lunes, 4 de mayo de 2026

De la vergüenza a la responsabilidad: el papel de la culpabilidad en la Justicia Restaurativa

 

Hoy quiero retomar el tema de la culpabilidad y la vergüenza en el infractor. Con frecuencia tendemos a juzgar a quien ha cometido un delito y a pensar que, si no lo reconoce, es porque es “malvado”. Sin embargo, olvidamos que, como seres humanos, estamos profundamente guiados por nuestras emociones. En muchas ocasiones, la vergüenza puede llevar precisamente a negar el delito, no por ausencia de conciencia moral, sino como mecanismo de defensa.

Por eso, las sesiones individuales dentro de los procesos restaurativos pueden ser un instrumento clave para ayudar al infractor a transitar de la vergüenza hacia la culpabilidad o, al menos, a transformar lo que John Braithwaite denominó “vergüenza estigmatizante” en “vergüenza reintegrativa”. Los infractores, en su mayoría, no son ajenos a este entramado de emociones contradictorias. La Justicia Restaurativa, junto con otros profesionales, puede ayudarles a identificar, ordenar y reforzar aquellos sentimientos que resulten constructivos y les permitan avanzar hacia una conducta responsable.

Leía hace un tiempo un artículo que señalaba que los presos que experimentan culpabilidad son menos propensos a reincidir que aquellos dominados por la vergüenza. ¿Por qué ocurre esto?

CULPABILIDAD Y VERGUENZA

Aunque puedan parecer emociones similares, implican formas muy distintas de afrontar el hecho delictivo. La culpabilidad supone un sentimiento de responsabilidad y remordimiento por el daño causado. En el marco de la justicia restaurativa, esto se traduce en dos pilares fundamentales: la asunción de responsabilidad y la disposición a reparar el daño. La vergüenza, en cambio, es una emoción dirigida al yo. La persona no se centra tanto en lo que hizo, sino en lo que “es”. Se siente señalada, etiquetada y estigmatizada por haber sido juzgada o encarcelada. Esta vivencia suele generar respuestas defensivas: negación de los hechos, minimización del daño o atribución de la culpa a terceros.

Este fenómeno se ve reforzado en muchos casos por la justicia penal tradicional, que, en su dinámica, facilita la negación y la justificación. Además, tiende a estigmatizar al infractor, fijándolo en un rol del que resulta difícil salir: el de “delincuente”. Esta etiqueta puede convertirse en una carga que incrementa la vergüenza y distorsiona la percepción de la realidad, hasta el punto de que el infractor llegue a percibirse a sí mismo como víctima, perdiendo de vista el daño causado.

Frente a ello, la Justicia Restaurativa busca algo distinto: favorecer la responsabilización y promover la voluntad de reparar. No pretende avergonzar al infractor, sino reintegrarlo. La clave está en lo que Braithwaite denominó “vergüenza reintegrativa”: una forma de confrontar el delito sin estigmatizar a la persona. Cuando el infractor se enfrenta a su conducta en un entorno respetuoso, especialmente en presencia de la víctima y de personas significativas para él, es más probable que acepte su responsabilidad. Como señalaba Braithwaite, es “la vergüenza ante los ojos de quienes respetamos” la que puede impulsar el cambio. En este contexto, la vergüenza deja de ser destructiva y se convierte en un motor de transformación.

Los procesos restaurativos, al ser participativos e inclusivos, favorecen la toma de conciencia, una actitud más abierta hacia el impacto del delito y una mayor reintegración social. Esto contribuye a reducir la reincidencia, apoyándose en emociones constructivas que orientan hacia el cambio.

Por su parte, la culpabilidad impulsa un proceso más claramente reparador. Al implicar reconocimiento del daño y responsabilidad, genera emociones como el remordimiento y el pesar, que motivan conductas prosociales: pedir disculpas, reparar el daño, asumir las consecuencias. Se configura así un “círculo virtuoso” que orienta al infractor hacia lo correcto y lo justo.

CONCLUSIONES

La diferencia entre culpabilidad y vergüenza no es meramente terminológica, sino profundamente práctica: mientras una favorece el cambio, la otra puede obstaculizarlo. Comprender esta distinción resulta esencial para intervenir de manera eficaz con personas infractoras.

La vergüenza, cuando es estigmatizante, tiende a bloquear procesos de responsabilización y refuerza dinámicas de negación y autojustificación. Sin embargo, transformada en vergüenza reintegrativa, puede convertirse en un elemento valioso para la toma de conciencia, siempre que no ataque la identidad de la persona, sino que se centre en el hecho cometido.

La culpabilidad, por su parte, constituye un motor más directo hacia la reparación, ya que conecta al infractor con el daño causado y le impulsa a actuar para enmendarlo. Fomentar este tipo de emoción en contextos seguros y respetuosos facilita procesos más auténticos de responsabilización. En este sentido, la Justicia Restaurativa ofrece un marco idóneo para trabajar estas emociones de forma constructiva. Al priorizar el diálogo, la participación y la reintegración, permite que el infractor no quede atrapado en una etiqueta, sino que pueda reconstruir su identidad desde la responsabilidad.

Promover espacios donde el infractor pueda comprender el impacto de sus actos, asumirlos sin sentirse destruido como persona y encontrar vías para reparar, no solo beneficia a las víctimas, sino que también contribuye a una sociedad más justa y con menores niveles de reincidencia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario