jueves, 11 de junio de 2026

La justicia restaurativa significa diferentes cosas para distintas personas

 INTRODUCCIÓN

Cuando comienzo un taller sobre Justicia Restaurativa, especialmente si está orientado a la práctica, siempre pido a los participantes que piensen en una serie de valores que puedan asociar a esta forma de entender la justicia.

Lo hago por dos razones fundamentales.

La primera es que este sencillo ejercicio nos permite descubrir que la Justicia Restaurativa representa, en gran medida, aquello que la mayoría de nosotros esperamos de una justicia verdaderamente humana. Cuando las personas mencionan palabras como respeto, dignidad, responsabilidad, empatía, reparación, diálogo, compasión, honestidad o esperanza, comprueban que esos valores forman parte del núcleo de la Justicia Restaurativa.

La segunda razón es aún más interesante. Este ejercicio nos ayuda a entender que la Justicia Restaurativa puede significar cosas diferentes para cada uno de nosotros, dependiendo de cuáles sean los valores que consideremos más importantes.

Y esto no es un problema. Todo lo contrario. Precisamente porque cada persona pone el acento en determinados valores, puede comprender la Justicia Restaurativa desde perspectivas distintas y diseñar programas, intervenciones y prácticas que reflejen esa forma particular de entenderla. Existe una sola Justicia Restaurativa, pero hay múltiples formas de aplicarla, tantas como víctimas, infractores y comunidades participan en ella.

miércoles, 10 de junio de 2026

Justicia restaurativa y delitos económicos


 “Poderoso caballero es don dinero”, escribió Quevedo hace siglos, y todo indica que el tiempo apenas ha debilitado la vigencia de esa afirmación. Da igual el partido político, el cargo o la profesión: cada día conocemos nuevos y supuestos casos de corrupción y otros delitos económicos que evidencian hasta qué punto el poder y el dinero continúan condicionando muchas conductas humanas e institucionales.

Se trata de una realidad de plena actualidad que merece una reflexión profunda, no solo sobre qué son realmente estos delitos y el enorme daño social que generan, sino también sobre el papel que puede desempeñar la justicia restaurativa frente a ellos. Porque quizá ha llegado el momento de que una justicia restaurativa tan defendida y promovida por distintos gobiernos para otros ámbitos empiece también a aplicarse —de forma seria y coherente— a quienes ejercen el poder y participan en las propias estructuras de gobierno.

DELITOS ECONÓMICOS Y DE GUANTE BLANCO

Sutherland definió al delito de cuello blanco como “un delito cometido por una persona de respetabilidad y status social alto en el curso de su ocupación “Se trata, por tanto, de delitos no violentos cometidos por personas de alto estatus socioeconómico, poder o influencia, generalmente en el ámbito profesional o corporativo. El énfasis está en quién comete el crimen. Mientras los delitos económicos son una categoría jurídica que engloba cualquier actividad ilícita no violenta que tiene como objetivo obtener un lucro o causar una pérdida financiera. En este caso, el énfasis está en el daño. Estos delitos, según las Naciones Unidas   comprenden una amplia gama de actividades ilegales, incluidos el fraude, la evasión tributaria y el blanqueo de dinero. La categoría de “delincuencia económica” es difícil de definir y su conceptualización exacta sigue siendo un reto. La tarea  es muy complicada por cuanto la tecnología moderna cada vez complica más la detección y prueba de estos delitos.

En general, muchos delitos económicos son cometidos por delincuentes de guante blanco pero estos también pueden cometer otras clases de delitos. La gran paradoja radica en que esta clase de delincuentes no reciben el estigma social que otros si, y por su posición gozan de más medios económicos y sociales para eludir la responsabilidad social. Y por supuesto, como ya he comentado seguir el rastro de estos delitos es cada vez más difícil. Respecto de  la corrupción, ésta abarca un grupo de delitos económicos que se encuentran en nuestro código penal  (principalmente en el Título XIII bajo los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, y en el Título XIX sobre delitos contra la Administración Pública). Los delitos económicos en nuestro código penal se encuentran entre los artículos 234 a 304 pero también en otros títulos como en el XIV que recoge los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social: artículos 305 a 310 bis, las insolvencias punibles: Delitos de alzamiento de bienes y quiebras fraudulentas y el contrabando: Regulado en su propia normativa específica (Ley Orgánica 12/1995).  Por tanto, podemos afirmar que se trata de un grupo heterogéneo de delitos que persiguen un importante beneficio patrimonial para quien los comete y que, en muchas ocasiones, son realizados por personas con prestigio social, poder o reconocimiento profesional, de quienes aparentemente no cabría esperar este tipo de conductas. Gracias a Sutherland comenzaron a categorizarse estas formas de criminalidad, poniendo de manifiesto que no toda persona ofensora actúa desde situaciones de pobreza o exclusión social, desmontando así ciertos discursos tradicionales que parecían explicar la delincuencia únicamente desde la marginalidad.

Sin embargo, existe una gran paradoja: al tratarse de delitos no violentos, muchas veces se perciben socialmente con menor gravedad o incluso se contemplan de manera diferente, pese a que los daños y perjuicios que generan son enormes y afectan no solo a víctimas concretas, sino a toda la comunidad e incluso al propio Estado. La corrupción, el fraude o el blanqueo de capitales deterioran la confianza en las instituciones, aumentan la desigualdad y debilitan el tejido social y democrático. La cuestión que surge entonces es evidente: ahora que la justicia restaurativa se encuentra en pleno auge y se presenta como un complemento válido para numerosos  delitos, ¿qué tiene que aportar frente a esta clase de criminalidad económica y de guante blanco? Continuar leyendo en lawandtrends

martes, 9 de junio de 2026

¿Participan en justicia restaurativa las personas ofensoras solo por el interes?

INTRODUCCIÓN

Muchas personas desconfían de la Justicia Restaurativa porque consideran que, especialmente en los encuentros entre víctima, infractor y comunidad, quien ha cometido el delito participa únicamente porque espera obtener algún beneficio jurídico.

Puedo entender esta percepción. Durante años, determinados discursos políticos, mediáticos e incluso institucionales han presentado la Justicia Restaurativa como una alternativa destinada a evitar juicios, descongestionar los tribunales o agilizar procedimientos. En otras ocasiones, se ha utilizado como una herramienta de marketing político o como una medida orientada exclusivamente a determinados grupos de ofensores, olvidando que el verdadero centro de la Justicia Restaurativa debe ser siempre la reparación del daño y la atención a las necesidades de las víctimas.Sin embargo, esta visión representa únicamente una parte de la realidad.

