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miércoles, 20 de mayo de 2026

Regular la mediación penal no es regular la justicia restaurativa. A propósito de la propuesta no de ley de Sumar

Sumar propone regular la mediación penal intrajudicial con control judicial y fiscal

Sumar impulsa una PNL para regular la mediación penal intrajudicial con garantías plenas, protección a las víctimas y control de jueces y fiscales.

Esta noticia, aparecida hace unos días, me ha generado un profundo malestar. Resulta difícil comprender cómo, en pleno 2026, se sigue hablando de mediación penal como si fuera la única vía posible para desarrollar la justicia restaurativa.

La sensación es la de estar ante un enfoque propio de hace dos décadas, más que ante una propuesta acorde con la evolución actual. Lejos de suponer un avance, plantea un cierto retroceso respecto al trabajo y los aprendizajes acumulados por quienes llevamos años impulsando y practicando una justicia restaurativa auténtica.

Como veremos, la propuesta contiene elementos que merecen ser valorados positivamente. Sin embargo, otros aspectos quedan claramente alejados de lo que realmente necesita nuestro país para avanzar hacia una regulación rigurosa, coherente y alineada con la realidad de la justicia restaurativa hoy.

SE DEBERÍA REGULAR LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y NO SOLO LA MEDIACIÓN PENAL

Dice la noticia: La propuesta, a la que ha tenido acceso Europa Press y que se debatirá en la Comisión de Justicia, reclama que esa futura regulación defina “claramente” el ámbito objetivo y subjetivo de la mediación penal, blinde los derechos de las víctimas y evite “cualquier forma de revictimización”.

Lo primero que llama la atención es que la propuesta se limite a solicitar la regulación de la mediación penal, cuando esta no es más que una de las metodologías dentro de la justicia restaurativa, y ni siquiera la más representativa de su esencia. Hace veinte años, cuando comencé en este ámbito, era prácticamente la única herramienta conocida; sin embargo, hoy la realidad es muy distinta. Existen múltiples formas de llevar a cabo procesos restaurativos: reunión  entre víctima y persona ofensora, conferencias, círculos o incluso programas individuales dirigidos a uno solo de los colectivos afectados por el delito. Continuar leyendo en : lawandtrends


miércoles, 28 de enero de 2026

Acoso escolar y justicia restaurativa, intervención sin revictimizar

 


El agente tutor: una figura más allá de las policías locales

Esta figura especializada en el ámbito del menor trabaja áreas como el bullying; en casos extremos pueden actuar si una escuela no está activando los protocolos. “Uno de los objetivos es convertirnos en referentes y que el niño o niña que está siendo víctima de acoso escolar se pueda aproximar a nosotros y nos cuente lo que está viviendo para poder mediar en la situación"

El otro día apareció esta noticia tanto en la prensa escrita como en la televisión, en la que se hablaba de la figura del policía tutor. A primera vista me pareció una iniciativa magnífica, hasta que profundicé en algunas de las funciones que se le atribuyen. Según se recoge —y así aparece literalmente redactado en varios medios— una de sus principales tareas es convertirse en referente para niños y niñas y, ante un posible caso de acoso escolar, mediar en la situación. ¿Mediar?

Precisamente ese término fue lo que más me llamó la atención. Se presenta al policía tutor como mediador y se pretende aplicar la mediación, nada menos, que en casos de bullying. Una vez más, queda en evidencia la falta de comprensión sobre para qué sirve realmente un proceso de mediación u otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Y, de forma igualmente preocupante, se ignora por completo la justicia restaurativa, que es precisamente el enfoque que sí debería considerarse en situaciones de violencia como el acoso escolar.      

MEDIAR CUANDO HAY VIOLENCIA Y DAÑOS ES REVICTIMIZANTE Y SOBRE TODO PERJUDICIAL.

