viernes, 28 de febrero de 2014

La Justicia Restaurativa también ayuda a la víctima a poner rostro e historia al infractor

Si la Justicia Restaurativa ayuda al infractor a poner "rostro" al delito, al ser humano que hay detrás de la acción delictiva y así ver que su delito, efectivamente si causó un daño a otra persona, esto también se puede decir de la víctima.

La Justicia Restaurativa favorece la humanización del delito a los ojos de la víctima, en muchas ocasiones las víctimas tienden a pensar en el infractor como un demonio, un monstruo que nada tiene que ver con las personas que la rodean. Esto sin duda, es un mecanismo que puede servirlas en un primer momento, para mitigar el sentimiento de desconfianza que surge tras sufrir el delito, porque el mundo teóricamente ideal en el que vivían se ha desmoronado tras convertirse en víctimas y pensar en el delincuente como un monstruo alivia este sentimiento al menos a priori, ya que de esta forma considerará el delito como algo totalmente inusual.

Sin embargo, los procesos restaurativos lo que hacen es ayudar a cicatrizar esta herida abierta, porque si el infractor se responsabiliza y voluntariamente quiere participar, la víctima podrá poner rostro e historia al "monstruo" que la hizo daño, verá que es un ser humano y que es posible que pueda cambiar, esto sin duda, ayudará a que el sentimiento de inseguridad se vea aminorado,el infractor no es un ser terrible al que temer sino una persona como ella, que se compromete a través de la Justicia Restaurativa a compensar el daño que la causó y a no volver a delinquir. Sin duda, la justicia restaurativa da más esperanzas a las víctimas de que un mundo mejor es posible, aún y a pesar del delito que la tocó sufrir, sabrá que no todos los infractores son unos monstruos y que muchos de ellos si se les da la oportunidad de cambiar y hacer las cosas bien la van a aprovechar.

Reconocer la humanidad que subyace en el infractor regenera la confianza en la sociedad en sus allegados y en definitiva ayuda a las víctimas a reintegrarse de nuevo en la comunidad.

jueves, 27 de febrero de 2014

La Justicia Restaurativa ayuda al infractor a poner "rostro" al delito

No sé si soy muy optimista, simplemente creo que el "hombre no es malo por naturaleza" por eso pienso que es posible, al menos para muchos infractores, transmitirles valores restaurativos como la empatía ¿para qué? Para que siguiendo a Thomas Kuhn,  no quieran volver a delinquir no por el temor a ser capturados y castigados por la ley, sino porque han comprendido que su acción causa daños a otro ser humano y no quieren repetir estos daños.
Lógicamente no todos podrán o querrán pensar en esta empatía pero estoy convencida que muchos si, porque para muchos pensar en que el delito daña realmente a otro ser humano será un descubrimiento que se potencia con la justicia restaurativa.
Me explico, la justicia tradicional, el proceso penal distancia poco a poco al infractor de la víctima y del daño que el delito ha causado, se le da toda serie de "armas" para mentir, negar los hechos, justificar su acción, esto hace que muchos empiecen a perder de vista la realidad. Al final, acaban pensando que todo el proceso gira en torno a él, (siendo juzgado y estigmatizado como un delincuente), y el estado (que se hace el ofendido porque una norma creada por él, ha sido vulnerada). Pierden la perspectiva de qué su delito ha causado daños, acaban distorsionando la realidad y la víctima se diluye en un proceso burocrático y frío en el que al final son ellos los que acaban sintiéndose víctimas del sistema.
Los procesos restaurativos, lo que hacen es ayudar al infractor y a la víctima a ponerse rostro e historia, a ver la humanidad existente tras el delito, esto sin duda ayuda al delincuente a recuperar la perspectiva del impacto que el delito ha tenido en las víctimas y en la sociedad, incluso en su propia vida y en la de sus allegados. La Justicia Restaurativa favorece la empatía y ayudará a muchos infractores ( obviamente no a todos) a no querer volver a delinquir por no querer dañar a otra persona.

miércoles, 26 de febrero de 2014

"Transformación" con la Justicia Restaurativa

Ayer me preguntaban : ¿y que obtiene el infractor de un delito muy grave y que esté en prisión por el hecho de participar en un proceso restaurativo?
Esta pregunta surgió a raíz de que yo comentaba que los procesos restaurativos, en delitos muy graves, no tienen por qué implicar un beneficio penitenciario o jurídico para el infractor, al menos de forma automática  y como se suele confundir mediación con justicia restaurativa, la persona que me preguntaba, no entendía entonces por qué realizar un proceso restaurativo, ya que la víctima obtenía la reparación pero el infractor, en teoría no obtenía nada. Y digo en teoría,  porque en un proceso restaurativo, no nos podemos olvidar que hay una persona que ha sufrido un delito y no se tiene que conformar con menos de lo que necesite y hay un infractor que ha cometido un delito, no son dos partes en igualdad de condiciones.

 Por eso, el infractor lo que obtiene participando en la justicia restaurativa, es un mayor sentido de madurez y responsabilidad, un sentimiento de que aunque causó un daño, se le va a dar la oportunidad de hacer las cosas bien, de reparar el daño, y esto se verá por el delincuente no como una obligación impuesta por un tercero sino como una prestación socialmente constructiva. El infractor obtiene la confianza y la seguridad de que si quiere cambiar, va a ser apoyado, y que no puede cambiar el pasado pero sin transformar el futuro. Esto es la esencia de la justicia restaurativa que puede transformar las vidas del infractor y de la víctima, que de un hecho traumático como es el delito, se pueda conseguir personas "nuevas". 

martes, 25 de febrero de 2014

El peligro del mal uso de la justicia restaurativa o de no entender qué es realmente

Ayer me preguntaban si podía decir algo sobre las características negativas de la justicia restaurativa, es decir aspectos negativos de los procesos restaurativos. Para una persona que cree en esta institución es difícil encontrar perjuicios  de la justicia restaurativa y sus herramientas, sin embargo, los hay y son los que derivan de su mal uso.

