martes, 14 de enero de 2025

La narración es esencial para la justicia restaurativa

 


LAS PERSONAS SOMOS HISTORIAS

Las personas estamos hechas de historias, tras esta afirmación tengo claro que , desarrollar habilidades para trabajar con las personas que necesitan contar su historia es uno de los pilares fundamentales, para desarrollar cualquier programa de Justicia Restaurativa. Las historias son elemento clave en cualquier práctica restaurativa y en especial, en los círculos.  Porque en los círculos, vamos a tener personas que nos van a contar historias poderosas,  serán personas comunes y corrientes, que han experimentado un trauma y que tienen la capacidad de compartir esta historia de una manera transformadora, tanto para el que la cuenta como para los que la escuchan.  

Por eso, para los facilitadores y siguiendo a Lynette Parker, es importante seguir unas pautas para guiar a estos contadores de historias:

lunes, 13 de enero de 2025

Víctimas para la justicia restaurativa

 


INTRODUCCIÓN

En ocasiones, al hablar de reparación del daño a la víctima,  me cuesta  discernir quién es la víctima. ¿Es víctimas solo aquella que sufre directamente las consecuencias del delito? ¿Es también víctima la sociedad que sufre indirectamente el impacto del delito? ¿Acaso no son también víctimas, la familia de la víctima que sufre con el dolor de su familiar?

Y ¿no son también víctimas, los familiares del infractor, que en especial, si es un delito muy grave sienten el estigma de ser señalados como familia de un “monstruo”, tienen preguntas sin resolver y sienten vergüenza y culpabilidad por todo lo ocurrido?. Y en ocasiones ¿no son también víctimas, los infractores...víctimas de las malas decisiones, de las compañías, de su situación social y familiar...? Por supuesto, que todos son víctimas, de una forma diferente pero lo son porque se ven afectadas y “tocados” por el delito. Para unos el daño es más directo e intenso y se traduce en pérdidas materiales y morales, para otros las “perdidas” serán más morales y psicológicas.

domingo, 12 de enero de 2025

La justicia restaurativa no se encarga del aspecto legal del delito solo del emocional


 LA JUSTICIA TRADICIONAL  ES FRIA

La Justicia Penal tradicional es ritualista y burocrática, hay un orden establecido que hay que seguir, unos hablan primero, otros después, siempre de acuerdo a un guion. Estos rígidos protocolos dejan poco espacio a los sentimientos, y las emociones propias de seres humanos que sufren o han sufrido un daño como consecuencia del delito. Se gestiona por profesionales en el que los realmente afectados, solo podrán hablar cuando sean preguntados, y para más inri es el infractor el que tiene derecho a la última palabra, por qué, porque el proceso penal se ve como un atentado a la norma escrita y creada por el estado, y todo gira en torno a si va a ser o no castigado y qué pena se le va a imponer. Los afectados por el delito poco o nada tienen que decir y si pueden participar, solo serán los directamente dañados por el hecho delictivo, en ningún caso se incluirán a los indirectamente "tocados" por él. 

viernes, 10 de enero de 2025

Indicadores para saber si estamos siendo restaurativos

 


INTRODUCCIÓN

¿Es nuestra actividad totalmente restaurativa o solo parcialmente?. ¿Estamos haciendo justicia restaurativa o quizá estamos realizando otra cosa?  Alguna vez he hecho referencia a los pilares y las características de la Justicia Restaurativa, no es una norma general, no hace doctrina pero si es un indicativo de que lo que hacemos, tiene un enfoque restaurativo. Precisamente, hoy quiero recordar algunos indicios que  nos muestran si la labor o actividad que hacemos, es más o menos restaurativa (inspirados en Howard Zehr(2007)). Esto significa que podemos realizar una actividad totalmente restaurativa o solo parcialmente o quizá pensamos que hacemos justicia restaurativa y es otra cosa,  dependiendo de si se cumplen todos o algunos de los indicios o características, y éstas son las siguientes:

1. Se debe ofrecer una oportunidad para el encuentro. Aunque este encuentro no es esencial, si es importante habilitar esta posibilidad, si finalmente no se pudiera, se pueden realizar programas individuales que no serían totalmente restaurativos pues solo se trabaja con grupos de víctimas, o bien grupos de ofensores o comunidad. En todo caso, en los programas individuales también existe un encuentro entre personas impactadas por el daño o personas que lo han causado, hay encuentro de historias y de búsqueda de soluciones. 

jueves, 9 de enero de 2025

Los daños no físicos son los más difíciles de abordar


 EL DELITO PRODUCE DAÑOS MORALES TAMBIÉN

Cuando pensamos en el daño causado a las víctimas, especialmente si lo son de delitos graves, solemos ver los daños materiales, y es que jurídicamente los daños se valoran y  se intentan reparar a través de su cuantificación, en dinero. Sin embargo, además del daño material, y en delitos muy graves la pérdida de un ser querido, hay una serie de daños morales y psicológicos que en ocasiones, como no se pueden tasar quedan sin repararse o al menos sin la debida  ayuda para mitigar sus efectos. 

