miércoles, 30 de septiembre de 2026

Justicia restaurativa mucho más que perdonar

El programa Salvados versó sobre el encuentro entre una víctima de la banda terrorista ETA y un exmiembro arrepentido. El contenido del programa nos acercó a sus historias, incorporando algunos datos adyacentes que considero que no eran necesarios, aunque sí contribuyeron a hacer de él un programa especialmente emotivo. Agradezco que no lo llamaran Justicia Restaurativa, pero, desde luego, a quienes nos dedicamos a ella,  no se nos escapa que intentaron narrar en directo un proceso que, al menos en algunos de sus elementos, guarda una clara relación con la Justicia Restaurativa.

El contenido del programa fue, como he comentado, emotivo y esperanzador. Sin embargo, las formas y, sobre todo, la pedagogía restaurativa que indirectamente están transmitiendo algunos medios de comunicación sobre lo que implica un proceso restaurativo y sanador dejan mucho que desear. Y es precisamente aquí donde creo que merece la pena detenerse.

LA JUSTICIA RESTAURATIVA : ESPACIOS PARA QUE LAS PERSONAS PUEDAN DIALOGAR, SANAR Y ASUMIR RESPONSABILIDADES

El programa no mencionó en ningún momento a la Justicia Restaurativa y, sin embargo, en un mundo donde casi todos los días se habla de esta justicia, aunque muchas veces sin llegar a saber realmente en qué consiste, claramente se intentó visualizar un proceso restaurativo. Lo primero que se pudo observar es que el exmiembro de ETA hacía muchos años que había realizado su propio proceso de responsabilización, sin mediar un proceso restaurativo. De hecho, había sido considerado un traidor por sus excompañeros. El programa trata de humanizar la historia de esta persona, lo cual es loable porque en Justicia Restaurativa solemos decir que somos duros con el delito y blandos con la persona que hay detrás. Sin embargo, hubo momentos en los que, durante la conversación con el presentador, parecía que, en algún punto, se estaba justificando sus acciones. Algo que puede ocurrir especialmente cuando hablamos de delitos de tanta gravedad. Y ahí es donde un verdadero facilitador —no un presentador de televisión, ni siquiera un mediador— busca, mediante las herramientas adecuadas, que el relato de la persona ofensora se desprenda de toda justificación y se centre en su propia historia y en el daño causado. Pero cuando se ejerce una función de pseudo facilitación es difícil controlar estos aspectos, y mucho más cuando se está inmerso en un relato que no deja de ser emotivo y muy duro. Continuar leyendo en : lawandtrends

martes, 29 de septiembre de 2026

La dimensión de justicia de los procesos restaurativos

 

INTRODUCCIÓN

El concepto de Justicia Restaurativa siempre me ha resultado complejo. En la línea de lo que afirma Howard Zehr, podemos entenderla como un conjunto de principios y valores que orientan una forma diferente de entender la justicia y de responder al daño. A diferencia de una justicia penal rígida y burocrática, la Justicia Restaurativa debe permitir cierta flexibilidad para adaptar la respuesta a las personas y a las circunstancias de cada caso.Pero no debemos olvidar un elemento fundamental: la Justicia Restaurativa es justicia. La justicia permite abordar qué daño se ha producido, cómo afrontarlo y quiénes deben participar. Por eso, los procesos restaurativos no son simplemente prácticas para hablar o expresar emociones, sino que llevan incorporada una dimensión de justicia que no podemos perder.

Este elemento puede tener diferentes significados: para algunas personas puede consistir en recuperar cierto equilibrio; para otras, sentirse escuchadas y respetadas o, cuando existe un encuentro conjunto, comprobar que quien causó el daño reconoce y asume su responsabilidad.

lunes, 28 de septiembre de 2026

Cuando el castigo no repara el daño del delito

 INTRODUCCIÓN

Lo cierto es que, si pensamos en el fin de la pena como castigo o retribución, es decir, como la devolución al infractor de una cantidad de dolor que se corresponda con el daño causado, el castigo puede parecer suficiente o incluso más que suficiente. Sin embargo, la retribución como fin de la pena se centra fundamentalmente en la dimensión pública del delito. El Estado debe dejar claro que toda violación de la norma es desaprobada y el ciudadano debe comprenderlo para evitar futuros quebrantamientos de las leyes.

Pero ¿qué ocurre cuando hablamos de delitos especialmente graves, como la muerte de una persona? ¿Cuánto castigo sería suficiente para compensar la pérdida de una vida? Jamás podríamos colocar en una balanza el delito y el castigo porque ni siquiera la muerte del infractor, entendida como la máxima expresión del castigo, podría equilibrar la pérdida de una vida inocente. El retribucionismo como fin de la pena parte, en cierta medida, de una lógica de respuesta al daño mediante la imposición de sufrimiento: muchos consideran que se hace justicia cuando el infractor sufre como consecuencia de su conducta y el equilibrio trata de recuperarse mediante el castigo. Sin embargo, el desequilibrio provocado por el delito, especialmente respecto de las víctimas y de la sociedad, seguirá existiendo.

domingo, 27 de septiembre de 2026

Justicia restaurativa, ni penas eternas ni victimas de por vida

INTRODUCCIÓN

Me preocupa ver cómo, a pesar de que tras cometerse un delito existe todo un proceso judicial que termina con una sentencia y, si esta es de culpabilidad, el ofensor puede ingresar en prisión dependiendo de la gravedad del hecho delictivo, en teoría para responder por el daño causado, cuando salga de la cárcel seguirá «pagando». Por muchos años que haya permanecido en prisión, para parte de la sociedad que le rodea nunca serán suficientes y, al recuperar la libertad, puede encontrarse con un entorno hostil que no le facilite precisamente la reinserción.Si lo miramos desde una perspectiva neutral, resulta preocupante. El sistema debería ayudar a comprender que la pena tiene un principio y un final y que, igual que señalaba en un artículo anterior, los roles de víctima e infractor tampoco deberían convertirse en etiquetas eternas.Sin embargo, las víctimas también pueden percibir que las penas son insuficientes. ¿Por qué ocurre esto?

viernes, 25 de septiembre de 2026

Justicia restaurativa: el valor de una seguridad que no limite

 

INTRODUCCIÓN

He estado leyendo algunas reflexiones del blog de Howard Zehr que quiero transmitir aquí, porque también me invitan a reflexionar. En esta ocasión me gustaría hablar de la seguridad.

Solemos hablar quienes trabajamos en Justicia Restaurativa de la necesidad de crear un espacio seguro para que las partes puedan sentirse cómodas al iniciar un proceso restaurativo. Esta seguridad debe tenerse especialmente en cuenta con las víctimas y, más aún, cuando el delito ha sido de cierta gravedad.Muchas normas priorizan esta seguridad e incluso condicionan la Justicia Restaurativa a que no se produzca una revictimización. Este es el caso de la Directiva de 2012, que, aunque parece apostar por la Justicia Restaurativa, permite apreciar, cuando se analiza con detenimiento, cierto temor hacia estos procesos. En parte, creo que este temor procede del desconocimiento sobre cómo funcionan y sobre los beneficios que pueden generar en quienes participan en ellos.Pero también creo que responde a una tendencia a considerar a las víctimas como personas incapaces, necesitadas de protección constante, que no saben lo que quieren y necesitan que otras personas decidan por ellas. Nos cuesta pensar en una víctima que quiera contar su historia, que desee encontrarse con el infractor y que quiera reivindicar qué necesita para sentirse reparada o satisfecha después del delito.

jueves, 24 de septiembre de 2026

Justicia restaurativa: una mirada al daño y sus causas

¿POR QUÉ LA JUSTICIA RESTAURATIVA?