Y me explico el mal uso se puede dar en dos sentidos :

Para algunos que no saben realmente qué es la justicia restaurativa, ésta se asocia con mediación y como tal, quieren convertirla en un proceso más de la justicia tradicional, la quieren llenar de protocolos rígidos, normas tasadas y plazos limitados. Esto lo único que hace es privar a esta justicia de los beneficios que por naturaleza tiene : más flexible , humana y adaptada a cada caso y cada persona y sus circunstancias y si se la priva de sus beneficios lo que haremos por tanto,  es volver una vez más,  a perjudicar a los más vulnerables, los que son víctimas de los delitos. Porque hay una cosa clara, esto no es una mediación entre dos partes en igualdad de condiciones, tratamos con personas que han sufrido un delito y necesitan su tiempo para pensar que es lo que más necesitan para superar el delito, no puede ponerse un plazo rígido transcurrido el cual se la va privar de participar en un proceso restaurativo, o por ejemplo tampoco la podemos decir que no puede participar porque su delito es muy grave y no está en la teórica lista de los susceptibles de ser gestionados a través de la justicia restaurativa, esto si causaría graves perjuicios a las víctimas,  además de que se vulneraría su derecho de igualdad ante la ley.

Por otro lado, los perjuicios también vendrían de aquellos que a pesar de erigirse en defensores de la justicia restaurativa, no tienen claro en qué consiste y quieren apropiarse de ella, cuando es una institución que está destinada por y para las víctimas, y para ayudar a los infractores, nisiquiera el facilitador es importante o protagonista, lo son las víctimas y los delincuentes. Es importante el conocimiento y la colaboración de los operadores juridicos pero ellos deben seguir con su trabajo y los procesos restaurativos sería un complemento o una alternativa dentro de la justicia tradicional pero diferenciada de ella.

Con esto quiero decir que los perjuicios de la justicia restaurativa surgirían de forma indirecta por el mal uso de los que no saben realmente qué es y cuales son los beneficios de esta institución, o por una mala regulación que limite su eficacia y aplicación real ( ya que cada caso y cada delito por mucho que este tipificado en la ley es un mundo, no hablamos de ciencias exactas sino de muchas variables, que hacen que cada caso sea diferente de otro)o simplemente por un mal entendido concepto de que todo debe ser supervisado por los mismos. Si esta justicia devuelve el protagonismo a la víctima debe quedar a su servicio y para favorecer la reinserción del infractor así como fortalecer la cohesión social, los demás profesionales no son lo importante.

lunes, 24 de febrero de 2014

La víctima también puede sufrir sentimientos de culpabilidad o verguenza

La semana pasada analizaba los sentimientos de culpabilidad y vergüenza en el infractor y cómo el proceso lógico debe llevarles de la vergüenza a la culpabilidad como paso previo a la responsabilización por el delito cometido. Sin embargo, frecuentemente en las víctimas surgen sentimientos iguales y también deben superarlos para empezar su camino hacia la recuperación del trauma del delito.
Y es que muchas víctimas tras sufrir el delito experimentan sentimiento de vergüenza y de humillación, esto las hace ponerse en una actitud defensiva, piensan que nadie las comprende, que están solas e incluso pueden llegar a aislarse de la gente que las rodea. La labor de la Justicia Restaurativa y sus herramientas junto con la de otros profesionales, es la de ayudar a la víctima a transformarse y transformar estos sentimientos en otros más productivos, que se sientan respetadas y escuchadas. Es decir ayudarlas a reintegrarse de nuevo en la sociedad, sabiendo que tendran voz durante todo el proceso, y serán comprendidas.

Asimismo frecuentemente nacen sentimientos de culpabilidad en muchas víctimas, piensan que quizá ellas tuvieron responsabilidad en haber sufrido el delito , se sienten culpables, por su mente pasan ideas como por ejemplo ¿y si no hubiera pasado por allí? ¿y si le hubiera acompañado?. La justicia restaurativa también ayuda con este sentimiento de culpabilidad, favorece que la víctima se perdone a si misma, se dé cuenta que no fue su culpa y  que no tenía que haber sufrido el delito. Favorece que las víctimas puedan despojarse de estos sentimientos negativos, culpabilidad y vergüenza que junto con otros como la ira o la venganza, aun siendo normales en un principio, sino se gestionan y se transforman hacia otros más positivos,  pueden retrasar su recuperación. Es esencial esta transformación de los sentimientos de las víctimas para que puedan llegar a despojarse del rol de víctima, y poder sentirse supervivientes .

viernes, 21 de febrero de 2014

Reparación del daño en los procesos restaurativos

Continuando con la reparación del daño y la justicia restaurativa, ayer ya comentaba que esta reparación está ya contemplada en las normas internas de cada país, sin embargo la reparación en la ley suele ser más mercantilista y contemplada a traducir en dinero el sufrimiento causado por el delito. En esta reparación, al igual que en muchas otras cosas, la víctima tiene muy poco que decir. 

Los procesos restaurativos, por el contrario parten de que la reparación se pacta entre los directamente afectados, es decir, la víctima dirá que necesita o que quiere para sentirse reparada, y no siempre tendrá caracter material y/o económico, de la misma manera, el infractor se comprometerá a esta reparación, no como una obligación impuesta por un tercero, sino porque voluntariamente habrá comprendido que el que hace algo mal, tiene la obligación de compensar o hacer las cosas bien. La reparación en los procesos restaurativos, puede considerarse, una reparación muy cualificada al tener como objetivo: 

La atención a las necesidades de la víctima ( porque nos interesa que la víctima se sienta escuchada y reparada) 
La mejor reinserción del autor de los hechos ( porque a través de la responsabilización voluntaria y la reparación del daño será más probable que no vuelvan a delinquir para no dañar a otro ser humano. 

El equilibrio de estas dos queda sometido a lo que las partes decidan, sin que el juez marque dirección alguna, aunque el mediador o facilitador,  aconseja de modo imparcial a lo largo de todo el proceso y por supuesto será una reparación aceptada por ambas partes y razonable. Como se dice en el Mercader de Venecia "bien pagado está, el que queda satisfecho"

jueves, 20 de febrero de 2014

¿Justicia Restaurativa, justicia reparadora o justicia restauradora?

