viernes, 16 de octubre de 2026

La confianza como eje de la justicia restaurativa

 

La Justicia Restaurativa no es una nueva forma de entender la justicia. Sus raíces se encuentran en tradiciones y prácticas ancestrales de muchas comunidades. Lo que aporta es una manera diferente de mirar el delito y, sobre todo, de preguntarnos qué debería buscar la justicia después de que se produzca un daño.

Desde esta perspectiva, el delito es una fuente de daño que necesita ser reparado. Y uno de los daños que quizá menos visibilizamos es la pérdida de confianza.Cuando se comete un delito, la víctima puede dejar de sentirse segura, puede desconfiar de las personas que la rodean y sentir que el mundo ya no es el mismo. Pero el daño también puede afectar a la comunidad. Cuando se rompe la confianza, se debilitan los vínculos que nos permiten convivir y nos sentimos menos seguros como sociedad.Por eso, creo que uno de los objetivos principales de la Justicia Restaurativa debería ser precisamente el restablecimiento de la confianza.

La persona que ha causado el daño tiene una responsabilidad esencial: demostrar, mediante sus actos, que puede volver a ser digna de confianza. No se trata de exigir a la víctima que confíe nuevamente ni de olvidar lo ocurrido. La confianza no se impone; se reconstruye.Y para ello es necesario que exista responsabilización, comprensión del daño y voluntad de reparación.

jueves, 15 de octubre de 2026

Ciberviolencia y justicia restaurativa: de la responsabilidad individual a la responsabilidad comunitaria

INTRODUCCIÓN

El 28 % de las chicas de 16-17 años ha sufrido ciberviolencia: ¿dónde está la responsabilidad?La Fiscalía ha advertido de la concentración de la ciberviolencia de género entre adolescentes y del creciente uso de la inteligencia artificial para cometer este tipo de conductas. Según su Memoria, el 28 % de las chicas de 16 y 17 años habría sufrido ciberviolencia. Esta noticia, publicada hace unas semanas, pone de manifiesto cómo están cambiando las problemáticas delictivas entre adolescentes y cómo los avances tecnológicos están transformando tanto las formas de ejercer la violencia como sus efectos sobre las víctimas. El acoso escolar y la violencia de género también ha cambiado y, además de aumentar, plantea nuevos retos por la dimensión y el alcance de los daños que produce. Ante esta realidad, cabe preguntarse: ¿cómo responsabilizamos cuando el daño se produce detrás de una pantalla y, sobre todo, qué estamos haciendo para prevenirlo?

CIBERVIOLENCIA Y JUSTICIA RESTAURATIVA

En un momento en el que todo el mundo parece haber oído hablar de justicia restaurativa, sería necesario detenernos a examinar qué estamos haciendo realmente en la práctica. Es decir, qué intervenciones restaurativas estamos ofreciendo, no solo en el ámbito penal, sino también en otros espacios comunitarios como el escolar. La justicia restaurativa ha evolucionado y ya no puede entenderse únicamente como un paradigma de justicia aplicable al ámbito penal o como una forma de fomentar la reparación del daño. También es una manera de construir, fortalecer y, cuando es necesario, reparar las comunidades.

Oigo hablar de prácticas restaurativas en colegios y escuelas, pero cuando se concretan los proyectos y las intervenciones, muchas veces no consigo ver cómo se traducen realmente en la práctica. Y si tenemos datos como los que estamos manejando, quizá debamos preguntarnos si estamos entendiendo bien cómo utilizar la justicia restaurativa. Aquí debemos hacer autocrítica quienes nos dedicamos a este ámbito. Las verdaderas intervenciones restaurativas no pueden reducirse a formar a profesores y otros miembros de la comunidad escolar y realizar algunas actividades esporádicas destinadas a fomentar la empatía o el diálogo entre los alumnos. Estas acciones pueden ser útiles, pero no sustituyen a programas restaurativos diseñados para responder a daños concretos y sostenidos en el tiempo. Además, muchas de las iniciativas que se financian siguen centradas en informar sobre el problema, sensibilizar o fomentar la denuncia, pero se presta mucha menos atención a cómo prevenir realmente estas conductas y, sobre todo, a cómo intervenir y reparar cuando el daño ya se ha producido. Continuar leyendo en : lawandtrends


Es una constante que encontramos en ámbitos como la violencia sexual y de género o el acoso escolar: muchas campañas de concienciación y pocas intervenciones capaces de prevenir, abordar y reparar los daños.

miércoles, 14 de octubre de 2026

La persona facilitadora de justicia restaurativa debe despojarse de su profesión de origen

INTRODUCCIÓN

Una de las cosas que más valoro de interactuar con otros facilitadores y promotores de la Justicia Restaurativa es que estas conversaciones me permiten reflexionar sobre dónde estamos y, sobre todo, hacia dónde queremos ir. Suelo decir que un buen facilitador debe ser capaz de despojarse, al menos durante el proceso restaurativo, de su profesión de origen.

Y quizá esto resulte especialmente difícil para quienes venimos del mundo del Derecho. Nos han enseñado a respetar las normas, a buscar respuestas jurídicas, a analizar los hechos y a aplicar la ley. Pero, cuando nos encontramos ante un proceso restaurativo, debemos recordar que detrás del delito, del conflicto y del expediente hay personas.

¿Cómo hacerlo? ¿Cómo desprendernos de esa mirada profesional?No significa olvidar nuestra formación. Significa evitar que sea ella la que nos impida escuchar.Quizá tengamos que dejar de pensar únicamente con la cabeza y permitir que también tenga espacio el corazón.

martes, 13 de octubre de 2026

Justicia Restaurativa y violencia de género: responsabilizar sin condenar para siempre

 

INTRODUCCIÓN

Se ha discutido mucho, al menos en España, sobre la posibilidad de utilizar herramientas de la Justicia Restaurativa en casos de violencia de género. El problema es que, con frecuencia, se habla de mediación cuando en realidad estamos hablando de conceptos y prácticas diferentes. Ya he abordado esta cuestión en otras ocasiones y, sin duda, volveré a establecer las diferencias y a analizar qué herramientas restaurativas pueden ser adecuadas para abordar delitos que generan tanta alarma social.

La Justicia Restaurativa puede, sin lugar a dudas, contribuir a gestionar estos delitos de una manera más eficaz. Pero, al igual que sucede con otros delitos de especial gravedad, es necesario tener en cuenta determinados elementos antes y durante las intervenciones individuales y, cuando proceda, en las conjuntas.Siguiendo a Howard Zehr, podemos señalar algunos aspectos especialmente relevantes.

domingo, 11 de octubre de 2026

La justicia restaurativa es flexible y se adapta a las personas

 

INTRODUCCIÓN

La concepción que el Estado tiene del delito necesita cambiar. En el sistema de justicia tradicional, el crimen se entiende fundamentalmente como una infracción de las normas públicas, y la respuesta se centra en determinar qué ley se ha vulnerado y qué castigo corresponde imponer. Esta perspectiva deja en un segundo plano las emociones y, sobre todo, la participación activa de quienes han sufrido directamente las consecuencias del delito.Frente a este modelo, la Justicia Restaurativa propone una respuesta diferente: devuelve el protagonismo a las víctimas, reconoce sus necesidades y ofrece a las personas infractoras la oportunidad de responsabilizarse y cambiar, siempre que estén dispuestas a hacerlo.

