miércoles, 31 de julio de 2019

Empoderamiento para la justicia restaurativa

INTRODUCCIÓN
El empoderamiento es algo positivo y constructivo. Vivimos en un mundo en el que casi todo es gestionado por personas ajenas a nosotros, el estado y las instituciones nos tratan muy a menudo como casi incapaces…un ejemplo: si tenemos un problema acudimos al juzgado y una vez lo hacemos, todo se gestiona por profesionales en un proceso en el que tenemos poco o nada que decir, cualquier profesional sabe lo que nos conviene, o parece saberlo, mejor que nosotros mismos.El punto de pérdida de poder llega al límite cuando el estado en una defensa desmedida de las víctimas de los delitos, pasa a convertirse en la víctima principal del delito, despojando a las víctimas reales de cualquier oportunidad de decidir, expresar su opinión y/o necesidades. Es lo que Nils Christie aseveró cuando dijo que el estado se apropiaba del conflicto y del delito. Quizá no se quiso hacer de forma abusiva, sino que en un intento de defender a las personas más vulnerables, sin embargo, esto quedó desvirtuado al erigirse el estado en dueño absoluto del delito y de lo que ocurra durante el proceso penal, sin tener en consideración que el crimen afectó a una persona de una manera traumática.

martes, 30 de julio de 2019

La justicia restaurativa no estigmatiza

TENEMOS TENDENCIA PREJUZGAR
Siempre tenemos tendencia a juzgar a los demás, prejuzgamos la forma de vestir, de comportarnos y en base a esto,  establecemos quienes son los que "son los buenos" y los "malos o equivocados"Lo mismo ocurre con los infractores, cuando alguien comete un delito nos es más fácil pensar que se trata de un monstruo y que por tanto,  en la cárcel están bien separados y aislados de los demás, nosotros,  que somos los "buenos". Sin embargo, la realidad es que los infractores son como nosotros y que en muchas ocasiones , tenemos más en común de lo que podamos pensar, como decía Nils Christie, incluso nos podemos ver reflejados en la historia de alguno de ellos, y sin embargo, esto no implica librar al otro de responsabilidades, justificar sus delitos, ni tomar un hecho grave como inofensivo. Implica, simplemente, romper con los habituales intentos de trazar una línea divisoria entre “los otros de allá ” los endemoniados, los delincuentes, sin posibilidad de reinserción y “nosotros aquí,” los seres buenos" y los que estamos libres de toda posible actividad,  en el mundo del delito.

El final perfecto para la justicia restaurativa

LOS FINALES FELICES
Me gustan los “finales felices”, sí, lo reconozco, me gustan las películas y los libros en los que los “buenos” tienen su recompensa y los “malos” reciben su castigo. Este sentimiento es muy humano y nos hace sentir seguros y tranquilos. Y es realmente a lo que nos han acostumbrado, desde que tengo uso de razón, los cuentos, las películas....todo gira en torno a esta ley "natural", el bueno es feliz...el malo, no.  Esto, sin duda, es la justicia retributiva y aparentemente nos hace felices, y nos hace incluso equiparar justicia, a castigo. Sin embargo, a la gente buena, le pasan cosas malas, sufren y en ocasiones se convierten en víctimas. Y además, por mucho que intentemos castigar al culpable para satisfacer esta necesidad retributiva, que es casi una obsesión, una vez más la víctima queda relegada y olvidada y vuelve una y otra vez a recordar que fue víctima y que sigue sintiéndose una víctima y no solo del infractor sino del sistema, en general.
Me explico, el juicio deja un sabor amargo a la víctima, y es que con esta obsesión del sistema de justicia penal porque se cumpla la ley, porque el infractor reciba su castigo y si es ejemplar, mejor, no nos damos cuenta de qué necesita, qué quiere o qué desea realmente la víctima. 

domingo, 28 de julio de 2019

Motivos del infractor para participar en un proceso restaurativo

MOTIVOS DEL INFRACTOR PARA PARTICIPAR EN UN PROCESO RESTAURATIVO
La gente suele preguntarme sobre la sinceridad y los motivos de los infractores para participar en un encuentro restaurativo. ¿por qué ? Porque piensan que estos encuentros puede ser una válvula de escape sencilla para muchos y así eludir las consecuencias jurídicas de sus actos. Bueno, en primer lugar valorar la sinceridad de un acto es complicado pero si hay indicios de esto, porque los encuentros restaurativos son totalmente voluntarios y el infractor para participar debe reconocer al menos en parte su participación en el hecho delictivo ( eso es radicalmente diferente de la justicia tradicional que en lugar de fomentar la asunción de responsabilidad, lo que hace es facilitar la negación del delito, o su justificación), esto ya para muchos infractores puede resultarles complicado y ponerles en un dilema. Por eso, los que acceden es más probable que lo hagan por voluntad propia y guiados sino por su sincero arrepentimiento si, por cierta curiosidad o dudas sobre la víctima, ya que muchos no las ven como seres humanos, separan el acto delictivo de la persona que lo sufren y tienen tendencia a pensar que no dañaron a una persona.

sábado, 27 de julio de 2019

Dos formas de entender la justicia y la justicia restaurativa

INTRODUCCIÓN
Se habla de Justicia Restaurativa en diferentes ámbitos, aunque el más conocido es en el penal. Para entender un poco más estas diferentes perspectivas de la Justicia Restaurativa creo conveniente intentar desgranar qué es o como percibimos la justicia (digo, intentar porque realmente la "empresa" de definir qué es Justicia es complicada). Muchas personas a la Justicia Restaurativa en el ámbito no penal, lo llaman prácticas restaurativas, yo creo que no hay mucha diferencia puesto que estoy convencida,  que el elemento justicia debe ser esencial, y en todos los aspectos de nuestra vida, por ejemplo, tanto si hemos sufrido un delito como si actuamos dentro de la escuela, intentamos ser justos y aspiramos a conseguir justicia.

DOS FORMAS DE ENTENDER LA JUSTICIA
Justicia, desde un punto de vista cultural y pensando en un concepto general se basa en un consenso amplio en los individuos de la comunidad acerca de lo que es bueno y lo malo. . Nuestra forma de comportarnos, de actuar, en general de vivir en cualquiera de nuestros ámbitos de la vida: lugar de trabajo, colegio, vecindario, familia…debe guiarse hacia el eje-valor de la justicia. 
Por el contrario, justicia desde un punto de vista formal pensando en un concepto estricto, son un conjunto de disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y profesionales y tratan de ser totalmente imparciales y neutrales con respecto a los miembros de la comunidad y los conflictos que surjan entre ellos y lleguen a los tribunales. 

viernes, 26 de julio de 2019

Las personas estamos hechas de historias

LAS PERSONAS SOMOS HISTORIAS
Las personas estamos hechas de historias, esto es algo de lo que estaba convencida pero escucharlo de palabras de Héctor Valle, me hizo reflexionar todavía más. No en vano, es un experto en círculos. Yo he llevado círculos, pero sin duda, me queda mucho para considerarme una experta. Sin embargo, tras esta afirmación tengo claro que , desarrollar habilidades para trabajar con las personas que necesitan contar su historia es uno de los pilares fundamentales, para desarrollar cualquier programa de Justicia Restaurativa. Las historias son elemento clave en cualquier práctica restaurativa y en especial, en los círculos.  Porque en los círculos, vamos a tener personas que nos van a contar historias poderosas,  serán personas comunes y corrientes, que han experimentado un trauma y que tienen la capacidad de compartir esta historia de una manera transformadora, tanto para el que la cuenta como para los que la escuchan.  
Por eso, para los facilitadores y siguiendo a Lynette Parker, es importante seguir unas pautas para guiar a estos contadores de historias:

jueves, 25 de julio de 2019

Algunos valores de la justicia restaurativa

INTRODUCCIÓN
Cuando pensamos en personas afectadas por el delito, debemos pensar en que son seres humanos no proyectos,  números o estadísticas. Las prácticas restaurativas tratan de crear un lugar seguro de participación,  donde las personas puedan compartir sus historias, preocupaciones y necesidades, sin tener miedo a ser juzgadas o rechazadas.
Esta es la idea esencial de la Justicia Restaurativa, tratamos con seres humanos no con números de expedientes, a pesar de que una y otra vez, nos perturben los operadores jurídicos con estadísticas y casos satisfactorios. Me cuesta hacerles entender, que un caso satisfactorio para la Justicia Restaurativa, puede no resultar útil para las estadísticas porque no necesariamente acaba en acuerdo reparatorio. Lo esencial es construir este espacio de diálogo para que las personas puedan reconectar y reconocerse unas a otras como dignas de respeto.

martes, 23 de julio de 2019

Sobre injusticias y cómo hacerlas frente con la justicia restaurativa

EL ELEMENTO JUSTICIA
Es importante, no perder la dimensión de  justicia en los enfoques restaurativos, más que cambiar la justicia,  lo que se trata como decía Howard Zehr es de mirarla a través de un lente diferente, que nos haga centrarnos en los seres humanos que se ven afectados por el delito y como el daño que surge desquebraja las relaciones entre los miembros de la comunidad. Basándome, en Freire y Buber, creo que deberíamos comprender la Justicia en torno a lo que significa ser humano: "aquella en la que la justicia se identifica como honrar el valor inherente de todos y promulgada a través de las relaciones." Estos dos términos juntos - honor y relaciones - proporcionar una aguja dentro de la brújula para guiar a los defensores de justicia restaurativa y los profesionales.
Analizando la caracterización de la justicia penal incluida en El pequeño libro de la Justicia Restaurativa, de Howard Zehr, se observa que lo que está en juego son estos dos conceptos: honor y relaciones
El sistema de Justicia tiende a convertir a los que han provocado daños, en objetos sobre los que se actúa. Como se omite a  los que han sido dañados, se supone que no tienen necesidades importantes. La Justicia Restaurativa, por otra parte, reconoce que el daño está hecho por seres humanos y dirigido a los seres humanos.

lunes, 22 de julio de 2019

¿Qué es el delito?