La Justicia Restaurativa surge para dar una respuesta más humana al delito y al impacto que este tiene en las personas que se ven afectadas por él. Howard Zehr lo explica así: «La justicia restaurativa requiere, como mínimo, que atendamos los daños y necesidades de las víctimas, que instemos a los ofensores a cumplir con su obligación de reparar esos daños e incluyamos a víctimas, ofensores y comunidades en este proceso. El “quién” y el “cómo” son importantes».Todo esto me lleva a reflexionar —algo de lo que ya he hablado en varias ocasiones— que, aunque unos pensemos que la Justicia Restaurativa se centra en las víctimas y otros consideren que lo hace en los infractores, el resultado puede ser un círculo de beneficios mutuos que ayude a superar el rol de víctima sin posibilidad de recuperación y el de infractor sin capacidad para abandonar su trayectoria delictiva.

Esto repercute también en la sociedad, porque el delito daña las relaciones entre sus miembros y el efecto restaurativo puede contribuir a fortalecer el grupo y los lazos sociales.

miércoles, 23 de septiembre de 2026

La justicia restaurativa mira a las personas tras el delito

 

INTRODUCCIÓN

La criminología del yo (Garland, 2001) considera que las personas que cometen delitos son, en muchos aspectos, como cualquier otra persona. Quien ofende es uno de nosotros, alguien que, por determinadas circunstancias, ha terminado en una posición que le llevó a actuar de forma ilegal y perjudicar a otros. Podría haberle ocurrido a cualquier ciudadano.Sin embargo, la criminología del yo también puede llevar a una cierta «normalización» del delincuente, hasta el punto de considerar a todos los seres humanos como potenciales delincuentes. La consecuencia de este enfoque es que podemos terminar viviendo desde la desconfianza mutua, tratando de protegernos de los demás mediante, por ejemplo, estrategias de prevención situacional basadas en las teorías de la elección racional (Felson, 1994).

En términos de Putnam, el capital social se degrada, algo que resulta perjudicial para la calidad de la vida social y de la democracia. Todos nos convertimos, en cierta manera, en más desconfiados y, sobre todo, aumenta el temor hacia quienes nos rodean. Finalmente, podemos perder nuestro sentimiento de pertenencia al grupo porque el miedo a convertirnos en una futura víctima acaba imponiéndose sobre la confianza.Esto también puede verse, en cierta medida, en la forma en que tradicionalmente responde la justicia penal.

martes, 22 de septiembre de 2026

Justicia restaurativa más allá del castigo

 

INTRODUCCIÓN

En general, veo continuamente el desencanto hacia la justicia, especialmente hacia la justicia penal, y cómo hemos llegado a creer que no se puede reducir la delincuencia o, lo que es similar, disminuir la reincidencia. Pero ¿acaso nuestro Derecho no está enfocado hacia la reinserción? Por supuesto que sí, y he podido comprobar cómo, a través de los procesos restaurativos, esta reinserción puede verse favorecida de una forma más eficaz, lo cual, sin duda, nos beneficia a todos.El artículo 25 de la Constitución española establece que las penas privativas de libertad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Dicho esto, me parece necesario comenzar tratando de analizar cuáles son los fines de las penas. En torno a esta cuestión existen varias posiciones.

Para algunos, el fin sería la retribución o el castigo. Es decir, «el que la hace, la paga». La retribución se basa en una especie de venganza recíproca que se convierte en legal mediante la imposición al infractor de una cantidad de dolor que se corresponde con el daño causado por el delito. Todos estamos de acuerdo en que los delitos deben ser censurados públicamente para fomentar el cumplimiento de las normas, pero también existe la necesidad de recuperar un equilibrio moral y material que permita preservar las relaciones sociales.

lunes, 21 de septiembre de 2026

Justicia restaurativa, distintas víctimas, diferentes respuestas

 

INTRODUCCIÓN

Las víctimas, después de sufrir un delito, necesitan recuperar el sentido del orden, la seguridad y, en muchos casos, obtener algún tipo de restitución. Deben desempeñar un papel fundamental y tener la oportunidad de expresar el impacto que la infracción ha tenido en sus vidas, así como participar y manifestar su opinión respecto de la responsabilidad de quien causó el daño.Pero creo que merece la pena reflexionar sobre cómo se trata, en ocasiones, el concepto de víctima en el sistema penal tradicional y cómo, a veces, estos conceptos limitados pretenden trasladarse también a la Justicia Restaurativa.

Víctima es un concepto amplio. Puede haber víctimas directas e indirectas, delitos cuya reparación resulta posible y otros en los que es especialmente difícil. Del mismo modo, la reparación puede ser directa o indirecta. En algunos casos, considerar a la víctima supondrá facilitar espacios de encuentro con quien causó el daño; en otros, será necesario protegerla y evitar al máximo el contacto, la exposición innecesaria o la revictimización.

domingo, 20 de septiembre de 2026

La justicia restaurativa ayuda a recuperar el control

 

INTRODUCCIÓN

La Justicia Restaurativa puede ayudar a reequilibrar la situación entre la víctima y la persona ofensora.Aunque pueda parecer paradójico, cuando se comete un delito víctima y ofensor quedan unidos por el daño causado. Es un vínculo negativo, impuesto por el delito, que puede hacer que la víctima sienta que su vida sigue condicionada por quien le causó el daño.

Por eso, uno de los objetivos del proceso restaurativo es transformar esa relación y, sobre todo, ayudar a la víctima a recuperar el control de su propia vida. Una víctima me dijo en una ocasión: «Todo cambió cuando decidí dejar de sentirme víctima». No significa olvidar lo sucedido ni negar el daño. Significa dejar de permitir que el delito defina para siempre quién es y cómo vive.La Justicia Restaurativa devuelve a la víctima el protagonismo. Nadie mejor que ella para expresar qué necesita para afrontar lo ocurrido. Se trata de que pueda recuperar su voz, su capacidad de decidir y, poco a poco, la confianza en sí misma, en los demás y en el mundo.

viernes, 18 de septiembre de 2026

Justicia restaurativa , responsabilizar sin deshumanizar

 

INTRODUCCIÓN

Siempre he creído que la Justicia Restaurativa surgió por y para las víctimas. ¿Por qué? Porque cuando se comete un delito hay una persona, o varias, que sufren sus consecuencias y el daño. Ellas son las protagonistas.Que además se haya infringido una norma creada por el Estado es importante, pero no podemos olvidar que detrás del delito hay personas que han sufrido.Sin embargo, todavía existe debate sobre si la Justicia Restaurativa está realmente centrada en la víctima o en la persona ofensora. Incluso alguna vez me han dicho que parece que, al trabajar con quienes cometen delitos, estamos siendo «blandos» con ellos.Creo que esta percepción parte de una confusión: comprender a la persona ofensora no significa justificar el delito.

jueves, 17 de septiembre de 2026

Justicia restaurativa, trauma y recuperación de las víctimas

 

INTRODUCCIÓN

Uno de los beneficios de la Justicia Restaurativa para las víctimas es ayudarlas a recuperar el control de su vida y dejar de sentirse gobernadas por el delito.No se trata simplemente de devolverlas a la vida que tenían antes de lo ocurrido. Un delito puede transformar profundamente la manera en que una persona se percibe a sí misma, se relaciona con los demás y entiende el mundo. Por eso, la Justicia Restaurativa puede ayudar a resignificar lo vivido, incorporarlo a su historia vital y recuperar la confianza en los demás, evitando que los roles de víctima e infractor se conviertan en etiquetas para toda la vida.

