viernes, 30 de septiembre de 2022

La justicia restaurativa es flexible


INTRODUCCIÓN

A pesar de lo que algunos quieren transmitir que la Justicia Restaurativa es rígida, con procedimientos totalmente estructurados, preguntas rígidas en una lista cerrada y de la que uno no puede omitir ninguna, ni introducir alguna variante, opino que con esta Justicia, no se trata de imponer y que precisamente se debe respetar la "flexibilidad". Por eso, alguna vez he hecho referencia a definiciones de Justicia Restaurativa y cómo la que más me gusta es la de las Naciones Unidas, porque lo hace desde una perspectiva amplia, no como proceso sino como filosofía, así dice que es una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona,  construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de víctimas, infractores y comunidad. En definitiva, este concepto habla de lo que comentaba; respetar la flexibilidad, por eso igual que Howard Zehr, creo que es mejor hablar de conjunto de principios y valores antes que de conceptos, estos valores son muchos, por eso habrá que tomar los que más se adapten a la realidad de nuestro país. Lo que si es claro es que esta Justicia se basa en tres hechos relevantes:

jueves, 29 de septiembre de 2022

Gestionar los sentimientos negativos tras el delito


 INTRODUCCIÓN

Para mí,  lo más complicado es como transmitir que es, qué implica la Justicia Restaurativa y cómo gracias a sus herramientas, las víctimas van a recuperar el control de algo que las afecta tan directamente como es el delito sufrido. En una justicia enfocada casi exclusivamente en el infractor, no es tarea fácil cambiar el chic radicalmente y decir a la gente que con esta justicia nos vamos a centrar en ellos, en los que sufren, en las víctimas para colmo, cada vez que veo la televisión, lo único que oigo es penas más duras como si esto fuera lo único importante para todos nosotros. Sin embargo, mi temor fue desapareciendo cuando aprendí que no se debe demonizar estos sentimientos negativos como el rencor, el odio, la ira, el resentimiento. ¡Cómo una persona que ha sufrido un delito,  va a sentir todo esto y mucho más!

miércoles, 28 de septiembre de 2022

Justicia restaurativa y tradicional


INTRODUCCIÓN

Es frecuente pensar que la gente no va a a entender la justicia restaurativa, pero quizá el mayor problema reside en los profesionales de la Justicia, cuando estudiamos nos enseñaban la mentalidad litigante y sobre todo el ojo por ojo y diente por diente o el que la hace la paga. Sin duda, por eso es necesario empezar a ofrecer a alumnos la posibilidad de estudiar mediación, y sobre todo justicia restaurativa, en grados como derecho, criminología, psicología y muchos otros. Sin embargo, no quiero apartarme de lo que estaba hablando, el que la hace la paga....muy bien, esta frase aunque os pueda parecer extraño, me sirve también para la justicia restaurativa, más que una frase retributiva, es la interpretación que la damos, la que la hace retributiva. La Justicia Restaurativa parte de una idea esencial, el que hace algo mal, tiene la obligación normal y lógica de hacer lo posible para enmendar o corregir el daño. Es decir, el que hace algo mal debe "pagar", reparando el daño, es decir, debe devolver algo de bueno por lo malo que hizo. La diferencia es que se hace en un sentido positivo, no se paga, causando igual o más daño al infractor, sino que se paga, devolviendo bien por el mal que causó y se hace a ser posible directamente a las víctimas que sufrieron el daño o en su defecto a la comunidad como víctima indirecta del delito, el estado en este caso deja de ser visto como la víctima principal del delito.

martes, 27 de septiembre de 2022

Respeto, valor esencial para la justicia restaurativa


INTRODUCCIÓN

Partiendo de definiciones como la de las Naciones Unidas, podemos ver la Justicia Restaurativa como algo más que encuentros en la forma de mediación penal, conferencias o círculos, claramente la Justicia Restaurativa es mucho más que mediación penal. Los encuentros restaurativos pueden ser realmente importantes, aunque no dejan de ser un aspecto más, quizá el último “escalón”, pero si verdaderamente creemos que la Justicia Restaurativa es una forma de ver la justicia más humana, un nuevo paradigma de justicia, aplicada al sistema de justicia penal, y en especial, a la justicia juvenil, debemos ir dotando al sistema penal de justicia que ya tenemos, de una serie de valores, elementos y principios restaurativos.

Así operando desde dentro y partiendo de la regulación existentes, los resultados serán más satisfactorios porque se habrá tenido en cuenta las peculiaridades de cada país y sus leyes y los operadores jurídicos, otras autoridades y la sociedad en general tendrá tiempo de asumir la Justicia Restaurativa como lo más lógico, acertado y beneficioso para todos. ¿Cuál sería la propuesta? Una justicia juvenil con enfoque restaurativo. ( Y una justicia penal en general)

lunes, 26 de septiembre de 2022

Las emociones son parte esencial de nuestras acciones


INTRODUCCIÓN

La Justicia Restaurativa y Justicia Retributiva tienen el mismo objetivo: reequilibrar las consecuencias del delito; la diferencia radica en cómo lo quieren conseguir. Para la Justicia Retributiva causar dolor intencionadamente es imprescindible para armonizar la conducta ilícita y censurarla. La Justicia Restaurativa busca el equilibrio dando un papel activo al infractor y a la víctima, actuando de forma constructiva no respecto al hecho pasado delictivo sino mirando al futuro sin delitos

La Justicia Restaurativa son procesos basados en las necesidades, y éstas surgen porque se produce un daño, también son procesos basados en las relaciones, todos estamos interconectados, nuestro cerebro está conectado a otras personas (ver la neurociencia y justicia restaurativa). Y por esta interconexión, necesitamos asumir responsabilidades, sabemos nuestros derechos pero debemos empezar a pensar que todo derecho lleva a aparejado ciertas responsabilidades. Como seres humanos que somos nuestras acciones no son racionales, son una mezcla de emociones, intuición y lógica.

domingo, 25 de septiembre de 2022

Fines de la pena y justicia restaurativa


INTRODUCCIÓN

El derecho penal tiene como misión proteger los bienes jurídicos, motivar conductas, prevenir en forma general y reafirmar las normas. Partiendo del respeto a estas funciones la pena no debe estar destinada solo para infligir castigo sino para resocializar al infractor.

Desde el punto de vista general-positivo, debe servir para reafirmar la norma que ha sido vulnerada pero en ocasiones produce un efecto negativo y es que el infractor en lugar de asumir su responsabilidad siente que es “víctima” del sistema injusto. Por eso la pena debería cumplir la función retributiva y preventiva pero también la pena debería tener una función reparadora, ya sea con la víctima directa del delito o con la sociedad en general.

Y es que la reparación del daño según Roxin tiene efectos resocializadores ya que obliga al autor a enfrentarse con las consecuencias del hecho y a asumir los intereses legítimos de las víctimas. Roxin, indirectamente ya hablaba de uno de los objetivos de la Justicia Restaurativa y además según él, también debería ser un fin de la pena.

viernes, 23 de septiembre de 2022

Justicia restaurativa, diferentes significados para distintas víctimas


INTRODUCCIÓN

Cuando comienzo un taller sobre Justicia Restaurativa, sobre todo si está enfocado a la práctica, siempre pido que piensen en valores que puedan identificarse con esta Justicia, la razón es doble, primero porque de esta forma, vamos a poder darnos cuenta que la Justicia Restaurativa representa lo que la mayoría de nosotros pensamos acerca de cómo debería ser la Justicia ideal y en segundo lugar, porque así vamos a poder ver cómo para cada uno de nosotros,  la Justicia Restaurativa va a implicar una cosa y para otros otra, dependiendo de los valores que más demos importancia. Y esto es así, y de ninguna manera es malo al contrario, partiendo de estos valores que nosotros demos más importancia, vamos a poder elaborar los programas restaurativos más adecuados a nuestra forma de ver esta Justicia, y es que aunque solo haya una Justicia Restaurativa, hay distintas y muy variadas formas de aplicarla tantas como las víctimas e infractores que van a hacer uso de ella. Y es que la Justicia Restaurativa es una filosofía, una forma de enfocar la justicia de manera más humana, individualizada y adaptada a cada víctima, cada infractor y sus circunstancias personales y sociales, sin embargo, al afectar a personas, a seres humanos, cada víctima y cada infractor debe encontrar su propio camino hacia la Justicia Restaurativa igual que en cada lugar se debería aplicar la Justicia Restaurativa de la forma que mejor encaje en sus perspectivas, valores y principios.

jueves, 22 de septiembre de 2022

Daños y necesidades tras el delito

 


Existen una serie de daños que sufren tanto las víctimas directas como indirectas que se traducen en una serie de necesidades que en muchas ocasiones no tienen nada que ver con lo que marca el sistema tradicional de justicia. Debemos atender estos daños para poder facilitar que las necesidades se vean atendidas solo así tendremos víctimas que podrán dejar de sentirse así. Por eso es tan importante para las víctimas una reparación simbólica que incluya la seguridad (hay menos probabilidad de que vuelvan a ser víctimas), justicia (alguien se responsabiliza de lo que ha sufrido) y empoderamiento y control (recupera el control de su vida).


miércoles, 21 de septiembre de 2022

¿Cómo trabajar con las víctimas en justicia restaurativa?


INTRODUCCIÓN

Los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa a veces tenemos tendencia prejuzgar sin querer, por ejemplo, cuando recibimos un caso, muchas ocasiones casi sin querer tenemos tendencia a pensar; si va a ser algo fácil o si va a ser complicado, y la realidad es que aunque sea un delito similar a otro cada asunto es un mundo y es diferente, igual que cada persona es distinta de otra. Otro ejemplo, de lo que hablo , es si una víctima tiene deseos de venganza o por ejemplo, rehúsa participar en un proceso de justicia restaurativa. Sin embargo, no hay víctimas "buenas" y "malas". Dicho esto, lo lógico y lo normal tras sufrir un delito es tener estos sentimientos negativos, que más bien son sentimientos lógicos y normales en los seres humanos.  Todas merecen nuestro reconocimiento y nuestra atención. Por eso, está claro que estos sentimientos negativos son algo normal, sin embargo, para muchas víctimas solo el poder despojarse de ellos, va a suponer un paso hacia la recuperación o curación de sus heridas. Me explico partiendo de estos sentimientos, su "liberación " como víctima puede venir por la transformación de estos, en otros positivos  y constructivos, pero siempre dando por hecho que la idea de ira, venganza, humillación es algo lógico y normal y que por otro lado, no hace de las víctimas, monstruos, sino todo lo contrario, las hace más humanas. 

