viernes, 28 de febrero de 2025

La justicia restaurativa es una justicia que sana, transforma y es creativa

 



(imagen propiedad de Virginia Domingo)

La verdadera justicia es la justicia que cura. La justicia restaurativa proporciona espacios para la transformación y para la reparación creativa de los daños que ayudan a las personas a sanar. Supone una puerta abierta al futuro dando visibilidad al pasado y haciendo frente a los retos del presente. 

jueves, 27 de febrero de 2025

Justicia restaurativa y reinserción


 REINSERCIÓN

Suelo preguntarme, muy a menudo, si realmente creemos en la reinserción, y es que si nosotros mismos no creemos en ella, qué motivo tendrían los infractores y/o las víctimas para apostar por ello, la reinserción puede concebirse como la vuelta del infractor al marco social del que se separó, la reeducación trata de mostrar al victimario,  cuales son las normas sociales de conducta y por qué debe adherirse a ellas, ni que decir tiene que tendrá más eficacia, si se le muestra su obligación de acatar estas normas, para así no dañar a otros seres humanos (generar empatía), que si se le dice que debe hacerlo por el miedo a recibir un castigo. De la misma manera, trata esta reeducación de hacerles agentes comprometidos hacia sus obligaciones para con la sociedad, si cometió un delito debe responsabilizarse y realizar una actividad que mitigue o compense este daño ( y no será visto como un castigo sino como una prestación socialmente constructiva). Estoy convencida que todas las personas pueden reinsertarse o más bien reconectar con la sociedad, y en los jóvenes esta posibilidad es mayor,   precisamente porque por su edad es común que en su actividad delictiva influya su entorno, amistades o falsas creencias, y por eso, es más fácil que comprendan el impacto de su acción y que quieran cambiar. Realmente yo creo que todas las personas son reinsertables, con tratamientos especializados (no simples talleres) y que incorporen a la Justicia Restaurativa también. 

miércoles, 26 de febrero de 2025

¿Qué conlleva la justicia restaurativa?


  ¿QUÉ IMPLICAN LAS PRÁCTICAS RESTAURATIVAS?

Los procesos restaurativos implican:

1-    Una asunción de responsabilidad por el infractor

2-    Un hacer frente a los daños para reparar a la víctima

3-   Una implicación directa de la víctima y el infractor y cuando sea necesario la comunidad. Esto será siempre que sea posible y si queremos ser totalmente restaurativos, otra opción si no puede haber participación de todos los afectados es hacer programas individuales (hay que saber que son, su diseño, objetivos congruentes con la justicia restaurativa, etc y también saber qué no es restaurativo por ejemplo actividades deportivas, educativas pero pueden ser un buen complemento no restaurativo a estos programas individuales) . También es importante saber qué los programas individuales no son entrevistas individuales etc de hecho son programas individuales porque solo trabajamos con un grupo de afectados por el delito pero si trabajamos en grupos (no individualmente al menos no de forma general)

martes, 25 de febrero de 2025

El efecto de la justicia restaurativa en las personas ofensoras


 SINCERIDAD DE LOS INFRACTORES

En ocasiones, muchas personas me preguntan sobre la sinceridad y los motivos de los infractores para participar en un proceso de justicia restaurativa. ¿Por qué ? Porque piensan que  puede ser una válvula de escape sencilla para muchos y así eludir las consecuencias jurídicas de sus actos. Otras veces, lo que ocurre es que damos por perdida a una persona, me explico, alguien que no es su primer delito, pensamos que es imposible que "cambie" y pueda reconducir su vida, es decir, no creemos que los seres humanos podamos cambiar. Por eso, por ejemplo, considero un error que se suela decir por algunas personas que solo podrían participar en un proceso restaurativo, infractores no reincidentes, ¿y si los reincidentes no tuvieron la oportunidad en su primer delito de participar en un proceso restaurativo? o ¿y si simplemente el efecto de escuchar el impacto que el delito ha tenido en la víctima, puede ser determinante para que quiera cambiar, solo por el hecho de no ser su primer delito, no se lo vamos a permitir? 