Al trabajar con personas que han sufrido un daño, los facilitadores debemos conocer, aunque no seamos psicólogos, algunos elementos básicos sobre la dinámica del trauma. Nuestra función no es hacer terapia ni sanar emocionalmente a las personas, sino acompañarlas desde el ámbito restaurativo y cooperar, cuando sea necesario, con otros profesionales.El camino para superar un trauma es diferente para cada persona. Sin embargo, comprender cómo puede afectar el delito nos ayuda a acompañar mejor y, sobre todo, a evitar intervenciones que puedan generar una nueva victimización.

miércoles, 16 de septiembre de 2026

Justicia restaurativa: de los programas a la vida cotidiana

 

Vivimos en un mundo marcado por conflictos, guerras, catástrofes naturales y situaciones de profunda incertidumbre. Sin embargo, cuando hablamos de trauma solemos pensar únicamente en las consecuencias de haber sido víctima de un delito o de haber sufrido directamente un acto de violencia. Y esta mirada resulta demasiado limitada. El daño puede aparecer también cuando una persona pierde su hogar en un incendio, vive una situación de inseguridad prolongada, experimenta el miedo ante un conflicto social o se siente abandonada por las instituciones cuando más necesita de ellas.

Y es que el trauma no siempre nace de un delito, puede surgir de una pérdida, de una catástrofe, de una situación de exclusión o de la sensación de que nadie escucha lo que está ocurriendo. Y, cuando aparece, las personas no necesitan únicamente recursos materiales o respuestas administrativas. Necesitan ser escuchadas, poder expresar lo que han vivido, compartir sus miedos y sus necesidades y, sobre todo, comprobar que existen personas e instituciones dispuestas a acompañarlas y a hacer algo para aliviar las consecuencias del daño.

Esta cuestión resulta especialmente relevante ante situaciones como las catástrofes naturales o determinados conflictos sociales que afectan profundamente a una comunidad. Lo sucedido en Ceuta constituye, en este sentido, una llamada de atención sobre la necesidad de escuchar las historias, los miedos y las necesidades de quienes viven una situación de estas características. Cuando las personas sienten que sus preocupaciones son ignoradas, que su sufrimiento se minimiza o que nadie asume responsabilidad por lo que están viviendo, el daño puede profundizarse y el conflicto puede escalar.No pretendo hacer aquí una crítica dirigida a un partido político concreto. La reflexión es mucho más amplia y, precisamente por ello, también nos interpela como ciudadanos. ¿Qué esperamos de quienes tienen responsabilidades públicas? ¿Es suficiente con gestionar una situación desde la distancia, aplicar protocolos y adoptar decisiones administrativas? ¿O esperamos también humanidad, capacidad de escucha, empatía y voluntad de acompañar a quienes están sufriendo? Estas preguntas nos llevan directamente a la justicia restaurativa. No porque todo conflicto pueda resolverse mediante una práctica restaurativa ni porque debamos convertir cualquier situación de daño en un proceso formal de justicia restaurativa, sino porque sus principios nos ofrecen una manera diferente de mirar la realidad: poner a las personas en el centro, reconocer el daño, escuchar las necesidades y asumir responsabilidades. Y quizá sea precisamente aquí donde debamos ampliar nuestra mirada. La justicia restaurativa nació y se desarrolló fundamentalmente vinculada al ámbito penal, pero sus valores tienen un potencial mucho mayor.

Porque somos seres relacionales, podemos dañar y ser dañados en nuestras relaciones cotidianas y también podemos sufrir daños que no proceden de un delito, que no tienen una persona ofensora identificable y que, sin embargo, necesitan ser escuchados, acompañados y, en la medida de lo posible, reparados.Por eso, hablar de justicia restaurativa también puede significar hablar de comunidad, de prevención, de responsabilidad institucional y, en definitiva, de una determinada manera de entender cómo queremos relacionarnos como sociedad. Continuar leyendo en lawandtrends

martes, 15 de septiembre de 2026

Las necesidades de las víctimas desde la justicia restaurativa

INTRODUCCIÓN

Como he comentado en más de una ocasión, y siguiendo a Howard Zehr, la Justicia Restaurativa parte de una idea sencilla: cuando se comete un delito, se causa un daño a una persona y debemos hacer todo lo posible para abordarlo y repararlo.El objetivo central es la víctima y la atención de sus necesidades. Pero atender a las víctimas también puede ayudar a la persona ofensora, al permitirle comprender el daño causado, asumir su responsabilidad y tener la oportunidad de hacer lo correcto.En otras ocasiones he hablado de la vergüenza que puede experimentar quien comete un delito y de cómo este sentimiento puede dificultar que reconozca los hechos. Sin embargo, la vergüenza también puede estar presente en las víctimas, junto con sentimientos de culpa, humillación o pérdida de dignidad.

La forma en que respondemos al delito puede aliviar ese daño o, por el contrario, contribuir a profundizarlo. Por eso, la Justicia Restaurativa propone poner en el centro a las personas y sus necesidades, buscando responsabilidad, reparación y recuperación.Y algo que no debemos olvidar es que las necesidades de las víctimas no siempre tienen que ver con una reparación económica. Muchas veces necesitan algo tan básico como ser escuchadas y reconocidas.

lunes, 14 de septiembre de 2026

La inseguridad no es solo una estadística: Ceuta y la mirada de la justicia restaurativa

 

Marlaska tilda de “sensación de inseguridad subjetiva” las quejas de los ceutíes. El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, durante su visita a Ceuta, se ha referido a una de las principales preocupaciones que están expresando los vecinos de la ciudad: la inseguridad y la alteración de su vida cotidiana tras los acontecimientos de las últimas semanas. Hablar de “sensación de inseguridad subjetiva” puede ser técnicamente correcto desde la criminología, pero resulta, cuando menos, poco empático cuando se utiliza como respuesta ante una ciudadanía que manifiesta miedo, preocupación y sensación de abandono. Porque que la inseguridad sea subjetiva no significa que sea imaginaria ni que sus efectos no sean reales. El miedo, la pérdida de tranquilidad y la percepción de que el entorno ha dejado de ser seguro también son daños que deben ser escuchados y atendidos. Y precisamente aquí es donde la justicia restaurativa tiene mucho que enseñarnos: escuchar el daño no significa dar la razón a quien lo expresa, sino reconocer que su experiencia y sus necesidades importan. Pero ¿qué ocurre cuando, además, los datos objetivos comienzan a mostrar que detrás de esa percepción existe una realidad que también merece ser analizada?

