Una parte esencial de los procesos restaurativos, cualquiera que sea la herramienta es la preparación individual con cada partes. Con respecto a las víctimas, solemos tener tendencia a pensar que puede ser malo una reunión conjunta, especialmente si es un delito grave, sin embargo, la realidad demuestra que la mayoría de las víctimas que desean participar en un proceso de justicia restaurativa, tienen claro por qué y qué quieren conseguir con ello: algunas ser escuchadas, otras solo decirle al infractor que van a recuperar el control de su vida, otras igual necesitan ver el remordimiento del infractor.....Efectivamente, ahí es donde entra la labor del facilitador , ver qué expectativas tiene la víctima con respecto a la posible reunión cara a cara y valorar si estas se podrían cumplir y si al menos son realistas. Por ejemplo, si la víctima desea solo que la pidan disculpas, habrá que valorar la posible reunión porque el pedir perdón, no es un objetivo real de la justicia restaurativa y es algo personal de cada ser humano, no podemos asegurar que surja o no. En todo caso, si no es viable una reunión conjunta podrían realizarse otras intervenciones

jueves, 2 de diciembre de 2021

La justicia restaurativa nos empodera


 INTRODUCCIÓN

Vivimos en un mundo donde todo es gestionado por terceros. El estado y las instituciones nos tratan como casi incapaces y un claro ejemplo es la justicia, si tenemos un problema o sufrimos un delito, acudimos al juzgado buscando justicia, sin embargo, una vez que lo hacemos, todo se gestiona por profesionales ajenos al problema, en el que poco o nada tenemos que decir, cualquier persona teóricamente experta, sabe lo que nos conviene o parece saberlo mejor que nosotros mismos. El punto de pérdida de poder, llega al límite cuando la propia víctima pierde su estatus de víctima en favor del estado. Como decía Nils Christie, el estado se apropia del conflicto y del delito, se erige como víctima que ha sufrido la violación de una norma creada por él y la víctima real, la que ha sufrido el daño pasa a un segundo plano, a ser un mero testigo o “carnaza” para intentar condenar y castigar al infractor. Las víctimas y la comunidad en general, pierden o ceden el poder a terceros ajenos por completo al delito y al impacto que el delito o conflicto tiene en sus vidas. Por eso, a través de la Justicia Restaurativa, se devuelve el poder a las personas afectadas por el delito (empoderamiento)

miércoles, 1 de diciembre de 2021

Justicia restaurativa ¿utopía?

 


INTRODUCCIÓN

Me doy cuenta que a menudo existe mucha gente que aunque aparentemente está a favor de la justicia restaurativa luego tiene reticencias en muchos aspectos de su aplicación e incluso de sus beneficios. Hace ya tiempo que una persona me habló de la Justicia Restaurativa como una utopía. ¿Utopía? Realmente no estoy de acuerdo, salvo si pensamos en justicia como algo utópico, querer justicia acaso no resulta utópico, pues para muchos ciudadanos si. Cuando una pregunta a las personas, si creen en la justicia, la mayoría por no decir casi la totalidad de los ciudadanos, nos van a decir que no hay justicia, para estas personas realmente sería una utopía conseguir que la justicia satisfaga sus necesidades. Por eso, no comprendo que alguien piense que es una utopía la justicia restaurativa cuando precisamente es esta justicia, la que va a hacer realidad, las necesidades de justicia de la mayoría de las  personas que sufren el impacto del delito.