INTRODUCCIÓN 
Cuando oímos la palabra delito, y más si es grave, enseguida nos viene a la mente el daño que se haya producido como consecuencia de este hecho delictivo. El ser humano, por lo general, sí tenemos de forma natural, cierto grado de empatía, que nos hace ponernos en el lugar del que sufrió el delito.Sin embargo, esta naturalidad que surge en el primer instante, se evapora con la publicidad que los medios de comunicación hacen del delito y con la forma de abordarlo, que tienen los operadores jurídicos y en general el sistema.El delito se convierte exclusivamente en una acción u omisión tipificada en las leyes como tal. Así el código penal español, dice que son delitos y faltas las acciones y omisiones dolosas e imprudentes penadas por la ley.En la definición de delito por las leyes, se echa en falta precisamente algo de humanidad. El daño debería ser central así como la violación que produce de las relaciones entre los miembros de la comunidad. Tal parece que el delito lo que es causar un daño al estado, que es el que ha creado el catálogo de delitos.

domingo, 21 de julio de 2019

Justicia Restaurativa como reconexión

JUSTICIA Y VÍCTIMAS
Para la justicia retributiva, el delito es una violación de la norma, la justicia representa al gobierno y castiga al infractor por el hecho cometido. En los códigos penales se dice que el delito es una acción típica, jurídica, culpable y punible, es decir castigada por las leyes. Las víctimas están contempladas pero realmente como algo secundario, casi es  considerada un "cebo" para lograr condenar al infractor y que pueda recibir su castigo. El objetivo es buscar la pena merecida por el infractor, privarle de la capacidad de seguir cometiendo nuevos delitos y la disuasión de otros, de cometer nuevos delitos. Sin embargo, nadie habla de reparar el daño a la víctima, de intentar que sea atendida y sobre todo, de lograr que el infractor se conciencie, se de cuenta que el delito no sucedió sin más, sino que él provocó que pasara. Se trata de fomentar una responsabilidad activa y constructiva que ayude al infractor a hacer lo "correcto" y así pueda despojarse del rol de infractor.

sábado, 20 de julio de 2019

Algunos aspectos de la justicia restaurativa y su aplicación

¿QUÉ ES JUSTICIA RESTAURATIVA Y QUÉ ES JUSTICIA?
El concepto de Justicia Restaurativa,  me resulta complicado, por cuanto la Justicia Restaurativa y en la línea de lo que Howard Zehr afirma, es un conjunto de principios y valores.Y esta Justicia tiene un matiz diferente con referencia,  a la actual penal ya que no es rígida y burocrática, tiene una flexibilidad que debe respetarse. También, sin lugar a duda,no deberíamos perder el elemento de justicia en los procesos restaurativos, sean mediación penal o cualquier otro. La justicia nos permite abordar cómo nos han dañado, como enmendarlo y quienes deben participar.No son prácticas para hablar, llevan aparejadas un elemento de justicia que no se debe olvidar. La Justicia Restaurativa como he dicho en más de una ocasión, no es igual que mediación, tiene coincidencias en cuanto a técnicas pero no hay una igualdad total.
Hay grandes diferencias en cuanto al tratamiento de la responsabilidad y al proceso :