INSEGURIDAD SUBJETIVA VERSUS REALIDAD OBJETIVA

La reciente comparecencia del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en la Ciudad Autónoma de Ceuta ha colocado sobre el tablero político un debate criminológico tan clásico como espinoso. Al abordar la situación de malestar creciente de los ceutís, la inseguridad de las calles y la imposibilidad de tener una vida normal  , el titular de Interior recurrió a un concepto estrictamente técnico: la inseguridad subjetiva. Defendió el ministro que, frente al impacto emocional de lo vivido, los balances estadísticos previos de criminalidad de su departamento situaban a la ciudad autónoma notablemente por debajo de la media nacional. Esto demuestra que existe una  grieta fundamental en la arquitectura del orden público: la incapacidad del dato cuantitativo para sanar la percepción colectiva de peligro. Pero también demuestra que se ha utilizado solo para generar polémica porque los datos cuantitativos judiciales de Ceuta y también policiales demuestran todo lo contrario.

Primero habría que determinar que es la inseguridad subjetiva, y esta puede entenderse como una brecha entre los datos oficiales de criminalidad y el miedo o vulnerabilidad que siente la ciudadanía. De esta manera con esta expresión el ministro quiso argumentar que la alarma social  y las quejas de los ceutís responden a un sentimiento de inseguridad por lo vivido  asegurando que las cifrase estadísticas previas mostraban una delincuencia a la baja.

Mas allá de conceptos jurídicos se debe explicar la importancia del sentimiento de seguridad. La seguridad es considerada una de las necesidades básicas por excelencia, siendo esencial para el bienestar y desarrollo de la persona(Maslow, 1954/1987; Schwartz, 2001). Se posiciona  en  la categoría de necesidades psicológicas. (Y como explicaré más adelante es la principal reivindicación tanto de las víctimas como de otras personas que ha sufrido daños, y los que facilitamos procesos restaurativos sabemos que es una necesidad esencial también desde el punto de vista restaurativo. Por todo esto, el percibir seguridad en la vivienda, el barrio, la ciudad y la sociedad en su conjunto es un requisito fundamental para el bienestar de las personas

Asimismo, como quiso argumentar el ministro, no existe necesariamente una correspondencia entre las tasas de criminalidad y la percepción subjetiva de inseguridad de los ciudadanos. En esta percepción influyen, por supuesto, otros factores, como los medios de comunicación y, especialmente, las redes sociales, donde los vídeos virales de altercados o los grupos vecinales de alerta pueden contribuir a sobredimensionar determinados sucesos. La exposición constante a acontecimientos violentos puede llevarnos a estimar que la probabilidad de ser víctima es mayor de lo que realmente reflejan las estadísticas. Pero hay otros factores que, en el contexto actual, merecen especial atención: la desconfianza institucional y la polarización política. Cuando los ciudadanos perciben que las instituciones no responden adecuadamente a lo que están viviendo, especialmente en el ámbito político, aumenta el miedo, el malestar y la sensación de abandono. Y todo ello afecta directamente a su calidad de vida. No debemos olvidar, además, que los poderes públicos tienen el deber de proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos. El artículo 43 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública. Por ello, me pregunto si estamos realmente ante una mera percepción subjetiva o ante una respuesta institucional que está siendo insuficiente para atender las necesidades de los ceutíes. En el caso de Ceuta, además, existen datos objetivos que obligan, cuando menos, a analizar lo que está sucediendo con mayor profundidad. El refuerzo judicial acordado por el Consejo General del Poder Judicial y el incremento del 75 % en la actividad penal de los juzgados evidencian que se ha producido un aumento muy significativo de los asuntos que están llegando a la Justicia. A ello se suman el incremento de determinados delitos, como las agresiones sexuales, y los episodios de violencia que se han producido en las últimas semanas. Todo ello dificulta sostener que estamos únicamente ante una percepción subjetiva de inseguridad. Continuar leyendo en : lawandtrends

domingo, 13 de septiembre de 2026

El objetivo de la justicia restaurativa no es reducir la reincidencia

INTRODUCCIÓN

El objetivo de la Justicia Restaurativa no es reducir la reincidencia. Puede contribuir a ello, pero convertir la reducción de la reincidencia en su finalidad principal supondría limitar enormemente su verdadero significado.La cuestión central es favorecer que quien ha causado un daño pueda comprenderlo, asumir su responsabilidad y, en la medida de lo posible, hacer algo para repararlo.Frente a una justicia tradicional en la que la responsabilización puede quedar reducida al reconocimiento jurídico de los hechos o al cumplimiento de una condena, la Justicia Restaurativa parte de una idea mucho más sencilla y humana:quien hace algo mal debe tener la oportunidad de hacer lo correcto para enmendar el daño causado.Pero ¿qué significa realmente responsabilizarse?

viernes, 11 de septiembre de 2026

Reparar no es indemnizar, justicia restaurativa y reparación del daño

 

INTRODUCCIÓN

Creo que es necesario recordar algo que, aunque pueda parecer evidente, con frecuencia olvidamos: la Justicia Restaurativa surgió porque el delito es algo más que una violación de una norma. Es también una vulneración de las personas, de sus relaciones y de los vínculos que nos unen como sociedad.Y cuando se produce un daño, surgen obligaciones. Una de ellas es la de reparar.Pero reparar, desde la perspectiva restaurativa, no significa únicamente indemnizar.Reparar también significa reconocer, responsabilizarse, sanar, reconstruir y, cuando sea posible, transformar aquello que el delito ha quebrado.

Para ello, la Justicia Restaurativa procura tener en cuenta a las personas directamente afectadas y también a la comunidad. Víctima, infractor y comunidad pueden tener necesidades diferentes y, precisamente por eso, la respuesta al delito no debería reducirse a una única forma de reparación.De ahí que sea importante diferenciar conceptos que con frecuencia se utilizan como si fueran equivalentes: Justicia Restaurativa no es sinónimo de reparación o indemnización, del mismo modo que la mediación penal tampoco es exactamente lo mismo que la Justicia Restaurativa.

Nuestra tradición jurídica, y especialmente nuestra tendencia a traducir el daño a términos económicos, nos lleva fácilmente a pensar que reparar significa pagar.Pero no siempre es así.

Una víctima puede necesitar una compensación económica, pero también puede necesitar una explicación, un reconocimiento, una disculpa, respuestas a sus preguntas o simplemente saber que quien le causó el daño comprende las consecuencias de lo que hizo.Y algunas de estas necesidades no pueden comprarse con dinero.

jueves, 10 de septiembre de 2026

La neurociencia de la justicia restaurativa

 

INTRODUCCIÓN

Vivimos en un mundo en el que convivimos habitualmente con delitos muy graves que generan una enorme alarma social. Ante estos hechos, resulta comprensible que aparezca el deseo de castigar y de proteger a la sociedad mediante penas cada vez más severas.Sin embargo, siempre he pensado que el ser humano no es malo por naturaleza. Los delitos más extremos, aunque ocupen gran parte de nuestra atención, no representan la totalidad de la delincuencia. Por eso, además de preguntarnos qué castigo merece quien ha cometido un delito, deberíamos preguntarnos por qué suceden determinadas conductas y qué podemos hacer para evitar que vuelvan a producirse.

