domingo, 17 de mayo de 2026

Más allá de restaurar: transformar desde la justicia restaurativa



INTRODUCCIÓN

“Se trata de restaurar la situación anterior al hecho delictivo cometido tanto para el autor como, sobre todo, para la víctima”. Esta es una de las muchas afirmaciones sobre la Justicia Restaurativa que generan dudas y, sobre todo, construyen expectativas equivocadas sobre sus verdaderos objetivos. Para algunos, incluso, el término “restaurativa” sería una traducción inadecuada del inglés restorative, proponiendo alternativas como “restauradora” o “reparadora”.

Si acudimos al significado común de “restaurar”, encontramos la idea de devolver algo al estado en que se encontraba antes. Desde esta perspectiva, no resulta extraño que se interprete que la Justicia Restaurativa pretende llevar a la víctima y al infractor a una situación previa al delito.

Pero, una vez aclarado el concepto, surge una pregunta inevitable: ¿es realmente ese el propósito de la Justicia Restaurativa? ¿Tiene sentido aspirar a ese “antes” como objetivo?

viernes, 15 de mayo de 2026

Reparación del daño en justicia restaurativa: más allá de lo jurídico-penal

 


INTRODUCCIÓN

Es frecuente confundir justicia restaurativa con mediación, pero también lo es equiparar la reparación del daño en un proceso restaurativo con la reparación propia del sistema penal tradicional. Sin embargo, esta equivalencia es solo aparente. Aunque ambos modelos pueden incluir formas de compensación, su lógica, su finalidad y su profundidad son sustancialmente distintas.

En el ámbito jurídico-penal clásico, la reparación del daño suele entenderse como un mecanismo de compensación económica o material, orientado a restablecer —en la medida de lo posible— el equilibrio entre las partes. Esta reparación puede ser impuesta por un tribunal, incluso sin contacto directo entre víctima e infractor, y responde principalmente a una lógica de responsabilidad jurídica.

En cambio, en la justicia restaurativa, la reparación se construye desde otro lugar: la comunicación. El proceso restaurativo se fundamenta en el encuentro —directo o indirecto— entre las personas afectadas por el daño, y en la posibilidad de reconocer lo ocurrido, expresar sus efectos y construir conjuntamente una respuesta significativa. En este contexto, la reparación puede incluir elementos materiales, pero no se limita a ellos.

De hecho, uno de los aspectos más relevantes de los procesos restaurativos es que la reparación no se entiende únicamente como compensación económica, sino como una respuesta integral al daño. Esto implica reconocer que el delito no solo genera pérdidas materiales, sino también heridas emocionales, relacionales y sociales que no siempre pueden cuantificarse.

jueves, 14 de mayo de 2026

La justicia restaurativa se nutre de varias disciplinas


 INTRODUCCIÓN

Es frecuente que la justicia restaurativa se confunda con la terapia o con la mediación. Incluso, en algunos ámbitos, se asume erróneamente que su práctica corresponde exclusivamente a psicólogos, como si se tratara de un proceso clínico, o a juristas, como si fuera una extensión técnica del derecho. Sin embargo, ninguna de estas visiones resulta completa.

Esta confusión no es exclusiva de la justicia restaurativa, pero en su caso se acentúa. En el ámbito de la mediación, por ejemplo, el profesional formado en derecho tiende a priorizar el marco normativo, mientras que el profesional de la psicología puede centrarse en la dimensión emocional, dejando en ocasiones en segundo plano la estructura del proceso. A ello se suma una idea extendida pero reduccionista: que solo determinadas profesiones “habilitan” para facilitar procesos restaurativos, como si la complejidad humana pudiera limitarse a un único enfoque disciplinar.

En la justicia restaurativa esta simplificación es aún más problemática. Con frecuencia se identifica con la mediación o con técnicas de resolución de conflictos, cuando en realidad su alcance es mucho más amplio. Incluso se olvida que sus raíces no pertenecen exclusivamente ni al derecho ni a la psicología. El propio origen del movimiento restaurativo muestra que su desarrollo no responde a una única disciplina, sino a una evolución ética, social y comunitaria.

miércoles, 13 de mayo de 2026

Cartas, arrepentimiento y justicia restaurativa: el reto de no confundir palabras con reparación real

 


Publican cartas en las que “Txeroki” y “Anboto” reconocen el daño causado por sus crímenes:  “Siento pesar por ello” El debate sobre las cartas de arrepentimiento de presos de ETA y la flexibilización penitenciaria reabre interrogantes sobre la reinserción, el respeto a las víctimas y la necesidad de explicar con claridad un proceso especialmente delicado

Hace unos días se hicieron públicas varias cartas firmadas por presos de ETA que han sido incorporadas a sus expedientes para respaldar la flexibilización penitenciaria. Si en un primer momento se habló de su participación en procesos de Justicia restaurativa, en esta ocasión el foco se ha desplazado hacia la expresión de arrepentimiento como argumento para acceder a beneficios penitenciarios.

Resulta llamativo que, para la mayoría de las personas privadas de libertad, ni la participación en procesos restaurativos ni la manifestación de arrepentimiento sean, por sí solas, suficientes para obtener estos beneficios, mientras que en estos casos parecen adquirir un peso determinante. Al mismo tiempo, y quizá ante las críticas por la forma en que se han desarrollado algunas intervenciones restaurativas, se ha optado por desvincular estas cartas de dichos procesos, cuando, bien planteadas, podrían haber formado parte de un itinerario restaurativo serio y coherente.

En cualquier caso, recientemente el juez Castro ha revocado el régimen de semilibertad de algunos de estos internos al considerar que no se cumplen los requisitos exigidos, reabriendo así el debate sobre los criterios aplicados y la coherencia del sistema.

LA JUSTICIA RESTAURATIVA BUSCA FOMENTAR LA RESPONSABILIZACIÓN POR EL DAÑO CAUSADO SIN OLVIDARSE DE LAS VÍCTIMAS

Lo primero que se debe recordar es que la justicia restaurativa, bien hecha y sobre todo no manipulada por pseudo expertos es muy útil para buscar el proceso de responsabilización por el daño causado de las personas ofensoras. Es cierto que en delitos graves este camino resulta más complejo, y lo es aún más en el caso del terrorismo, donde la violencia suele estar sostenida por marcos ideológicos que facilitan la justificación. Con frecuencia aparecen relatos que presentan a las víctimas como daños colaterales o apelan a supuestos fines superiores, diluyendo así la responsabilidad individual y aliviando el sentimiento de culpa.Precisamente por eso, estos procesos no pueden reducirse a talleres puntuales ni a dinámicas de convivencia diseñadas para ofrecer resultados rápidos. Tampoco tiene sentido orientar el discurso hacia el futuro sin haber abordado de manera honesta y completa el daño causado en el pasado. Continuar leyendo en : lawandtrends

martes, 12 de mayo de 2026

Justicia restaurativa: víctimas, infractores y comunidad


 INTRODUCCIÓN

Entre quienes trabajamos en justicia restaurativa existe un debate recurrente, casi clásico: si este enfoque debe centrarse principalmente en las víctimas o en las personas infractoras. Esta cuestión no es menor, porque nos interpela directamente como profesionales y, en ocasiones, refleja una tendencia a mirar la realidad desde compartimentos demasiado rígidos.