jueves, 18 de julio de 2019

La Justicia Restaurativa ayuda a víctimas, infractores y todos como comunidad

BENEFICIOS PARA VÍCTIMAS Y VICTIMARIOS
Cuando hablo de Justicia Restaurativa, parto de dos ideas centrales y que tienen que ver directamente con los afectados: la mayor y mejor atención a las víctimas, procurando su reparación y la responsabilización del infractor por su conducta. Estas dos premisas ponen en evidencia, el lazo que une a víctima e infractor tras el delito. Aunque puede parecer que no es así, el hecho delictivo, une a los afectados pero en una situación de desequilibrio en favor del infractor. Por eso, en una espiral de beneficios, la responsabilización voluntaria del infractor favorecerá la reparación a la víctima, lo que repercutirá en la sociedad que se sentirá más segura y en el infractor que verá en la reparación una prestación socialmente constructiva, que facilitará su reinserción. Esto se puede lograr a través de un encuentro restaurativo, sin embargo, para que esta posibilidad que claramente tiene una serie de beneficios para los afectados, tanto directamente como indirectamente, pueda producirse, los teóricos hablan de requisitos uno de los cuales, es que el infractor reconozca los hechos. El estatuto de las víctimas, ha matizado un poco este requisito y habla de reconocimiento de los elementos fácticos. Esto sin duda, es un gran acierto ya que podemos partir de un pequeño reconocimiento, de parte de lo sucedido, para luego durante el proceso en si mismo, favorecer que asuman la responsabilidad. No vivimos en un mundo ideal y partir de que el infractor por motivos sinceros, sabiendo que a priori si el delito es más grave, no va a obtener beneficios jurídicos, y aun así va a reconocer el delito, y el daño, esto es complicado, y pocas veces ocurrirá.

Límites de la justicia restaurativa

LIMITES DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Para mi, hablar de los límites de la Justicia Restaurativa es algo muy relativo y complicado de establecer a priori. En primer lugar, se está "vendiendo" que los procesos restaurativos solo son útiles para delitos muy leves, algo que a todas luces no hace mérito al por qué surgió esta justicia y sin duda, pone en desigualdad a víctimas que hayan sufrido delitos más graves, puesto que también tendrían derecho a beneficiarse de la Justicia Restaurativa. Así que la respuesta debe ser diferente, si nos ceñimos a justicia restaurativa como programas restaurativos, ya sea mediación penal, conferencias o círculos, la Justicia Restaurativa, no sería posible un encuentro restaurativo en estos casos:

  • Si el infractor  no está identificado o no quiere participar.
  • Si la víctima no está dispuesta a participar.


Claramente los programas de justicia restaurativa se deben basar en la voluntariedad, porque no se concibe que una víctima sea obligada a encontrarse con su infractor ( las consecuencias en el plano de la victimización secundaria serían nefastas y todo el beneficio que puede suponer para la víctima, se volvería en su contra), y por supuesto no se puede obligar a un infractor a tomar parte en el proceso, porque si no su asunción de responsabilidad no sería verdadera y no vería en la reparación del daño, una prestación socialmente constructiva. Tampoco se puede obligar a las personas realizar programas de justicia restaurativa aunque sean individuales, veo con preocupación que personas anuncian programas individuales con personas condenadas a medidas alternativas y que entre sus requisitos lo esencial es que participar en el programa de justicia restaurativa es obligatorio, entonces me temo que esto no es justicia restaurativa sino un pena alternativa a la privación de libertad directamente

martes, 16 de julio de 2019

El papel preventivo de la justicia restaurativa

PREVENCIÓN COMO BENEFICIO
Uno de los beneficios de la Justicia Restaurativa y que a veces nos suele pasar desapercibido, es la prevención del delito, nos centramos tanto en el delito ya cometido y en cómo abordarlo de la mejor manera a través de los procesos restaurativos, que nos olvidamos que precisamente el beneficio o más bien la consecuencia, más importante es la reducción de la reincidencia y la prevención de futuros nuevos hechos delictivos.
En primer lugar, se fomenta la responsabilización, esto sin duda ayudará al delincuente a ver que su conducta si dañó a otro ser humano, evitando que justifique por lo que hizo, o niegue que cometió el delito. Aprenden a responsabilizarse y ser dueños de sus actos, el que hace algo mal, debe asumirlo con todas las consecuencias, esto genera madurez en los infractores, valentía y una serie de valores restaurativos que influirán positivamente en su decisión de no querer delinquir. No todos podrán o querrán hacerlo pero muchos si, lo que repercute en la víctima directa ( sabrá que no va a volver a sufrir un daño por parte de ese infractor) y en el resto de potenciales y futuras víctimas: la comunidad, que se sentirá más segura y aliviada al saber que habrá un delincuente menos en la calle. El riesgo de convertirse en víctimas disminuyen aumentando su confianza en los seres humanos,y en la justicia. Por eso ayudando a las víctimas también se ayuda a los infractores y viceversa.

lunes, 15 de julio de 2019

¿Cómo y cuándo contactar con las personas para el proceso restaurativo?

EL PRIMER CONTACTO CON LAS PERSONAS
Una de las cosas que me parecían más complicadas era cómo conectar con las personas para que accedieran a participar en la primera reunión de Justicia Restaurativa, me explico, el primer contacto bien por carta o por teléfono es un tanto extraño por cuanto a pesar de llevar años con el servicio de mediación penal, muchas víctimas no saben que existimos y el ofrecimiento de participar en un proceso restaurativo, les resulta algo demasiado novedoso.
Una primera pregunta sería ¿qué momento es el más idóneo para llamar a víctima e infractor? si el delito está muy reciente es muy probable que la primera reacción de la víctima sea negarse en rotundo, sin embargo el paso de los días suele cambiar su forma de pensar, una vez que los sentimientos de ira, humillación y venganza van disminuyendo. Y otra cuestión sería ¿que decir en el primer contacto? La experiencia me ha demostrado que se debe contar lo esencial para que las víctimas y los infractores vengan a la reunión preliminar porque el teléfono es muy frío, hay que evitar describir el proceso totalmente, es algo muy amplio y puede no comprenderse si se explica en pocos minutos. En todo caso el motivo de la llamada, es concertar una reunión para discutir las consecuencias del hecho y su implicación para el futuro. No somos comerciales ni estamos intentando vender nada, solo somos facilitadores para que puedan obtener una justicia más satisfactoria, por eso en ocasiones hay que dejar pensar y reflexionar.

Responsabilización para la Justicia Restaurativa

¿ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD?
El objetivo de la Justicia Restaurativa no es la reducción de la reincidencia, sin embargo, es una consecuencia inmediata de los procesos restaurativos, y esto se debe al fomento de la responsabilización del infractor por el daño realizado. Frente a la Justicia tradicional en la que generalmente no hay espacio verdadero y sincero para una responsabilización, la Justicia Restaurativa la fomenta no como la excepción sino como algo lógico y normal: El que hace algo mal debe hacer lo correcto para enmendarlo. La pregunta es ¿qué implica esta responsabilidad para la Justicia Restaurativa?. La asunción de responsabilidad para la Justicia Restaurativa debería implicar entender el contexto. Este contexto, es la comprensión de las cosas en perspectiva de otras cosas. Esto es importante, por ejemplo cuando muchos se centran en la Justicia Restaurativa y sus diferentes herramientas como procesos destinados a pedir perdón.
Y es que de primeras, no es tan fácil ni tan aconsejable exigir la asunción de responsabilidad y mucho menos hablar de disculpas o perdón, por ejemplo ¿cómo se puede escribir una carta de disculpa sin realmente conocer y entender el daño que has causado?. ¿Cómo, un infractor, inmediatamente después de haber sido sancionado, juzgado, encontrado culpable, y señalado se va a centrar en la víctima y sus necesidades, cuando él mismo se siente señalado y objetivo directo y central del sistema?

sábado, 13 de julio de 2019

La justicia restaurativa no es un mecanismo alternativo de solución de conflictos

¿JUSTICIA RESTAURATIVA PARA DELITOS GRAVES?
Una pregunta importante es si se cree que la Justicia Restaurativa en el ámbito penal,  puede tener cabida en delitos graves o solo para los leves. Claramente para mi, la Justicia Restaurativa debe poder aplicarse para cualquier clase de delito con independencia de su gravedad, siempre que la víctima así lo desee, debe ser un derecho para cualquier persona que ha sufrido un delito . El miedo que parece existir para permitir su aplicación a cualquier clase de delito es precisamente porque se cree que es un método alternativo, y así la sociedad va a sentir rechazo, por cuanto van a creer que estamos pensando en una justicia blanda, alternativa y que trata de evitar que el infractor pase por los juzgados. Sin embargo, esta Justicia no es mediación, no hablamos de igualdad de las partes, sabemos que hay una víctima y un infractor, tratamos a ambos con igualdad y respeto, pero sin obviar que hay un daño, sin evitar hablar de responsabilidad, y sin que la víctima deba ceder un poco para ganar ambos, víctima e infractor.
 El infractor ganará no porque la víctima ha cedido o disminuido sus pretensiones sino porque ha visto que su acción ha causado un daño, ha visto de cerca el impacto de sus acciones y se ha responsabilizado.  Esta asunción de la responsabilidad, lo hará no querer volver a delinquir con lo que el rol de delincuente, sin posibilidad de reinserción, va a desaparecer, por eso ganará, porque podrá ser mirado por lo bueno que haga desde ese momento en adelante.
Y la víctima ganará o más bien, recuperará algo de lo que perdió con el delito, su sentimiento de seguridad, el respeto de los demás, y sobre todo podrá empezar su camino hacia la recuperación. 

