lunes, 30 de septiembre de 2024

La justicia restaurativa escucha y no decide por las víctimas


INTRODUCCIÓN

Es muy curioso ver como todos partimos de ciertas ideas preconcebidas con respecto a casi todo, pero en el tema de Justicia es mucho más evidente. Cuando hablo de Justicia Restaurativa, mucha gente automáticamente lo ve bien,  pero para determinados delitos, en otros siempre piensan, que no serían aconsejables, porque no sería bueno para la víctima, obviamente esto ocurre porque también tenemos ideas preconcebidas sobre víctimas desvalidas, casi incapaces que necesitan protección y ser ayudadas a "manejar su vida". Esta idea es normal pero debemos desterrarla, es necesario pensar que nadie mejor que las víctimas para saber lo que necesitan. 

Si preguntamos como son las víctimas, suelen salir a la luz palabras como vulnerables, traumatizadas, necesitadas....puede que sea cierto, pero esto no las hace incapaces, ni las inhabilita para tomar sus propias decisiones, sino todo lo contrario, lo que más necesitan es sentirse empoderadas para poder retomar el control de su vida. Cuando vuelvo la vista atrás, me doy cuenta que esto también me ocurría a mi en los inicios. . Cuando hace más de diez años, me adentré en la Justicia Restaurativa y sus muchos beneficios, pensaba que esta justicia no se podría aplicar o al menos que no era aconsejable en delitos muy graves. Creo que veía la justicia restaurativa, desde mi punto de vista de no víctima, ajena al dolor que supone sufrir un delito. Con el paso del tiempo, he ido aprendiendo a ponerme en el lugar de los que sufren, y mi posición ha cambiado, ¿Quiénes somos nosotros para negar a una víctima que desee tomar parte en un proceso restaurativo, esta posibilidad?


JUSTICIA  RESTAURATIVA COMO DERECHO PARA TODAS LAS VÍCTIMAS
Obviamente, son las víctimas las que mejor que nadie y en primera persona saben lo que necesitan, nosotros las podemos orientar pero si realmente sienten que necesitan de la justicia restaurativa, sería muy injusto, negarlas la posibilidad simplemente porque han sufrido un delito muy grave. Ahora pienso que esto sería una forma de victimización igual de grave que la que se suele producir en los tribunales de justicia.

Para este cambio de mentalidad, ayuda escuchar a las víctimas, estar en contacto con ellas y saber cuales son sus inquietudes, realmente uno de los testimonios que más me ayudó a evolucionar fue el de Jo, víctima de violación y que participó en un encuentro restaurativo con su agresor. Soy consciente que si un caso como este, llega a nuestro servicio de justicia restaurativa, a priori, la mayoría de los expertos que rodean la maquinaria judicial, diría que es imposible un proceso restaurativo, se apropiarían como si la víctima fuera un menor de edad, de su opinión, y se creerían con derecho a decidir sobre algo que no han sufrido directamente. Si la Justicia Restaurativa trata de devolver la "voz a las víctimas" debemos escuchar lo que quieren y necesitan, y si es un proceso restaurativo, nuestra obligación es valorar la idoneidad de esta posibilidad. 

Primero, si la víctima voluntariamente desea acceder a la justicia restaurativa, habría que ver en qué disposición está el infractor, si ha asumido su responsabilidad, sería algo muy beneficioso con independencia de la gravedad del delito. En segundo lugar, si el infractor no asume su comportamiento, existen otras fórmulas para que la víctima pueda beneficiarse de esta justicia restaurativa, como por ejemplo reuniones con infractores de delitos similares, programas individuales de justicia restaurativa como Ave fénix... Creo que la Justicia Restaurativa es en potencia, un instrumento muy importante para hacer que la justicia se adapte a lo que la víctima quiere y/o necesita. Teniendo víctimas satisfechas con la justicia, la comunidad en general, se sentirá también más confiada y segura.