Sin embargo, la justicia restaurativa no se deja encerrar en una sola disciplina. Es un campo de conocimiento y práctica que dialoga con el derecho, la filosofía, la psicología, la victimología, el derecho penitenciario, la sociología e incluso la neurolingüística, entre otras áreas. Se trata, por tanto, de una construcción compleja y autónoma, pero profundamente interconectada con múltiples saberes.

Partimos de una realidad incuestionable: la justicia restaurativa existe porque existe un daño. El delito no es solo una infracción de la norma, sino un hecho que genera consecuencias reales, especialmente sobre las víctimas. Durante demasiado tiempo, estas han sido las grandes olvidadas del proceso penal tradicional. Por ello, es comprensible —y necesario— que la justicia restaurativa ponga una atención prioritaria en ellas, en su experiencia, en su sufrimiento y en sus necesidades.

Pero centrarse en las víctimas no implica ignorar a la otra parte del hecho: la persona infractora. Al contrario, la justicia restaurativa la incluye de forma activa, reconociendo su capacidad de responsabilidad, cambio y reparación.

lunes, 11 de mayo de 2026

La evolución de la justicia restaurativa

 


INTRODUCCIÓN

Cuando hablo de justicia restaurativa, me gusta pensar en ella como un concepto en continua evolución. Creo firmemente que cada una de las personas que confiamos en que otra forma de hacer justicia es posible podemos contribuir a su desarrollo. Como señala Howard Zehr, se trata de un cambio de lentes, y ese cambio, al menos en mi caso, ha sido progresivo.

¿En qué sentido ha cambiado mi manera de entenderla? En primer lugar, he dejado de obsesionarme con la necesidad de demostrar constantemente su eficacia. Esta preocupación suele surgir cuando se intenta abrir camino a algo que se percibe como nuevo, y la justicia restaurativa no es una excepción. Sin embargo, si ya existen evidencias de que la justicia penal tradicional no funciona como debería y no satisface a la ciudadanía, quizá la cuestión no sea tanto exigir pruebas constantes a lo restaurativo, sino ofrecer alternativas que puedan mejorar el sistema. Y la justicia restaurativa es, sin duda, una de ellas.

Por eso, más que centrarnos exclusivamente en demostrar su eficacia, deberíamos dotarla de tiempo, recursos, una regulación adecuada y, sobre todo, profesionales con formación específica en justicia restaurativa. Porque ser mediador no equivale a ser facilitador de procesos restaurativos. Y esto conviene recordarlo, especialmente cuando aún hoy se confunden ambos conceptos, incluso desde ámbitos políticos que dicen defender esta justicia sin comprender plenamente su alcance.

domingo, 10 de mayo de 2026

Justicia restaurativa, desistimiento del delito y reinserción

 


INTRODUCCIÓN

La reducción de la reincidencia no constituye un objetivo directo de la Justicia Restaurativa, pero sí uno de sus efectos más relevantes y constatados. Existen múltiples razones por las que la justicia penal tradicional no logra satisfacer plenamente a las víctimas ni generar en el infractor un verdadero proceso de desistimiento del delito. Sin embargo, una de las más significativas es la concepción restrictiva de lo que se entiende por “delito”, ya que el sistema penal tiende a dejar fuera su dimensión emocional y humana.

El modelo tradicional define el delito como una mera infracción de la norma creada por el Estado. Es un sistema rígido, formal y altamente ceremonial, que en muchas ocasiones se encuentra alejado de la realidad social. Sin embargo, el crimen no afecta únicamente a normas jurídicas, sino a personas concretas. A pesar de ello, el sistema apenas trabaja la eliminación del estigma de “delincuente” o incluso de “víctima”, perpetuando identidades que pueden dificultar la reintegración social.

En este contexto, muchas personas infractoras perciben la Justicia Restaurativa como más justa y otorgándole mayor legitimidad. Al estar orientada al futuro y al cambio, favorece procesos de desistimiento del delito, que aparecen no como un objetivo impuesto, sino como una consecuencia natural de la intervención restaurativa.

viernes, 8 de mayo de 2026

Justicia restaurativa y valores que humanizan la respuesta al daño


 INTRODUCCIÓN

Cuando hablamos de Justicia Restaurativa, a menudo resulta difícil condensar todos sus elementos en una única definición. De hecho, al entenderla como un enfoque global —y no solo como un conjunto de procesos concretos—, esta tarea se vuelve aún más compleja. Por ello, como señala Howard Zehr, resulta especialmente útil aproximarse a la Justicia Restaurativa a través de sus principios y valores. Son estos los que permiten evaluar en qué medida una práctica puede considerarse plenamente restaurativa o solo parcialmente.

La Justicia Restaurativa parte de las necesidades que surgen tras el daño causado por el delito. Reconoce que vivimos en relación con los demás y que, en ese contexto, todos tenemos responsabilidades que asumir. Frente a ello, la justicia tradicional tiende a centrarse en los aspectos fácticos del delito, dejando en un segundo plano su dimensión emocional y humana. Con frecuencia, olvida que tras cada delito hay personas que sufren y que necesitan algo más que una respuesta jurídica para poder afrontar sus consecuencias.

En esta línea, no se trata necesariamente de sustituir la justicia penal tradicional, sino de complementar sus limitaciones, cubriendo sus vacíos y aportando una mirada más humana hacia quienes se ven afectados por el delito.

jueves, 7 de mayo de 2026

Justicia restaurativa: la banalización de un instrumento serio

 

Ahora que la Justicia restaurativa está tan de moda —hasta el punto de que ya casi queremos que también los despidos laborales sean “restaurativos”— conviene recordar algo básico: no sirve solo para reparar el daño cuando este ya se ha producido. Su verdadero potencial va mucho más allá, porque también permite construir y fortalecer comunidad. Y claro, para eso primero hay que entender bien en qué consiste, no simplemente repetir el término porque suena bien.

Como explico en mi libro El futuro de la justicia restaurativa, cuando la justicia escucha, es fundamental generar espacios restaurativos no solo para intervenir cuando algo se rompe, sino para evitar que se rompa. Porque vivimos en un contexto curioso: queremos ser muy restaurativos en el discurso, pero a la hora de actuar seguimos tirando de castigo y sanción casi por reflejo, como si no supiéramos hacer otra cosa.

Un ejemplo claro es qué ocurre con los niños y niñas menores de 14 años  que cometen actos vandálicos o incluso violentos. Al ser inimputables, muchas veces la intervención se queda en un cierto control desde servicios sociales y poco más. Y ahí es donde estamos perdiendo una oportunidad enorme, porque la justicia restaurativa podría generar espacios reales para fortalecer sus vínculos con la comunidad y con sus propias familias. Pero claro, para eso hay que dejar de pensar solo en reaccionar cuando hay un problema y empezar a construir antes de que aparezca. Y eso, aunque parezca mentira, es bastante más transformador… y bastante menos frecuente.

INTERVENCIONES RESTAURATIVAS CON NIÑOS Y NIÑAS INIMPUTABLES

Precisamente hace unas semanas vi una noticia de una comunidad autónoma que precisaba que iba a trabajar con este grupo de niños y niñas. Según la noticia : “El programa piloto se fundamenta en tres ejes principales: la responsabilización temprana, por la que se ayuda a la persona menor a comprender las consecuencias de sus actos sobre las y los demás; la reparación integral, para facilitar procesos de mediación o encuentro donde puedan realizar acciones que compensen el daño, ya sea material o moral, y la intervención comunitaria, para evitar que el conflicto escale o se cronifique, integrando a la familia y al entorno escolar en el proceso educativo.”