Ayer hablaba con un compañero sobre la palabra justicia restaurativa, en muchas ocasiones he comentado que es una mala traducción del ingles, restorative justice y por eso, muchos creen que la denominación correcta en España, debiera ser justicia reparadora, o para otros restauradora.

Sinceramente, creo que la mejor forma de llamar a esta justicia es precisamente restaurativa ¿Por qué? Pues porque es algo nuevo, por mucho que algunos tiendan a asociarla al perdonar, o a reparar o a restaurar.

Me explico, muchos la llaman justicia reparadora porque piensan que el objetivo central es la reparación del daño, y esto es una parte pero no lo único que implica esta justicia, de hecho, la reparación del daño, ya está contemplada en el derecho penal tradicional. Por eso es frecuente la confusión reparación del daño y justicia restaurativa, y mucho más, en lugares como España, donde las iniciativas de mediación en materia penal se basan en la atenuante de reparación del daño existente en el actual código penal Art. 21.5 a la espera de que se regule por ley estos temas. 

Sin embargo, hay diferencias muy notables, la Justicia Restaurativa gira en torno a la comunicación entre las dos partes involucradas en un delito. Mientras la reparación del daño desde un punto de vista jurídico-penal estricto intenta armonizar el equilibrio entre las partes a través del pago de una a otra. Esta reparación del daño puede ser exigida por un Tribunal sin comunicación entre las partes. 
Un proceso de justicia restaurativa a menudo, concluye con un acuerdo de reparación material del daño muy similar a la teoría general de daño, pero realmente lo novedoso es que un proceso restaurativo debería finalizar siempre con un acuerdo reparatorio en sentido amplio, y es que cuando se habla de Justicia Restaurativa, la reparación debe ir más allá de la teoría general ( compensar económicamente el daño), el contenido de la reparación es más profunda y su valor es ante todo ético, moral y social. 
Por lo tanto, reparar para la Justicia Restaurativa no es solo la idea de reparación material del infractor a la víctima y propia de los tribunales de justicia, además esto limitaría enormemente su aplicación ya que en sentido estricto no todos los delitos pueden ser reparados desde un punto de vista material y no todas las víctimas desean esta clase de reparación.

En Justicia Restaurativa este término trata de la restauración de los “lazos quebrados” entre las personas: entre víctima e infractor, víctima y comunidad, infractor y comunidad e incluso entre miembros de la sociedad entre sí, eso es así porque el delito desde la perspectiva de la Justicia Restaurativa ya es visto no sólo como una violación de las normas escritas creadas por el estado sino como una vulneración de los lazos entre los individuos. En este sentido, la Justicia Restaurativa juega un papel importante transformando la forma de relacionarnos los unos con los otros. De ahí, que la reparación tenga una visión más trascendental que trata de atender las necesidades de todas las víctimas, reintegrar al infractor de nuevo en la sociedad y conseguir así una sociedad más segura y pacifica, en definitiva y aunque suene a tópico un lugar mejor donde vivir. Precisamente la importancia de los procesos restaurativos con respeto a la reparación es que esta actividad reparadora no es impuesta por un tercero ajeno al delito (el juez) sino que es asumida por el infractor de forma totalmente voluntaria. 

Otros piensan en justicia restauradora y opinan que trata de devolver a víctima e infractor a una situación anterior al delito frente a esto, yo me opongo totalmente sobre todo si hablamos de delitos graves, por un lado devolver al infractor a una situación anterior, implicaría dejarlo en condiciones personales, sociales y psicológicas que claramente le ponen en riesgo de cometer un delito, con la justicia restaurativa se trataría de responsabilizarlo, concienciarlo y generar valores restaurativos que le hagan no querer delinquir,  sobre todo para no causar daños a otros seres humanos. Y para las víctimas, se puede pensar que devolverlas a su situación anterior a sufrir el delito podría ser algo bueno, sin embargo, si queremos ayudar a las personas más vulnerables, lo esencial es devolverlas a una realidad mejor, donde después de una experiencia vital negativa, puedan decir sin sentir vergüenza, que han sido víctimas y han podido despojarse de este rol. 


miércoles, 19 de febrero de 2014

Verguenza Reintegrativa y otros sentimientos contradictorios

Ayer hablaba de culpabilidad y como los infractores que presentan este sentimiento reinciden menos que los que presentan más vergüenza. El por qué es algo lógico porque la culpabilidad genera remordimiento y sentimiento de pesar, lo que lleva a los infractores a querer reparar, confesar el delito , pedir perdón...y cualquier otra actitud restaurativa que les pueda aliviar este sentimiento de culpabilidad. Aunque a los ojos de las víctimas lo más importante y más sanador para ellas es la responsabilización que genera la culpabilidad, el delincuente reconoce que fue él el que cometió el delito y fue su culpa.
Pero sin duda, la mezcla se sentimientos contradictorios para muchos infractores igual que ocurre con las víctimas es lo normal, y por eso lo esencial es que la vergüenza que sufren la mayoría de los infractores, no sea estigmatizante como ocurre en el proceso penal tradicional.
Debe darse lo que Braithwaite llamó vergüenza reintegrativa, "nada mejor que ver la vergüenza en aquellos a quienes respetamos para querer cambiar" 
Se trata de generar en los infractores una actitud transformadora y positiva, si quieren cambiar van a tener una oportunidad y van a ser ayudados, siempre que cumplan con su obligación de reparar el daño y de hacer las cosas bien, desde ese momento en adelante, reflexionando por lo mal que hicieron en el pasado.

martes, 18 de febrero de 2014

Asunción de responsabilidad y sentimiento de culpabilidad, en la justicia restaurativa

El otro día hablaba de que el perdón entendido como el simple hecho de decir : "lo siento", no era el objetivo de la justicia restaurativa,  sin embargo si profundizamos lo que esto conlleva: lo siento, fue mi culpa y qué puedo hacer para compensar el daño, si puede ser parte de la justicia restaurativa, pues para esta justicia,  es esencial la responsabilidad ( fue mi culpa) y la reparación ( que puedo hacer para compensar el daño). Hoy leía un articulo de Lynette Parker y realmente me ha hecho reflexionar un poco más allá, puesto que si la justicia fomenta la responsabilización también estamos hablando de culpabilidad o más bien de sentimiento de culpabilidad. Esto me ha llevado a pensar si esta culpabilidad lleva también a la  vergüenza.

Me explico, como decían en este articulo; culpabilidad, implica un sentimiento de responsabilidad o remordimiento por alguna ofensa, es decir la culpabilidad como parte del perdón implica que asumes el delito y el daño ocasionado. Sin embargo es frecuente que surga la vergüenza, de sentirse señalado, ser juzgado como delincuente, el estigma de ir a la cárcel...etc esto implica una sensación dolorosa dirigida hacia el yo. Para algunas personas, los sentimientos de vergüenza conducen a una respuesta defensiva , una negación de la responsabilidad, y la necesidad de culpar a los demás, esto es casi lo que produce el sistema penal tradicional, le lleva al infractor ha un estado de vergüenza tal, que acaba sintiéndose, víctima del sistema, evadiendo su realidad y pensando que está en esta situación por una injusticia. Lleva a muchos a perder la conciencia de que si, de que en verdad causaron un daño a otra persona. Por eso, aunque vergüenza y culpabilidad son sentimientos que pueden ir unidos, los infractores deben recorrer su propio camino restaurativo de sentimientos negativos o más bien ambiguos como la vergüenza a otros como la culpabilidad y  responsabilización que les hagan no olvidar la verdad, pero comprendan que si quieren tendrán un segunda oportunidad, de hacer las cosas bien, de ahí que Braithwaite hablara de vergüenza reintegrativa.  Es un camino muy similar que las víctimas recorren evitando los sentimientos negativos como la ira, venganza o la vergüenza hacia otros más constructivos como la de sentirse superviviente y digna de respeto.


lunes, 17 de febrero de 2014

Hacia una justicia penal y penitenciaria con enfoque restaurativo

Como mediadora que soy, defiendo la profesión,  sin embargo, el otro día pude darme cuenta  que en los cursos que actualmente proliferan sobre mediación civil y mercantil,  se asocia de una forma extraña la justicia restaurativa con la mediación, y lo resalto; no ya la mediación penal ( que tiene unas peculiaridades propias, no...) sino la justicia restaurativa con la mediación y así en algun que otro curso, se pone como origen de la mediación diversos organismos europeos sobre justicia restaurativa. Sin embargo, y aunque la justicia restaurativa empezó en sus orígenes a aplicarse a través de la mediación, la justicia reparadora no es una herramienta, es una filosofía en la que inspirarse pero algunos aspectos de la mediación no son aplicables a la justicia restaurativa como filosofía, aunque el facilitador es neutral e imparcial, las partes no están en total equilibrio: una es víctima y otra ha causado el daño, no han contribuido ambos al daño, solo el delincuente y por otro lado no se va a ser imparcial frente al daño y frente al delito, sí  frente a ambas partes, dándolas oportunidad para que puedan dialogar y se genere en ellos valores restaurativos que por un lado ayuden a la recuperación de la víctima y por otro,  a la reinserción del infractor.

 Por otro lado,  apuesto por algo más, por contemplar esta justicia como lo que es una teoría o filosofía,  una definición amplia que tenga en cuenta a la víctima, infractor y comunidad. Si queremos que el espíritu y los valores de esta justicia impregnen el ordenamiento jurídico es necesario que la justicia penal  se redefina hacia un enfoque restaurativo. Por eso más que centrarnos en un concepto de Justicia Restaurativa independiente, que tan solo englobe las diferentes formas de encuentros restaurativos, lo acertado y lo que va a favorecer que todos los implicados en el proceso se beneficien de esta forma de entender la justicia, es reformular la Justicia Penal y Penitenciaria,  en sí misma, buscando su esencia restaurativa y sino la tiene, la tarea es precisamente lograr este enfoque restaurador. Las herramientas como la mediación penal formarían parte del siguiente objetivo, una vez conseguida esta “renovación de la justicia penal ” de la retribución a la restauración.

viernes, 14 de febrero de 2014

¿Qué pasa cuando los que deben creer en esta justicia restaurativa, no creen?

Hoy empiezo con un cierto desencanto en general, hasta ayer pensé que lo que nos unía a los mediadores es precisamente esta pasión o creencia en los beneficios que esta forma de resolver conflictos genera en los ciudadanos, sin embargo, me encuentro con una generación de mediadores que no creen realmente en lo que hacen, esto está ocurriendo en cualquier ámbito no solo el penal. Supongo que será porque se han subido al "carro" porque está de moda. 

Dicho esto, ahora voy a hablar de lo que más me toca de cerca, la mediación penal como herramienta para poner en práctica los principios de la justicia restaurativa...siempre he comentado que para que la Justicia Restaurativa sea aceptada y apreciada por sus muchos beneficios es necesario su promoción, especialmente su promoción entre los operadores jurídicos y profesionales pero sobre todo entre los ciudadanos de a pie. Son estos últimos los beneficiarios y los destinatarios de esta justicia, puesto que la justicia restaurativa está para atender a los más vulnerables, los afectados por el delito y no para hacer la vida más fácil a los profesionales de la justicia. Sin embargo, ayer tras escuchar una mesa redonda con profesionales y expertos pro mediación del periódico Norte de Castilla, me topé con un problema que no había previsto, que el propio mediador penal no crea en lo que hace o no apueste por estos procesos restaurativos. ¿Como puede decir una persona que se denomina mediadora penal que necesitaremos varias vidas para poder ver este sistema? Si ella misma no cree en lo que hace, cómo va a transmitir lo positivo de esta herramienta restaurativa a las víctimas, infractores y otros operadores jurídicos.( así tenemos el enemigo en casa). Estoy convencida que España no es diferente a otros países y que la mediación penal así como otras herramientas restaurativas no solo funcionan ya, sino que será el complemento ideal a la Justicia penal tradicional cuando se regule en nuestro derecho, pero si los profesionales destinados a transmitir los beneficios no creen en ello, nadie puede esperar que los ciudadanos, de por si reticentes, con cualquier tema relacionado con la justicia crean en ello. Nadie dijo que la tarea es fácil, puesto que hay que cambiar mentalidades, sin embargo, los hechos, la mejor satisfacción de las víctimas y la futura regulación en las leyes harán el camino mucho más fácil.