Pero su aportación va mucho más allá. Al reconocer las emociones como una parte esencial de la experiencia humana, permite construir respuestas más flexibles y humanas. No se trata de que las personas tengan que adaptarse a unas herramientas previamente establecidas, sino de que sean estas las que se adapten a cada caso, a cada víctima y a cada persona ofensora.Esta forma de entender la justicia también nos obliga a mirar más allá de las consecuencias del delito y a preguntarnos por las circunstancias que pueden contribuir a la conducta delictiva. No podemos abordar de manera integral el daño causado si renunciamos a comprender qué ha sucedido y qué puede ayudar a evitar que vuelva a ocurrir. Por eso, aunque la Justicia Restaurativa nace de la necesidad de atender a las víctimas, no abandona a quien ha cometido el delito.Y no lo hace porque entiende que todos formamos parte de una comunidad a la que le interesa construir un entorno más seguro. La seguridad no se consigue únicamente encerrando a las personas infractoras y tirando la llave, sino también trabajando para que puedan responsabilizarse de sus actos, cambiar y reintegrarse en la sociedad. Esto no significa ignorar la gravedad del delito ni renunciar a la protección de las víctimas, sino comprender que una sociedad más segura necesita respuestas que vayan más allá del castigo.

viernes, 9 de octubre de 2026

¿De verdad creemos que castigar más es la solución a la delincuencia?


 INTRODUCCIÓN

Cuando cuento a personas que no me conocen a qué me dedico, suelo observar dos reacciones bien diferenciadas. Algunas, generalmente quienes han sufrido un delito y saben lo que significa, valoran lo que les explico y enseguida me dicen que esa justicia de la que hablo es la que debería existir de forma universal. Otras, en cambio, a menudo personas que manifiestan estar hartas de la justicia, aunque nunca han sufrido un delito, poco menos que se ríen de mí, me llaman ilusa y me preguntan con cierta sorna: «¿De verdad crees que un delincuente va a dejar de delinquir solo por escuchar el impacto que su delito ha tenido en la víctima? La cárcel es lo único que puede ayudar a evitarlo».

Esta es la dicotomía en la que me muevo habitualmente. Estoy convencida de que experimentar las consecuencias de un delito en primera persona puede cambiar nuestra forma de mirar la justicia, aunque, por supuesto, no todas las víctimas piensan igual ni tienen las mismas necesidades.Pero hay algo que sigo preguntándome: ¿por qué nos empeñamos en creer que, cuando alguien causa daño, la única respuesta posible consiste en causar todavía más daño? Parece que algunos siguen aferrados a aquella vieja idea de que «la letra con sangre entra», pese a que la realidad nos demuestra que el castigo, por sí solo, no garantiza que una persona comprenda lo que ha hecho ni que deje de hacerlo.

jueves, 8 de octubre de 2026

Intrusismo profesional: el riesgo de convertir la justicia restaurativa en tierra de nadie

 

Hoy me gustaría hablar del intrusismo profesional, algo que sucede todos los días y en prácticamente todos los ámbitos, pero que, por alguna razón, en Justicia Restaurativa parece especialmente habitual.

Estamos ante una actividad que requiere formación, pero también ética personal y profesional. Trabajamos con personas muchas veces impactadas por experiencias traumáticas, con historias poderosas que debemos saber escuchar, acompañar y proteger. Y, sin embargo, parece que cualquiera estuviera capacitado para realizar esta labor. Pongo dos ejemplos recientes, aunque hay muchos más.

En primer lugar, los Colegios de Criminólogos de toda España están reclamando una ley que regule su actividad, una reivindicación legítima. Lo que me sorprende es que, entre las medidas que reclaman, se incluya el reconocimiento de distintos ámbitos profesionales donde pueden intervenir :  prevención del delito, seguridad, ejecución penal, reinserción, Justicia Restaurativa y atención a víctimas, entre otros. Parece darse por supuesto que, por el hecho de ser criminólogo, se está capacitado para facilitar procesos restaurativos.

Otro ejemplo especialmente llamativo lo encontramos en Cáritas de Burgos. En una noticia sobre su programa Volver a Empezar se habla de «salidas terapéuticas», en las que «nos acercamos a la libertad, a la naturaleza, con actividades de Justicia Restaurativa y lúdicas». Y, una vez más, parece necesario añadir la palabra restaurativa para presentar determinadas actividades como algo más. Por supuesto, también aparecen los mediadores, como si por el hecho de serlo estuvieran automáticamente habilitados para hacer Justicia Restaurativa. Y así llegamos incluso a jornadas en las que se habla de «mediación restaurativa».

No. La mediación es mediación y la Justicia Restaurativa es Justicia Restaurativa. Son ámbitos relacionados, pero diferentes, aunque históricamente haya existido una metodología denominada mediación penal. Como mucho, podemos encontrar determinadas semejanzas entre la mediación transformativa y algunos planteamientos restaurativos. Pero hablar de «mediación restaurativa» como si ambos conceptos fueran equivalentes contribuye a una confusión que llevamos demasiado tiempo arrastrando.El problema no es que criminólogos, mediadores u otros profesionales quieran acercarse a la Justicia Restaurativa. El problema aparece cuando se presupone que una titulación o una profesión de origen capacita automáticamente para facilitar procesos restaurativos, sin formación específica en Justicia Restaurativa.Porque facilitar un proceso restaurativo no consiste simplemente en aplicar unas dinámicas, organizar una actividad o reunir a unas personas.Requiere conocer qué es la Justicia Restaurativa, cuáles son sus fundamentos, cómo se preparan y facilitan los procesos, cuáles son las funciones del facilitador y, sobre todo, cómo hacerlo sin causar daño a las personas que confían en nosotros.Y eso requiere formación, experiencia y ética profesional.

INTRUSISMO PROFESIONAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA

El intrusismo profesional supone ejercer una profesión sin contar con la formación adecuada o sin cumplir los requisitos legalmente exigidos. Puede darse prácticamente en cualquier ámbito, aunque algunas actividades parecen sufrirlo en mayor medida. Y esto es precisamente lo que sucede con la Justicia Restaurativa, en parte porque todavía ni siquiera se reconoce suficientemente la labor del facilitador restaurativo como una actividad profesional específica. Otros profesionales pretenden incorporarla como una función más de su propio ámbito —psicólogos, criminólogos, mediadores…— e incluso se llega a minimizar su importancia hasta pensar que cualquier voluntario con buena voluntad puede realizarla. Continuar leyendo en lawandtrends

miércoles, 7 de octubre de 2026

¿Castigar en nombre de las víctimas o escuchar lo que realmente necesitan?

 

INTRODUCCIÓN

Cuando explico qué es la Justicia Restaurativa, me doy cuenta de que la comprenden mejor quienes alguna vez han sufrido un delito. Quienes nunca han sido víctimas suelen mostrar más reticencias y, lo que es peor, a menudo se amparan en ellas para justificar su rechazo. Este es precisamente el error: creer que sabemos qué necesitan las víctimas o qué es mejor para ellas, especialmente cuando han sufrido un delito grave.

