
1- El daño causado y las necesidades que genera este daño
2- Las obligaciones, especialmente la de reparar o compensar este daño
3- La participación de todos los directa e indirectamente implicados si fuera posible, porque no siempre es así, pero no por ello, no hay justicia restaurativa
4- La reconexión de la víctima e infractor
5- Y derivado de la participación: buscar el esfuerzo cooperativo de la comunidad y el estado.
Más allá de su concepción como paradigma de justicia podemos entenderla como un movimiento social, esto nos ayuda a entender que no solo sirve para resolver daños interpersonales sino también ayuda a nivel macro. Sería útil por tanto, para atender los daños estructurales que se perpetúan en el sistema y que generan delitos como las desigualdades sociales, el racismo, el machismo...Por último, como filosofía de vida nos recuerda que somos seres relacionales y que como tal, podemos dañar a otras personas y también aplicaría la justicia restaurativa y no solo para reparar los daños sino también para prevenirlos. La justicia restaurativa sirve para construir, fortalecer o reparar comunidad
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