He hablado tantas veces de esto que quiero creer que la
ignorancia es la que hace que algunos teóricamente expertos, “metan en el mismo
saco”, la mediación penal con otras mediaciones, aunque no descarto que en
algunos casos sean las ganas de protagonismo. Este protagonismo no importaría,
si por lo menos tuvieran los conceptos claros porque transmitir a la opinión
pública, al ciudadano de a pie, que con una herramienta restaurativa como la
mediación penal, se va a agilizar la justicia y que es una simple alternativa,
es algo muy pobre y tristemente alejado de la realidad ¿Y cual es el problema?
El problema es asumir que la mediación es igual en el ámbito que sea, bien
mercantil, civil, familiar, o por ejemplo hipotecario (que ahora está muy de
moda) y esto no es ni por asomo, ni parecido. Es ya hora de que hable de las diferencias, tomando como
referencia a Howard Zehr, el padre de la Justicia Restaurativa, este autor ya
supo ver en el año 2010 el error que supone que en algunos países europeos como
España, se equipare Justicia Restaurativa y Mediación, según él hay unas
diferencias básicas:
·
Con
la mediación se asume un cierto equilibrio moral entre las partes. La Justicia
Restaurativa tiene en cuenta que las partes son agentes morales o debieran
serlo y cierta responsabilidad moral debe compartirse, sin embargo, suele haber
un cierto desequilibrio moral que debe explícitamente ser reconocido.
·
Debido
a este desequilibrio, el lenguaje típicamente neutral de la mediación es
difícil en casos penales, especialmente en delitos serios. Una persona que ha
perdido asesinado a un ser querido, y es invitada a participar en un proceso
restaurativo, puede encontrar ofensivo la palabra mediación
·
Aunque
las partes pueden tener cierta responsabilidad en el daño, la Justicia
Restaurativa generalmente ofrece un espacio para que el que ha hecho daño lo
reconozca, por eso el proceso está diseñado para que el infractor asuma su
responsabilidad en el hecho delictivo.
·
En
la mediación, el mediador es neutral e imparcial, los facilitadores de la
Justicia Restaurativa tienen una tarea que según Dave Gustafson es una
“parcialidad equilibrada”. Los facilitadores de la Justicia Restaurativa no
pueden ser neutrales o imparciales con respecto al daño que se ha causado pero
si se preocupan y apoyan a todas las partes, por igual.
·
En
algunos asuntos de mediación, pocos encuentros individuales suelen ser
necesarios, sin embargo en los procesos de Justicia Restaurativa, la
preparación individual es esencial. La formación en la dinámica del trauma,
suele ser importante
·
Aunque
los enfoques varían, la mediación negocia para identificar y llegar a acuerdos
razonables sobre necesidades e intereses mutuos. Mientras la Justicia
Restaurativa puede incluir necesidades que abarcan el nivel emocional,
comprensión de los sentimientos y la narración de la historia, pasa a ser el
centro de atención del proceso.
·
La
mediación suele centrarse bastante en el resultado. Si bien los acuerdos
realistas y viables son importantes en la Justicia Restaurativa, esta justicia
se centra más en la relación y el proceso en si mismo, puede ser tanto o más
importante que el resultado.
·
La
Justicia Restaurativa está basada en unos valores y principios mientras que en
la mediación puede suceder pero no siempre. La mediación es fácil de entender
en los juzgados y por los ciudadanos en asuntos civiles pero en el ámbito penal
la Justicia Restaurativa es mejor entendida.
·
Lo
más importante es que la Justicia Restaurativa no es un proceso especifico sino
más bien un conjunto de principios rectores y valores, un marco para
identificar y abordar los daños y las obligaciones. Es algo más amplio que los
diferentes modelos de encuentros específicos.
Estas son las grandes diferencias que sabiamente Howard Zehr
explicó en su blog hace ya unos años. Y sinceramente estamos de enhorabuena
porque la nueva directiva sobre víctimas de crimen aprobada el 25 de octubre de 2012,
contempla esta concepción amplia, hablando de servicios de Justicia Reparadora.
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