Es cierto que, en algunos delitos de escasa gravedad, determinadas intervenciones restaurativas pueden contribuir a evitar procedimientos judiciales innecesarios. No obstante, en los delitos más graves, la Justicia Restaurativa no sustituye al proceso penal ni elimina sus consecuencias jurídicas. Lo que hace es complementar la respuesta judicial, humanizando el procedimiento y dando voz a quienes tradicionalmente han ocupado un papel secundario: las víctimas. Aun así, es posible que algunos infractores se acerquen inicialmente a un proceso restaurativo pensando que puede convertirse en una vía sencilla para reducir o evitar las consecuencias derivadas de sus actos. La cuestión realmente importante es si esa motivación inicial determina necesariamente todo el proceso.

lunes, 8 de junio de 2026

El kintsugi como metáfora para explicar la justicia restaurativa

 INTRODUCCIÓN

Siempre intento recordar que la Justicia Restaurativa no es algo nuevo. En realidad, es la justicia del sentido común, una forma de entender las relaciones humanas que siempre existió y que, poco a poco, hemos ido perdiendo. Por eso, hoy quiero volver a una hermosa historia sobre cómo los japoneses reparan los objetos rotos.

Cuando los japoneses reparan una pieza de cerámica quebrada, no intentan ocultar las grietas. Al contrario, las resaltan rellenándolas con oro. Creen que aquello que ha sufrido un daño y tiene una historia se vuelve más valioso y más bello.

Este arte tradicional japonés recibe el nombre de Kintsugi o Kintsukuroi, y consiste en reparar la cerámica rota utilizando una laca especial mezclada con polvo de oro o plata. El resultado no es una pieza que pretende aparentar que nunca se rompió; es una pieza nueva, diferente, cuya historia queda visible para siempre. Las fracturas no son escondidas ni negadas: son honradas porque forman parte de lo que la pieza es.

De hecho, muchas veces la cerámica reparada se considera más hermosa y más valiosa que la original. Sus grietas doradas se convierten en la parte más fuerte y significativa de la obra.

domingo, 7 de junio de 2026

Responsabilidad y justicia restaurativa

 


INTRODUCCIÓN

Cuando se comete un delito se produce un daño, y la Justicia Restaurativa parte de una idea esencial: hacer “lo correcto”. Esto implica que el infractor pueda reconocer el impacto de sus actos, asumir su responsabilidad y comprometerse a reparar, en la medida de lo posible, el daño causado. Sin embargo, vivimos en un mundo imperfecto y trabajamos con personas, no con modelos ideales. Pensar que todos los casos serán susceptibles de resolverse fácilmente mediante procesos restaurativos es desconocer la verdadera complejidad humana. Y esto deberían tenerlo especialmente en cuenta algunos responsables políticos que presentan los encuentros restaurativos como algo sencillo, rápido o fácilmente replicable en serie. Nada más lejos de la realidad.

Lo habitual, especialmente en delitos graves, es que el infractor no asuma inicialmente su responsabilidad. Puede justificar sus actos, minimizar el daño o incluso negarlo. Por ello, no parece razonable exigir desde el inicio una responsabilización plena como condición indispensable para comenzar un proceso restaurativo. Precisamente una de las funciones más importantes del facilitador será trabajar individualmente con el infractor antes de cualquier posible encuentro conjunto, ayudándole a comprender el daño causado y a reflexionar sobre su responsabilidad.

La responsabilización del infractor es, sin duda, un elemento esencial en Justicia Restaurativa, pero no debe entenderse como un requisito rígido e inmediato, sino como una construcción progresiva que puede surgir a lo largo del propio proceso restaurativo. 

viernes, 5 de junio de 2026

Justicia restaurativa y lazos sociales

 

INTRODUCCIÓN

Uno de los rasgos más característicos de la Justicia Restaurativa es su carácter interdisciplinar. Por ello, resulta especialmente interesante relacionarla con algunas teorías criminológicas que ayudan a comprender mejor tanto el delito como las respuestas que la sociedad construye frente a él.

En este sentido, la denominada criminología del yo, desarrollada por Garland (2001), sostiene que las personas que cometen delitos no son seres completamente distintos al resto de la sociedad, sino individuos “normales” que, por determinadas circunstancias personales, sociales o contextuales, terminaron actuando de forma dañina e ilegal. Desde esta perspectiva, el infractor es “uno de nosotros”, alguien que podría haber sido cualquier ciudadano. Sin embargo, este enfoque también entraña ciertos riesgos. La normalización del delincuente puede derivar en la idea de que todos somos potenciales ofensores y, como consecuencia, generar una creciente desconfianza entre las personas. Desde las teorías de la elección racional y la prevención situacional (Felson, 1994), se desarrollan estrategias basadas en protegernos constantemente de los demás, anticipando posibles conductas delictivas.

Esto provoca un deterioro progresivo de la confianza social. En términos de Putnam, el capital social se debilita gravemente, afectando negativamente a la calidad de la convivencia, de las relaciones humanas y, en definitiva, de la propia democracia.

jueves, 4 de junio de 2026

El valor de la comunidad en la justicia restaurativa


 INTRODUCCIÓN

Aunque muchas veces no se perciba de ese modo, el delito no afecta únicamente a la víctima y al infractor. El daño que genera un hecho delictivo se extiende también a las familias, al entorno cercano y, en definitiva, a toda la comunidad. Sin embargo, esta dimensión colectiva del daño suele quedar en un segundo plano dentro de la justicia tradicional. Cada delito altera la convivencia y debilita los lazos de confianza que mantienen unida a la sociedad. Por ello, los procesos restaurativos adquieren una especial importancia, ya que son más inclusivos y tienen en cuenta a la comunidad como una parte también afectada por el delito.

La participación de la comunidad en la justicia constituye uno de los grandes aciertos de la Justicia Restaurativa. Todos estamos conectados y uno de los valores esenciales de este modelo es precisamente la relación que mantenemos con los demás miembros de la sociedad. Cada persona forma parte de un engranaje mayor que es la comunidad, y todas las piezas son necesarias para que esta funcione de manera equilibrada y saludable.

Cuando se comete un delito, dos piezas esenciales —la víctima y el infractor— quedan, de algún modo, separadas de la comunidad. La víctima puede aislarse por miedo, dolor o desconfianza, mientras que el infractor queda señalado y excluido por el daño causado. Como consecuencia, la propia comunidad comienza a resentirse y a percibir que ha perdido parte de su equilibrio y de su capacidad para convivir con normalidad.

miércoles, 3 de junio de 2026

Las heridas invisibles del delito y la justicia restaurativa


 INTRODUCCIÓN

Cuando pensamos en el daño causado a las víctimas, especialmente en el caso de delitos graves, solemos fijarnos principalmente en los daños materiales. Jurídicamente, estos daños pueden valorarse y tratar de repararse mediante una compensación económica. Sin embargo, junto a ese perjuicio material existen otros daños mucho más profundos: los daños morales, emocionales y psicológicos, que en muchas ocasiones quedan invisibilizados porque no pueden cuantificarse ni traducirse en cifras.

Cuando una persona sufre un delito —y especialmente cuando pierde a un ser querido— no solo pierde bienes, tranquilidad o seguridad; también se quiebra la forma en la que entendía el mundo y su propia vida. La víctima atraviesa una auténtica crisis vital y emocional. Muchas personas crecen pensando que, si actúan correctamente y son buenas con los demás, nada terrible les ocurrirá. Pero el delito rompe esa idea de forma brusca y dolorosa.

