lunes, 31 de octubre de 2016

Algunos aspectos esenciales para los procesos restaurativos

Hoy quiero recordar unos puntos claves de la Justicia Restaurativa y que van a servir para evaluar en qué medida nuestra actividad es totalmente restaurativa o solo parcialmente:

1- Daño causado y las necesidades que genera este daño

2- Obligaciones, especialmente la de reparar o compensar este daño

3- Participación de todos los directa e indirectamente implicados. A estos tres, avalados por Howard Zehr, añadiría:
4- Reintegración de la víctima e infractor

5- Y derivado de la participación: buscar el esfuerzo cooperativo de la comunidad y el estado.

sábado, 29 de octubre de 2016

Por una ley de Justicia Restaurativa, no de mediación penal

Si estoy convencida de que la Justicia Restaurativa, es una Justicia más humana y justa es sin duda, porque atiende mejor las necesidades de las víctimas. ¿Por qué? Cuando las víctimas sufren un delito, se genera en ellas un trauma que en mayor o menor medida, va a estar presente en su vida. Obviamente este trauma no es igual en todas las víctimas, ya que cada persona es diferente y el delito nos afecta de manera distinta. No obstante,  con este trauma, la principal necesidad de la víctima es sentir que se ha hecho justicia. El problema es que durante los primeros momentos, la víctima puede estar confusa y de hecho, es normal confundir justicia con deseos de venganza. Aquí es donde la Justicia tradicional no ayuda mucho a la víctima, para discernir sus verdaderos deseos, para lograr una justicia que sane, será necesario que la víctima pase de estos sentimientos negativos y destructivos, por otros más positivos que la ayuden en su camino hacia la curación. Por eso, la Justicia Restaurativa es una buena forma de abordar el delito porque atiende las necesidades reales de la víctima y evita que así sean revictimizadas.

viernes, 28 de octubre de 2016

Acerca de roles vitalicios y cómo la Justicia Restaurativa ayuda a removerlos

Me preocupa ver, como a pesar de que tras cometerse un delito, hay todo un proceso judicial que acaba con una sentencia, si la sentencia es de culpabilidad ,el "delincuente" irá a la cárcel dependiendo del hecho delictivo, para pagar en teoría por el daño causado. Hasta ahí, todo estaría bien o al menos sería normal, sino fuera porque a pesar de cumplir con lo que la ley le impone cuando salga de la cárcel seguirá "pagando", ya que por muchos años que estuviera, en prisión para la sociedad que les rodea siempre será poco y cuando salga de la cárcel, se encontrará con un entorno hostil que no le hará la vida sencilla.Si esto se mira desde una perspectiva neutral es terrible, y el sistema debería intentar mostrar a la sociedad que la pena no es eterna, igual que los roles de víctimas e infractores tampoco lo son. Sin embargo, las víctimas, ven insuficiente las penas ¿por qué? Si se trata de un delito muy grave con resultado de muerte, entiendo que para ellas, no habría años suficientes para compensar la pérdida, entonces por qué se sienten así, si analizamos desde el punto de vista restaurativo esta situación, creo sinceramente que es porque no se las ha ayudado a superar el trauma, es decir, no se las ayudó en su momento, a hacer frente al delito, esto las ha llevado a adoptar el rol de víctima de por vida, lo que sin duda influye en su sentimiento de que no han obtenido justicia, a pesar de que muchas de ellas han visto como el delincuente fue declarado culpable y condenado. 

jueves, 27 de octubre de 2016

¿Es posible procesos restaurativos en los que no hay una víctima concreta y determinada?

Es común pensar que la Justicia Restaurativa se reduce a mediación víctima-infractor, limitando de esta forma los beneficios y las posibilidades de esta justicia. ¿Esto qué implica? pues que muchas personas piensen que no es posible realizar procesos restaurativos, en multitud de casos por ejemplo, si el infractor no está identificado, o si la víctima no quiere participar directamente. Sabemos que vivimos en un mundo que es imperfecto y que puede ocurrir pero también será nuestra obligación, gestionar el caso de la mejor forma posible, si no fuera totalmente, al menos parcialmente con un enfoque restaurativo si víctima o infractor así lo requieren. Otro ejemplo de esto, son los delitos de peligro, porque en estos casos no hay una víctima concreta y determinada, además al guiarse por un sentido de la reparación exclusivamente material y mercantilista especifican que no cabría ninguna posible reparación del daño. Pero partiendo de que hay muchas metodologías para aplicar la Justicia Restaurativa aunque la mediación penal no sea la mas adecuada, existen otras como los círculos o las conferencias, en los que participan los indirectamente afectados por el delito como por ejemplo, los miembros de la comunidad, que sufren con las consecuencias del delito y con la inseguridad de sentirse potenciales y futuros víctimas de otros posibles delitos cometidos por este infractor. 

miércoles, 26 de octubre de 2016

El cómo y el quién son importantes para la Justicia Restaurativa

Como decía Howard Zehr, en el “Pequeño libro de la Justicia Restaurativa” es importante el cómo y el quién para la Justicia Restaurativa. 
Procesar el "cómo"
Nuestro sistema legal es un proceso adversarial dirigido por profesionales y gira en torno al infractor y al Estado como víctima,  en la que el juez es el que hace de árbitro. Los resultados son impuestos en base a la ley, por alguien ajeno al delito y al impacto real y emocional que ha tenido en los afectados. La Justicia restaurativa generalmente reconoce el papel del estado y del sistema pero enfatiza la importancia de la participación de los que tienen un interés directo, por resultar “tocados” por el delito
El cómo suele presentarse bajo la fórmula de un encuentro entre víctima y agresor, un conferencia de grupo familiar, un proceso de círculo etc.  Es una reunión que permite a las víctimas y los delincuentes  ponerse cara,  hacer preguntas a la otra directamente, y llegar a un consenso de cómo hacer lo correcto. Proporciona a las víctimas la oportunidad de decirle directamente al infractor, en qué medida el delito ha impactado en su vida. 

martes, 25 de octubre de 2016

Por una Justicia Restaurativa como derecho universal para todas las víctimas

Es muy curioso ver como todos partimos de ciertas ideas preconcebidas con respecto a casi todo, pero en el tema de Justicia es mucho más evidente. Cuando hablo de Justicia Restaurativa, mucha gente automáticamente lo ve bien,  pero para determinados delitos, en otros siempre piensan, que no serían aconsejables, porque no sería bueno para la víctima, obviamente esto ocurre porque también tenemos ideas preconcebidas sobre víctimas desvalidas, casi incapaces que necesitan protección y ser ayudadas a "manejar su vida". Esta idea es normal pero debemos desterrarla, es necesario pensar que nadie mejor que las víctimas para saber lo que necesitan. Si preguntamos como son las víctimas, suelen salir a la luz palabras como vulnerables, traumatizadas, necesitadas....puede que sea cierto, pero esto no las hace incapaces, ni las inhabilita para tomar sus propias decisiones, sino todo lo contrario, lo que más necesitan es sentirse empoderadas para poder retomar el control de su vida. Cuando vuelvo la vista atrás, me doy cuenta que esto también me ocurría a mi en los inicios. . Cuando hace más de diez años, me adentré en la Justicia Restaurativa y sus muchos beneficios pensaba que esta justicia no se podría aplicar o al menos que no era aconsejable en delitos muy graves. Creo que veía la justicia restaurativa desde mi punto de vista de no víctima, ajena al dolor que supone sufrir un delito. Con el paso del tiempo, he ido aprendiendo a ponerme en el lugar de los que sufren, y mi posición ha cambiado, ¿quienes somos nosotros para negar a una víctima que desee tomar parte en un proceso restaurativo, esta posibilidad?

lunes, 24 de octubre de 2016

¿Qué implica hacer lo correcto?

La idea central de la justicia restaurativa es la  de hacer las cosas bien o, hacer lo correcto. Esto implica una responsabilidad por parte del infractor , para en lo posible reconocer el daño, tomar medidas para repararlo a la víctima y tal vez a la comunidad afectada. En casos, como el asesinato, el daño, obviamente,no puede ser reparado; sin embargo, los pasos simbólicos, incluyendo el reconocimiento de la responsabilidad puede ser útil para las víctimas y es responsabilidad de los infractores.("Pequeño libro de la Justicia Restaurativa-Howard Zehr). Hacer las cosas bien, hacer lo correcto, implica la reparación o restauración o recuperación, pero quizá estas palabras se quedan cortas.. En delitos graves, no es una cuestión de la reparación del daño o volver a lo que era antes. Se trata más bien de encajar las piezas de un puzzle, que tras el delito han dejado de estar bien. Se trata de un viaje hacia la curación, aunque a muchas víctimas no les gusta este término de "curación", por el sentido de terminación que connota. Este viaje es de las víctimas y nadie más lo puede hacer por ellos. La obligación de hacer lo correcto es en primer lugar del infractor pero la comunidad, puede tener responsabilidades no solo para la víctima, sino también tal vez para el delincuente. Los infractores para llevar a cabo con éxito sus obligaciones, pueden necesitar apoyo y estímulo de la comunidad, en general.