Ante la Justicia Restaurativa, no faltan quienes se muestran reacios y justifican su postura alegando que somos punitivos por naturaleza. Sin embargo, las víctimas pueden ser mucho menos punitivas de lo que imaginamos. Conozco casos de personas que han decidido participar en procesos restaurativos sin que sus allegados llegaran a comprender su decisión. Y es que, aunque a veces las consideremos vulnerables o incapaces de decidir por sí mismas, son las propias víctimas quienes mejor pueden conocer sus necesidades y lo que esperan de la justicia para comenzar su camino hacia la «sanación» tras el delito.

martes, 6 de octubre de 2026

¿Es el castigo el final feliz que necesitan las víctimas?

 INTRODUCCIÓN

Me gustan los finales felices, sí, lo reconozco. Me gustan las películas y los libros en los que los buenos reciben su recompensa y los malos, su castigo. Es algo muy humano: nos transmite seguridad, nos tranquiliza y nos hace sentir que, al final, cada uno recibe lo que merece. Esta es, en buena medida, la lógica de la justicia retributiva, que con frecuencia nos lleva a equiparar justicia con castigo.

Sin embargo, a las personas buenas también les suceden cosas malas. Sufren y, en ocasiones, se convierten en víctimas de un delito. Y, por mucho que intentemos castigar al culpable para satisfacer esa necesidad retributiva, casi obsesiva, corremos el riesgo de relegar una vez más a quien ha sufrido el daño. La víctima puede terminar recordando que no solo fue víctima del delito, sino que también se ha sentido olvidada por el propio sistema de justicia.Me explico. El juicio puede dejar un sabor amargo cuando toda la atención se concentra en que se cumpla la ley, en que el ofensor reciba su castigo y, si es ejemplar, mejor todavía. Mientras tanto, apenas nos preguntamos qué necesita, qué quiere o qué espera realmente la persona que ha sufrido el delito. Es más, quienes intervienen en el proceso penal parecen saber mejor que ella qué le conviene y qué debería satisfacerla. Y, por supuesto, la respuesta suele ser la misma: un castigo severo para quien le hizo daño.

lunes, 5 de octubre de 2026

El empoderamiento como esencia de la justicia restaurativa

 INTRODUCCIÓN

El empoderamiento es algo positivo y constructivo. Vivimos en un mundo en el que casi todo parece estar gestionado por personas ajenas a nosotros. El Estado y las instituciones nos tratan, con demasiada frecuencia, como si fuéramos incapaces de decidir por nosotros mismos. Pensemos, por ejemplo, en lo que sucede cuando acudimos a los tribunales: una vez iniciado el proceso, todo queda en manos de profesionales y nuestra capacidad de intervenir en la gestión del conflicto es escasa o prácticamente inexistente. Parece que quienes mejor saben lo que nos conviene son siempre los demás.

Esta pérdida de poder alcanza una de sus expresiones más significativas cuando el Estado, en su afán por defender a las víctimas, termina convirtiéndose en la víctima principal del delito, relegando a quienes realmente han sufrido el daño y privándoles de la posibilidad de decidir, expresar sus opiniones o manifestar sus necesidades.Es precisamente lo que Nils Christie puso de manifiesto al hablar de la apropiación estatal de los conflictos. Quizá no se pretendía despojar a las personas de su protagonismo, sino protegerlas, especialmente cuando se encontraban en una situación de vulnerabilidad. Sin embargo, esa protección terminó desvirtuándose cuando el Estado pasó a erigirse en dueño del delito y de todo lo que sucede durante el proceso penal, olvidando que detrás de cada crimen hay personas cuya vida puede haberse visto profundamente afectada.

domingo, 4 de octubre de 2026

El impacto de la Justicia Restaurativa: víctimas, infractores y comunidad

 

INTRODUCCIÓN

Existen muchas herramientas restaurativas y no todas implican un encuentro directo entre víctima e infractor. Aunque estos encuentros pueden constituir una fórmula especialmente valiosa para atender las necesidades de las víctimas, acercar la justicia a las personas y favorecer que algunos infractores comprendan el impacto real de su conducta y asuman su responsabilidad, se puede ser restaurativo de muchas maneras cuando el encuentro directo no es posible, adecuado o viable.Sea cual sea la fórmula elegida, son muchos y muy variados los posibles beneficios de la Justicia Restaurativa. Cada víctima es diferente, igual que cada persona y cada situación, por lo que los efectos y beneficios de un proceso restaurativo pueden ser muy distintos para cada víctima y cada infractor.

viernes, 2 de octubre de 2026

La Justicia Restaurativa: una nueva mirada para hacer justicia

INTRODUCCIÓN

Siempre encuentro inspirador leer a Howard Zehr porque coincido con él en su forma de entender y visualizar la Justicia Restaurativa. Las definiciones nos ayudan a describir una realidad, en este caso la Justicia Restaurativa, pero también pueden limitarnos. Por eso, en general, no soy muy partidaria de las definiciones cerradas.Para Zehr, la Justicia Restaurativa supone un cambio de perspectiva —sobre aquello que vemos—, un cambio de lenguaje —sobre cómo describimos lo que vemos— y un cambio de ética —sobre cómo vivimos y actuamos a partir de aquello que vemos y describimos—.

Entender la Justicia Restaurativa de esta manera es como utilizar una nueva lente para comprender lo que significa vivir en comunidad y reconocer que estamos constantemente relacionados unos con otros. Lo interesante de esta mirada es que pone el foco en las necesidades de las personas, en lugar de centrarse exclusivamente en los derechos o en las normas.La Justicia Restaurativa presta especial atención a quienes, dentro de la sociedad, pueden quedar olvidados o cuyas necesidades no siempre son tomadas en serio. Habitualmente pensamos en las víctimas y en los infractores, pero no necesariamente debemos limitarnos a ellos: también pueden existir otras personas o grupos afectados por el daño.Quizá porque para mí la Justicia Restaurativa representa un ideal de justicia, considero que puede entenderse como una forma de hacer justicia que permite la participación de las personas afectadas, si así lo desean, para dialogar sobre el daño, las necesidades, la responsabilidad y sobre qué necesitan para sentir que se ha hecho justicia.

jueves, 1 de octubre de 2026

Ejemplos históricos de la justicia restaurativa

INTRODUCCIÓN

Ya he comentado que el origen de la Justicia Restaurativa se encuentra en las tradiciones, culturas y costumbres de diferentes pueblos. Por eso, más que hablar de un concepto nuevo de justicia, podríamos decir que recupera una forma de hacer justicia que existió durante siglos y que fuimos perdiendo con el devenir de los tiempos, la creación de los Estados y el desarrollo de sus estructuras políticas y administrativas.De hecho, algunas prácticas restaurativas actuales, como los círculos, tienen sus raíces en las tradiciones de pueblos nativos de Estados Unidos, Canadá y Australia. También encontramos referencias directas o indirectas a una justicia reparadora en diferentes tradiciones religiosas.

