domingo, 16 de agosto de 2026

La justicia restaurativa atiende el daño invisible de las personas afectadas

 INTRODUCCIÓN

Cuando pensamos en el daño causado a las víctimas, especialmente en delitos graves, solemos centrarnos en los daños materiales. Desde una perspectiva jurídica, el daño se cuantifica e intenta repararse, en muchas ocasiones, mediante una compensación económica. Por eso, algunas personas sostienen que en delitos especialmente graves, como aquellos con resultado de muerte, la reparación es imposible y que, por tanto, los procesos restaurativos tendrían poca utilidad.

Sin embargo, esta visión parte de una idea demasiado limitada de lo que significa reparar.

Precisamente en los delitos más graves, donde existen pérdidas irreparables, es donde más necesario resulta atender a otros daños que no pueden medirse en dinero. Además de la pérdida de un ser querido o de las consecuencias materiales del delito, existen daños morales, emocionales y psicológicos que, al no poder ser cuantificados, con frecuencia quedan sin una respuesta adecuada.Cuando una persona sufre un delito, no solo se ve afectado un aspecto concreto de su vida. Muchas veces se rompe la visión que tenía del mundo, de los demás y de su propia seguridad. Muchas personas vivimos con una creencia básica: si actuamos correctamente, si somos buenas personas, determinadas cosas no deberían ocurrirnos. El delito rompe esa percepción y puede generar preguntas profundas:

¿Por qué me ha ocurrido a mí?

¿Por qué, si no hice nada malo, he sufrido esto?

¿Es realmente seguro el mundo en el que vivo?

¿Puedo seguir confiando en las personas que me rodean?

Estas preguntas muestran una dimensión del daño que va mucho más allá de la sentencia o de la indemnización.

viernes, 14 de agosto de 2026

Cuando la pena termina, pero el delito continua

 

INTRODUCCIÓN

Me preocupa comprobar cómo, después de cometerse un delito, existe todo un proceso judicial que termina con una sentencia y, si esta es condenatoria, el ofensor puede ingresar en prisión y cumplir la pena que la ley establece en función del delito cometido. Hasta ahí, estamos ante el funcionamiento normal de nuestro sistema de justicia.

El problema aparece cuando la pena termina y, sin embargo, el castigo social continúa.Por muchos años que una persona haya permanecido en prisión, para una parte de la sociedad nunca serán suficientes. Cuando recupera la libertad puede encontrarse con un entorno hostil que dificulta enormemente su regreso a la comunidad. Desde una perspectiva restaurativa, esto debería hacernos reflexionar: la pena no puede ser eterna, pero tampoco deberían ser eternas las etiquetas de víctima y ofensor.Esto no significa olvidar el delito ni minimizar el daño. Significa reconocer que las personas no pueden quedar definidas para siempre por un único acontecimiento de su vida.

Pero también debemos preguntarnos por qué muchas víctimas consideran insuficiente la respuesta penal incluso cuando el ofensor ha sido condenado.En los delitos especialmente graves, y particularmente cuando existe una muerte, es comprensible que ninguna pena pueda parecer suficiente para compensar una pérdida que es irreparable. Pero existe otra cuestión que deberíamos analizar: la justicia tradicional puede castigar al responsable sin atender suficientemente a las necesidades de quien sufrió el daño.

Una sentencia puede declarar la culpabilidad, imponer una pena y cerrar jurídicamente un proceso. Pero no necesariamente responde a las preguntas de la víctima, no siempre le permite expresar cómo cambió su vida, ni garantiza que pueda recuperar la sensación de seguridad o afrontar las consecuencias emocionales del delito.Y aquí es donde la justicia restaurativa tiene mucho que aportar.

No para sustituir la justicia penal ni para reducir la gravedad de lo ocurrido, sino para ocuparse de aquello que la sentencia, por su propia naturaleza, no puede resolver.

jueves, 13 de agosto de 2026

Regular no es uniformizar: por qué la justicia restaurativa no admite un modelo único

INTRODUCCIÓN

La justicia restaurativa vive uno de los momentos de mayor expansión de su historia. Cada vez más administraciones públicas, universidades e instituciones hablan de ella, impulsan proyectos y muestran interés por incorporarla a sus sistemas de justicia. Esta creciente aceptación constituye, sin duda, una magnífica noticia. Sin embargo, también conlleva un riesgo: que la necesidad de institucionalizarla termine simplificándola hasta el punto de desvirtuar su verdadera esencia.

Hace unos meses, al escribir mi tercer libro, El futuro de la justicia restaurativa. Cuando la justicia escucha, reflexionaba precisamente sobre el camino que debería seguir la justicia restaurativa para mejorar la calidad de las intervenciones, llegar a un mayor número de personas y responder de forma más eficaz a las necesidades derivadas del delito y de los daños.  Una de las conclusiones a las que llegué fue que el verdadero desafío no consiste en extender cualquier práctica que lleve la etiqueta de "restaurativa", sino en garantizar que las intervenciones respeten los principios que dan sentido a esta forma de entender la justicia.

Por ello resulta preocupante comprobar que todavía existen profesionales e instituciones que identifican la justicia restaurativa con un único modelo de intervención. Más preocupante aún es que ese supuesto modelo se reduzca, en muchas ocasiones, a un manual para impartir un curso o un taller, como si seguir un guion predeterminado bastara para desarrollar una auténtica intervención restaurativa.La justicia restaurativa nunca ha consistido en aplicar un protocolo cerrado ni en reproducir una metodología única. Su fortaleza reside, precisamente, en la capacidad de adaptar la intervención a las necesidades de las personas, respetando unos principios comunes. Confundir esa flexibilidad con falta de rigor, o intentar sustituirla por un modelo único y estandarizado, supone desconocer qué es realmente la justicia restaurativa y pone en riesgo su enorme potencial transformador.

NO EXISTE UN MODELO ÚNICO DE JUSTICIA RESTAURATIVA

Hace unos días podía leerse en la prensa que una entidad, junto con una editorial, renovaba su colaboración para desarrollar un proyecto de investigación aplicada destinado al diseño y validación de un supuesto modelo estatal de justicia restaurativa en España. La noticia, lejos de transmitir tranquilidad, invita a una profunda reflexión. Más preocupante que la existencia de personas voluntarias que desarrollan talleres restaurativos sin la formación necesaria es la idea de que la justicia restaurativa pueda reducirse a un modelo único diseñado por un grupo de expertos y posteriormente aplicado de forma uniforme. Continuar leyendo: lawandtrends

miércoles, 12 de agosto de 2026

Cómo y quién en justicia restaurativa

PROCESAR EL «CÓMO»

Como señala Howard Zehr en El pequeño libro de la justicia restaurativa, para comprender la justicia restaurativa debemos prestar atención no solo a qué se hace, sino también a cómo y quién participa.

