jueves, 2 de julio de 2026

Todos quieren ser pioneros: la justicia restaurativa como estrategia de marketing institucional

 

“El Gobierno de Navarra impulsa medidas de justicia restaurativa en la resolución de conflictos por racismo y xenofobia

La vicepresidenta Alfaro y la consejera Jurío firman un protocolo de colaboración para promover esta medida extrajudicial, que ofrece una respuesta de calidad a quienes sufren este tipo de daño, evita la reincidencia y ayuda a luchar contra la infradenuncia”

“Marlaska y Pradales lanzan el «modelo vasco de Justicia Restaurativa» con la apertura de la nueva cárcel de Zubieta

El lendakari aboga por «el humanismo, la integración y la reinserción» como «principios irrenunciables» de la política penitenciaria”

Son dos noticias publicadas hace apenas unos días. La pregunta es inevitable: ¿qué tienen en común? Al menos dos aspectos resultan evidentes. En primer lugar, ambas giran en torno a la justicia restaurativa. En segundo lugar, en ambas son los responsables políticos quienes ocupan el centro del relato y aprovechan la ocasión para proyectar una imagen de liderazgo e innovación. Desgraciadamente, cada vez es más frecuente que la justicia restaurativa se utilice como herramienta de promoción institucional y marketing político, e incluso como elemento de prestigio para determinados operadores jurídicos. Se presenta como una iniciativa pionera, como un logro exclusivo o como una apuesta radicalmente diferente a la del resto de España. Ojalá esa imagen se correspondiera con la realidad.

Sin embargo, cuando se analizan con detenimiento estas proclamaciones, la conclusión suele ser menos brillante: abundan los titulares grandilocuentes, las declaraciones solemnes y las promesas de transformación, pero escasean los programas restaurativos verdaderamente rigurosos, las intervenciones de calidad y los resultados que permitan hablar de un cambio real. En demasiadas ocasiones, la novedad está más en la campaña de comunicación que en las propias prácticas restaurativas.

JUSTICIA RESTAURATIVA EN CASOS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

Por supuesto, crear espacios seguros de justicia restaurativa para las personas afectadas por conductas xenófobas o racistas supone apostar por la visibilización de sus historias, el reconocimiento del daño sufrido y el acompañamiento en sus procesos de recuperación. Además, cuando las circunstancias lo permiten, estos espacios ofrecen una oportunidad para que quienes han causado el daño comprendan el impacto real de sus actos y asuman la responsabilidad por las consecuencias generadas.

La justicia restaurativa no solo contribuye a sanar heridas individuales, sino que también favorece la construcción de comunidades más conscientes, inclusivas y comprometidas con la prevención de futuras conductas discriminatorias. Continuar leyendo en : lawandtrends

miércoles, 1 de julio de 2026

Escuchar es hacer justicia

 


INTRODUCCIÓN

La Justicia Restaurativa surge porque se causa un daño a una persona (víctimas) y se debe hacer lo posible para enmendar este daño. El objetivo central, sin lugar a dudas, es la víctima y cómo atender sus necesidades, aunque ayudando a las víctimas también se va a ayudar al infractor. ¿Cómo? Haciendo que se responsabilice del daño que ha ocasionado, y por lo tanto, dándole una oportunidad de hacer lo correcto. En alguna ocasión, he hablado del sentimiento de vergüenza en el infractor y cómo esto influye para que a veces no reconozcan los hechos, pues  las víctimas también tienen sentimientos de vergüenza y la Justicia tradicional contribuye al trauma, precisamente a través de la influencia de la vergüenza. Las víctimas sienten vergüenza y esto las lleva en un principio, a querer venganza como una forma de restaurar su "honor". 

OBJETIVOS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA : REPARACIÓN Y RESPONSABILIZACIÓN

En cambio, la Justicia Restaurativa alienta los objetivos de la responsabilidad, reparación y curación para todos los afectados de alguna manera por el delito. Aunque para muchos pueda resultar extraño las necesidades de las víctimas no siempre se corresponden con la reparación material, más bien todo lo contrario y parte esencial de esta reparación es que la víctima necesita contar su historia de una forma humana, no siendo interrogada y buscando en cada respuesta de ésta, una posibilidad para condenar al infractor. 

martes, 30 de junio de 2026

Ser restaurativos en contexto imperfectos


 INTRODUCCIÓN

Siempre he tenido claro que no vivimos en un mundo ideal, y ya que trabajamos con seres humanos, es común que nos podamos encontrar con situaciones imperfectas. ¿Siempre será posible un encuentro víctima, infractor y/o comunidad? Por supuesto, que no, por eso estoy convencida que podemos ser aunque sea parcialmente restaurativos, en casos como por ejemplo si el infractor no ha sido capturado o no quiere participar  o desde el otro lado si la víctima no desea tomar parte en un proceso restaurativo. Conozco muchas personas que me dirían , entonces no se puede hacer justicia restaurativa porque no se tienen en cuenta a todos los afectados, pero si ya hay programas como mediación penal, en los que solo participan víctima e infractor, ¿por qué dejar a su suerte a un infractor que desea responsabilizarse por el daño que ha causado? o ¿ por qué no atender a una víctima de forma restaurativa, aunque el infractor no esté identificado o no quiera participar?.

OTRAS FORMAS DE SER RESTAURATIVOS

Se puede hacer un abordaje restaurativo, aun en estos casos, utilizando víctimas o infractores subrogados por ejemplo como hacen en el proyecto del árbol del sicomoro, se puede trabajar con el infractor para conseguir su total responsabilidad en el daño, se puede escuchar a la víctima, se la puede empoderar, se puede utilizar grupo de víctimas que apoyen a la víctima o grupo de infractores que hagan lo suyo con el infractor ...etc, en definitiva, tengo claro que se puede ser restaurativo aunque no lo seamos totalmente. A todos nos gusta el caso ideal, con un final ideal, pero ante situaciones imperfectas, nuestra aspiración debiera ser ayudar lo máximo posible a los afectados por el delito, teniendo en cuenta las limitaciones propias de cada caso. Ante estas situaciones muchos pensaréis, cómo saber si al menos estamos siendo parcialmente restaurativos. Por eso, hay que tener en cuenta los valores y los principios de la justicia restaurativa, al menos con aquellos con los que nos sintamos más identificados , en nuestro trabajo diario, como he dicho en más de una ocasión, por eso la justicia restaurativa es una brújula que nos ayuda a no abandonar el camino restaurativo, sin embargo, pueden existir algunas preguntas, que nos indicaran según su respuesta, en qué medida nuestro enfoque está siendo, al menos parcialmente restaurativo. 

lunes, 29 de junio de 2026

Justicia restaurativa: diferentes programas, un mismo horizonte

 

UNA BRÚJULA PARA  ABORDAR EL DAÑO

Cuando hablamos de justicia restaurativa, es importante comprender que no nos referimos únicamente a una metodología o a un conjunto de programas. Para algunas personas constituye una filosofía para abordar el delito y sus consecuencias; para otras, una teoría jurídico-filosófica o incluso una nueva forma de entender la justicia y las relaciones humanas.

