martes, 16 de junio de 2020

¿Qué no es justicia restaurativa?





(imagen propiedad de Virginia Domingo, inspirada en Howard Zehr)


Os dejo algunas notas sobre qué no es Justicia Restaurativa (basado en Howard Zehr).
Básicamente, me quedo con la idea de que podemos tener un enfoque restaurativo, que puede concluir con una reunión conjunta (víctima-infractor y/o comunidad), esto sería el "ideal" pero también podemos adoptar medidas restaurativas cuando esta reunión no sea posible o aconsejable.Asimismo no es mediación ni mecanismos alternativos de solución de conflictos ni es una practica concreta, la justicia restaurativa es la filosofía que puede inspirar muchas prácticas y programas. Prácticas cuando las aplicamos a un caso concreto y programas cuando atendemos a una problemática general que nos va a llevar a aplicarla de forma generalizada a diversos grupos de personas. Como no es un mecanismo alternativo es eficaz para delitos leves y graves, se debe estar al caso concreto más que el delito.

Estoy convencida al igual que Howard Zehr, que podemos construir una justicia penal y penitenciaria con enfoque restaurativo y dentro de esta posibilidad, cada país escogería las herramientas o prácticas que consideren oportuno. En mi caso, creo que siempre es importante elegir prácticas que incluyan a otros miembros de la comunidad afectados también por el daño causado, como las conferencias o círculos.

2 comentarios:

  1. Muchas gracias Virginia por motivar el pensamiento al bien aplicar las prácticas que apunten a resurgir y ser mejores, restaurar aún luego de lo sucedido.

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    1. Gracias por tus comentarios la justicia restaurativa y sus prácticas realmente son muy buenas para abordar los daños no tanto solucionarlos solamente por eso deberían fomentarse en todos los ámbitos.

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