jueves, 11 de julio de 2019

La necesidad de respeto de las víctimas

LA JUSTICIA RESTAURATIVA SURGE POR LAS VÍCTIMAS
Como he comentado en más de una ocasión y siguiendo a Howard Zehr, la Justicia Restaurativa surge porque se causa un daño a una persona (víctimas) y se debe hacer lo posible para enmendar este daño. El objetivo central, sin lugar a dudas, es la víctima y cómo atender sus necesidades, aunque ayudando a las víctimas también se va a ayudar al infractor. ¿Cómo? Haciendo que se responsabilice del daño que ha ocasionado, y por lo tanto, dándole una oportunidad de hacer lo correcto. En alguna ocasión, he hablado del sentimiento de vergüenza en el infractor y cómo esto influye para que a veces no reconozcan los hechos, pues  las víctimas también tienen sentimientos de vergüenza y la Justicia tradicional contribuye al trauma, precisamente a través de la influencia de la vergüenza. Las víctimas sienten vergüenza y esto las lleva en un principio, a querer venganza como una forma de restaurar su "honor". En cambio, la Justicia Restaurativa alienta los objetivos de la responsabilidad, reparación y curación para todos los afectados de alguna manera por el delito.
Aunque para muchos pueda resultar extraño las necesidades de las víctimas no siempre se corresponden con la reparación material, más bien todo lo contrario y parte esencial de esta reparación es que la víctima necesita contar su historia de una forma humana, no siendo interrogada y buscando en cada respuesta de ésta, una posibilidad para condenar al infractor. 

La justicia restaurativa no tiene como objetivo reducir la reincidencia

DESISTIMIENTO DEL DELITO Y JUSTICIA RESTAURATIVA
Realmente la Justicia Restaurativa no tiene como objetivo reducir la reincidencia, el principal objetivo es sanar a los afectados por el delito y sobre todo abordar el impacto del delito, es decir cómo ha dañado a las personas y en qué medida se puede atender sus necesidades.Sin embargo, es cierto que una consecuencia de la Justicia Restaurativa es la reducción de la reincidencia, es decir el desistimiento, lo que hace que muchos infractores decidan no volver a delinquir. ¿Por qué ocurre esto? Porque el concepto que el estado tiene de delito varía sustancialmente en la Justicia Restaurativa, no es solo una violación de una norma, (sé que a muchos abogados y operadores jurídicos esto les puede sonar raros) el delito afecta a seres humanos, no es algo jurídico, rígido y protocolario, con el delito debemos abordar las emociones, debemos reconocerlas como esenciales. 
Además la Justicia tradicional es ceremonial, no hace nada para remover el estigma de delincuente y de víctima, en cambio la Justicia Restaurativa abre la puerta al futuro. Para el infractor; un futuro donde se le mirará por lo bueno que haga desde ese momento en adelante. Y para la víctima; un mañana en el que podrá dejar en algún momento de sentirse víctima.

miércoles, 10 de julio de 2019

Las víctimas no son tan punitivas como pensamos

LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL
Solemos creer, especialmente los profesionales del derecho, que sabemos perfectamente que necesitan las víctimas o que es lo mejor para ellas sobre todo, si han sufrido un delito de cierta gravedad. Por eso, cuando hablamos de Justicia Restaurativa, en más de una ocasión vemos las reticencias de los que nunca han sido víctimas, y nos amparamos en que somos punitivos por naturaleza. No obstante, las víctimas son menos punitivas de lo que podemos pensar, conozco casos de personas que han decidido participar en un proceso restaurativo y sus allegados no lo han entendido pero es que, aunque nos parezcan vulnerables e incapaces de decidir, realmente son las víctimas las que mejor saben o pueden saber qué necesitan o qué esperan de la justicia para empezar su camino hacia la "sanación" tras el delito. Aunque suene extraño, nunca es suficiente con castigar a los autores del delito, siempre hay que llegar al mismo tiempo a ayudar a las víctimas y estar con ellas, en sus momentos de mayor vulnerabilidad y necesidad para que puedan sacar fuerza de nuestra solidaridad, tanto en el aspecto práctico como emocional. Las víctimas suelen ser unánimes en su opinión de que la expectativa más importante que tienen de los profesionales de la Justicia es la de ser tratadas con respeto. Su expectativas se traducen en el deseo de sentir confianza con la información sobre el delito, el delincuente y acerca de las opciones del tribunal considera para dar respuesta a su caso.

lunes, 8 de julio de 2019

La reparación para la justicia restaurativa

JUSTICIA RESTAURATIVA Y REPARACIÓN
Algunos piensan que la Justicia Restaurativa equivale a reparación, entonces me pregunto: ¿acaso piensan por ejemplo, que si el vecino me causa humedades, y se compromete a repararlo, es justicia restaurativa? o ¿ si estoy aparcando y un vehículo choca conmigo causando daños a mi coche, y se compromete y me paga los desperfectos, también es justicia restaurativa?...Esto significaría que todo es justicia restaurativa, es más implicaría que la justicia que tenemos es por defecto restaurativa y que no tendría sentido ninguna de nuestras reivindicaciones.Por eso, creo necesario recordar y matizar que la Justicia Restaurativa surgió porque el delito es algo más que una violación de las normas, es una violación de las personas y sus relaciones, estas violación causa obligaciones una de ellas es de la de reparar el daño, pero repararlo de una forma no mercantilista sino reparar en sentido de curar, sanar o transformar. Y para cumplir estas obligaciones debe participar siempre que sea posible víctima, infractor y comunidad. Entonces claramente justicia restaurativa no es equivalente a reparación, o indemnización, igual que mediación penal y justicia restaurativa, no es lo mismo.