Personalmente, me gusta definirla como una brújula. Una brújula que nos orienta sobre cómo responder al delito, al conflicto y al daño de una manera más humana. Su finalidad no es preguntarse únicamente qué norma se ha vulnerado o qué castigo corresponde, sino quién ha sido dañado, cuáles son sus necesidades y quién debe asumir la responsabilidad de reparar ese daño.Aunque nació vinculada al ámbito penal, hoy la justicia restaurativa ha ampliado su alcance y se aplica también en conflictos familiares, escolares, comunitarios y organizacionales. Allí donde existe un daño, una ruptura de relaciones o un desequilibrio entre personas, los principios restaurativos pueden aportar una respuesta valiosa.

Sin embargo, toda filosofía necesita materializarse en prácticas concretas. Por ello, la justicia restaurativa se desarrolla a través de diversos programas y experiencias que persiguen objetivos diferentes. La brújula restaurativa nos indica la dirección; los programas constituyen los caminos para llegar a ella.

domingo, 28 de junio de 2026

Justicia restaurativa, reconocer, reparar y transformar


 INTRODUCCIÓN

Ron Claassen sostiene que, para gestionar un delito de forma restaurativa, deben producirse tres elementos fundamentales. Estos tres requisitos permiten abordar el daño causado desde una perspectiva más humana y completa, centrada no solo en la infracción de la norma, sino también en las personas afectadas y en las relaciones que el delito ha quebrado.

La Justicia Restaurativa no se limita a determinar culpabilidades o imponer sanciones. Su objetivo es reconocer el daño, reparar las consecuencias y favorecer cambios que permitan construir un futuro más seguro para todos los implicados. Desde esta perspectiva, los tres requisitos señalados por Claassen constituyen una valiosa guía para comprender cómo puede gestionarse el delito de manera verdaderamente restaurativa.

viernes, 26 de junio de 2026

Justicia restaurativa y comunidad ¿Quiénes deben participar?

 


INTRODUCCIÓN

Con frecuencia hablamos de la participación de la comunidad en los procesos restaurativos. De hecho, la Justicia Restaurativa tiene un marcado origen comunitario, pues parte de la idea de que los hechos dañinos no solo afectan a las víctimas directas, sino también a la comunidad en la que estos se producen. Por ello, las personas afectadas deben poder intervenir de forma activa en la gestión de las consecuencias del daño y en la búsqueda de soluciones que favorezcan la reparación y la convivencia futura.Sin embargo, una de las cuestiones que más debate genera es cómo involucrar realmente a la comunidad en los procesos restaurativos. No resulta sencillo asumir que las consecuencias de un delito trascienden a la víctima y al infractor y alcanzan también al entorno social en el que ambos se desenvuelven. En más de una ocasión he escuchado que incluir a la comunidad en estos procesos es complicado e incluso demasiado costoso. Pero cabe preguntarse: ¿acaso la comunidad no sufre también las consecuencias del delito?

Quizá la verdadera dificultad no radique tanto en la participación comunitaria como en definir quién constituye realmente esa comunidad para la Justicia Restaurativa. La respuesta a esta cuestión resulta fundamental para comprender el sentido de comunidad y determinar cómo puede implicarse de manera efectiva en los procesos restaurativos.

En la práctica, la Justicia Restaurativa ha tendido a concentrarse principalmente en las denominadas "comunidades de apoyo" o microcomunidades, es decir, aquellos grupos de personas más cercanos a la víctima o al infractor.

jueves, 25 de junio de 2026

Justicia restaurativa y segundas oportunidades

 INTRODUCCIÓN

En numerosas ocasiones he hablado de la vergüenza reintegrativa, un concepto desarrollado por el criminólogo y sociólogo australiano John Braithwaite y estrechamente vinculado a los principios de la Justicia Restaurativa.La Justicia Restaurativa busca la responsabilización de la persona infractora. Pretende que quien ha causado un daño tome conciencia del impacto de su conducta y comprenda que el delito no ocurrió simplemente por azar o por circunstancias ajenas a su voluntad, sino que fue consecuencia de sus propios actos y decisiones. Este reconocimiento constituye el primer paso hacia la reparación y el cambio.

La vergüenza reintegrativa desaprueba el comportamiento ilícito, pero respeta la dignidad de quien lo ha cometido. Estigmatiza el acto, no a la persona. Se diferencia así de la vergüenza estigmatizante, que pretende reprobar la conducta dañosa mediante la humillación, el rechazo o la exclusión social del infractor.Este enfoque resulta aplicable a cualquier persona que haya cometido un delito, pues todos merecemos la oportunidad de rectificar y reconstruir nuestras vidas. Sin embargo, adquiere una relevancia especial en el ámbito de la justicia juvenil, donde las posibilidades de cambio y desarrollo personal son particularmente significativas.

Braithwaite definía la vergüenza reintegrativa como la vergüenza que surge ante la mirada de quienes nos quieren y se preocupan por nosotros. Es precisamente esa mirada la que puede impulsar una transformación auténtica. Esto implica que, siempre que sea posible, la participación de la familia y de las personas significativas del entorno del infractor en la gestión y abordaje del delito resulta especialmente valiosa. De ahí la importancia de procesos restaurativos como las conferencias familiares o los círculos restaurativos, que permiten implicar a la red de apoyo del infractor en el proceso de responsabilización y cambio.

miércoles, 24 de junio de 2026

La justicia restaurativa no es una justicia privada: una necesaria llamada de atención ante la confusión conceptual en casos de violencia sexual como los de Errenteria

 

Estos días he leído en la prensa dos noticias especialmente preocupantes, no solo por los hechos que describen, sino por lo que revelan acerca del profundo desconocimiento que sigue existiendo sobre la justicia restaurativa. Lo más alarmante es comprobar cómo se pretende presentar determinadas actuaciones como ejemplos de justicia restaurativa cuando, en realidad, parecen responder más a una suerte de justicia privada que a un verdadero proceso restaurativo. Y esto no es una cuestión menor: es algo grave que debe ser denunciado.

Se trata de dos noticias publicadas con apenas unas horas de diferencia y ambas referidas al País Vasco. En la primera podía leerse el siguiente titular: «La Justicia Restaurativa solo resolvió un delito de agresión sexual en 2025. En 2023 y 2024 el servicio vasco no trabajó con ningún caso de estas características, tipificado como “grave”, al igual que el homicidio».

La segunda noticia, estrechamente relacionada con la anterior y también referida al País Vasco, afirmaba: «Juristas remarcan que los procesos no punitivos como los de Errenteria deben surgir de los juzgados». El artículo añadía que «la gestión de las denuncias públicas de agresiones sexuales y sexistas está en el foco al haberse tratado solo de manera interna y sin garantías legales».

Ambas informaciones merecen una reflexión profunda. No solo por la gravedad de los hechos relatados, sino porque evidencian una preocupante confusión entre la justicia restaurativa y otros mecanismos alternativos de gestión de conflictos. En la primera noticia, los casos de Errenteria parecen presentarse como un ejemplo de buena práctica restaurativa. Sin embargo, cuando se analiza lo ocurrido a la luz de la información contenida en la segunda noticia, la conclusión es muy distinta: lo que allí se describe difícilmente puede calificarse como justicia restaurativa.Y este es precisamente el problema. Cuando se utilizan conceptos complejos sin comprender realmente su significado, se corre el riesgo de legitimar prácticas que no solo se alejan de los principios restaurativos, sino que incluso pueden resultar perjudiciales para las víctimas. Llamar justicia restaurativa a determinadas actuaciones no las convierte automáticamente en restaurativas. A veces ocurre justo lo contrario: cuanto más se analiza lo sucedido, más evidente resulta que estamos ante algo muy diferente.