Una pena que una idea tan buena termine diluyéndose en explicaciones que no se sostienen y además inducen a confusión. La responsabilización temprana es, sin duda, un objetivo valioso, pero difícilmente se puede lograr si antes no se trabaja algo tan básico como el vínculo de estos niños y niñas con su comunidad. Continuar leyendo: lawandtrends

miércoles, 6 de mayo de 2026

Justicia restaurativa, empatía y reparación


 INTRODUCCIÓN

Quienes creemos en la Justicia Restaurativa no solemos plantear la eliminación del castigo de forma radical, especialmente en los delitos graves. Lo que proponemos es un cambio en el orden de prioridades: en primer lugar, atender el binomio daño–reparación —centrándonos en las necesidades y expectativas de las víctimas— y, en segundo lugar, abordar el binomio delito–pena —respondiendo a la exigencia del Estado ante la vulneración de una norma.

No se trata, por tanto, de una transformación drástica del sistema, sino de una reordenación de su enfoque. Cuando situamos en primer lugar el delito y el castigo, otorgamos el protagonismo casi exclusivo al infractor y al Estado. Sin embargo, deberían ser las víctimas —las personas directamente afectadas— quienes ocupen el centro de todas las actuaciones relacionadas con el delito.

Surge entonces una cuestión habitual: ¿qué ocurre cuando la reparación no es posible? Es evidente que existen delitos que, por su gravedad o por sus características, no admiten una reparación directa en sentido estricto. Sin embargo, incluso en estos casos, puede existir una reparación simbólica, indirecta o moral. Este tipo de reparación puede ofrecer a la víctima algo esencial: la sensación de que el infractor ha asumido su responsabilidad y desea, en la medida de lo posible, mitigar el daño causado. Además, para muchas víctimas, parte de la reparación consiste en la certeza de que el infractor no volverá a delinquir. Es decir, no solo buscan una respuesta al pasado, sino también una garantía de seguridad hacia el futuro.

martes, 5 de mayo de 2026

La justicia restaurativa se centra en el daño y las necesidades


 INTRODUCCIÓN

Creo que hemos ido perdiendo de vista que la justicia no consiste únicamente en hacer cumplir la ley. Eso, en última instancia, puede satisfacer al Estado, pero no necesariamente a las víctimas directas ni a la comunidad. La verdadera justicia implica afrontar el daño causado y atender las necesidades que surgen tras el delito.

Ahí radica la diferencia esencial entre el modelo de justicia predominante y el horizonte al que aspira la Justicia Restaurativa: lograr la sanación de la víctima, afectada por el delito, a través de una reparación o compensación voluntaria por parte del infractor; y, al mismo tiempo, propiciar la transformación del ofensor, precisamente gracias a ese acto consciente de responsabilización, en el que reconoce que le corresponde mitigar el daño causado a otro ser humano.

Se genera así una especie de círculo de beneficios en el que todas las partes pueden obtener beneficios reales. Lo importante deja de ser únicamente la infracción de una norma y pasa a ser la “curación” de las personas afectadas por el delito. Que se haya vulnerado una norma no deja de ser relevante, pero ya no ocupa el centro. Lejos de ser menos justa, la Justicia Restaurativa se presenta como una justicia más humana, más profunda y, sobre todo, más transformadora, capaz de fortalecer y sanar las heridas que el delito provoca en la víctima, el infractor y la comunidad.

lunes, 4 de mayo de 2026

De la vergüenza a la responsabilidad: el papel de la culpabilidad en la Justicia Restaurativa

 

Hoy quiero retomar el tema de la culpabilidad y la vergüenza en el infractor. Con frecuencia tendemos a juzgar a quien ha cometido un delito y a pensar que, si no lo reconoce, es porque es “malvado”. Sin embargo, olvidamos que, como seres humanos, estamos profundamente guiados por nuestras emociones. En muchas ocasiones, la vergüenza puede llevar precisamente a negar el delito, no por ausencia de conciencia moral, sino como mecanismo de defensa.

Por eso, las sesiones individuales dentro de los procesos restaurativos pueden ser un instrumento clave para ayudar al infractor a transitar de la vergüenza hacia la culpabilidad o, al menos, a transformar lo que John Braithwaite denominó “vergüenza estigmatizante” en “vergüenza reintegrativa”. Los infractores, en su mayoría, no son ajenos a este entramado de emociones contradictorias. La Justicia Restaurativa, junto con otros profesionales, puede ayudarles a identificar, ordenar y reforzar aquellos sentimientos que resulten constructivos y les permitan avanzar hacia una conducta responsable.

Leía hace un tiempo un artículo que señalaba que los presos que experimentan culpabilidad son menos propensos a reincidir que aquellos dominados por la vergüenza. ¿Por qué ocurre esto?

domingo, 3 de mayo de 2026

La importancia de las relaciones en la justicia restaurativa

 


INTRODUCCIÓN

Cuando pensamos en una víctima, solemos centrarnos en la persona que sufre directamente el daño. Sin embargo, olvidamos que, en cierta medida, cuando se comete un delito, también resultan afectados los familiares de la víctima, los del infractor e incluso la sociedad en su conjunto. En realidad, todos perdemos algo cuando se produce un delito, porque todos formamos parte de la misma comunidad. Este daño colectivo provoca un desequilibrio en el grupo, que deja de funcionar con normalidad.

Como señala Howard Zehr, todos estamos conectados. Uno de los principios fundamentales de la justicia restaurativa es precisamente ese: la calidad de nuestras relaciones con los demás miembros de la comunidad. Cada persona es una pieza dentro de un engranaje mayor que es la sociedad. Cuando se comete un delito, dos de esas piezas —víctima e infractor— se separan del conjunto, y la comunidad comienza a resentirse al perder parte de su equilibrio.

De este modo, la sociedad también sufre el impacto del delito. La ruptura de vínculos y la aparición de etiquetas como “víctima” e “infractor” debilitan progresivamente las relaciones entre sus miembros, afectando a la cohesión social.

jueves, 30 de abril de 2026

Reincidencia y justicia restaurativa

INTRODUCCIÓN

Me gustan los foros en los que se debate sobre cómo podríamos reducir la delincuencia, porque inevitablemente aparece el tema de la reinserción y la eterna cuestión de si el aumento de las penas reduce realmente los delitos. Es una discusión recurrente y, sin embargo, a menudo se parte de la idea de que el miedo al castigo puede ser suficiente para disuadir a los infractores. Pero esta afirmación no es del todo cierta.

Es cierto que para algunas personas la amenaza de una pena puede influir en su decisión de no delinquir, pero para muchas otras no tiene ese efecto disuasorio. En algunos casos, incluso ocurre lo contrario: al percibir que no tienen nada que perder, el castigo pierde su capacidad preventiva. Además, cuando alguien es capturado, la respuesta punitiva no siempre repara el daño causado ni evita futuras conductas delictivas.