CONCLUSIÓN
La conclusión es que más que limitar la clase de asuntos que son susceptibles de derivarse a la justicia restaurativa, debería tenerse en cuenta, lo que la víctima quiere, el caso concreto y las circunstancias del delito y de las partes. Una vez más, creo que la justicia restaurativa  deben adaptarse a cada víctima y a cada infractor, y no al contrario. La justicia restaurativa debiera ser un derecho universal para todas las víctimas con independencia del delito sufrido.

domingo, 29 de septiembre de 2024

La utopía realista de la justicia restaurativa


 INTRODUCCIÓN

Muchos opinan que esto de la Justicia Restaurativa es una utopía, piensan que el ser humano es vengativo y retributivo por naturaleza, por tanto ven esta Justicia antinatural. Probablemente esto viene corroborado por la cultura de más castigo, que nos invade en los medios de comunicación en general, de ahí que parezca que las víctimas y los ciudadanos en general, son muy punitivos. Y no es que las víctimas sean más punitivas, sino que es lo único que la justicia las ofrece, para sentir que se ha hecho justicia y por eso, se agarran a esta justicia del castigo, pensando que va a satisfacer sus necesidades. Sin embargo, la realidad es otra, como no sienten que realmente se haya hecho justicia, la ven lejana y alejada a sus verdaderas necesidades, al final, la condena y el castigo nunca las parecerá suficiente, y por eso, no se puede decir que seamos muy punitivos, simplemente requerimos una justicia que nos de el protagonismo que nos corresponde, máxime si hemos sufrido un delito y además necesitamos sentir que se nos escucha y repara de acuerdo a nuestras necesidades, no como dice la ley que debe ser.

Esto implica que la reparación material para muchas, no sólo no será suficiente, sino que no será ni importante. Por todo esto, la actual Justicia Punitiva o Retributiva es precisamente una justicia menos natural que la restaurativa, y está construida a base de construcciones doctrinales, leyes y una rígida solemnidad, que no deja espacio a la responsabilización, reparación y la curación de los afectados por el delito

viernes, 27 de septiembre de 2024

Atención a víctimas desde la justicia restaurativa

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo)óo

Cuando un Servicio de Justicia Restaurativa recibe a una víctima, necesita saber como debe enfocar este trato con ellas, y se debe actuar bajo tres principios. De la misma manera debemos actuar cuando comenzamos un programa individual de justicia restaurativa: 

Interacción: las víctimas están en el peor momento, buscan credibilidad, autoridad (podemos hacer esto por ti...) confianza, (algo esencial). ¿Cómo construir confianza? Con empatía, lenguaje corporal, examinándose a uno mismo, para tener claro que los detalles no te impactarán demasiado...Empezarán a contar su historia, para ello, es esencial un ambiente seguro, como el que se da en la Justicia Restaurativa. Somos los guardianes de las historias de las personas, debemos escuchar sin que se sientan interrogadas. Sobre estas primeras reuniones con las víctimas hablo en mi libro la función transformadora de la justicia restaurativa, en él intenté ser lo más práctica posible para que los facilitadores que llegan a la justicia restaurativa puedan entender qué hacemos y que no es conveniente hacer. 

Valoración: en este caso según te van contando, uno se puede hacer idea de qué tan importante es el trauma y su situación emocional (si se encuentra preparados para un proceso restaurativo o no). Es momento de valorar también, quién la está apoyando, si su familia podrá participar en el proceso o no, quizá amigos. No se trata de juzgar, ni intentar consolar solo hacerte una idea del contexto.

Derivación: es importante y también es obligación de los facilitadores de la Justicia Restaurativa, derivar a otros profesionales, si en la valoración hemos visto, que quizá la víctima todavía no está preparada o tenemos dudas,  para comenzar el proceso de Justicia Restaurativa. Las redes de apoyo son esenciales, debemos dejar de pensar que todo lo podemos hacer nosotros mismos


jueves, 26 de septiembre de 2024

Objetivos de la justicia restaurativa


Hoy quiero recordar los principios clave para entender  la Justicia Restaurativa y que van a servir para evaluar en qué medida nuestra actividad es totalmente restaurativa o solo parcialmente:

1- Daño causado y las necesidades que genera este daño

2- Obligaciones, especialmente la de reparar o compensar este daño

3- Participación de todos los directa e indirectamente implicados. 

A estos tres, avalados por Howard Zehr, añadiría:

4- Reintegración de la víctima e infractor

5- Y derivado de la participación: buscar el esfuerzo cooperativo de la comunidad y el estado.

