INTRODUCCIÓN
FACILITADOR
El facilitador de justicia restaurativa no es un mediador, no es un abogado de un turno de oficio de mediación, no es psicólogo ...es una persona formada en justicia restaurativa, que sabe cómo facilitar las metodologías más conocidas: reunión víctima-ofensor (porque mediación no es justicia restaurativa aunque lo digan las leyes de algunas comunidades autónomas o el consejo general del poder judicial meta la justicia restaurativa en el mismo "saco" de la mediación intrajudicial), conferencias o reuniones restaurativas y círculos. Sabe cuáles son los principios de la justicia restaurativa y así puede valorar si su actividad es restaurativa o está haciendo cualquier otra cosa como terapia. El facilitador sabe que su función es crear un espacio para que las personas cuenten su historia, la narrativa es esencial en la justicia restaurativa (algunas veces se puede asemejar a terapia, pero no es terapia), durante las reuniones preparatorias escucha la historia de las personas, sus necesidades y expectativas del posible encuentro conjunto, y antes de hacer un encuentro conjunto valora qué tan posible, seguro y satisfactorio puede ser este encuentro. En ocasiones lo más restaurativo que puede hacer el facilitador es no hacer este encuentro. Asimismo el facilitador puede diseñar programas individuales de justicia restaurativa para eso fija objetivos de acuerdo a los principios de la justicia restaurativa, decide qué metodología restaurativa va a usar y valora el tiempo que les va a tomar este programa. El facilitador hace memoria de los resultados con indicadores de si ha funcionado o necesita mejorarse (porque todo puede ser susceptible de mejora y la justicia restaurativa no es un manual). Lo que el facilitador no hace es un manual salvo que quiera impartir la asignatura de justicia restaurativa (y en este caso tendría cuidado de impartir el perdón como parte de la justicia restaurativa), tampoco se sienta a dar una charla y manda ejercicios a los participantes (salvo que efectivamente esté impartiendo un curso y transmitiendo conocimientos). El facilitador puede aprovechar sus conocimientos de origen pero solo si los hace con enfoque restaurativo y sobre todo tiene ética, es decir si trabaja en delitos muy graves deberá estar formado para estos delitos graves, si no sabe nada de justicia restaurativa ni ha leído un libro sobre los mayores expertos de justicia restaurativa debería empezar por ahí. Y los protocolos y manuales rígidos y cerrados no es justicia restaurativa es querer convertir la justicia restaurativa en lo que desgraciadamente es la justicia tradicional: rígida, burocrática y ceremonial.
VÍCTIMAS SUBROGADAS
La flexibilidad de la justicia restaurativa permite que en ocasiones se pueda usar víctimas subrogadas, en un posible encuentro conjunto si la víctima directa no quiere o no está preparada. Pero esta víctima no vinculada (como lo llaman los pseudo expertos) debe ser de un delito similar, no se puede reunir a víctimas con ofensores de delitos radicalmente diferentes. La obsesión de ciertos políticos por publicitar encuentros conjuntos y hacerse una foto es tal que reúnen a corruptos con víctimas de abusos (según medios de comunicación afines). El objetivo de la reunión es que la persona ofensora pueda reflexionar sobre el impacto de sus acciones a su víctima directa, una vez que escucha a una persona que ha sufrido un delito similar. Pero en qué puede reflexionar una persona que escucha a una víctima de un delito radicalmente diferente, lo único que puede pasar es que la persona efectivamente se solidarice con esta víctima pero piense no soy tan malo yo no soy abusador. Y para la víctima subrogada que sentido tiene contar su historia a alguien que no puede asumir el daño porque no ha cometido un delito similar, esto no puede más que conllevar una revictimización de esta víctima. Parece que algunas entidades usan a una sola "víctima" de comodín. Este es el problema que al no saber qué estamos haciendo acabemos dañando a los que teóricamente queríamos ayudar.
CÍRCULOS
Muchas personas hablan de que realizan círculos restaurativos, y luego en imágenes se ven a personas de pie y a personas sentadas escuchando, esto no es un círculo (esto es dar una charla sentando a las personas en círculo). Y claro luego dicen que las personas no hablan ni se implican, claramente si hicieran un círculo esto no ocurriría porque los círculos es la metodología de la justicia restaurativa más versátil y más efectiva donde las personas cuentan su historia porque se sienten en igualdad con respecto a los otros participantes y los facilitadores..
CONCLUSIÓN
Estos son ciertos matices sobre lo qué es justicia restaurativa y lo que implica ser facilitador de procesos restaurativos. Desgraciadamente las malas prácticas están generalizándose en algunos lugares y el riesgo no es estas malas prácticas sino los perjuicios que se derivan a las personas que participan en estos procesos. Trabajamos con seres humanos y no podemos causar daños por el afán de decir que hacemos justicia restaurativa.
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