martes, 20 de septiembre de 2022

Objetivo de la justicia restaurativa, no es perdonar


 INTRODUCCIÓN

 Hay algo esencial en justicia restaurativa y es que nadie mejor que las víctimas para saber qué quieren o necesitan después de haber sufrido un delito. Sin embargo, una y otra vez expertos se afanan en valorar las necesidades de las víctimas y como si de incapaces se trataran, se creen con el derecho a decidir que sería conveniente para ellas y qué no. Y por supuesto dentro de lo que puede ser "bueno" para las víctimas, no entra la Justicia Restaurativa, así he visto una entrevista a una psicóloga que decía lo siguiente: "La justicia restaurativa tiene mucho sentido en algunos casos, pero no tengo tan claro que lo tenga siempre. Las víctimas ni se plantean la posibilidad de perdonar", por supuesto que esta afirmación, me hace ver con claridad que no tiene ni idea de qué es la Justicia Restaurativa porque la asocia al perdón, y es que se ha extendido de forma alarmante, la idea de que el objetivo de la Justicia Restaurativa es perdonar y esto no es así, normal que pensando de esta forma, que  no vea claro la Justicia Restaurativa. El perdón y la reconciliación no son realmente fines u objetivos de la Justicia Restaurativa, pero sí pueden propiciarse a través de los procesos restaurativos. Erróneamente suele asociarse el hecho de perdonar con olvidar el mal que te han hecho, lo cual supondría quitar responsabilidad al infractor. Perdón no supone olvido, ni tan siquiera como dice la Biblia “poner la otra mejilla”. Implica que los infractores se dejen perdonar pero porque han reconocido el daño que causaron, no porque se haya justificado su acción delictiva, se haya minimizado o se haya excusado el daño.

lunes, 19 de septiembre de 2022

Ser restaurativos si el infractor ha fallecido


INTRODUCCIÓN

Lo primero que me llama la atención es que para hacer justicia, entendemos que el infractor debe ser castigado de forma severa, algo que puede dejar tranquilos a la sociedad pero que no atiende las muchas necesidades de las víctimas. Lo peor es cuando el ofensor no es capturado o muere antes del juicio, aquí es donde se nota las diferencias pues muchas personas opinaran que se ha hecho justicia sin pararse a pensar que las víctimas quedan sin respuestas y sin un acto que las reconozca y empodere.  Está claro que esta es  la reparación y castigo así entendida en el sentido literal  y retributivo. Sin embargo, más allá de equiparar justicia a castigar al infractor con un daño similar o mayor al que causó, la curación y reparación del daño a las víctimas, parece secundaria, más importa el “morbo”

No obstante, para las víctimas si un infractor se suicida por ejemplo,  puede suponer una “brecha” o punto muerto en su camino hacia la restauración porque las víctimas tienen unas necesidades desde un punto de vista restaurativo, en su viaje hacia la recuperación, que con la muerte del infractor no se han cubierto, al menos del todo.

domingo, 18 de septiembre de 2022

Prácticas totalmente y/o parcialmente restaurativas

 


INTRODUCCIÓN

La Justicia Restaurativa aborda el delito de manera constructiva y puesto que este ilícito penal daña a un ser humano, el infractor debe pagar, y lo hace principalmente, reparando en la medida de lo posible el daño causado. La pregunta es ¿si se puede trabajar con las víctimas, desde un punto de vista restaurativo aun si el infractor no reconoce o no está dispuesto a asumir su responsabilidad en el daño?o La Justicia Restaurativa, es indudable que está para trabajar con y para las víctimas, por eso somos muchos los que creemos que se puede aplicar los principios y valores de esta justicia para atender las necesidades de las víctimas y la comunidad, para ello siempre se pueden buscar formulas complementarias o alternativas, ya que justicia restaurativa es algo más que un encuentro víctima-infractor. No se puede olvidar que para superar el trauma, muchos de ellos necesitan “contar su historia”. De la misma manera, y para facilitar la reinserción del infractor y aun cuando la víctima no quiera o no necesite tomar parte en un proceso restaurativo, se puede trabajar con los infractores porque facilita su responsabilización y su aprendizaje de que la reparación es una prestación socialmente constructiva, esto ayudará sin duda a la vuelta del infractor a la sociedad, dando a la comunidad un respiro en su pérdida de seguridad y una cierta reparación moral o/y psicológica. 

viernes, 16 de septiembre de 2022

No existen herramientas ideales puras para aplicar justicia restaurativa

 


INTRODUCCIÓN

Siempre he pensado que es muy importante la práctica de la Justicia Restaurativa, sin embargo, últimamente veo que práctica, sin tener conceptos básicos, puede ser totalmente perjudicial. Se hace muy urgente, que los futuros facilitadores de Justicia Restaurativa conozcan realmente qué esta filosofía de justicia, paradigma, ciencia social o incluso movimiento social,  para poder aplicarla en la práctica. Y sobre todo se debería tener claro que las prácticas restaurativas deben adaptarse a la realidad del lugar donde van a ser aplicadas, por mucho que ofrezcamos formación, si no tenemos claro esto vamos a confundir a los futuros facilitadores. Me explico, como las herramientas de justicia restaurativa son muy diversas, podemos organizar 10 cursos de formación y probablemente tendremos 10 formas de entender, aplicar y enfocar la justicia restaurativa. El error sería querer copiar íntegramente un modelo o práctica concreta, la idea es conocer la esencia de la Justicia Restaurativa para que luego cada facilitador, en cada país, ciudad... pueda acomodarla a su tradición y a sus necesidades propias y peculiares

jueves, 15 de septiembre de 2022

Justicia restaurativa versus retributiva

 


INTRODUCCIÓN

Me gusta recordar por qué la Justicia Restaurativa surge y para esto, nada mejor que contraponerla a la actual Justicia Retributiva. Es interesante ver las diferencias puesto que como en nuestra Justicia actual, también existe la reparación del daño, y esta reparación es una necesidad de las víctimas que aborda precisamente,  la Justicia Restaurativa, últimamente veo que se confunden también estos conceptos y se piensa que Justicia Restaurativa es reparar, o más bien reparadora. Y siguiendo esta lógica, no tendría sentido la Justicia Restaurativa puesto que nuestra Justicia ya contempla y prevé esta reparación del daño. Por eso, ¿Cuáles son las diferencias entre nuestra justicia actual y la restaurativa?

• La justicia retributiva centra su análisis en la violación de la norma. Mientras la restaurativa se centra en la vulneración de las relaciones entre las personas, en el daño que se las ha causado.

• Para la justicia retributiva, el estado intenta defender la norma vulnerada y decidir de acuerdo a esto, el castigo y la culpa (asume como propio el delito). La justicia restaurativa trata de defender a la víctima al determinar el daño sufrido y qué debe hacer el infractor para compensar este daño

miércoles, 14 de septiembre de 2022

Dos perspectivas de la justicia restaurativa


DOS FORMAS DE ENTENDER LA JUSTICIA

 Se habla de Justicia Restaurativa en diferentes ámbitos aunque el más conocido es en el penal. Para entender un poco más estas diferentes perspectivas de la Justicia Restaurativa creo conveniente intentar desgranar qué es o como percibimos la justicia (digo, intentar porque realmente la "empresa" de definir qué es Justicia es complicada)

Justicia, desde un punto de vista cultural y pensando en un concepto general se basa en un consenso amplio en los individuos de la comunidad acerca de lo que es bueno y lo malo. Se supone que todos los miembros tienen un concepto de qué es lo justo y se considera como algo bueno actuar de acuerdo a esta consideración de lo justo. Nuestra forma de comportarnos, de actuar, en general de vivir en cualquiera de nuestros ámbitos de la vida: lugar de trabajo, colegio, vecindario, familia…debe guiarse hacia el eje-valor de la justicia. 

Por el contrario, justicia desde un punto de vista formal pensando en un concepto estricto, son un conjunto de disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y profesionales y tratan de ser totalmente imparciales y neutrales con respecto a los miembros de la comunidad y los conflictos que surjan entre ellos y lleguen a los tribunales. Estas dos perspectivas de la Justicia están presentes para poder abarcar un doble concepto de Justicia Restaurativa.

martes, 13 de septiembre de 2022

Delitos de corrupción y justicia restaurativa

 


INTRODUCCIÓN

Las noticias de corrupción siempre desbordan los medios, y se han convertido junto con el “morbo” de los crímenes más violentos, en el tema “estrella” de la prensa, en general.