Nuestro sistema de justicia es fundamentalmente adversarial. El proceso está dirigido por profesionales y gira, en gran medida, en torno al Estado y a la persona que ha cometido el delito. El juez decide conforme a la ley, pero quienes han sufrido directamente el impacto del delito no siempre tienen la oportunidad de participar activamente en la construcción de la respuesta. La justicia restaurativa no pretende ignorar el papel del Estado ni sustituir necesariamente al sistema de justicia. Lo que hace es poner también en el centro a quienes han sido directamente afectados por el delito.

Por eso, el «cómo» es tan importante.

Ese cómo puede adoptar diferentes formas: un encuentro entre víctima y ofensor, una conferencia restaurativa, un círculo u otros procesos adaptados a las circunstancias. Estas metodologías permiten, cuando es seguro, adecuado y voluntario, que las personas afectadas puedan escucharse, hacer preguntas, expresar el impacto que ha tenido el delito y participar en la búsqueda de respuestas sobre cómo afrontar el daño.Para una víctima puede ser importante poder explicar directamente al ofensor cómo el delito cambió su vida. Para un ofensor, escuchar de primera mano las consecuencias de sus actos puede ayudarle a comprender un daño que quizá hasta ese momento había percibido únicamente de forma abstracta.

Pero el encuentro cara a cara no es un requisito de la justicia restaurativa.

Hay situaciones en las que no es posible, conveniente o deseable. Puede recurrirse entonces a procesos indirectos u otras formas de participación e intercambio de información. Lo importante no es conseguir un encuentro a toda costa, sino encontrar la forma más adecuada y segura de que las personas afectadas puedan participar.

En definitiva, el «cómo» importa porque la justicia restaurativa no se limita a imponer una respuesta desde fuera: busca que las personas afectadas tengan voz y, cuando sea posible, participen activamente en la construcción de esa respuesta.

martes, 11 de agosto de 2026

Hacer lo correcto, responsabilidad y reparación

INTRODUCCIÓN

Una de las ideas centrales de la justicia restaurativa es «hacer las cosas bien» o «hacer lo correcto». Como explica Howard Zehr, esto implica que quien ha causado un daño debe asumir su responsabilidad, reconocer, en la medida de lo posible, las consecuencias de sus actos y adoptar medidas para repararlas.

Pero no todos los daños pueden repararse. En un asesinato, por ejemplo, nadie puede devolver la vida a la víctima ni conseguir que su familia vuelva a la situación anterior al delito. Sin embargo, el reconocimiento de la responsabilidad, una disculpa cuando sea auténtica y adecuada o determinados actos simbólicos pueden tener significado para las víctimas.

Por eso, en delitos graves quizá sea más adecuado hablar de reconstrucción que de reparación. El delito rompe muchas cosas y algunas no podrán recuperarse nunca. La justicia restaurativa puede contribuir a que las personas afectadas encuentren una manera de afrontar lo ocurrido y reconstruir, en la medida de lo posible, sus vidas.Este camino pertenece a las víctimas. Podemos acompañarlas, pero nadie puede recorrerlo por ellas. Y tampoco debemos convertir la «curación» en una obligación o en una promesa. Cada víctima tiene sus propios tiempos y necesidades.La responsabilidad de hacer lo correcto corresponde, en primer lugar, al ofensor, pero no exclusivamente a él.

lunes, 10 de agosto de 2026

Justicia restaurativa y bienestar, reparar también puede ayudar a sanar

 

INTRODUCCIÓN

La justicia restaurativa puede entenderse como una forma de abordar el daño que involucra a las personas directamente afectadas por él —víctimas, ofensores y, cuando procede, la comunidad— con el propósito de afrontar el daño causado, atender las necesidades que han surgido y promover procesos de reparación y responsabilización.

La investigación desarrollada durante las últimas décadas ha identificado diversos efectos positivos asociados a la participación en procesos restaurativos. Entre ellos aparecen los elevados niveles de satisfacción de quienes participan, la disminución del miedo experimentado por algunas víctimas y, en determinados contextos, una reducción de la reincidencia de los ofensores. También se han señalado posibles efectos beneficiosos sobre el bienestar general de las personas participantes.

Quienes trabajamos en justicia restaurativa, incluso sin tener una formación específica en psicología, podemos observar con frecuencia que las personas parecen encontrarse mejor después de participar en un proceso restaurativo. Una víctima puede recuperar cierta sensación de seguridad, obtener respuestas que necesitaba o dejar de sentirse definida exclusivamente por lo ocurrido. Un ofensor puede comenzar a comprender de una manera diferente las consecuencias de sus actos, asumir responsabilidades y recuperar la posibilidad de reconstruir sus vínculos con los demás. Pero afirmar que alguien «se siente mejor» después de un proceso restaurativo plantea una cuestión mucho más compleja: ¿qué significa exactamente mejorar?

Durante mucho tiempo se ha hablado de los beneficios de la justicia restaurativa sobre el bienestar de sus participantes sin que existiera siempre una evaluación específica de sus efectos sobre la salud psicológica y física. Por ello, resulta especialmente interesante analizar qué cambios pueden producirse y qué indicadores permiten observarlos.

domingo, 9 de agosto de 2026

Las preguntas que cambian la forma de entender la justicia


 INTRODUCCIÓN

Todavía hoy algunas personas consideran que la justicia restaurativa supone ser "blanda" con quienes han cometido un delito, permitir que reciban un castigo menor o sustituir la respuesta penal tradicional por una solución más permisiva.Sin embargo, esta interpretación parte de una visión equivocada de lo que realmente significa la justicia restaurativa.

La justicia restaurativa no elimina la responsabilidad ni pretende justificar el daño causado. En muchos delitos graves seguirá existiendo un reproche penal y una respuesta proporcionada al hecho cometido. Pero añade algo que el sistema tradicional no siempre consigue: la posibilidad de que quien causó el daño comprenda realmente sus consecuencias y asuma una responsabilidad activa para repararlo.Como señala Howard Zehr, considerado uno de los principales impulsores de la justicia restaurativa, el verdadero desafío no es evitar que una persona responda por sus actos, sino preguntarnos qué tipo de respuesta consigue abordar mejor las consecuencias del delito.

De hecho, para muchas personas que han causado un daño, enfrentarse a la persona real que lo ha sufrido, escuchar cómo sus actos afectaron a su vida y asumir la responsabilidad de sus consecuencias puede ser una experiencia mucho más transformadora que una sanción entendida únicamente como castigo.

viernes, 7 de agosto de 2026

"No olvides que eres un ser humano"


 INTRODUCCIÓN

Siempre he defendido que la justicia restaurativa nació para devolver a las víctimas el protagonismo que durante demasiado tiempo les negó el sistema penal. Si el delito causa un daño, la primera obligación de la justicia debe ser atender a quienes lo han sufrido, escuchar sus necesidades y ofrecerles un papel activo en su proceso de recuperación.