sábado, 22 de octubre de 2016

Para transmitir lo que es justicia restaurativa, sería necesario conocer los conceptos

Tengo la suerte de tener la oportunidad de enseñar justicia restaurativa, a alumnos de criminología, por un lado es suerte porque es una asignatura que se ha concebido como obligatoria, pero por otro lado aprecio también con tristeza, que aun hoy no se sabe qué es la justicia restaurativa. Resulta que a esta asignatura la llamaron mediación y resolución de conflictos, lo cual choca realmente para mi, que elaboré la asignatura pero al llamarla así tuve que dedicar los primeros temas a la mediación en general. Sin embargo, aprecio que en otras universidades, el lío de conceptos es peor así recientemente en una que oferta mediación penal como optativa, me he quedado horrorizada al ver como fundamentan esta asignatura. Entre otras cosas dicen: "El proceso de la así llamada justicia restaurativa que se logra con la mediación es básico para el entendimiento entre las partes y la superación de sus dificultades particulares.." Primero parecen dar a entender lo de siempre que toda la justicia restaurativa se reducen a mediación, pero luego me pregunto de qué hablan, de una mediación entre dos vecinos o de una mediación penal, ¿es básico el entendimiento y la superación de las dificultades?.

viernes, 21 de octubre de 2016

¿Es posible una justicia realmente justa?

A veces me preguntan de una forma retórica ¿tu crees que la justicia es justa?, otras ocasiones oyemos que la Justicia no es igual para todos, en estos casos yo siempre digo que la Justicia realmente justa no debe ser igual para todos, sino que debe guiarse por la equidad, dando a cada cual lo que corresponde. Respecto la primera pregunta, suelo contestar que puede serlo. Y es que la Justicia tradicional hoy en día, está muy alejada del ciudadano, que al final es el que necesita de la justicia, el vocabulario, la frialdad del proceso penal, la excesiva burocratización y el tratamiento de las personas como si fueran niños es lo que la hace tan alejada de la gente. ¿por qué? Cuando la víctima recibe una notificación del juzgado, rara vez se entera con claridad de lo que dicen pues las palabras que se utilizan son extrañas para el común de la población, para colmo el excesivo protocolo y la burocratización en exceso hace de la justicia penal, algo lento y frío y todo es gestionado por profesionales ajenos al delito, las partes afectadas no tienen más derecho que declarar cuando sea requerido y contestar a las exclusivas preguntas que se le hagan. No deja de ser curioso que los que han sufrido el delito en primera persona, los que deben contar su historia y lo que necesitan para sentir que se ha hecho justicia, son unos simples testigos del delito que han sufrido. Muy en la línea de lo que decía Nils Christie, esto es porque parece que para el sistema penal tradicional la víctima no es lo importante, sino el hecho en sí, de que se haya vulnerado una norma creada por el estado.

jueves, 20 de octubre de 2016

La Justicia Restaurativa mejora la salud física y psíquica de las personas

La justicia restaurativa es una teoría para abordar el crimen que involucra a todas las partes afectadas (es decir, la víctima (s), delincuente, la comunidad) con el objetivo de facilitar la cicatrización o más bien sanación y tratar de reparar el daño causado por el delito.
Las investigaciones sobre la justicia restaurativa han encontrado muchos beneficios positivos, como los altos niveles de satisfacción de los participantes, disminuyendo el miedo de las víctimas, y la reducción de la reincidencia de los delincuentes. La investigación también ha sugerido que los procesos de justicia restaurativa pueden tener un impacto positivo en el bienestar general de un participante.
Los que nos dedicamos a la justicia restaurativa y aunque no tengamos formación en psicología vemos que los participantes "se sienten mejor" después de un proceso de justicia restaurativa, pero ¿qué significa esto exactamente? A pesar de las referencias que se mejora el bienestar de los participantes, pocos estudios examinan específicamente el impacto de estos procesos en la salud psicológica y física de los participantes a través de indicadores específicos.
Una revisión de la literatura sobre los efectos psicológicos de la justicia restaurativa muestra que "psicológica" se ha interpretado de muchas formas. Por ejemplo, algunos investigadores examinan el cambio en los síntomas de trauma de las víctimas, disminuye los niveles de miedo, disminución del deseo de venganza, mientras que otros exploran elementos de perdón y de indicadores que aprovechan los aspectos de la posible re-victimización.

miércoles, 19 de octubre de 2016

¿Es utópica la Justicia Restaurativa?