Actualmente parece que se ha cubierto el “cupo” de los casos de corrupción y se están desbordando, de ahí que los jueces exijan medidas de refuerzo y los casos se cuenten por miles en los juzgados. Y para empezar este tema,  me hago una pregunta ¿Qué es la corrupción? Si acudimos al diccionario, nos habla de abuso de poder o mala conducta, sin duda una definición en consonancia con lo que vemos constantemente en los medios de comunicación. Sin embargo, también se habla de degradación de algo, y este concepto no puede dejarse de lado en estos delitos porque si bien la corrupción se produce a través del abuso de poder, la consecuencia es la degradación de la comunidad  y de la confianza en las personas. Y es que a  nadie escapa una conclusión lógica, ante la avalancha de casos y es que todo el que tiene la oportunidad de “aprovecharse” y conseguir beneficios, lo hace. Esto quiebra la confianza  en el ser humano y en las personas que nos rodean. Para una visión restaurativa, lo esencial es partir de esta idea del daño moral que los casos de corrupción nos producen.

lunes, 12 de septiembre de 2022

El derecho a una muerte digna versus los derechos de las víctimas


 INTRODUCCIÓN

Hace unos días hemos podido leer esta noticia “Eugen Marin Sabau, exvigilante de seguridad que en diciembre del año pasado disparó contra cuatro personas y más tarde fue abatido por la Policía catalana, ha muerto este martes por voluntad propia y acompañado por sus familiares, en el consorcio hospitalario de Terrassa, a donde ha sido trasladado esta mañana del hospital penitenciario.

Tetrapléjico, sin una pierna y con dolores crónicos, solicitó la eutanasia, tras un largo proceso legal y de recursos judiciales. Eugen se ha convertido en el primer preso en España que muere por eutanasia, sin haber sido juzgado de los delitos que se le imputaban: cuatro intentos de homicidio, atentado a la autoridad y tenencia ilícita de armas”.

Frente al derecho a una muerte digna tras la aprobación de la ley de eutanasia en España el año pasado, estaban los derechos de sus víctimas y sobre todo sus necesidades que finalmente no se han visto atendidas. Curiosamente la magistrada descartó además un conflicto entre el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la dignidad, el derecho a la libertad y a la autonomía personal de quien decide poner fin a su vida, frente al «derecho a un juicio justo» por parte de las víctimas.

¿DERECHO A UN JUICIO JUSTO O DERECHO A OBTENER JUSTICIA?

Este es un caso en el que se han obviado los derechos de las víctimas o más bien no se han escuchado cuáles eran las necesidades de estas personas que sufrieron los daños. Por eso, somos muchos los que opinamos que frente a la justicia tradicional que se ciñe a la estricta legalidad, no analiza el caso concreto y no individualiza la respuesta, la justicia restaurativa puede y debe actuar precisamente en casos concretos en los que el sistema tiene ciertos fallos o quizá más bien no entiende qué necesitan las víctimas, o más bien deciden qué es lo mejor para las víctimas sin escucharlas. Continua leyendo el artículo en el siguiente enlace:

https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/el-derecho-a-una-muerte-digna-versus-los-derechos-de-las-victimas-1.html

domingo, 11 de septiembre de 2022

Origen tradicional y cultural de la justicia restaurativa


INTRODUCCIÓN

Hoy me gustaría recordar el origen de esta justicia pero desde un punto de vista cultural y tradicional, así podremos ver que fue la justicia que siempre existió y que fuimos perdiendo a la par que cedíamos poder al estado y al sistema. Era la justicia de la comunidad y del sentido común ya  que rara vez había leyes escritas para regir la comunidad, se guiaban por esta justicia restaurativa en sentido amplio, cada persona sabe la diferencia entre lo justo e injusto. La idea de “dar a cada uno lo suyo”, está relacionada íntimamente con el concepto de Justicia Restaurativa,  algo que ya existía , en la antigüedad puesto que el delito era definido como un daño al individuo y por ejemplo el código de Hammurabi establecía como sanción a los delitos contra la propiedad, la restitución de lo sustraído. Se puede ver que la idea de la Justicia Restaurativa no es algo novedoso sino que está enraizada en nuestra cultura y tradiciones así como en las religiones, de hecho la Biblia está repleta de referencias indirectas a esta forma de ver la justicia, así Lucas 19.8 “Zaqueo se levantó entonces y dijo al señor: Mira Señor, voy a dar a los pobres la mitad de todo lo que tengo y si he robado a alguien le devolveré cuatro veces más”. 