Sería perjudicial para él mismo porque continuaría con su rol de infractor, sin posibilidad de reinserción pero tampoco sería bueno para la comunidad porque en lugar de recuperar, como alguien productivo para todos a esta persona, lo impedimos con el posible riesgo de convertirnos en futuras potenciales víctimas. 

lunes, 24 de febrero de 2025

En justicia restaurativa equilibramos responsabilidad y apoyo

 



(imagen propiedad de Virginia Domingo)

La justicia restaurativa es dura con el delito y blanda con la persona que hay detrás. Da la oportunidad a la persona ofensora de hacerse responsable y de tomar decisiones oportunas para hacer lo correcto.


domingo, 23 de febrero de 2025

¿Qué se necesita tras el delito?

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

Los ofensores dan más legitimidad a una justicia que los trata con respeto, esto influirá positivamente en ellos y en su voluntad de desistir del delito. Además es un gran alivio para los ofensores poder quitarse la etiqueta de delincuente, la justicia restaurativa les ayuda a entender que son personas que han cometido errores. Gracias a esto, la comunidad se sentirá más segura y el estado se dará cuenta que mantener el orden y la vigencia de las leyes se cumple no con el castigo sino con una justicia más humana. Todo esto influirá en un círculo de beneficios en las víctimas, ya que se sentirán que son tratadas con respeto y que alguien se responsabiliza por el daño sufrido.

viernes, 21 de febrero de 2025

La verdadera justicia debe ayudar a sanar


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

La verdadera justicia debe ayudar a las personas a sanar, lo que implica que las personas puedan superar el daño que sufrieron y  que las personas ofensoras puedan entender el impacto de sus acciones y decidir no volver a delinquir.
En todo caso el potencial de la justicia restaurativa en el trabajo con victimas de delitos más graves es que ayuda a visibilizar las historias creando oportunidades de encontrar un sentido diferente a lo vivido. 

 

jueves, 20 de febrero de 2025

La justicia restaurativa ayuda a las personas a entender el impacto de sus acciones

 


ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD PARA LA JUSTICIA RESTAURATIVA

La asunción de responsabilidad para la Justicia Restaurativa debería implicar entender el contexto. Este contexto, es la comprensión de las cosas en perspectiva de  otras cosas. Esto es importante, por ejemplo cuando muchos se centran en la Justicia Restaurativa y sus diferentes herramientas como procesos destinados a pedir perdón. Y es que de primeras, no es tan fácil ni tan aconsejable exigir la asunción de responsabilidad y mucho menos hablar de disculpas o perdón, por ejemplo ¿Cómo se puede escribir una carta de disculpa sin realmente conocer y entender el daño que has causado?. ¿Cómo, un infractor, inmediatamente después de haber sido sancionado, juzgado, encontrado culpable, y señalado  se va a centrar en la víctima y sus necesidades, cuando él mismo se siente señalado y objetivo directo y central del sistema?

La rendición de cuentas, se inicia con el reconocimiento que ha causado el daño. La rendición de cuentas completa, está exenta de "ya, peros" o "si solo". La rendición de cuentas completa es difícil

La rendición de cuentas en la justicia restaurativa es así. Creo que se trata de la comprensión de su contexto. No se puede entender el daño que has causado hasta que se entienda el contexto.El contexto del delito significa escuchar sobre el impacto. Este contexto en la Justicia Restaurativa significa comprender, profundamente y directamente la perspectiva de los demás. 

martes, 18 de febrero de 2025

La justicia restaurativa en delitos de más gravedad


 LOS DELITOS GRAVES TAMBIÉN NECESITAN UN ENFOQUE RESTAURATIVO

Cuando pensamos en el daño causado a las víctimas, especialmente si lo son de delitos graves, solemos ver los daños materiales, y es que jurídicamente, los daños se valoran y se intentan reparar a través de su cuantificación, en dinero. Y por eso, algunos siempre suelen decir pero un delito grave, por ejemplo con resultado de muerte, no puede repararse, y así piensan que solo sería bueno los procesos restaurativos para delitos muy leves Sin embargo, no se dan cuenta que si en delitos leves es bueno para las víctimas, con más razón para las de los graves, además del daño material, y en delitos muy graves la pérdida de un ser querido, hay una serie de daños morales y psicológicos que en ocasiones, como no se pueden tasar quedan sin repararse o al menos sin la debida ayuda para mitigar sus efectos. ¿A qué me estoy refiriendo? Pues cuando se sufre un delito, todo sobre lo que se había construido una vida más o menos feliz, se quiebra, la víctima pasa por una crisis acerca de la concepción del mundo. Solemos pensar, que si somos buenos, nada malo nos va a pasar, pero al sufrir el delito esto cambia radicalmente, y hace que las víctimas se pregunten ¿por qué a mi? ¿por qué si soy buena me pasan cosas malas? ¿será que el mundo es un lugar peligroso ? ¿ya no me puedo fiar de la gente de mi alrededor?. Esta crisis acerca de cómo concebimos el mundo y sobre la desconfianza en nuestros semejantes, es un daño psicológico grande, que impide a muchas víctimas dar los primeros pasos hacia su curación.

lunes, 17 de febrero de 2025

¿Qué hacemos en las reuniones preparatorias de justicia restaurativa?

 



(imagen propiedad de Virginia Domingo)

Las reuniones preparatorias son esenciales en las prácticas restaurativas, al contrario de lo que muchas personas piensan las reuniones conjuntas solo se dan en última instancia y si una vez analizada las variables, el facilitador entiende que es posible o viable esta reunión conjunta.   Digamos que las reuniones preparatorias son más del 90 por ciento del éxito de una práctica restaurativa. Por supuesto, que las reuniones conjuntas son el ideal y nos gusta que las prácticas restaurativas sean perfectas, reuniones previas, reuniones conjuntas pero no vivimos en un mundo perfecto, a veces no se dan las condiciones, y es durante las reuniones preparatorias cuando vamos a ver qué enfoque restaurativo será el mejor para las partes. Pero además en esta preparación se habla del aspecto emocional del delito, no nos interesa los aspectos legales, en contra de lo que algunos teóricos afirman nos importa visibilizar las historias de las personas (el juzgado ya se encarga del aspecto legal del delito)

domingo, 16 de febrero de 2025

Algunas reflexiones sobre lo que no es justicia restaurativa

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo, inspirada en Howard Zehr)

 A pesar de lo que muchos opinan la justicia restaurativa no está hecha exclusivamente para delitos leves o infractores no  reincidentes precisamente es para delitos graves donde tiene un efecto más sanador. Los que afirman su validez solo para delitos leves, es porque confunden mediación con esta justicia restaurativa, y es que la mediación es aplicable a conflictos donde hay corresponsabilidad. Y pensaba que este concepto de justicia restaurativa para delitos leves y como alternativa al juicio estaba superado sin embargo, volvieron políticos a poner en valor esto. Esta idea de justicia restaurativa solo para delitos leves, limita el potencial que tiene la justicia restaurativa, confunde sus beneficios y se convierte un mecanismos alternativo (algo que justo no es la justicia restaurativa). En cambio, la justicia restaurativa precisamente trata de ver los daños, que causaron este desequilibrio y ayudar a las personas para que puedan superarlos. Y por supuesto la justicia restaurativa no se reduce a prácticas concretas, es una forma diferente de gestionar los daños, donde prima el ser humano y sus necesidades. No todas las prácticas implican reuniones conjuntas y no todo son círculos, conferencias o reuniones víctima-ofensor

viernes, 14 de febrero de 2025

La justicia restaurativa es la utopia realista

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

Como dice Howard Zehr al final la justicia restaurativa se basa en las relaciones desde que nacemos nos relacionamos con otras personas y podemos dañar por eso nos debe guiar el respeto, la empatía y la responsabilidad. No tenemos que ser perfectos pero si asumir nuestros errores. 

jueves, 13 de febrero de 2025

La justicia restaurativa en contextos de guerras busca visibilizar las historias de daños para evitar que se repitan


 INTRODUCCIÓN

El mundo ha recordado el  80 aniversario de la liberación de Auschwitz  en concreto el 27 de enero de 1945, los nazis habían asesinado a 1,1 millones de personas en Auschwitz, la mayoría de ellos judíos, pero también prisioneros de otras procedencias, países y nacionalidades

Hace tan solo unos días que se recordaba la liberación y se daba voz a los pocos supervivientes que todavía siguen vivos. Sin duda recordar la historia es una buena forma de evitar que se repita. Y todo esto me recordaba que más allá de entender la justicia restaurativa como paradigma de justicia o como una forma de encuentro víctimas-personas ofensoras, la justicia restaurativa debe ser un movimiento social o incluso una forma de justicia comunitaria y social que permita a las personas sanar tras sufrir daños.