Entonces aparecen preguntas difíciles de responder: ¿por qué a mí?, ¿por qué, si soy buena persona, me sucede algo tan injusto?, ¿es el mundo un lugar peligroso?, ¿puedo volver a confiar en los demás? Esa pérdida de confianza en la vida y en las personas constituye uno de los daños psicológicos más profundos que puede sufrir una víctima y, en muchas ocasiones, impide dar los primeros pasos hacia su recuperación.

martes, 2 de junio de 2026

Justicia restaurativa; reparar y reintegrar

 


INTRODUCCIÓN

Intentar resumir, sintetizar o generalizar qué es la Justicia Restaurativa resulta especialmente complejo. Si preguntamos a víctimas e infractores qué significa para ellos, probablemente cada uno ofrecerá una definición distinta, porque el camino hacia la restauración nunca es idéntico: las necesidades de las víctimas son diferentes y, en consecuencia, también lo son las obligaciones de reparación o compensación que asume el ofensor.

Sin embargo, más allá de las múltiples formas que puede adoptar, existen dos pilares esenciales sobre los que descansa la Justicia Restaurativa.

DOS ASPECTOS ESENCIALES DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA

Reparación de la víctima

La Justicia Restaurativa pone el foco en el daño causado por el delito. Parte de la idea de que la víctima —y, en general, todas las personas afectadas por las consecuencias del delito— deben ser reparadas o, al menos, ver mitigado y compensado el sufrimiento ocasionado.

Pero la reparación debe entenderse en un sentido amplio. No se trata únicamente de una compensación material, sino de devolver a la víctima y a la sociedad algo positivo frente al daño causado. Esa reparación también permite que el infractor pueda comenzar a ser reconocido por las acciones constructivas que realice desde ese momento en adelante. Resulta fundamental para que pueda desprenderse progresivamente del estigma y del “rol de infractor” que muchas veces la sociedad le impone de manera permanente.

lunes, 1 de junio de 2026

El delito y los vínculos rotos


 INTRODUCCIÓN

Cuando se habla de víctimas, automáticamente se piensa en la persona que ha sufrido directamente el daño causado por el delito. Ese es, tradicionalmente, el concepto jurídico de víctima que ha manejado la justicia penal clásica. Con el paso del tiempo esta visión ha ido ampliándose y normas como el Estatuto de la Víctima ya reconocen también a quienes padecen indirectamente las consecuencias del delito, como ocurre con los familiares de personas fallecidas.

Sin embargo, la realidad social del delito es mucho más amplia y compleja. Existen otras víctimas que, aun no sufriendo el daño de forma directa, sí padecen profundamente el impacto que el delito genera en sus vidas y en su entorno. Son personas que cargan con las consecuencias emocionales, sociales y relacionales que deja la infracción penal.

Entre ellas se encuentra la comunidad. Cuando un delito se produce —especialmente si ocurre en un entorno cercano— no solo se altera la vida de la víctima directa, también se resquebraja la sensación de seguridad colectiva. La comunidad comienza a vivir con miedo, con desconfianza y con la sensación de vulnerabilidad. Surge el pensamiento de que “si esto ha ocurrido aquí, también podría pasarme a mí”. Poco a poco, esa percepción deteriora la convivencia y afecta a la manera en que las personas se relacionan entre sí. Vecinos, conocidos o miembros del propio entorno empiezan a ser vistos con sospecha, como potenciales infractores, y ello va debilitando los vínculos que sostenían una convivencia aparentemente pacífica y segura.

domingo, 31 de mayo de 2026

La Justicia Restaurativa y la comunidad: reconstruir los vínculos dañados

 INTRODUCCIÓN

Con frecuencia escuchamos afirmar que “no hay justicia”. Y, en cierto modo, es lógico que así sea, porque la justicia afecta directamente a la ciudadanía y a todos los miembros de la comunidad. Cuando una persona sufre un delito acude al sistema penal esperando encontrar una respuesta adecuada a sus necesidades, imaginando que, como afectada directa, tendrá un papel protagonista en el proceso.

Sin embargo, la realidad suele ser muy distinta. Muchas víctimas descubren que apenas participan de manera significativa en aquello que más profundamente ha impactado sus vidas. El proceso penal tradicional convierte a menudo a las personas afectadas en meros observadores de un conflicto que les pertenece emocional y vitalmente, pero que acaba siendo gestionado casi exclusivamente por profesionales y estructuras institucionales.

Nuestro sistema penal se ha sostenido históricamente sobre una concepción esencialmente retributiva de la justicia, donde el delito es entendido principalmente como una ofensa contra el Estado y donde la respuesta se centra en el castigo del infractor. En este modelo, la justicia parece pertenecer a jueces, fiscales, abogados y procedimientos, mientras que las víctimas y la comunidad quedan relegadas a un papel secundario.

Por ello, resulta necesario un cambio profundo o, más aún, una verdadera transformación en la manera de entender la justicia. La Justicia Restaurativa surge precisamente como una corriente filosófica y práctica que busca transformar el sistema penal tradicional, reconociendo que el delito provoca daños reales no solo a las víctimas directas, sino también a la comunidad en su conjunto. Desde esta perspectiva, la persona infractora debe asumir responsabilidad por sus actos y tener la oportunidad de reparar el daño causado. Pero, al mismo tiempo, las víctimas y la comunidad deben recuperar un papel activo en la búsqueda de respuestas, reparación y reconstrucción de los vínculos dañados.El paso de la Justicia Retributiva a la Restaurativa supone, en definitiva, transformar el papel del Estado: deja de ser el único protagonista para convertirse en un colaborador o socio de la comunidad en la gestión del conflicto y en la reconstrucción del tejido social.

viernes, 29 de mayo de 2026

Los orígenes victimológicos de la Justicia Restaurativa

 


INTRODUCCIÓN

Al abordar el origen de la Justicia Restaurativa desde la perspectiva de la victimología, resulta imprescindible mencionar a Albert Eglash, psicólogo estadounidense que, en 1958, desarrolló el concepto de “restitución creativa”. Esta idea hacía referencia a una técnica de rehabilitación mediante la cual se ayudaba a la persona infractora, bajo una adecuada supervisión, a encontrar formas de compensar a quienes había dañado.

Ya en este planteamiento inicial aparecía una idea profundamente innovadora para la época: la reparación o compensación del daño como objetivo fundamental del sistema de justicia penal. Años más tarde, en 1977, el propio Eglash acuñó el término “Justicia Restaurativa” y distinguió tres modelos de justicia penal: la justicia retributiva, la distributiva y la reparadora.

Según Eglash, las dos primeras se centran fundamentalmente en el delito y en el castigo, dejando a la víctima en una posición secundaria o prácticamente inexistente. La justicia reparadora, en cambio, pone el foco en las consecuencias humanas del delito y en la necesidad de reparar el daño causado, implicando activamente a todas las personas afectadas.

Este cambio de mirada supuso una transformación profunda: dejar de entender el delito únicamente como una infracción contra el Estado para reconocer que, ante todo, constituye un daño concreto sufrido por personas concretas.

jueves, 28 de mayo de 2026

Justicia restaurativa en las comunidades deportivas. A propósito del caso del Real Madrid


 Una inesperada ruptura interna sacude al Real Madrid, después de que varios jugadores clave habrían solicitado la salida de Federico Valverde, una de las figuras centrales del club, luego de su pelea con Aurélien Tchouaméni en un momento crítico para el equipo. Esta situación, que expone la fragilidad de la convivencia en el vestuario, coincide con la exigencia máxima de resultados deportivos. Esto son algunos titulares de noticias publicadas estos días.