Respecto de las tres características principales, me gustaría aclarar lo siguiente:

1- La Justicia Restaurativa se centra en el daño sufrido por las víctimas, la comunidad e incluso el posible daño sufrido por el infractor. Por eso es importante valorar el origen y las causas del delito para así generar una “sanación de todos los implicados”.


2- Este daño genera obligaciones. El infractor va a tener una responsabilidad activa, para eso es necesario ayudarlo a que comprenda el hecho, las consecuencias de sus acciones y quiera reparar o compensar el daño. La comunidad tiene una serie de obligaciones también.


3- La Justicia Restaurativa promueve el compromiso y participación de las partes afectadas, víctima, infractor. La comunidad y familiares deben ejercer un rol importante también. Las victimas deben ser informadas, escuchadas y facilitarse su participación y colaboración durante todo el proceso.


CONCLUSIÓN

Por eso, una justicia penal con enfoque restaurativo debe atender a las víctimas y sus necesidades, favorecer una asunción de responsabilidad del infractor que le haga querer reparar el daño y necesita una participación de todos, incluidos familiares y allegados (comunidad) para conseguir un efecto sanador más positivo.

miércoles, 25 de septiembre de 2024

Las diferentes necesidades de las personas afectadas por el delito


LA   JUSTICIA TRADICIONAL SOLO VE DAÑOS MATERIALES

Cuando pensamos en el daño causado a las víctimas, especialmente si lo son de delitos graves, solemos ver los daños materiales, y es que jurídicamente los daños se valoran y se intentan reparar a través de su cuantificación, en dinero. Y por eso, algunos siempre suelen decir pero un delito grave por ejemplo con resultado de muerte no puede repararse, y así piensan que solo sería bueno los procesos restaurativos para delitos muy leves Sin embargo, no se dan cuenta que si en delitos leves es bueno para las víctimas con más razón para las de los graves, además del daño material, y en delitos muy graves la pérdida de un ser querido, hay una serie de daños morales y psicológicos que en ocasiones, como no se pueden tasar quedan sin repararse o al menos, sin la debida ayuda para mitigar sus efectos. 

¿A qué me estoy refiriendo? Pues cuando se sufre un delito, todo sobre lo que se había construido una vida más o menos feliz se quiebra, la víctima pasa por una crisis acerca de la concepción del mundo. Solemos pensar que si somos buenos, nada malo nos va a pasar, pero al sufrir el delito esto cambia radicalmente, y hace que las víctimas se pregunten ¿por qué a mi? ¿por qué si soy buena me pasan cosas malas? ¿será que el mundo es un lugar peligroso ? ¿ya no me puedo fiar de la gente de mi alrededor?.Esta crisis acerca de cómo concebimos el mundo y sobre la desconfianza en nuestros semejantes, es un daño psicológico grande, que impide a muchas víctimas dar los primeros pasos hacia su curación. 

martes, 24 de septiembre de 2024

Ética y trabajo digno en justicia restaurativa


 INTRODUCCIÓN

Algunas veces he hablado de lo que implica  la ética dentro de la Justicia Restaurativa y lo complicado que resulta explicar la ética, lo que si me resulta fácil determinar, que quiero desarrollar mi trabajo como facilitadora de la mejor forma posible y para ello, es esencial hacer bien nuestra labor.

Por eso, reconduzco el papel de la ética, a cómo lograr buenas prácticas en Justicia Restaurativa. Para esto, lo más importante es que nosotros mismos tengamos confianza en lo que hacemos, muchas veces, siento que actuamos con demasiadas reticencias como si nosotros mismos, no nos creyéramos que la justicia restaurativa puede ser muy útil, de hecho, debiera ser ofrecida de forma general en el ámbito penal,  y plantearse su inclusión en otros ámbitos donde los seres humanos nos relacionamos como comunidad. La Justicia Restaurativa, no es la panacea pero si es una forma mucho más humana de abordar los daños y  prevenir conductas violentas.