Sin embargo, con el paso de los años he comprendido que una justicia verdaderamente restaurativa no puede limitarse a mirar únicamente a la víctima. El delito también afecta a quien lo comete. No porque sea una víctima de sus actos, sino porque romper con la ley y dañar a otra persona también deteriora su relación con la comunidad y, muchas veces, consigo mismo.Comprender esto no significa justificar el delito ni minimizar el sufrimiento de las víctimas. Significa entender que, si queremos una sociedad más segura, también debemos preocuparnos por cómo ayudamos a quienes algún día volverán a formar parte de ella.

jueves, 6 de agosto de 2026

Del castigo a la reparación y sanación


 INTRODUCCIÓN

Cuando se produce un delito grave, la reacción más inmediata suele ser preguntarnos qué castigo merece quien lo ha cometido. Es una respuesta profundamente humana. La indignación, la rabia o incluso el deseo de que el responsable sufra son emociones que pueden aparecer con intensidad, especialmente cuando el delito ha causado un daño irreparable.

Nuestra cultura jurídica y social nos ha acostumbrado a identificar la justicia con el castigo. La prisión representa ese reproche que la sociedad dirige hacia quien ha vulnerado las normas de convivencia. Y, sin embargo, pocas veces nos detenemos a reflexionar sobre una cuestión esencial: ¿qué ocurre con las víctimas una vez impuesto ese castigo?

Con demasiada frecuencia centramos todo el debate en el infractor: cuánto tiempo permanecerá en prisión, si la pena es suficiente o si merece determinados beneficios penitenciarios. Mientras tanto, las personas que realmente han sufrido el delito quedan relegadas a un segundo plano. La justicia restaurativa propone cambiar esa mirada. No pretende sustituir al sistema penal ni eliminar el castigo cuando este resulta necesario. Lo que plantea es una pregunta distinta: además de castigar al responsable, ¿qué necesita la víctima para poder reconstruir su vida?

miércoles, 5 de agosto de 2026

La selección española y la justicia restaurativa: cuando construir comunidad es la mejor victoria

 

La victoria de la selección española en el Mundial de Fútbol de 2026 ha vuelto a demostrar que el deporte puede ser mucho más que una competición. Como ya ocurrió hace dieciséis años con el Mundial de 2010 y posteriormente con las Eurocopas, durante unos días millones de personas hemos compartido una misma emoción y un mismo sentimiento de pertenencia. En una sociedad marcada por la polarización política y la confrontación permanente, resulta llamativo comprobar cómo un éxito colectivo es capaz de recordarnos que, por encima de nuestras diferencias, seguimos formando parte de una misma comunidad.

Reconozco que, en los últimos años, había perdido parte del interés por el fútbol debido a la creciente politización que, como ocurre en tantos otros ámbitos de la vida pública, ha terminado por eclipsar en ocasiones la esencia del deporte. Sin embargo, este Mundial invita a detenerse y reflexionar sobre algo mucho más profundo que un resultado: la importancia del sentimiento de pertenencia para fortalecer la cohesión social y el ejemplo que nuestros jugadores han ofrecido dentro y fuera del terreno de juego.

LA JUSTICIA RESTAURATIVA COMO FILOSOFÍA DE VIDA

Aunque la justicia restaurativa surgió como un paradigma de justicia y como una propuesta para mejorar el sistema penal, con el paso del tiempo ha demostrado que su potencial va mucho más allá del ámbito jurídico. De hecho, la primera práctica restaurativa moderna tuvo lugar en Kitchener (Ontario), en la década de 1970, como respuesta a un delito de vandalismo que conmocionó a toda una comunidad. Sin embargo, la evolución del concepto ha permitido comprender que la justicia restaurativa no solo ofrece una respuesta diferente al delito, sino también una manera distinta de entender las relaciones humanas.

Desde que nacemos vivimos en relación con otras personas. Somos seres relacionales y, precisamente por ello, inevitablemente causamos daño o lo sufrimos en algún momento de nuestra vida. La justicia restaurativa nos recuerda que no necesitamos ser personas perfectas, pero sí personas responsables. Equivocarse forma parte de la condición humana; asumir las consecuencias de nuestros actos, reconocer el daño causado y tratar de repararlo es lo que verdaderamente nos hace crecer como individuos y como comunidad.

Entendida así, la justicia restaurativa deja de ser únicamente un instrumento jurídico para convertirse en una auténtica filosofía de vida. Una forma de construir comunidades más responsables, cohesionadas y respetuosas, donde las personas constituyen el principal capital social.

Para explicar qué significa vivir restaurativamente resulta especialmente inspiradora la propuesta de Howard Zehr, quien formuló diez principios para una vida restaurativa. Continuar leyendo: lawandtrends

martes, 4 de agosto de 2026

Aspectos esenciales de la justicia restaurativa



Cuando comenzó la elaboración del Estatuto de la Víctima del Delito, la primera norma española que incorporó una referencia expresa a la justicia restaurativa, desde la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa participamos activamente en el debate jurídico mediante la elaboración de diversos informes dirigidos al Ministerio de Justicia. El objetivo era contribuir a una regulación que reflejara adecuadamente la esencia de la justicia restaurativa y que sirviera de base para un desarrollo normativo posterior.

Aunque el Estatuto supuso un avance importante al reconocer el derecho de las víctimas a recibir información sobre estos servicios, la regulación resultó insuficiente. Durante años se mantuvo una cierta confusión entre mediación y justicia restaurativa, una identificación que todavía hoy persiste en algunos ámbitos y que dificulta comprender el verdadero alcance del paradigma restaurativo.

Afortunadamente, el conocimiento sobre la justicia restaurativa ha evolucionado considerablemente. Hoy sabemos que no puede identificarse con una metodología concreta ni reducirse a un simple encuentro entre víctima e infractor. Es una forma diferente de responder al delito, basada en la reparación del daño, la responsabilización de quien lo causó y la atención a las necesidades de todas las personas afectadas.

lunes, 3 de agosto de 2026

La brújula de la justicia restaurativa

 

Antes de entrar en los tres indicadores, me gustaría detenerme en una idea que considero fundamental. Con demasiada frecuencia se habla de justicia restaurativa para referirse a cualquier actuación en la que exista diálogo, participación o incluso una finalidad educativa. Sin embargo, no todo lo que favorece el diálogo es justicia restaurativa, del mismo modo que no toda actividad dirigida a personas infractoras o a víctimas puede calificarse como restaurativa.

La justicia restaurativa no es una metodología, ni una técnica, ni un catálogo de programas. Es, ante todo, una manera de entender la justicia. Es un modelo sustentado en unos principios y unos valores que deben estar presentes en todas las fases del proceso. Las herramientas son importantes, pero únicamente tienen sentido cuando se utilizan al servicio de esos principios.

Por eso, cuando me preguntan si un determinado programa es realmente restaurativo, mi respuesta nunca empieza analizando la metodología utilizada, sino preguntando si ese proceso promueve el compromiso de las personas afectadas, favorece una auténtica asunción de la responsabilidad y persigue una reparación significativa del daño. Si estos elementos no están presentes, difícilmente podremos hablar de justicia restaurativa.

A partir de esta idea, comparto tres de los indicadores que, inspirados en las aportaciones de Howard Zehr y en los estándares internacionales sobre calidad restaurativa, considero imprescindibles para identificar un proceso genuinamente restaurativo.

domingo, 2 de agosto de 2026

La justicia restaurativa puede ser transformadora

INTRODUCCIÓN

En los últimos años ha surgido un interesante debate: ¿es la justicia restaurativa suficientemente transformadora o deberíamos hablar de justicia transformadora? ¿Son dos modelos diferentes o simplemente dos formas de entender un mismo paradigma?

Quienes critican la justicia restaurativa consideran que puede resultar demasiado conservadora al centrarse en reparar el daño causado por el delito sin cuestionar las desigualdades y problemas estructurales que favorecen la violencia. Desde esta perspectiva, reparar no basta; también es necesario transformar las condiciones sociales que originan muchos conflictos.

Frente a ello, otros autores sostienen que una justicia restaurativa bien entendida posee un enorme potencial transformador. No solo ayuda a reparar el daño sufrido por las víctimas y a promover la responsabilidad de las personas infractoras, sino que también puede cambiar relaciones, comunidades e incluso la forma en que entendemos la justicia.

¿SON REALMENTE DIFERENTES?

Kay Harris resume este debate en estos puntos:

Justicia restaurativa y justicia transformadora son modelos distintos.

La justicia restaurativa transforma a las personas y esa transformación puede extenderse a la sociedad.

La justicia restaurativa ocupa una posición intermedia entre la justicia retributiva y la transformadora.

Ambas son, en realidad, dos maneras de expresar una misma filosofía cuando la justicia restaurativa se comprende en toda su dimensión.Personalmente, no creo que sea necesario elegir entre una y otra. La justicia restaurativa debe aspirar a ser tan transformadora como sea posible sin perder su identidad.

Una diferencia de enfoque

Howard Zehr explicó que la justicia retributiva gira en torno a tres preguntas:

¿Qué norma se ha vulnerado?

¿Quién la ha vulnerado?

¿Qué castigo merece?

La justicia restaurativa cambia completamente la perspectiva:

¿Quién ha resultado dañado?

¿Cuáles son sus necesidades?

¿Quién tiene la responsabilidad de reparar ese daño?

La justicia transformadora añade un nivel más de análisis y se pregunta:

¿Qué circunstancias sociales favorecieron este comportamiento?

¿Qué cambios estructurales podrían evitar que vuelva a ocurrir?

No sustituye necesariamente a la justicia restaurativa, sino que amplía su mirada hacia las causas profundas de la violencia y la exclusión.

MI REFLEXIÓN

Después de muchos años trabajando en justicia restaurativa, he comprobado cómo estos procesos pueden transformar profundamente a las personas. Víctimas que recuperan parte del control sobre sus vidas, personas infractoras que comprenden por primera vez el alcance del daño causado y comunidades que encuentran nuevas formas de afrontar los conflictos.

Sin embargo, esa transformación no debería quedarse únicamente en el ámbito individual. La justicia restaurativa también puede inspirar cambios en nuestras instituciones, en la cultura jurídica y en la manera en que entendemos la convivencia. Por eso no comparto la idea de que restaurar y transformar sean conceptos opuestos. Toda reparación auténtica implica algún tipo de transformación. La diferencia radica en el alcance de ese cambio: unas veces afecta a las personas directamente implicadas y otras puede extenderse a la comunidad o incluso a la sociedad.

CONCLUSIONES

Más que preguntarnos si la justicia restaurativa es o no transformadora, quizá deberíamos preguntarnos hasta dónde queremos desarrollar su potencial. Su esencia seguirá siendo la misma: atender el daño, reconocer a las víctimas, promover la responsabilidad y favorecer la reparación. Pero cuando esos principios trascienden el caso concreto e inspiran una forma diferente de entender la justicia y las relaciones humanas, la justicia restaurativa deja de limitarse a reparar el pasado para convertirse también en una herramienta capaz de construir un futuro más justo.

viernes, 31 de julio de 2026

Decálogo de justicia restaurativa actualizado

La Justicia Restaurativa no es una moda ni una técnica concreta. Es una manera diferente de comprender el delito y la respuesta que la sociedad ofrece frente a él. Mientras la justicia penal tradicional centra su atención en la infracción de la ley y en la imposición de una sanción, la Justicia Restaurativa dirige la mirada hacia las personas, el daño sufrido y las obligaciones que nacen tras la comisión del delito.

Este es un decálogo que resume sus principios esenciales.

1. El delito es, ante todo, un daño a las personas

La Justicia Restaurativa parte de una idea sencilla pero profunda: el delito no solo vulnera una norma jurídica, sino que causa un daño real a personas, relaciones y comunidades. Por ello, el centro del proceso deja de ser únicamente el castigo para preguntarse quién ha resultado dañado, cuáles son sus necesidades y quién debe asumir la responsabilidad de reparar ese daño.

2. El delito rompe relaciones y debilita la confianza social

Cada delito afecta mucho más que al expediente judicial. Rompe vínculos de confianza entre las personas, altera la convivencia y genera inseguridad en la comunidad. La respuesta restaurativa busca contribuir a la reconstrucción de esas relaciones siempre que ello sea posible y respetando el ritmo y las necesidades de quienes han sufrido el delito.

jueves, 30 de julio de 2026

¿Por qué la justicia restaurativa no reduce el delito a un conflicto?

 


INTRODUCCIÓN

En más de una ocasión he leído que la mediación penal es un procedimiento en el que víctima e infractor "resuelven el conflicto". Esta forma de expresarlo puede parecer inofensiva, pero encierra una importante confusión que afecta a la manera de entender la justicia restaurativa.

Si una víctima lee que lo que ha sufrido ha sido simplemente un "conflicto", es lógico que se pregunte si realmente se está reconociendo la gravedad del delito y el daño que este ha causado en su vida. Y la respuesta es clara: la justicia restaurativa nunca minimiza el delito. Todo lo contrario. Parte precisamente del reconocimiento del daño provocado y de la necesidad de repararlo, en la medida de lo posible. Por eso conviene preguntarse si un delito puede reducirse a un conflicto o si, por el contrario, estamos hablando de realidades diferentes.

JUSTICIA RESTAURATIVA NO ES MEDIACIÓN 

Buena parte de esta confusión nace de identificar la justicia restaurativa con la mediación.

La mediación trabaja, por regla general, sobre conflictos entre personas que mantienen posiciones enfrentadas y buscan alcanzar un acuerdo. Sin embargo, la justicia restaurativa no parte de esa lógica.Cuando hablamos de un delito existen, normalmente, una víctima que ha sufrido un daño y un infractor que debe asumir la responsabilidad por sus actos. El objetivo principal no es resolver un desacuerdo, sino afrontar las consecuencias del delito, reparar el daño y favorecer que este no vuelva a repetirse.

Es cierto que algunos delitos tienen su origen en un conflicto previo mal gestionado. También es cierto que otros encuentran su explicación en problemas como una adicción, determinadas circunstancias personales o situaciones de exclusión social.Pero eso no convierte el delito en un simple conflicto.