Los seres humanos somos seres profundamente relacionales. Desde que nacemos vivimos en interacción constante con otras personas y, en esas relaciones, podemos dañar o ser dañados. Vivimos en comunidad y esa pertenencia influye de manera decisiva en nuestra forma de actuar, pensar y sentir, tanto para bien como para mal. Sentirnos integrados, escuchados y partícipes del bien común favorece conductas más responsables y cooperativas; por el contrario, la desconexión o la exclusión pueden generar actitudes dañinas, conflictos y violencia.

JUSTICIA RESTAURATIVA EN LA COMUNIDAD EN ESTE CASO DEPORTIVA

¿Y a qué me refiero cuando hablo de comunidad? Según el diccionario, una comunidad es un grupo de personas que interactúan y comparten un espacio común, pudiendo organizarse en torno a valores compartidos, aunque habitualmente está formada por grupos heterogéneos con intereses y prioridades diferentes. Esta sería la llamada comunidad geográfica.

Sin embargo, una comunidad es mucho más que un territorio compartido. También puede entenderse como un conjunto de personas unidas por elementos comunes como las tareas, los valores, los roles, el idioma, las creencias o los objetivos. Muchas veces las personas se agrupan de manera voluntaria y espontánea porque comparten intereses, inquietudes o una finalidad común. Precisamente esos elementos compartidos son los que construyen la identidad de cada comunidad.

Por eso podemos hablar de múltiples tipos de comunidades: la escolar, la familiar, la laboral, la deportiva, la penitenciaria, la vecinal o incluso la comunidad de amigos. Algunas surgen por elección, como ocurre con un equipo deportivo; otras vienen determinadas por necesidad o convivencia, como sucede en un barrio o una ciudad. Pero en todas ellas existe algo en común: las relaciones humanas. Y en esas relaciones, inevitablemente, podemos dañar o ser dañados.

Es precisamente en estos espacios donde las intervenciones restaurativas adquieren sentido. No solo sirven para reparar el daño cuando este ya se ha producido, sino también para fortalecer las relaciones, generar sentimiento de pertenencia y construir comunidades más cohesionadas.

 La justicia restaurativa no debe limitarse a intervenir después del conflicto; también puede ayudar a prevenirlo, fomentando comunidades más maduras, seguras, responsables y comprometidas con el bienestar común. Continuar leyendo: lawandtrends

miércoles, 27 de mayo de 2026

Víctimas invisibles y la necesidad de la justicia restaurativa

 


INTRODUCCIÓN

Para quienes nunca hemos sido víctimas directas de un delito, resulta difícil imaginar el profundo impacto emocional, psicológico y vital que puede generar sufrir una agresión, una pérdida o cualquier experiencia delictiva, especialmente cuando se trata de delitos graves. Sin embargo, muchas víctimas no solo deben enfrentarse al daño sufrido, sino también a un sistema penal que, en numerosas ocasiones, termina haciéndolas sentir aún más vulnerables.

La justicia penal tradicional suele obligar a las víctimas a revivir constantemente lo ocurrido. Son interrogadas una y otra vez, deben recordar detalles dolorosos y enfrentarse repetidamente a situaciones que reactivan el trauma. Cuando quizás comienzan lentamente a reconstruir sus vidas, reciben una nueva citación judicial y vuelven a enfrentarse a un proceso que muchas veces perciben como frío, distante y profundamente intimidante.

Además, el sistema suele olvidar a otras víctimas igualmente afectadas: las víctimas indirectas, como familiares y allegados. Estas personas también sufren las consecuencias emocionales y relacionales del delito, pero rara vez encuentran espacios donde puedan expresar su dolor, sus preguntas o sus necesidades. Salvo que actúen como testigos, permanecen prácticamente invisibles dentro del proceso judicial.

Muchas víctimas llegan al juicio oral con la esperanza de ser escuchadas. Piensan que podrán explicar no solo cómo ocurrieron los hechos, sino también cómo cambió su vida después del delito, qué sintieron, qué secuelas permanecen y qué necesitarían para avanzar o sentirse reparadas. Sin embargo, el juicio penal tiene otra lógica. Es un espacio solemne y rígido donde las víctimas únicamente pueden responder a las preguntas formuladas por los operadores jurídicos, en ocasiones mediante interrogatorios difíciles, incómodos o incluso dolorosos.

Con frecuencia, las víctimas descubren que el proceso no estaba diseñado para escuchar su historia humana, sino únicamente para esclarecer unos hechos jurídicamente relevantes. Y cuando el procedimiento termina —si es que llega a celebrarse juicio y no existe una sentencia de conformidad acordada entre fiscalía y defensa— muchas personas sienten una profunda frustración y desamparo. Se dan cuenta de que habían depositado sus expectativas de reparación en un proceso que no les permitió expresarse plenamente ni sentirse verdaderamente escuchadas.

martes, 26 de mayo de 2026

Derechos, responsabilidad y humanidad en la Justicia Restaurativa

 

INTRODUCCIÓN

En una ocasión escuché decir a Howard Zehr que vivimos en sociedades donde constantemente se nos recuerdan nuestros derechos, pero con mucha menos frecuencia se habla de las responsabilidades y obligaciones que acompañan a esos derechos. Y, ciertamente, todo derecho lleva implícita una responsabilidad.

Cuando una persona comete un delito, el sistema de justicia tradicional se encarga —y debe hacerlo— de garantizar sus derechos fundamentales como expresión propia de un Estado social y democrático de derecho. Sin embargo, en ocasiones, el énfasis exclusivo en los derechos de la persona infractora termina alejándola de la asunción de responsabilidad y dificulta que pueda comprender el impacto real de sus actos.

Pero no solo eso. También puede impedir el desarrollo de la empatía y el reencuentro con su propia humanidad. Paradójicamente, mientras el sistema centra gran parte de sus esfuerzos en el infractor, la víctima queda con frecuencia relegada a un segundo plano, como si sus necesidades pudieran quedar satisfechas únicamente mediante el castigo impuesto.

Sin embargo, las víctimas no solo necesitan que alguien sea sancionado; necesitan ser escuchadas, reconocidas y reparadas en la medida de lo posible. Necesitan comprender, expresar el daño sufrido y recuperar parte de la seguridad, dignidad o tranquilidad que el delito les arrebató.

Por ello, sin menoscabo de sus derechos, la persona infractora debería tener la oportunidad de enfrentarse honestamente a lo ocurrido, comprender el impacto de su comportamiento y asumir como propia la responsabilidad de intentar reparar el daño causado. No desde la humillación o el miedo, sino desde la conciencia y la responsabilidad humana.

lunes, 25 de mayo de 2026

La importancia del contexto y a responsabilización en la justicia restaurativa

 


INTRODUCCIÓN

La asunción de responsabilidad en Justicia Restaurativa implica mucho más que admitir unos hechos. Supone comprender el contexto en el que el daño se produjo y, especialmente, el impacto humano y relacional que dicho daño ha generado. El contexto es aquello que da sentido a los hechos: la historia que rodea a la historia, la perspectiva desde la que las personas viven, sufren y entienden lo ocurrido.