El problema del castigo no reside solo en su duración o severidad, sino en la forma en que tratamos a los infractores. Con frecuencia, el sistema penal contribuye a su estigmatización, dificultando su regreso a la sociedad. Cuanto más tiempo pasa una persona en prisión, más probable es que se desconecte del entorno social y acabe interiorizando que su único espacio posible es el carcelario. Esto plantea una pregunta importante: ¿realmente le interesa a la sociedad este resultado?

miércoles, 29 de abril de 2026

Reparar no es sinónimo de justicia restaurativa. A propósito del protocolo para indemnizar a las víctimas de abuso en la iglesia

 


El Gobierno y la Iglesia han alcanzado un acuerdo sobre el protocolo para indemnizar a las víctimas de abusos sexuales de casos prescritos y que no puedan acudir a la justicia, que son una gran mayoría. El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha mantenido este martes un encuentro con representantes de asociaciones de víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia, a quienes ha trasladado los detalles del sistema de reconocimiento y reparación acordado por el Gobierno, la Iglesia y el Defensor del Pueblo. Se trata de un mecanismo pionero que contempla reparaciones simbólicas y compensaciones económicas a cargo de la Iglesia, sin tope a las indemnizaciones. El Ministerio recibirá las solicitudes y el Defensor del Pueblo las evaluará y elaborará una propuesta de reparación que se comunicará a las partes

La Iglesia y el Gobierno han puesto en marcha este plan para reparar a las víctimas de abuso de la Iglesia, cuyos delitos hayan prescrito o sus abusadores hayan fallecidos. De por si esto es una excelente noticia, ya que para las personas que han sufrido daños sentir que se hace justicia es esencial en su proceso de sanación. Todavía más en estos delitos de gravedad y que se realizaban sobre niños, niñas y adolescentes.  Se trata de un plan para reparar el daño que tendrá en cuenta el caso concreto y sus circunstancias. Es excelente que a través de esta reparación, las víctimas sientan que se hace justicia y además obtengan una compensación por el dolor causado.  Pero los que nos dedicamos a la justicia restaurativa echamos en falta mucho más. En concreto, se ha quedado fuera las verdaderas intervenciones restaurativas que pudieran complementar estas reparaciones y darlas el plus necesario para sentir que se están haciendo verdadera justicia. La reparación en este caso vendrá por un proceso burocrático y guiado en las que las víctimas tras pasar varios trámites serán valoradas para ver qué indemnización las corresponde. Sin embargo, esto mismos podría haber realizado generando diferentes espacios restaurativos con lo que la reparación hubiera sido todavía más sanadora.

LA REPARACIÓN DEL DAÑO NO ES JUSTICIA RESTAURATIVA PER SE Y NO EXISTE LA REPARACIÓN RESTAURATIVA

La reparación del daño está contemplada en nuestro derecho incluso es un atenuante de reparación del daño si la persona ofensora procede a reparar antes del juicio oral. Por tanto, ya la justicia tradicional contempla el mecanismo de la reparación como una forma de compensar el daño a las víctimas. Esta reparación se entiende en términos jurídicos y generalmente económicos. El daño se traduce en dinero. Es una reparación parcial ya que se centra en los daños medibles, es impuesta por una tercera persona y con esta reparación se busca cerrar el expediente, como se repara ya no deja de existir el daño, la víctima no debería sentirse así.

 En el sistema tradicional de justicia, la reparación se  entiende como una respuesta centrada en la compensación del daño, principalmente en términos económicos, fijada por un tercero  y ajena a la participación activa de la víctima y del responsable. Continuar leyendo: lawandtrends

martes, 28 de abril de 2026

Justicia restaurativa y cambio

 


INTRODUCCIÓN

Cuando se habla de justicia restaurativa, se parte de la existencia de un daño causado en el ámbito penal como consecuencia de un delito, ya sea de mayor o menor gravedad. Detrás de ese daño hay personas que sufren: en primer lugar, las víctimas directas, pero también las indirectas, como familiares, allegados e incluso la propia comunidad. No debe olvidarse tampoco que los infractores, en muchos casos, arrastran conflictos y consecuencias emocionales derivadas de sus propios actos.

Los procesos restaurativos se centran en la búsqueda de una verdad emocional. Se preguntan cómo ha impactado el delito en la vida de las personas afectadas y qué necesitan para iniciar un camino hacia la superación. Aunque estas cuestiones suelen dirigirse principalmente a las víctimas, también es importante considerar que los infractores pueden presentar dificultades emocionales que, en determinadas circunstancias, influyeron en la comisión del delito.

Por ello, la justicia restaurativa aborda el delito de manera integral: trata de comprender el porqué, pone el foco en el daño causado y orienta el proceso hacia la construcción de un futuro mejor.

lunes, 27 de abril de 2026

¿El por qué de la justicia restaurativa y su resurgimiento?


 INTRODUCCIÓN

Alguna vez escuché a Howard Zehr afirmar que, si se busca “justicia restaurativa” en Google, aparecen innumerables resultados. Esta abundancia no es casual: la justicia restaurativa es mucho más que simples fórmulas de encuentro entre víctimas e infractores. Sin embargo, para muchas personas aún se reduce a eso, a distintas formas de reunión entre quienes han sufrido un daño y quienes lo han causado.

En la actualidad, estas herramientas se están extendiendo a diversos ámbitos de la vida, no solo como respuesta al delito, sino también como un medio para prevenir conflictos y evitar que escalen hacia situaciones más graves. Además, se han convertido en una vía para educar en valores como la responsabilidad, la empatía y el respeto.

La justicia restaurativa surgió en la década de 1970 como una respuesta a las deficiencias del sistema penal tradicional. Uno de sus principales cuestionamientos era el abandono de las víctimas, cuyas necesidades quedaban relegadas mientras la atención se centraba casi exclusivamente en determinar el castigo para el infractor. El sistema se ocupaba de qué hacer con quien cometía el delito, pero olvidaba a quienes sufrían directamente sus consecuencias.

Asimismo, esta corriente nace del deseo de promover la responsabilización de los ofensores. No se trata solo de imponer una sanción, sino de lograr que reconozcan el daño causado. El delito no es simplemente algo que ocurrió: implica una acción de la que alguien debe hacerse cargo. A partir de ese reconocimiento, se abre la posibilidad de reparar, en la medida de lo posible, y de reconstruir.

domingo, 26 de abril de 2026

Justicia sin relojes, el valor de la justicia restaurativa en cualquier momento


 INTRODUCCIÓN

En nuestra mentalidad litigante, acostumbrada a una justicia rígida, burocrática y profundamente ceremonial, todo parece regirse por plazos estrictos. Existe un tiempo limitado para ejercer derechos, reclamar daños o buscar reparación ante los tribunales; pasado ese umbral, la posibilidad de respuesta jurídica desaparece. Esta lógica de caducidad procesal ha impregnado también la forma en que entendemos la justicia en general.

Por ello, no resulta extraño que incluso quienes defienden la Justicia Restaurativa intenten, en ocasiones, encajarla en esquemas rígidos, con protocolos cerrados y estructuras tan formales como las del sistema tradicional. Sin embargo, este intento de “domesticación” no hace sino alejarla de su esencia original: una forma de justicia nacida precisamente para devolver centralidad a las personas frente al procedimiento.

La Justicia Restaurativa no surge para agilizar los juzgados ni para sustituir mecánicamente el sistema penal. Su propósito es más profundo: transformar la manera en que entendemos el delito, el daño y su impacto humano. Por ello, resulta reductivo asociarla únicamente a delitos leves o a una herramienta de gestión procesal. Al contrario, su valor se hace especialmente visible en los casos más graves, donde el daño humano es más profundo y la necesidad de reparación más compleja.