Me parece una iniciativa muy positiva que los policías locales puedan asumir funciones de tutor o incluso de mediador entre niños, niñas y adolescentes. Por la propia naturaleza de su trabajo, conocen de primera mano los conflictos que se generan en el entorno comunitario y, si cuentan con una formación adecuada en mediación, pueden desarrollar una labor preventiva y educativa de gran valor.

Sin embargo, no se puede trasladar el mensaje de que en los casos de acoso escolar su función sea “mediar”. Utilizar la mediación en contextos de violencia implica aplicar una herramienta inadecuada que puede generar revictimización y, además, diluye la necesaria responsabilización de la persona que ejerce el acoso. Este es un ejemplo claro de por qué mediación y justicia restaurativa no son lo mismo y de por qué los facilitadores  y los mediadores persiguen objetivos distintos y cumplen funciones claramente diferenciadas. Continuar leyendo: lawandtrends

miércoles, 10 de septiembre de 2025

La ética en el ejercicio de la justicia restaurativa


INTRODUCCIÓN

Algunas veces he hablado de lo que implica  la ética dentro de la Justicia Restaurativa y lo complicado que resulta explicar la ética, lo que si me resulta fácil determinar, que quiero desarrollar mi trabajo como facilitadora de la mejor forma posible y para ello, es esencial hacer bien nuestra labor.

Por eso, reconduzco el papel de la ética, a cómo lograr buenas prácticas en Justicia Restaurativa. Para esto, lo más importante es que nosotros mismos tengamos confianza en lo que hacemos, muchas veces, siento que actuamos con demasiadas reticencias como si nosotros mismos, no nos creyéramos que la justicia restaurativa puede ser muy útil, de hecho, debiera ser ofrecida de forma general en el ámbito penal,  y plantearse su inclusión en otros ámbitos como el educativo. La Justicia Restaurativa, no es la panacea pero si es una forma mucho más humana de abordar los conflictos y los delitos, y sobre todo de prevenir conductas violentas y de paso de educar  en valores, que hagan de nuestros niños y niñas, adultos restaurativos.

Una vez que nos hemos quitado nuestros propios temores y etiquetas, aprecio que necesitamos que nuestro trabajo empiece a reconocerse, es curioso como en muchas ocasiones, se organizan congresos, jornadas y otros eventos y los invitados son personas que poco saben de lo que es el trabajo diario en justicia restaurativa. Son teóricos, pueden ser excelentes en su trabajo pero muchas veces su visión teórica, forjada a través de libros, artículos y poco más, se aleja mucho de lo que es la realidad. Pero es que además para ser éticos debemos saber lo que estamos haciendo, ¿es ético que alguien haga o diga que hace prácticas restaurativas sin saber qué es justicia restaurativa o al menos sin haber leído ni estudiado nada sobre la justicia restaurativa? Muchos pensaréis pero quién puede hacer eso, pues mucha gente que se ha subido a la moda restaurativa y que tiene ideas mezcladas de que justicia restaurativa es sobre mediación, comunicación no violenta, coaching, terapia psicológica...y un largo etc de cosas que no son justicia restaurativa pero si pueden ser herramientas útiles para alguien que si ha estudiado justicia restaurativa y quiere mejorar sus prácticas o al menos fortalecerlas.

domingo, 16 de febrero de 2025

Algunas reflexiones sobre lo que no es justicia restaurativa

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo, inspirada en Howard Zehr)

 A pesar de lo que muchos opinan la justicia restaurativa no está hecha exclusivamente para delitos leves o infractores no  reincidentes precisamente es para delitos graves donde tiene un efecto más sanador. Los que afirman su validez solo para delitos leves, es porque confunden mediación con esta justicia restaurativa, y es que la mediación es aplicable a conflictos donde hay corresponsabilidad. Y pensaba que este concepto de justicia restaurativa para delitos leves y como alternativa al juicio estaba superado sin embargo, volvieron políticos a poner en valor esto. Esta idea de justicia restaurativa solo para delitos leves, limita el potencial que tiene la justicia restaurativa, confunde sus beneficios y se convierte un mecanismos alternativo (algo que justo no es la justicia restaurativa). En cambio, la justicia restaurativa precisamente trata de ver los daños, que causaron este desequilibrio y ayudar a las personas para que puedan superarlos. Y por supuesto la justicia restaurativa no se reduce a prácticas concretas, es una forma diferente de gestionar los daños, donde prima el ser humano y sus necesidades. No todas las prácticas implican reuniones conjuntas y no todo son círculos, conferencias o reuniones víctima-ofensor

miércoles, 8 de enero de 2025

La justicia restaurativa y la ley de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia

 


INTRODUCCIÓN

El pasado día 19 de diciembre se aprobó en España la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. La ley introduce dos líneas fundamentales de actuación, una reforma organizativa y otra procesal, ambas posibles gracias al despliegue tecnológico que está desarrollando e implementando el ministerio. La ley incluye modificaciones en materia procesal haciendo una clara apuesta por los llamados medios alternativos de solución de controversias (MASC) en vía no jurisdiccional en los ámbitos civil y mercantil, como la mediación y el arbitraje. Aunque también incluye otros como la conciliación o la intervención de un tercero neutral. Según el Ministerio de justicia : “Esta regulación trata así de evitar la sobrecarga de juzgados y tribunales, limitando su intervención a aquellas causas donde sean imprescindibles, sin que eso implique una merma de los derechos y las plenas garantías jurídicas de las partes”.

Un avance importante que parece hacer feliz a muchos mediadores y ¿ respecto de la justicia restaurativa?

Continuar leyendo en : lawandtrends

jueves, 8 de agosto de 2024

Algunos retos de la justicia restaurativa

 


¿QUIENES SON LOS EXPERTOS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA?

 Frecuentemente acudo a foros en los que se habla de justicia restaurativa, por personas que son teóricos, simplemente. Hablo por ejemplo, de profesores, jueces,  catedráticos de Universidad, personas de excelente y dilatada carrera profesional, en el mundo de la enseñanza, doctores de reconocido prestigio pero que  no están en contacto con la realidad, de lo que es e implica la facilitación de un proceso restaurativo. Por supuesto, que han escrito muchos libros, muchos artículos...pero no han facilitado un proceso restaurativo en su vida. ¿Me perturba pensar, si son ellos y ellas los verdaderos expertos y no los que están en contacto con la realidad y las dificultades y las bondades de la Justicia Restaurativa?.  

Es cierto que no tengo una respuesta única, ya que la práctica sin la teoría, no tiene mucho sustento, pero ocurre que si tienes mucha teoría y poca práctica, suceden cosas como pensar en justicia restaurativa como algo rígido, como una alternativa al juicio, como una forma de agilizar la justicia, o pensar que la mediación es justicia restaurativa...es decir como aspectos puramente teóricos y que se suelen asociar a justicia restaurativa, o más bien a mecanismos alternativos de solución de conflictos, pero que poco o nada tienen que ver con la realidad. 

jueves, 18 de julio de 2024

Debemos cambiar la lente en la forma de luchar contra la violencia de género: la justicia restaurativa es necesaria y funciona


 INTRODUCCIÓN

El pasado fin de semana cuatro mujeres y dos niños fueron asesinados en tan solo 24 horas. Los feminicidios evidencian, una vez más, que los casos se disparan con la llegada de periodos vacacionales, aunque las alarmas se han disparado en las últimas horas por la concentración de los asesinatos y el golpe que ha supuesto también para la violencia vicaria, que ya anota su peor dato: nueve menores asesinados en lo que va de año por violencia de género.

Las plataformas 25N y 8M (Plataforma contra la Violencia de Género 25 de Noviembre y Plataforma 8 de Marzo) de Granada han comunicado su condena y su “más absoluta repulsa e indignación por el asesinato machista de nuestra vecina y su madre en Zafarraya” y han denunciado que estas muertes “guardan relación con las desigualdades estructurales existentes entre mujeres y hombres”, así como “con las ideas aún arraigadas en nuestra sociedad que justifican o se muestran complacientes con este tipo de delitos y las causas que lo sustentan”.

Llegue o no el verano la realidad es que la violencia machista está aumentando a pesar de las supuestas medidas de protección, las leyes y las ingentes cantidades de dinero que se destinan para erradicar esta lacra. La pregunta entonces sería ¿qué estamos haciendo mal?

ALGUNAS MEDIDAS PARA LUCHAR CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género vino a regular la violencia machista y sus sucesivas reformas han venido a reforzar y mejorar la protección,  sin embargo, la realidad es que muchas de las mujeres asesinadas no habían denunciado y las que si lo habían hecho se habían encontrado con una total desprotección. Una de las mujeres fallecidas  había denunciado y de hecho su maltratador estaba pendiente de ingreso en prisión. Seguir leyendo: lawandtrends

viernes, 15 de marzo de 2024

¿Qué no es justicia restaurativa?


 (imagen propiedad de Virginia Domingo, inspirada en Howard Zehr)

La justicia restaurativa no es mediación, muchas personas no saben explicar la diferencia, y es muy sencillo en mediación partimos de un conflicto co construido, hay co responsabilidad en las partes que participan. En justicia restaurativa hay un daño que genera desequilibrio, no hay corresponsabilidad y precisamente la justicia restaurativa se usa para reequilibrar. Además no está hecha solo para delitos leves puesto que es mucho más beneficiosa para delitos de más gravedad y por supuesto no es un solo programa o una sola práctica. Para saber si estamos siendo restaurativos habrá que acudir a los principios de la justicia restaurativa. 

domingo, 7 de enero de 2024

La justicia restaurativa es mucho más que mediación penal


Comparto este artículo publicado en Economistjurist 

INTRODUCCIÓN

La semana del 20 de noviembre celebramos la semana internacional de la justicia restaurativa, de esto se puede destacar una cosa importante: los que nos dedicamos a la justicia restaurativa tenemos unos días de celebración diferente al de la mediación que se celebra el día 21 de enero. Esta diferencia aunque parezca solo de fechas, viene a destacar que la justicia restaurativa es una institución diferente a la mediación y a pesar de que ambas se utilizan como conceptos intercambiables, no son lo mismo ni se utilizan en los mismos supuestos. Lo único que comparten en común es que buscan el diálogo y la comunicación para pacificar nuestras relaciones.

Continuar leyendo en Economistjurist https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/la-justicia-restaurativa-es-mucho-mas-que-la-mediacion-penal/

miércoles, 6 de diciembre de 2023

Algunas pautas sobre lo que no es justicia restaurativa

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo, inspirada en Howard Zehr)

A pesar de las constantes confusiones, justicia restaurativa no es mediación, comparten similitudes pero son diferentes, la mediación se queda para conflictos co construidos.

Como no es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, la justicia restaurativa no está hecha solo para delitos leves o infractores no reincidentes (a pesar de que muchas leyes lo contemplan así)

La justicia restaurativa no es simplemente una metodología o práctica concreta, hay unas herramientas más conocidas pero no existe un modelo ideal puro, siempre hay que adaptarlos al lugar donde lo queramos aplicar. Podemos tener programas totalmente restaurativos o programas individuales...No todo se reduce a reunión conjunta, y en ocasiones la posición más restaurativa que puede tomar el facilitador es no hacer una reunión conjunta.

lunes, 6 de noviembre de 2023

No todo lo que es bueno o correcto es justicia restaurativa

 