JUSTICIA RESTAURATIVA COMO MOVIMIENTO SOCIAL

El ser humano siempre se ha enfrentado a momentos de guerras y violencia, somos capaces de lo mejor y lo peor, y cuando se ha tratado de pasar de una situación de violencia a otra de paz, siempre se han buscado mecanismos para reparar el daño a las víctimas (que en estos casos son multitud de personas) y llevar a la justicia a los responsables. En el caso de algunos de los máximos responsables de estos crímenes fueron juzgados en el Tribunal Militar Internacional de Núremberg. En la actualidad la Corte Penal International con sede en la Haya es un órgano judicial independiente que puede ejercer jurisdicción sobre individuos acusados de cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión. Tiene precisamente su origen en los tribunales militares creados para juzgar a criminales de guerra alemanes y japoneses. Por otro lado también se recurre a las vías  internas, cada estado establecerá los cauces para juzgar a los responsables de los daños y de la violencia. Esto tiene que ver también con la justicia transicional, y de hecho, en mi libro la función transformadora de la justicia restaurativa analizo la complementariedad de la justicia restaurativa y la justicia transicional para lograr un paso firme a una situación de paz tras momentos de violencias. Continuar leyendo en lawandtrends


miércoles, 12 de febrero de 2025

Justicia restaurativa, retributiva y transicional


 PARADIGMA RESTAURATIVO Y RETRIBUTIVO

El sistema tradicional de justicia, no genera la responsabilización de la persona ofensora se le concede  un abogado y se le da todas las herramientas necesarias para negar lo que ha pasado o justificar su conducta. Pero es que además, no crea incentivos para que se responsabilice de su conducta, tan solo lo harán, si con esto pueden conseguir beneficios jurídicos como ocurre en España con las sentencias de conformidad pero aún en este caso todo gira en torno a la vergüenza y al castigo, como forma de evitar que vuelvan a cometer el delito. El sistema tradicional puede llegar incluso a fomentar el círculo de más vergüenza y más violencia, ya que el infractor al sentirse señalado, no querrá reconocer lo que pasó para no sentir vergüenza y esto puede conllevar  más violencia, porque también se pueden llegar a sentir víctimas del sistema legal. Es un sistema que polariza ( Zehr) la sociedad, y se centra en acusación, confesión y castigo. Mientras que la Justicia Restaurativa ofrece un paradigma más efectivo, se basa en opciones que no se centran en la vergüenza y el castigo, sino en aspectos más constructivos, existe una denuncia, una invitación a reconsiderar lo que ha sucedido, el remordimiento para que el infractor se de cuenta que el delito no pasó simplemente, sino que él/ella provocó que pasara y un querer de forma voluntaria reparar el daño que ha causado con el delito. 

martes, 11 de febrero de 2025

Debemos aspirar a una justicia restaurativa transformadora

 


MÁS QUE RESTAURACIÓN TRANSFORMACIÓN

En ocasiones, he hablado de por qué la Justicia Restaurativa debe significar algo más que restauración de las personas a una situación anterior al delito, comenté esto desde el punto de vista del infractor y hoy quería hablar por qué para las víctimas, más que restaurar a una situación anterior, sería esencial una transformación de su situación.¿Es viable esta restauración al momento anterior a sufrir el delito? Resulta del todo muy complicada esta restauración tanto material como moral y psicológica. Si pensamos por ejemplo, en un delito con resultado de muerte, una de dos; o prohibimos la justicia restaurativa o debemos afirmar con rotundidad que es imposible hablar de restaurar o ni tan siquiera reparar materialmente, porque la pérdida de un ser querido, es irremplazable e irreparable. Realmente la Justicia Restaurativa es más eficaz en estos delitos más graves y no podemos descartarla, sobre todo porque se revela como una gran ayuda para las víctimas, con lo que está claro que el objetivo no será la restauración o reparación. El fin será la sanación, y la ayuda para conseguir cicatrizar las heridas que el delito las ha dejado. Devolverlas a una situación anterior resulta del todo complicado no solo porque materialmente sea imposible, sino porque el hecho delictivo ha provocado un daño, ha dejado una huella latente en la historia vital de las víctimas, que para bien o para mal, supone un cambio.