Porque esta justicia no promete resultados uniformes, pero sí ofrece algo esencial: procesos de transformación. No todos los infractores cambiarán, pero muchas víctimas pueden encontrar un camino de fortalecimiento, comprensión y, en algunos casos, sanación.

viernes, 24 de abril de 2026

Cuando el cambio es posible; desistimiento y justicia restaurativa


INTRODUCCIÓN

Una de las consecuencias más valiosas de la Justicia Restaurativa es su potencial para reducir la reincidencia. Sin embargo, a muchas personas les cuesta creer que alguien que ha delinquido pueda, tras un proceso restaurativo, decidir abandonar su trayectoria delictiva y vivir conforme a las normas. La pregunta surge de forma casi inevitable: ¿por qué una persona decide cambiar? ¿Qué ocurre en ese proceso para que se produzca ese giro?

La Justicia Restaurativa no es una solución mágica ni una panacea, y conviene decirlo con claridad. Pero también es cierto que, para algunas personas, puede convertirse en un punto de inflexión decisivo. Porque la realidad, aunque a veces cueste aceptarla, es que hay personas que cambian. Y entender cómo y por qué ocurre ese cambio es clave para comprender el valor profundo de este enfoque.

Frente a esto, el sistema de justicia tradicional rara vez favorece ese proceso. Se trata, en muchos casos, de un mecanismo formal, cargado de rituales y protocolos, que puede reforzar el estigma del infractor. Más que invitar a la reflexión, tiende a consolidar una identidad: la de “delincuente”. Y cuando una persona es definida únicamente por su peor acto, resulta mucho más difícil que pueda imaginarse a sí misma de otra manera.

jueves, 23 de abril de 2026

La importancia del trabajo previo en la justicia restaurativa

 


INTRODUCCIÓN

Una parte esencial de cualquier proceso restaurativo, independientemente de la herramienta utilizada, es la preparación individual de las partes. Sin este trabajo previo, el encuentro restaurativo corre el riesgo de quedarse en la superficie o, incluso, de generar más frustración que alivio.

En relación con las víctimas, existe a menudo una tendencia a pensar que una reunión conjunta —especialmente en delitos graves— puede resultar perjudicial. Sin embargo, la experiencia demuestra que la mayoría de las víctimas que desean participar en un proceso de Justicia Restaurativa tienen muy claro por qué lo hacen y qué esperan de ese espacio. Algunas necesitan ser escuchadas; otras desean expresar que están recuperando el control de sus vidas; otras buscan respuestas o necesitan percibir el impacto de su dolor en quien causó el daño.

Aquí es donde la figura del facilitador resulta clave: explorar las expectativas de la víctima, acompañarlas y valorar si son realistas y alcanzables dentro del proceso restaurativo. Por ejemplo, si una víctima sitúa como objetivo principal recibir una disculpa, es necesario trabajar esa expectativa, ya que el perdón no puede garantizarse ni exigirse: pertenece al ámbito íntimo de cada persona. En estos casos, el facilitador debe evaluar cuidadosamente la idoneidad de un encuentro directo y, si no es viable, proponer otras vías restaurativas igualmente valiosas.

miércoles, 22 de abril de 2026

Empoderamiento y justicia restaurativa


 INTRODUCCIÓN

Vivimos en un mundo donde casi todo es gestionado por terceros. El Estado y las instituciones, en ocasiones, nos sitúan en una posición cercana a la incapacidad, y la justicia es un ejemplo claro de ello. Cuando sufrimos un delito y acudimos a un juzgado buscando respuestas, el proceso pasa rápidamente a manos de profesionales ajenos al conflicto, donde las personas directamente afectadas apenas tienen espacio para decidir o expresar qué necesitan realmente.

Ese punto de pérdida de poder alcanza su máxima expresión cuando la propia víctima ve diluido su papel en favor del Estado. Tal y como señalaba Nils Christie, el Estado se apropia del conflicto, se erige como el principal afectado por la vulneración de la norma, y la víctima real —la que ha sufrido el daño— queda relegada a un segundo plano, convertida en testigo o instrumento dentro de un procedimiento orientado principalmente al castigo.

Así, tanto las víctimas como la comunidad acaban cediendo su capacidad de decisión a terceros completamente ajenos al impacto real del delito en sus vidas. Frente a esta realidad, la Justicia Restaurativa propone algo profundamente transformador: devolver el poder a quienes nunca debieron perderlo.

martes, 21 de abril de 2026

La función transformadora de la justicia restaurativa


INTRODUCCIÓN

Me doy cuenta de que, a menudo, muchas personas dicen estar a favor de la justicia restaurativa, pero mantienen profundas reticencias cuando se trata de su aplicación concreta o de reconocer plenamente sus beneficios. Hace tiempo alguien me dijo que la Justicia Restaurativa era una utopía. ¿Utopía? No puedo compartir esa idea, salvo que aceptemos que la propia justicia, en sí misma, es ya algo utópico.

Porque si preguntamos a la ciudadanía si cree en la justicia, la respuesta mayoritaria —por no decir casi unánime— suele ser de desconfianza. Para muchas personas, que la justicia satisfaga realmente sus necesidades parece algo inalcanzable. Y es precisamente por eso que resulta difícil entender cómo puede calificarse de utopía a la Justicia Restaurativa, cuando es, justamente, la vía que más se aproxima a hacer realidad esas necesidades ignoradas durante tanto tiempo.

JUSTICIA RESTAURATIVA MÁS QUE UTOPIA 

Es comprensible que ciertos sectores del derecho penal, especialmente aquellos más vinculados a corrientes clásicas y a una interpretación estricta de la legalidad, perciban la Justicia Restaurativa como un “riesgo”. Al fin y al cabo, introduce humanidad, cercanía y calidez en un sistema tradicionalmente construido sobre normas abstractas y estructuras rígidas.

Pero la pregunta es inevitable: ¿puede existir una justicia auténtica si olvida que detrás de cada delito hay personas? Personas que sufren, que necesitan respuestas, reconocimiento y reparación. La distancia entre el sistema judicial y la ciudadanía no es casual; es el resultado de una justicia que, en demasiadas ocasiones, se ha vuelto fría, burocrática y ajena a la realidad humana que pretende regular.

lunes, 20 de abril de 2026

El viaje restaurativo hacia la dignidad


Suelo hablar de cómo la víctima necesita encontrar su propio camino hacia la recuperación emocional, física y mental. En ese proceso, la Justicia Restaurativa no es  una herramienta, sino un espacio humano donde reconstruirse. Quien sufre un delito atraviesa un itinerario complejo, lleno de preguntas, contradicciones y emociones intensas. No se trata de un camino lineal ni igual para todas las personas, pero sí de un proceso en el que resulta imprescindible acompañar para que, en algún momento, la persona pueda dejar de habitar únicamente el rol de víctima. Cuando alguien, décadas después, sigue atrapado en ese lugar, no es un fracaso individual: es un fallo colectivo del sistema que no supo ofrecer los recursos necesarios para su sanación.

En ese recorrido, muchas víctimas intentan primero comprender lo ocurrido, darle un sentido a lo que parece incomprensible. Más adelante, necesitan transformar la vergüenza en dignidad, sostener su historia sin quedar definidas por ella. También aparecen emociones como la rabia o el deseo de equilibrar lo que se percibe como profundamente injusto. Finalmente, emerge una necesidad profunda de justicia, entendida no solo como castigo, sino como recuperación de la seguridad, acceso a la verdad, reconocimiento y capacidad de decidir cómo continuar con sus vidas.

domingo, 19 de abril de 2026

Hacia una justicia que repara y transforma

 


INTRODUCCIÓN

La justicia tradicional, en muchas ocasiones, no logra satisfacer las verdaderas necesidades de las víctimas. Muchas de ellas depositan todas sus expectativas en el juicio y en la condena, confiando en que ahí encontrarán una respuesta, un cierre, quizá incluso una cierta paz. Sin embargo, al final del proceso, lo que queda con frecuencia es una sensación difícil de explicar: un “sabor agridulce”.

Confieso que siempre me han gustado los finales felices. Esos en los que los “buenos” son recompensados y los “malos” reciben su castigo. Es una idea profundamente humana, casi instintiva, que nos aporta tranquilidad y nos hace sentir que el mundo tiene un orden. Esa lógica responde a la justicia retributiva, donde tendemos a identificar justicia con castigo.

Pero la realidad es más compleja. A personas buenas les ocurren cosas terribles. Sufren, se rompen y, en ocasiones, se convierten en víctimas. Y también ocurre que quienes causan daño no siempre encajan en la imagen simplista de “los malos”: detrás de sus actos puede haber historias, contextos y carencias que, sin justificar lo ocurrido, ayudan a comprenderlo.

A pesar de ello, el sistema penal insiste muchas veces en una lógica centrada en castigar, como si eso bastara para reparar. Y en ese empeño, la víctima vuelve a quedar en un segundo plano. Se habla de ella, se actúa en su nombre, pero rara vez se le pregunta de verdad: ¿Qué necesitas?, ¿Qué esperas?, ¿Qué te ayudaría a seguir adelante?

Se da por hecho que lo mejor para la víctima es un gran castigo para el ofensor. Se impone una respuesta que no siempre coincide con sus necesidades reales. Y, al mismo tiempo, se le ocultan o no se le explican aspectos importantes del sistema —como los derechos de las personas condenadas o los permisos penitenciarios— que, cuando aparecen, generan desconcierto y frustración.

viernes, 17 de abril de 2026

¿Quiénes son realmente las víctimas?

 


INTRODUCCIÓN

Cuando hablamos de justicia restaurativa —tanto como concepto global como en su aplicación a procesos restaurativos que pueden derivar en encuentros— solemos afirmar que la víctima ocupa el lugar central. Y es lógico: es quien ha sufrido el daño, quien puede poner palabras a lo ocurrido, expresar qué ha sido lo más difícil y señalar qué necesita para poder seguir adelante.

Sin embargo, conviene detenerse en una pregunta que no siempre resulta tan evidente como parece: ¿tenemos claro quién es la víctima? Y, más aún, ¿tenemos realmente en cuenta a todas las víctimas?. No siempre es sencillo delimitar este rol. En delitos de menor entidad, las fronteras pueden difuminarse hasta el punto de que víctima e infractor intercambian posiciones o comparten responsabilidades. En delitos más graves, aunque la víctima directa suele estar claramente identificada, no podemos ignorar que, en ocasiones, los propios infractores han sido también, en algún momento, víctimas de contextos sociales, familiares o personales profundamente adversos. Esto no justifica el delito, pero sí nos permite comprender mejor su origen y, desde ahí, abrir la puerta a intervenciones más eficaces y humanas. Entender el contexto no es excusar, sino ampliar la mirada. Es reconocer que, para reparar de verdad, necesitamos algo más que señalar culpables: necesitamos comprender para poder transformar.

jueves, 16 de abril de 2026

La justicia restaurativa, una justicia que no causa más daño

 


INTRODUCCIÓN

Cada vez que ocurre un delito grave, especialmente cuando intervienen menores, asistimos a una reacción casi automática: la tragedia se convierte en espectáculo. Los medios desmenuzan cada detalle, la audiencia crece y el dolor ajeno se transforma en consumo. Paralelamente, las familias —legítimamente devastadas— reclaman penas más duras, y el discurso público parece cerrarse en un silogismo simplista: sin castigos ejemplares, no hay justicia.

Pero en medio de ese ruido, algo esencial queda relegado: la verdadera realidad de las víctimas. Apenas se habla de ellas más allá de describirlas como vidas rotas, irrecuperables, condenadas a un sufrimiento interminable. Y ese mensaje, repetido una y otra vez, no es inocuo. Puede calar en quienes han sufrido un delito, reforzando una idea devastadora: que el daño es irreversible y que el agresor seguirá, de algún modo, dominando su vida para siempre.

miércoles, 15 de abril de 2026

Justicia restaurativa y dignidad: el derecho a morir no puede suplir el derecho a ser protegido

 


La eutanasia de Noelia Castillo Ramos, ocurrida el 26 de marzo de 2026 en San Pedro de Ribas (Barcelona), se ha convertido en un caso profundamente simbólico dentro de la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia. No solo por su impacto mediático, sino por lo que representa: la persona más joven en acceder a la prestación de ayuda para morir tras acreditar un padecimiento de dolor crónico e irreversible. Un hecho que, más allá de lo jurídico, interpela directamente a nuestra conciencia colectiva

La pregunta inmediata podría ser quién tiene derecho a oponerse a la decisión de una persona mayor de edad. Y, desde el respeto absoluto a la autonomía individual, la respuesta parece clara. Sin embargo, aceptar ese derecho no impide que surjan preguntas más profundas, más incómodas, más necesarias. ¿Qué ha ocurrido antes para que una persona tan joven llegue hasta ahí? ¿Cuántas veces ha fallado el sistema en su deber de proteger, acompañar y ofrecer alternativas? ¿Estamos preparados, como sociedad, para asumir que algunas decisiones de muerte pueden estar atravesadas no solo por el dolor físico, sino por historias de daño no reparado?

Surge entonces un temor legítimo: que la eutanasia, siendo un derecho, pueda convertirse en la única salida percibida por quienes atraviesan sufrimientos profundos sin encontrar apoyo suficiente. No como una elección plenamente libre, sino como el último recurso ante la ausencia de respuestas. Conozco una historia que dialoga, de algún modo, con esta. La de una joven que, con 19 años, también pensó en la eutanasia. Su vida, como la de Noelia, estaba marcada por el dolor, por una infancia difícil, por intentos de suicidio que dejaron secuelas físicas irreversibles. Sin embargo, nueve años después, su realidad es otra. Hoy, con casi 29 años, está embarazada y ha logrado reconstruir su vida hasta un punto que entonces parecía inimaginable. Y mira atrás con la certeza de que, en aquel momento, necesitaba ayuda, no una salida definitiva.

Dos historias que parten de lugares similares, pero que llegan a destinos radicalmente distintos. Y es precisamente en ese contraste donde emerge la pregunta más difícil: ¿podríamos haber hecho algo diferente? No se trata de comparar vidas ni de cuestionar decisiones individuales. Cada persona es única, cada historia irrepetible, y cada proceso vital está atravesado por factores que no siempre alcanzamos a comprender. Pero esa complejidad no nos exime de responsabilidad. Al contrario, nos obliga a mirar más allá de los casos concretos y preguntarnos qué tipo de red estamos ofreciendo como sociedad. Porque cuando una persona ha crecido en contextos de vulnerabilidad, cuando ha experimentado abandono, violencia o desprotección, su forma de habitar el dolor no es la misma. Y entonces la cuestión deja de ser únicamente individual para volverse estructural. Quizá no podamos cambiar lo ocurrido. Quizá nunca sepamos con certeza si el desenlace habría sido distinto. Pero lo que sí podemos —y debemos— hacer es incomodarnos.