INTRODUCCIÓN

Desde que la justicia restaurativa está de moda, es frecuente leer noticias en las que lo más llamativo es el uso indiscriminado de la palabra restaurativa aun cuando ni siquiera venga a cuento,  un ejemplo de los muchos que hay puede ser el siguiente: “El coportavoz de Iniciativa del Poble Valencià, Alberto Ibáñez, ha apostado por una solución a la ruptura de relaciones orgánicas entre los tres partidos que forman Compromís (Iniciativa, Més y Verds) basada en la "justicia restaurativa", la "empatía y la generosidad", mientras que ha rechazado "la judicialización de los conflictos políticos". Otras veces se dice la palabra restaurativa porque pareciera que se tiene una idea aproximada de lo que es pero resulta que no se especifica más allá de incluir lo restaurativo, como si ya decirlo  implicaría lo mejor que se puede hacer en este vida, un ejemplo de esto podría ser la siguiente noticia ” En este sentido, el aspecto restaurativo, la justicia restaurativa o de reparación es uno de los tres pilares del Protocolo en la Archidiócesis de Valencia “donde optamos por una restauración integral de la víctima en todos sus aspectos”.

ERRORES SOBRE LO QUE IMPLICA LA JUSTICIA RESTAURATIVA

Si acudimos al origen de la justicia restaurativa podemos ver que surgió para superar el olvido de las víctimas y devolverles el protagonismo que merecen en un hecho que les afecta tan directamente como el daño que sufren tras un delito. Es decir, la justicia restaurativa surgió en el ámbito penal, en un primer momento. En la actualidad, y como hemos comentado alguna vez, se ha visto que desde que nos relacionamos con otras personas podemos causar daños y puede usarse la justicia restaurativa para equilibrar la situación, reparar o mitigar este daño y generar una asunción de  responsabilidad de la persona que lo ocasionó. Podríamos hablar de justicia restaurativa en contextos escolares, laborales, familiares etc. Continuar leyendo en lawandtrends: https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/no-todo-lo-que-es-bueno-o-correcto-es-justicia-restaurativa-1.html#gsc.tab=0

jueves, 21 de septiembre de 2023

¿Qué no es justicia restaurativa?


 (imagen propiedad de Virginia Domingo, inspirada en Howard Zehr)

 Os dejo algunas notas sobre qué no es Justicia Restaurativa (basado en Howard Zehr).

Básicamente, me quedo con la idea de que podemos tener un enfoque restaurativo, que puede concluir con una reunión conjunta (víctima-infractor y/o comunidad), esto sería el "ideal" pero también podemos adoptar medidas restaurativas cuando esta reunión no sea posible o aconsejable.

Estoy convencida al igual que Howard Zehr, que podemos construir una justicia penal y penitenciaria con enfoque restaurativo y dentro de esta posibilidad, cada país escogería las herramientas o prácticas que consideren oportuno. Creo que siempre es importante elegir prácticas que incluyan a otros miembros de la comunidad afectados también por el daño causado, como las conferencias o círculos.

miércoles, 23 de agosto de 2023

La justicia restaurativa no es rígida ni burocrática


INTRODUCCIÓN

Para los que nunca hemos sido víctimas directas de un delito, es complicado ponernos en el lugar de una persona que ha sufrido un delito, especialmente si ha sido grave. La justicia penal tradicional hace  por lo general, que las víctimas se sientan más víctimas durante todo el proceso, son  interrogadas una y otra vez, teniendo que recordar el dolor que sufrieron y reviviendo el trauma. Y cuando quizá, empiezan a superar lo vivido, son llamadas al juicio. Pero además, el proceso penal se olvida de otras víctimas, las  indirectas como sus familiares y allegados, no se las tiene en cuenta y no pueden hablar, a no ser que sean testigos del crimen. En general, tanto víctimas directas como indirectas, acuden al juicio oral con unas expectativas diferentes, pensando que van  a poder desahogarse, que van a ser escuchadas y van a poder hablar no solo sobre cómo sucedieron los hechos, sino también acerca de  cómo se sintieron cuando sufrieron el delito y después, cómo es su vida tras el crimen y qué necesitarían para poder superarlo. 

lunes, 7 de agosto de 2023

Programas restaurativos y cursos de formación

 


INTRODUCCIÓN

Cuando hablamos de diferentes prácticas restaurativas, implica que estamos refiriéndonos a cómo aplicar la justicia restaurativa y sus principios en la realidad del día a día . Y si  nos referimos al ámbito penal, es importante entender cómo se puede usar las diferentes prácticas especialmente si trabajamos en contextos como los centros penitenciarios o con las víctimas.