Hoy quiero detenerme en un ejemplo especialmente interesante: las leyes de Brehon. El antiguo sistema de leyes irlandesas se denominaba Fenechus, «leyes de los que cultivan la tierra», aunque posteriormente fueron conocidas como leyes de Brehon, por el término breitheamh, que significa juez. Estas leyes se basaban, entre otros aspectos, en la compensación a la víctima y la rehabilitación del infractor.Las multas y los pagos en concepto de compensación, así como la pérdida de derechos civiles en diferentes grados, constituían algunas de las respuestas principales, frente a sistemas basados en el encarcelamiento, las mutilaciones o las ejecuciones. En este contexto, adquiere especial importancia el papel otorgado a la víctima y la preocupación por las consecuencias del daño.No resulta difícil encontrar aquí algunos de los valores que actualmente asociamos con la Justicia Restaurativa. La atención a la víctima, la responsabilidad del infractor, la reparación del daño y la participación de la comunidad no son necesariamente ideas nuevas, sino elementos presentes en formas de justicia anteriores al modelo penal moderno.

miércoles, 30 de septiembre de 2026

Justicia restaurativa mucho más que perdonar

El programa Salvados versó sobre el encuentro entre una víctima de la banda terrorista ETA y un exmiembro arrepentido. El contenido del programa nos acercó a sus historias, incorporando algunos datos adyacentes que considero que no eran necesarios, aunque sí contribuyeron a hacer de él un programa especialmente emotivo. Agradezco que no lo llamaran Justicia Restaurativa, pero, desde luego, a quienes nos dedicamos a ella,  no se nos escapa que intentaron narrar en directo un proceso que, al menos en algunos de sus elementos, guarda una clara relación con la Justicia Restaurativa.

El contenido del programa fue, como he comentado, emotivo y esperanzador. Sin embargo, las formas y, sobre todo, la pedagogía restaurativa que indirectamente están transmitiendo algunos medios de comunicación sobre lo que implica un proceso restaurativo y sanador dejan mucho que desear. Y es precisamente aquí donde creo que merece la pena detenerse.

LA JUSTICIA RESTAURATIVA : ESPACIOS PARA QUE LAS PERSONAS PUEDAN DIALOGAR, SANAR Y ASUMIR RESPONSABILIDADES

El programa no mencionó en ningún momento a la Justicia Restaurativa y, sin embargo, en un mundo donde casi todos los días se habla de esta justicia, aunque muchas veces sin llegar a saber realmente en qué consiste, claramente se intentó visualizar un proceso restaurativo. Lo primero que se pudo observar es que el exmiembro de ETA hacía muchos años que había realizado su propio proceso de responsabilización, sin mediar un proceso restaurativo. De hecho, había sido considerado un traidor por sus excompañeros. El programa trata de humanizar la historia de esta persona, lo cual es loable porque en Justicia Restaurativa solemos decir que somos duros con el delito y blandos con la persona que hay detrás. Sin embargo, hubo momentos en los que, durante la conversación con el presentador, parecía que, en algún punto, se estaba justificando sus acciones. Algo que puede ocurrir especialmente cuando hablamos de delitos de tanta gravedad. Y ahí es donde un verdadero facilitador —no un presentador de televisión, ni siquiera un mediador— busca, mediante las herramientas adecuadas, que el relato de la persona ofensora se desprenda de toda justificación y se centre en su propia historia y en el daño causado. Pero cuando se ejerce una función de pseudo facilitación es difícil controlar estos aspectos, y mucho más cuando se está inmerso en un relato que no deja de ser emotivo y muy duro. Continuar leyendo en : lawandtrends

martes, 29 de septiembre de 2026

La dimensión de justicia de los procesos restaurativos

 

INTRODUCCIÓN

El concepto de Justicia Restaurativa siempre me ha resultado complejo. En la línea de lo que afirma Howard Zehr, podemos entenderla como un conjunto de principios y valores que orientan una forma diferente de entender la justicia y de responder al daño. A diferencia de una justicia penal rígida y burocrática, la Justicia Restaurativa debe permitir cierta flexibilidad para adaptar la respuesta a las personas y a las circunstancias de cada caso.Pero no debemos olvidar un elemento fundamental: la Justicia Restaurativa es justicia. La justicia permite abordar qué daño se ha producido, cómo afrontarlo y quiénes deben participar. Por eso, los procesos restaurativos no son simplemente prácticas para hablar o expresar emociones, sino que llevan incorporada una dimensión de justicia que no podemos perder.

Este elemento puede tener diferentes significados: para algunas personas puede consistir en recuperar cierto equilibrio; para otras, sentirse escuchadas y respetadas o, cuando existe un encuentro conjunto, comprobar que quien causó el daño reconoce y asume su responsabilidad.

lunes, 28 de septiembre de 2026

Cuando el castigo no repara el daño del delito

 INTRODUCCIÓN

Lo cierto es que, si pensamos en el fin de la pena como castigo o retribución, es decir, como la devolución al infractor de una cantidad de dolor que se corresponda con el daño causado, el castigo puede parecer suficiente o incluso más que suficiente. Sin embargo, la retribución como fin de la pena se centra fundamentalmente en la dimensión pública del delito. El Estado debe dejar claro que toda violación de la norma es desaprobada y el ciudadano debe comprenderlo para evitar futuros quebrantamientos de las leyes.

Pero ¿qué ocurre cuando hablamos de delitos especialmente graves, como la muerte de una persona? ¿Cuánto castigo sería suficiente para compensar la pérdida de una vida? Jamás podríamos colocar en una balanza el delito y el castigo porque ni siquiera la muerte del infractor, entendida como la máxima expresión del castigo, podría equilibrar la pérdida de una vida inocente. El retribucionismo como fin de la pena parte, en cierta medida, de una lógica de respuesta al daño mediante la imposición de sufrimiento: muchos consideran que se hace justicia cuando el infractor sufre como consecuencia de su conducta y el equilibrio trata de recuperarse mediante el castigo. Sin embargo, el desequilibrio provocado por el delito, especialmente respecto de las víctimas y de la sociedad, seguirá existiendo.

domingo, 27 de septiembre de 2026

Justicia restaurativa, ni penas eternas ni victimas de por vida

INTRODUCCIÓN

Me preocupa ver cómo, a pesar de que tras cometerse un delito existe todo un proceso judicial que termina con una sentencia y, si esta es de culpabilidad, el ofensor puede ingresar en prisión dependiendo de la gravedad del hecho delictivo, en teoría para responder por el daño causado, cuando salga de la cárcel seguirá «pagando». Por muchos años que haya permanecido en prisión, para parte de la sociedad que le rodea nunca serán suficientes y, al recuperar la libertad, puede encontrarse con un entorno hostil que no le facilite precisamente la reinserción.Si lo miramos desde una perspectiva neutral, resulta preocupante. El sistema debería ayudar a comprender que la pena tiene un principio y un final y que, igual que señalaba en un artículo anterior, los roles de víctima e infractor tampoco deberían convertirse en etiquetas eternas.Sin embargo, las víctimas también pueden percibir que las penas son insuficientes. ¿Por qué ocurre esto?

viernes, 25 de septiembre de 2026

Justicia restaurativa: el valor de una seguridad que no limite

 

INTRODUCCIÓN

He estado leyendo algunas reflexiones del blog de Howard Zehr que quiero transmitir aquí, porque también me invitan a reflexionar. En esta ocasión me gustaría hablar de la seguridad.

Solemos hablar quienes trabajamos en Justicia Restaurativa de la necesidad de crear un espacio seguro para que las partes puedan sentirse cómodas al iniciar un proceso restaurativo. Esta seguridad debe tenerse especialmente en cuenta con las víctimas y, más aún, cuando el delito ha sido de cierta gravedad.Muchas normas priorizan esta seguridad e incluso condicionan la Justicia Restaurativa a que no se produzca una revictimización. Este es el caso de la Directiva de 2012, que, aunque parece apostar por la Justicia Restaurativa, permite apreciar, cuando se analiza con detenimiento, cierto temor hacia estos procesos. En parte, creo que este temor procede del desconocimiento sobre cómo funcionan y sobre los beneficios que pueden generar en quienes participan en ellos.Pero también creo que responde a una tendencia a considerar a las víctimas como personas incapaces, necesitadas de protección constante, que no saben lo que quieren y necesitan que otras personas decidan por ellas. Nos cuesta pensar en una víctima que quiera contar su historia, que desee encontrarse con el infractor y que quiera reivindicar qué necesita para sentirse reparada o satisfecha después del delito.

jueves, 24 de septiembre de 2026

Justicia restaurativa: una mirada al daño y sus causas

¿POR QUÉ LA JUSTICIA RESTAURATIVA?

La Justicia Restaurativa surge para dar una respuesta más humana al delito y al impacto que este tiene en las personas que se ven afectadas por él. Howard Zehr lo explica así: «La justicia restaurativa requiere, como mínimo, que atendamos los daños y necesidades de las víctimas, que instemos a los ofensores a cumplir con su obligación de reparar esos daños e incluyamos a víctimas, ofensores y comunidades en este proceso. El “quién” y el “cómo” son importantes».Todo esto me lleva a reflexionar —algo de lo que ya he hablado en varias ocasiones— que, aunque unos pensemos que la Justicia Restaurativa se centra en las víctimas y otros consideren que lo hace en los infractores, el resultado puede ser un círculo de beneficios mutuos que ayude a superar el rol de víctima sin posibilidad de recuperación y el de infractor sin capacidad para abandonar su trayectoria delictiva.

Esto repercute también en la sociedad, porque el delito daña las relaciones entre sus miembros y el efecto restaurativo puede contribuir a fortalecer el grupo y los lazos sociales.

miércoles, 23 de septiembre de 2026

La justicia restaurativa mira a las personas tras el delito

 

INTRODUCCIÓN

La criminología del yo (Garland, 2001) considera que las personas que cometen delitos son, en muchos aspectos, como cualquier otra persona. Quien ofende es uno de nosotros, alguien que, por determinadas circunstancias, ha terminado en una posición que le llevó a actuar de forma ilegal y perjudicar a otros. Podría haberle ocurrido a cualquier ciudadano.Sin embargo, la criminología del yo también puede llevar a una cierta «normalización» del delincuente, hasta el punto de considerar a todos los seres humanos como potenciales delincuentes. La consecuencia de este enfoque es que podemos terminar viviendo desde la desconfianza mutua, tratando de protegernos de los demás mediante, por ejemplo, estrategias de prevención situacional basadas en las teorías de la elección racional (Felson, 1994).

En términos de Putnam, el capital social se degrada, algo que resulta perjudicial para la calidad de la vida social y de la democracia. Todos nos convertimos, en cierta manera, en más desconfiados y, sobre todo, aumenta el temor hacia quienes nos rodean. Finalmente, podemos perder nuestro sentimiento de pertenencia al grupo porque el miedo a convertirnos en una futura víctima acaba imponiéndose sobre la confianza.Esto también puede verse, en cierta medida, en la forma en que tradicionalmente responde la justicia penal.

martes, 22 de septiembre de 2026

Justicia restaurativa más allá del castigo

 

INTRODUCCIÓN

En general, veo continuamente el desencanto hacia la justicia, especialmente hacia la justicia penal, y cómo hemos llegado a creer que no se puede reducir la delincuencia o, lo que es similar, disminuir la reincidencia. Pero ¿acaso nuestro Derecho no está enfocado hacia la reinserción? Por supuesto que sí, y he podido comprobar cómo, a través de los procesos restaurativos, esta reinserción puede verse favorecida de una forma más eficaz, lo cual, sin duda, nos beneficia a todos.El artículo 25 de la Constitución española establece que las penas privativas de libertad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Dicho esto, me parece necesario comenzar tratando de analizar cuáles son los fines de las penas. En torno a esta cuestión existen varias posiciones.

Para algunos, el fin sería la retribución o el castigo. Es decir, «el que la hace, la paga». La retribución se basa en una especie de venganza recíproca que se convierte en legal mediante la imposición al infractor de una cantidad de dolor que se corresponde con el daño causado por el delito. Todos estamos de acuerdo en que los delitos deben ser censurados públicamente para fomentar el cumplimiento de las normas, pero también existe la necesidad de recuperar un equilibrio moral y material que permita preservar las relaciones sociales.

lunes, 21 de septiembre de 2026

Justicia restaurativa, distintas víctimas, diferentes respuestas

 

INTRODUCCIÓN

Las víctimas, después de sufrir un delito, necesitan recuperar el sentido del orden, la seguridad y, en muchos casos, obtener algún tipo de restitución. Deben desempeñar un papel fundamental y tener la oportunidad de expresar el impacto que la infracción ha tenido en sus vidas, así como participar y manifestar su opinión respecto de la responsabilidad de quien causó el daño.Pero creo que merece la pena reflexionar sobre cómo se trata, en ocasiones, el concepto de víctima en el sistema penal tradicional y cómo, a veces, estos conceptos limitados pretenden trasladarse también a la Justicia Restaurativa.

Víctima es un concepto amplio. Puede haber víctimas directas e indirectas, delitos cuya reparación resulta posible y otros en los que es especialmente difícil. Del mismo modo, la reparación puede ser directa o indirecta. En algunos casos, considerar a la víctima supondrá facilitar espacios de encuentro con quien causó el daño; en otros, será necesario protegerla y evitar al máximo el contacto, la exposición innecesaria o la revictimización.

domingo, 20 de septiembre de 2026

La justicia restaurativa ayuda a recuperar el control

 

INTRODUCCIÓN

La Justicia Restaurativa puede ayudar a reequilibrar la situación entre la víctima y la persona ofensora.Aunque pueda parecer paradójico, cuando se comete un delito víctima y ofensor quedan unidos por el daño causado. Es un vínculo negativo, impuesto por el delito, que puede hacer que la víctima sienta que su vida sigue condicionada por quien le causó el daño.