JUSTICIA RESTAURATIVA PARA CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL

Respecto de la primera noticia debo reconocer que me sorprendió porque llevo años luchando contra la idea de que nuestra legislación prohíbe hacer justicia restaurativa en estos delitos.

Realmente en el artículo 3 sobre los derechos de las victimas del Estatuto de la víctima dicen en el apartado final del punto número 1 que “en todo caso, estará vedada la mediación y la conciliación en  supuestos de violencia sexual y de violencia de género”

Efectivamente, resulta lógico que la legislación prohíba la mediación y otros mecanismos alternativos de solución de conflictos en los delitos de violencia sexual. La razón es sencilla: estos mecanismos parten de la existencia de dos partes situadas, al menos teóricamente, en un plano de igualdad y corresponsabilidad respecto al conflicto. Se presume que ambas personas tienen intereses legítimos que deben ser conciliados mediante concesiones mutuas, de modo que cada una cede algo para obtener algún beneficio. En ese contexto, el mediador actúa desde la neutralidad y la imparcialidad, sin posicionarse respecto a ninguna de las partes. Continuar leyendo en : lawandtrends

martes, 23 de junio de 2026

Enmendar el mal causado

 

INTRODUCCIÓN

La Justicia Restaurativa pretende enmendar el mal causado por el delito. Pero ¿qué significa realmente esta afirmación? Para algunas personas, enmendar el daño equivale exclusivamente a reparar las pérdidas ocasionadas, especialmente aquellas de carácter material. Sin embargo, quienes trabajamos en el ámbito de la Justicia Restaurativa sabemos que los seres humanos pueden sufrir daños mucho más profundos que los meramente económicos. Un delito puede generar sufrimiento emocional, psicológico, relacional e incluso afectar al sentido de seguridad, dignidad y confianza de quienes lo padecen. Por ello, la reparación no debe limitarse a una compensación material, sino que también debe incluir actuaciones dirigidas a reconocer el daño causado y a mitigar, en la medida de lo posible, sus consecuencias morales y emocionales.

La idea de enmendar el mal causado implica, ante todo, la asunción de responsabilidad por parte de la persona infractora. Esta debe comprometerse a adoptar medidas concretas para reparar los perjuicios ocasionados a la víctima. Sin embargo, la responsabilidad de restaurar no recae únicamente sobre el ofensor. La comunidad también tiene determinadas obligaciones, tanto hacia la víctima como hacia el infractor.

Para que quienes han cometido un delito puedan cumplir adecuadamente con sus responsabilidades, a menudo necesitan apoyo, orientación y oportunidades que les permitan reconstruir sus vidas de manera positiva. En este sentido, la comunidad desempeña un papel esencial como agente de apoyo, integración y transformación.

lunes, 22 de junio de 2026

Justicia restaurativa y minimalismo penal

 

INTRODUCCIÓN

En ocasiones se ha relacionado el abolicionismo con la Justicia Restaurativa. De hecho, cuando entrevisté a Nils Christie le pregunté expresamente si se consideraba abolicionista. Su respuesta fue negativa. Al igual que él, considero que no resulta conveniente identificar automáticamente la Justicia Restaurativa con el abolicionismo, ya que para muchos autores y profesionales ambas corrientes no son equivalentes.

Personalmente, me sitúo en una posición minimalista. Considero que el Derecho penal es necesario, pero también que debe reducirse a su mínima extensión posible. Solo debería intervenir cuando no exista una alternativa más constructiva, reparadora y humanizadora. Precisamente, este es uno de los objetivos fundamentales de la Justicia Restaurativa: hacer efectivo el principio de intervención mínima y recurrir al sistema penal únicamente cuando resulte imprescindible.No obstante, ante delitos especialmente graves considero necesaria la actuación del Derecho penal. Sin embargo, esta intervención debería incorporar un enfoque restaurativo que humanice la respuesta institucional, sitúe en el centro a quienes realmente se han visto afectados por el delito —víctima, infractor y comunidad— y evite la perpetuación de etiquetas vitalicias. Ni la persona infractora debería quedar condenada para siempre a ese rol, ni la víctima debería verse definida de por vida por el daño sufrido.

Se trata de que, cuando sea necesario el reproche social y la correspondiente sanción penal, esta sea aplicada de forma humana y orientada a la responsabilización, la reparación del daño y la pronta reconexión de la persona infractora con la comunidad.

domingo, 21 de junio de 2026

Escuchar para sanar


 INTRODUCCIÓN

La justicia restaurativa se centra en las necesidades de las personas afectadas por el delito y en el papel que cada una de ellas desempeña en el proceso de reparación. Las víctimas, tras sufrir una infracción penal, presentan una serie de necesidades que con frecuencia no encuentran respuesta adecuada en el sistema tradicional de justicia. Muchas de estas necesidades están relacionadas con la posibilidad de recuperarse del daño sufrido, comprender lo sucedido, expresar el impacto que el delito ha tenido en sus vidas y percibir que quien causó el daño ha asumido alguna forma de responsabilidad.

Sin embargo, el delito no solo genera necesidades en las víctimas. También el infractor y la comunidad se ven afectados por sus consecuencias. En el caso del infractor, una de las principales necesidades consiste en abordar las causas que pudieron contribuir a la comisión del delito, cuando estas existan, y comprender el impacto real que su conducta ha tenido sobre otras personas. Este proceso favorece la asunción de responsabilidad y puede contribuir a prevenir futuras conductas delictivas. Por su parte, la comunidad, como víctima indirecta de los delitos que alteran la convivencia y la confianza social, necesita recuperar la sensación de seguridad y fortalecer los vínculos que permiten una convivencia pacífica.

La justicia restaurativa ofrece un marco más eficaz y humanizador para atender estas necesidades, al poner en el centro a las personas directamente afectadas por el daño. Frente a ello, la justicia penal tradicional suele concentrarse prioritariamente en la infracción de la norma y en la respuesta del Estado, dejando en un segundo plano las necesidades emocionales, relacionales y sociales derivadas del delito.

viernes, 19 de junio de 2026

Algunos objetivos de la justicia restaurativa y preguntas clave


 INTRODUCCIÓN

Susan Sharpe, en su obra La justicia restaurativa: una visión para la sanación y el cambio, identifica tres grandes propósitos de los programas de justicia restaurativa. En primer lugar, devolver determinadas decisiones a las personas más directamente afectadas por el delito. En segundo lugar, hacer que la justicia sea más sanadora y, en la medida de lo posible, transformadora. En tercer lugar, reducir la probabilidad de futuras conductas delictivas.

A estos objetivos cabría añadir algunas reflexiones complementarias. La justicia restaurativa no solo pretende hacer la justicia más sanadora, sino acercarla al propio ideal de justicia: dar a cada persona lo que necesita y le corresponde, reconociendo que detrás de cada procedimiento existen seres humanos con historias, emociones, necesidades y expectativas diferentes.

Asimismo, la justicia restaurativa no se limita a prevenir nuevos delitos. También busca evitar la consolidación de etiquetas permanentes que condenen a las personas a desempeñar de forma indefinida el papel de víctima o de infractor. Las víctimas no deben quedar atrapadas para siempre en el sufrimiento derivado del delito, del mismo modo que los ofensores no deberían ser definidos únicamente por el peor acto que hayan cometido. La finalidad última es que ambas partes puedan reconstruir sus proyectos vitales y reintegrarse plenamente en la comunidad.

jueves, 18 de junio de 2026

La violencia no nace en los estadios: una reflexión sobre la justicia restaurativa y la comunidad


 La victoria del Paris Saint-Germain (PSG) frente al Arsenal en la final de la Champions, la segunda consecutiva que gana, dejó el sábado un triste balance, con un muerto, 219 heridos y 780 personas detenidas durante los festejos en todo el país. La mayoría de los arrestos fue en las celebraciones en París, aunque hubo disturbios en 71 ciudades, según el último balance que ha detallado este domingo por la mañana el ministro del Interior, Laurent Núñez, en una rueda de prensa.

Mientras en España se puede leer lo siguiente: El fútbol base de Tenerife ha vuelto a ser escenario de un lamentable incidente. La noche de este pasado viernes, 29 de mayo de 2026, el campo de fútbol de Tíncer albergó una nueva batalla campal que obligó al colegiado a suspender el encuentro ante la gravedad de los hechos.

Vivimos en una sociedad cada vez más convulsa y polarizada, donde la violencia parece emerger en cualquier ámbito de nuestra vida. Lo más preocupante es que también aparece en contextos donde, en principio, deberían prevalecer valores como el respeto, el diálogo, la convivencia y el encuentro. Resulta paradójico que celebraciones y eventos deportivos, concebidos para compartir alegrías y fortalecer vínculos comunitarios, terminen derivando en batallas campales o graves disturbios que no solo afectan a quienes participan directamente, sino también al conjunto de la comunidad.

Ante esta realidad, cabe preguntarse por qué la justicia restaurativa no se utiliza con mayor frecuencia y profundidad. No me refiero a talleres puntuales o simples cursos de formación, sino a verdaderos programas, intervenciones y espacios restaurativos diseñados para prevenir la violencia, fortalecer los lazos comunitarios y reparar el daño allí donde este se produzca. Porque, en definitiva, todos formamos parte de múltiples comunidades y todas ellas necesitan herramientas que favorezcan relaciones más saludables, responsables y respetuosas.

JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL DEPORTE

Es evidente que la justicia restaurativa nació y se desarrolló inicialmente en el ámbito penal como respuesta al tradicional olvido de las víctimas dentro del sistema de justicia. Su objetivo era darles voz, visibilizar sus historias y procurar que sus necesidades fueran atendidas tras el daño sufrido, especialmente la necesidad de reparación.

Sin embargo, también es necesario reconocer que en España su desarrollo no siempre ha sido el más adecuado. Con frecuencia se confunde con la mediación; en algunos contextos se presenta como un simple mecanismo alternativo de resolución de conflictos destinado a agilizar la carga de trabajo de los juzgados; en otros, se considera erróneamente una herramienta reservada para delitos leves.

En el ámbito penitenciario, además, en ocasiones se ha reducido a su mínima expresión: favorecer un encuentro conjunto cuando es posible y precederlo de determinadas sesiones formativas que, paradójicamente, pueden terminar haciendo aquello que precisamente un facilitador restaurativo debe evitar: imponer valores, dirigir conclusiones o emitir juicios sobre las personas participantes. Continuar leyendo: lawandtrends

miércoles, 17 de junio de 2026

Los fines de la pena y la justicia restaurativa

 


INTRODUCCIÓN

El Derecho penal tiene como finalidad la protección de los bienes jurídicos fundamentales, la motivación de conductas respetuosas con el ordenamiento jurídico, la prevención del delito y la reafirmación de las normas vulneradas. Partiendo del respeto a estas funciones, la pena no debería estar destinada exclusivamente a infligir un castigo al infractor, sino también a favorecer su resocialización y reintegración en la comunidad.

Desde la perspectiva de la prevención general positiva, la pena contribuye a reafirmar la vigencia de la norma jurídica quebrantada y a fortalecer la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia. Sin embargo, en determinadas ocasiones puede producir efectos contraproducentes, pues algunos infractores perciben la sanción únicamente como una imposición externa e injusta, adoptando una posición de victimización frente al sistema en lugar de asumir la responsabilidad por el daño causado.

Por ello, la pena debería cumplir no solo funciones retributivas y preventivas, sino también una función reparadora. Esta reparación puede dirigirse tanto hacia la víctima directa del delito como hacia la comunidad afectada por sus consecuencias. En este sentido, Claus Roxin destacó que la reparación del daño posee importantes efectos resocializadores, ya que obliga al autor a enfrentarse a las consecuencias de su conducta y a tomar en consideración los intereses legítimos de la víctima. De esta forma, aunque no utilizara expresamente el término justicia restaurativa, Roxin anticipó algunas de las ideas que posteriormente se convertirían en elementos esenciales de este paradigma y defendió que la reparación debía ser considerada también como una finalidad legítima de la pena.

martes, 16 de junio de 2026

La justicia restaurativa como brújula: relaciones, respeto y responsabilidad


 INTRODUCCIÓN

He señalado en numerosas ocasiones que la definición de justicia restaurativa no es tan importante como preguntarnos si realmente estamos siendo restaurativos en nuestra forma de actuar. Como afirma Howard Zehr, la justicia restaurativa no debe entenderse únicamente como un conjunto de prácticas o procedimientos, sino como una brújula que orienta nuestras decisiones y nos ayuda a identificar el camino más adecuado para responder al daño causado por el delito.

Asimismo, considero que la justicia restaurativa puede tener significados diferentes para cada persona afectada. Lo que resulta restaurativo para una víctima puede no serlo para otra, ya que cada individuo experimenta el daño de manera distinta y posee necesidades específicas. Por ello, más allá de las definiciones, resulta esencial identificar y respetar los valores y principios que sustentan esta filosofía de justicia.

En la base de la justicia restaurativa subyace la idea de la interdependencia. Todos formamos parte de una red de relaciones que nos conecta unos con otros. Cuando una de esas relaciones se rompe o resulta dañada, las consecuencias trascienden a las personas directamente implicadas y afectan, en mayor o menor medida, al conjunto de la comunidad. Lo que hacemos influye en los demás, del mismo modo que las acciones de los demás influyen en nosotros.

Desde esta perspectiva, los elementos fundamentales de la justicia restaurativa pueden resumirse en tres ideas esenciales: el delito genera daños; esos daños provocan necesidades, siendo la principal la necesidad de reparación; y la reparación exige la participación activa de quienes han resultado afectados. De esta visión derivan dos conceptos inseparables: las obligaciones y la participación. La persona responsable del daño tiene la obligación de contribuir a su reparación, mientras que las personas afectadas deben tener la oportunidad de participar en la construcción de la respuesta al mismo.

lunes, 15 de junio de 2026

Justicia Restaurativa: de la victimización y el estigma a la esperanza


 INTRODUCCIÓN

“Las personas son algo más que aquello que hicieron mal en el pasado”. Esta frase, pronunciada por una víctima tras participar en un proceso de Justicia Restaurativa, refleja la esencia de este modelo de justicia. Aunque la Justicia Restaurativa surge para dar respuesta a las necesidades de las víctimas, también parte de la convicción de que el infractor puede cambiar y merece la oportunidad de hacerlo.