¿A qué me estoy refiriendo? Pues cuando se sufre un delito, todo sobre lo que se había construido una vida más o menos feliz se quiebra, la víctima pasa por una crisis acerca de la concepción del mundo. Solemos pensar que si somos buenos, nada malo nos va a pasar, pero al sufrir el delito esto cambia radicalmente, y hace que las víctimas se pregunten ¿por qué a mi? ¿por qué si soy buena me pasan cosas malas? ¿será que el mundo es un lugar peligroso ? ¿ya no me puedo fiar de la gente de mi alrededor?. Esta crisis acerca de cómo concebimos el mundo y sobre la desconfianza en nuestros semejantes, es un daño psicológico grande que impide a muchas víctimas dar los primeros pasos hacia su curación.

miércoles, 8 de enero de 2025

La justicia restaurativa y la ley de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia

 


INTRODUCCIÓN

El pasado día 19 de diciembre se aprobó en España la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. La ley introduce dos líneas fundamentales de actuación, una reforma organizativa y otra procesal, ambas posibles gracias al despliegue tecnológico que está desarrollando e implementando el ministerio. La ley incluye modificaciones en materia procesal haciendo una clara apuesta por los llamados medios alternativos de solución de controversias (MASC) en vía no jurisdiccional en los ámbitos civil y mercantil, como la mediación y el arbitraje. Aunque también incluye otros como la conciliación o la intervención de un tercero neutral. Según el Ministerio de justicia : “Esta regulación trata así de evitar la sobrecarga de juzgados y tribunales, limitando su intervención a aquellas causas donde sean imprescindibles, sin que eso implique una merma de los derechos y las plenas garantías jurídicas de las partes”.

Un avance importante que parece hacer feliz a muchos mediadores y ¿ respecto de la justicia restaurativa?

Continuar leyendo en : lawandtrends

martes, 7 de enero de 2025

¿Cuáles son los objetivos esenciales de la justicia restaurativa?


 
INTRODUCCIÓN

El objetivo de la Justicia Restaurativa no es agilizar la justicia o descongestionar los juzgados,  es decir no está hecha para hace la vida más sencilla a los operadores jurídicos, pensar en este objetivo como esencial, es como si una vez más "robáramos el protagonismo a los verdaderamente afectados por el delito". Además precisamente esta Justicia surgió para devolver la participación y la voz a los que son los verdaderamente afectados por el delito: víctima, infractor y comunidad. El objetivo es dejar de pensar que el delito es solo una violación de la norma creada por el estado,  para entender que lo que hace es quebrar las relaciones entre las personas, rompen los lazos sociales y por eso, el centro de atención no es agilizar los juzgados sino que las personas encuentren su camino restaurativo hacia la curación y puedan volver a la comunidad sin el estigma de delincuente o víctima.

Sé que pensar esto no es sencillo para muchos juristas, pero es sin duda algo más humano y no está en contra del sistema penal actual, ya que muchos mecanismos que contempla la justicia penal a través de los procesos restaurativos serían más justos y las víctimas, los verían del todo acertados, por ejemplo, ¿por qué no aplicar un atenuante de reparación del daño al infractor que a través de un proceso restaurativo ha visto el impacto de su acción y se compromete de forma voluntaria a reparar el daño no solo material sino moral?

lunes, 6 de enero de 2025

El facilitador de justicia restaurativa debe despojarse de su profesión de origen y tener formación adecuada

 


INTRODUCCIÓN

Uno de los problemas para los facilitadores de la Justicia Restaurativa, suele ser el despojarnos de nuestra profesión de origen, los que venimos por ejemplo del mundo del derecho solemos tener tendencia a llevar a todo a la estricta legalidad vigente y por eso, en ocasiones se dificulta la aplicación práctica. Un ejemplo claro es el considerar y equiparar la reparación del daño como algo indiscutiblemente unido a la Justicia Restaurativa, por supuesto que la reparación del daño es un aspecto importante que ayuda a las víctimas a recuperarse del delito y propicia la asunción de responsabilidad del infractor. Sin embargo, la reparación en la justicia restaurativa no debe considerarse desde un punto de vista estrictamente jurídico, porque no coincide con la reparación concebida en nuestras leyes, así el elemento proporcionalidad no está incluido dentro de las reparaciones que puedan pactarse dentro de un proceso restaurativo, dependerá de lo que las partes decidan.

¿Qué conlleva esto? Que la medida reparadora, no incluye por sí misma la proporcionalidad a la gravedad del delito (proporcionalidad al daño causado y a la culpabilidad) que tradicionalmente han observado las penas, sino que tal elemento aparecerá en función de lo que decidan las partes.

LOS AFECTADOS POR EL DELITO SON LOS QUE DECIDEN

 Se deja a la víctima y al infractor la configuración del contenido, huyendo de reglas o principios preestablecidos. A pesar de todo, esta ausencia de criterios de proporcionalidad supone la entrada de otros. El hecho de que se deje a las partes la delimitación y elección de la reparación, supone que esta se adecuará mucho más a sus circunstancias y atenderá a sus necesidades, cosa más difícil de darse en construcciones abstractas y normativas. La reparación en los procesos restaurativos, puede considerarse una reparación muy cualificada al tener como objetivo:

La atención a las necesidades de la víctima.

La mejor reinserción del autor de los hechos.

Y es que la realidad en ocasiones es más complicada que las puras y estrictas teorías legales, a veces no todo es blanco ni todo es negro, por ejemplo, hemos tenido casos en los que la víctima no necesita nada para sentirse reparada, a pesar de que hubo una agresión, entonces aquí algo ya no es perfecto tenemos una víctima que no quiere ser reparada y un infractor que quiere hacer algo por la víctima, ¿qué hacemos entonces? Si nos ceñimos a las definiciones y teorías sobre procesos restaurativos , no podríamos hacer mucho, sin embargo, la Justicia Restaurativa es algo más que un acuerdo de reparación es permitir un dialogo restaurador, es ofrecer una oportunidad para generar empatía y otros valores como la comunicación no violenta, es un espacio para apreciar que somos humanos, y que nuestro deber si hacemos algo mal es mitigar o compensar el dolor de la forma más adecuada para las personas, no para el sistema

Y ahí es donde a pesar de todo, de no necesitar reparación tal y como está contemplada en la ley, entra nuestro trabajo, para mi, es reparación aunque quizá simbólica o moral, pero al fin y al cabo es una compensación a la víctima por el delito sufrido y una forma de decir la persona que causó un daño, lo siento, fue mi culpa qué puedo hacer para compensar el daño ocasionado. . En otros casos el delito es de tal gravedad que no ha reparación posible, al menos como la entendemos en el mundo de la justicia tradicional, en estos casos la reparación es todavía más simbólica, de hecho, la experiencia con el programa Ave Fénix para víctimas de violencia sexual y género, me ha enseñado que en muchos casos, la reparación es buscada y realizada por la víctima en un acto que demuestra la resiliencia suficiente para poder pasar de víctima a superviviente. 

CONCLUSIÓN

Por eso, creo que los facilitadores de la Justicia Restaurativa, debemos despojarnos de nuestra formación de origen, e intentar centrarnos en que nuestra misión es ayudar a sanar las relaciones rotas entre los miembros de la comunidad pero sobre todo es muy urgente dejar de pensar que esta función puede ser un complemento dentro de nuestra actividad diaria. Que un colegio profesional tenga un turno de Justicia Restaurativa es sin duda, hacer pensar a víctimas e infractores, que los que les van a atender son más de lo mismo, abogados, psicólogos....siempre pongo de ejemplo al abuelo de la Justicia restaurativa, Howard Zehr ni abogado ni psicólogo y es que realmente el facilitador de Justicia Restaurativa tiene un papel independiente a otros profesionales.

viernes, 3 de enero de 2025

El papel de la justicia restaurativa en la gestión de la verguenza

 


INTRODUCCIÓN

He comentado en varias ocasiones, la relevancia que tiene el sentimiento de vergüenza en la Justicia Restaurativa tanto para la víctima como para el infractor. Efectivamente la víctima se siente humillada, el rol de víctima recae como una pesada losa sobre ella y la vergüenza las hace aislarse y sentirse incomprendidas. De hecho en determinados delitos, la historia del daño como en violencia sexual se silencia y la justicia restaurativa ofrece espacios para desafiar esta invisibilización.  Parece claro que la vergüenza juega un papel importante en la psicología humana y las interacciones. Así que la vergüenza se da en todas las sociedades ("Es una pena que pasa"). Sin embargo, los investigadores sugieren que la vergüenza de las tendencias racionalistas de la sociedad occidental, nos ha llevado a negar o ignorar la vergüenza. Como resultado, tenemos que rara vez se habla de vergüenza y si se hace es casi de modo figurado. Así que la vergüenza pasa a la clandestinidad, sin dejar de operar, pero a menudo de manera negativa. La vergüenza puede ser positiva cuando nos motiva a hacer lo correcto - cuando modificamos nuestro comportamiento para dejar atrás la vergüenza. Pero la vergüenza es esencialmente una amenaza para nuestra autoestima y cuando el estigma vergüenza entra en juego nos debilita. De hecho, la vergüenza juega un papel importante en la mayoría de los infractores, así como en la forma en los que ofenden experimentan la justicia. También creo que a menudo desempeña un papel significativo en el trauma de las víctimas y las formas negativas en que a menudo experimentan la justicia.

jueves, 2 de enero de 2025

La justicia restaurativa como forma de construcción de paz

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

La Justicia Restaurativa además de ayudar a las personas que fueron afectadas por el delito a sanar, tiene un elemento de pacificación social. Aunque surgió en el ámbito penal, puede ser considerada un movimiento social y como tal debemos ponerla en práctica en nuestro día a día, así estaremos educando en los valores de la justicia restaurativa los jóvenes y podremos tener adultos convencidos de que la justicia restaurativa es la verdadera justicia, la justicia que ayuda a los seres humanos. Y es que toda la justicia restaurativa se basa en construir, fortalecer o reparar comunidad. Nos solemos centrar en reparar la comunidad pero la función de construir comunidad nos ayuda a prevenir la violencia.