Por eso, uno de los objetivos del proceso restaurativo es transformar esa relación y, sobre todo, ayudar a la víctima a recuperar el control de su propia vida. Una víctima me dijo en una ocasión: «Todo cambió cuando decidí dejar de sentirme víctima». No significa olvidar lo sucedido ni negar el daño. Significa dejar de permitir que el delito defina para siempre quién es y cómo vive.La Justicia Restaurativa devuelve a la víctima el protagonismo. Nadie mejor que ella para expresar qué necesita para afrontar lo ocurrido. Se trata de que pueda recuperar su voz, su capacidad de decidir y, poco a poco, la confianza en sí misma, en los demás y en el mundo.

viernes, 18 de septiembre de 2026

Justicia restaurativa , responsabilizar sin deshumanizar

 

INTRODUCCIÓN

Siempre he creído que la Justicia Restaurativa surgió por y para las víctimas. ¿Por qué? Porque cuando se comete un delito hay una persona, o varias, que sufren sus consecuencias y el daño. Ellas son las protagonistas.Que además se haya infringido una norma creada por el Estado es importante, pero no podemos olvidar que detrás del delito hay personas que han sufrido.Sin embargo, todavía existe debate sobre si la Justicia Restaurativa está realmente centrada en la víctima o en la persona ofensora. Incluso alguna vez me han dicho que parece que, al trabajar con quienes cometen delitos, estamos siendo «blandos» con ellos.Creo que esta percepción parte de una confusión: comprender a la persona ofensora no significa justificar el delito.

jueves, 17 de septiembre de 2026

Justicia restaurativa, trauma y recuperación de las víctimas

 

INTRODUCCIÓN

Uno de los beneficios de la Justicia Restaurativa para las víctimas es ayudarlas a recuperar el control de su vida y dejar de sentirse gobernadas por el delito.No se trata simplemente de devolverlas a la vida que tenían antes de lo ocurrido. Un delito puede transformar profundamente la manera en que una persona se percibe a sí misma, se relaciona con los demás y entiende el mundo. Por eso, la Justicia Restaurativa puede ayudar a resignificar lo vivido, incorporarlo a su historia vital y recuperar la confianza en los demás, evitando que los roles de víctima e infractor se conviertan en etiquetas para toda la vida.

Al trabajar con personas que han sufrido un daño, los facilitadores debemos conocer, aunque no seamos psicólogos, algunos elementos básicos sobre la dinámica del trauma. Nuestra función no es hacer terapia ni sanar emocionalmente a las personas, sino acompañarlas desde el ámbito restaurativo y cooperar, cuando sea necesario, con otros profesionales.El camino para superar un trauma es diferente para cada persona. Sin embargo, comprender cómo puede afectar el delito nos ayuda a acompañar mejor y, sobre todo, a evitar intervenciones que puedan generar una nueva victimización.

miércoles, 16 de septiembre de 2026

Justicia restaurativa: de los programas a la vida cotidiana

 

Vivimos en un mundo marcado por conflictos, guerras, catástrofes naturales y situaciones de profunda incertidumbre. Sin embargo, cuando hablamos de trauma solemos pensar únicamente en las consecuencias de haber sido víctima de un delito o de haber sufrido directamente un acto de violencia. Y esta mirada resulta demasiado limitada. El daño puede aparecer también cuando una persona pierde su hogar en un incendio, vive una situación de inseguridad prolongada, experimenta el miedo ante un conflicto social o se siente abandonada por las instituciones cuando más necesita de ellas.

Y es que el trauma no siempre nace de un delito, puede surgir de una pérdida, de una catástrofe, de una situación de exclusión o de la sensación de que nadie escucha lo que está ocurriendo. Y, cuando aparece, las personas no necesitan únicamente recursos materiales o respuestas administrativas. Necesitan ser escuchadas, poder expresar lo que han vivido, compartir sus miedos y sus necesidades y, sobre todo, comprobar que existen personas e instituciones dispuestas a acompañarlas y a hacer algo para aliviar las consecuencias del daño.

Esta cuestión resulta especialmente relevante ante situaciones como las catástrofes naturales o determinados conflictos sociales que afectan profundamente a una comunidad. Lo sucedido en Ceuta constituye, en este sentido, una llamada de atención sobre la necesidad de escuchar las historias, los miedos y las necesidades de quienes viven una situación de estas características. Cuando las personas sienten que sus preocupaciones son ignoradas, que su sufrimiento se minimiza o que nadie asume responsabilidad por lo que están viviendo, el daño puede profundizarse y el conflicto puede escalar.No pretendo hacer aquí una crítica dirigida a un partido político concreto. La reflexión es mucho más amplia y, precisamente por ello, también nos interpela como ciudadanos. ¿Qué esperamos de quienes tienen responsabilidades públicas? ¿Es suficiente con gestionar una situación desde la distancia, aplicar protocolos y adoptar decisiones administrativas? ¿O esperamos también humanidad, capacidad de escucha, empatía y voluntad de acompañar a quienes están sufriendo? Estas preguntas nos llevan directamente a la justicia restaurativa. No porque todo conflicto pueda resolverse mediante una práctica restaurativa ni porque debamos convertir cualquier situación de daño en un proceso formal de justicia restaurativa, sino porque sus principios nos ofrecen una manera diferente de mirar la realidad: poner a las personas en el centro, reconocer el daño, escuchar las necesidades y asumir responsabilidades. Y quizá sea precisamente aquí donde debamos ampliar nuestra mirada. La justicia restaurativa nació y se desarrolló fundamentalmente vinculada al ámbito penal, pero sus valores tienen un potencial mucho mayor.

Porque somos seres relacionales, podemos dañar y ser dañados en nuestras relaciones cotidianas y también podemos sufrir daños que no proceden de un delito, que no tienen una persona ofensora identificable y que, sin embargo, necesitan ser escuchados, acompañados y, en la medida de lo posible, reparados.Por eso, hablar de justicia restaurativa también puede significar hablar de comunidad, de prevención, de responsabilidad institucional y, en definitiva, de una determinada manera de entender cómo queremos relacionarnos como sociedad. Continuar leyendo en lawandtrends

martes, 15 de septiembre de 2026

Las necesidades de las víctimas desde la justicia restaurativa

INTRODUCCIÓN

Como he comentado en más de una ocasión, y siguiendo a Howard Zehr, la Justicia Restaurativa parte de una idea sencilla: cuando se comete un delito, se causa un daño a una persona y debemos hacer todo lo posible para abordarlo y repararlo.El objetivo central es la víctima y la atención de sus necesidades. Pero atender a las víctimas también puede ayudar a la persona ofensora, al permitirle comprender el daño causado, asumir su responsabilidad y tener la oportunidad de hacer lo correcto.En otras ocasiones he hablado de la vergüenza que puede experimentar quien comete un delito y de cómo este sentimiento puede dificultar que reconozca los hechos. Sin embargo, la vergüenza también puede estar presente en las víctimas, junto con sentimientos de culpa, humillación o pérdida de dignidad.