La justicia restaurativa intenta comprender qué ocurrió antes del delito para prevenir nuevas conductas delictivas, pero nunca pierde de vista que el delito ya ha producido un daño que debe ser reconocido y abordado.

miércoles, 29 de julio de 2026

La instrumentalización de la justicia restaurativa y el olvido de las víctimas

 

Hace unos días conocíamos la noticia de que el preso de ETA Juan Ramón Carasatorre, condenado, entre otros delitos, por el asesinato del concejal del Partido Popular Gregorio Ordóñez, había rechazado participar en el encuentro restaurativo que la hermana del edil y presidenta de Covite, Consuelo Ordóñez, había solicitado mantener con él.

Su negativa supone mucho más que la renuncia a un encuentro entre víctima y victimario representa la pérdida de una oportunidad excepcional para demostrar, de forma coherente y creíble, un verdadero cambio personal, una auténtica asunción de responsabilidad y un compromiso real con el daño causado. También priva a la sociedad de comprobar que es posible recorrer un camino de reconocimiento del daño que vaya más allá de las declaraciones formales.

Lo llamativo es que esta decisión contrasta con el contenido de una carta que el propio Carasatorre había incorporado meses atrás a su expediente penitenciario, en el marco de la solicitud de aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. En ese escrito afirmaba: «Lamentablemente ya no puedo cambiar lo sucedido (...), sí quisiera transmitirles a las víctimas que ojalá todo ese daño que les he producido no hubiese tenido lugar nunca». Añadía, además, ser «plenamente consciente de que se trata de un daño muy grave, que resulta irreparable y que ha causado un profundo dolor a muchas víctimas y familiares en particular, y a la sociedad en general». Incluso justificaba que esas reflexiones se habían mantenido en el ámbito privado por temor a que fueran objeto de una utilización tendenciosa o manipulada.Sin embargo, cuando ha tenido la posibilidad de trasladar esas palabras a un espacio restaurativo, frente a una víctima concreta, escuchando directamente el impacto de su actuación y asumiendo la responsabilidad que decía reconocer, ha optado por rechazar el encuentro.

Esta aparente contradicción obliga a plantear una cuestión de enorme relevancia, tanto desde la perspectiva penitenciaria como desde la propia justicia restaurativa: ¿por qué se otorga valor a manifestaciones genéricas de arrepentimiento cuando quien las formula no está dispuesto a sostenerlas ante las víctimas reales? ¿Puede considerarse que este tipo de cartas constituyen un indicador suficiente de responsabilidad o, incluso, presentarse como una manifestación de justicia restaurativa?La respuesta, a mi juicio, exige una reflexión profunda sobre el riesgo de confundir declaraciones formales con auténticos procesos restaurativos. Porque la justicia restaurativa no se construye sobre escritos genéricos dirigidos a una colectividad abstracta, sino sobre la responsabilidad concreta, el reconocimiento sincero del daño y la disposición a afrontar las consecuencias humanas del delito cuando las víctimas así lo desean y el proceso resulta adecuado para todas las partes.

EL USO POCO ÉTICO DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA PARA INTERESES PERSONALES Y POLITICOS Y EL INSTRUSISMO PROFESIONAL DE LA FIGURA DEL FACILITADOR

El problema no radica en la persona privada de libertad, sino en el uso inadecuado que se está haciendo de la justicia restaurativa y en la facilitación de estos procesos por personas que carecen de la formación y los conocimientos necesarios sobre lo que realmente implica facilitar intervenciones restaurativas, especialmente cuando se trata de delitos de extrema gravedad. Continuar leyendo: lawandtrends

martes, 28 de julio de 2026

El empoderamiento de las personas: una clave de la justicia restaurativa


 INTRODUCCIÓN

Uno de los principios fundamentales de la justicia restaurativa es el empoderamiento. Aunque este valor beneficia a todas las personas afectadas por el delito —víctima, infractor y comunidad—, adquiere una especial relevancia respecto de las víctimas. No es casualidad. Quien ha sufrido un delito suele experimentar una pérdida de control sobre su propia vida que va mucho más allá del daño material o físico sufrido.

Rappaport definía el empoderamiento como la capacidad de las personas para recuperar el control sobre sus propias vidas. En sus palabras, no debemos concebir a las personas "como niños con necesidades o simples ciudadanos con derechos que deben defenderse por un agente externo, sino como seres humanos integrales que tienen derechos y necesidades y que son capaces de tomar el control de su vida". Esta idea resume perfectamente una de las mayores diferencias entre la justicia restaurativa y el funcionamiento tradicional del proceso penal.

Tras el delito, la víctima ve alterada su vida. Pero, paradójicamente, cuando su caso entra en el sistema judicial, esa pérdida de control suele intensificarse. A partir de ese momento son otros quienes toman decisiones, gestionan el procedimiento e incluso interpretan qué es lo mejor para ella. Sin pretenderlo, el sistema termina desplazando a quien debería ocupar el centro del proceso.La justicia restaurativa propone un cambio de perspectiva: devolver a las víctimas la capacidad de participar activamente en aquellas decisiones que afectan a su recuperación.

lunes, 27 de julio de 2026

La justicia restaurativa no se improvisa

INTRODUCCIÓN

En los últimos años parece que todo el mundo habla de justicia restaurativa. Sin embargo, cuanto más se utiliza el término, más dudas me surgen sobre si realmente se está haciendo justicia restaurativa o simplemente se está utilizando una etiqueta que hoy resulta atractiva.

Lo primero que debería hacer cualquier persona que quiera facilitar procesos restaurativos es formarse en justicia restaurativa. Y esto significa estudiar justicia restaurativa. No mediación, no comunicación no violenta, no terapia sistémica. Todas estas disciplinas pueden aportar herramientas valiosas, pero ninguna sustituye la formación específica que requiere esta forma de entender la justicia.

El problema no es únicamente la escasa oferta formativa especializada que existe en España. Lo preocupante es que algunas personas comienzan a desarrollar programas restaurativos sin conocer realmente sus principios ni sus metodologías. Y cuando esto ocurre, quienes terminan perjudicados son las víctimas, las personas ofensores y la propia credibilidad de la justicia restaurativa.

UN CURSO NO ES UN PROGRAMA DE JUSTICIA RESTAURATIVA

Existe otra confusión frecuente: llamar "programa restaurativo" a lo que en realidad es un curso o taller.

Un proceso restaurativo no consiste en reunir a un grupo de personas para impartirles contenidos teóricos mientras toman apuntes. Eso puede ser formación, pero no justicia restaurativa. Los programas restaurativos generan espacios de diálogo, confianza y responsabilidad. Utilizan metodologías concretas —encuentros víctima-ofensor, conferencias o círculos restaurativos— que permiten que las personas reflexionen sobre el daño causado y sobre cómo pueden contribuir a repararlo. La diferencia parece pequeña, pero cambia completamente el sentido de la intervención.

domingo, 26 de julio de 2026

¿Es lo mismo castigar que hacer justicia?