Muchos opinan que esto de la Justicia Restaurativa es una utopía, piensan que el ser humano es vengativo y retributivo por naturaleza, por tanto ven esta Justicia antinatural. Probablemente esto viene corroborado por la cultura de más castigo, que nos invade en los medios de comunicación en general, de ahí que parezca que las víctimas y los ciudadanos en general son muy punitivos. Y no es que las víctimas sean más punitivas, sino que es lo único que la justicia las ofrece para sentir que se ha hecho justicia y por eso, se agarran a esta justicia del castigo pensando que va a satisfacer sus necesidades. Sin embargo, la realidad es otra, como no sienten que realmente se haya hecho justicia, la ven lejana y alejada a sus verdaderas necesidades, al final, la condena y el castigo nunca las parecerá suficiente, y por eso, no se puede decir que seamos muy punitivos, simplemente requerimos una justicia que nos de el protagonismo que nos corresponde, máxime si hemos sufrido un delito y además necesitamos sentir que se nos escucha y repara de acuerdo a nuestras necesidades, no como dice la ley que debe ser, esto implica que la reparación material para muchas no solo no será suficiente, sino que no será ni importante. Por todo esto,  la actual Justicia Punitiva o Retributiva es precisamente una justicia menos natural que la restaurativa, y está construida a base de construcciones doctrinales, leyes y una rígida solemnidad que no deja espacio a la responsabilización, reparación y la curación de los afectados por el delito.

martes, 18 de octubre de 2016

El riesgo de pervertir los beneficios de la Justicia Restaurativa

La Justicia Restaurativa surgió o más bien resurgió en el ámbito penal, para renovar el enfoque con el que se gestiona el delito, o más bien ofrecer un plus en la forma de abordar el delito. Bajo mi perspectiva, lo que trata de hacer es ir un poco más allá del sistema penal, y tratar el aspecto emocional del delito.
Precisamente por esto, y para entender la Justicia Restaurativa, hay que cambiar el lente con la que la vamos a mirar, no es posible continuar con la mentalidad retributiva y del proceso penal y querer  hacer ver, qué se entiende la justicia restaurativa.
La Justicia Restaurativa, propicia procesos restaurativos en los que se da la oportunidad a la víctima de contar su historia, ser escuchada con respeto, sentir que es comprendida y arropada y si quiere y es posible, puede encontrarse con el infractor, bien a cara a cara o bien indirectamente. Además al infractor se le da la oportunidad de aceptar su responsabilidad y de hacer lo correcto, todo ello con la participación de la comunidad.
Por eso a pesar de que para muchos toda la justicia restaurativa se reduce a la mediación penal, no solo no es así, sino que la mediación penal es una herramienta solo parcialmente restaurativa porque deja fuera a la comunidad, a otros afectados de forma indirecta por el delito.

lunes, 17 de octubre de 2016

Sentimientos importantes para el facilitador en justicia restaurativa: la verguenza

En muchas ocasiones he comentado, que lo lógico será que el infractor no reconozca a priori el delito, y por esta negación del delito, solemos juzgar al infractor sin pararnos a pensar que lo que ocurre es que siente vergüenza y esto le impide reconocer que causó un daño. Parece claro que la vergüenza juega un papel importante en la psicología humana y las interacciones. Así que la vergüenza se da en todas las sociedades. Sin embargo, los investigadores sugieren que la vergüenza de las tendencias racionalistas de la sociedad occidental nos ha llevado a negar o ignorar la vergüenza. Como resultado tenemos que rara vez se habla de vergüenza y si se hace es casi de modo figurado. Por eso,  la vergüenza pasa a la clandestinidad, sin dejar de operar, pero a menudo de manera negativa.La vergüenza puede ser positiva cuando nos motiva a hacer lo correcto - cuando modificamos nuestro comportamiento para dejar atrás la vergüenza. Pero la vergüenza es esencialmente una amenaza para nuestra autoestima y cuando el estigma vergüenza entra en juego nos debilita. De hecho la vergüenza juega un papel importante en la mayoría de los infractores, así como en la forma en los que ofenden experimentan la justicia.

