INTRODUCCIÓN
A pesar de lo que algunos quieren transmitir que la Justicia Restaurativa es rígida, con procedimientos totalmente estructurados, preguntas rígidas en una lista cerrada y de la que uno no puede omitir ninguna, ni introducir alguna variante, opino que con esta Justicia, no se trata de imponer y que precisamente se debe respetar la "flexibilidad". Por eso, alguna vez he hecho referencia a definiciones de Justicia Restaurativa y cómo la que más me gusta es la de las Naciones Unidas, porque lo hace desde una perspectiva amplia, no como proceso sino como filosofía, así dice que es una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de víctimas, infractores y comunidad. En definitiva, este concepto habla de lo que comentaba; respetar la flexibilidad, por eso igual que Howard Zehr, creo que es mejor hablar de conjunto de principios y valores antes que de conceptos, estos valores son muchos, por eso habrá que tomar los que más se adapten a la realidad de nuestro país. Lo que si es claro es que esta Justicia se basa en tres hechos relevantes: