martes, 31 de marzo de 2015

El proceso de responsabilización del infractor en la justicia restaurativa

Nuestro sistema penal como la mayoría de los estados sociales y democráticos de derecho están orientados hacia la reeducación y reinserción de las penas privativas de libertad, sin embargo, aunque parece ser una visión humanista del derecho penal, creo sin duda que se olvida de una parte de esta visión, la víctima. Se dice que el tratamiento estará orientado a que el infractor pueda salir de prisión respetando la ley, ¿y las víctimas? y ¿la sociedad? Obviamente también se habla de reparación del daño a la víctima como requisito y de algunas consideraciones más, que humanizan el sistema pero que no tienen en cuenta como objetivo central a la víctima, siendo esta la persona más importante.

lunes, 30 de marzo de 2015

Más víctimas de los delitos

Últimamente cuando doy algún curso, me doy cuenta que a la gente le cuesta pensar en quienes son las víctimas de los delitos, me explico, cuando pregunto si la comunidad es víctima también de los delitos, muchas personas me miran raro o extrañadas. ¿Pero a caso, no perdemos nuestro sentimiento de seguridad cuando conocemos que se ha cometido un delito, especialmente si ha sucedido en nuestro entorno más cercano como nuestra ciudad, o barrio?
Y que pasa con los familiares y allegados de la víctima, que sufren con el dolor de ésta, o los familiares del infractor que se sienten señalados por ser parientes del infractor.....
Creo que un delito afecta por lo general, a muchas más personas de las que en principio, nos podemos imaginar. De hecho la comunidad también es víctima indirecta y como tal debería ser considerada así, por eso los procesos restaurativos que la tienen en cuenta, son más sanadores que la mediación penal, que por propia definición solo incluyen en principio a víctima directa e infractor.

sábado, 28 de marzo de 2015

Normas penales y penitenciarias con enfoque restaurativo ¿es posible?

He visto que en ocasiones, se relaciona el abolicionismo con la Justicia Restaurativa, de hecho, yo misma pregunté a Nils Christie cuando le entrevisté si era abolicionista, igual que él contestó que no, no creo que sea conveniente asociar Justicia Restaurativa y abolicionismo, porque para muchos, no es así. De la misma manera y por más que muchos colegios profesionales y organismos jurídicos se empeñen, la justicia restaurativa y los servicios de justicia restaurativa tal y como se van a contemplar en el estatuto de las víctimas y se ve en la directiva, no son mecanismos alternativos de solución de conflictos, no es simplemente una mediación. La Justicia Restaurativa en el ámbito penal, al menos, aborda delitos, no meros conflictos y durante el proceso hay un espacio de dialogo para hablar de la responsabilidad por el daño, y qué necesidades tiene la víctima. 

viernes, 27 de marzo de 2015

Algunas posibilidades cuando no se puede dar un encuentro restaurativo directo

Siempre he pensado que siguiendo los valores y principios básicos de la Justicia Restaurativa, podemos ser restaurativos y ayudar a víctimas e infractores, aún cuando no sea posible un encuentro entre ambos. ¿Por qué?

No vivimos en un mundo ideal y esto no son matemáticas, tratamos con sentimientos y dolor que puede hacer que las personas cambien de idea o no quieran tomar parte de forma directa en un encuentro restaurativo. Pero y si una víctima no quiere encontrarse cara a cara con el infractor pero si quiere saber de él y exponerlo sus preguntas. ¿La abandonamos a su suerte o nos ponemos creativos? Por supuesto que hay muchas otras posibilidades sino ideales, si factibles e igualmente útiles y eficaces para ayudar a sanar a las víctimas y los infractores

jueves, 26 de marzo de 2015

¿Estamos actuando de forma restaurativa?

En muchas ocasiones, he comentado que bajo mi punto de vista la Justicia Restaurativa es algo más que simples encuentros restaurativos, obviamente son el escalón ideal y el que más sanación va a producir, aún así no es bueno centrarnos en modelos teóricos rígidos puesto que debe tenerse en cuenta la realidad social y cultural del país para establecer la herramienta más idóneo, por es,o en ocasiones prefiero hablar de encuentros o reuniones más que de mediación penal, círculos o conferencias.Por todo esto,  y partiendo de un posible encuentro, ¿cómo saber si estamos siendo restaurativos?. Si nos centramos más en el daño que en la norma vulnerada ( a pesar de los rígidos protocolos de algunos organismos en España, la Justicia restaurativa está enfocada al daño )