sábado, 15 de octubre de 2016

Algunas reflexiones sobre la Justicia Restaurativa y su forma de entender el delito

Algunos piensan que la Justicia Restaurativa trata de ser “blanda” con los infractores, que estos reciban su mínimo castigo sin embargo, esto no es así, al contrario el mayor castigo que puede existir para un delincuente es enfrentarse cara a cara con la persona humana y real a la que dañó, y sobre todo en delitos muy graves siempre recibirán su castigo y su reproche penal. Howard Zehr, conocido como el “abuelo” de la Justicia Restaurativa estableció muy claramente por qué esta Justicia es mucho más beneficiosa para todas las partes implicadas: 
Según Howard Zehr hay tres preguntas esenciales en la justicia tradicional:
¿Qué normas han sido vulneradas?
¿Quién lo ha hecho?
¿Qué merecen ellos? Las dos primeras preguntas son respondidas cuando el acusado se declara culpable o es declarado culpable después de un juicio.
La última es resuelta por los órganos judiciales de acuerdo con las normas escritas existentes en cada país.
La Justicia restaurativa parte de la premisa de que los delitos causan un daño al bien común y por eso se sancionan en las normas. Cuando un delito ocurre, hay un daño a la víctima, comunidades e incluso infractores.

viernes, 14 de octubre de 2016

¿Es posible eliminar los esterotipos como el de delincuente, sin posibilidad de reinserción?

Siempre he comentado que la Justicia Restaurativa surgió por y para las víctimas, para superar el olvido de la Justicia Penal tradicional y para devolverlas el protagonismo que las corresponde, en un hecho que las afecta tan directamente como es el delito. Cierto es que si el delito es una violación de las relaciones de las personas que causa daños, toma prioridad la atención a estos daños que sufren las personas afectadas: las víctimas. Sin embargo, también es cierto que suelo comentar que en un círculo de beneficios ayudando a las víctimas, se ayuda al infractor, pero quizá mi postura siempre ha tendido al apoyo de la víctima, sin duda esto no es malo pero no se puede olvidar al infractor. Porque el delito daña a la víctima, a la comunidad pero también afecta al infractor.
Hace justo un año, tuve  la oportunidad de visitar la cárcel de Palmasola y sin duda, sirvió para darme cuenta que la Justicia Restaurativa tiene que atender las necesidades del infractor para poder ayudarlo a reconectar con la comunidad. Esto no es justificar al infractor o minimizar el daño que ha causado con el delito, al contrario esto trata de atender sus necesidades como paso para recuperarlos como personas productivas.

jueves, 13 de octubre de 2016

A pesar de todo, no se sabe bien qué es Justicia Restaurativa

Tras directiva 2012/29/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, muchos pensamos, a pesar de las carencias de esta norma en cuanto a Justicia Restaurativa, que habíamos dado un gran paso. ¿Carencias? Porque no incluye el derecho a acceder a la Justicia Restaurativa como un derecho de todas las víctimas, es cierto que aunque no lo dice literalmente, indirectamente se puede decir que según la directiva todas las víctimas tienen derecho a ser informadas de los Servicios de Justicia Restaurativa existentes, aunque no es lo mismo, realmente la directiva tiene en cuenta la Justicia Restaurativa. Y ¿por qué vimos que habíamos dado un gran paso? Porque se superó la referencia en exclusiva a la mediación penal y por fin, se habla de Justicia Restaurativa. Esto sin duda, es un gran avance ya que nos permite aplicar esta Justicia en toda su extensión, sin limitarnos de forma exclusiva a una única metodología que aunque es la más conocida, la mediación penal, también es cierto que es la menos restaurativa, ya que se deja fuera a otros afectados por el delito como la comunidad.