Una vez que nos hemos quitado nuestros propios temores y etiquetas, aprecio que necesitamos que nuestro trabajo empiece a reconocerse, es curioso como en muchas ocasiones, se organizan congresos, jornadas y otros eventos y los invitados son personas que poco saben de lo que es el trabajo diario en justicia restaurativa. Son teóricos, pueden ser excelentes en su trabajo pero muchas veces su visión teórica, forjada a través de libros, artículos y poco más, se aleja mucho de lo que es la realidad. Esto pasa mucho en ámbitos como la justicia restaurativa y la mediación 

lunes, 23 de septiembre de 2024

Necesidades de las personas afectadas por el delito

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

Cuando sufrimos un delito sea grave o más leve, nos podemos ver afectados por el trauma, aunque seamos resilientes, esto no implica que nos podamos vernos afectados, por lo que nos ha sucedido. Esto es lo que nos hace ser humanos. 

Por eso, si hablamos de trauma tras el delito, necesitamos sanar, y la justicia debería ser parte de este proceso de curación. La Justicia es importante cuando hablamos de trauma y curación. La línea entre justicia y venganza es delgada cuando nuestro cuerpo y cerebro se ve afectado por el trauma y se puede llegar a confundir. Si no hacemos frente al trauma, ya he comentado muchas veces, que lo que suele ocurrir es que se continua con la violencia y o se hace daño a uno mismo o se daña a otros. 

Por eso, cuanto más hagamos por abordar el trauma, más resilientes se volverán las víctimas. La pregunta entonces es ¿Cómo encontrar justicia, de forma que no se incurra en una continuación de círculos de violencia?

Para mí, la respuesta es la Justicia Restaurativa porque la Justicia tradicional (Howard Zehr) lo que hace es ahondar en el trauma, según el gráfico funciona arriba reflejado.

domingo, 22 de septiembre de 2024

La importancia de la reconexión en personas privadas de libertad

 


INTRODUCCIÓN

Siempre he comentado que la Justicia Restaurativa, surgió por y para las víctimas, para superar el olvido de la Justicia Penal tradicional y para devolverlas el protagonismo que las corresponde, en un hecho que las afecta tan directamente como es el delito. Cierto es que si el delito es una violación de las relaciones de las personas que causa daños, toma prioridad, la atención a estos daños que sufren las personas afectadas: las víctimas. Sin embargo, también es cierto que suelo comentar que en un círculo de beneficios ayudando a las víctimas, se ayuda al infractor, pero quizá mi postura siempre ha tendido al apoyo de la víctima, sin duda esto no es malo pero no se puede olvidar al infractor. Porque el delito daña a la víctima, a la comunidad pero también afecta al infractor. Hace unos años, tuve  la oportunidad de visitar la cárcel de Palmasola y sin duda, sirvió para darme cuenta que la Justicia Restaurativa tiene que atender las necesidades de la persona ofensora  para poder ayudarla a reconectar con la comunidad. Esto no es justificar  o minimizar el daño que ha causado con el delito, al contrario esto trata de atender sus necesidades como paso para recuperarlos como personas productivas. Además antes de comenzar el programa de justicia restaurativa dentro del centro penitenciario de Burgos estaba demasiado centrada en las víctimas, necesitaba trabajar con personas privadas de libertad para entender el contexto y ver que todos somos seres humanos.

viernes, 20 de septiembre de 2024

La pena, el proceso penal y la justicia restaurativa

 

(imagen propiedad de Virginia Domingo)

La pena puede verse como la forma que tiene el sistema de reparar al estado por la vulneración de la norma creada por el estado, también es la forma que tiene de mostrar solidaridad con la víctima. Asimismo, el estado garantiza un juicio justo y ajustado a derecho lo cual no implica que se haga justicia, ya que uniformiza la respuesta que se da a todos los casos, no individualiza la respuesta teniendo en cuenta el grado de responsabilización de la persona ofensora ni de reparación del daño a la víctima, ni siquiera escucha a la víctima para decidir cual es la mejor reparación. 

