martes, 18 de agosto de 2015

El reconocimiento de los hechos del infractor, no debería ser un requisito previo para que se de un proceso restaurativo

Cuando hablo de Justicia Restaurativa, parto de dos ideas centrales y que tienen que  ver directamente con los afectados: la mayor y mejor atención a las víctimas, procurando su reparación y la responsabilización del infractor por su conductaEstas dos premisas ponen en evidencia el lazo que une a víctima e infractor tras el delito. Aunque puede parecer que no es así, el hecho delictivo, une a los afectados pero en una situación de desequilibrio en favor del infractor. Por eso, en una espiral de beneficios, la responsabilización voluntaria del infractor, favorecerá la reparación a la víctima, lo que repercutirá en la sociedad que se sentirá más segura y en el infractor que verá en la reparación una prestación socialmente constructiva, que facilitará su reinserción. 
Esto se puede lograr a través de un encuentro restaurativo, sin embargo, para que esta posibilidad que claramente tiene una serie de beneficios para los afectados tanto directamente como indirectamente, pueda producirse,  los teóricos hablan de requisitos uno de los cuales, es que el infractor reconozca los hechos.

Si el proceso  restaurativo favorece esta responsabilización,  no deja de ser paradójico que como requisito se parta de que esta responsabilización y/o concienciación exista o deba existir,  ya en el infractor. Ojalá todo fuera así de sencillo, esto implicaría que no es necesaria ni la Justicia Restaurativa ni los facilitadores pero nadie dijo que esto fuera a resultar fácil, máxime cuando tratamos con seres humanos y con sentimientos, todo ello muy complejo y difícil de gestionar para “tocar” la humanidad,  que a veces nos cuesta encontrar, incluso en nosotros mismos.

Por eso, la Justicia Restaurativa, debe regularse con cierta flexibilidad y siempre teniendo en cuenta que se trata de personas y que las circunstancias personales y sociales e incluso psicológicas son determinantes a la hora de valorar su actitud y sus posibilidades dentro de la Justicia Restaurativa. Igual que el delito no impacta de la misma forma en todas las víctimas y algunas necesitaran más tiempo que otras para valorar si creen bueno participar en un proceso restaurativo,  a los infractores les puede suceder lo mismo. 

Para algunos infractores, el proceso de asumir su culpa y responsabilización por el delito cometido puede resultar más complicado, deben tener tiempo para encontrar su “camino” restaurativo hacia la transformación, que les haga ver el daño que causaron  y el bien que pueden hacer desde ese momento en adelante. En alguna ocasión, he comentado que no hay víctimas “buenas y malas” porque algunos tengan sentimientos negativos y otras no tanto, por el contrario esto es algo lógico y normal y la Justicia Restaurativa lo que hará es ayudar a canalizar los sentimientos negativos que son también destructivos por otros más positivos y constructivos.

Pues bien, paradójicamente, no podemos negar que con el infractor puede suceder y de hecho sucede lo mismo. Muchas veces cuando un infractor niega los hechos o su responsabilidad, rápidamente nos apresuramos a juzgarlo. Y lo “etiquetamos” por supuesto con la etiqueta de “malo”. Este acto de etiquetar, lo único que provoca es mayor pérdida de humanidad. Cuando se niega lo que se ha hecho,  especialmente si es un delito, puede ser que se haga bien por el miedo al castigo o por la pérdida de autoestima que conlleva reconocer un acto dañoso. Para muchos asumir lo que han hecho,  supone perder totalmente “la humanidad” de la que hablaba, y empezar a verse como “seres sin alma”. Tienen sentimientos encontrados de vergüenza y culpabilidad que a menudo les impiden ver la realidad. Por eso, para muchos infractores el camino hacia la responsabilización y la asunción de que causaron un daño puede ser más largo y la Justicia Restaurativa no puede abandonarlos. Y de ahí que precisamente ante un posible caso para ser abordado por la justicia restaurativa, lo que se necesita es un trabajo individual con cada afectado,  antes de valorar una posible reunión conjunta en la forma de mediación, conferencias o cualquier otra. 

Desde luego que partir de que si el infractor a priori, no reconoce el hecho delictivo, no se puede dar un proceso restaurativo es injusto a la vez que fácil, ya que precisamente el reto está en “transformar” o más bien en ayudar a la transformación de los afectados tanto la víctima como el infractor.

La Justicia Restaurativa es una Justicia que humaniza por eso, se basa en que la víctima es el eje porque es la que necesita ser reparada, ya que ha sufrido un daño, sin embargo, no se olvida del infractor. Si se consigue que el infractor no vuelva a delinquir, estamos ayudando no solo a otras potenciales víctimas, sino al mismo infractor a reencontrarse con su “humanidad” y a aprender a valorarse por lo bueno que puede hacer. Los procesos restaurativos atienden a todos los afectados (el que ha dañado y los que lo ha sufrido) intentando conectar con cada uno de ellos como ser humano, por eso en el caso del infractor, esto implica mirar más allá del daño. Se trataría de ayudarlos a  ver que su conducta realmente, causó un daño, que es comprensible que sientan vergüenza y remordimientos pero que todas las personas en un momento dado pueden cometer errores y que la Justicia Restaurativa les ofrece una oportunidad de hacer las cosas bien, sin etiquetarles de por vida. Se trataría de que cuando piensen en el delito, no lo hagan como que fue algo que simplemente pasó, sino que vean que ellos provocaron que pasara, en este momento aunque sientan vergüenza, irónicamente y como decía Braithwaite , lo que hace la justicia restaurativa es provocar en ellos, una vergüenza reintegrativa y una actitud  positiva.

Una vez más, quiero concluir que no debemos dar a nadie por “perdido” y cuanta más ayuda necesiten para encontrar su “camino restaurativo”, más impacto puede tener en ellos la Justicia Restaurativa.

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