miércoles, 12 de octubre de 2016

Sobre la visión del delito y los infractores

Cuando pensamos que un delincuente merece ir a prisión en nuestra mente concebimos este lugar como un sitio terrible, donde el hecho de ir allí es en sí mismo un castigo. Incluso por la mente de muchos de nosotros pasan imágenes como “mazmorra” para los delincuentes que más reproche y alarma social causan, en un intento por otro lado lógico y humano, de apaciguar o mitigar el dolor y la indignación que la delincuencia crea no solo en las víctimas sino también en la sociedad.Tampoco podemos negar que muchos pensamos ante delitos muy graves y terribles que estos criminales merecen la muerte y además si alguien hiciera algo malo a nuestros seres queridos ¿quién no ha pensado o ha dicho alguna vez que lo mataría con “mis propias manos”?. Pero está claro que si la vida nos pusiera en este dilema pocos nos atreveríamos a atravesar este umbral y ponernos al mismo nivel que los delincuentes. Estos sentimientos de ira, impunidad, de que sale “barato” delinquir es porque realmente no encontramos ninguna otra forma de canalizar estos sentimientos ni nadie nos ayuda a transformar los sentimientos negativos por otro lado normales en todos los seres humanos,  en otros constructivos y que sirvan para “curar” nuestra herida de la indignación  y la rabia
Sin embargo, hay algo que cuando hablamos de delincuentes y delitos nunca tenemos en cuenta. ¿Por qué siempre nos centramos en cuánto castigo merece el delincuente? Lo realmente importante son las personas que han sufrido el delito, las víctimas pero siempre nos olvidamos de ellas

martes, 11 de octubre de 2016

Algunas reflexiones sobre ética y Justicia Restaurativa

Durante el excelente foro al que tuve el placer de asistir, en la ciudad de México, " el paradigma restaurativo para la construcción de paz" se pudo profundizar en diversos aspectos sobre la Justicia Restaurativa, uno de estos temas, fue la Justicia Restaurativa y la ética. Complicado para mi, establecer que es la ética dentro de la Justicia Restaurativa pero si me resulta fácil determinar, que quiero desarrollar mi trabajo como facilitadora de la mejor forma posible y para ello, es esencial hacer bien nuestra labor. Por eso, reconduzco el papel de la ética, a cómo lograr buenas prácticas en Justicia Restaurativa. Para esto, lo más importante es que nosotros mismos tengamos confianza en lo que hacemos, muchas veces, siento que actuamos con demasiadas reticencias como si nosotros mismos, no nos creyéramos que la justicia restaurativa puede ser muy útil, de hecho, debiera ser ofrecida de forma general en el ámbito penal,  y plantearse su inclusión en otros ámbitos como el educativo. La Justicia Restaurativa, no es la panacea pero si es una forma mucho más humana de abordar los conflictos y los delitos, y sobre todo de prevenir conductas violentas y de paso de educar  en valores, que hagan de nuestros niños y niñas, adultos restaurativos.

lunes, 10 de octubre de 2016

Algunas consideraciones de cara a buenas prácticas y buenas leyes en Justicia Restaurativa

Cuando se estaba elaborando el Estatuto de la Víctima, la primera norma en España que habla de Justicia Restaurativa, la asociación que presido: Sociedad Científica de Justicia Restaurativa estuvo elaborando varios informes para el Ministerio de Justicia acerca de cómo enfocar la Justicia Restaurativa, no solo en este Estatuto sino también en una futura norma de desarrollo del Estatuto. 
Algunas consideraciones importantes que creo que se deben tener en cuenta y que así se lo transmitimos al Ministerio fueron las siguientes:  
¿En qué consisten los procesos restaurativos?
Las prácticas o herramientas de Justicia Restaurativa, hacen hincapié en la reparación del daño causado a las víctimas y la comunidad por delitos. Estas herramientas de justicia restaurativa consisten en reuniones a las que asisten voluntariamente víctima, infractor y/u otros miembros de la comunidad, facilitadas por un tercero (mediador o facilitador) Al involucrar a las partes en el diálogo voluntario, las prácticas de justicia restaurativa proporcionan una oportunidad para que el delincuente acepte la responsabilidad por el daño causado a la víctima y la comunidad, promueven la cicatrización de las heridas de las víctimas, y que los participantes puedan ponerse de acuerdo sobre las consecuencias de reparar el daño, en la medida en que sea posible, incluyendo la reparación tanto material como moral, simbólica, psicológica y sobre todo emocional. Las prácticas de justicia restaurativa se pueden utilizar, como complemento a la sentencia en delitos graves o bien como alternativa posible en delitos más leves.

sábado, 8 de octubre de 2016

Sobre las víctimas y algunas de sus necesidades

Nunca es suficiente con castigar a los autores del delito, siempre hay que llegar al mismo tiempo a ayudar a las víctimas y estar con ellos en sus momentos de mayor vulnerabilidad y necesidad para que puedan sacar fuerza de nuestra solidaridad, tanto en el aspecto práctico como emocional. Dicho esto así, puede sonar muy bonito pero poco práctico, por eso nos hemos empeñado una y otra vez en pensar que las víctimas lo único que desean es que el infractor sea castigado duramente, pensar así es mucho más fácil, pero sin duda, lo que produce es que todo se centre en un tira y afloja entre el infractor y el estado, en el que la víctima se halla en el medio pero como un instrumento para conseguir que el estado se salga con la suya y pueda castigar al infractor. Hacemos de la víctima un "cebo" para "dar su merecido" al infractor pero nos olvidamos que más allá de si el infractor es culpable o no, existe una persona que ha sufrido un daño y que necesita que la escuchen, la comprendan y la informen de todo lo que está pasando.Las víctimas suelen ser unánimes en su opinión de que la expectativa más importante que tienen de los profesionales judiciales, es la de ser tratadas con respeto. Su expectativa se manifiesta sobre todo en el deseo de sentir confianza con la información sobre el delito, el delincuente y acerca de las opciones que el tribunal considera para dar respuesta a su caso. 

viernes, 7 de octubre de 2016

La Justicia Restaurativa gestiona el aspecto emocional del delito

La Justicia Restaurativa y Justicia Retributiva tienen el mismo objetivo: reequilibrar las consecuencias del delito; la diferencia radica en cómo lo quieren conseguir. Para la Justicia Retributiva causar dolor intencionadamente es imprescindible para armonizar la conducta ilícita y censurarla. La Justicia Restaurativa busca el equilibrio dando un papel activo al infractor y a la víctima, actuando de forma constructiva no respecto al hecho pasado delictivo sino mirando al futuro sin delitos
La Justicia Restaurativa son procesos basados en las necesidades, y éstas surgen porque se produce un daño, también son procesos basados en las relaciones, todos estamos interconectados, nuestro cerebro está conectado a otras personas (ver neurociencia y justicia restaurativa). Y por esta interconexión necesitamos asumir responsabilidades, sabemos nuestros derechos pero debemos empezar a pensar que todo derecho lleva a aparejado ciertas responsabilidades. Como seres humanos que somos nuestras acciones no son racionales, son una mezcla de emociones, intuición y lógica. 

jueves, 6 de octubre de 2016

¿Cómo hacer llegar la justicia restaurativa a las víctimas?

Cuando empecé a estudiar, investigar y poner en práctica la justicia restaurativa, mi mayor temor era como trasladar a las víctimas, que esto es algo bueno para ellas. En un mundo centrado exclusivamente en el infractor, no es tarea fácil cambiar el chip radicalmente y decir a la gente que con esta justicia nos vamos a centrar en ellos, en los que sufren, en las víctimas para colmo, cada vez que veo la televisión, lo único que oigo es penas más duras como si esto fuera lo único importante para todos nosotros. Sin embargo, mi temor fue desapareciendo cuando aprendí que no se debe demonizar estos sentimientos negativos como el rencor, el odio, la ira, el resentimiento. ¡Cómo una persona que ha sufrido un delito, no va a sentir todo esto y mucho más! Por supuesto, que si, y negarlo sería causar más dolor. Lo que un buen facilitador de Justicia Restaurativa debe saber es abordar estos sentimientos negativos que tienen las víctimas para ir transformándolos en otros más positivos como dignidad, respeto, orgullo de ser superviviente de un delito... y así ayudarlas en el camino hacia la superación del trauma del delito. ¿fácil? Claro que no, además nosotros solo podemos ayudar pero el camino lo tienen que recorrer ellas, no obstante, la Justicia Restaurativa puede hacer este camino un poco menos complicado.

miércoles, 5 de octubre de 2016

Algunos factores determinantes en la Justicia Restaurativa

Si partimos de que la Justicia Restaurativa es mucho más que metodologías especificas y que es un conjunto de principios y valores que deben informar la justicia actual para hacerla más humana e incluso debe informar nuestra forma de vida, entonces hoy intentaré reflejar algunos indicadores de lo que conlleva esta Justicia Restaurativa:
Compromiso
Se trata de involucrar a los afectados incluyendo a la comunidad, (es decir, la víctima, la familia, el barrio, la escuela, delincuente) en el proceso restaurativo de curación y reparación del daño.