Con frecuencia, la Justicia Restaurativa se interpreta de forma simplificada, reduciéndola a procesos de disculpa o perdón. Sin embargo, pedir perdón de manera auténtica exige previamente comprender el daño causado. Resulta difícil que una persona infractora pueda elaborar una disculpa sincera si no ha tenido la oportunidad de escuchar y entender profundamente las consecuencias de sus actos sobre la víctima, la comunidad e incluso sobre sí misma.

Además, no puede ignorarse que la persona infractora, inmediatamente después de haber sido señalada, juzgada y sancionada, suele encontrarse atrapada en sentimientos de culpa, rechazo, miedo o estigmatización. En ese estado emocional, centrar su atención únicamente en la víctima y sus necesidades no siempre es posible de forma inmediata. Precisamente por ello, la Justicia Restaurativa crea espacios seguros de diálogo y reflexión que permiten avanzar gradualmente hacia una verdadera responsabilización.

La rendición de cuentas comienza con el reconocimiento del daño causado. Pero una responsabilización completa requiere ir más allá de las justificaciones, de los “sí, pero…” o de los intentos de minimizar lo ocurrido. Implica asumir el impacto real de las propias acciones y comprender la experiencia de quienes han resultado afectados. Y esto no ocurre de manera automática ni puede imponerse como una exigencia previa rígida, sino que constituye un proceso humano, emocional y relacional que necesita tiempo, acompañamiento y contexto.

domingo, 24 de mayo de 2026

Hacer lo correcto en justicia restaurativa


 INTRODUCCIÓN

La Justicia Restaurativa busca, ante todo, la responsabilización del infractor por el daño causado. No se trata únicamente de reconocer la comisión de un delito desde un punto de vista jurídico, sino de asumir de manera consciente las consecuencias humanas derivadas de la propia conducta. Precisamente por eso, uno de sus principales objetivos es que el infractor quiera hacer lo correcto y participe activamente en la reparación del daño.

Howard Zehr utiliza con frecuencia esta expresión —“hacer lo correcto”— para explicar la esencia de la Justicia Restaurativa. Y hacer lo correcto implica mucho más que cumplir una pena o aceptar un castigo. Supone reconocer el daño causado y asumir obligaciones encaminadas a reparar, compensar o mitigar las consecuencias del delito, no solo respecto de la víctima directa, sino también de la comunidad y, en cierto modo, del propio infractor.

La responsabilidad constituye el primer paso imprescindible. Cuando el infractor reconoce que el daño causado fue consecuencia de sus actos y deja de minimizar, justificar o negar lo ocurrido, se abre la posibilidad de iniciar un verdadero proceso restaurativo. Para muchas víctimas, esta asunción sincera de responsabilidad tiene un enorme valor reparador, incluso en aquellos casos donde el daño no puede ser reparado de forma literal.

Existen delitos especialmente graves —como aquellos con resultado de muerte— donde ninguna actuación puede devolver lo perdido ni eliminar el sufrimiento causado. En estos casos, la reparación adquiere un sentido diferente. No se trata de “borrar” el daño, porque este es irreparable, sino de acompañar a las víctimas en un proceso de sanación y reconstrucción personal. La Justicia Restaurativa puede ayudar en ese camino ofreciendo reconocimiento, escucha, verdad, responsabilidad y humanidad, aunque el verdadero viaje hacia la curación solo puede ser recorrido por la propia víctima.

viernes, 22 de mayo de 2026

Justicia restaurativa, más allá del miedo y las limitaciones

 


INTRODUCCIÓN

Con frecuencia se habla de la Justicia Restaurativa como si fuera un arma de doble filo, algo que, en determinados casos, pudiera llegar a perjudicar más que beneficiar. Sin embargo, muchas veces ese temor no nace de un verdadero conocimiento de esta justicia, sino de prejuicios, desinformación o de experiencias mal gestionadas. Es cierto que una práctica restaurativa realizada por personas sin la formación adecuada puede generar daño, pero entonces quizá la pregunta correcta no sea si la Justicia Restaurativa es peligrosa, sino si estamos ofreciendo una preparación rigurosa y suficiente a quienes la aplican. También exige una importante dosis de autocrítica profesional para preguntarnos si realmente estamos preparados para acompañar procesos humanos tan delicados y complejos.

Junto a ese miedo, suele elaborarse una especie de catálogo cerrado sobre qué delitos, qué víctimas o qué infractores pueden acceder a procesos restaurativos. Se establecen límites rígidos y clasificaciones que, en muchas ocasiones, terminan reduciendo las posibilidades de reparación, transformación y sanación. Pareciera que las oportunidades de recuperación de las víctimas y de reintegración de los infractores dependieran exclusivamente de criterios previamente decididos por personas que, con frecuencia, nunca han experimentado directamente el impacto devastador que un delito puede tener en la vida de quien lo sufre.

Es comprensible que el sistema jurídico priorice principios como la legalidad y la seguridad jurídica. Sin embargo, estos principios no deberían convertirse en barreras que impidan ofrecer respuestas más humanas y eficaces a las víctimas. Precisamente la Justicia Restaurativa surge porque el modelo tradicional no siempre logra satisfacer necesidades esenciales como recuperar la seguridad, la confianza, la dignidad o el sentimiento de ser escuchado y reconocido.

jueves, 21 de mayo de 2026

Justicia restaurativa, reparar el daño y generar empatía


INTRODUCCIÓN

 La mayoría de quienes creemos en la Justicia Restaurativa no defendemos la desaparición del sistema penal tradicional cuando este resulta necesario, especialmente en delitos graves. Lo que proponemos es un cambio de prioridades y de mirada frente al delito. Antes de centrarnos exclusivamente en el binomio delito-pena, deberíamos atender primero al binomio daño-reparación, es decir, a las necesidades reales de las víctimas y a las consecuencias humanas y sociales derivadas del delito.

El sistema penal tradicional suele situar en el centro al Estado y al infractor: el primero porque se ha vulnerado una norma creada por él, y el segundo porque será objeto del castigo correspondiente. Sin embargo, con demasiada frecuencia las víctimas quedan relegadas a un segundo plano, cuando son precisamente ellas quienes han sufrido directamente las consecuencias del daño. La Justicia Restaurativa propone invertir ese orden de importancia: primero atender a las personas afectadas, escuchar sus necesidades y trabajar en la reparación del daño; después, si corresponde, aplicar la pena prevista por el sistema penal.

No se trata, por tanto, de un cambio radical ni de sustituir completamente la justicia tradicional, sino de complementarla con una visión más humana y restaurativa, capaz de dar respuestas más completas y transformadoras frente al delito.

miércoles, 20 de mayo de 2026

Regular la mediación penal no es regular la justicia restaurativa. A propósito de la propuesta no de ley de Sumar

Sumar propone regular la mediación penal intrajudicial con control judicial y fiscal

Sumar impulsa una PNL para regular la mediación penal intrajudicial con garantías plenas, protección a las víctimas y control de jueces y fiscales.