domingo, 7 de julio de 2019

Diferentes prácticas restaurativas

DIFERENTES PRÁCTICAS RESTAURATIVAS
No hay una práctica restaurativa única, a pesar que en muchos países piensan que la mediación penal, es la única herramienta, lo ideal es utilizar la  que mejor se adapte a las necesidades de cada caso, y así poder abordar el delito de una manera más eficaz, al incluir a otros indirectamente afectados por el delito. Esto es importante, por cuanto así no dejamos fuera determinados delitos, ni tampoco a determinadas víctimas. ¿Por qué? Si hablamos de delitos de peligro como por ejemplo tráfico de drogas o conducción bajo los efectos del alcohol, no hay generalmente una víctima concreta a la que reparar el daño, y de ahí, que para muchos la mediación penal quede excluida porque por definición es una reunión víctima e infractor. Es más soy partidaria de que quizá sea mejor hablar de encuentros o reuniones restaurativas porque así podemos dar nuestro propio toque restaurativo al encuentro que vayamos a celebrar, acaso no estamos con una "justicia viva", ¿por qué no buscar un encuentro a medida para las personas, si precisamente buscamos eso: la humanización de la justicia?, siempre que nos basemos en los principios y valores básicos de esta justicia, estaremos seguros de que si estamos siendo restaurativos. Pero obviamente para esto, es necesario conocer cada una de las herramientas de esta justicia su funcionamiento y características porque solo sabiendo cada una de ellas cobrará sentido la flexibilidad.

sábado, 6 de julio de 2019

Justicia restaurativa y justicia retributiva

Me gusta recordar por qué la Justicia Restaurativa surge y para esto, nada mejor que contraponerla a la actual Justicia Retributiva. Es interesante ver las diferencias puesto que como en nuestra Justicia actual, también existe la reparación del daño, y esta reparación es una necesidad de las víctimas que aborda precisamente,  la Justicia Restaurativa, últimamente veo que se confunden también estos conceptos y se piensa que Justicia Restaurativa es reparar, o más bien reparadora. Y siguiendo esta lógica, no tendría sentido la Justicia Restaurativa puesto que nuestra Justicia ya contempla y prevé esta reparación del daño.
 Por eso, ¿Cuales son las diferencias entre nuestra justicia actual y la restaurativa?
• La justicia retributiva centra su análisis en la violación de la norma. Mientras la restaurativa se centra en la vulneración de las relaciones entre las personas, en el daño que se las ha causado.
• Para la justicia retributiva, el estado intenta defender la norma vulnerada y decidir de acuerdo a esto, el castigo y la culpa (asume como propio el delito). La justicia restaurativa trata de defender a la víctima al determinar el daño sufrido y qué debe hacer el infractor para compensar este daño
• La justicia retributiva busca como castigo a la vulneración de la norma creada por el mismo, que el infractor sea separado de la comunidad a través de la privación de la libertad. La justicia restaurativa busca alternativas a la prisión o disminución de la estancia en ella a través de la reconciliación, restauración de la armonía de la convivencia humana.

viernes, 5 de julio de 2019

La justicia restaurativa ayuda al desarrollo de la empatía

EL LADO BUENO DE LAS PERSONAS
En un mundo en el que habitualmente convivimos con delitos muy graves y que generan gran alarma social, opino que el "hombre no es malo por naturaleza", es decir pienso que estos casos son los menos y además, deberíamos poner más énfasis en estudiar e investigar por qué suceden y como en muchas ocasiones pueden estar relacionados con algún defecto en su parte del cerebro, íntimamente relacionada con la humanidad y la empatía. Estoy hablando de neurociencia y cómo se ha demostrado (leer a Daniel Reisel) que muchos de los ofensores más terribles, tienen menos desarrollada la amigdala encargada de la empatia en nuestro cerebro, lo normal es que si tenemos una infancia feliz se desarrolle de forma buena y saludable, pero algunos delincuentes no la desarrollaron (esto también demuestra que muchos infractores fueron víctimas en su día). 

