jueves, 18 de junio de 2020

Perfil del facilitador de justicia restaurativa

¿CUÁL ES EL PERFIL DEL FACILITADOR?
¿Por qué los que han estudiado derecho creen que pueden ser buenos facilitadores de justicia restaurativa? No lo entiendo, porque realmente son los menos preparados por su mentalidad, muy a menudo litigante y legalista, estudié derecho pero he podido desvincularme en mi rol de facilitadora,  de mi preparación legal así puedo entender la Justicia Restaurativa como lo qué es. Sin embargo, una y otra vez, veo errores al hablar de mediación penal y justicia restaurativa, que sin duda, confunden y equivocan pero además no solo al ciudadano sino también a los alumnos, los futuros mediadores así entramos en un círculo negativo en el que si los que van a ser facilitadores, ya tienen errores en la concepción de la justicia restaurativa, al final vamos a equivocar el camino. No obstante, el problema va más allá, conozco mucha gente, que piensa que con tener formación en mediación, es suficiente para ser facilitador de procesos restaurativos, esto es otro gran error, que nos lleva a equiparar mediación y justicia restaurativa. Siento decirles, que no es así, es más, resulta mucho más sencillo formar a personas en justicia restaurativa, si no han tenido formación anterior en mediación, porque en este caso, vienen con la mente más abierta, y no centrados en los parámetros de la mediación.


CONCEPTOS ERRÓNEOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
 He escuchado a excelentes juristas, con gran conocimiento del mundo del derecho penal, pero que de justicia restaurativa saben poco o muy poco. Durante su exposición, hablaban de todo que  los que realmente nos dedicamos a la justicia restaurativa queremos evitar: habla de delitos leves como una posibilidad de aplicar la mediación (ojo que nisiquiera habla de mediación penal) porque es más fácil utilizar el principio de oportunidad, siempre he dicho que esto es así, se puede utilizar los procesos restaurativos en delitos leves y en aras a esta poca gravedad pues se podría evitar el juicio. Sin embargo, entender que es esencial que el objetivo de los procesos restaurativos sea evitar el juicio siempre que sea posible o disminuir considerablemente la pena, supone no entender las posibilidades y la amplitud de esta Justicia. He llegado a escuchar: los delitos leves son el marco natural de la mediación, sin duda, un tremendo error, este señor está confundiendo mediación en conflictos con justicia restaurativa y así obviamente solo lo ve viable en delitos leves, muchos de los cuales son conflictos mal gestionados que acaban en la vía penal. Se suele hablar  de mediar, de conflictos...sin darse cuenta que estamos en la vía penal que al fin y al cabo será un conflicto penal, por lo menos. 

JUSTICIA RESTAURATIVA EN CUALQUIER DELITO
Si la justicia restaurativa es eficaz en delitos leves y sirve para ayudar a las víctimas ¿por qué nos empeñamos en pensar que no sería bueno para los más graves? No entiendo, como podemos excluirlo a priori, son las víctimas de delitos graves las que necesitaran todavía más ser escuchadas, poder hablar expresarse y sobre todo tener una reparación adecuada a sus necesidades. También suelen comentar que es mejor en delitos leves y que las partes se conozcan, bien poco se sabe de procesos restaurativos porque sin duda, en estos casos es mucho más complicado concluir con éxito el proceso restaurativo, ya que generalmente los roles de víctima e infractor no están definidos, y será más difícil que alguien se vea como víctima y otro como infractor. Cuando no se conocen, los roles suelen estar más claros y el proceso es más sencillo, porque obviamente será un espacio para que la víctima pueda contar el impacto que el delito tuvo en ella, pueda explicar que necesita para sentirse reparada ( que muchas veces no es reparación material sino moral o simbólica) y el infractor de forma paralela pueda tener una oportunidad de reconocer el daño que causó y comprometerse a repararlo en la forma que la víctima necesite. 

No es un proceso de mediación al uso como en otros ámbitos, no se va a mediar sobre la culpabilidad o la inocencia no va a tener la víctima que conformarse con menos o ceder. Otro de sus errores es que como solo sabe que es mediación, que por definición supone un encuentro entre dos partes para resolver un conflicto, no entiende como se puede mediar en un delito por ejemplo de peligro en los que no hay víctima concreta. 

Esto es común en personas que no ven más allá de la mediación pensar así, pero es que en los procesos restaurativos más inclusivos se incluye también a los indirectamente afectados por el delito, y ¿alguien puede negar que en estos delitos de peligro no somos toda la comunidad afectados por ponernos en peligro de ser potencial y futuras víctimas? Por supuesto que es posible realizar encuentros restaurativos en estos delitos y debido a esto es por lo que muchos de nosotros estamos continuamente explicando que mediación no es justicia restaurativa que la mediación penal es si acaso, una parte de la justicia restaurativa, una herramienta y que además no es la más restaurativa. 

CONCLUSIÓN
Es hora de comenzar a entender que ser facilitador de procesos restaurativos o mediador, es en sí mismo, una profesión, cierto que es una profesión multidisciplinar, que necesita cooperar con otros profesionales como operadores jurídicos, servicios sociales etc, pero realmente debemos ser nosotros, los primeros en valorarnos como profesionales independientes. No podemos seguir pervirtiendo y vendiendo una profesión tan bonita, al mejor postor porque insisto profesores de Universidad, jueces, fiscales, y un largo etc pueden estar interesados en mediación, en justicia restaurativa....pero si no tienen formación especifica, no pueden ser ellos los que decidan, y nos manejen en nuestra labor. Y quiénes son los más preparados, cualquier persona que verdaderamente crea en lo que hace y tenga formación adecuada que debe ser multidisciplinar, por eso suelo comentar que bajo mi punto de vista los criminólogos son los que tienen esta formación y enfoque multidisciplinar y serían grandes facilitadores. Esto lo tiene que empezar a entender también el legislador, y hacer caso en sus leyes para abordar estas materias, a los que nos dedicamos a ello, solo así evitarán como pasó en el Estatuto de la víctima, confundir mediación y justicia restaurativa, y entremezclar conceptos, haciendo leyes ambiguas y poco útiles.

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