 INTRODUCCIÓN

¿Por qué tendemos a identificar el castigo con la justicia? Ambos términos se utilizan con tanta frecuencia como si fueran equivalentes que, cuando la sociedad reclama "más justicia", en realidad suele estar pidiendo penas más severas. En muchas ocasiones, la palabra justicia se convierte en un eufemismo para referirse al castigo.

Sin embargo, esta identificación plantea una cuestión fundamental: ¿qué ocurre cuando una persona ha sufrido un delito y el autor no ha sido identificado o nunca llega a ser detenido? ¿Debemos concluir que, al no poder castigarse a nadie, tampoco puede hacerse justicia?

La respuesta debería ser negativa. Si aceptáramos esa premisa, estaríamos abandonando precisamente a quienes más necesitan el apoyo del sistema de justicia. La ausencia de un responsable condenado no elimina el daño sufrido por la víctima ni sus necesidades de reconocimiento, información, apoyo o reparación.

Cuando concebimos la justicia exclusivamente como un mecanismo para sancionar al infractor, como tradicionalmente ha sucedido en buena parte de los sistemas penales, solo estamos respondiendo a una parte de las necesidades que genera el delito. Para algunas víctimas, la condena del responsable constituye un elemento importante de su proceso de recuperación. Pero para otras, especialmente cuando el autor es desconocido, no ha sido localizado o incluso cuando sí ha sido condenado, hacer justicia significa algo mucho más amplio. Esto no implica que existan víctimas "buenas", que buscan reparación y diálogo, y víctimas "malas", que desean un castigo ejemplar. Sería una clasificación injusta y simplista. Cada persona vive el delito de una manera diferente y afronta el trauma con necesidades distintas. Precisamente por ello, la respuesta de la justicia no debería ser uniforme, sino capaz de adaptarse a cada situación.

viernes, 24 de julio de 2026

Justicia restaurativa y violencia sexual: los riesgos de simplificar lo complejo

Alberto Castejón, abogado del exmilitar de la Manada: «Estaría dispuesto a reunirse con la víctima para mostrar su arrepentimiento»

Alfonso Cabezuelo, que ha terminado el Grado de Psicología en la prisión de Topas, fue el primero que obtuvo beneficios penitenciarios con salidas de permiso y ha participado en el programa de Justicia Restaurativa

Confieso que, una vez más, la noticia me dejó con la misma sensación que tantas otras relacionadas con esta materia: la justicia restaurativa sigue siendo un extraordinario instrumento de marketing, pero una gran desconocida en cuanto a su verdadero significado. Cada nueva aparición en los medios parece confirmar que hemos convertido un modelo complejo y especializado en un concepto atractivo, pero extraordinariamente simplificado.

En este caso, además, confluyen varios elementos especialmente delicados: la gravedad del delito, el enorme impacto social que produjo y la posibilidad, planteada públicamente por la defensa, de un eventual encuentro con la víctima. Todo ello obliga a plantear una reflexión serena sobre cómo se están desarrollando determinadas intervenciones restaurativas y, sobre todo, sobre el mensaje que se está trasladando a la sociedad acerca de lo que realmente es  la justicia restaurativa.

Porque el problema ya no es únicamente que exista confusión. El verdadero problema es que esa confusión se está convirtiendo en pedagogía. Y cuando la pedagogía falla, terminamos creyendo que la justicia restaurativa consiste en pedir perdón, asistir a un curso y, con un poco de suerte, obtener un titular positivo. No. La pedagogía restaurativa, sencillamente, no está funcionando.

LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN VIOLENCIA SEXUAL NECESITA VERDADEROS PROGRAMAS NO TALLERES O CURSOS RÁPIDOS

Lo primero que me llamó la atención de la noticia fue la afirmación de que esta persona había participado en un programa de justicia restaurativa. Debo reconocer que, al menos, parece que por fin se empieza a asumir algo que desde hace años llevo sosteniendo : nuestra legislación no prohíbe la justicia restaurativa en los delitos de violencia sexual o de violencia de género; lo que prohíbe expresamente es la mediación y la conciliación entre víctima y persona ofensora. Continuar leyendo: lawandtrends

jueves, 23 de julio de 2026

¿Más castigo significa más justicia para las víctimas?

 

INTRODUCCIÓN

Cada vez que se produce un delito especialmente grave, y más aún cuando los autores son menores de edad, el debate público parece seguir siempre el mismo guion. Los medios de comunicación convierten el suceso en noticia de máxima audiencia, se analizan hasta el último detalle del crimen y de la personalidad del infractor y, casi de forma automática, surgen voces reclamando penas más duras como única respuesta posible.

Los familiares de las víctimas, inmersos en el impacto emocional del delito, reclaman comprensiblemente un castigo ejemplar. El dolor, la rabia y la sensación de injusticia hacen que esa reacción resulte profundamente humana. Sin embargo, a partir de ese sentimiento legítimo suele construirse un discurso simplista: que solo existe justicia cuando se imponen castigos cada vez más severos. Mientras tanto, poco se habla de las verdaderas necesidades de las víctimas. Con frecuencia se insiste en que su vida ha quedado destruida, que nunca volverán a ser las mismas o que necesitarán décadas para recuperarse. Son afirmaciones que, aunque puedan partir de una buena intención, pueden resultar enormemente perjudiciales.

¿Qué ocurre si una víctima escucha repetidamente que nunca podrá superar el delito? Se le transmite el mensaje de que el infractor seguirá dominando su vida durante años y que su identidad quedará para siempre ligada al daño sufrido. Paradójicamente, la persona ofensora continúa ejerciendo poder sobre ella incluso después de haber sido condenado.

miércoles, 22 de julio de 2026

No todo lo que favorece la reinserción es justicia restaurativa


“El Programa Tres Pilares ha cerrado el curso académico consolidando un modelo de intervención que combina el acompañamiento humano y espiritual con el apoyo técnico y académico en el ámbito penitenciario. La iniciativa, desarrollada conjuntamente por la Delegación Diocesana de Pastoral Penitenciaria de la Diócesis de Coria-Cáceres y la Asociación Iberoamericana eScis, encara una nueva etapa marcada por el fortalecimiento de alianzas institucionales y el impulso de proyectos vinculados a la justicia restaurativa”.

Es un extracto de una noticia cuyo titulo es el siguiente: “El Programa Tres Pilares refuerza la reinserción penitenciaria y abre nuevas vías de justicia restaurativa en Cáceres”

Con este titular es evidente que se pretende despertar el interés del lector para conocer en qué consiste el programa y, sobre todo, cómo incorpora la justicia restaurativa a su intervención. Sin embargo, cuando se profundiza en la noticia, no se explica qué intervención restaurativa realizan ni, mucho menos, cómo la llevan a cabo. Lo único que puede deducirse es que han participado en unas jornadas en las que reclamaban un mayor impulso de las medidas de mediación y reparación.

Da la impresión de que confundir mediación con justicia restaurativa se ha convertido en la tónica general en España. Para quienes llevamos años formándonos de manera continua con el objetivo de ofrecer las mejores intervenciones y facilitar espacios restaurativos de calidad, resulta difícil comprender cómo cualquier entidad que trabaje en reinserción, mediación o acompañamiento a personas privadas de libertad considera que, por ese solo hecho, ya está capacitada para desarrollar programas de justicia restaurativa. O, lo que es aún más preocupante, que crea que ya los está realizando.