Por eso, los que nos dedicamos a la práctica de la justicia restaurativa y no somos sólo teóricos, insistimos en la importancia de la formación específica en justicia restaurativa. No es lo mismo facilitar prácticas restaurativas en delitos leves que en graves, no es igual facilitar programas de justicia restaurativa con privados de libertad de delitos graves que con penados a medidas alternativas igual que no es lo mismo trabajar en programas con víctimas de delitos graves como los abusos sexuales que con otras víctimas de delitos diferentes. Esto es igual que trabajar justicia restaurativa en contextos de crímenes internacionales, se debe conocer las circunstancias del lugar donde se va a trabajar, valorar objetivos, tener en el eje a las víctimas sin olvidar a las personas agresoras y sobre todo ayudar a los que sean facilitadores a tener las mejor formación para facilitar no solo procesos restaurativos sino también realizar intervenciones con el enfoque restaurativo adecuado.

viernes, 4 de agosto de 2023

Aspectos prácticos de la aplicación de la justicia restaurativa

 


INTRODUCCIÓN

El concepto de Justicia Restaurativa, siempre me ha resultado complicado,  por cuanto la Justicia Restaurativa y en la línea de lo que Howard Zehr afirma, es un conjunto de principios y valores. Y esta Justicia tiene un matiz diferente con referencia,  a la actual penal ya que no es rígida y burocrática, tiene una flexibilidad que debe respetarse. También, sin lugar a duda, no deberíamos perder el elemento de justicia en los procesos restaurativos, sean mediación penal o cualquier otro. La justicia nos permite abordar, cómo nos han dañado, como enmendarlo y quienes deben participar.(Howard Zehr). No son prácticas para hablar, llevan aparejadas un elemento de justicia, que no se debe olvidar. La Justicia Restaurativa como he dicho en más de una ocasión, no es igual que mediación tiene coincidencias en cuanto a técnicas pero no hay una igualdad total.

jueves, 6 de julio de 2023

La justicia restaurativa no es un mecanismo alternativo de solución de conflictos

 


INTRODUCCIÓN

Una pregunta importante es si se cree que la Justicia Restaurativa puede tener cabida en delitos graves o solo para los leves.  La Justicia Restaurativa debe poder aplicarse para cualquier clase de delito con independencia de su gravedad, siempre que la víctima así lo desee, debe ser un derecho para cualquier persona que ha sufrido un delito . El miedo que parece existir para permitir su aplicación a cualquier clase de delito es precisamente porque se cree que es un método alternativo, y así la sociedad va a sentir rechazo, por cuanto van a creer que estamos pensando en una justicia blanda, alternativa y que trata de evitar que el infractor pase por los juzgados. Sin embargo, esta Justicia no es mediación, no hablamos de igualdad de las partes, sabemos que hay una víctima y un infractor, tratamos a ambos con igualdad y respeto, pero sin obviar que hay un daño, sin evitar hablar de responsabilidad, y sin que la víctima deba ceder un poco para ganar ambos, víctima e infractor. El infractor ganará no porque la víctima ha cedido o disminuido sus pretensiones sino porque ha visto que su acción ha causado un daño, ha visto de cerca el impacto de sus acciones y se ha responsabilizado.  Esta asunción de la responsabilidad, lo hará no querer volver a delinquir con lo que el rol de delincuente, sin posibilidad de reinserción, va a desaparecer, por eso ganará, porque podrá ser mirado por lo bueno que haga desde ese momento en adelante.

jueves, 20 de abril de 2023

Regulación sobre justicia restaurativa


 INTRODUCCIÓN

España carece de regulación especifica sobre justicia restaurativa, solo unas referencias en el Estatuto de la víctima y muy desafortunadas ya que confunde mediación y justicia restaurativa. Hace unos días una comunidad autónoma publicó una ley de justicia restaurativa. Lo primero que puedo decir es que alabo la iniciativa sin embargo se ha perdido una oportunidad de hacerla bien. No sé por qué incluyeron la mediación, algo que va a permitir perpetuar la confusión entre justicia restaurativa y mediación. Sin embargo como todas las leyes tiene sus luces y sombras.