Quizá el desencanto viene porque no han empezado desde abajo y desde cero, como en nuestro servicio de mediación penal de Castilla y León-amepax, aun recuerdo cuando en el 2004 fuimos a hablar con la Fiscalía y nos dijeron ¿que eso de la justicia restaurativa? Ha costado pero si se cree en lo que se hace, con ilusión, esfuerzo, tres congresos internacionales, y mucho trabajo, los dos últimos años en colaboración con un Ministerio de Justicia muy interesado, hoy en día la Justicia Restaurativa para nuestros fiscales es una realidad a la que solo le falta la regulación para que sea totalmente eficaz, no niego que en el camino ha habido muchas zancadillas, y desilusión pero cuando se apuesta por algo no hay que dudar.

Dicho esto, como dicen por ahí "zapatero a tus zapatos" si estas ahí por estar, sin creer en lo que haces es mejor dedicarte a otra cosa,  que hacer afirmaciones catastrofistas que al menos hoy en día, poco tienen que ver con la realidad, máxime cuando pronto verá la luz la primera norma en España con enfoque restaurativo y en la que ya se habla de servicios de justicia restaurativa.

jueves, 13 de febrero de 2014

¿Pedir perdón y perdonar?...: objetivo de la justicia restaurativa

Se suele relacionar Justicia Restaurativa con pedir perdón, y siempre digo que éste no es su objetivo, porque el pedir perdón y el perdonar es algo muy personal que depende no ya de cada víctima y cada infractor, sino de cada persona, cada ser humano. Otra cosa es lo que ocurre durante los procesos restaurativos, y es que el proceso en si, puede considerarse de restauración humana, de reconexión, y la inercia y el desarrollo lógico hace que esta petición de disculpas y de perdón llegue aun sin esperarlo. Porque en la mayoría de las ocasiones se da por un acto natural y humano, casi sin preverlo ni la víctima ni el infractor ni por supuesto el facilitador. Y a pesar de todo insisto siempre digo que no es el objetivo central,  este perdón, cada víctima valorará si para ella es conveniente o no. Lo mismo cada infractor, tendrá que ver si le "nace" pedir perdón o no lo cree necesario.

Sin embargo, el otro día oí por youtube la conferencia de un profesor en la que me di cuenta que quizá un objetivo de esta justicia no sea exactamente el perdón,  pero si algún elemento del perdón, porque siempre decimos que el fin es el que el infractor reconozca el daño y repare. Para este profesor, el pedir disculpas tiene tres elementos:1- lo siento, 2-  fue mi culpa y 3- qué puedo hacer para poner las cosas en su lugar o al menos compensar el daño. 

Y le entiendo el pedir perdón no son dos palabras vacías, sino que deben ir acompañadas de otras dos, fue mi culpa (es decir me responsabilizo de lo que hice) y quiero hacer las cosas bien (reparar el daño). Entonces entendido así,  pedir perdón puede ser un objetivo de la Justicia Restaurativa siempre y cuando no nos olvidemos de los dos últimos elementos y en especial del último, ¿que puedo hacer para mitigar el dolor que he causado?

Así con estos tres elementos la víctima podrá estar segura de la sinceridad de la petición de disculpas, porque el delincuente habrá asumido su responsabilidad y querrá reparar de una forma voluntaria y por ser un acto de justicia. Y luego claro, no debe haber una obligación en la víctima de perdonar porque sino tampoco será algo sincero y sanador, debe ser un acto voluntario.


miércoles, 12 de febrero de 2014

Y por una Justicia Restaurativa sin burocracia ni rigidos protocolos

Ayer ya hablaba de la necesidad de que la Justicia Restaurativa sea un derecho universal para toda clase de víctimas y todos los infractores, con independencia del delito sufrido o causado. Se trataría por tanto de eliminar esta mentalidad y "amor" que muchos tenemos por los numerus clausus, por las listas y las enumeraciones tasadas , e intentar que analizando cada caso y cada parte y sus circunstancias se pueda valorar de forma individualizada, si es conveniente o no abordar el delito a través de la Justicia Restaurativa. 

¿Alguien se puede imaginar el daño que haríamos a una víctima, si acude a solicitar un proceso restaurativo y se la niega por haber sufrido un delito muy grave?, esto sería ahondar más en la herida que el delito la ha dejado y negarla,  lo que cree necesitar para poder recuperarse.

No obstante, aunque empiezo a ver que se habla de Justicia restaurativa  y no solo de mediación penal, también veo con preocupación como se quiere "pervertir" su eficacia y su amplitud,  condenándola a los mismos defectos que la justicia tradicional tiene : mucha burocracia y rígidos protocolos,  que hacen imposible que se satisfaga a los que acuden a ella buscando justicia. Veo personas que hablan de justicia restaurativa y en cambio la limitan a priori y por defecto a ciertos delitos concretos, excluyendo otros. Incluso he visto que en algunos lugares solo tienen como objetivo aquellos delitos perseguibles a instancia de parte y en los que el perdón del ofendido es un elemento a tener en cuenta como si perdón y justicia restaurativa fuera algo que va unido . Sin duda,para empezar cualquier servicio de justicia restaurativa,  es necesario hacerlo paso a paso, ya que la práctica es un mundo, primero con delitos menos serios para luego pasar a todos en general, pero de por si, antes de empezar limitar la aplicabilidad por norma general a hechos delictivos concretos, es un error que conculca el principio de igualdad y hace víctimas e infractores  de primera y de segunda.
Recuerdo las palabras de uno de los primeros fiscales que dio el visto bueno al servicio que tenemos en mi ciudad: "si llenáis de burocracia y protocolos esto, al final será más de lo mismo ....necesitáis la frescura y humanidad que la justicia restaurativa implica".

martes, 11 de febrero de 2014

Por una Justicia Restaurativa para toda clase de delitos, con independencia de su gravedad

Frecuentemente me preguntan si creo en una Justicia Restaurativa para toda clase de delitos con independencia de su gravedad, y lo más curioso es que con respecto a esto, he ido cambiando mi visión conforme me he ido dando cuenta de que cada víctima y cada delito es un mundo diferente a otros delitos aunque sean similares y a otras víctimas.