Esta noticia, aparecida hace unos días, me ha generado un profundo malestar. Resulta difícil comprender cómo, en pleno 2026, se sigue hablando de mediación penal como si fuera la única vía posible para desarrollar la justicia restaurativa.

La sensación es la de estar ante un enfoque propio de hace dos décadas, más que ante una propuesta acorde con la evolución actual. Lejos de suponer un avance, plantea un cierto retroceso respecto al trabajo y los aprendizajes acumulados por quienes llevamos años impulsando y practicando una justicia restaurativa auténtica.

Como veremos, la propuesta contiene elementos que merecen ser valorados positivamente. Sin embargo, otros aspectos quedan claramente alejados de lo que realmente necesita nuestro país para avanzar hacia una regulación rigurosa, coherente y alineada con la realidad de la justicia restaurativa hoy.

SE DEBERÍA REGULAR LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y NO SOLO LA MEDIACIÓN PENAL

Dice la noticia: La propuesta, a la que ha tenido acceso Europa Press y que se debatirá en la Comisión de Justicia, reclama que esa futura regulación defina “claramente” el ámbito objetivo y subjetivo de la mediación penal, blinde los derechos de las víctimas y evite “cualquier forma de revictimización”.

Lo primero que llama la atención es que la propuesta se limite a solicitar la regulación de la mediación penal, cuando esta no es más que una de las metodologías dentro de la justicia restaurativa, y ni siquiera la más representativa de su esencia. Hace veinte años, cuando comencé en este ámbito, era prácticamente la única herramienta conocida; sin embargo, hoy la realidad es muy distinta. Existen múltiples formas de llevar a cabo procesos restaurativos: reunión  entre víctima y persona ofensora, conferencias, círculos o incluso programas individuales dirigidos a uno solo de los colectivos afectados por el delito. Continuar leyendo en : lawandtrends


martes, 19 de mayo de 2026

La justicia restaurativa como oportunidad de transformación


 INTRODUCCIÓN

A veces tenemos miedo de nombrar la realidad o simplemente de enfrentarnos a ella. En el ámbito en el que me muevo es frecuente hablar de “conflicto” en lugar de “delito”, quizá en un intento de suavizar aquello que ocurrió o de alejarnos, aunque solo sea por un instante, del dolor y del daño causados. Sin embargo, la realidad existe y no desaparece por evitar nombrarla. Lo verdaderamente importante no es ocultar lo sucedido, sino decidir qué hacemos a partir de ello.

Precisamente ahí es donde la Justicia Restaurativa ofrece una oportunidad profundamente transformadora. No pasa nada por hablar de delito cuando el objetivo no es etiquetar ni destruir a las personas, sino generar un espacio donde el infractor pueda reflexionar, comprender el impacto de sus actos en otro ser humano y decidir asumir la responsabilidad de hacer lo correcto: reparar el daño causado.

Esa posibilidad de responsabilización auténtica convierte a la Justicia Restaurativa en una herramienta de transformación humana. Para la víctima supone la oportunidad de ser escuchada, reconocida y atendida en sus necesidades reales. La reparación no elimina el daño sufrido, pero sí puede ayudar a transformar sentimientos de humillación, miedo, ira o vergüenza en otros vinculados al respeto, la comprensión, la dignidad y la recuperación del control sobre su propia vida.

lunes, 18 de mayo de 2026

Factores que determinan el surgimiento de la justicia restaurativa


INTRODUCCIÓN

 La Justicia Restaurativa surge, en gran medida, como respuesta a las limitaciones del sistema penal tradicional y a la necesidad de construir una justicia más humana, cercana y verdaderamente útil para las personas afectadas por el delito. Durante mucho tiempo, el modelo retributivo ha centrado su atención casi exclusivamente en la infracción de la norma y en la imposición de un castigo, dejando en un segundo plano a quienes más directamente sufren las consecuencias del daño: las víctimas, las comunidades e incluso las propias personas infractoras en su dimensión humana.

Las víctimas, con frecuencia, han quedado relegadas a un papel secundario dentro del proceso penal. Para el sistema tradicional parece más importante determinar qué norma se ha vulnerado que comprender el alcance real del daño causado a una persona concreta. Sin embargo, sufrir un delito no solo genera pérdidas materiales o daños físicos; también provoca miedo, inseguridad, desconfianza, humillación y una profunda sensación de pérdida de control sobre la propia vida. Muchas víctimas necesitan ser escuchadas, poder narrar lo sucedido, comprender qué está ocurriendo con su caso y recuperar el sentimiento de dignidad y seguridad. Necesitan sentir que la justicia no solo castiga, sino que también reconoce su sufrimiento y les ayuda a reconstruirse.

domingo, 17 de mayo de 2026

Más allá de restaurar: transformar desde la justicia restaurativa



INTRODUCCIÓN

“Se trata de restaurar la situación anterior al hecho delictivo cometido tanto para el autor como, sobre todo, para la víctima”. Esta es una de las muchas afirmaciones sobre la Justicia Restaurativa que generan dudas y, sobre todo, construyen expectativas equivocadas sobre sus verdaderos objetivos. Para algunos, incluso, el término “restaurativa” sería una traducción inadecuada del inglés restorative, proponiendo alternativas como “restauradora” o “reparadora”.

Si acudimos al significado común de “restaurar”, encontramos la idea de devolver algo al estado en que se encontraba antes. Desde esta perspectiva, no resulta extraño que se interprete que la Justicia Restaurativa pretende llevar a la víctima y al infractor a una situación previa al delito.

Pero, una vez aclarado el concepto, surge una pregunta inevitable: ¿es realmente ese el propósito de la Justicia Restaurativa? ¿Tiene sentido aspirar a ese “antes” como objetivo?

viernes, 15 de mayo de 2026

Reparación del daño en justicia restaurativa: más allá de lo jurídico-penal

 


INTRODUCCIÓN

Es frecuente confundir justicia restaurativa con mediación, pero también lo es equiparar la reparación del daño en un proceso restaurativo con la reparación propia del sistema penal tradicional. Sin embargo, esta equivalencia es solo aparente. Aunque ambos modelos pueden incluir formas de compensación, su lógica, su finalidad y su profundidad son sustancialmente distintas.

En el ámbito jurídico-penal clásico, la reparación del daño suele entenderse como un mecanismo de compensación económica o material, orientado a restablecer —en la medida de lo posible— el equilibrio entre las partes. Esta reparación puede ser impuesta por un tribunal, incluso sin contacto directo entre víctima e infractor, y responde principalmente a una lógica de responsabilidad jurídica.

En cambio, en la justicia restaurativa, la reparación se construye desde otro lugar: la comunicación. El proceso restaurativo se fundamenta en el encuentro —directo o indirecto— entre las personas afectadas por el daño, y en la posibilidad de reconocer lo ocurrido, expresar sus efectos y construir conjuntamente una respuesta significativa. En este contexto, la reparación puede incluir elementos materiales, pero no se limita a ellos.

De hecho, uno de los aspectos más relevantes de los procesos restaurativos es que la reparación no se entiende únicamente como compensación económica, sino como una respuesta integral al daño. Esto implica reconocer que el delito no solo genera pérdidas materiales, sino también heridas emocionales, relacionales y sociales que no siempre pueden cuantificarse.

jueves, 14 de mayo de 2026

La justicia restaurativa se nutre de varias disciplinas


 INTRODUCCIÓN

Es frecuente que la justicia restaurativa se confunda con la terapia o con la mediación. Incluso, en algunos ámbitos, se asume erróneamente que su práctica corresponde exclusivamente a psicólogos, como si se tratara de un proceso clínico, o a juristas, como si fuera una extensión técnica del derecho. Sin embargo, ninguna de estas visiones resulta completa.

Esta confusión no es exclusiva de la justicia restaurativa, pero en su caso se acentúa. En el ámbito de la mediación, por ejemplo, el profesional formado en derecho tiende a priorizar el marco normativo, mientras que el profesional de la psicología puede centrarse en la dimensión emocional, dejando en ocasiones en segundo plano la estructura del proceso. A ello se suma una idea extendida pero reduccionista: que solo determinadas profesiones “habilitan” para facilitar procesos restaurativos, como si la complejidad humana pudiera limitarse a un único enfoque disciplinar.

En la justicia restaurativa esta simplificación es aún más problemática. Con frecuencia se identifica con la mediación o con técnicas de resolución de conflictos, cuando en realidad su alcance es mucho más amplio. Incluso se olvida que sus raíces no pertenecen exclusivamente ni al derecho ni a la psicología. El propio origen del movimiento restaurativo muestra que su desarrollo no responde a una única disciplina, sino a una evolución ética, social y comunitaria.

miércoles, 13 de mayo de 2026

Cartas, arrepentimiento y justicia restaurativa: el reto de no confundir palabras con reparación real

 


Publican cartas en las que “Txeroki” y “Anboto” reconocen el daño causado por sus crímenes:  “Siento pesar por ello” El debate sobre las cartas de arrepentimiento de presos de ETA y la flexibilización penitenciaria reabre interrogantes sobre la reinserción, el respeto a las víctimas y la necesidad de explicar con claridad un proceso especialmente delicado

Hace unos días se hicieron públicas varias cartas firmadas por presos de ETA que han sido incorporadas a sus expedientes para respaldar la flexibilización penitenciaria. Si en un primer momento se habló de su participación en procesos de Justicia restaurativa, en esta ocasión el foco se ha desplazado hacia la expresión de arrepentimiento como argumento para acceder a beneficios penitenciarios.

Resulta llamativo que, para la mayoría de las personas privadas de libertad, ni la participación en procesos restaurativos ni la manifestación de arrepentimiento sean, por sí solas, suficientes para obtener estos beneficios, mientras que en estos casos parecen adquirir un peso determinante. Al mismo tiempo, y quizá ante las críticas por la forma en que se han desarrollado algunas intervenciones restaurativas, se ha optado por desvincular estas cartas de dichos procesos, cuando, bien planteadas, podrían haber formado parte de un itinerario restaurativo serio y coherente.

En cualquier caso, recientemente el juez Castro ha revocado el régimen de semilibertad de algunos de estos internos al considerar que no se cumplen los requisitos exigidos, reabriendo así el debate sobre los criterios aplicados y la coherencia del sistema.

LA JUSTICIA RESTAURATIVA BUSCA FOMENTAR LA RESPONSABILIZACIÓN POR EL DAÑO CAUSADO SIN OLVIDARSE DE LAS VÍCTIMAS

Lo primero que se debe recordar es que la justicia restaurativa, bien hecha y sobre todo no manipulada por pseudo expertos es muy útil para buscar el proceso de responsabilización por el daño causado de las personas ofensoras. Es cierto que en delitos graves este camino resulta más complejo, y lo es aún más en el caso del terrorismo, donde la violencia suele estar sostenida por marcos ideológicos que facilitan la justificación. Con frecuencia aparecen relatos que presentan a las víctimas como daños colaterales o apelan a supuestos fines superiores, diluyendo así la responsabilidad individual y aliviando el sentimiento de culpa.Precisamente por eso, estos procesos no pueden reducirse a talleres puntuales ni a dinámicas de convivencia diseñadas para ofrecer resultados rápidos. Tampoco tiene sentido orientar el discurso hacia el futuro sin haber abordado de manera honesta y completa el daño causado en el pasado. Continuar leyendo en : lawandtrends

martes, 12 de mayo de 2026

Justicia restaurativa: víctimas, infractores y comunidad


 INTRODUCCIÓN

Entre quienes trabajamos en justicia restaurativa existe un debate recurrente, casi clásico: si este enfoque debe centrarse principalmente en las víctimas o en las personas infractoras. Esta cuestión no es menor, porque nos interpela directamente como profesionales y, en ocasiones, refleja una tendencia a mirar la realidad desde compartimentos demasiado rígidos.

Sin embargo, la justicia restaurativa no se deja encerrar en una sola disciplina. Es un campo de conocimiento y práctica que dialoga con el derecho, la filosofía, la psicología, la victimología, el derecho penitenciario, la sociología e incluso la neurolingüística, entre otras áreas. Se trata, por tanto, de una construcción compleja y autónoma, pero profundamente interconectada con múltiples saberes.

Partimos de una realidad incuestionable: la justicia restaurativa existe porque existe un daño. El delito no es solo una infracción de la norma, sino un hecho que genera consecuencias reales, especialmente sobre las víctimas. Durante demasiado tiempo, estas han sido las grandes olvidadas del proceso penal tradicional. Por ello, es comprensible —y necesario— que la justicia restaurativa ponga una atención prioritaria en ellas, en su experiencia, en su sufrimiento y en sus necesidades.

Pero centrarse en las víctimas no implica ignorar a la otra parte del hecho: la persona infractora. Al contrario, la justicia restaurativa la incluye de forma activa, reconociendo su capacidad de responsabilidad, cambio y reparación.

lunes, 11 de mayo de 2026

La evolución de la justicia restaurativa

 


INTRODUCCIÓN

Cuando hablo de justicia restaurativa, me gusta pensar en ella como un concepto en continua evolución. Creo firmemente que cada una de las personas que confiamos en que otra forma de hacer justicia es posible podemos contribuir a su desarrollo. Como señala Howard Zehr, se trata de un cambio de lentes, y ese cambio, al menos en mi caso, ha sido progresivo.

¿En qué sentido ha cambiado mi manera de entenderla? En primer lugar, he dejado de obsesionarme con la necesidad de demostrar constantemente su eficacia. Esta preocupación suele surgir cuando se intenta abrir camino a algo que se percibe como nuevo, y la justicia restaurativa no es una excepción. Sin embargo, si ya existen evidencias de que la justicia penal tradicional no funciona como debería y no satisface a la ciudadanía, quizá la cuestión no sea tanto exigir pruebas constantes a lo restaurativo, sino ofrecer alternativas que puedan mejorar el sistema. Y la justicia restaurativa es, sin duda, una de ellas.