viernes, 9 de septiembre de 2022

Reconocimiento y responsabilidad


INTRODUCCIÓN

Cuando se comete un delito se produce un daño y la justicia restaurativa y sus herramientas hablan de hacer "lo correcto", es decir que el infractor se responsabilice de este daño y por eso, se comprometa a repararlo. Sin embargo, vivimos en un mundo imperfecto y tratamos con seres humanos, pensar que vamos a tener un caso "ideal" susceptible de gestionarse por un proceso de justicia restaurativa es complicado. Lo normal será que al principio, el infractor no asuma su responsabilidad, más aún si se se trata de un delito más grave. Por eso, no veo lógico que a priori se exija que el infractor haya asumido su responsabilidad, pues precisamente la labor del facilitador será trabajar individualmente con él, antes de una posible reunión conjunta para que se reconozca el daño y su responsabilidad. Por eso, la responsabilización del infractor es un componente importante pero no se debe exagerar hasta el punto de exigirla como condición sine quanon para empezar el proceso restaurativo. En muchos delitos graves, se debe distinguir entre reconocimiento y responsabilidad.

jueves, 8 de septiembre de 2022

Origen de la justicia restaurativa desde el punto de vista victimológico


INTRODUCCIÓN

Al hablar del origen de la Justicia Restaurativa desde el punto de vista de la victimología, se debe mencionar a Albert Eglash psicólogo americano que en 1958 elaboró el concepto de restitución creativa relacionado con el de la Justicia Restaurativa, este autor decía que esta restitución creativa es una técnica de rehabilitación por la cual se ayuda al infractor bajo supervisión apropiada a encontrar alguna manera de compensar a las personas que han dañado. Ya en este caso se estaba planteando la reparación o compensación del daño como un objetivo fundamental en el sistema de justicia penal. Posteriormente este mismo autor fue el que acuñó el término Justicia Restaurativa, en el año 1977 y distinguió tres tipos de justicia penal:

Retributiva, distributiva y reparadora

Las dos primeras se centran en el hecho delictivo y niegan la participación de la víctima. La tercera se centra en la reparación de los efectos nocivos del delito y se involucra activamente a todas las partes afectadas. 

miércoles, 7 de septiembre de 2022

¿Qué ofrece la justicia restaurativa a las víctimas?


INTRODUCCIÓN

Para los que nunca hemos sido víctimas directas de un delito, es complicado ponernos en el lugar de una persona que ha sufrido un delito, especialmente si ha sido grave. La justicia penal tradicional hace  por lo general, que las víctimas se sientan más víctimas durante todo el proceso, son  interrogadas una y otra vez, teniendo que recordar el dolor que sufrieron y reviviendo el trauma. Y cuando quizá, empiezan a superar lo vivido, son llamadas al juicio. Pero además, el proceso penal se olvida de otras víctimas, las  indirectas como sus familiares y allegados, no se las tiene en cuenta y no pueden hablar, a no ser que sean testigos del crimen. En general, tanto víctimas directas como indirectas acuden al juicio oral con unas expectativas diferentes, pensando que van  a poder desahogarse, que van a ser escuchadas y van a poder hablar no solo sobre cómo sucedieron los hechos, sino también acerca de  cómo se sintieron cuando sufrieron el delito y después, cómo es su vida tras el crimen y qué necesitarían para poder superarlo. Obviamente el juicio es un proceso solemne, demasiado a mi parecer, que asusta en muchas ocasiones y que intimida casi más a las víctimas que a los infractores. Solamente van a poder responder a las preguntas que las hagan los operadores jurídicos, y en más de una ocasión son preguntas un tanto desagradables. 