Aquí la neurociencia puede ofrecernos algunas respuestas interesantes.Daniel Reisel ha explicado, a partir de diferentes investigaciones, la relación existente entre determinadas áreas cerebrales, el comportamiento antisocial y la capacidad de empatía. La amígdala, junto con otras estructuras y redes cerebrales, desempeña un papel importante en el procesamiento emocional, el miedo, el aprendizaje y la respuesta ante las emociones de los demás.Esto nos obliga a plantearnos una cuestión incómoda pero necesaria: ¿podemos trabajar sobre las capacidades que permiten a una persona comprender el daño que causa a los demás?Sabemos que el cerebro mantiene cierta capacidad de cambio durante toda la vida. La neuroplasticidad significa, precisamente, que nuestras experiencias pueden modificar determinados circuitos y conexiones neuronales.Si esto es así, ¿por qué no explorar también qué puede aportar la Justicia Restaurativa?

No se trata de justificar el delito ni de negar la responsabilidad del infractor. Tampoco de pensar que todos los delincuentes pueden desarrollar empatía o que un proceso restaurativo puede transformar a cualquier persona.Se trata de preguntarnos si, en determinados casos, ofrecer al infractor la posibilidad de confrontarse con las consecuencias humanas de su conducta puede favorecer procesos de responsabilización y de cambio.

Y si conseguimos que una persona deje de delinquir no solamente porque teme ser descubierta y castigada, sino porque ha comprendido que su conducta destruye la vida de otra persona y no quiere volver a hacerlo, habremos conseguido algo mucho más importante que una simple obediencia a la norma.

miércoles, 9 de septiembre de 2026

Las necesidades de las víctimas: escuchar antes de decidir por ellas

 

INTRODUCCIÓN

Solemos creer, especialmente quienes trabajamos en el ámbito del Derecho, que sabemos perfectamente qué necesitan las víctimas o qué es lo mejor para ellas, especialmente cuando han sufrido un delito grave.Por eso, cuando hablamos de Justicia Restaurativa, no es extraño encontrar reticencias, incluso entre profesionales que nunca han sido víctimas de un delito. En ocasiones pensamos que las víctimas necesitan, ante todo, castigo y que una respuesta diferente puede resultar inadecuada o incluso perjudicial para ellas.Sin embargo, las víctimas pueden ser mucho menos punitivas de lo que imaginamos.

Conozco casos de personas que han decidido participar en procesos restaurativos y que no siempre han sido comprendidas por sus propios allegados. Y es que, aunque a veces las percibamos como especialmente vulnerables e incapaces de tomar determinadas decisiones, debemos recordar algo fundamental: son ellas quienes mejor pueden saber qué necesitan de la justicia para comenzar a reconstruir su vida después del delito.Por eso, quizá deberíamos dejar de decidir constantemente por las víctimas y empezar a preguntarles qué necesitan.

Porque castigar al autor del delito no siempre es suficiente.Las víctimas necesitan acompañamiento, apoyo y solidaridad, especialmente en los momentos de mayor vulnerabilidad. Necesitan sentir que no están solas y que la sociedad y el sistema de justicia no son indiferentes a lo que les ha ocurrido.Y, sobre todo, necesitan ser tratadas con respeto.

Una de las expectativas más importantes de las víctimas respecto de los profesionales de la justicia es precisamente esa: ser escuchadas, respetadas y recibir información clara y fiable sobre lo ocurrido, sobre el infractor y sobre las distintas opciones existentes para responder a su caso.

martes, 8 de septiembre de 2026

Las otras víctimas de los daños: la comunidad

INTRODUCCIÓN

Cuando hablamos de víctimas, pensamos automáticamente en la persona que ha sufrido directamente el daño causado por el delito. Es, además, la concepción que tradicionalmente ha ocupado el centro de atención del sistema de justicia.Y, efectivamente, la primera persona afectada es quien sufre directamente las consecuencias del delito, tanto materiales como psicológicas. Sin embargo, existe una cuestión que a menudo olvidamos: no todo daño puede cuantificarse en dinero.La justicia tradicional tiende, en muchas ocasiones, a traducir las consecuencias del delito a una compensación económica. Pero para algunas víctimas, especialmente cuando hablamos de daños morales, económicos o emocionales, el dinero no es necesariamente la reparación que necesitan.

La reparación puede ser también moral.Y aquí aparece una de las grandes dificultades de la justicia retributiva: no siempre favorece que quien ha causado el daño llegue a comprender sus consecuencias, asuma su responsabilidad y trate de repararlo de una manera significativa para quien lo ha sufrido.Para muchas víctimas, la reparación comienza precisamente cuando alguien reconoce el daño causado y se responsabiliza de él. Necesitan saber que lo ocurrido no ha sido ignorado, que su sufrimiento importa y que existe alguien dispuesto a asumir las consecuencias de sus actos.Pero el daño provocado por un delito no termina necesariamente en la persona que lo ha sufrido directamente.

lunes, 7 de septiembre de 2026

La justicia restaurativa es una opción más humana para gestionar los daños

 

INTRODUCCIÓN

¿Qué es la justicia?Es una pregunta que me hago muy a menudo, especialmente cuando escucho a las víctimas reclamar justicia. Con frecuencia interpretamos estas peticiones como una demanda de penas más duras y atribuimos a las víctimas deseos de venganza o una concepción esencialmente retributiva de la justicia.

Sin embargo, quizá estamos proyectando en ellas nuestros propios pensamientos. Si nosotros, que no hemos sufrido directamente el daño, podemos pensar que quien ha cometido un delito debe ser castigado con dureza, ¿cómo no van a sentir algo parecido quienes han sido afectados por el crimen en primera persona?Es comprensible que, inicialmente, pueda producirnos cierto alivio saber que quien ha cometido un delito es separado de la sociedad durante un largo periodo de tiempo. Pero, cuando los años pasan, la inquietud puede regresar. Y especialmente cuando comprobamos que, tras ese tiempo en prisión, el infractor no ha tenido una verdadera oportunidad de reconocer lo ocurrido, asumir su responsabilidad y hacer lo correcto. Más preocupante aún es que pueda salir sin voluntad de no delinquir o, incluso, peor que cuando entró.

domingo, 6 de septiembre de 2026

Principios de la justicia restaurativa

 

En el ámbito de la criminología y el derecho, suele ser complejo encontrar definiciones que abarquen con plenitud la flexibilidad, amplitud y calidez humana que ofrece la Justicia Restaurativa. Por este motivo, para comprender su verdadera esencia, resulta indispensable acudir a sus presupuestos y pilares fundamentales.