Una verdadera justicia hace que las personas cambien, y por el hecho de imponer una pena que cuando es privativa de libertad lleva al aislamiento no se van a producir cambios sustanciales, más allá de que el penado vea la justicia como poco legítima precisamente por esta falta de individualización

Por eso, la justicia restaurativa se centra en las necesidades de los afectados y da la oportunidad de hacer lo correcto.

jueves, 19 de septiembre de 2024

La justicia restaurativa es una justicia más justa


 LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD COMO CASTIGO POR EL DELITO

Cuando pensamos que un infractor merece ir a prisión, en nuestra mente concebimos este lugar como un sitio terrible, donde el hecho de ir allí es en sí mismo un castigo. Incluso por la mente de muchos de nosotros, pasan imágenes como “mazmorra” para los infractores que más reproche y alarma social causan, en un intento, por otro lado lógico y humano, de apaciguar o mitigar el dolor y la indignación que la delincuencia crea no solo en las víctimas sino también en la sociedad.

Tampoco podemos negar que muchos pensamos ante delitos muy graves y terribles que estos criminales merecen la muerte y además si alguien hiciera algo malo a nuestros seres queridos ¿Quién no ha pensado o ha dicho alguna vez que lo mataría con “mis propias manos”?. Pero está claro que si la vida nos pusiera en este dilema,  pocos nos atreveríamos a atravesar este umbral y ponernos al mismo nivel que los infractores. Estos sentimientos de ira, impunidad, de que sale “barato” delinquir es porque realmente no encontramos ninguna otra forma de canalizar estos sentimientos, ni nadie nos ayuda a transformar los sentimientos negativos por otro lado normales en todos los seres humanos,  en otros constructivos y que sirvan para “curar” nuestra herida de la indignación  y la rabia

Sin embargo, hay algo que cuando hablamos de infractores y delitos nunca tenemos en cuenta. ¿Por qué siempre nos centramos en cuánto castigo merece el infractor? Lo realmente importante son las personas que han sufrido el delito, las víctimas pero siempre nos olvidamos de ellas. También nos olvidamos del por qué delito, estoy convencida que muchos delitos tienen un por qué y acudir al origen nos hará entender el contexto del infractor ( y sin justificar el delito) ayudar a evitar la reincidencia.

miércoles, 18 de septiembre de 2024

Trauma en las víctimas y justicia restaurativa

 



(imagen propiedad de Virginia Domingo inspirada en Howard Zehr)

El sistema tradicional de Justicia no funciona porque el castigo no es la solución, y tiene que ver no solo con la manera en la que estigmatizamos a los infractores, haciendo que sea casi imposible que vuelvan a la sociedad, sino también tiene que ver, en cómo se trata a las víctimas. 

Al contrario de lo que se piensa, el sentimiento de venganza surge cuando no se ofrece a las personas que han sufrido un daño, Justicia. La Justicia Restaurativa se rebela como más útil y satisfactoria para las víctimas, al hacer frente al trauma que surge tras sufrir un delito. Este trauma podría reflejarse como sigue: la Justicia Restaurativa responde a estas preguntas, ¿Quién soy?, explicándolas que son seres humanos que son dignas de respeto y consideración, ¿Qué creo?; que deben creer que el sistema de justicia las va a ayudar a sentirse reparadas y satisfechas y que gracias a este proceso ¿en quién confío?; podrán recuperar su sentimiento de seguridad y de confianza en los seres humanos (asumiendo que a las personas buenas, les pueden pasar cosas malas )

martes, 17 de septiembre de 2024

La justicia restaurativa es la brújula o el mapa que nos indica el camino


 INTRODUCCIÓN

Siempre he pensado que es muy importante la práctica de la Justicia Restaurativa, sin embargo, últimamente veo que práctica, sin tener conceptos básicos, puede ser totalmente perjudicial. Se hace muy urgente que los futuros facilitadores de Justicia Restaurativa conozcan realmente qué esta filosofía de justicia para poder aplicarla en la práctica. Y sobre todo, se debería tener claro que las prácticas restaurativas deben adaptarse a la realidad del lugar donde van a ser aplicadas, por mucho que ofrezcamos formación, si no tenemos claro esto, vamos a confundir a los futuros facilitadores. Me explico, como las herramientas de justicia restaurativa son muy diversas, podemos organizar 10 cursos de formación y probablemente tendremos 10 formas de entender, aplicar y enfocar la justicia restaurativa. El error sería querer copiar íntegramente un modelo o práctica concreta, la idea es conocer la esencia de la Justicia Restaurativa para que luego cada facilitador en cada país, pueda acomodarla a su tradición y a sus necesidades propias y peculiares. 