La atención a las víctimas tiene una repercusión directa en el infractor. Cuando ayudamos a las víctimas a dejar de identificarse exclusivamente con el daño sufrido, también favorecemos que el infractor deje de ser definido únicamente por el daño causado. La Justicia Restaurativa promueve la eliminación de prejuicios, etiquetas y estereotipos. El infractor no es necesariamente una persona malvada o incapaz de sentir responsabilidad; puede reconocer el daño causado y comprometerse con su reparación. Por ello, la condición de infractor no debería convertirse en una identidad permanente.

Del mismo modo, la víctima tampoco debería quedar atrapada para siempre en ese rol. Mantenerse indefinidamente identificada con la experiencia traumática dificulta su recuperación y limita sus posibilidades de reconstruir una vida plena. No se trata de olvidar el delito, sino de integrarlo como una experiencia dolorosa que forma parte de su historia, sin que llegue a definirla por completo.

domingo, 14 de junio de 2026

El cambio de lente: el delito deja de ser solo un problema de estado y es también un problema para las personas

 INTRODUCCIÓN

Con frecuencia escuchamos decir que "no hay justicia". Es una afirmación que, compartamos o no, resulta comprensible porque la justicia afecta directamente a la vida de las personas y a la forma en que convivimos dentro de una comunidad.

Cuando sufrimos un delito solemos acudir al sistema de justicia penal esperando encontrar respuestas. Pensamos que, como personas directamente afectadas, tendremos un papel relevante en el proceso, que nuestras necesidades serán escuchadas y que podremos participar activamente en la búsqueda de soluciones.

Sin embargo, la realidad suele ser diferente.

Con demasiada frecuencia las víctimas se convierten en meras espectadoras de un procedimiento que gira en torno a aspectos jurídicos y procesales, mientras que sus preguntas, emociones y necesidades quedan relegadas a un segundo plano. Paradójicamente, quienes han sufrido las consecuencias del delito terminan ocupando un papel secundario dentro de un proceso que nació precisamente a raíz de su sufrimiento.

Por ello, no basta con introducir pequeñas reformas. Lo que se necesita es una transformación en la forma de entender la justicia. Tradicionalmente, nuestro sistema penal se ha apoyado en una concepción fundamentalmente retributiva, donde el delito es visto como una infracción contra el Estado y la respuesta principal consiste en determinar la responsabilidad del autor e imponer una sanción. La Justicia Restaurativa propone un cambio profundo de perspectiva. Parte de la idea de que los delitos causan daños reales a personas concretas y a las relaciones que sostienen la convivencia social. Reconoce que las víctimas necesitan ser escuchadas y reparadas, que los infractores deben asumir la responsabilidad por sus actos y que la comunidad también resulta afectada por el delito y tiene un papel que desempeñar en la búsqueda de soluciones.

viernes, 12 de junio de 2026

Cuando el delito rompe las relaciones, la respuesta de la justicia restaurativa

 

INTRODUCCIÓN

Para la Justicia Restaurativa, el delito es mucho más que la simple infracción de una norma jurídica. Fundamentalmente, constituye una violación de personas y de las relaciones interpersonales que sostienen la convivencia en sociedad.

Cuando se produce un delito, no sólo se quebranta una ley. También se genera un daño humano que afecta a quienes lo sufren directamente y altera los vínculos de confianza que permiten la vida en comunidad. Desde esta perspectiva, las víctimas y la comunidad resultan perjudicadas y, por tanto, necesitan ser reparadas.Las víctimas directas son aquellas que han sufrido de manera inmediata las consecuencias del delito. Sin embargo, el impacto del daño suele extenderse mucho más allá. Los familiares, las personas allegadas, los testigos, determinados colectivos e incluso miembros de la comunidad pueden verse afectados por las consecuencias emocionales, sociales y relacionales que genera el hecho delictivo.

Del mismo modo, aunque resulte incómodo reconocerlo, el propio infractor también experimenta consecuencias derivadas de su conducta. El delito afecta a su relación con los demás, con la comunidad y, en muchas ocasiones, consigo mismo.Por ello, la Justicia Restaurativa entiende que las relaciones dañadas por el delito deben ser atendidas y reconstruidas. En este proceso, víctimas, infractores y comunidad desempeñan un papel fundamental en la búsqueda de la reparación, la responsabilización, la sanación y la prevención de futuros daños.

El Estado tiene funciones esenciales dentro del sistema de justicia penal, como investigar los hechos, garantizar los derechos fundamentales o aplicar las consecuencias jurídicas previstas por la ley. Sin embargo, desde una perspectiva restaurativa, el Estado no constituye la víctima principal del delito. Las verdaderas víctimas son las personas y comunidades que han sufrido directamente sus consecuencias.

jueves, 11 de junio de 2026

La justicia restaurativa significa diferentes cosas para distintas personas

 INTRODUCCIÓN

Cuando comienzo un taller sobre Justicia Restaurativa, especialmente si está orientado a la práctica, siempre pido a los participantes que piensen en una serie de valores que puedan asociar a esta forma de entender la justicia.

Lo hago por dos razones fundamentales.

La primera es que este sencillo ejercicio nos permite descubrir que la Justicia Restaurativa representa, en gran medida, aquello que la mayoría de nosotros esperamos de una justicia verdaderamente humana. Cuando las personas mencionan palabras como respeto, dignidad, responsabilidad, empatía, reparación, diálogo, compasión, honestidad o esperanza, comprueban que esos valores forman parte del núcleo de la Justicia Restaurativa.

La segunda razón es aún más interesante. Este ejercicio nos ayuda a entender que la Justicia Restaurativa puede significar cosas diferentes para cada uno de nosotros, dependiendo de cuáles sean los valores que consideremos más importantes.

Y esto no es un problema. Todo lo contrario. Precisamente porque cada persona pone el acento en determinados valores, puede comprender la Justicia Restaurativa desde perspectivas distintas y diseñar programas, intervenciones y prácticas que reflejen esa forma particular de entenderla. Existe una sola Justicia Restaurativa, pero hay múltiples formas de aplicarla, tantas como víctimas, infractores y comunidades participan en ella.

miércoles, 10 de junio de 2026

Justicia restaurativa y delitos económicos


 “Poderoso caballero es don dinero”, escribió Quevedo hace siglos, y todo indica que el tiempo apenas ha debilitado la vigencia de esa afirmación. Da igual el partido político, el cargo o la profesión: cada día conocemos nuevos y supuestos casos de corrupción y otros delitos económicos que evidencian hasta qué punto el poder y el dinero continúan condicionando muchas conductas humanas e institucionales.

Se trata de una realidad de plena actualidad que merece una reflexión profunda, no solo sobre qué son realmente estos delitos y el enorme daño social que generan, sino también sobre el papel que puede desempeñar la justicia restaurativa frente a ellos. Porque quizá ha llegado el momento de que una justicia restaurativa tan defendida y promovida por distintos gobiernos para otros ámbitos empiece también a aplicarse —de forma seria y coherente— a quienes ejercen el poder y participan en las propias estructuras de gobierno.