miércoles, 25 de marzo de 2015

La reparación del daño simbólica en la Justicia Restaurativa

Un elemento central de la justicia restaurativa es la idea de compensar el daño causado. Tal como ya se ha explicado, esto implica una responsabilidad por parte del ofensor, quien debe tomar medidas concretas para reparar el daño ocasionado a la víctima (y, probablemente, a la comunidad afectada). En situaciones tales como el homicidio, obviamente no es posible reparar el daño; sin embargo, los ofensores pueden asumir el compromiso de realizar acciones simbólicas, como el reconocimiento de su responsabilidad o una restitución, las que pueden ser de ayuda para las víctimas.Esto me lleva a tratar las causas del delito, ¿cómo hacerlo? Y ¿por qué?.Es lo que la mayoría de las víctimas desea también.

martes, 24 de marzo de 2015

La Justicia Restaurativa no deja de lado las emociones y humaniza el proceso

A pesar de lo que se pueda decir, que somos seres racionales, nuestras acciones en general, no se basan en algo racional, somos mezcla de emociones, intuición y lógica. Por eso, el aspecto emocional no se puede dejar de lado en nuestra vida diaria, y por ende, ni mucho menos cuando se comete un delito. Entiendo que debe existir el derecho y los sistemas legales, no obvio la importancia del derecho penal pero si creo que abandona el aspecto emocional y lo sustituye estrictamente por el aspecto legal. Como individuos que somos estamos interconectados con los demás, vivimos en comunidad y esto hace que debamos asumir ciertas responsabilidades, un de ellas es la de el que hace algo mal, debe enmendarlo e intentar hacer lo correcto.Y en esto la Justicia penal no debiera ser diferente, sin embargo muchos sistemas penales están basados o más bien enfocados en los derechos y no en las responsabilidades, un ejemplo claro es que para el sistema penal no importa si el infractor es culpable o no, le dará toda un serie de derechos que disminuyen el posible espacio para la responsabilización por el  delito. 

lunes, 23 de marzo de 2015

¿Es posible valorar la sinceridad de los infractores a la hora de participar en un proceso restaurativo?

Para los que llegan de "nuevos" a la Justicia Restaurativa, resulta complicado hacerse a la idea de qué es esta Justicia y como se pueden plasmar en la realidad, a través de los encuentros víctima, infractor y/o comunidad. Entre las muchas objeciones, la más oída es la de que los infractores participaran pero no guiados por motivos sinceros de querer reparar el daño y hacer lo correcto, sino por obtener beneficios jurídicos. Obviamente a esto no ayuda las muchísimas noticias, que a menudo se ven en prensa que "venden" a la sociedad la Justicia Restaurativa como medio para evitar el juicio. En algunos lugares relacionan Justicia Restaurativa con abolicionismo pero yo al igual que el padre de la Justicia Restaurativa, creo que ésta no surgió para sustituir a la actual retributiva sino para cubrir los vacíos legales y mejorar los aspectos que tienen que ver con dar el protagonismo a los afectados por el delito y con la responsabilización del infractor. 

sábado, 21 de marzo de 2015

La Justicia Restaurativa no es "blanda" con los infractores

Siempre he creído que la Justicia Restaurativa surgió por y para las víctimas, ¿por qué? porque aunque a muchos juristas les pueda resultar extraño, desde que se comete un delito hay una persona o varias que sufren las consecuencias de este hecho y el daño, son ellas las protagonistas. Esto es lo esencial; que además se haya infringido una norma creada por el estado y escrita en alguna código,esto es secundario.
Esta Justicia se centra en las víctimas y en cómo ayudarlas. Sin embargo, siempre existe debate entre los que nos dedicamos a esto, sobre si verdaderamente esta justicia está centrada en el infractor o en la víctima. Esta discusión me sigue pareciendo aún hoy carente de sentido y eso que surgen dudas entre los que se acercan a esta Justicia Restaurativa, sin conocer sus orígenes y el por qué.