lunes, 16 de septiembre de 2024

EL cómo y quién es importante en justicia restaurativa

 


CÓMO  Y QUIÉN 

Siempre nombro a Zehr, porque fue el que comenzó la justicia restaurativa y desde la teoría sin tener conceptos, ni fundamentaciones teóricas, solo sabiendo cuál era su objetivo. ayudar a las personas a superar el daño. Para  Howard Zehr, en el “Pequeño libro de la Justicia Restaurativa” es importante el cómo y el quién para la Justicia Restaurativa. 

Procesar el "cómo"

Nuestro sistema legal es un proceso adversarial dirigido por profesionales y gira en torno al infractor y al Estado como víctima,  en la que el juez es el que hace de árbitro. Los resultados son impuestos en base a la ley, por alguien ajeno al delito y al impacto real y emocional que ha tenido en los afectados. La Justicia restaurativa generalmente reconoce el papel del estado y del sistema pero enfatiza la importancia de la participación de los que tienen un interés directo, por resultar “tocados” por el delito

El cómo suele presentarse bajo la fórmula de un encuentro entre víctima y agresor, un conferencia de grupo familiar, un proceso de círculo etc.  Es una reunión que permite a las víctimas y los delincuentes  ponerse cara,  hacer preguntas a la otra directamente, y llegar a un consenso de cómo hacer lo correcto. Proporciona a las víctimas la oportunidad de decirle directamente al infractor, en qué medida el delito ha impactado en su vida. Pero no siempre es posible una reunión conjunta o necesario, a veces lo mejor que se puede hacer es no hacer esta reunión conjunta y por eso, hay otras posibilidades como reuniones indirectas o simplemente programas individuales en los que se trabaja solo con víctimas, solo con ofensores o solo con comunidad.

domingo, 15 de septiembre de 2024

¿Cómo repensar la justicia penal para que tenga un enfoque restaurativo?


 

(imagen propiedad de Virginia Domingo)

Creo que actualmente debemos empezar a repensar la justicia penal para dotarla de un enfoque restaurativo que la mejore y la humanice. No se trata de burocratizar la justicia restaurativa hasta que alcance niveles de la justicia tradicional, como pretenden algunos, sino que se debería intentar todo lo contrario utilizar la justicia restaurativa para mejorar el sistema penal.

Para construir un justicia penal con enfoque restaurativo debemos intentar favorecer la participación y la inclusión de las personas realmente afectadas, hacerla más flexible y enfocada en la responsabilidad tanto individual como colectiva. 

Pero sobre todo debemos construir una justicia enfocada en el futuro, en la reparación del daño, reconexión de las personas y en la prevención de otros posibles delitos.

lunes, 9 de septiembre de 2024

Enfoque restaurativo y justicia restaurativa para abordar las consecuencias de los delitos más graves

 


INTRODUCCIÓN

Hace unos días unos niños estaban jugando al futbol cuando un encapuchado se abalanzó sobre ellos y apuñaló a uno de ellos hasta la muerte. De repente, un pueblo pequeño típico de España se vio conmocionado por este terrible asesinato a lo que se ha sumado la detención del presunto culpable un joven de esa localidad de veinte años.

Este suceso ha acarreado muchas víctimas, la familia del niño asesinado, los demás niños y sus familias que vivieron en primera persona el asalto e incluso la familia del presunto culpable.

En estos momentos todo son preguntas, historias sobre cómo es el presunto culpable, por qué lo ha hecho, en qué situación están los amigos del niño…

LA VIOLENCIA NO SE  PARA CON ODIO Y MÁS VIOLENCIA

Lo primero que debemos reflexionar es sobre el clima de crispación que nos está afectando y que creo nos han inoculado por la crispación política. Cuando se estaba investigando quién era el responsable, las redes se llenaron de mensajes de odio señalando como posibles culpables a personas migrantes. No solo el odio se extendió sobre las redes sino que llegó al representante de la familia tan solo por pedir tranquilidad y que no se pensara en determinadas personas por razón de su etnia o cultura.