Howard Zehr, considerado por muchos el padre de la justicia restaurativa contemporánea, sintetiza sus principios esenciales en los siguientes aspectos:

1. El delito es una violación de las personas y de sus relaciones

Para la Justicia Restaurativa, el delito es mucho más que la simple infracción de una norma dictada por el Estado. Por ello, el Estado no debe ser considerado la víctima principal. La consecuencia más grave del hecho delictivo radica en que rompe, vulnera y quiebra las relaciones humanas entre los miembros de una comunidad.

2. Esta violación genera obligaciones claras

El quebranto de los vínculos comunitarios y el daño causado a las personas generan una serie de responsabilidades. La prioridad absoluta de estas obligaciones se dirige en primer lugar hacia la víctima, y de forma secundaria hacia el Estado.

Reparación integral: El castigo al culpable deja de ser la meta central. Tampoco se debe instrumentalizar a la víctima como mero medio para lograr la imposición de una pena al infractor. Lo verdaderamente esencial es cumplir con el deber de reparar el daño sufrido por la víctima, tanto en su dimensión emocional como material, siendo ideal que esta reparación sea asumida directamente por el ofensor.

Responsabilización consciente: Resulta fundamental acompañar al ofensor para que comprenda el impacto real de sus acciones. El objetivo es que repare el daño motivado por la empatía y la convicción de no querer volver a dañar a otro ser humano, y no por el simple temor a la sanción penal.

viernes, 4 de septiembre de 2026

Castigo, reparación y justicia restaurativa

 INTRODUCCIÓN

Siempre he dicho que no soy abolicionista. Pienso que, como sociedad, todavía no estamos preparados para eliminar completamente las cárceles y encontrar alternativas capaces de responder a todos los daños que provocan determinados delitos.Me considero más bien minimalista. Soy consciente de que las cárceles están llenas de personas que, probablemente, merecerían tener una oportunidad diferente: una oportunidad para reflexionar sobre el delito cometido, asumir su responsabilidad y reconstruir su vida. Y creo que todos nosotros nos beneficiaríamos mucho más de ello.Intentar evitar que una persona vuelva a delinquir mediante el aislamiento y la estigmatización no parece la mejor solución. Cuando despojamos a alguien de su humanidad, corremos el riesgo de potenciar precisamente aquellas condiciones que pueden favorecer que el delito vuelva a repetirse.Pero también es cierto que existen delitos de extrema gravedad que, por sus características y por la alarma social que generan, pueden requerir una respuesta de prisión. No podemos olvidar el daño causado a las víctimas directas ni el impacto que determinados delitos tienen sobre toda la sociedad.Sin embargo, esto me lleva a plantearme una pregunta:

Si queremos transmitir a la comunidad que determinadas conductas no son toleradas, ¿es necesario hacerlo siempre a través del castigo?Creo que no siempre.

jueves, 3 de septiembre de 2026

Violencia De Género: Por Qué Necesitamos Una Justicia Restaurativa Que Proteja, Responsabilice Y Transforme

 

INTRODUCCIÓN

La violencia de género sigue siendo una de las grandes lacras de nuestra sociedad y algunos casos nos obligan a preguntarnos si estamos haciendo todo lo necesario para proteger a las víctimas.

Uno de los últimos, el de una guardia civil asesinada presuntamente por su expareja, también guardia civil, me ha dejado especialmente consternada. La agente había pedido mantener su dispositivo telemático de protección y, según personas cercanas, había acudido a un centro de salud por un cuadro de ansiedad y llevaba meses viviendo con miedo ante la reacción de su expareja. Sin embargo, el tribunal de instancia de Llanes consideró que no existía una situación objetiva de riesgo que justificara mantenerlo.

Posteriormente, el hombre fue expulsado de la Guardia Civil, apartado del servicio y privado de su arma reglamentaria. A pesar de ello, habría conseguido hacerse con otra pistola y terminó asesinando a su expareja.No cuestiono la necesidad de las medidas de protección ni de herramientas como VioGén. Pero este caso nos recuerda que no es suficiente con evaluar el riesgo, proteger a la víctima y castigar al agresor. Los sistemas tecnológicos son herramientas necesarias, pero detrás de cada valoración hay una persona, con sus miedos, circunstancias y emociones, y un agresor cuya conducta no siempre puede predecirse. Por eso necesitamos ampliar nuestra mirada. Proteger a las víctimas debe significar también prevenir, escuchar, acompañar, sanar, empoderar e intervenir sobre quienes ejercen la violencia. Y es precisamente aquí donde debemos preguntarnos qué puede aportar la Justicia Restaurativa.

LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS EXIGE UNA RESPUESTA INTEGRAL Y MULTIDIMENSIONAL

No pongo en duda la necesidad de VioGén ni la utilidad de contar con herramientas tecnológicas que ayuden a proteger a las víctimas. Sin embargo, sí creo que debemos cambiar la lente con la que miramos la violencia de género. La realidad nos demuestra que, pese a las medidas existentes, seguimos enfrentándonos a casos que nos obligan a preguntarnos si estamos haciendo todo lo necesario. Y si algo no está funcionando como esperamos, debemos tener la valentía de revisar nuestro enfoque. VioGén constituye, sin duda, una herramienta importante. Creado en 2007 por el Ministerio del Interior, el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género permite integrar información procedente de distintos ámbitos y evaluar el riesgo de la víctima.A partir de la información recopilada, establece diferentes niveles —no apreciado, bajo, medio, alto y extremo— a los que se vinculan determinadas medidas de protección. Además, el riesgo puede ser reevaluado cuando aparecen nuevas circunstancias. Continuar leyendo en : lawandtrends

miércoles, 2 de septiembre de 2026

Algunos objetivos de la justicia restaurativa

 Hoy quería hablar de algunos de los objetivos de la Justicia Restaurativa. Para mí, el principal es ayudar a «sanar» a quienes, de una u otra manera, se han visto afectados por el delito: víctimas, infractores y comunidad.

Pero, además de este objetivo general, existen otros objetivos y beneficios de la Justicia Restaurativa. Uno de ellos, señalado por Dan Van Ness, es:

1. Invitar a la completa participación y al consenso

Una de las grandes aportaciones de la Justicia Restaurativa es su capacidad para abordar el daño y favorecer procesos de recuperación en las personas afectadas por el delito.Cuando hablamos de víctimas, solemos pensar inmediatamente en quienes han sufrido directamente la conducta delictiva. Y, lógicamente, son las víctimas principales, aquellas que normalmente han soportado el mayor daño. Sin embargo, no siempre son las únicas personas afectadas.

Un delito puede tener consecuencias que se extienden mucho más allá de la relación entre víctima e infractor. Pueden verse afectados familiares, amigos, allegados e incluso miembros de la comunidad.La Justicia tradicional tiende a centrarse fundamentalmente en los directamente afectados y en determinar la responsabilidad del infractor, así como en la reparación de los daños que jurídicamente puedan reconocerse.

martes, 1 de septiembre de 2026

Remordimiento y Justicia Restaurativa: ¿es necesario que el infractor se arrepienta?

 

INTRODUCCIÓN

Frecuentemente hablamos del perdón y de cómo este no es, al menos prioritariamente, el objetivo de la Justicia Restaurativa. Sin embargo, a veces nos olvidamos del remordimiento.