Compromiso de la persona (s) dañada:
• Los estudios demuestran que los perjudicados tienen la oportunidad de opinar y dar forma razonablemente al resultado. (compromiso y reparación)

Compromiso de la persona (s) que han causado daño:
•Los estudios demuestran que el programa involucra activamente a los participantes en la comprensión de los daños, que no justificación y las necesidades relacionadas, así como sus ideas y aportes en la determinación del acuerdos / resultado.

Compromiso de la comunidad
• Los estudios demuestran que los programas restaurativos involucran activamente a la comunidad en la respuesta a las necesidades de los afectados y como forma de fortalecer los lazos sociales desquebrajados por el crimen.

martes, 4 de octubre de 2016

Un debate interesante : ¿justicia restaurativa es igual que justicia transformadora?

Es la justicia restaurativa suficientemente transformadora? En caso afirma? el término es "transformador" en lugar de la justicia "restauradora"? ¿Son diferentes fenómenos o son lo mismo?Para algunos la justicia restaurativa puede ser demasiado conservadora, tratando de reparar algo que es inalcanzable, indeseable o nunca existió. Al igual que el sistema de justicia penal, puede centrarse demasiado en poner una cura en las relaciones interpersonales, descuidando las causas subyacentes, tales como las injusticias estructurales.Otros han argumentado que la justicia restaurativa en efecto, trata de transformar las relaciones no saludables y no allana el camino para una transformación social más amplia. Kay Harris describe cuatro perspectivas diferentes sobre el debate si justicia restaurativa y transformadora son lo mismo:
1. La justicia restaurativa y transformadora son dos perspectivas muy diferentes.

2. Los procesos Restaurativos tienen como objetivo la transformación personal e interpersonal y puede abrir espacios para la transformación social.

3. La justicia restaurativa se cae en un continuo entre la justicia retributiva y transformadora.

4. La Justicia Restaurativa y la transformadora son realmente la misma cosa, bien entendida. La justicia restaurativa y transformadora tanto apuntan a nivel interpersonal, así como a la transformación social más grande.

lunes, 3 de octubre de 2016

¿Aborda la justicia tradicional las necesidades de las víctimas?

Veamos la idea de la actual justicia punitiva o retributiva trata acerca de infligir al infractor un castigo adecuado, un daño similar y proporcional al que causó ¿Alguien tiene una formula matemática para medir  el dolor? Realmente creo que este sistema es arbitrario porque ¿cómo se cuantifica cuantos días, meses o años  son un castigo justo y equitativo para los delitos? Y yendo un poco más allá, y como ejemplo, imaginemos un padre que mata a sus dos hijos, solo matándolo dos veces podríamos equiparar un poco las dos vidas inocentes sesgadas por la mano de su progenitor. Por eso hablar de justicia retributiva se torna una contradicción porque se me antoja imposible encontrar una fórmula justa entre pena y delito, entre dolor que se infrinja al delincuente y el dolor causado por el delito a las victimas y sus allegados.Además erróneamente se ha hecho creer a las víctimas que el castigo compensará el daño causado y que va a recuperar su vida solo con ese acto pero la realidad demuestra que la mayoría no sienten que se ha hecho justicia ¿por qué?

sábado, 1 de octubre de 2016

¿En qué consisten los procesos restaurativos?

Los procesos restaurativos implican:

1-    Una asunción de responsabilidad por el infractor

2-    Un hacer frente a los daños para reparar a la víctima

3-   Una implicación directa de la víctima y el infractor y cuando sea necesario la comunidad
Respecto del primero, la asunción de responsabilidad debe ser sincera  y no guiada por el objetivo de conseguir beneficios. Se debe reconocer que se ha cometido un delito y como consecuencia se ha causado un daño a víctimas concretas y a la sociedad. Reconocer que se cometió un delito es esencial y ahondaría un poco más, quizá lo más importante no es que digan: si, cometí un delito porque esto es tanto como decir, si he realizado una acción u omisión castigada por la ley como delito, ya que esto a priori parece desligarse del hecho de que se ha dañado a otro ser humano. Lo esencial es que el delincuente conozca el impacto  de su delito y asuma que causó daños. Por eso el reconocimiento parece vacío, si no se respeta a las víctimas, y si no se reconoce que el daño causado fue como consecuencia de un delito y que no es que simplemente pasará.