Cuando empecé en Justicia Restaurativa pensaba que había determinados delitos que eran imposible de poder ser abordados a través de los procesos restaurativos y pensaba por ejemplo en delitos de violación o abusos sexuales, sin embargo, esto lo pensaba desde mi perspectiva y desde mi punto de vista de una persona que nunca ha sido víctima de un delito, no me paraba a pensar por un instante en qué pensaría o que necesitaría una víctima de un delito grave como violación.

Sin embargo, poco a poco esta visión se ha ido quedando pequeña y poco objetiva, según he ido conociendo casos, encontrándome con víctimas a las que la justicia restaurativa ha ayudado y sobre todo conforme me he ido dado cuenta que son las personas que han sufrido el delito, las víctimas las que mejor saben lo que necesitan, qué sienten o que quieren para sentir que se ha hecho, al menos, algo de justicia. Un ejemplo de lo que digo es el siguiente; en España hay un caso de actualidad, la mujer e hija de un periodista fueron atacadas por una admiradora del periodista y su pareja, al parecer estaba enamorada de él y la hija y la mujer la estorbaban, la agresión no llegó a más gracias a la valentía de ambas mujeres y la colaboración ciudadana, sin embargo, en la televisión algunos expertos comentaban que la vida de estas mujeres agredidas no iba a ser la misma, que el trauma iba a ser insuperable...etc, ¿yo me preguntaba qué opinarán las victimas si están escuchando la televisión? ¿Cómo pueden sentirse si las están dando por destruidas? Por supuesto, que el trauma es difícil de superar pero no imposible y por eso existe todo un abanico de profesionales que las van a ayudar a encontrar el camino incluida la justicia restaurativa, y aunque en este caso no parece posible porque la agresora sin duda, está perturbada, en otros supuestos aun muy graves si la víctima lo necesita no debiera ser obstáculo la mayor o menor gravedad del delito para acceder a los procesos de justicia restaurativa.

Conocí a una mujer víctima de violación, que desde el principio tuvo que luchar para poder participar en un proceso restaurativo, todos los expertos se lo desaconsejaban pero ella tenia una idea clara, no se la podía negar la oportunidad de decirle a su agresor, cara a cara, que su vida no estaba destruida, que iba a superar el delito y el trauma e iba a recuperar el control de su vida. Y fue así hasta que no logró este encuentro no pudo empezar su camino restaurativo hacia la curación  y dejar de sentirse víctima, para pasar a ser superviviente

Por eso, ahora mismo creo que la justicia restaurativa debe ser un derecho universal ( como decía ayer) para toda clase de víctimas, si se dan las condiciones idóneas y en todo caso nuestro deber es si el infractor no desea un encuentro es propiciar otros caminos igual no totalmente restaurativos pero si parcialmente que puedan ayudar a las víctimas.

Y con respecto a los infractores, opino igual,  si una víctima no quiere el encuentro o no desea ser reparada debiéramos proporcionar a los delincuentes otras vías para cumplir con su obligación de reparación, para responsabilizarse activamente por su conducta y sobre todo para que puedan sentir que pueden tener una segunda oportunidad de hacer las cosas bien desde ese momento en adelante.

lunes, 10 de febrero de 2014

Más principios de la justicia juvenil restaurativa (III)

Como consecuencia de los beneficios de esta justicia restaurativa que tiene en cuenta la dimensión humana del infractor y la víctima, se disminuye la reincidencia y propicia al menos en mayor medida, en la justicia juvenil restaurativa, que la privación de libertad sea lo último a acudir, prevaleciendo medidas pedagógicas y educativas que generen valores restaurativos en el joven para que de en ese momento en adelante, quiera hacer las cosas bien y se vea acompañado, eso sí siempre enseñándolos una actitud responsable y activa, "quién hace algo mal, debe hacer lo necesario para reparar o compensar el daño", esto es ser una persona madura y responsable.

Para concluir los principios más esenciales de la justicia juvenil con enfoque restaurativo, estos son los últimos:

El principio de universalidad, aspirando a que en cumplimiento de la normativa internacional todos los menores y todas las víctimas con independencia del lugar donde se encuentren o en el país donde vivan, puedan disfrutar de una justicia penal juvenil restaurativa y esto por supuesto es aplicable a la justicia restaurativa en adultos.

El principio de igualdad cualquier menor con independencia de su condición social o circunstancias debe tener el derecho de ser tratados de acuerdo al espíritu de la justicia restaurativa. Este principio de igualdad relacionado con el de universalidad, trata de que la justicia restaurativa tanto para justicia de menores como de adultos sea un derecho universal para todas las víctimas y todos los infractores con independencia del delito cometido. Si una víctima quiere participar en un proceso restaurativo, no permitírselo, por ejemplo porque el delito sufrido es muy grave, sería conculcar el principio de igualdad y victimizar una vez más a los que sufren, porque les estamos diciendo: no puedes porque has sufrido un delito muy grave. De la misma manera, si un delincuente quiere asumir el daño y reparar, no sería conveniente negárselo por ser un delito muy grave porque primero le estamos quitando la oportunidad de hacer las cosas bien, de concienciarse y de reparar el daño, así perjudicamos al infractor porque limitamos su reinserción, a la víctima porque evitamos que sea reparada y a la comunidad, porque al bloquear su reinserción es más probable que vuelva a delinquir y que haya más potenciales futuras víctimas.





viernes, 7 de febrero de 2014

Más principios de la Justicia Juvenil Restaurativa

Continuando con lo que hablaba ayer, aquí hay otros principios de  la justicia juvenil restaurativa que pueden resultar interesantes y enfocar mejor la labor restaurativa con menores  y jóvenes infractores y también con otros como forma de prevenir que cometan delitos:

El principio de responsabilidad del menor infractor,  la justicia restaurativa potencia la concienciación y responsabilización del menor infractor, elimina el concepto de delincuente sin posibilidad de redención. Sustituye el concepto de infractor pasivo que se limita a esperar la respuesta judicial y su consiguiente medida, por el de agente activo e implicado en el cumplimiento de su responsabilidad especialmente el de compensación o reparación a la víctima y /o la comunidad.
El principio de responsabilidad publica; es obligación del estado y los poderes públicos fomentar una comunidad más segura y satisfecha con la gestión de sus gobiernos. Para esto es esencial favorecer mecanismos de reinserción y reducación de los infractores, con especial atención a los jóvenes infractores. Estos menores tienen una vida por delante y una personalidad en formación, los valores restaurativos pueden suponerlos un punto de inflexión para querer cambiar y alejarse del delito. Esto evita futuros delincuentes adultos, cometiendo nuevos delitos, menos jóvenes infractores reincidiendo y menos futuras potenciales víctimas, con lo que la sociedad se sentirá más segura y satisfecha

El principio de oportunidad; el principio de legalidad está basado en la pretensión de igualdad de tratamiento de todos los individuos ante la ley. Sin embargo, la realidad ha superado esta premisa porque similar intensidad para todos y cada uno de los delitos no ha dado resultados en términos de eficacia en su persecución y en las consecuencias para la víctima, infractor la propia comunidad. Con este diseño no se atiende las necesidades de las víctimas, nadie habla de ellas, nadie escucha su voluntad de ser reparada o que se haga justicia. Los motivos del principio de oportunidad se vinculan a criterios de orientación a los fines, consecuencias y efectividad del sistema. 

Precisamente este es un pilar que sustenta el sistema penal juvenil con enfoque restaurativo, favorecer cuando sea posible la desjudicialización del delito, siempre y cuando se cumpla por el menor sus obligaciones para con la víctima o en su caso con la comunidad (cuando la reparación sea simbólica como por ejemplo trabajos en beneficio de la comunidad)
En la próxima entrada de mi blog concluiré con esta selección de algunos principios fundamentales de la justicia juvenil restaurativa también aplicable a la justicia de adultos.

jueves, 6 de febrero de 2014

Algunos principios de la justicia restaurativa juvenil

Hoy voy a hablar de la justicia restaurativa en el ámbito juvenil, en países de latinoamérica están apostando de forma inequívoca por este sistema como medio para abordar el delito ya cometido por jóvenes de una manera sanadora y reinsertadora y por otro lado, como forma de prevención de la reincidencia y educación de los menores en valores restaurativos.

El sistema de justicia penal tradicional falla para muchas víctimas porque trata todos los delitos de la misma manera a pesar del diferente impacto que causan en las distintas víctimas y las diferentes circunstancias de los distintos infractores (principio de proporcionalidad y flexibilidad). La respuesta judicial con este enfoque restaurativo es más proporcional y más ajustada a derecho porque habrá tenido en cuenta las circunstancias del infractor y necesidades de las victimas. Los principios de la justicia restaurativa juvenil, que voy a exponer hoy y en los próximos días son inclusivos, tomando en cuenta, especialmente los más vulnerables: las víctimas y disminuyendo la reincidencia, por tanto eliminando la posibilidad de futuras potenciales víctimas. Son básicamente aunque no es una enumeración taxativa:

El principio de intervención mínima; en virtud de este principio no debe utilizarse el derecho penal cuando exista la posibilidad de usar otros instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico violado. De acuerdo con las reglas de Beijing (reglas mínimas de las Naciones Unidas, para la administración de justicia) este principio es esencial junto con el de oportunidad, para una justicia penal de menores, se trata de dar una oportunidad al menor para responsabilizarse del hecho y básicamente no judicializar el asunto si es posible una solución extrajudicial que atienda las necesidades de las victimas (básicamente la de reparación del daño) Trata de potenciar soluciones constructivas y pedagógicas antes que sancionadoras. Intenta evitar el estigma de lo que conlleva verse inmerso en un proceso judicial, si es posible. El internamiento es el último recurso que se debe adoptar, con lo que de esta forma se reducen la población interna y es al fin y al cabo más barato y más eficaz. 

El principio de flexibilidad, discrecionalidad y diversificación de las medidas a adoptar; existen una amplitud de medidas que se pueden imponer al menor infractor y el juez goza de cierta discrecionalidad a la hora de decidir cual de ellas y su duración. El espíritu restaurativo precisamente facilita y provee al juez de todas las variables personales, sociales y familiares que rodearon la comisión del hecho delictivo, la personalidad y actitud del menor, el grado de apoyo que podrá encontrar en su entorno así como la posible reparación material o simbólica a la víctima. Continuará
( este texto forma parte del informe sobre el carácter restaurativo del código de la niñez y la adolescencia de Nicaragua que elaboré a petición de Terre des Hommes)

miércoles, 5 de febrero de 2014

La Justicia Restaurativa se centra en el daño real y los afectados directa o indirectamente

Este año celebramos la III edición del Congreso Internacional sobre Justicia Restaurativa y mediación penal en Burgos ( España), cumpliendo así con nuestro compromiso de convertir a Burgos en la ciudad de la Justicia Restaurativa y seguir fomentando esta forma de ver la justicia más humana y cercana, por eso no es casualidad que este año se centre en las víctimas y los beneficios de la justicia restaurativa para estas víctimas. Y es que hay algo claro la Justicia Restaurativa y los diferentes procesos restaurativos surgen desde el momento en que hay un daño y una persona se siente afectada directa y/o indirectamente por este hecho. 

Esta es la gran diferencia y el gran adelanto con respecto a la justicia tradicional, la justicia restaurativa se centra en el daño en si mismo y en la víctima real, mientras que la justicia penal se centra en la violación de la norma y qué castigo merece el infractor con lo que tiene en cuenta a la víctima ficticia : el estado, dejando así en un segundo plano, la víctima verdadera, la más vulnerable.

