Ayer hablaba de uno de los valores que promueve la justicia restaurativa: el empoderamiento. Este empoderamiento se da en todos los afectados por el delito: víctima, infractor y comunidad pero es a la víctima, a quién más beneficios reporta. Como decía Rappaport, “el empoderamiento implica que no concebimos a las personas como niños con necesidades o simples ciudadanos con derechos que deben defenderse por un agente externo sino como seres humanos integrales que tienen derechos y necesidades y que son capaces de tomar el control de su vida”. Y precisamente esto es una explicación clara de lo que ocurre en el proceso penal y cómo la Justicia Restaurativa trata de evitarlo. Tal parece que concebimos a las víctimas como seres incapaces o niños que deben ser tutelados por terceros ajenos a ellos (como decía Rappaport) Al dolor del daño sufrido, de perder, al menos momentáneamente, el equilibrio en su vida tras el delito, se une el tratamiento de algunos medios y de la Justicia en general. Una vez que su caso entra en los juzgados, pierden el poco control sobre su vida que tras sufrir el delito les podía quedar. Todo es gestionado por terceros que además creen saber lo que más conviene a las víctimas y sin embargo, las personas afectadas por el delito sienten que no son escuchadas, siendo ellas precisamente las que más tienen que decir y aportar durante todo el proceso. Nadie mejor que las propias víctimas para valorar y decir qué necesitan, qué sienten y cómo quieren que continúe la gestión de su caso.
Las víctimas necesitan sentir que recuperan algo de control sobre su vida, que se las devuelve el poder y por eso, reclaman como necesidades básicas: información sobre la evolución de su asunto para poder estar al corriente de cómo va a ser el proceso y poder decidir lo que crean mejor para ellos, de ahí que también reclamen más participación durante todo el proceso. La Justicia se queda ajena a ellas, es percibida como fría e inhumana, y por supuesto las víctimas también necesitan restauración emocional y moral, más allá de la reparación material si contemplada en las leyes, las víctimas necesitan algo más (encontrar su propio camino hacia la curación, la superación del trauma) y la justicia tal y como es concebida no provee de forma general, este algo más. Y las víctimas sobre todo también necesitan sentirse respetadas y ser tratadas con equidad, para ello es imprescindible dejar de tratarlas como incapaces, para pasar a considerarlas personas con justa y plena capacidad de decidir lo que necesitan. Solo de esta forma se podrá equilibrar la balanza en su favor y recuperar el control sobre vida.
Para la Justicia Restaurativa un sentencia se aproxima más a ser justa, cuando la víctima ha visto atendida sus necesidades, ha sido escuchada y reparada o compensada (cuando el delito es prácticamente irreparable) y sobre todo cuando se la da el poder, la capacidad y los valores necesarios para encontrar su propio camino restaurativo hacia la recuperación del trauma del delito.
Por eso, esta Justicia ofrece respuestas más satisfactorias a las personas afectadas por el delito, facilitando su empoderamiento lo que hace que sea una justicia más humana y menos burocrática. Algunos creen que la Justicia Restaurativa solo tiene cabida en delitos leves y por eso la conciben como método alternativo que evita el juicio y la condena al culpable y sin duda puede llegar a agilizar los juzgados. Sin embargo, se olvidan de las víctimas de delitos más graves y de que por la naturaleza del daño sufrido son las que más necesitan ayuda para superar el trauma. Se olvidan entonces de que los procesos restaurativos serán un complemento dentro del proceso, diferenciado pero que auxiliará a la justicia penal para conseguir víctimas más satisfechas y con más posibilidades de poder despojarse del rol de víctima. En este caso los procesos restaurativos pueden suponer una agilización del juicio pero no evitará la condena al culpable ( sin perjuicio de que pueda tener algún beneficio jurídico ya previsto en la ley) Estos procesos en general, supondrán un proceso de dialogo y comunicación que facilitará centrarse en quién fue dañado por el delito y qué necesitan para ser reparados y por otro lado, fomentará la asunción de responsabilidad del infractor ( se le da la oportunidad de voluntariamente reconocer lo que hicieron y hacer las cosas bien ). Esto sin duda es la Justicia Restaurativa y el empoderamiento lo que hace es devolver el control a las víctimas y hacer infractores más responsables.
No se puede juzgar a las víctimas por decidir en uno u otro sentido porque sencillamente no nos hemos puesto en sus zapatos y además los que nunca hemos sufrido un delito solemos ser más punitivos ¿Por qué? Supongo que es porque al no sentirnos directamente afectados, no valoramos o pensamos en otra reparación que la que ofrece el estado y que al final no repara a las víctimas sino al propio estado, erigido en víctima. Pero cuando se es víctima se empieza un camino que va o debería ir de pensamientos negativos y destructivos hacia otros más positivos que puedan liberarla de este desequilibrio. Es un camino largo e impredecible por eso cada víctima, tiene unas necesidades diferentes y no por eso son equivocadas.
Y por eso los procesos restaurativos al menos en delitos graves deben ser flexibles libre de rígidos protocolos porque una víctima puede necesitar menos tiempo para decidir si necesita de la Justicia Restaurativa pero igual otra necesita más y limitar o poner plazos tasados, frustraría el fin y los beneficios propios de esta justicia: ayudar a las más vulnerables; los que sufren.
De todas formas lo importante es que las víctimas puedan tener “voz” y participación (empoderamiento) en algo que las afecta tan directamente como es el delito.
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