LEY DE JUSTICIA RESTAURATIVA

Esta ley incluye entre los principios de la justicia restaurativa, unos principios más referidos al proceso que a lo que es la justicia restaurativa, hubiera sido deseable establecer los principios de la justicia restaurativa para luego valorar si las herramientas que se van a utilizar son o no restaurativas. Es algo que suele pasar y si uno examina los principios se parece más a los principios de la mediación. El facilitador tiene una parcialidad equilibrada aunque trata igual a víctima y persona ofensora, debe ser consciente de que si hay un encuentro conjunto el infractor debe comprometerse a reparar el daño y escuchar a la víctima.

miércoles, 15 de marzo de 2023

Mitos sobre la justicia restaurativa. A propósito de las concesiones de beneficios a presos de ETA

 


INTRODUCCIÓN

“Una jueza propone a un preso de ETA reunirse con víctimas para acceder a la semilibertad.

 La magistrada considera que el programa penitenciario de justicia restaurativa permitiría “corroborar la sinceridad del arrepentimiento”.

Cuando la justicia restaurativa está de moda puede surgir resoluciones como esta. Lo primero que podríamos decir es que es excelente que los y las jueces estén concienciados con la importancia de la justicia restaurativa y sus posibilidades para lograr la mejor reinserción de los penados y la satisfacción de los intereses de las víctimas. Sin embargo existe un preocupante mandato-guion- sugerencia de que haga un programa de justicia restaurativa. Frente a esto tendríamos que hacer muchos matices ya que lo que están haciendo es lastrar la aplicabilidad y la eficacia real de la justicia restaurativa.

domingo, 8 de enero de 2023

Memoria del programa individual de justicia restaurativa Ave Fénix- Sociedad Científica de Justicia Restaurativa


 INTRODUCCIÓN 

En el 2022 desde la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa pusimos en marcha un programa individual de justicia restaurativa para víctimas de delitos graves Ave Fénix. Un programa pionero que trabaja solo con víctimas de delitos muy graves y escuchando sus necesidades. Hemos tenidos dos grupos y esperamos comenzar muy pronto con el tercer grupo. Hemos de decir que no se trata de terapia aunque puede tener efectos terapéuticos, es compatible con la terapia que cada víctima esté recibiendo. El objetivo general es que las personas participantes dentro de un espacio seguro y de confianza puedan contar y compartir su historia y/o aquellas necesidades que consideren importantes para comenzar su camino hacia el cambio de víctimas a supervivientes. Para tener más información podéis consultar el siguiente link https://justiciarestaurativa.es/actividades/programa-de-atencion-a-victimas-de-delitos-ave-fenix/

lunes, 5 de diciembre de 2022

Si un legislador dice que justicia restaurativa es mediación, no significa que sea cierto (se suelen equivocar bastante)

 


INTRODUCCIÓN

Desgraciadamente en España es muy común que el legislador se ponga a legislar sin conocer lo que está por regular y este es el caso de la justicia restaurativa. Aun cuando no había regulación específica la  Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género prohibió la mediación. En este caso, esta ley es del año 2004 cuando lo único que había en España era la mediación y es más si algunos de nosotros hablábamos de justicia restaurativa sonaba chino, por lo que es bastante obvio que lo que vino a prohibir fue la mediación familiar. Algo que como he dicho en muchas ocasiones es del todo correcto puesto que la mediación parte de igualdad, conflicto en el que hay   co responsabilidad y los procesos restaurativos parten de justo todo lo contrario, hay desequilibrio hay una persona que sufrió un daño y otra lo causó y la justicia restaurativa está para ayudar a atender las necesidades de las víctimas y mejorar la responsabilización del maltratador, nada que ver con la mediación y sus objetivos.