Si realmente estamos en contra de los hechos violentos, debemos tener claro que esta espiral de violencia no se parará con más violencia ya sea física o psicológica porque los mensajes de odio pueden conllevar más violencia física.  Este caso está siendo claramente un ejemplo de cómo las víctimas no son realmente punitivas y somos los que nunca hemos sido víctimas los que somos punitivos y solemos pensar con más frecuencia en una posible venganza. Continuar leyendo en lawandtrends

domingo, 8 de septiembre de 2024

Reuniones preparatorias antes de un encuentro conjunto

 


CUANDO SE COMETE UN DELITO

Cuando se comete un delito se produce un daño y la justicia restaurativa y sus herramientas hablan de hacer "lo correcto", es decir que el infractor se responsabilice de este daño y por eso, se comprometa a repararlo. Sin embargo, vivimos en un mundo imperfecto y tratamos con seres humanos, pensar que vamos a tener un caso "ideal" susceptible de gestionarse por un proceso de justicia restaurativa es complicado. Lo normal será que al principio, el infractor no asuma su responsabilidad, más aún si se se trata de un delito más grave. Por eso, no veo lógico que a priori se exija que el infractor haya asumido su responsabilidad, pues precisamente la labor del facilitador será trabajar individualmente con él, antes de una posible reunión conjunta para que se reconozca el daño y su responsabilidad. La responsabilización del infractor es un componente importante pero no se debe exagerar, hasta el punto de exigirla como condición sine quanon para empezar el proceso restaurativo. Sin duda, la exigencia de muchas legislaciones de que el infractor reconozca el delito para participar en un proceso restaurativo, es fruto del poco conocimiento que se tiene de lo que son los procesos restaurativos, y también por la tendencia a sobre proteger a las víctimas. 

viernes, 6 de septiembre de 2024

¿Qué escuchamos en justicia restaurativa?


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

En un proceso restaurativo, tanto en las reuniones previas como en las conjuntas, si las hubiere, se explora la historia y los sentimientos, necesidades y se busca la transformación.

En otras palabras, buscamos que nos cuenten su historia( lo cual siempre lleva aparejado los sentimientos), sus necesidades (que conlleva cómo deben implicarse para lograr un futuro diferente) y la transformación (logrando su reconexión con la comunidad, su vuelta a ella como personas nuevas)

jueves, 5 de septiembre de 2024

¿Queremos realmente una regulación de la justicia restaurativa?


 
INTRODUCCIÓN

“Aprovechando una de las reformas judiciales que tramita el Congreso, la de eficiencia en el sistema judicial, los socios del Gobierno de coalición quieren introducir en la Ley de Enjuiciamiento Criminal la regulación de la justicia restaurativa.

Esta vía de resolución de conflictos se configura como una alternativa centrada en la reparación de la víctima. Exige un papel activo de las partes implicadas y se desarrolla a través de la mediación y el diálogo.

Su fin no es el castigo a la parte responsable del delito, sino la toma de conciencia sobre el daño cometido y la asunción de responsabilidades para tratar de reparar a la víctima, que juega un rol activo en el proceso.

Voluntaria, gratuita y confidencial

PSOE y Sumar, que han registrado sus enmiendas al proyecto por separado, plantean una regulación muy similar a través de una nueva disposición adicional para sentar las bases de este tipo de procesos, que se sustentarían bajo los principios de voluntariedad, gratuidad, oficialidad y confidencialidad” .

Esta mañana en prensa se podía leer esta noticia, es un poco más larga por si alguna persona quiere leerla dejo el link https://www.democrata.es/politicas/psoe-y-sumar-recuperan-en-el-congreso-un-marco-legal-para-la-justicia-restaurativa/