viernes, 20 de marzo de 2015

La reincidencia es una consecuencia de la Justicia Restaurativa, no un objetivo

Realmente la Justicia Restaurativa no tiene como objetivo reducir la reincidencia, el principal objetivo es sanar a los afectados por el delito y sobre todo abordar el impacto del delito, es decir cómo ha dañado a las personas y en qué medida se puede atender sus necesidades.Sin embargo, es cierto que una consecuencia de la Justicia Restaurativa es la reducción de la reincidencia, es decir el desestimiento, lo que hace que muchos infractores decidan no volver a delinquir. ¿Por qué ocurre esto? Porque el concepto que el estado tiene de delito varía sustancialmente en la Justicia Restaurativa, no es solo una violación de una norma, (sé que a muchos abogados y operadores jurídicos esto les puede sonar raros) el delito afecta a seres humanos, no es algo jurídico, rígido y protocolario, con el delito debemos abordar las emociones, debemos reconocerlas como esenciales. 

jueves, 19 de marzo de 2015

Los facilitadores de la Justicia Restaurativa, deben conocer sobre la dinámica del trauma

Ayer hablaba de algunos de los beneficios de la Justicia Restaurativa para las víctimas y como ésta sirve para que puedan recuperar el control de su vida, y dejen de sentirse gobernadas por el delito. Además la Justicia Restaurativa no trata de devolver a las personas a su vida cotidiana que se vio alterada tras el delito, sino que busca transformar sus vidas y la forma de relacionarse con los demás. Trata de devolverlos a un mundo mejor y más pacífico, donde víctimas e infractores puedan reconectar con el resto de los seres humanos. Lo que si puede buscar es restaurar la confianza de víctima e infractor en los demás y la certeza de que son entendidas, comprendidas, y ayudados, y que los roles vitalicios no tienen cabida. Al tratar con víctimas, con personas que han sufrido un daño, los facilitadores penales deben conocer un poco la dinámica del trauma, sin ser psicólogos, porque nuestra labor en definitiva, va encaminada a cooperar con otros profesionales en su "sanación" emocional, igual que ayudar al infractor a despojarse del rol de delincuente sin posibilidad de reinserción.

miércoles, 18 de marzo de 2015

La Justicia Restaurativa reequilibra la situación de la víctima con respecto a la del infractor

La Justicia Restaurativa ayuda a reequilibrar a la víctima con respecto al infractor. Aunque parezca lo contrario, cuando se comete un delito, víctima e infractor están más unidos que nunca, es un relación de interdependencia pero en la que la víctima esta supeditada al infractor, y es que aparecen unidos por el lazo del crimen pero son lazos negativos y nada constructivos, que la hacen estar en desequilibrio con respecto al infractor. Es necesario para que la víctima pueda recuperarse del delito, y empezar su camino restaurativo hacia la sanación, cortar este lazo que los une o cambiarlo de negativo a otro positivo y que la sitúen en situación de igualdad, es decir que la haga recuperar el control de su vida. Esto solo se puede conseguir cuando decida despojarse del rol de víctima, como oí a una víctima: "todo cambió cuando decidí dejar de sentirme víctima". Efectivamente la Justicia Tradicional potencia que las víctimas no dejen de sentirse así es más, tal parece que las considera incapaces de tomar sus propias decisiones, por eso todo es gestionado por terceros, ajenos al delito que han sufrido.

martes, 17 de marzo de 2015

La necesidad de respeto en las víctimas

Como he comentado en más de una ocasión y siguiendo a Howard Zehr, la Justicia Restaurativa surge porque se causa un daño a una persona (víctimas) y se debe hacer lo posible para enmendar este daño. El objetivo central, sin lugar a dudas, es la víctima y cómo atender sus necesidades, aunque ayudando a las víctimas también se va a ayudar al infractor. ¿Cómo? Haciendo que se responsabilice del daño que ha ocasionado, y por lo tanto, dándole una oportunidad de hacer lo correcto. En alguna ocasión, he hablado del sentimiento de vergüenza en el infractor y cómo esto influye para que a veces no reconozcan los hechos, pues  las víctimas también tienen sentimientos de vergüenza y la Justicia tradicional contribuye al trauma, precisamente a través de la influencia de la vergüenza. Las víctimas sienten vergüenza y esto las lleva en un principio, a querer venganza como una forma de restaurar su "honor". En cambio, la Justicia Restaurativa alienta los objetivos de la responsabilidad, reparación y curación para todos los afectados de alguna manera por el delito.

lunes, 16 de marzo de 2015

La Justicia Restaurativa funciona y existe...a pesar de lo que algunos teóricos opinan