Por eso, más que centrarnos exclusivamente en demostrar su eficacia, deberíamos dotarla de tiempo, recursos, una regulación adecuada y, sobre todo, profesionales con formación específica en justicia restaurativa. Porque ser mediador no equivale a ser facilitador de procesos restaurativos. Y esto conviene recordarlo, especialmente cuando aún hoy se confunden ambos conceptos, incluso desde ámbitos políticos que dicen defender esta justicia sin comprender plenamente su alcance.

domingo, 10 de mayo de 2026

Justicia restaurativa, desistimiento del delito y reinserción

 


INTRODUCCIÓN

La reducción de la reincidencia no constituye un objetivo directo de la Justicia Restaurativa, pero sí uno de sus efectos más relevantes y constatados. Existen múltiples razones por las que la justicia penal tradicional no logra satisfacer plenamente a las víctimas ni generar en el infractor un verdadero proceso de desistimiento del delito. Sin embargo, una de las más significativas es la concepción restrictiva de lo que se entiende por “delito”, ya que el sistema penal tiende a dejar fuera su dimensión emocional y humana.

El modelo tradicional define el delito como una mera infracción de la norma creada por el Estado. Es un sistema rígido, formal y altamente ceremonial, que en muchas ocasiones se encuentra alejado de la realidad social. Sin embargo, el crimen no afecta únicamente a normas jurídicas, sino a personas concretas. A pesar de ello, el sistema apenas trabaja la eliminación del estigma de “delincuente” o incluso de “víctima”, perpetuando identidades que pueden dificultar la reintegración social.

En este contexto, muchas personas infractoras perciben la Justicia Restaurativa como más justa y otorgándole mayor legitimidad. Al estar orientada al futuro y al cambio, favorece procesos de desistimiento del delito, que aparecen no como un objetivo impuesto, sino como una consecuencia natural de la intervención restaurativa.

viernes, 8 de mayo de 2026

Justicia restaurativa y valores que humanizan la respuesta al daño


 INTRODUCCIÓN

Cuando hablamos de Justicia Restaurativa, a menudo resulta difícil condensar todos sus elementos en una única definición. De hecho, al entenderla como un enfoque global —y no solo como un conjunto de procesos concretos—, esta tarea se vuelve aún más compleja. Por ello, como señala Howard Zehr, resulta especialmente útil aproximarse a la Justicia Restaurativa a través de sus principios y valores. Son estos los que permiten evaluar en qué medida una práctica puede considerarse plenamente restaurativa o solo parcialmente.

La Justicia Restaurativa parte de las necesidades que surgen tras el daño causado por el delito. Reconoce que vivimos en relación con los demás y que, en ese contexto, todos tenemos responsabilidades que asumir. Frente a ello, la justicia tradicional tiende a centrarse en los aspectos fácticos del delito, dejando en un segundo plano su dimensión emocional y humana. Con frecuencia, olvida que tras cada delito hay personas que sufren y que necesitan algo más que una respuesta jurídica para poder afrontar sus consecuencias.

En esta línea, no se trata necesariamente de sustituir la justicia penal tradicional, sino de complementar sus limitaciones, cubriendo sus vacíos y aportando una mirada más humana hacia quienes se ven afectados por el delito.

jueves, 7 de mayo de 2026

Justicia restaurativa: la banalización de un instrumento serio

 

Ahora que la Justicia restaurativa está tan de moda —hasta el punto de que ya casi queremos que también los despidos laborales sean “restaurativos”— conviene recordar algo básico: no sirve solo para reparar el daño cuando este ya se ha producido. Su verdadero potencial va mucho más allá, porque también permite construir y fortalecer comunidad. Y claro, para eso primero hay que entender bien en qué consiste, no simplemente repetir el término porque suena bien.

Como explico en mi libro El futuro de la justicia restaurativa, cuando la justicia escucha, es fundamental generar espacios restaurativos no solo para intervenir cuando algo se rompe, sino para evitar que se rompa. Porque vivimos en un contexto curioso: queremos ser muy restaurativos en el discurso, pero a la hora de actuar seguimos tirando de castigo y sanción casi por reflejo, como si no supiéramos hacer otra cosa.

Un ejemplo claro es qué ocurre con los niños y niñas menores de 14 años  que cometen actos vandálicos o incluso violentos. Al ser inimputables, muchas veces la intervención se queda en un cierto control desde servicios sociales y poco más. Y ahí es donde estamos perdiendo una oportunidad enorme, porque la justicia restaurativa podría generar espacios reales para fortalecer sus vínculos con la comunidad y con sus propias familias. Pero claro, para eso hay que dejar de pensar solo en reaccionar cuando hay un problema y empezar a construir antes de que aparezca. Y eso, aunque parezca mentira, es bastante más transformador… y bastante menos frecuente.

INTERVENCIONES RESTAURATIVAS CON NIÑOS Y NIÑAS INIMPUTABLES

Precisamente hace unas semanas vi una noticia de una comunidad autónoma que precisaba que iba a trabajar con este grupo de niños y niñas. Según la noticia : “El programa piloto se fundamenta en tres ejes principales: la responsabilización temprana, por la que se ayuda a la persona menor a comprender las consecuencias de sus actos sobre las y los demás; la reparación integral, para facilitar procesos de mediación o encuentro donde puedan realizar acciones que compensen el daño, ya sea material o moral, y la intervención comunitaria, para evitar que el conflicto escale o se cronifique, integrando a la familia y al entorno escolar en el proceso educativo.”

Una pena que una idea tan buena termine diluyéndose en explicaciones que no se sostienen y además inducen a confusión. La responsabilización temprana es, sin duda, un objetivo valioso, pero difícilmente se puede lograr si antes no se trabaja algo tan básico como el vínculo de estos niños y niñas con su comunidad. Continuar leyendo: lawandtrends

miércoles, 6 de mayo de 2026

Justicia restaurativa, empatía y reparación


 INTRODUCCIÓN

Quienes creemos en la Justicia Restaurativa no solemos plantear la eliminación del castigo de forma radical, especialmente en los delitos graves. Lo que proponemos es un cambio en el orden de prioridades: en primer lugar, atender el binomio daño–reparación —centrándonos en las necesidades y expectativas de las víctimas— y, en segundo lugar, abordar el binomio delito–pena —respondiendo a la exigencia del Estado ante la vulneración de una norma.

No se trata, por tanto, de una transformación drástica del sistema, sino de una reordenación de su enfoque. Cuando situamos en primer lugar el delito y el castigo, otorgamos el protagonismo casi exclusivo al infractor y al Estado. Sin embargo, deberían ser las víctimas —las personas directamente afectadas— quienes ocupen el centro de todas las actuaciones relacionadas con el delito.

Surge entonces una cuestión habitual: ¿qué ocurre cuando la reparación no es posible? Es evidente que existen delitos que, por su gravedad o por sus características, no admiten una reparación directa en sentido estricto. Sin embargo, incluso en estos casos, puede existir una reparación simbólica, indirecta o moral. Este tipo de reparación puede ofrecer a la víctima algo esencial: la sensación de que el infractor ha asumido su responsabilidad y desea, en la medida de lo posible, mitigar el daño causado. Además, para muchas víctimas, parte de la reparación consiste en la certeza de que el infractor no volverá a delinquir. Es decir, no solo buscan una respuesta al pasado, sino también una garantía de seguridad hacia el futuro.