Otro ejemplo lo encontramos en el taller de música que se va a implantar en el centro penitenciario de Burgos. En la noticia podía leerse: «Al elegir la música como eje central, los organizadores se apoyan en un lenguaje universal que carece de barreras académicas, lo que facilita enormemente la expresión, la escucha mutua y la creación de vínculos afectivos entre los participantes. De este modo, el taller se alinea de manera directa con las políticas públicas orientadas a la inclusión social, la convivencia positiva dentro del centro y el respaldo institucional a los procesos de reinserción».En este caso, al menos, fueron prudentes y evitaron presentar el proyecto como un programa de justicia restaurativa. Sin embargo, poco les faltó para hacerlo, pues el mensaje transmite la idea de que, por tratarse de un taller educativo y humano que favorece la expresión, la convivencia y la reinserción, ya participa de la lógica restaurativa.

Si seguimos ampliando el concepto de esta manera, el siguiente paso será hablar de «música restaurativa». Y, si no, al tiempo.

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martes, 21 de julio de 2026

Vergüenza y justicia restaurativa

INTRODUCCIÓN

En numerosas ocasiones he destacado la importancia que tiene la vergüenza dentro de la Justicia Restaurativa, tanto para la víctima como para la persona infractora. Se trata de una emoción profundamente humana que influye en la manera en que las personas viven el delito, afrontan sus consecuencias y experimentan los procesos de justicia.

La víctima suele sentirse humillada. El rol de víctima puede convertirse en una pesada carga que condiciona su identidad, generando sentimientos de aislamiento, incomprensión e incluso culpabilidad. La vergüenza hace que muchas personas oculten su sufrimiento, dificultando tanto la recuperación emocional como la búsqueda de apoyo.

La persona infractora tampoco es ajena a esta emoción. La comisión del delito, la respuesta social y el propio sistema de justicia pueden generar sentimientos de vergüenza que, dependiendo de cómo sean gestionados, favorecerán la responsabilidad y el cambio o, por el contrario, alimentarán nuevas conductas delictivas.

La vergüenza está presente en todas las culturas; es una emoción universal. Sin embargo, diversos investigadores sostienen que las sociedades occidentales, marcadas por una tradición racionalista, han tendido a ignorarla o minimizarla. Rara vez hablamos abiertamente de la vergüenza y, cuando lo hacemos, suele ser de forma superficial o figurada. Pero el hecho de que permanezca oculta no significa que deje de actuar. Al contrario, continúa influyendo silenciosamente en nuestras relaciones y comportamientos, muchas veces de manera negativa.La vergüenza puede desempeñar una función constructiva cuando nos impulsa a reconocer el daño causado y a modificar nuestra conducta. No obstante, también constituye una amenaza para la autoestima y la identidad personal. Cuando se convierte en un estigma permanente, debilita a quien la experimenta y dificulta tanto la reparación del daño como la reintegración social.

lunes, 20 de julio de 2026

Justicia restaurativa en violencia de género

 INTRODUCCIÓN

.Se ha discutido mucho la posibilidad de utilizar herramientas de la Justicia Restaurativa para casos de violencia de género, el problema es que hablan de mediación pero lo que si se podría utilizar son las diferentes herramientas restaurativas , de esto ya he hablado pero sin duda, en otro momento, volveré a establecer las diferencias al menos para aplicarse en estos delitos que tanta alarma social crean. Creo que la Justicia Restaurativa puede, sin lugar a dudas, ayudar a gestionar estos delitos de una manera más eficaz, si embargo, hay veces que oigo hablar a personas de esto pero veo que se pierden siempre en el discurso de la mediación, sin tener en cuenta que justicia restaurativa no es mediación. Pero también es cierto que igual que en otros delitos de más gravedad habrá que tener en cuenta una serie de elementos para trabajar con ellos durante las reuniones individuales y en las conjuntas, según Howard Zehr al menos son los siguientes:

domingo, 19 de julio de 2026

El desafío de la justicia restaurativa es restaurar la confianza de la comunidad


 INTRODUCCIÓN

La Justicia Restaurativa no constituye una forma completamente nueva de entender la justicia. Como ya hemos visto, sus principios encuentran sus raíces en tradiciones y prácticas ancestrales presentes en numerosas comunidades de todo el mundo. Lo que sí aporta es una manera diferente de comprender el delito y de responder a sus consecuencias. Desde esta perspectiva, el delito no es únicamente una infracción de la ley, sino un hecho que provoca un daño a personas concretas y a la comunidad en su conjunto. Por ello, la respuesta no puede limitarse a determinar la culpabilidad del infractor y a imponer una pena, sino que debe orientarse también a reparar, en la medida de lo posible, las consecuencias que ese daño ha generado.

Una de las consecuencias más profundas del delito es la pérdida de confianza. Las víctimas dejan de sentirse seguras, comienzan a desconfiar de quienes las rodean e incluso de los espacios que antes consideraban protegidos. Pero esa pérdida de confianza no afecta únicamente a quien ha sufrido directamente el delito. También alcanza a la comunidad, debilitando los vínculos sociales y generando una sensación colectiva de inseguridad.

Por ello, uno de los grandes objetivos de la Justicia Restaurativa debe ser precisamente restaurar esa confianza. Las víctimas necesitan recuperar la confianza en sí mismas, en los demás y en la comunidad. La sociedad necesita volver a creer que la convivencia es posible. Y el infractor tiene la responsabilidad de demostrar, mediante sus actos, que puede volver a ser una persona digna de confianza.Entendida así, la restauración de la confianza no sustituye a otros fines tradicionales del Derecho Penal, sino que los complementa. Puede convertirse en el eje sobre el que se articulen la responsabilización del infractor, la reparación del daño y, cuando resulte necesaria, la imposición de una pena proporcionada.

viernes, 17 de julio de 2026

El daño puede ser una oportunidad de transformación

INTRODUCCIÓN

 Hoy quiero comenzar recordando una historia anónima que, con pocas palabras, encierra una profunda enseñanza.

La piedra

El distraído tropezó con ella.

El violento la utilizó como proyectil.

El emprendedor construyó con ella.

El campesino cansado la utilizó como asiento.

Para los niños fue un juguete.

David venció a Goliat con una piedra.

Y Miguel Ángel transformó el mármol en una de las esculturas más bellas de la historia.