DELITOS ECONÓMICOS Y DE GUANTE BLANCO

Sutherland definió al delito de cuello blanco como “un delito cometido por una persona de respetabilidad y status social alto en el curso de su ocupación “Se trata, por tanto, de delitos no violentos cometidos por personas de alto estatus socioeconómico, poder o influencia, generalmente en el ámbito profesional o corporativo. El énfasis está en quién comete el crimen. Mientras los delitos económicos son una categoría jurídica que engloba cualquier actividad ilícita no violenta que tiene como objetivo obtener un lucro o causar una pérdida financiera. En este caso, el énfasis está en el daño. Estos delitos, según las Naciones Unidas   comprenden una amplia gama de actividades ilegales, incluidos el fraude, la evasión tributaria y el blanqueo de dinero. La categoría de “delincuencia económica” es difícil de definir y su conceptualización exacta sigue siendo un reto. La tarea  es muy complicada por cuanto la tecnología moderna cada vez complica más la detección y prueba de estos delitos.

En general, muchos delitos económicos son cometidos por delincuentes de guante blanco pero estos también pueden cometer otras clases de delitos. La gran paradoja radica en que esta clase de delincuentes no reciben el estigma social que otros si, y por su posición gozan de más medios económicos y sociales para eludir la responsabilidad social. Y por supuesto, como ya he comentado seguir el rastro de estos delitos es cada vez más difícil. Respecto de  la corrupción, ésta abarca un grupo de delitos económicos que se encuentran en nuestro código penal  (principalmente en el Título XIII bajo los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, y en el Título XIX sobre delitos contra la Administración Pública). Los delitos económicos en nuestro código penal se encuentran entre los artículos 234 a 304 pero también en otros títulos como en el XIV que recoge los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social: artículos 305 a 310 bis, las insolvencias punibles: Delitos de alzamiento de bienes y quiebras fraudulentas y el contrabando: Regulado en su propia normativa específica (Ley Orgánica 12/1995).  Por tanto, podemos afirmar que se trata de un grupo heterogéneo de delitos que persiguen un importante beneficio patrimonial para quien los comete y que, en muchas ocasiones, son realizados por personas con prestigio social, poder o reconocimiento profesional, de quienes aparentemente no cabría esperar este tipo de conductas. Gracias a Sutherland comenzaron a categorizarse estas formas de criminalidad, poniendo de manifiesto que no toda persona ofensora actúa desde situaciones de pobreza o exclusión social, desmontando así ciertos discursos tradicionales que parecían explicar la delincuencia únicamente desde la marginalidad.

Sin embargo, existe una gran paradoja: al tratarse de delitos no violentos, muchas veces se perciben socialmente con menor gravedad o incluso se contemplan de manera diferente, pese a que los daños y perjuicios que generan son enormes y afectan no solo a víctimas concretas, sino a toda la comunidad e incluso al propio Estado. La corrupción, el fraude o el blanqueo de capitales deterioran la confianza en las instituciones, aumentan la desigualdad y debilitan el tejido social y democrático. La cuestión que surge entonces es evidente: ahora que la justicia restaurativa se encuentra en pleno auge y se presenta como un complemento válido para numerosos  delitos, ¿qué tiene que aportar frente a esta clase de criminalidad económica y de guante blanco? Continuar leyendo en lawandtrends

martes, 9 de junio de 2026

¿Participan en justicia restaurativa las personas ofensoras solo por el interes?

INTRODUCCIÓN

Muchas personas desconfían de la Justicia Restaurativa porque consideran que, especialmente en los encuentros entre víctima, infractor y comunidad, quien ha cometido el delito participa únicamente porque espera obtener algún beneficio jurídico.

Puedo entender esta percepción. Durante años, determinados discursos políticos, mediáticos e incluso institucionales han presentado la Justicia Restaurativa como una alternativa destinada a evitar juicios, descongestionar los tribunales o agilizar procedimientos. En otras ocasiones, se ha utilizado como una herramienta de marketing político o como una medida orientada exclusivamente a determinados grupos de ofensores, olvidando que el verdadero centro de la Justicia Restaurativa debe ser siempre la reparación del daño y la atención a las necesidades de las víctimas.Sin embargo, esta visión representa únicamente una parte de la realidad.

Es cierto que, en algunos delitos de escasa gravedad, determinadas intervenciones restaurativas pueden contribuir a evitar procedimientos judiciales innecesarios. No obstante, en los delitos más graves, la Justicia Restaurativa no sustituye al proceso penal ni elimina sus consecuencias jurídicas. Lo que hace es complementar la respuesta judicial, humanizando el procedimiento y dando voz a quienes tradicionalmente han ocupado un papel secundario: las víctimas. Aun así, es posible que algunos infractores se acerquen inicialmente a un proceso restaurativo pensando que puede convertirse en una vía sencilla para reducir o evitar las consecuencias derivadas de sus actos. La cuestión realmente importante es si esa motivación inicial determina necesariamente todo el proceso.

lunes, 8 de junio de 2026

El kintsugi como metáfora para explicar la justicia restaurativa

 INTRODUCCIÓN

Siempre intento recordar que la Justicia Restaurativa no es algo nuevo. En realidad, es la justicia del sentido común, una forma de entender las relaciones humanas que siempre existió y que, poco a poco, hemos ido perdiendo. Por eso, hoy quiero volver a una hermosa historia sobre cómo los japoneses reparan los objetos rotos.

Cuando los japoneses reparan una pieza de cerámica quebrada, no intentan ocultar las grietas. Al contrario, las resaltan rellenándolas con oro. Creen que aquello que ha sufrido un daño y tiene una historia se vuelve más valioso y más bello.

Este arte tradicional japonés recibe el nombre de Kintsugi o Kintsukuroi, y consiste en reparar la cerámica rota utilizando una laca especial mezclada con polvo de oro o plata. El resultado no es una pieza que pretende aparentar que nunca se rompió; es una pieza nueva, diferente, cuya historia queda visible para siempre. Las fracturas no son escondidas ni negadas: son honradas porque forman parte de lo que la pieza es.

De hecho, muchas veces la cerámica reparada se considera más hermosa y más valiosa que la original. Sus grietas doradas se convierten en la parte más fuerte y significativa de la obra.

domingo, 7 de junio de 2026

Responsabilidad y justicia restaurativa

 


INTRODUCCIÓN

Cuando se comete un delito se produce un daño, y la Justicia Restaurativa parte de una idea esencial: hacer “lo correcto”. Esto implica que el infractor pueda reconocer el impacto de sus actos, asumir su responsabilidad y comprometerse a reparar, en la medida de lo posible, el daño causado. Sin embargo, vivimos en un mundo imperfecto y trabajamos con personas, no con modelos ideales. Pensar que todos los casos serán susceptibles de resolverse fácilmente mediante procesos restaurativos es desconocer la verdadera complejidad humana. Y esto deberían tenerlo especialmente en cuenta algunos responsables políticos que presentan los encuentros restaurativos como algo sencillo, rápido o fácilmente replicable en serie. Nada más lejos de la realidad.

Lo habitual, especialmente en delitos graves, es que el infractor no asuma inicialmente su responsabilidad. Puede justificar sus actos, minimizar el daño o incluso negarlo. Por ello, no parece razonable exigir desde el inicio una responsabilización plena como condición indispensable para comenzar un proceso restaurativo. Precisamente una de las funciones más importantes del facilitador será trabajar individualmente con el infractor antes de cualquier posible encuentro conjunto, ayudándole a comprender el daño causado y a reflexionar sobre su responsabilidad.

La responsabilización del infractor es, sin duda, un elemento esencial en Justicia Restaurativa, pero no debe entenderse como un requisito rígido e inmediato, sino como una construcción progresiva que puede surgir a lo largo del propio proceso restaurativo. 

viernes, 5 de junio de 2026

Justicia restaurativa y lazos sociales

 

INTRODUCCIÓN

Uno de los rasgos más característicos de la Justicia Restaurativa es su carácter interdisciplinar. Por ello, resulta especialmente interesante relacionarla con algunas teorías criminológicas que ayudan a comprender mejor tanto el delito como las respuestas que la sociedad construye frente a él.

En este sentido, la denominada criminología del yo, desarrollada por Garland (2001), sostiene que las personas que cometen delitos no son seres completamente distintos al resto de la sociedad, sino individuos “normales” que, por determinadas circunstancias personales, sociales o contextuales, terminaron actuando de forma dañina e ilegal. Desde esta perspectiva, el infractor es “uno de nosotros”, alguien que podría haber sido cualquier ciudadano. Sin embargo, este enfoque también entraña ciertos riesgos. La normalización del delincuente puede derivar en la idea de que todos somos potenciales ofensores y, como consecuencia, generar una creciente desconfianza entre las personas. Desde las teorías de la elección racional y la prevención situacional (Felson, 1994), se desarrollan estrategias basadas en protegernos constantemente de los demás, anticipando posibles conductas delictivas.

Esto provoca un deterioro progresivo de la confianza social. En términos de Putnam, el capital social se debilita gravemente, afectando negativamente a la calidad de la convivencia, de las relaciones humanas y, en definitiva, de la propia democracia.

jueves, 4 de junio de 2026

El valor de la comunidad en la justicia restaurativa


 INTRODUCCIÓN

Aunque muchas veces no se perciba de ese modo, el delito no afecta únicamente a la víctima y al infractor. El daño que genera un hecho delictivo se extiende también a las familias, al entorno cercano y, en definitiva, a toda la comunidad. Sin embargo, esta dimensión colectiva del daño suele quedar en un segundo plano dentro de la justicia tradicional. Cada delito altera la convivencia y debilita los lazos de confianza que mantienen unida a la sociedad. Por ello, los procesos restaurativos adquieren una especial importancia, ya que son más inclusivos y tienen en cuenta a la comunidad como una parte también afectada por el delito.

La participación de la comunidad en la justicia constituye uno de los grandes aciertos de la Justicia Restaurativa. Todos estamos conectados y uno de los valores esenciales de este modelo es precisamente la relación que mantenemos con los demás miembros de la sociedad. Cada persona forma parte de un engranaje mayor que es la comunidad, y todas las piezas son necesarias para que esta funcione de manera equilibrada y saludable.

Cuando se comete un delito, dos piezas esenciales —la víctima y el infractor— quedan, de algún modo, separadas de la comunidad. La víctima puede aislarse por miedo, dolor o desconfianza, mientras que el infractor queda señalado y excluido por el daño causado. Como consecuencia, la propia comunidad comienza a resentirse y a percibir que ha perdido parte de su equilibrio y de su capacidad para convivir con normalidad.

miércoles, 3 de junio de 2026

Las heridas invisibles del delito y la justicia restaurativa


 INTRODUCCIÓN

Cuando pensamos en el daño causado a las víctimas, especialmente en el caso de delitos graves, solemos fijarnos principalmente en los daños materiales. Jurídicamente, estos daños pueden valorarse y tratar de repararse mediante una compensación económica. Sin embargo, junto a ese perjuicio material existen otros daños mucho más profundos: los daños morales, emocionales y psicológicos, que en muchas ocasiones quedan invisibilizados porque no pueden cuantificarse ni traducirse en cifras.

Cuando una persona sufre un delito —y especialmente cuando pierde a un ser querido— no solo pierde bienes, tranquilidad o seguridad; también se quiebra la forma en la que entendía el mundo y su propia vida. La víctima atraviesa una auténtica crisis vital y emocional. Muchas personas crecen pensando que, si actúan correctamente y son buenas con los demás, nada terrible les ocurrirá. Pero el delito rompe esa idea de forma brusca y dolorosa.

Entonces aparecen preguntas difíciles de responder: ¿por qué a mí?, ¿por qué, si soy buena persona, me sucede algo tan injusto?, ¿es el mundo un lugar peligroso?, ¿puedo volver a confiar en los demás? Esa pérdida de confianza en la vida y en las personas constituye uno de los daños psicológicos más profundos que puede sufrir una víctima y, en muchas ocasiones, impide dar los primeros pasos hacia su recuperación.

martes, 2 de junio de 2026

Justicia restaurativa; reparar y reintegrar

 


INTRODUCCIÓN

Intentar resumir, sintetizar o generalizar qué es la Justicia Restaurativa resulta especialmente complejo. Si preguntamos a víctimas e infractores qué significa para ellos, probablemente cada uno ofrecerá una definición distinta, porque el camino hacia la restauración nunca es idéntico: las necesidades de las víctimas son diferentes y, en consecuencia, también lo son las obligaciones de reparación o compensación que asume el ofensor.

Sin embargo, más allá de las múltiples formas que puede adoptar, existen dos pilares esenciales sobre los que descansa la Justicia Restaurativa.

DOS ASPECTOS ESENCIALES DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA

Reparación de la víctima

La Justicia Restaurativa pone el foco en el daño causado por el delito. Parte de la idea de que la víctima —y, en general, todas las personas afectadas por las consecuencias del delito— deben ser reparadas o, al menos, ver mitigado y compensado el sufrimiento ocasionado.

Pero la reparación debe entenderse en un sentido amplio. No se trata únicamente de una compensación material, sino de devolver a la víctima y a la sociedad algo positivo frente al daño causado. Esa reparación también permite que el infractor pueda comenzar a ser reconocido por las acciones constructivas que realice desde ese momento en adelante. Resulta fundamental para que pueda desprenderse progresivamente del estigma y del “rol de infractor” que muchas veces la sociedad le impone de manera permanente.

lunes, 1 de junio de 2026

El delito y los vínculos rotos


 INTRODUCCIÓN

Cuando se habla de víctimas, automáticamente se piensa en la persona que ha sufrido directamente el daño causado por el delito. Ese es, tradicionalmente, el concepto jurídico de víctima que ha manejado la justicia penal clásica. Con el paso del tiempo esta visión ha ido ampliándose y normas como el Estatuto de la Víctima ya reconocen también a quienes padecen indirectamente las consecuencias del delito, como ocurre con los familiares de personas fallecidas.

Sin embargo, la realidad social del delito es mucho más amplia y compleja. Existen otras víctimas que, aun no sufriendo el daño de forma directa, sí padecen profundamente el impacto que el delito genera en sus vidas y en su entorno. Son personas que cargan con las consecuencias emocionales, sociales y relacionales que deja la infracción penal.