Permitirnos sentir que algo no ha funcionado como debería. Porque esa incomodidad, lejos de ser estéril, puede ser el primer paso hacia una sociedad más consciente, más presente y más responsable. Y es que, en el fondo, cuando una vida tan joven se apaga de esta manera, el silencio que queda no es solo personal. Es también colectivo.

martes, 14 de abril de 2026

Cuando la justicia repara y reconstruye


 INTRODUCCIÓN

El postulado fundamental de la justicia restaurativa parte de una idea tan sencilla como poderosa: el delito no solo vulnera normas, sino que hiere a las personas y rompe las relaciones entre ellas. Por eso, la justicia no puede limitarse a castigar, sino que debe aspirar a reparar, en la mayor medida posible, el daño causado.

De esta premisa nacen preguntas esenciales: ¿quién ha sido realmente perjudicado?, ¿qué necesita para reconstruirse?, ¿cómo pueden satisfacerse esas necesidades de manera auténtica? Si el daño es humano y relacional, la respuesta también debe serlo. No se trata de aplicar una reacción automática, sino de buscar una respuesta justa en el sentido más profundo: aquella que contribuye a sanar.

La justicia restaurativa no se aplica porque alguien la “merezca”, sino porque es necesaria. Necesaria para las víctimas, para los infractores y para la comunidad. Su forma ideal se construye a través de procesos cooperativos en los que participan quienes están directamente implicados —víctimas, infractores y comunidad de apoyo—, decidiendo conjuntamente cómo afrontar las consecuencias del delito y cómo reparar el daño. A menudo se presupone que cuando una víctima reclama justicia, lo que pide es castigo. Sin embargo, esa es solo una lectura superficial. Muchas veces, si lo reclama, es porque no encuentra en el sistema otra forma de ser escuchada. Porque sus verdaderas necesidades —ser reconocida, recuperar el control sobre su vida, comprender lo ocurrido, recibir información, poder sanar— rara vez son atendidas por la justicia tradicional. No pide solo castigo: pide dignidad, atención y reparación real.

lunes, 13 de abril de 2026

Justicia restaurativa y comunidad

 


INTRODUCCIÓN

A menudo, cuando intento explicar qué es la justicia restaurativa, me sorprende comprobar que personas completamente ajenas al mundo del derecho no solo la comprenden con facilidad, sino que, además, formulan preguntas que invitan a una reflexión profunda: “¿Esta justicia también ayuda a la sociedad?”.

Y entonces surge una inquietud inevitable: ¿por qué alguien sin formación jurídica capta con tanta claridad su esencia, mientras que a veces cuesta más entre profesionales del sistema o generaciones más jóvenes?

Tal vez la respuesta sea sencilla: la justicia restaurativa conecta con algo que todos llevamos dentro, el sentido común. Frente a ello, hemos interiorizado durante años una idea de justicia basada en el enfrentamiento, en etiquetas rígidas —víctima, infractor— y en roles que parecen perpetuarse en el tiempo. En ese modelo, quienes han sufrido el daño apenas tienen voz, y la comunidad, pese a verse afectada, queda relegada a un papel pasivo, limitada a soportar las consecuencias: del delito, del proceso penal y, muchas veces, de la exclusión social. Hemos sido educados en una visión litigiosa, centrada en normas, principios y prohibiciones, olvidando progresivamente lo esencial: que detrás de cada delito hay personas. Personas que sufren, que se quiebran, que necesitan ser escuchadas y, sobre todo, reconstruirse.

domingo, 12 de abril de 2026

Del dolor a la dignidad: el camino restaurativo


 INTRODUCCIÓN

Los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa —y recalco que digo justicia restaurativa, no mediación, coaching, terapia o comunicación no violenta— podemos caer, sin querer, en el error de prejuzgar a una víctima. Por ejemplo, si tiene deseos de venganza o rechaza participar en un proceso restaurativo.

No existen víctimas “buenas” ni “malas”. Todas merecen respeto y consideración. Es lógico que, en un primer momento, la víctima esté confusa y no vea los beneficios de estos procesos. Por eso, establecer protocolos rígidos y plazos tasados solo limita el trabajo de los facilitadores y, lo más importante, perjudica a quienes más necesitan de esta justicia: las víctimas.

Dicho esto, lo normal tras sufrir un delito es experimentar sentimientos negativos. Todas merecen nuestro reconocimiento y atención. Pero con el tiempo, muchas desarrollan nuevas necesidades y reivindicaciones que la justicia tradicional no puede atender.

viernes, 10 de abril de 2026

Justicia que escucha, transforma y repara


 INTRODUCCIÓN

En varias ocasiones he escuchado que el término “Justicia Restaurativa” no es del todo correcto y que, quizá, debería llamarse “Justicia Reparadora” o “Justicia Restauradora”.

Realmente, “restauradora” no parece adecuado. No se trata de devolver al infractor al punto inicial de cometer el delito, porque eso sería repetir las mismas condiciones que lo llevaron a delinquir. Tampoco podemos pensar en restaurar a la víctima a su situación anterior al delito, porque muchas veces eso sería imposible: el daño ya se ha producido y la vida de la víctima ha cambiado de manera irreversible.

El objetivo de la justicia restaurativa no es eliminar el impacto del delito ni devolver todo a como estaba antes, sino acompañar a la víctima para que llegue a una situación diferente, no mejor ni peor, sino distinta, en la que pueda integrar lo vivido como parte de su historia vital. Por eso, quizá sería más correcto hablar de Justicia Transformadora.

jueves, 9 de abril de 2026

La justicia no puede ser solo castigo

 


INTRODUCCIÓN

Hablar de justicia restaurativa en un mundo donde cada día se clama por penas más duras puede parecer complicado. La realidad me ha enseñado que, muchas veces, los que nunca hemos sufrido un delito somos los más punitivos. Sin embargo, la mayoría de las víctimas buscan algo muy distinto: obtener una reparación o mitigación del daño y del dolor que el delito causó en su vida.

Ser víctima provoca indignación, ira, humillación y, a veces, un deseo de venganza. Pero si escuchamos de verdad a las víctimas, descubrimos que pocas buscan simplemente castigar. Lo que más anhelan es que nadie más tenga que pasar por lo que ellas han vivido. Que otros no sufran como ellas. Y aquí es donde la justicia restaurativa tiene su valor: permite escuchar a las víctimas y ofrecerles una reparación adecuada a sus necesidades y sentimientos, en lugar de imponer una decisión abstracta y fría de un tercero ajeno a su dolor.

miércoles, 8 de abril de 2026

Cuando todo es justicia restaurativa...nada lo es



INTRODUCCIÓN

A nadie se le escapa que la justicia restaurativa está de moda. Tanto, que incluso un partido político llega a afirmar en una nota de prensa que apoya el despido basado en la justicia restaurativa. Como si esa etiqueta lo hiciera automáticamente más adecuado, en lugar de defender simplemente que cualquier despido debería ser necesario y respetuoso con las necesidades de quien lo sufre.

Porque conviene decirlo claramente: que un despido tenga en cuenta las circunstancias de la persona despedida, por ejemplo a la hora de la indemnización, no lo convierte en restaurativo. Llamarlo así no lo transforma.