Por eso la justicia restaurativa es tan importante, porque devuelve el poder y el control a la víctima, es escuchada y es el objetivo prioritario, lo cual no significa que a través de esta ayuda a las víctimas no se ayude a los infractores sino todo lo contrario. Estos procesos restaurativos son una gran oportunidad para responsabilizar al delincuente y darle la oportunidad de cumplir con su obligación de hacer las cosas lo mejor posible, desde ese momento en adelante, es un solución más constructiva y positiva. La Justicia Restaurativa, favorece por eso, el empoderamiento de las víctimas, en consonancia con lo que decía Rappaport: , “el empoderamiento implica que no concebimos a las personas como niños con necesidades o simples ciudadanos con derechos que deben defenderse por un agente externo sino como seres humanos integrales que tienen derechos y necesidades y que son capaces de tomar el control de su vida” y la Justicia Restaurativa lo que hace es no tratar a las víctimas como a incapaces , sin posibilidad de decidir qué necesitan por ellas mismas. En lugar de gestionarse todo por terceros ajenos, van a ser las que directamente van a tener la facultad y el poder de decidir.

martes, 4 de febrero de 2014

¿Cómo y cuando aplicar procesos restaurativos como mediación penal?

Hablando de procesos restaurativos como mediación penal siempre y una y otra vez se plantean los mismos interrogantes, personas que hablan de la mediación penal como un método alternativo para evitar los juicios penales y descongestionar la justicia.
¿Realmente está institución está para hacer la vida más sencilla a los operadores jurídicos o para ayudar a los que sufren y son vulnerables?

Lógicamente y como siempre digo, hay que hacer una diferencia esencial en cuanto a  que clase de delitos nos referimos cuando hablamos por ejemplo de mediación penal, así si hablamos de delitos leves, y lo que se llama actualmente faltas, es importante comprender que la visión será la de evitar el juicio, y no ya tanto para agilizar los juzgados sino para ayudar a gestionar de una forma más pacifica el delito, tanto para denunciante como denunciado, en estos casos muy leves, el principio de oportunidad debería tener cabida para así, si las partes llegan a un acuerdo poder archivar el caso. Nadie mejor que los afectados para saber lo que es mejor. Además en muchos de estos casos, el rol de víctima e infractor no está definido al cien por cien, un ejemplo, denuncias entre vecinos por problemas de convivencia que acaban en los juzgados y en la vía penal en forma de delito, en estos casos el juicio no solo no soluciona el problema sino que añade más, y supone un enquistamiento del conflicto con el que será muy difícil lidiar.En estos casos, la mediación penal o comunitaria es un arma eficaz para prevenir otros delitos mayores o la reiteración de las mismas conductas.

Sin embargo, cuando hablamos de Justicia Restaurativa y de sus herramientas como derecho universal para todas las víctimas, estoy refiriéndome a delitos más graves, en los que hay una víctima o varias que han sufrido daños y un delincuente que los ha causado, no hay dudas del rol de cada una, ni hay dudas sobre el hecho que llamar a estos procesos mediación sin más, puede resultar ofensivo para las víctimas por su lenguaje neutral,  en estos casos es mejor hablar de mediación penal o encuentros restaurativos. Son delitos graves, por lo que estos procesos restaurativos serán complementarios al sistema penal, no evitaran el juicio sin perjuicio que se puedan acortar plazos y tiempos, lo que si harán es ayudar de una mejor manera a las víctimas, procuran su reparación lo antes posible, una que no sea solo material sino psicológica, moral y espiritual e intentan por otro lado, favorecer una actitud activa y responsable del delincuente. Esta Justicia Restaurativa, en delitos graves no solo es posible sino que es lo que se promueve en la directiva europea sobre víctimas de 25 de octubre de 2012 a través de lo que llaman servicios de justicia reparadora o restaurativa, y los asimila y los pone en continua cooperación y colaboración con otras entidades de ayuda y asistencia a víctimas, asociaciones, colegios profesionales y por supuesto, operadores jurídicos.
Se trata de introducir dentro del proceso penal valores restaurativos que hagan la justicia más humana y den empoderamiento a los directamente afectados y por otro lado introducir procesos restaurativos cuando sea posible, que favorezcan el encuentro para que los infractores reconozcan el daño, las víctimas puedan obtener respuestas y ambos puedan ver la humanidad en el otro. No siempre será posible pero cuando se pueda es un proceso que favorece una mejor recuperación de las víctimas y una mejor y más posible reinserción del infractor 

lunes, 3 de febrero de 2014

Puntos claves para la Justicia Restaurativa

Existen unos puntos claves de la Justicia Restaurativa y que van a servir para evaluar en qué medida nuestra actividad es totalmente restaurativa o solo parcial:

1- Daño causado y las necesidades que genera este daño

2- Obligaciones, especialmente la de reparar o compensar este daño

3- Participación de todos los directa e indirectamente implicados.

A estos tres, avalados por Howard Zehr, añadiría:

4- Reintegración de la víctima e infractor

5- Y derivado de la participación: buscar el esfuerzo cooperativo de la comunidad y el estado.

Respecto de las tres características principales, me gustaría aclarar lo siguiente:

1- La Justicia Restaurativa se centra en el daño sufrido por las victimas, la comunidad e incluso el posible daño sufrido por el infractor. Por eso es importante valorar el origen y las causas del delito para así generar una “sanación de todos los implicados”.

2- Este daño genera obligaciones. El infractor va a tener una responsabilidad activa, para eso es necesario ayudarlo a que comprenda el hecho, las consecuencias de sus acciones y quiera reparar o compensar el daño. La comunidad tiene una serie de obligaciones también.

3- La Justicia Restaurativa promueve el compromiso y participación de las partes afectadas, víctima, infractor. La comunidad y familiares deben ejercer un rol importante también. Las victimas deben ser informadas, escuchadas y facilitarse su participación y colaboración durante todo el proceso.

Por eso, una justicia penal con enfoque restaurativo debe atender a las víctimas y sus necesidades, favorecer una asunción de responsabilidad del infractor que le haga querer reparar el daño y necesita una participación de todos, incluidos familiares y allegados (comunidad) para conseguir un efecto sanador más positivo.
( este texto forma parte del informe que elaboré para Terre des Hommes sobre el carácter restaurativo del Código de la niñez y la infancia de Nicaragua)