lunes, 10 de febrero de 2025

El enfoque restaurativo es más humano


 
INTRODUCCIÓN

Cuando pensamos que una persona ofensora,  merece ir a prisión en nuestra mente concebimos este lugar como un sitio terrible, donde el hecho de ir allí es en sí mismo un castigo. Incluso por la mente de muchos de nosotros pasan imágenes como “mazmorra” para los delincuentes que más reproche y alarma social causan, en un intento por otro lado, lógico y humano, de apaciguar o mitigar el dolor y la indignación que la delincuencia crea no solo en las víctimas sino también en la sociedad.Tampoco podemos negar que muchos pensamos ante delitos muy graves y terribles ,que estos criminales merecen la muerte y además si alguien hiciera algo malo a nuestros seres queridos ¿Quién no ha pensado o ha dicho alguna vez que lo mataría con “mis propias manos”?. Pero está claro que si la vida nos pusiera en este dilema pocos nos atreveríamos a atravesar este umbral y ponernos al mismo nivel que los victimarios. Estos sentimientos de ira, impunidad, de que sale “barato” delinquir es porque realmente no encontramos ninguna otra forma de canalizar estos sentimientos, ni nadie nos ayuda a transformar los sentimientos negativos por otro lado normales, en todos los seres humanos,  en otros constructivos y que sirvan para “curar” 

domingo, 9 de febrero de 2025

Justicia restaurativa en el ámbito penal


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

La justicia restaurativa en el ámbito penal gestiona el aspecto emocional del delito frente a la retributiva que se encarga del aspecto legal (es decir si el delito sucedió o no y si es culpable la persona investigada). Además esta justicia nos da la oportunidad de visibilizar nuestra historia de daños con la idea de poder mirar diferente al futuro. 
 

viernes, 7 de febrero de 2025

Paradigma restaurativo

 



(imagen propiedad de Virginia Domingo)

Entendiendo por reconsideración, la asunción de responsabilidad del infractor, así como el cambio de visión de la víctima, que verá en la persona que le hizo daño, alguien como él o ella pero que quiere cambiar y hacer lo correcto, también es importante el cambio de opinión del victimario sobre si mismo,  esto le llevará al remordimiento, no en sentido religioso (puede ser religioso para el que lo sea, pero para el que no, será más bien ético) y querrá reparar el daño o al menos compensarlo, esto en lugar de aislarlo, lo llevará a la vuelta a la comunidad (reconexión). Pero además, este empoderamiento y escucha a las víctimas, también las ayudará a reconectar de nuevo con la sociedad, y evitar aislarse del grupo. Si no fuera posible la reparación a la víctimas se proporcionará los espacios suficientes para que puedan trabajar compensando el daño para la sociedad.

jueves, 6 de febrero de 2025

Beneficios reales y potenciales de la justicia restaurativa

 


INTRODUCCIÓN

La Justicia Restaurativa es una teoría para abordar el delito que involucra a todas las partes afectadas (es decir, la víctima (s), infractores, la comunidad) con el objetivo de facilitar la cicatrización o más bien sanación y tratar de reparar el daño causado por el delito.Las investigaciones sobre la Justicia Restaurativa han encontrado muchos beneficios positivos, como los altos niveles de satisfacción de los participantes, disminuyendo el miedo de las víctimas, y la reducción de la reincidencia de los infractores. La investigación también ha sugerido que los procesos de justicia restaurativa pueden tener un impacto positivo en el bienestar general de un participante.

Los que nos dedicamos a la justicia restaurativa y aunque no tengamos formación en psicología vemos que los participantes "se sienten mejor" después de un proceso de justicia restaurativa, pero ¿Qué significa esto exactamente? A pesar de las referencias que se mejora el bienestar de los participantes, pocos estudios examinan específicamente el impacto de estos procesos en la salud psicológica y física de los participantes, a través de indicadores específicos.

miércoles, 5 de febrero de 2025

Los interrogatorios de los jueces pueden ser más humanos con la justicia restaurativa. A propósito del juez Carretero y el caso de Errejón y Mouliaa

 


El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha informado este miércoles de que el promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde, ha acordado abrir una diligencia informativa por la actuación del magistrado del Juzgado de Instrucción número 47, Adolfo Carretero. La decisión llega tras las más de 900 denuncias recibidas por su actuación en los interrogatorios realizados a la actriz Elisa Mouliaá y al expolítico Íñigo Errejón.

Lo primero que me sorprende es cómo nadie pone el grito en el cielo al ver cómo se filtran los interrogatorios de las personas,  especialmente en este caso en el que se trata de un presunto delito de violencia sexual. Los juicios son públicos pero los interrogatorios no debieran salir a la luz, esto también revictimiza a la víctima ya que la expone al “escarnio” público todos pueden escuchar y entrar a valorar si es creíble o no su historia cuando el único que tiene que hacerlo es el juez, todo esto según el Artículo 301. En el que se dice que “Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley”. Esto si es grave y no los cuestionamientos  sobre cómo interrogó el juez en este supuesto concreto.

Más allá de este extremo debo reconocer que me ha costado escribir este artículo porque me temo que puede crear un precedente para que a partir de ahora todo el mundo diga que también hace justicia restaurativa, sin embargo, es importante que se pueda entender cómo se puede trabajar con enfoque restaurativo sin ser facilitador de procesos restaurativos.

EL INTERROGATORIO DEL JUEZ A LA VÍCTIMA-TESTIGO continuar leyendo en : lawandtrends

martes, 4 de febrero de 2025

Los delitos suponen una pérdida de confianza y la justicia restaurativa ayuda a recuperarla


 JUSTICIA RESTAURATIVA, LA JUSTICIA QUE SIEMPRE EXISTIÓ

Muchas veces, he comentado que la Justicia Restaurativa no es tan nueva, puesto que se basa en la Justicia que siempre existió y que se perdió con la evolución de los pueblos, la creación de los estados y la configuración de todo un complejo institucional, administrativo y judicial. Esta visión de la Justicia enraizada en las tradiciones de muchos pueblos, se centra en una visión diferente de la delincuencia y una nueva forma de entender el delito, éste es una fuente de daño que debe ser reparado. Por otra parte, además de los daños concretos que un determinado delito provoca en una persona y sus allegados, el efecto de la delincuencia de manera global, el daño como fenómeno social es la pérdida de confianza, tanto a nivel interpersonal y comunitario. Lo que las víctimas y las comunidades necesitan es tener su confianza restaurada. La obligación esencial de los infractores es demostrar que son dignos de confianza. El propósito de la Justicia debe ser fomentar este proceso.El objetivo primordial de la Justicia Restaurativa, entonces, debe ser el restablecimiento de la confianza. El intento de lograr esto, en ambos niveles personales y social o comunitario puede proporcionar un paraguas unificador para responder a la delincuencia. 

lunes, 3 de febrero de 2025

El castigo por si solo no ayuda a las personas a recuperarse del delito


 ¿SATISFACE LA JUSTICIA TRADICIONAL LAS NECESIDADES DE LAS VÍCTIMAS?

Puedo comenzar diciendo que la  idea de la actual justicia punitiva o retributiva trata acerca de infligir al infractor un castigo adecuado, un daño similar y proporcional al que causó ¿Alguien tiene una formula matemática para medir  el dolor? Realmente creo que este sistema es arbitrario porque ¿Cómo se cuantifica cuantos días, meses o años  son un castigo justo y equitativo para los delitos? Y yendo un poco más allá, y como ejemplo, imaginemos un padre que mata a sus dos hijos, solo matándolo dos veces podríamos equiparar un poco las dos vidas inocentes sesgadas por la mano de su progenitor. Por eso, hablar de justicia retributiva se torna una contradicción porque se me antoja imposible encontrar una fórmula justa entre pena y delito, entre dolor que se infrinja al infractor y el dolor causado por el delito a las victimas y sus allegados. Además erróneamente, se ha hecho creer a las víctimas que el castigo compensará el daño causado y que va a recuperar su vida, solo con ese acto pero la realidad demuestra que la mayoría no sienten que se ha hecho justicia ¿por qué?

domingo, 2 de febrero de 2025

Justicia retributiva y justicia restaurativa

 

(imagen propiedad de Virginia Domingo, inspirada en Howard Zehr)

Hoy recuerdo algunas diferencias básicas entre la justicia tradicional y la restaurativa, básicamente la justicia restaurativa da voz a los verdaderamente afectados por el delito, y además anima al diálogo, mientras que la justicia tradicional es rígida y solo da la posibilidad de hablar a los perjudicados pero para defenderse si se es ofensor o para contar si el delito sucedió si eres la víctima, no da espacio para las emociones. Solo busca la verdad jurídica no emocional.