Entre ellas se encuentra la comunidad. Cuando un delito se produce —especialmente si ocurre en un entorno cercano— no solo se altera la vida de la víctima directa, también se resquebraja la sensación de seguridad colectiva. La comunidad comienza a vivir con miedo, con desconfianza y con la sensación de vulnerabilidad. Surge el pensamiento de que “si esto ha ocurrido aquí, también podría pasarme a mí”. Poco a poco, esa percepción deteriora la convivencia y afecta a la manera en que las personas se relacionan entre sí. Vecinos, conocidos o miembros del propio entorno empiezan a ser vistos con sospecha, como potenciales infractores, y ello va debilitando los vínculos que sostenían una convivencia aparentemente pacífica y segura.

domingo, 31 de mayo de 2026

La Justicia Restaurativa y la comunidad: reconstruir los vínculos dañados

 INTRODUCCIÓN

Con frecuencia escuchamos afirmar que “no hay justicia”. Y, en cierto modo, es lógico que así sea, porque la justicia afecta directamente a la ciudadanía y a todos los miembros de la comunidad. Cuando una persona sufre un delito acude al sistema penal esperando encontrar una respuesta adecuada a sus necesidades, imaginando que, como afectada directa, tendrá un papel protagonista en el proceso.

Sin embargo, la realidad suele ser muy distinta. Muchas víctimas descubren que apenas participan de manera significativa en aquello que más profundamente ha impactado sus vidas. El proceso penal tradicional convierte a menudo a las personas afectadas en meros observadores de un conflicto que les pertenece emocional y vitalmente, pero que acaba siendo gestionado casi exclusivamente por profesionales y estructuras institucionales.

Nuestro sistema penal se ha sostenido históricamente sobre una concepción esencialmente retributiva de la justicia, donde el delito es entendido principalmente como una ofensa contra el Estado y donde la respuesta se centra en el castigo del infractor. En este modelo, la justicia parece pertenecer a jueces, fiscales, abogados y procedimientos, mientras que las víctimas y la comunidad quedan relegadas a un papel secundario.

Por ello, resulta necesario un cambio profundo o, más aún, una verdadera transformación en la manera de entender la justicia. La Justicia Restaurativa surge precisamente como una corriente filosófica y práctica que busca transformar el sistema penal tradicional, reconociendo que el delito provoca daños reales no solo a las víctimas directas, sino también a la comunidad en su conjunto. Desde esta perspectiva, la persona infractora debe asumir responsabilidad por sus actos y tener la oportunidad de reparar el daño causado. Pero, al mismo tiempo, las víctimas y la comunidad deben recuperar un papel activo en la búsqueda de respuestas, reparación y reconstrucción de los vínculos dañados.El paso de la Justicia Retributiva a la Restaurativa supone, en definitiva, transformar el papel del Estado: deja de ser el único protagonista para convertirse en un colaborador o socio de la comunidad en la gestión del conflicto y en la reconstrucción del tejido social.

viernes, 29 de mayo de 2026

Los orígenes victimológicos de la Justicia Restaurativa

 


INTRODUCCIÓN

Al abordar el origen de la Justicia Restaurativa desde la perspectiva de la victimología, resulta imprescindible mencionar a Albert Eglash, psicólogo estadounidense que, en 1958, desarrolló el concepto de “restitución creativa”. Esta idea hacía referencia a una técnica de rehabilitación mediante la cual se ayudaba a la persona infractora, bajo una adecuada supervisión, a encontrar formas de compensar a quienes había dañado.

Ya en este planteamiento inicial aparecía una idea profundamente innovadora para la época: la reparación o compensación del daño como objetivo fundamental del sistema de justicia penal. Años más tarde, en 1977, el propio Eglash acuñó el término “Justicia Restaurativa” y distinguió tres modelos de justicia penal: la justicia retributiva, la distributiva y la reparadora.

Según Eglash, las dos primeras se centran fundamentalmente en el delito y en el castigo, dejando a la víctima en una posición secundaria o prácticamente inexistente. La justicia reparadora, en cambio, pone el foco en las consecuencias humanas del delito y en la necesidad de reparar el daño causado, implicando activamente a todas las personas afectadas.

Este cambio de mirada supuso una transformación profunda: dejar de entender el delito únicamente como una infracción contra el Estado para reconocer que, ante todo, constituye un daño concreto sufrido por personas concretas.

jueves, 28 de mayo de 2026

Justicia restaurativa en las comunidades deportivas. A propósito del caso del Real Madrid


 Una inesperada ruptura interna sacude al Real Madrid, después de que varios jugadores clave habrían solicitado la salida de Federico Valverde, una de las figuras centrales del club, luego de su pelea con Aurélien Tchouaméni en un momento crítico para el equipo. Esta situación, que expone la fragilidad de la convivencia en el vestuario, coincide con la exigencia máxima de resultados deportivos. Esto son algunos titulares de noticias publicadas estos días.

Los seres humanos somos seres profundamente relacionales. Desde que nacemos vivimos en interacción constante con otras personas y, en esas relaciones, podemos dañar o ser dañados. Vivimos en comunidad y esa pertenencia influye de manera decisiva en nuestra forma de actuar, pensar y sentir, tanto para bien como para mal. Sentirnos integrados, escuchados y partícipes del bien común favorece conductas más responsables y cooperativas; por el contrario, la desconexión o la exclusión pueden generar actitudes dañinas, conflictos y violencia.

JUSTICIA RESTAURATIVA EN LA COMUNIDAD EN ESTE CASO DEPORTIVA

¿Y a qué me refiero cuando hablo de comunidad? Según el diccionario, una comunidad es un grupo de personas que interactúan y comparten un espacio común, pudiendo organizarse en torno a valores compartidos, aunque habitualmente está formada por grupos heterogéneos con intereses y prioridades diferentes. Esta sería la llamada comunidad geográfica.

Sin embargo, una comunidad es mucho más que un territorio compartido. También puede entenderse como un conjunto de personas unidas por elementos comunes como las tareas, los valores, los roles, el idioma, las creencias o los objetivos. Muchas veces las personas se agrupan de manera voluntaria y espontánea porque comparten intereses, inquietudes o una finalidad común. Precisamente esos elementos compartidos son los que construyen la identidad de cada comunidad.

Por eso podemos hablar de múltiples tipos de comunidades: la escolar, la familiar, la laboral, la deportiva, la penitenciaria, la vecinal o incluso la comunidad de amigos. Algunas surgen por elección, como ocurre con un equipo deportivo; otras vienen determinadas por necesidad o convivencia, como sucede en un barrio o una ciudad. Pero en todas ellas existe algo en común: las relaciones humanas. Y en esas relaciones, inevitablemente, podemos dañar o ser dañados.

Es precisamente en estos espacios donde las intervenciones restaurativas adquieren sentido. No solo sirven para reparar el daño cuando este ya se ha producido, sino también para fortalecer las relaciones, generar sentimiento de pertenencia y construir comunidades más cohesionadas.

 La justicia restaurativa no debe limitarse a intervenir después del conflicto; también puede ayudar a prevenirlo, fomentando comunidades más maduras, seguras, responsables y comprometidas con el bienestar común. Continuar leyendo: lawandtrends