Hoy todo parece ser restaurativo. Y, para colmo, quienes se arrogan la autoridad para definir qué es justicia restaurativa y cómo se aplica no son quienes la practican día a día —los y las facilitadoras—, sino los políticos y, en el mejor de los casos, algunos profesionales reconocidos en otros ámbitos, como la docencia, pero con un conocimiento de la justicia restaurativa similar al de la mayoría: escaso o superficial.

Algunas personas se preguntarán por qué esto importa tanto. La respuesta es sencilla: porque las malas prácticas tienen consecuencias. Perjudican directamente a quienes llevamos años trabajando en intervenciones restaurativas, incluso cuando la justicia restaurativa no era una tendencia ni un eslogan.

Pero hay más. Se está imponiendo un único modelo desde instancias políticas, se están destinando grandes cantidades de dinero a entidades o personas sin la preparación adecuada, y, paradójicamente, se limita o excluye a quienes sí cuentan con la experiencia y el conocimiento necesarios.

Esto no es una simple contradicción. Se acerca peligrosamente a una realidad preocupante: el uso de la justicia restaurativa para fines que poco tienen que ver con su esencia. Y su esencia, no conviene olvidarlo, es una sola: ayudar a las personas.

martes, 7 de abril de 2026

La justicia que escucha, repara


 INTRODUCCIÓN

Hagamos un pequeño ejercicio de empatía: pongámonos en los zapatos de una persona que ha sufrido un delito. Tiene que esperar un largo tiempo para el juicio y, cuando finalmente llega, revivir nuevamente todo el dolor del día del delito y sus secuelas. Esta victimización secundaria es un efecto real de la justicia penal tradicional. Tras ese proceso, la persona espera que un tercero, ajeno a su sufrimiento y al impacto que el delito ha tenido en su vida, decida cuánto dolor ha sufrido y, en consecuencia, cuánto castigo merece el infractor para “equilibrar” esa injusticia.

La lentitud, la burocratización y la deshumanización del sistema convierten la justicia en una agonía que rara vez genera reparación. ¿Por qué ocurre esto? Creo sinceramente que es porque la justicia tradicional piensa en los delitos de manera abstracta: un número de expediente, unas consecuencias jurídicas, pero detrás de cada caso hay personas que sufren y que necesitan ser escuchadas, que merecen tener voz en algo que les afecta tan directamente como el delito que han sufrido.

lunes, 6 de abril de 2026

El sistema ignora, la justicia restaurativa escucha


INTRODUCCIÓN

Cuando fui juez, al principio me generaba un profundo estrés tener que decidir sobre cuestiones en las que, en muchos casos, yo mismo sentía que sabía poco. Me repetía que debía limitarme a valorar las pruebas, pero aun así pesaba la responsabilidad. Con el tiempo comprendí algo que lo cambia todo: hiciera lo que hiciera, aproximadamente un 50% de las personas se sentiría satisfecha y el otro 50% no. Y es lógico. Cuando estamos inmersos en un conflicto, rara vez nos cuestionamos si podemos estar equivocados; estamos tan convencidos de nuestra razón que el paso natural parece ser acudir a un juzgado.

Pero si lo pensamos con detenimiento, hay algo profundamente llamativo en esto: acudimos a una persona completamente ajena —un juez— para que resuelva nuestros problemas más íntimos. En algunos casos, sin duda, es necesario. Pero en otros, como en un divorcio contencioso, cabe preguntarse con honestidad: ¿de verdad es la mejor solución que un tercero decida, por ejemplo, cuánto tiempo estarán los hijos con cada progenitor? Difícilmente puede serlo. Por eso la mediación se presenta como una alternativa mucho más adecuada.

En el ámbito penal, la situación no es mejor. Un juicio penal implica, casi siempre, una víctima que, lejos de sentirse reparada, se ha sentido más vulnerada a lo largo del proceso. Personas que han tenido que declarar una y otra vez, reviviendo el dolor y el trauma. Y cuando quizás comenzaban a recomponerse, son llamadas al juicio oral, muchas veces tiempo después, cuando creían haber logrado cierta distancia emocional.

Estos eran, sin duda, los casos que menos me gustaban. Y el malestar aumentaba cuando las víctimas acudían acompañadas de sus allegados: víctimas indirectas que también han sufrido, pero a quienes el sistema apenas reconoce. Personas que, salvo que sean testigos, quedan completamente invisibilizadas.

domingo, 5 de abril de 2026

Justicia restaurativa: entre la ética y la escenificación


 Hace unos días se leía en prensa : “ El Gobierno vasco reúne en secreto en un caserío a 17 presos con cinco víctimas de ETA. El Gobierno vasco reunió el pasado 3 de julio en secreto, en un apartado caserío de Alzo (Guipúzcoa), a 17 presos de ETA con cinco víctimas de la extinta organización terrorista para que pasaran el día juntos. Víctimas y etarras compartieron charlas, paseos en grupos reducidos y mantel a lo largo de unas nueve horas, en presencia de dos altos cargos del Departamento de Justicia

Como suele ocurrir en muchas iniciativas similares en España, este encuentro estuvo precedido por charlas y talleres y, según fuentes del propio periódico, culminó con lo que se presentó como “círculos restaurativos”. Todo ello acompañado, además, de una  utilización del proceso para la concesión de semilibertades. La noticia inicial ha dado lugar a otras informaciones y columnas de opinión en las que no solo se cuestiona la forma en que se está aplicando la justicia restaurativa en casos de terrorismo, sino también la propia legitimidad de esta justicia. Por ello, conviene analizar esta primera información y lo que revela sobre estas prácticas, así como reflexionar —a partir del resto de titulares aparecidos en prensa— sobre la importancia de la ética y el rigor en la aplicación de la justicia restaurativa.

LO QUE NO ES JUSTICIA RESTAURATIVA

En primer lugar existe una autentica confusión en España sobre lo que implica una verdadera intervención restaurativa, se ha generado la idea de que impartir charlas a privados de libertado sobre qué es justicia, las víctimas, el perdón, la justicia restaurativa…esto ya per se es restaurativo. Y por arte de magia los privados de libertad en este caso terroristas ya asumen la responsabilidad y están dispuestos a reconocer y reparar el daño. Resulta fascinante la confianza casi mágica en la palabra “charla”. Se explica qué es la justicia restaurativa y, por algún mecanismo alquímico aún no descrito por la criminología, el oyente sale convertido en sujeto plenamente consciente del daño causado. A este paso, quizá deberíamos ampliar el método: charlas sobre ética para corruptos, sobre empatía para estafadores y sobre respeto a la ley para delincuentes financieros. Si funciona igual de bien, habremos resuelto medio Código Penal con un ciclo de conferencias. Lo gracioso es que luego afirman que han hecho círculos restaurativos víctimas y terroristas, parece que piensan que esto ya confiere a la actividad un enfoque restaurativo total. Pero claro para hacer estos círculos debe existir preparación de víctimas y victimarios, y sobre todo valorar qué objetivos se quieren conseguir. Tenemos serias dudas de si saben realmente lo que es un círculo o  piensan que sentar a las personas en circulo es ya un círculo restaurativo. Desgraciadamente, muchas películas sobre justicia restaurativa han terminado causando más confusión que comprensión. Hay una conocida película francesa en la que se escenifica un supuesto “círculo restaurativo” que, paradójicamente, funciona casi como un catálogo de lo que no debería hacerse.

En la pantalla aparecen víctimas conversando cordialmente, compartiendo refrigerios y participando en una dinámica aparentemente amable. Lo que no aparece por ningún lado es algo esencial: la preparación previa.