Sé que hablar de remordimiento, arrepentimiento o redención puede sonar demasiado religioso. Pero no tiene por qué ser así. Para quien no tenga creencias religiosas, el remordimiento puede entenderse desde una perspectiva ética y humana: la capacidad de mirar de frente lo ocurrido, reconocer el daño causado y preguntarse qué es lo correcto después de haberlo hecho.Aunque el término «remordimiento» no aparezca expresamente en muchas normas sobre Justicia Restaurativa, sí encontramos referencias indirectas cuando se exige que el infractor reconozca los hechos o los elementos esenciales de los que deriva su responsabilidad.Y aquí surge una pregunta interesante:¿Es suficiente con reconocer que se ha cometido el delito o es necesario, además, sentir remordimiento?

lunes, 31 de agosto de 2026

Justicia Restaurativa: cuando la víctima necesita algo más que justicia

 

INTRODUCCIÓN

Sufrir un delito y convertirse en víctima es, por sí mismo, un hecho terrible y traumático. Sin embargo, esta experiencia puede agravarse cuando la persona acude a la Justicia buscando precisamente aquello que necesita: que se haga justicia.El proceso penal, que debería contribuir a cerrar una etapa y permitir a la víctima avanzar en su recuperación, puede convertirse en determinadas ocasiones en una nueva fuente de sufrimiento. La necesidad de declarar, responder preguntas, revivir los hechos y enfrentarse nuevamente a las consecuencias del delito puede provocar lo que conocemos como victimización secundaria. En lugar de permitir que las heridas cicatricen, el proceso puede hacer que la víctima vuelva una y otra vez sobre aquello que ocurrió y termine sintiéndose vinculada a su condición de víctima durante mucho más tiempo del necesario.Las personas que han sufrido un delito suelen acudir al sistema de Justicia pensando que durante el proceso penal y, especialmente, en el juicio, serán escuchadas. Esperan poder expresar lo que han vivido, encontrar respuestas a sus preguntas y resolver sus dudas e inquietudes. Sin embargo, esto está muchas veces lejos de ser así.

La víctima ocupa fundamentalmente el papel de testigo dentro de un proceso que, aunque la afecta directamente, tiene como finalidad principal determinar si la persona acusada cometió un delito y, en consecuencia, vulneró una norma establecida por el Estado.De esta manera, los daños sufridos por la víctima pueden terminar ocupando un lugar secundario. El centro del proceso no siempre está en qué necesita la persona que ha sufrido el delito, sino en determinar si el infractor es culpable y qué consecuencia jurídica corresponde imponerle.De ahí que algunas víctimas hayan llegado a expresar que se sienten utilizadas por el Estado como un instrumento necesario para conseguir el castigo del infractor.

Y esta realidad debería llevarnos a plantearnos una cuestión fundamental

¿Es suficiente una Justicia que determina quién tiene razón, quién ha infringido la norma y qué castigo corresponde, pero que no siempre responde a las necesidades de quien ha sufrido el delito?

domingo, 30 de agosto de 2026

La Justicia Restaurativa es una oportunidad para dejar atrás el rol de delincuente

INTRODUCCIÓN

«Si tu única herramienta es un martillo, tiendes a tratar cada problema como si fuera un clavo», decía Abraham Maslow.

Esta frase puede ayudarnos a reflexionar sobre la forma en que tradicionalmente respondemos al delito. Cuando una persona comete un delito, con frecuencia queda rápidamente etiquetada: es un delincuente. Y esa etiqueta puede llegar a convertirse en una identidad que resulta muy difícil de abandonar.El sistema penal puede establecer que, una vez cumplida la condena y transcurrido el tiempo correspondiente, los antecedentes penales pueden cancelarse. Pero una cosa son los antecedentes y otra muy diferente es el estigma social.La condena termina; la etiqueta no siempre.

La Justicia Penal tradicional tiende a repartir determinados roles: víctima y delincuente. Y una vez asignados, salir de ellos puede resultar extraordinariamente difícil. La persona ofensora queda identificada por aquello que hizo y la víctima puede quedar igualmente atrapada en el papel de quien sufrió el daño.

Esto puede tener consecuencias importantes.

Si constantemente tratamos a una persona como delincuente, ¿qué posibilidades reales le estamos ofreciendo de construir una identidad diferente? Pocas veces la justicia tradicional permite que sea reconocida por lo que hace bien después del delito. Y también son limitados los estímulos para que abandone la conducta delictiva no simplemente por miedo al castigo, sino porque ha comprendido el daño causado y ha decidido que no quiere volver a dañar a otra persona.

viernes, 28 de agosto de 2026

La Justicia Restaurativa no nació para agilizar los juzgados

 

INTRODUCCIÓN

Hace ya mucho tiempo, Nils Christie advirtió de que el Estado nos roba los conflictos. En el ámbito de la justicia penal, se apropia del delito y, en cierta medida, lo convierte en un conflicto entre el Estado y quien ha infringido la ley, como si la víctima principal fuera el propio Estado.Pero ¿qué ocurre con las personas que realmente han sufrido el delito?

¿Por qué la víctima ocupa, tantas veces, un papel secundario en el proceso penal y aparece fundamentalmente como testigo de unos hechos que, sin embargo, le han afectado directamente? Y, sobre todo, ¿por qué el centro de la respuesta suele situarse en determinar qué pena corresponde imponer a la persona ofensora y solo después se aborda la reparación del daño?La respuesta tiene mucho que ver con esa apropiación del conflicto de la que hablaba Christie. Cuando el Estado entiende el delito fundamentalmente como una vulneración de una norma, la respuesta se centra en la infracción cometida frente al propio Estado y en la pena correspondiente.

Pero el delito no solo vulnera una norma: también daña personas, relaciones y comunidades.

Por eso considero que la Justicia Restaurativa surge como una necesidad natural de devolver a las víctimas un protagonismo que les ha sido limitado durante demasiado tiempo. No para sustituirlas en la búsqueda de justicia, sino para permitir que puedan expresar qué necesitan, obtener respuestas, participar en el proceso y, cuando sea posible, contribuir a determinar cómo reparar el daño sufrido.Sin embargo, cuando algo empieza a adquirir relevancia, también existe el riesgo de que quienes se acercan a ello lo hagan por razones muy diferentes a las que dieron origen al movimiento restaurativo. Y aquí aparece un peligro que me preocupa especialmente.

jueves, 27 de agosto de 2026

Justicia Restaurativa: una brújula, no un mapa

INTRODUCCIÓN

Desde que empecé a acercarme a la Justicia Restaurativa, mi forma de entenderla ha ido evolucionando. Y, al mismo tiempo, he ido descubriendo cada vez más su enorme potencial.

Esto no habría sido posible sin la oportunidad de profundizar diariamente en ella, tanto desde la teoría como desde la práctica. Conocer cómo el delito impacta en las personas, cómo deteriora las relaciones y cómo, en muchas ocasiones, la justicia penal no responde a aquello que realmente necesitan quienes han sufrido el daño, me ha permitido comprender mejor por qué necesitamos una Justicia Restaurativa.Sin embargo, ahora que la Justicia Restaurativa parece estar de moda, existe también un riesgo: hablar de ella sin conocer realmente qué significa ni cómo debe aplicarse.Parece que todo puede convertirse en Justicia Restaurativa: impartir un curso, organizar un taller, realizar una actividad con víctimas o personas ofensoras e incluso hacer terapia. Pero no todo lo que se hace con personas afectadas por un delito es Justicia Restaurativa.

Es cierto que esta justicia es flexible y permite desarrollar respuestas muy diferentes. Pero flexibilidad no significa ausencia de límites. Los principios, valores y pilares restaurativos deben estar siempre presentes, y la formación y la ética de quienes intervienen son fundamentales para no terminar perjudicando precisamente a las personas que pretendemos ayudar.

miércoles, 26 de agosto de 2026

Obligar a reparar no es hacer justicia restaurativa

 

Reparar y escuchar: la justicia restaurativa irrumpe en las aulas para combatir el acoso y rehacer la convivencia. Este era el titular de una noticia publicada hace unos días sobre el nuevo decreto de convivencia escolar. El subtítulo añadía: «El nuevo decreto de la Consejería de Educación obliga a la reparación del daño al estudiante que cause destrozos».

Bastó con leer ambos enunciados de esta noticia de Murcia para comprobar hasta qué punto sigue existiendo una profunda confusión sobre qué es realmente la justicia restaurativa. En demasiadas ocasiones se utiliza esta expresión para revestir de modernidad o de una apariencia más humana medidas que, en realidad, continúan respondiendo a una lógica exclusivamente disciplinaria y punitiva.

Mi primera reacción fue de satisfacción. Pensé que, por fin, un decreto de convivencia incorporaba un auténtico enfoque restaurativo en los centros educativos. Sin embargo, esa impresión duró muy poco. Al comprobar que la principal novedad consistía en obligar al alumnado a reparar los daños ocasionados, resultó evidente que el decreto, al menos tal y como se presenta en la noticia, tiene poco de restaurativo y mucho de la respuesta sancionadora tradicional.

A lo largo de este artículo explicaré por qué. Adelanto únicamente una idea fundamental: cuando algo se impone deja de ser restaurativo. La justicia restaurativa nunca puede construirse sobre la obligación. Obligar a reparar, aunque la finalidad sea positiva, sigue siendo una sanción. La verdadera justicia restaurativa no consiste en imponer la reparación, sino en crear las condiciones para que quien ha causado el daño comprenda el impacto de sus actos y decida, libre y responsablemente, hacer lo necesario para aminorarlo. Continuar leyendo: lawandtrends

martes, 25 de agosto de 2026

Venganza, retribución y perdón: ¿qué tienen que ver con la Justicia Restaurativa?

INTRODUCCIÓN

Aunque con frecuencia se presenta la Justicia Restaurativa como la alternativa a la Justicia Retributiva, ambas tienen algo importante en común: parten de emociones y necesidades humanas vinculadas a la experiencia de la injusticia. La diferencia está, en buena medida, en cómo cada modelo canaliza esas emociones y responde al daño causado. Leyendo a Howard Zehr, resulta especialmente interesante reflexionar sobre la relación entre venganza y Justicia Restaurativa. La retribución, la venganza y el perdón parecen responder a un sentido humano básico de equidad, equilibrio y reciprocidad. Cuando se produce un daño, aparece la necesidad de que ese desequilibrio sea reconocido y, de alguna manera, compensado.

McCullough sostiene que estos tres mecanismos han desempeñado un papel relevante a lo largo de la historia humana y que incluso han contribuido a favorecer la cooperación. Atwood, por ejemplo, relaciona el instinto de venganza con la lógica de débito y crédito que hace posible nuestra economía: cuando existe una deuda, esperamos que sea satisfecha.

La retribución intenta restablecer el equilibrio mediante una respuesta que guarda cierta proporcionalidad con el daño. El conocido principio del «ojo por ojo» constituye un ejemplo de esta lógica.La venganza, sin embargo, puede ir más allá de la proporcionalidad. No pretende únicamente equilibrar, sino devolver el daño recibido. La llamada «Ley de Lamec», recogida en el Génesis, representa precisamente esta escalada de la respuesta frente al daño.

El perdón, por su parte, responde a una lógica diferente. McCullough señala que históricamente parece ser más frecuente entre personas que se conocen y se preocupan unas por otras, mientras que la venganza puede dirigirse con mayor facilidad hacia quienes percibimos como alejados o diferentes.Pero ¿qué ocurre cuando las necesidades de las personas afectadas por el daño no son atendidas?

lunes, 24 de agosto de 2026

La justicia restaurativa es una justicia que ayuda a sanar

 INTRODUCCIÓN

La justicia forma parte del proceso de recuperación de muchas víctimas. Cuando una persona sufre un delito, no solo experimenta un daño concreto: puede afrontar también miedo, inseguridad, rabia, frustración o una profunda necesidad de que se haga justicia. Por eso, quienes facilitan procesos de Justicia Restaurativa necesitan comprender, al menos, cómo puede afectar el trauma a las personas.

Una de las reacciones que pueden aparecer tras una experiencia traumática son los sentimientos de venganza. La línea entre justicia y venganza puede ser especialmente difícil de distinguir cuando nuestro cerebro y nuestro cuerpo están todavía afectados por el daño sufrido. En ocasiones, el dolor puede llevarnos a querer devolver el daño recibido o incluso a dañarnos a nosotros mismos.La pregunta es, por tanto, cómo encontrar una respuesta a la injusticia que permita avanzar hacia la reparación sin alimentar nuevos ciclos de violencia. En este sentido, la Justicia Restaurativa puede abrir un camino diferente: un espacio en el que las necesidades de quienes han sufrido el daño puedan ser escuchadas y en el que la respuesta a lo ocurrido contribuya, cuando sea posible, a la recuperación.

domingo, 23 de agosto de 2026

De la estigmatización a la reintegración con la justicia restaurativa

INTRODUCCIÓN

La vergüenza es una emoción especialmente relevante, aunque poco estudiada y, en ocasiones, incómoda dentro de la Justicia Restaurativa. Comprender cómo funciona la vergüenza es fundamental, porque forma parte de la psicología humana y está presente en nuestras relaciones e interacciones.Lo que provoca vergüenza, la forma en que se expresa y la manera en que se afronta varían entre culturas, pero es una experiencia presente en todas las sociedades. En las sociedades occidentales, sin embargo, tendemos a hablar poco de ella. Como consecuencia, la vergüenza puede permanecer oculta y continuar actuando de manera negativa.

La vergüenza no es necesariamente mala. Puede ayudarnos a reconocer que hemos actuado incorrectamente y motivarnos a cambiar nuestro comportamiento. Pero también puede convertirse en una amenaza para nuestra autoestima y generar respuestas defensivas, agresivas o de aislamiento.En el ámbito de la justicia, la vergüenza puede afectar tanto a infractores como a víctimas. Puede aparecer cuando una persona toma conciencia del daño causado, pero también cuando una víctima se siente culpable, cuestionada o estigmatizada por lo sucedido. Por eso, comprender esta emoción resulta esencial para desarrollar procesos restaurativos verdaderamente respetuosos y seguros.