La forma en que respondemos al delito puede aliviar ese daño o, por el contrario, contribuir a profundizarlo. Por eso, la Justicia Restaurativa propone poner en el centro a las personas y sus necesidades, buscando responsabilidad, reparación y recuperación.Y algo que no debemos olvidar es que las necesidades de las víctimas no siempre tienen que ver con una reparación económica. Muchas veces necesitan algo tan básico como ser escuchadas y reconocidas.

lunes, 14 de septiembre de 2026

La inseguridad no es solo una estadística: Ceuta y la mirada de la justicia restaurativa

 

Marlaska tilda de “sensación de inseguridad subjetiva” las quejas de los ceutíes. El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, durante su visita a Ceuta, se ha referido a una de las principales preocupaciones que están expresando los vecinos de la ciudad: la inseguridad y la alteración de su vida cotidiana tras los acontecimientos de las últimas semanas. Hablar de “sensación de inseguridad subjetiva” puede ser técnicamente correcto desde la criminología, pero resulta, cuando menos, poco empático cuando se utiliza como respuesta ante una ciudadanía que manifiesta miedo, preocupación y sensación de abandono. Porque que la inseguridad sea subjetiva no significa que sea imaginaria ni que sus efectos no sean reales. El miedo, la pérdida de tranquilidad y la percepción de que el entorno ha dejado de ser seguro también son daños que deben ser escuchados y atendidos. Y precisamente aquí es donde la justicia restaurativa tiene mucho que enseñarnos: escuchar el daño no significa dar la razón a quien lo expresa, sino reconocer que su experiencia y sus necesidades importan. Pero ¿qué ocurre cuando, además, los datos objetivos comienzan a mostrar que detrás de esa percepción existe una realidad que también merece ser analizada?

INSEGURIDAD SUBJETIVA VERSUS REALIDAD OBJETIVA

La reciente comparecencia del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en la Ciudad Autónoma de Ceuta ha colocado sobre el tablero político un debate criminológico tan clásico como espinoso. Al abordar la situación de malestar creciente de los ceutís, la inseguridad de las calles y la imposibilidad de tener una vida normal  , el titular de Interior recurrió a un concepto estrictamente técnico: la inseguridad subjetiva. Defendió el ministro que, frente al impacto emocional de lo vivido, los balances estadísticos previos de criminalidad de su departamento situaban a la ciudad autónoma notablemente por debajo de la media nacional. Esto demuestra que existe una  grieta fundamental en la arquitectura del orden público: la incapacidad del dato cuantitativo para sanar la percepción colectiva de peligro. Pero también demuestra que se ha utilizado solo para generar polémica porque los datos cuantitativos judiciales de Ceuta y también policiales demuestran todo lo contrario.

Primero habría que determinar que es la inseguridad subjetiva, y esta puede entenderse como una brecha entre los datos oficiales de criminalidad y el miedo o vulnerabilidad que siente la ciudadanía. De esta manera con esta expresión el ministro quiso argumentar que la alarma social  y las quejas de los ceutís responden a un sentimiento de inseguridad por lo vivido  asegurando que las cifrase estadísticas previas mostraban una delincuencia a la baja.

Mas allá de conceptos jurídicos se debe explicar la importancia del sentimiento de seguridad. La seguridad es considerada una de las necesidades básicas por excelencia, siendo esencial para el bienestar y desarrollo de la persona(Maslow, 1954/1987; Schwartz, 2001). Se posiciona  en  la categoría de necesidades psicológicas. (Y como explicaré más adelante es la principal reivindicación tanto de las víctimas como de otras personas que ha sufrido daños, y los que facilitamos procesos restaurativos sabemos que es una necesidad esencial también desde el punto de vista restaurativo. Por todo esto, el percibir seguridad en la vivienda, el barrio, la ciudad y la sociedad en su conjunto es un requisito fundamental para el bienestar de las personas

Asimismo, como quiso argumentar el ministro, no existe necesariamente una correspondencia entre las tasas de criminalidad y la percepción subjetiva de inseguridad de los ciudadanos. En esta percepción influyen, por supuesto, otros factores, como los medios de comunicación y, especialmente, las redes sociales, donde los vídeos virales de altercados o los grupos vecinales de alerta pueden contribuir a sobredimensionar determinados sucesos. La exposición constante a acontecimientos violentos puede llevarnos a estimar que la probabilidad de ser víctima es mayor de lo que realmente reflejan las estadísticas. Pero hay otros factores que, en el contexto actual, merecen especial atención: la desconfianza institucional y la polarización política. Cuando los ciudadanos perciben que las instituciones no responden adecuadamente a lo que están viviendo, especialmente en el ámbito político, aumenta el miedo, el malestar y la sensación de abandono. Y todo ello afecta directamente a su calidad de vida. No debemos olvidar, además, que los poderes públicos tienen el deber de proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos. El artículo 43 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública. Por ello, me pregunto si estamos realmente ante una mera percepción subjetiva o ante una respuesta institucional que está siendo insuficiente para atender las necesidades de los ceutíes. En el caso de Ceuta, además, existen datos objetivos que obligan, cuando menos, a analizar lo que está sucediendo con mayor profundidad. El refuerzo judicial acordado por el Consejo General del Poder Judicial y el incremento del 75 % en la actividad penal de los juzgados evidencian que se ha producido un aumento muy significativo de los asuntos que están llegando a la Justicia. A ello se suman el incremento de determinados delitos, como las agresiones sexuales, y los episodios de violencia que se han producido en las últimas semanas. Todo ello dificulta sostener que estamos únicamente ante una percepción subjetiva de inseguridad. Continuar leyendo en : lawandtrends

domingo, 13 de septiembre de 2026

El objetivo de la justicia restaurativa no es reducir la reincidencia

INTRODUCCIÓN

El objetivo de la Justicia Restaurativa no es reducir la reincidencia. Puede contribuir a ello, pero convertir la reducción de la reincidencia en su finalidad principal supondría limitar enormemente su verdadero significado.La cuestión central es favorecer que quien ha causado un daño pueda comprenderlo, asumir su responsabilidad y, en la medida de lo posible, hacer algo para repararlo.Frente a una justicia tradicional en la que la responsabilización puede quedar reducida al reconocimiento jurídico de los hechos o al cumplimiento de una condena, la Justicia Restaurativa parte de una idea mucho más sencilla y humana:quien hace algo mal debe tener la oportunidad de hacer lo correcto para enmendar el daño causado.Pero ¿qué significa realmente responsabilizarse?

viernes, 11 de septiembre de 2026

Reparar no es indemnizar, justicia restaurativa y reparación del daño

 

INTRODUCCIÓN

Creo que es necesario recordar algo que, aunque pueda parecer evidente, con frecuencia olvidamos: la Justicia Restaurativa surgió porque el delito es algo más que una violación de una norma. Es también una vulneración de las personas, de sus relaciones y de los vínculos que nos unen como sociedad.Y cuando se produce un daño, surgen obligaciones. Una de ellas es la de reparar.Pero reparar, desde la perspectiva restaurativa, no significa únicamente indemnizar.Reparar también significa reconocer, responsabilizarse, sanar, reconstruir y, cuando sea posible, transformar aquello que el delito ha quebrado.

Para ello, la Justicia Restaurativa procura tener en cuenta a las personas directamente afectadas y también a la comunidad. Víctima, infractor y comunidad pueden tener necesidades diferentes y, precisamente por eso, la respuesta al delito no debería reducirse a una única forma de reparación.De ahí que sea importante diferenciar conceptos que con frecuencia se utilizan como si fueran equivalentes: Justicia Restaurativa no es sinónimo de reparación o indemnización, del mismo modo que la mediación penal tampoco es exactamente lo mismo que la Justicia Restaurativa.

Nuestra tradición jurídica, y especialmente nuestra tendencia a traducir el daño a términos económicos, nos lleva fácilmente a pensar que reparar significa pagar.Pero no siempre es así.

Una víctima puede necesitar una compensación económica, pero también puede necesitar una explicación, un reconocimiento, una disculpa, respuestas a sus preguntas o simplemente saber que quien le causó el daño comprende las consecuencias de lo que hizo.Y algunas de estas necesidades no pueden comprarse con dinero.

jueves, 10 de septiembre de 2026

La neurociencia de la justicia restaurativa

 

INTRODUCCIÓN

Vivimos en un mundo en el que convivimos habitualmente con delitos muy graves que generan una enorme alarma social. Ante estos hechos, resulta comprensible que aparezca el deseo de castigar y de proteger a la sociedad mediante penas cada vez más severas.Sin embargo, siempre he pensado que el ser humano no es malo por naturaleza. Los delitos más extremos, aunque ocupen gran parte de nuestra atención, no representan la totalidad de la delincuencia. Por eso, además de preguntarnos qué castigo merece quien ha cometido un delito, deberíamos preguntarnos por qué suceden determinadas conductas y qué podemos hacer para evitar que vuelvan a producirse.

Aquí la neurociencia puede ofrecernos algunas respuestas interesantes.Daniel Reisel ha explicado, a partir de diferentes investigaciones, la relación existente entre determinadas áreas cerebrales, el comportamiento antisocial y la capacidad de empatía. La amígdala, junto con otras estructuras y redes cerebrales, desempeña un papel importante en el procesamiento emocional, el miedo, el aprendizaje y la respuesta ante las emociones de los demás.Esto nos obliga a plantearnos una cuestión incómoda pero necesaria: ¿podemos trabajar sobre las capacidades que permiten a una persona comprender el daño que causa a los demás?Sabemos que el cerebro mantiene cierta capacidad de cambio durante toda la vida. La neuroplasticidad significa, precisamente, que nuestras experiencias pueden modificar determinados circuitos y conexiones neuronales.Si esto es así, ¿por qué no explorar también qué puede aportar la Justicia Restaurativa?

No se trata de justificar el delito ni de negar la responsabilidad del infractor. Tampoco de pensar que todos los delincuentes pueden desarrollar empatía o que un proceso restaurativo puede transformar a cualquier persona.Se trata de preguntarnos si, en determinados casos, ofrecer al infractor la posibilidad de confrontarse con las consecuencias humanas de su conducta puede favorecer procesos de responsabilización y de cambio.

Y si conseguimos que una persona deje de delinquir no solamente porque teme ser descubierta y castigada, sino porque ha comprendido que su conducta destruye la vida de otra persona y no quiere volver a hacerlo, habremos conseguido algo mucho más importante que una simple obediencia a la norma.

miércoles, 9 de septiembre de 2026

Las necesidades de las víctimas: escuchar antes de decidir por ellas

 

INTRODUCCIÓN

Solemos creer, especialmente quienes trabajamos en el ámbito del Derecho, que sabemos perfectamente qué necesitan las víctimas o qué es lo mejor para ellas, especialmente cuando han sufrido un delito grave.Por eso, cuando hablamos de Justicia Restaurativa, no es extraño encontrar reticencias, incluso entre profesionales que nunca han sido víctimas de un delito. En ocasiones pensamos que las víctimas necesitan, ante todo, castigo y que una respuesta diferente puede resultar inadecuada o incluso perjudicial para ellas.Sin embargo, las víctimas pueden ser mucho menos punitivas de lo que imaginamos.

Conozco casos de personas que han decidido participar en procesos restaurativos y que no siempre han sido comprendidas por sus propios allegados. Y es que, aunque a veces las percibamos como especialmente vulnerables e incapaces de tomar determinadas decisiones, debemos recordar algo fundamental: son ellas quienes mejor pueden saber qué necesitan de la justicia para comenzar a reconstruir su vida después del delito.Por eso, quizá deberíamos dejar de decidir constantemente por las víctimas y empezar a preguntarles qué necesitan.

Porque castigar al autor del delito no siempre es suficiente.Las víctimas necesitan acompañamiento, apoyo y solidaridad, especialmente en los momentos de mayor vulnerabilidad. Necesitan sentir que no están solas y que la sociedad y el sistema de justicia no son indiferentes a lo que les ha ocurrido.Y, sobre todo, necesitan ser tratadas con respeto.

Una de las expectativas más importantes de las víctimas respecto de los profesionales de la justicia es precisamente esa: ser escuchadas, respetadas y recibir información clara y fiable sobre lo ocurrido, sobre el infractor y sobre las distintas opciones existentes para responder a su caso.

martes, 8 de septiembre de 2026

Las otras víctimas de los daños: la comunidad

INTRODUCCIÓN

Cuando hablamos de víctimas, pensamos automáticamente en la persona que ha sufrido directamente el daño causado por el delito. Es, además, la concepción que tradicionalmente ha ocupado el centro de atención del sistema de justicia.Y, efectivamente, la primera persona afectada es quien sufre directamente las consecuencias del delito, tanto materiales como psicológicas. Sin embargo, existe una cuestión que a menudo olvidamos: no todo daño puede cuantificarse en dinero.La justicia tradicional tiende, en muchas ocasiones, a traducir las consecuencias del delito a una compensación económica. Pero para algunas víctimas, especialmente cuando hablamos de daños morales, económicos o emocionales, el dinero no es necesariamente la reparación que necesitan.

La reparación puede ser también moral.Y aquí aparece una de las grandes dificultades de la justicia retributiva: no siempre favorece que quien ha causado el daño llegue a comprender sus consecuencias, asuma su responsabilidad y trate de repararlo de una manera significativa para quien lo ha sufrido.Para muchas víctimas, la reparación comienza precisamente cuando alguien reconoce el daño causado y se responsabiliza de él. Necesitan saber que lo ocurrido no ha sido ignorado, que su sufrimiento importa y que existe alguien dispuesto a asumir las consecuencias de sus actos.Pero el daño provocado por un delito no termina necesariamente en la persona que lo ha sufrido directamente.

lunes, 7 de septiembre de 2026

La justicia restaurativa es una opción más humana para gestionar los daños

 

INTRODUCCIÓN

¿Qué es la justicia?Es una pregunta que me hago muy a menudo, especialmente cuando escucho a las víctimas reclamar justicia. Con frecuencia interpretamos estas peticiones como una demanda de penas más duras y atribuimos a las víctimas deseos de venganza o una concepción esencialmente retributiva de la justicia.

Sin embargo, quizá estamos proyectando en ellas nuestros propios pensamientos. Si nosotros, que no hemos sufrido directamente el daño, podemos pensar que quien ha cometido un delito debe ser castigado con dureza, ¿cómo no van a sentir algo parecido quienes han sido afectados por el crimen en primera persona?Es comprensible que, inicialmente, pueda producirnos cierto alivio saber que quien ha cometido un delito es separado de la sociedad durante un largo periodo de tiempo. Pero, cuando los años pasan, la inquietud puede regresar. Y especialmente cuando comprobamos que, tras ese tiempo en prisión, el infractor no ha tenido una verdadera oportunidad de reconocer lo ocurrido, asumir su responsabilidad y hacer lo correcto. Más preocupante aún es que pueda salir sin voluntad de no delinquir o, incluso, peor que cuando entró.