miércoles, 3 de julio de 2019

Gestionando los sentimientos negativos con la justicia restaurativa

INTRODUCCIÓN
Para mí,  lo más complicado es como transmitir que es, qué implica la Justicia Restaurativa y cómo gracias a sus herramientas, las víctimas van a recuperar el control de algo que las afecta tan directamente como es el delito sufrido. En una justicia enfocada casi exclusivamente en el infractor, no es tarea fácil cambiar el chic radicalmente y decir a la gente que con esta justicia nos vamos a centrar en ellos, en los que sufren, en las víctimas para colmo, cada vez que veo la televisión, lo único que oigo es penas más duras como si esto fuera lo único importante para todos nosotros. Sin embargo, mi temor fue desapareciendo cuando aprendí que no se debe demonizar estos sentimientos negativos como el rencor, el odio, la ira, el resentimiento. ¡Cómo una persona que ha sufrido un delito, no va a sentir todo esto y mucho más!
 Por supuesto, que si, y negarlo sería causar más dolor. Lo que un buen facilitador de Justicia Restaurativa debe saber es abordar estos sentimientos negativos que tienen las víctimas para ir transformandolos en otros más positivos como dignidad, respeto, orgullo de ser superviviente de un delito... y así ayudarlas en el camino hacia la superación del trauma del delito. ¿fácil? Claro que no, además nosotros solo podemos ayudar pero el camino lo tienen que recorrer ellas, no obstante, la Justicia Restaurativa puede hacer este camino un poco menos complicado.

martes, 2 de julio de 2019

Conclusiones sobre una justicia juvenil con enfoque restaurativo

INTRODUCCIÓN
La justicia juvenil con enfoque restaurativo sería la Justicia penal juvenil existente pero impregnada de la filosofía y los valores de la justicia restaurativa, especialmente la de la responsabilización del joven infractor y generación en ellos y ellas, de la empatía suficiente para querer cambiar, intentando que el internamiento sea lo último a lo que acudir, dando preferencia a medidas siempre educativas que fomenten su asunción de responsabilidad, que aborden problemas que le pudieron llevar a delinquir y que le proporcionan la seguridad y la confianza en sí mismo y en la sociedad como para saber que va a ser apoyado y no va a ser estigmatizado. Todas las medidas que se le impongan estarán dirigidas a la superación o mitigación del sentimiento de vergüenza, que para muchos se traduce en una respuesta defensiva, negación de la responsabilidad y la necesidad de culpar a los demás por la de culpabilidad, que implica un sentimiento de responsabilidad y remordimiento por una ofensa, es  decir, la culpabilidad como parte de la justicia restaurativa, conlleva dos aspectos básicos de ésta: la asunción de responsabilidad como paso previo para reparar el daño.  Los encuentros restaurativos, ya sean en la forma de mediación penal u otra, serían el ultimo escalón en esta justicia juvenil restaurativa, pero no serían lo única forma de ser restaurativos con víctima e infractor como ya se ha visto.

Responsabilidad y empatía para la justicia restaurativa

INTRODUCCIÓN
Estos últimos días, he estado hablando de una Justicia Juvenil con enfoque restaurativo y como puede configurarse en torno ha ciertos valores restaurativos que he considerado esenciales para esta Justicia y para fomentar en los jóvenes infractores, valores que les hagan "volver a la sociedad". Por supuesto, que también podría ser aplicable a la Justicia Juvenil de adultos, quizá si acaso variando algún valor restaurativo pero manteniendo en esencia, el mismo espíritu, en el que los encuentros restaurativos serán el escalón ideal y que si se puede dar será bienvenido, sino se buscaran otras fórmulas igualmente y de alguna forma restaurativas, o se tratará individualmente, a víctima e infractor, de esta forma más humana y restaurativa.He hablado del respeto, la interrelación con los demás miembros de la comunidad y sus seres queridos y hoy quiero hablar de la responsabilidad y empatía: La responsabilidad y la empatía. Este es el compromiso de estas relaciones. Los jóvenes infractores tienen unas necesidades, pero también y sobre todo la responsabilidad de hacer lo correcto, de devolver bien por el mal que hizo a través de la reparación del daño o su compensación.

lunes, 1 de julio de 2019

Fortalecimiento de las relaciones sociales, otra valor importante

INTRODUCCIÓN
El otro día, hablaba de la Justicia Juvenil con enfoque restaurativo, y acerca de como es mucho más que encuentros restaurativos, si éstos pueden darse además de muy eficaces son "sanadores" para todos los afectados de alguna manera por el delito, sin embargo, no siempre son posibles o mientras se decide si son posibles, también podemos ser restaurativos tanto con la víctima como con el joven infractor ( esto pasaría igual en la justicia de adultos). Para este enfoque restaurativo, partía de que se deben tener en cuenta e intentar fomentar y transmitir ciertos valores esenciales para esta Justicia, ayer hablaba de respeto, hoy hablaré de la interrelación con los demás miembros de la comunidad.La relación entre los jóvenes infractores y la comunidad, es el reconocimiento de la interrelación, la interconexión de todos y cada uno de nosotros. Es también más profunda y más que eso.