La diferencia nunca estuvo en la piedra, sino en la persona que decidió qué hacer con ella. No existe una piedra en el camino que, de una u otra forma, no pueda convertirse en una oportunidad para crecer.

jueves, 16 de julio de 2026

La justicia restaurativa atiende las verdaderas necesidades de las víctimas

 INTRODUCCIÓN

Estoy convencida, tanto por mi experiencia profesional como por las conversaciones que he mantenido con numerosas personas que han sufrido un delito, de que las necesidades de las víctimas poco tienen que ver con lo que la justicia penal tradicional suele ofrecerles. Me gusta escuchar sus historias porque, una y otra vez, compruebo que la mayoría no responden al perfil punitivo que a menudo se les atribuye. Al contrario, sus preocupaciones suelen ir mucho más allá del deseo de un castigo ejemplar. Hace algún tiempo, un familiar sufrió un robo en su vivienda mientras estaba de vacaciones. Recibió una llamada en la que le comunicaban que habían entrado en su casa. Me contaba que, en un primer momento, pensó en los objetos sustraídos y en las pérdidas materiales. Sin embargo, esa preocupación duró poco.

Lo que realmente comenzó a angustiarle fue pensar que unos desconocidos habían invadido su espacio más íntimo. Se preguntaba si habían vigilado sus movimientos antes de actuar, cuánto tiempo llevaban observando la vivienda y, sobre todo, sentía que su hogar había dejado de ser ese lugar seguro donde siempre había encontrado tranquilidad.

Pero hubo un detalle de su relato que me llamó especialmente la atención. Me explicó que fueron los propios agentes de policía quienes le advirtieron de que sería muy difícil identificar a los autores y que, aunque finalmente fueran detenidos, probablemente los objetos robados ya habrían sido vendidos y nunca los recuperaría. Aquella conversación me hizo reflexionar sobre una realidad preocupante: en ocasiones, quienes trabajan diariamente dentro del sistema de justicia son también quienes menos confianza muestran en su capacidad para ofrecer respuestas satisfactorias.

miércoles, 15 de julio de 2026

La justicia restaurativa evita los roles vitalicios

 

INTRODUCCIÓN

Me preocupa comprobar cómo, una vez cometido un delito, todo el proceso judicial parece concluir con la sentencia. Si esta es condenatoria, el infractor cumplirá la pena que corresponda, en muchos casos mediante el ingreso en prisión. En teoría, esa pena representa la respuesta del Estado al daño causado y el cumplimiento de la responsabilidad penal.Hasta ahí, el funcionamiento del sistema resulta comprensible. El problema aparece cuando la pena termina, pero el castigo social continúa. Con independencia del tiempo que el infractor haya permanecido en prisión, para una parte de la sociedad la condena nunca parece suficiente. Cuando recupera la libertad, con frecuencia se enfrenta a un entorno hostil que dificulta enormemente su reintegración.

Si analizamos esta situación desde una perspectiva objetiva, resulta preocupante. Un Estado de Derecho no debería transmitir la idea de que la pena es perpetua cuando la ley no lo establece. Del mismo modo que la semana pasada defendía que los roles de víctima e infractor no deberían convertirse en identidades permanentes, tampoco la sanción social debería prolongarse indefinidamente una vez cumplida la condena.

Por otra parte, muchas víctimas consideran insuficientes las penas impuestas. ¿Por qué sucede esto? En los delitos más graves, especialmente aquellos que provocan la muerte de un ser querido, es perfectamente comprensible pensar que ninguna condena compensará nunca esa pérdida irreparable. Sin embargo, desde la perspectiva de la Justicia Restaurativa, esa sensación de insatisfacción puede tener otra explicación complementaria. En muchas ocasiones, las víctimas no han recibido la atención, la información o el acompañamiento necesarios para afrontar el trauma provocado por el delito. El procedimiento penal se ocupa de determinar la responsabilidad jurídica del infractor, pero no siempre ayuda a la víctima a reconstruir su vida.

Cuando esto ocurre, existe el riesgo de que la persona quede atrapada durante años en el papel de víctima, identificándose exclusivamente con el daño sufrido. Esa permanencia en un rol vitalicio puede influir en la percepción de que nunca se ha obtenido una verdadera justicia, incluso cuando el responsable fue juzgado y condenado.

martes, 14 de julio de 2026

Justicia Restaurativa o Prácticas Restaurativas: ¿una cuestión de terminología o de esencia?

 

INTRODUCCIÓN

La Justicia Restaurativa, siguiendo la concepción de Howard Zehr, es ante todo un conjunto de principios y valores. Su principal diferencia respecto de la justicia penal tradicional radica en que no responde a un modelo rígido y burocrático, sino que posee la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de las personas y del conflicto concreto.

Con el paso del tiempo, la Justicia Restaurativa ha trascendido el ámbito penal y hoy se aplica en numerosos contextos, como el escolar, el familiar, el laboral o el comunitario. Precisamente por ello, muchas personas prefieren utilizar el término Prácticas Restaurativas, al considerar que la palabra justicia debería reservarse exclusivamente para el sistema de justicia penal. No comparto esa idea. Todos aspiramos a vivir en una sociedad más justa y a actuar con justicia en nuestra vida cotidiana, ya sea en la familia, en el trabajo, en la escuela o en cualquier otro espacio de convivencia. Por ello, considero que el término Justicia Restaurativa sigue siendo plenamente válido, incluso fuera del ámbito penal. Además, hablar únicamente de prácticas restaurativas resulta, en mi opinión, insuficiente. Las prácticas son los distintos métodos o herramientas mediante los cuales se materializan los principios, los valores y la filosofía de la Justicia Restaurativa. Constituyen la forma de llevar a la práctica una manera diferente de entender los conflictos y el daño, pero no sustituyen el concepto de justicia que inspira todo el modelo.No deberíamos perder nunca ese elemento de justicia. Es precisamente la idea de justicia la que nos permite preguntarnos qué daño se ha producido, quién lo ha sufrido, quién debe asumir la responsabilidad y cómo puede repararse, en la medida de lo posible.

lunes, 13 de julio de 2026

Castigar o reparar: el desafío de una justicia más humana

 

INTRODUCCIÓN

A pesar de que tradicionalmente se afirma que el ser humano es un ser racional, la realidad demuestra que nuestras decisiones rara vez responden únicamente a la lógica. Somos una combinación de emociones, intuición y razón. Por ello, el componente emocional no puede quedar al margen de nuestra vida cotidiana y, mucho menos, cuando se produce un delito.

Es evidente que el Derecho y los sistemas jurídicos son imprescindibles para garantizar la convivencia y la seguridad. No pretendo cuestionar la importancia del Derecho Penal, sino señalar que, con demasiada frecuencia, este deja de lado la dimensión humana y emocional del conflicto para centrarse exclusivamente en su vertiente jurídica.Vivimos en comunidad y nuestras acciones afectan inevitablemente a los demás. Esa convivencia implica asumir responsabilidades. Cuando una persona causa un daño, debería existir no solo la obligación de responder jurídicamente por él, sino también el deber moral de reconocerlo, repararlo y esforzarse por hacer lo correcto.

Sin embargo, muchos sistemas penales están construidos sobre un modelo centrado principalmente en los derechos procesales y no en la verdadera asunción de responsabilidades. Un ejemplo de ello es que, con independencia de que el infractor termine siendo declarado culpable o inocente, el sistema articula un amplio catálogo de garantías procesales, necesarias en un Estado de Derecho, pero que en ocasiones reducen el espacio destinado a fomentar una auténtica responsabilización por el daño causado.