Tras muchas noticias, faltas de claridad sobre qué es Justicia Restaurativa y su alcance, me he dado cuenta que muchos no solo no creen en ella sino que la ven un tanto utópica. Me explico, parece que no cuesta nada hablar de mediación y menos de mediación penal pero en cuanto a Justicia Restaurativa, esto si supone un gran trabajo. Algún profesor de Universidad y que curiosamente investiga temas de mediación, e incluso ha sacado algún libro de Justicia Restaurativa, me dijo hace poco, que no creía en la Justicia Restaurativa, que esto era un invento anglosajón y que solo la veía posible para la reparación material de la víctima. Una abogada mediadora me comentaba que si a un cliente le dice esto de Justicia Restaurativa, no iba a saber lo qué es.

sábado, 14 de marzo de 2015

Acerca de como mediación penal no es mediación, y como Justicia Restaurativa es más que mediación penal

Existe actualmente en España ciertos movimientos para establecer servicios de mediación penal, por cuanto el futuro estatuto de las víctimas hablará de servicios de justicia restaurativa, esto sería estupendo sino fuera porque tal parece que los que establecen los servicios de mediación penal, todavía no se han dado cuenta de que la mediación penal es una herramienta restaurativa bien diferenciada de otras mediaciones, máxime si hablamos de delitos.He hablado muchísimo de un error muy común hablar de mediación penal para evitar el juicio, y esto una vez más ha vuelto a suceder, con un proyecto que van a lanzar eso sí, como siempre a bombo y platillo como si fueran los pioneros, en la Audiencia Provincial de Madrid, se juntan allá unos cuantos operadores jurídicos, con buenas intenciones igual si, no lo pongo en duda, pero con muy poquitos conocimientos de la Justicia Restaurativa y la mediación penal.

viernes, 13 de marzo de 2015

Objetivos de la Justicia Restaurativa

La Justicia Restaurativa es un conjunto de valores y creencias acerca de lo que significa la justicia. Esta teoría busca como objetivos primordiales:


1. Invitar a la completa participación y al consenso
Una de las bondades de la Justicia Restaurativa es su capacidad para abordar y generar sanación en todos los afectados por el delito, tanto la víctima como el infractor. Sin embargo, cuando hablamos de víctimas, frecuentemente ponemos el acento en los directamente afectados, que lógicamente son las víctimas principales, las que sufren el mayor daño pero en ocasiones, existen otras víctimas como los familiares y allegados de ambos. La Justicia tradicional se centra en los directamente afectados por el delito y la reparación material. Frente a esto la Justicia Restaurativa pone su centro de atención en todos los afectados por el delito y en cómo reparar el daño que sufrieron, ya sea moral y material. Pero realmente es muy complicado hablar de víctimas, ¿quién es víctima? Me gusta la definición general si se acude a un diccionario, y dice que víctima es aquella persona que sufre los resultados infelices de los propios actos, de otros o fortuitos. Con ella, se amplía la consideración de víctimas a todos los que sufren las consecuencias de los hechos ilícitos.

jueves, 12 de marzo de 2015

La responsabilización del infractor en la Justicia Restaurativa

El objetivo de la Justicia Restaurativa no es la reducción de la reincidencia, sin embargo, es una consecuencia inmediata de los procesos restaurativos, y esto se debe al fomento de la responsabilización del infractor por el daño realizado. Frente a la Justicia tradicional en la que generalmente no hay espacio verdadero y sincero para una responsabilización, la Justicia Restaurativa la fomenta no como la excepción sino como algo lógico y normal: El que hace algo mal debe hacer lo correcto para enmendarlo. La pregunta es ¿qué implica esta responsabilidad para la Justicia Restaurativa?. La asunción de responsabilidad para la Justicia Restaurativa debería implicar entender el contexto. Este contexto, es la comprensión de las cosas en perspectiva de otras cosas. Esto es importante, por ejemplo cuando muchos se centran en la Justicia Restaurativa y sus diferentes herramientas como procesos destinados a pedir perdón.

miércoles, 11 de marzo de 2015

La Justicia Restaurativa no es un método alternativo de solución de conflictos

Una pregunta importante es si se cree que la Justicia Restaurativa puede tener cabida en delitos graves o solo para los leves. Claramente para mi, la Justicia Restaurativa debe poder aplicarse para cualquier clase de delito con independencia de su gravedad, siempre que la víctima así lo desee, debe ser un derecho para cualquier persona que ha sufrido un delito . El miedo que parece existir para permitir su aplicación a cualquier clase de delito es precisamente porque se cree que es un método alternativo, y así la sociedad va a sentir rechazo, por cuanto van a creer que estamos pensando en una justicia blanda, alternativa y que trata de evitar que el infractor pase por los juzgados. Sin embargo, esta Justicia no es mediación, no hablamos de igualdad de las partes, sabemos que hay una víctima y un infractor, tratamos a ambos con igualdad y respeto, pero sin obviar que hay un daño, sin evitar hablar de responsabilidad, y sin que la víctima deba ceder un poco para ganar ambos, víctima e infractor.

martes, 10 de marzo de 2015

Las víctimas no son tan punitivas, solo buscan respeto

Solemos creer, especialmente los profesionales del derecho, que sabemos perfectamente que necesitan las víctimas o que es lo mejor para ellas sobre todo, si han sufrido un delito de cierta gravedad. Por eso, cuando hablamos de Justicia Restaurativa, en más de una ocasión vemos las reticencias de los que nunca han sido víctimas, y nos amparamos en que somos punitivos por naturaleza. No obstante, las víctimas son menos punitivas de lo que podemos pensar, conozco casos de personas que han decidido participar en un proceso restaurativo y sus allegados no lo han entendido pero es que, aunque nos parezcan vulnerables e incapaces de decidir, realmente son las víctimas las que mejor saben o pueden saber qué necesitan o qué esperan de la justicia para empezar su camino hacia la "sanación" tras el delito. Aunque suene extraño, nunca es suficiente con castigar a los autores del delito, siempre hay que llegar al mismo tiempo a ayudar a las víctimas y estar con ellas, en sus momentos de mayor vulnerabilidad y necesidad para que puedan sacar fuerza de nuestra solidaridad, tanto en el aspecto práctico como emocional. 

lunes, 9 de marzo de 2015

¿Qué herramienta restaurativa es más conveniente?

El logro de que la directiva del año 2012 hable de Justicia Restaurativa y no se limite a una herramienta en concreto como la mediación penal, supone que por fin, vamos a poder utilizar la  que mejor se adapte a las necesidades de cada caso, y sobre todo vamos a poder abordar el delito de una manera más eficaz, al incluir a otros indirectamente afectados por el delito. Esto es importante, por cuanto así no dejamos fuera determinados delitos, ni tampoco a determinadas víctimas. ¿Por qué? Si hablamos de delitos de peligro como por ejemplo tráfico de drogas o conducción bajo los efectos del alcohol, no hay generalmente una víctima concreta a la que reparar el daño, y de ahí, que para muchos la mediación penal quede excluida porque por definición es una reunión víctima e infractor. 

sábado, 7 de marzo de 2015

Se debería respetar la flexibilidad que nos da la Justicia Restaurativa

A pesar de lo que algunos quieren transmitir que la Justicia Restaurativa es, con procedimientos totalmente estructurados, preguntas rígidas en una lista cerrada y de la que uno no puede omitir ninguna, ni introducir alguna variante, opino que con esta Justicia, no se trata de imponer y que precisamente se debe respetar la "flexibilidad".Por eso, alguna vez he hecho referencia a definiciones de Justicia Restaurativa y cómo la que más me gusta es la de las Naciones Unidas, porque lo hace desde una perspectiva amplia, no como proceso sino como filosofía, así dice que es una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona,  construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de víctimas, infractores y comunidad. En definitiva, este concepto habla de lo que comentaba; respetar la flexibilidad, por eso igual que Howard Zehr, creo que es mejor hablar de conjunto de principios y valores antes que de conceptos, estos valores son muchos, por eso habrá que tomar los que más se adapten a la realidad de nuestro país. Lo que si es claro es que esta Justicia se basa en tres hechos relevantes:

viernes, 6 de marzo de 2015

Justicia Restaurativa y Justicia Retributiva: diferencias

Me gusta recordar por qué la Justicia Restaurativa surge y para esto, nada mejor que contraponerla a la actual Justicia Retributiva. Es interesante ver las diferencias puesto que como en nuestra Justicia actual, también existe la reparación del daño, y esta reparación es una necesidad de las víctimas que aborda precisamente,  la Justicia Restaurativa, últimamente veo que se confunden también estos conceptos y se piensa que Justicia Restaurativa es reparar, o más bien reparadora. Y siguiendo esta lógica, no tendría sentido la Justicia Restaurativa puesto que nuestra Justicia ya contempla y prevé esta reparación del daño. 

Por eso, ¿Cuales son las diferencias entre nuestra justicia actual y la restaurativa?

jueves, 5 de marzo de 2015

Justicia Restaurativa y mediación penal: diferencias y similitudes

Siempre he tratado de establecer que la justicia restaurativa es mucho más que mediación, esto es así, sin embargo, también es cierto a pesar de lo que se cree,  que la mediación en materia penal o como se llamó en su origen, mediación víctima-infractor es una herramienta de esta Justicia y debido a esto tiene que estar inspirada o al menos debe estar impregnada de los principios, los valores y la filosofía de esta Justicia Restaurativa. La mediación penal   es por tanto, una forma de aplicarla. Es una herramienta que reune en un encuentro a víctima e infractor con un tercero facilitador o mediador que les asiste durante el diálogo. La justicia restaurativa parte como práctica ideal de favorecer estos encuentros cuando sea posible, entre víctima, infractor y/o comunidad.

miércoles, 4 de marzo de 2015

Acerca de como todos estamos conectados: "el hilo rojo del destino"

Que la Justicia Restaurativa no es algo novedoso sino que está enraizada en las tradiciones y la cultura propia de cada país, y cada zona del mundo, ya la he comentado en muchas ocasiones, es importante reconocer que la Justicia Restaurativa es la justicia del sentido común . Hoy me gustaría recordar una historia de la que he hablado en otras ocasiones, el hilo rojo del destino, en su momento conté cómo esta historia representa el valor de comunidad y de como todos somos importantes para el buen funcionamiento del grupo. De esta manera,todos nuestros actos aunque pensemos que no es así, repercuten de alguna manera en los demás, igual que los que hacen los otros repercuten en nosotros: 

Los japoneses tienen la creencia de que las personas predestinadas a conocerse se encuentran unidas por un hilo rojo atado al dedo meñique. Es invisible y permanece atado a estas dos personas a pesar del tiempo, del lugar, de las circunstancias…El hilo puede enredarse o tensarse, pero nunca puede romperse. Existen muchas historias relacionadas al respecto pero os he extraído este resumen. 

martes, 3 de marzo de 2015

La Justicia Restaurativa favorece la eliminación de "etiquetas"

La Justicia Restaurativa ayuda al infractor a poner "rostro" al delito, al ser humano que hay detrás de la acción delictiva y así ver que su delito, efectivamente si causó un daño a otra persona, se puede decir que humaniza sus acciones, ya no será él frente al estado y una norma que está escrita por ahí, en algún código. Tendrá que enfrentar sus acciones porque causaron un dolor y un perjuicio a otras personas, a otros miembros de la comunidad. Como decía Zehr, el delito es visto con otra lente y por tanto, el impacto que realmente ha tenido, es visto de una forma más cercana, como si tuvieramos un lente de aumento. Pero la Justicia Restaurativa también favorece la humanización del delito a los ojos de la víctima, en muchas ocasiones las víctimas tienden a pensar en el infractor como un demonio, un monstruo que nada tiene que ver con las personas que la rodean. 

lunes, 2 de marzo de 2015

La reparación del daño tal y como la ve la Justicia tradicional, no es sinónimo de Justicia Restaurativa

El otro día comentaba cómo para adornar teóricamente la puesta en marcha de la mediación civil, se decía desde autoridades judiciales y alguna que otra mediadora, que se iba a inspirar esta mediación civil en la justicia restaurativa y reparadora. Sin saber, muy bien por qué de repente la justicia restaurativa tiene cabida hasta donde no es, me he preguntado desde entonces por qué decir esto: ¿acaso piensan por ejemplo, que si el vecino me causa humedades, y se compromete a repararlo, es justicia restaurativa? o ¿ si estoy aparcando y un vehículo choca conmigo causando daños a mi coche, y se compromete y me paga los desperfectos, también es justicia restaurativa?...Esto significaría que todo es justicia restaurativa, es más implicaría que la justicia que tenemos es por defecto restaurativa y que no tendría sentido ninguna de nuestras reivindicaciones.

Por eso, creo necesario recordar y matizar que la Justicia Restaurativa surgió porque el delito es algo más que una violación de las normas, es una violación de las personas y sus relaciones, estas violación causa obligaciones una de ellas es de la de reparar el daño, pero repararlo de una forma no mercantilista sino reparar en sentido de curar, sanar o transformar. Y para cumplir estas obligaciones debe participar siempre que sea posible víctima, infractor y comunidad. Entonces claramente justicia restaurativa no es equivalente a reparación, o indemnización, igual que mediación penal y justicia restaurativa, no es lo mismo.