He rescatado el principio de la noticia que me ha generado mucha alarma y desconcierto porque efectivamente y tras tantos años luchando para que la justicia restaurativa sea una realidad podemos ver que los políticos siguen si saber qué es esta justicia y para que sirve y lo que es más terrible, quieren aprobar una regulación exprés que adolecería de muchas carencias y graves problemas para su efectiva aplicación. ¿Qué pasa con la justicia restaurativa? La justicia restaurativa está de moda por las películas, lo rentable que sale al político vender en prensa los resultados bonitos especialmente si hay encuentro víctima-ofensor y la imagen que les da de ser pro reinserción y pro víctimas. Sin embargo, una y otra vez, ya sea a nivel autonómico o nacional las noticias sobre el supuesto apoyo que dan a la justicia restaurativa no hace sino restar y limitar su aplicación Continuar leyendo: https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/queremos-realmente-una-regulacion-de-la-justicia-restaurativa-1.html#gsc.tab=0

miércoles, 4 de septiembre de 2024

Objetivos de la justicia restaurativa

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

La justicia restaurativa puede perseguir diferentes objetivos dependiendo su ámbito de aplicación y el programa donde se va a poner en marcha. Pero básicamente tiene dos objetivos esenciales, uno es la participación de los realmente afectados por el delito ( víctima, infractor y/o comunidad) dando la oportunidad de que las personas entiendan el impacto del delito y asuman su responsabilidad. Atender las necesidades que surgen de este delito de la manera que realmente requieran los afectados y no como el sistema cree que es lo mejor para ellos. 

De esta forma, estoy convencida que sin ser el objetivo esencial, se puede conseguir fortalecer la confianza y credibilidad en el sistema de justicia por parte de los usuarios.

martes, 3 de septiembre de 2024

Efectos de la justicia restaurativa en victimas y personas ofensoras

 


INTRODUCCIÓN

Hay muchas herramientas restaurativas, y no siempre suponen un encuentro víctima infractor, estos encuentros son la fórmula ideal para ser restaurativos y conseguir ayudar a la víctima a atender sus necesidades, hacer de la justicia algo más cercano y de paso conseguir que algunos infractores realmente se responsabilicen de sus conductas y comprendan el impacto real de su delito. Pero se puede ser restaurativo de muchas maneras cuando por ejemplo el encuentro directo no es posible o viable. Sea cual fuere la fórmula elegida para ayudar a las víctimas,  son muchos y muy variados los beneficios de esta justicia restaurativa, diría que cada víctima es diferente a otra, igual que todas las personas somos distintas, por eso los beneficios de esta Justicia serán muy diferentes para cada víctima y cada infractor que participe en un proceso restaurativo. A modo general estos son algunos beneficios para el infractor y para la víctima:

lunes, 2 de septiembre de 2024

La justicia restaurativa favorece la sanación


Cuando se sufre un delito, puede surgir el trauma, y entonces necesitamos sentir que se hace justicia, teniendo cuidado de distinguir el límite entre justicia y venganza.

Por eso para mi la pregunta es ¿Cómo hacer justicia para que sanen las "heridas"?. 

La Justicia tradicional falla porque en general:

Las necesidades de las víctimas no se satisfacen, con lo que en muchas ocasiones son revictimizadas

Los infractores son castigados pero no se responsabilizan, esto frustra a la comunidad, que además queda fuera del proceso.

Frente a esto la Justicia Restaurativa, no impone respeta la flexibilidad y favorece:

La mejor atención a las necesidades reales de la víctima

Los infractores son ayudados a asumir el daño ocasionado y hacer el esfuerzo por repararlo o compensarlo

La comunidad toma parte directa en muchos procesos restaurativos.


Esto es la esencia de la Justicia Restaurativa, el cómo lo hagamos en la práctica depende del caso concreto, las necesidades de las partes, y de cuantas personas se han visto impactadas por el hecho delictivo. 

domingo, 1 de septiembre de 2024

Diferencias entre justicia tradicional y restaurativa

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

Tanto la justicia restaurativa como la retributiva tienen como objetivo que el infractor no vuelva a delinquir, y reequilibrar las consecuencias que el delito ha tenido en las víctimas. La diferencia radical está en cómo lo hace cada una de ellas para la justicia tradicional la solución  es castigar al infractor para que no vuelva a hacerlo. Mientras que para la justicia restaurativa el enfoque es responsabilizar al infractor, que vea el impacto del delito y voluntariamente decida que quiere reparar, mitigar o compensar el daño a la víctima directa o a la comunidad. Esto no implica que la justicia restaurativa solo sea alternativa al proceso penal, si el delito es grave no se excluye el reproche penal pero si se ofrece a los afectados una respuesta más sanadora y teniendo en cuenta sus necesidades.