lunes, 8 de junio de 2020

Concepto de justicia restaurativa

CONCEPTO:
Siempre suelo hablar como definición modelo de las Naciones Unidas porque creo que habla de justicia restaurativa en toda su extensión y no como simple modelo. Hoy quiero traer una definición que también me resulta interesante en algunos aspectos, es la del foro europeo de justicia restaurativa: "La Justicia Restaurativa es un enfoque inclusivo sobre cómo abordar el daño o el riesgo de daño mediante la participación de todos los afectados, para  a un entendimiento común y un acuerdo sobre cómo se pueden reparar el daño, mantener las relaciones  y la lograr así que se haga justicia". Esta es una nueva definición que se ha establecido en el Foro Europeo de Justicia Restaurativa,  de ella, hay cosas que me gustan y otras que no tanto. 

ASPECTOS A FAVOR Y EN CONTRA:

Por un lado, me parece interesante que se defina como enfoque, igual que las Naciones Unidas, lo hace como respuesta. Esto lo que hace es respetar esta amplitud de la Justicia Restaurativa, y hacernos ver que no se reduce a procesos o metodologías concretas. Esto es muy común, obsesionarnos con las metodologías, últimamente parece que en España, se abandona la mediación y ahora las personas se obsesionan con los círculos. La Justicia Restaurativa no es un proceso concreto.

Por otro lado, creo que el objetivo, no es lograr mantener las relaciones, al menos de las partes directamente afectadas, puede que se logre, pero en otros casos no será así. Si acaso, el objetivo es mantener el status quo en la comunidad, que la sociedad no vea desquebrajados sus lazos por el delito. Que las partes mantengan o no su relación, depende de si existía una relación previa, o no , y sobre todo es algo, igual que el perdón que depende de cada persona.
Eso, si con la Justicia Restaurativa, se hace una verdadera justicia.

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