martes, 6 de septiembre de 2022

Características de la justicia restaurativa


INTRODUCCIÓN

Hoy quiero recordar ciertas características, que nos van a servir para ver cómo estamos siendo de restaurativos en nuestra labor:

Se debe ofrecer una oportunidad para el encuentro. Desgraciadamente no siempre el encuentro víctima, infractor y comunidad será posible, entonces buscaremos fórmulas alternativas que no serán totalmente restaurativas pero si al menos parcialmente,o individualmente como los programas individuales.

Se debe poner énfasis en la reparación del daño. Algunos daños no podrán ser reparados pero pueden hacerse cosas para que si bien no se repara el daño, se puede aminorar o bien proporcionar una satisfacción moral, como por ejemplo: las disculpas, acciones que hagan ver a la víctima que será difícil que se vuelva a cometer un nuevo delito...También se debe valorar el daño que se ocasiona a la comunidad y en ocasiones al infractor ( para repararle el daño deberemos darle la oportunidad de hacer lo correcto, sin etiquetarlo de por vida como delincuente)

lunes, 5 de septiembre de 2022

Todos estamos conectados


INTRODUCCIÓN

Todos estamos conectados y un valor importante de la justicia restaurativa, es la relación o cómo nos relacionamos, con los demás miembros de la comunidad. 

Cada uno de nosotros somos piezas de un mecanismo o engranaje superior que es la comunidad y todos somos esenciales, para que esta comunidad funcione bien, y no se desquebrajen los lazos que nos unen. Cuando un delito se comete...dos piezas esenciales: infractor y víctima se separan de la comunidad y ésta empieza a resentirse y sentir que ha perdido dos piezas esenciales y que así no puede funcionar con normalidad Y es que a todos nos interesa que el infractor pueda despojarse de su rol igual que la víctima y puedan volver a la comunidad como personas "nuevas y productivas" La Justicia Restaurativa tiene en cuenta a la comunidad como afectada indirecta de todos los delitos, así se puede abordar y gestionar el hecho delictivo y sus consecuencias de una manera más global y sanadora, fortaleciendo las relaciones de los miembros de la comunidad ( de estas piezas esenciales de las que hablaba, que conforman un engranaje superior que es la sociedad) para que cualquiera que se vea afectado por la comisión del delito pueda sentir que sus necesidades son atendidas.

domingo, 4 de septiembre de 2022

La justicia restaurativa elimina los "estereotipos" de delincuentes y víctimas


INTRODUCCIÓN

 "Si tu única herramienta es un martillo, tiendes a tratar cada problema como si fuera un clavo" decía Abraham Maslow

Esta frase siempre me ha parecido muy interesante, cuando un infractor comete un delito automáticamente queda etiquetado y estigmatizado: es un delincuente. Además el sistema suele mentirles porque les dice que una vez cumplida su condena y pasado un tiempo, se cancelarán los antecedentes pero lo que no se les comenta es que el estigma, el rol de infractor va a ser casi perpetuo, por eso no es de extrañar que si la sociedad le trata así, no sepan o no vean otro camino que continuar su carrera delictiva. Sin embargo, la justicia restaurativa ofrece una oportunidad al infractor de ser tratado diferente y de despojarse de este rol de delincuente. Le da una oportunidad de hacer las cosas bien, y si la escoge, la sociedad y su entorno lo va a ayudar. Va a poder salir de la espiral destructiva que supone el estigma de ser considerado un delincuente y además ayudará a la víctima, a la que causó un daño y a la sociedad porque podrá recuperarlo de nuevo.

Esta Justicia Restaurativa le recuerda su humanidad y que se le va a mirar por lo bueno que puede hacer en el futuro y no solo por lo que hizo en el pasado.